FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL APOLLO HYBRID VALUE
RUT 9694-6 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL APOLLO HYBRID VALUE
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL APOLLO HYBRID
VALUE
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Larraín Vial Apollo Hybrid Value
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista :
Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Anexo B del
presente Reglamento Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Larraín Vial Apollo
Hybrid Value (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos
S.A. Administradora Ge neral de Fondos (en adelante, la “Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales ( en adelante, la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 ( en
adelante, el “Reglamento de la Ley”) y la n ormativa dictada por la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2. 3 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los “Aportantes”
o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el “ Partícipe”) el rescate de
sus cuotas.
2. 4 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, las “Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos d e América, de conformidad con lo
establecido e n el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las
Cuotas del Fondo se dividen en tres series, denominadas P, I y R, las que tendrán las
características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2. 5 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados que además cumplan
con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglam ento Interno (en adelante los
“Inversionistas Especiales ”). Son considerados Inversionistas Calificados aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216
del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemp lace. Dichos inversionistas calificados
otorgarán las declaraciones que en el Anexo B se contemplan. Se deja expresa constancia que
durante la vigencia del Fondo, las cuotas de éste no serán ofrecidas en los Estados Unidos de
América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad U.S. Person, de
acuerdo a la definición que se establece en el Anexo B del presente Reglamento Interno.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o
sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Especiales. El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de
bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda
efectuar a la Administradora de conformidad c on lo dispuesto en el presente Reglamento Interno,
la Ley y el Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen
como Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas
transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Especial de
aquellos definidos precedentemente y que cumple co n los requisitos indicados en el Anexo B del
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presente Reglamento Interno, debiendo al efecto efe ctuar las declaraciones indicadas en el citado
anexo. En el caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de
suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se
encuentre conte nida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la
Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del
Fondo. Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o
las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor
de las mi smas obtener la declaración indicada p recedentemente de parte del adquirente de las
Cuotas.
2. 6 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil
bancario el día en que los bancos comerciales abren sus puer tas al público para realizar
operaciones propias de su giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir directa, o indirectamente a través de
sociedades o fondos de inversión que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en
Chile como en el extranjero, en el fondo de inversión extranjero denominado “Apollo Hybrid
Value Fund, LP ” (en adelante el “Fondo Apollo”) administrado po r Apollo Hybrid Value
Advisors, L.P. o sus continuadores legales (en adelante, “Apollo Advisors ”), y (ii) invertir y/o
coinvertir con otros vehículos de inversión administrados y /o estructurados por Apollo Advisors
distintos al Fondo Apollo, siempre que dicha inversión sea requerida por Apollo Advisors y que
mantengan el objetivo principal del Fondo Apollo , pudiendo para estos efectos constituir
sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo Apollo y de los vehículos
indicados en el numeral (ii) del párrafo anterior, es la inversión, directa o indirecta, en capital
estructurado, instrumentos de deuda senior o subordinada y compañías a través de posiciones
controladoras o minoritarias con influencia, con el objeto de aprove char oportunidades de
inversión que provengan de situaciones especiales del mercado.
1. 2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados
en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/,
ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de
los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1. 3 La inversión del Fondo en el Fondo Apollo no pod rá significar controlarlo directa o
indirectamente, así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2. 1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior , el Fondo
invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión de private equity o exempted limited
parnertships constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1. 1
anterior, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos
de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sid o registradas como valores
de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de
inversión ni de diversificación de sus activos;
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/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior;
/iii/ Acciones de transacción bursátil , bonos y efectos de comercio emitidos por entid ades
emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública
en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior; y
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidade s emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados fi nancieros dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio y que cumplan con lo estab lecido en el numeral
1.1 anterior.
2. 2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos
sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en
caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de c rédito, valores o efectos de c omercio, emitidos por E stados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su
valor hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras
de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades
bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el
100% de su valor hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definic iones de tipos de
fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que
la modifique o reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda
de corto plazo (money market).
2. 3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y
/vii/ del número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación
específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2. 4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados Unidos
de América y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que
invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o
que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento
a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2. 5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en e l artículo 56° de la Ley.
Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad
basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en
inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de
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contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la
Comisión.
2. 6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros
que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos
contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites
establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se
contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en
dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos
específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
2.7 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación co n los activos en que invierta el
Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Apollo.
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
c) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero.
d) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo Apollo.
e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Apollo.
Para mayor información, se adjunta como Anexo C una enumeración de algunos de los principales
factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo y en el Fondo Apollo , los cuales los
Aportantes aceptan al invertir en el Fondo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los
instrumentos indicados en los números /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La
inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral
2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles
que mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión de private equity o exempted limited
parnertships constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1
anterior, que deban preparar estad os financieros anuales dictaminados por auditores externos
de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores
de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de
inversión ni de diversificación de sus activos: 100%.
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales dictaminados por auditores e xternos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iii/ Acciones de transacción bursátil , bonos y efectos de comercio emitidos por entidades
emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública
en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral
1.1 anterior: 100%.
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/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 20%.
/vi/ T ítulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su
valor hasta su total extinción: 20%.
/vii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas: 20%.
/viii/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras
de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades
bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el
100% de su valor hasta su total extinción: 20%.
/ix/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras:
20%.
/x/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: 20%.
/xi/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda
de corto plazo (money market): 20%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que
al efecto fije la Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
grupo empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /v/ al /xi/ del número 3.2
precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no
signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /v/
al /xi/ del número 3.2 precedente: Hasta un 20% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un
100% del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo.
Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero. Las
condiciones mínimas que deben reunir dichos mercados para ser elegibles, serán las qu e determine
la Ley y la NCG N° 376, o aquélla que la modifique y/o reemplace.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1.2.
anterior, no se aplicarán (i) durante los primeros 9 meses desde el inicio de operaciones del Fondo:
(ii) por un período de 9 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del
Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier
tipo de repartos desde el Fondo Apollo, directa o indirectamente, que representen más del 10% del
patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 3 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo
que represente más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje
indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su
liquidación.
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3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en
los n umerales DOS y TRES del presente Título II , que se deban por causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días
contados desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo
caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo e n los casos
que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa
o retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta
liquidez. Se entenderán que tienen tal car ácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos,
aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos
líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de
corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de
mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del
patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo
plazo, no podrá exceder el 10% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el
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número siguiente, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán
considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los
gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que
hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política
de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los aportes
Otros requisitos de
ingreso
R Sin aporte mínimo. USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Las Cuotas
solamente podrán ser
adquiridas por
Inversionistas
Especiales, según se
define en el numeral
2.5. del número
DOS. del Título I del
presente Reglamento
Interno.
P
Aportes o
compromisos de aporte
mediante contratos de
promesa de suscripción
de Cuotas iguales o
superiores a USD$
600.000 (seiscientos
mil dólares de los
Estados Unidos de
América).
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Las Cuotas
solamente podrán ser
adquiridas por
Inversionistas
Especiales, según se
define en el numeral
2.5. del número
DOS. del Título I del
presente Reglamento
Interno.
I
Aportes o
compromisos de aporte
mediante contratos de
promesa de suscripción
de Cuotas iguales o
superiores a USD$
1.000.000 (un millón
de dólares de los
Estados Unidos de
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Las Cuotas
solamente podrán ser
adquiridas por
Inversionistas
Especiales, según se
define en el numeral
2.5. del número
DOS. del Título I del
presente Reglamento
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América). Interno.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija
R Hasta 1,19% anual IVA Incluido
P Hasta 0,714% anual IVA Incluido
I Hasta 0,0952% anual IVA Incluido
Base de cálculo de la remuneración: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una
remuneración fija anual de acuerdo con los porcentajes indicados para cada Serie de Cuotas del Fondo. Dicha
remuneración se calculará el penúltimo día hábil bancario del mes en que se devenga la remuneración ,
aplicando la proporción del porcentaje que corresponda sobre el valor que haya tenido diariamente el
patrimonio de cada Serie del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a la respectiva
Serie del Fondo en el día en cuestión, a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno del
Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de
administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral 2. 1., s erá informada a los
Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
La remuneración fija se provisionará mensualmente sobre la proporción del porcentaje que corresponda sobre
el valor que haya tenido diariamente el patrimonio de cada Serie del Fondo, más el saldo de los aportes
comprometidos por suscribir a la respectiva Serie del Fondo en el día en cuestión , al penúltimo día hábil
bancario del mes en que se devenga la remuneración y se pagará mensualmente dentro de los primeros diez
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/
y /vi/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios
sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o
liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios
derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles
inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
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conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de
la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se est ime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento I nterno del Fondo u otros documentos que
corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de
las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos d e publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la
Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos
de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro
gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas
por la Comisión a los fondos de inversión.
/viii/ Los gastos y honorarios profesionales incur ridos por la Administradora en la formación del
Fondo los que no podrán superar las 350 Unidades de Fomento. Dicho gasto se devengará
dentro del primer año de operaciones del Fondo, en la forma y plazo que determine la
Administradora.
/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 2% del valor del patrimonio del Fondo, más los aportes prometidos
suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren
vigentes. El porcentaje anteriormente señalado, incluye el monto correspondiente al IVA, en caso
que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor
de los activos del Fondo.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden
judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor
de los activos del Fondo.
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/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de USD$ 50.000-. Los gastos del Comité de Vigilancia serán
fijados anualmente por la Asamblea Ordi naria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración
del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión e n cuotas de otros fondos, incluida la inversión en el
Fondo Apollo (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones y co -inversiones que
realicen en otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de es tos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
patrimonio del Fondo.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del activo
del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el prese nte Título VI se provisionarán mensualmente
de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elabor ado por la Administradora. En caso que los
gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participac ión que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administra do por
la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos
15 y 16 de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número
TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servici os
externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará e l valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del
aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos
sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa
12
que se regulan en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el
Partícipe podrá realizar aportes al Fondo, será m ediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora o sus agentes colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la
Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes
cuenten con medios remotos habilitados que se indican en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En
caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes conta r con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en e l artículo 37° de la
Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administrador a disponer de
recursos para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos
asumidos por éste.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 2 años contados
desde la liquidación final del Fondo Apollo.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo c ontrato de promesa, debiendo al
efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dóla res de
los Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valo r del
patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se
efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
4.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se encontrará dis ponible, para los inversionistas y público en
general, en la página web de la Comisión, al día hábil bancario siguiente del momento de cálculo.
13
4.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios
contables correspondientes.
El Fondo Apollo cuenta con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior y sus cuotas de par ticipación no han sido registradas como
valores de oferta púb lica en el extranjero. Los estados financieros del Fondo Apollo son
elaborados trimestralmente de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados de
Estados Unidos (“ United States Generally Accepted Accounting Principles ”) y son auditados
anualmente.
CINCO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
El Aportante podrá solicitar el canje de las cuotas de que sea titular por cuotas de otra serie, en la medida que
cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que t engan Cuotas registradas a nombre propio por
cuenta de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los
requisitos exigidos de la serie respecto de la cual se solicita el canje.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuo tas por
cuotas de la serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, de ntro del plazo de 5 días
hábiles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de
cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del
Aportante señaladas en la solicitud de canje a la nueva serie correspondiente, al cierre del segundo día hábil
bursátil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles burs átiles señalado precedentemente, utilizando para
esos efectos el valor cuota del día hábil anter ior. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar
las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de la serie que corresponda. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátil es contados desde el día de
canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento
Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de
cuotas de que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas cuando el Aportante no cumpla con los requisitos de
monto exigidos de la respectiva serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a la serie respecto de la
cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja, dentro de 2 días hábiles contados
desde la fecha en que se cumpla la condición indicada. Dentr o del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados
desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje
utilizada y el número de cuotas de que es titular. El canje obligatorio se realizará supl etoriamente, en lo que no
contradiga el presente párrafo, de acuerdo a lo indicado para el caso de los canjes voluntarios.
En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución
al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de
la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades
14
del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley . Los quórums de co nstitución y
acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo
dispuesto en el número DOS del Título IX siguiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de contr ol en la Administradora, según este último
término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de
pronunciarse sobre la eventual sustit ución de la Administradora. Dicha citación deberá
efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la
Comisión el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamb lea Extraordinaria de Aportantes
señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una
reorganización corporativa o tri butaria del grupo empresarial al cual pertenece la
Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución de la
Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
1.5 No se contemplan materias por las cuales lo s Aportantes disidentes en la asamblea respectiva
pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que
durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamb lea Ordinaria y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa de la Comisión, o la que la modifique o
reemplace, y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presup uesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de car go al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que d efine el
Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o
representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos
en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
15
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo
relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, e l Comité de Vigilancia , una vez que inicie operaciones
el Fondo, deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas
por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité
de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los miembr os del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo
menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercal aciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será
firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si
alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circuns tancia o impedimento.
2.9 Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de
Vigilancia presentes en la sesión correspondie nte no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si
algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o
acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del
Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho
de estampar, antes de fir marla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá
quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve
a efecto.
2.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia c on posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para
que actúe como representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión, ante cualquier
requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la
Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y
por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento
por parte de la Administrador a de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la
Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del ref erido
informe.
2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respec to de los
negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya
sido divulgada por la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un p lazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los
Aportantes y a la Adminis tradora acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b)
siguientes:
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a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si
son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la
Comisión para el Mercado Financiero.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer
cuatrimestre, la información antes indicada, s e deberá remitir dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la pá gina web de la Administradora ( www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Ap ortante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo
momento.
La información que p or ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida
directamente al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según
sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe del Fondo . Cada Aportante ingresará a su perfil
electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de
acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en
la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la
información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o
en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónic o, la información mencionada le será
enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse en un
diario, se hará en el diario “La Segunda”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años contados desde el día hábil siguiente al del primer depósito del
Reglamento Interno en el Registro que al efecto lleva la Comisión, prorrogable sucesivamente por períodos de
1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá
celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la
respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a l o dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordi naria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de
duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación
del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada
precedentemente deberá considerar a la Administradora.
17
La cita da Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la
Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos
del número DOS del Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la
facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a
efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene
obligaciones o compromisos contractuales pendientes para con el Fondo Apollo.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.4 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de
liquidador del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneració n de liquidación
mensual, el mismo monto que le corresponde recibir por concepto de remuneración fija de
administración, establecido en el número DOS del numeral VI del presente Reglamento Interno.
Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las
condiciones en que ella se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo 4.1 anterior.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de lo s beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora dist ribuir libremente un
porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efecti vamente percibidas en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos p rovisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios
Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y devengarán conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio corre spondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibl es de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados
en exceso deberán ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos
Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea
éste provisorio o definitivo, su monto, fecha , lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
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Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 ° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta pod rá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que la Cuota tenga el día
del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en los
casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de
árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de dere cho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será
designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo
respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para
conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Admi nistradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara
de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de A rbitraje y
Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro
queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Sa ntiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, éste será des ignado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de
árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Directo r de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los
Andes o Universidad Adolfo Ibáñe z, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal,
que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de
Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° b is, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuci ones en efectivo no
cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas por
la Comisión.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de c uotas acordada por la Administradora, que
podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria
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de Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, p odrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la
medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes , solamente en aquellos casos en q ue dicho aumento de capital sea
realizado a fin de obtener más recursos para cumplir con los compromisos y obliga ciones del
Fondo con el Fondo Apollo.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes
con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción d e Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos,
se debe rá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio
del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que
se refiere el artículo 36 ° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de
opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora
y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin
de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempr e y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
2.2 La disminución de capital seña lada en el presente número DOS se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que e l Fondo
cuente en caja, proveniente de fondos efectivamente percibidos por concepto de distribuciones
de benefici os percibidos provenientes de los activos en que invierte el Fondo, o según sea el
caso, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informar án oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento
Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de
esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago,
con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución d e capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la c ontabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del
día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de
capital, determinado dicho valor co mo el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
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2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las
mismas, de conformidad con los térmi nos establecidos en el presente número, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá
acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en la numero CUATRO precedente .
Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
21
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Apollo Hybrid Value
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración.
Tasa del IVA Serie R Serie P Serie I
10% 1,100 0,660 0,088
11% 1,110 0,666 0,089
12% 1,120 0,672 0,090
13% 1,130 0,678 0,090
14% 1,140 0,684 0,091
15% 1,150 0,690 0,092
16% 1,160 0,696 0,093
17% 1,170 0,702 0,094
18% 1,180 0,708 0,094
19% 1,190 0,714 0,095
20% 1,200 0,720 0,096
21% 1,210 0,726 0,097
22% 1,220 0,732 0,098
23% 1,230 0,738 0,098
24% 1,240 0,744 0,099
25% 1,250 0,750 0,100
22
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo Apollo Hybrid Value
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un Inversionista Calificado de aquellos a que ha ce referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°
18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero , o la que
la modifique o reemplace.
2. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en ad elante “U.S. Person”) según lo establecido en
la Regla 902 de la “ Regulation S” de la “ Securities Act” de los Estados Unidos de América. En consecuencia se
entiende como U.S. Person : (i) Cualquier persona natural que resida en los Estados Unidos de América ; (ii)
Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en conformidad con las
leyes de los Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto del cual cualquier albacea o
administrador sea un U.S Person ; (iv) Cua lquier “ trust” cuyo administrador sea un U.S. Person ; (v) Cualquier
agencia o sucursal de una entidad extrajera situada en los Estados Unidos de América; (vi) Cualquier cuenta
administrada no discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un p atrimonio de afectación o un “ trust”)
mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de un U.S Person ; (vii) Cualquier cuenta administrada
discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de afectación o un “ trust”) mantenida por
mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona natural) residente en, los Estados Unidos de América; y
(viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital: (a) Constituida o existente en conformidad
con las leyes de una jurisdicc ión extranjera; y (b) Formada por un U.S Person principalmente para invertir en
valores que no estén registrados bajo la “ Securities Act ” de los Estados Unidos de América, a menos que se
hubiere constituido por, y fuere de propiedad de Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del
Reglamento D de la “ Securities Act ” de los Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un
patrimonio de afectación o un “ trusts”. Dicho cuerpo legal se encuentra disponible en el sitio web
https://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?node=17:3.0.1.1.12&rgn=div5#se17.3.230_1902.
3. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y experiencia en negocios y asuntos financieros
suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su ve z, que está capacitado para
asumir los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el Fondo.
4. Que tanto él como sus “ Beneficial O wners”, de acuerdo a su definición establecida en el “Code of Federal
Regulations” de los Estados Unidos de América (en adelante los “ Beneficial Owners”), son “Accredited Investor”
según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “Securities Act” de los Estados Unidos de América.
Dicho cuerpo legal se encuentra disponible en el sitio web https://www.sec.gov/about/laws/sa33.pdf.
5. Que, tanto él como sus Beneficial Owners cumplen con los requisitos establecidos por la Sección 2(a)(51) de la
“Investment Company Act ” de los Estados Unidos de América para ser considerado como “Qualified Purchaser”.
Dicho cuerpo legal se encuentra disponible en el sitio web http://www.sec.gov/about/laws/ica40.pdf y en las
oficinas de la Administradora.
6. Que, tanto él como sus Beneficial Owners, no han sido sujetos de un evento especificado en la Regla 506 (d)(1)
de la “Securities Act” de los Estados Unidos de América o cualquier procedimiento o evento que pudiere resultar
en una inhabilitación o “disqualifying event” de acuerdo a dicha norma.
7. Que tanto como él como sus Beneficial Owners no se ha n constituido con el objeto específico de adquirir las
Cuotas del Fondo , y que e l monto de las cuotas del Fondo adquiridas no exceden el 40% del total d e sus
respectivos activos al momento de la adquisición de cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada,
considerando sus sociedades relacionadas).
8. Que (i) ni él, ni sus beneficiarios finales figuran ni tienen ninguna relación con una e ntidad registrada en la
Lista de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“ List of Specially Designated Nationals
and Blocked Persons ”) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“ Office of Foreign Assets Control ”,
“OFAC”) del Depar tamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, o ha sido sujeto a sanciones por
dicha entidad; (ii) que no es un banco pantalla (“ shell bank”); (iii) que no se encuentra domiciliado, organizado y
sus aportes no provienen de una cuenta ubicada en un territorio que ha sido sujeto del OFAC Sanction Program
(www.treasury.gov/resource-center/sanction/Program/Pages/Programs.aspx) o respecto del cual hay actuale s
sanciones por parte de las Naciones Unidas, Unión Europea o el Reino Unido; iv) que no se encuentra
domiciliado, organizado y sus aportes no provienen de una jurisdicción catalogada como “territorio o país no
cooperador” por el Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero ( “Financial Action Task Force ”) , y que
23
(v) los dineros utilizados para materializar su inversión en las Cuotas del Fondo no provienen, provendrán o están
relacionadas con cualquier actividad ilegal, incluyendo pero no limitado a a ctividades de lavado de dinero o que
contravienen las normas de los Estados Unidos de América , en especial aquellas contenidas en la “USA Patriot
Act”.
9. Que no califica como aquellas personas restringidas (“ Restricted Persons ”) según la s reglas 5130 y 5131
(“Rule 5130” y “Rule 5131”) dictada por Financial Industry Regulatory Authority, INC. (“FINRA”).
10. Que no es una persona políticamente expuesta , así como tampoco sus personas relacionadas (“Personas
Relacionadas”). Se entiende como persona políticamente e xpuesta: (i) aquella persona que haya sido o sea
actualmente una figura política de alta jerarquía (“Figura Política de Alta Jerarquía”). Se entiende como Figura
Política de Alta Jerarquía aquellas personas que hayan sido o sean actualmente altos funcionar ios
gubernamentales, legislativos, judiciales o militares de alta jerarquía, altos dirigentes de partidos políticos y altos
ejecutivos de empresas estatales. Asimismo , se considera como Figura Política de Alta Jerarquía las sociedades y
otras entidades cre adas por o en beneficio de las señaladas Figuras Política de Alta Jerarquía; (ii) los cónyuges,
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad de una Figura Política de Alta
Jerarquía; y (iii) un colaborador de una Figura Pol ítica de Alta Jerarquía. Se entenderá por “colaborador” aquella
persona que de forma amplia y públicamente conocida, mantiene una relación cercana con una Figura Política de
Alta Jerarquía, lo cual incluye aquellos que pueden representar a una Figura de Al ta Jerarquía en la realización de
una transacción financiera importante. Para estos efectos se entenderá como Personas Relacionadas: (i) en relación
a una entidad, cualquier individuo o entidad que controle , o controlada por dicha entidad, así como cualqui er
titular de una participación igual o superior a 5% de los instrumentos de capital de dicha entidad (Titular del
Interés) y (ii) En relación a entidades que no transacción pública de sus valores, cualquier Titular del Interés,
director, gerente, fideicomisario, o beneficiario de cualquier tipo. Se entenderá que realizan transacción pública de
sus valores, aquellas entidades que se encuentran listadas en una bolsa de valores.
24
ANEXO C
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Apollo Hybrid Value
Factores de Riesgo
A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de
efectuar una inversión en el Fondo. En primer lugar, se identifican los riesgos que existen a nivel del Fondo y , en
segundo lugar, se señalan aquellos riesgos que derivan de la inversión que el Fondo hará en el Fondo Apollo.
I. Riesgos que pueden afectar directamente a los Aportantes del Fondo.
Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez propio de las inversiones del Fondo se traduce en que éste no tendrá un
flujo de caja predecible que permita optimizar los flujos para los Aportantes, pudiendo existir eventos en que las
inversiones sean efectuadas en plazos distintos a los originalmente planeados y que la disponibilidad de recursos
no sea la inicialmente proyectada por el Fondo.
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 80% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 del Título II del presente Reglamento Interno, los cuales corresponden a lo s
instrumentos en los que se realizar á la inversión, directa o indirecta, en el Fondo Apollo o en los vehículos de
inversión administrados y/o estructurados por Apollo Adv isors distintos al Fondo Apollo . Por lo tanto, cualquier
evento adverso que afecte al Fondo A pollo y los activos en que éste invierta, tendrá un efecto negativo en el
Fondo.
Tipo de cambio. Los Aportantes que lleven su contabilidad en pesos chilenos moneda nacional tendrán
exposición a riesgo cambiario, particularmente a la fluctuación de l dólar de los Estados Unidos de América ,
debido a que toda distribución de dividendos que se realice y la distribución que se efectúe en la liquidación del
Fondo, que no sea en especie, se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
II. Riesgos que pueden afectar directamente al Fondo por su inversión en el Fondo Apollo.
Ausencia de historial de operaciones. El Fondo Apollo está recién formado y, como tal, no tiene historial de
operaciones. No puede haber garantía de que dicho fondo vaya a alcanzar su objetivo de inversión.
Gestión del Fondo Apollo. Las decisiones con respecto a la gestión del Fondo Apollo las realizará Apollo
Advisors. El Fondo no tendrán derecho o poder para participar en la gestión del Fondo Apollo.
Falta de liquidez de l as inversiones en el Fondo Apollo . Las inversiones que realice el Fondo, ya sea de forma
directa o de forma indirecta en el Fondo Apollo no tienen mercado público. No existe ningún mercado secundario
para dichas inversiones y no se espera que dicho mercado se desarrolle. En consecuencia, puede que el Fondo no
logre liquidar una inversión en caso de emergencia o por cualquier otra razón o que dicha liquidación se realice a
un precio menor del esperado.
Inversiones a largo plazo. Invertir en el Fondo Apollo es un compromiso a largo plazo, y no hay ninguna garantía
de que el Fondo Apollo efectúe repartos de dividendos o capital a sus inversionistas , previo a la liquidación del
señalado fondo o con ocasión de la misma.
Retorno inadecuado; riesgo de pérdida. No existe ninguna garantía de que los retornos de las inversiones que se
realicen en el Fondo Apollo serán proporcionales al riesgo de inversión, directa o indirecta, en dicho fondo.
Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de utilidades . No hay g arantía que las inversiones del Fondo
Apollo serán rentables o de que se realizará reparto de utilidades alguno a sus respectivos inversionistas. Cualquier
retorno a la inversión desde el Fondo Apollo a sus inversionistas dependerán de que ést e haga inversiones exitosas.
Distribución en especie. El Fondo Apollo podrá realizar distribuciones al Fondo en valores, títulos de deuda u
otros bienes no monetarios. Este tipo de distribuciones podría ejercer presión a la baja sobre el precio de los
valores del emisor.
Litigios. El Fondo Apollo podrá verse envueltos en litigios como demandante y/o como demandado. Tales litigios
pueden surgir como resultado de incumplimientos de emisores, quiebras de emisores y/o por otras razones.
Riesgos políticos, económicos y regulatorios. El Fondo Apollo invertirá en diversos mercados, con diferentes
25
grados de desarrollo, por lo que estará expuesto a los riesgos políticos, económicos y regulatorios propios del
entorno de la inversión que efectúe.
1
Santiago, 17 de mayo de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF.: Incorpora modificación al texto
de Reglamento Interno del “Fondo de
Inversión Larraín Vial Apollo Hybrid
Value” administrado por Larraín Vial
Activos S.A. Administradora General
de Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del reglamento interno (el
“Reglamento Interno”) del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración,
denominado “Fondo de In versión Larraín Vial Apollo Hybrid Value ” (el “ Fondo”), en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión para
el Mercado Financiero (la “Comisión”), el cual contiene la modificación que fue aprobada
en asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada con fecha 3 de mayo de
2024.
Al respecto, la modificación incorporada en esta oportunidad dice relación con lo
siguiente:
Se agrega un nuevo número DIEZ al Título IX “Otra Información Relevante” del Reglamento
Interno del Fondo, con objeto de dar cumplimiento a la Norma de Carácter General 488
de la Comisión para el Mercado Financiero. El mencionado número DIEZ indica lo siguiente:
“DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley,
existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas
por la Comisión.”
Cabe señalar que la modificación an teriormente señalada es la única modificación al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de que existen modificaciones meramente
formales, las cuales no se indican en razón de su naturaleza.
El Reglamento Interno modificado del Fondo fue depositado en el Registro Público de
Reglamentos Internos de la Comisión el día 17 de mayo de 2024 y entrará en vigencia a
partir del décimo día hábil siguiente al deposito respectivo.
2
Saluda atentamente a ustedes,
Claudio Yáñez Fregonara
Gerente General
Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos