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AMERIS RENTAS Y DESARROLLO ACONCAGUA PREFERENTE FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10825-1 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A Pesos 1 UF No contempla. - - Las Cuotas Serie A tendrán derecho a recibir un retorno preferente equivalente a UF + 9,19% anual bruto (base 360), calculado sobre el monto de los aportes realizados por los Aportantes de esta serie, devengado diariamente desde la fecha de cada aporte. Además, tendrá derecho a recibir distribuciones que genere el Fondo con cargo a los flujos operativos de sus inversiones hasta un monto equivalente a UF + 5,69% anual bruto sobre su inversión, pari passu con las series I y X, antes de remuneraciones. El Retorno Preferente Serie A y la distribución de flujos operativos se pagarán con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las Cuotas Serie S, y pari passu respecto de las Series I y X.
I Pesos 1 UF Aportes o compromisos de aporte por medio de Promesas de Suscripción, por montos mínimos iguales o superiores a 50.000 UF. - - Las Cuotas Serie I tendrán derecho a recibir un retorno preferente equivalente a UF + 9,19% anual bruto (base 360), calculado sobre el monto de los aportes realizados por los Aportantes de esta serie, devengado diariamente desde la fecha de cada aporte. Además, tendrá derecho a recibir distribuciones que genere el Fondo con cargo a los flujos operativos de sus inversiones hasta un monto equivalente a UF + 5,69% anual bruto sobre su inversión, pari passu con las series A y X, antes de remuneraciones. El Retorno Preferente Serie I y la distribución de flujos operativos se pagarán con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las Cuotas Serie S, y pari passu respecto de las Series A y X.
S Pesos 1 UF Serie destinada a inversionistas que hayan celebrado Promesas de Suscripción antes del día 31 de diciembre de 2025, así como a terceros a quienes la Administradora, de manera discrecional, decida ofrecer las cuotas de esta serie, únicamente en caso de incumplimiento por parte de dichos inversionistas en la obligación de suscripción y pago de las cuotas comprometidas en las Promesas de Suscripción. - - Las Cuotas Serie S tendrán derecho a toda la utilidad que obtenga el Fondo y que exceda los Retornos Preferentes. Además, tendrá derecho a recibir distribuciones por el Fondo hasta por UF + 5,69% anual bruto (base 360) calculado sobre su inversión, antes del pago de remuneraciones, una vez pagadas las distribuciones a las Series A, I y X. Los Retornos Preferentes se pagarán con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las Cuotas Serie S.
X Pesos 1 UF Serie dirigida exclusivamente a fondos mutuos, fondos de inversión y/o fondos de inversión privados administrados por la Administradora o por sus personas relacionadas. - - Las Cuotas Serie X tendrán derecho a recibir un retorno preferente equivalente a UF + 9,19% anual bruto (base 360), calculado sobre el monto de los aportes realizados por los Aportantes de esta serie, devengado diariamente desde la fecha de cada aporte. Además, tendrá derecho a recibir distribuciones que genere el Fondo con cargo a los flujos operativos de sus inversiones hasta un monto equivalente a UF + 5,69% anual bruto sobre su inversión, pari passu con las series A e I, antes de remuneraciones. El Retorno Preferente Serie X y la distribución de flujos operativos se pagarán con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las Cuotas Serie S, y pari passu respecto de las Series A e I.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A Fija Anual - Hasta un 1,19% anual del valor del patrimonio de la Serie A (IVA incluido).
I Fija Anual - Hasta un 0,833% anual del valor del patrimonio de la Serie I (IVA incluido).
S Fija Anual - Hasta 2.856 UF anuales (IVA incluido).
X Fija Anual - Sin remuneración.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO AMERIS RENTAS Y DESARROLLO ACONCAGUA PREFERENTE FONDO DE INVERSIÓN I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1. Nombre del Fondo : Ameris Rentas y Desarrollo Aconcagua Preferente Fondo de Inversión 1.2. Razón Social de la Sociedad Administradora : Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. 1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable 1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 de la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”) o la que la modifique o reemplace. 1.5. Plazo Máximo de Pago de Rescate : El Fondo no contempla el rescate total y permanente de sus Cuotas. 1.6 Perfil de inversionistas al cual está dirigido y Riesgo del Fondo Inversionista “Agresivo”, Riesgo “Alto” del Fondo. ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de Ameris Rentas y Desarrollo Aconcagua Preferente Fondo de Inversión (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento”), y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuatro series de cuotas de participación del Fondo (las “Series” y las “ Cuotas”, respectivamente), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente Reglamento Interno. 2.4 El Fondo está dirigido a inversionistas calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace. 2 De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los inversionistas deberán adjuntar al momento de la firma de l contrato de promesa referid o en el artículo 20° del Título VII siguiente, o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del inversionista de que se trate. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. 2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, el pres ente Reglamento Interno o a las políticas internas de la Administradora. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO El Fondo tiene como objeto principal invertir, directa o indirectamente, en valores, títulos e instrumentos de capital y deuda, emitidos por emisores chilenos en Chile o en el extranjero, vinculados a la adquisición, desarrollo, operación, comercialización o arriendo de bienes inmuebles destinados a vivienda en Chile, siempre que dichos proyectos inmobiliarios sean desarrollados por Rentas y Desarrollo Aconcagua S.A., sus filiales o personas relacionadas (las “Entidades”). Con el fin de cumplir con dicho objeto, el Fondo podrá constituir, participar o invertir en todo tipo de sociedades que lleven a cabo las actividades mencionadas en el párrafo precedente, pudiendo asimismo invertir en títulos de deuda emitidos por dichas sociedades. La inversión del Fondo, en los términos antes señalados, se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación con su manejo de caja, según lo dispuesto en el número 4.2 del artículo 4° siguiente. ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES 4.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes contratos, valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 80% del activo total del Fondo. /i/ Acciones, derechos y cuotas de Entidades, cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión, que cumplan con lo establecido en el artículo 3° anterior. /ii/ Créditos, mutuos, pagarés, bonos, reconocimientos de deuda, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por Entidades, cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión, que cumplan con lo establecido en el artículo 3° anterior. 3 /iii/ Cuotas de fondos de inversión que tengan por objeto invertir sus recursos mayoritariamente en cualquiera de los bienes, valores, instrumentos o contratos referidos en los literales /i/ y /ii/, ambos inclusive, precedentes, y que cumplan con lo establecido en el artículo 3° anterior. 4.2 El Fondo podrá invertir en los instrumentos que se indican a continuación, siempre con un límite global del 20% del activo total del Fondo, debiendo considerarse dentro de este límite tanto dichos instrumentos como aquellas cantidades o instrumentos que fo rmen parte de la Política de Liquidez referida en el Título III del presente Reglamento Interno: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. /iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras. /iv/ Cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales o extranjeros. No se requerirá que dichos fondos tengan límite mínimo de diversificación en sus activos. /v/ Bonos y efectos de comercio inscritos en el Registro de Valores que al efecto lleva la Comisión. 4.3 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno. 4.4 El Fondo podrá invertir sus activos en instrumentos denominados en pesos moneda nacional (“Pesos”) o en Unidades de Fomento (“UF”). Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio de que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para qu e los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno. 4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, en los términos del artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple para ello límite adicional alguno. 4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del artículo 5° siguiente. 4.7 El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado nacional, el cual no deberá cumplir con ninguna condición especial. 4.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es ALTO, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte y estará dirigido a inversionistas de perfil “Agresivo”, de acuerdo a la política de Suitability de la Administradora. 4 4.9 Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la Comisión, y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES 5.1 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: /i/ Acciones, derechos y cuotas de Entidades, cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión, que cumplan con lo establecido en el artículo 3° anterior: hasta un 100%. /ii/ Créditos, mutuos, pagarés, bonos, reconocimientos de deuda, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por Entidades, cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión, que cumplan con lo establecido en el artículo 3° anterior: hasta un 100%. /iii/ Cuotas de fondos de inversión que tengan por objeto invertir sus recursos mayoritariamente en cualquiera de los bienes, valores, instrumentos o contratos referidos en los literales /i/ y /ii/, ambos inclusive, precedentes, y que cumplan con lo establecido en el artículo 3° anterior: hasta un 100%. /iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 20%. /v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: hasta un 20%. /vi/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras: hasta un 20%. /vii/ Cuotas de fondos mutuos o inversión nacionales o extranjeros: hasta un 20%. /viii/ Bonos y efectos de comercio inscritos en el Registro de Valores que al efecto lleva la Comisión: hasta un 20%. 5.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor de cada instrumento, sin perjuicio del cumplimiento a los límites indicados e n el artículo 3° y artículo 4° anteriores; y en el número 5.1 del presente artículo: /i/ Inversión directa en títulos, instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados por un mismo emisor o contraparte o por su grupo empresarial y sus personas relacionadas, de los indicados en los numerales /i/ a /iii/ del número 5.1 precedente: hasta un 100%. 5 /ii/ Inversión directa en títulos, instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados por un mismo emisor o contraparte o por su grupo empresarial y sus personas relacionadas, de los indicados en los numerales /iv/ a /viii/ del número 5.1 precedente: hasta un 20%. 5.3 Los límites indicados en el artículo 4° anterior y en el presente artículo 5° no se aplicarán: (a) durante los primeros 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (b) por el período de 12 meses contados desde el día en que la suma de los aportes recibidos por el Fondo, los fondos recibidos en virtud de un financiamiento al Fondo y/o los ingresos percibidos por la enajenación de las inversiones del Fondo, en un período de 30 días consecutivos, representen más de un 5% del patrimonio del Fondo; (c) por el período de seis meses contados desde el día en que la suma de las distribuciones efectuadas a los Aportantes del Fondo en un período de 30 días consecutivos, representen más de un 5% del patrimonio del Fondo; (d) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de intereses, pago de abonos o cualquier tipo de repartos que, en un período de 30 días consecutivos, represente más del 5% del patrimonio del Fondo; (e) en los casos en que se requiera contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde la distribución de un dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago de los montos correspondientes; (f) en caso de acordarse un aumento del capital del Fondo, por el período de seis meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas cuotas que se emitan; ni (g) durante el período de liquidación del Fondo. 5.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el artículo 3° y artículo 4° anteriores, y en el presente artículo 5°, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos, mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o bien mediante el acuerdo favorable de la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo respecto a la modificación de los límites excedidos. ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 6.1 Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente , la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos , así como aceptar las garantías que se constituyan en favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir. 6.2 Adicionalmente, para el adecuado cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, pudiendo establecer las condiciones de la esencia, naturaleza o las meramente accidentales de los estatutos de las mismas. 6 6.3 El Fondo no contempla la celebración de operaciones de venta corta, simultáneas, derivados, préstamos de valores ni operaciones con retroventa o retrocompra. ARTÍCULO 7°. CONFLICTOS DE INTERÉS Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de la Administradora (el “Manual”). El Manual vela por que las inversiones de los fondos administrados por la Administradora se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de un fondo por sobre los intereses de los demás. El Manual ha sido aprobado por el Directorio de la Administradora y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran. Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio de la Administradora ha designado como responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual al Oficial de Cumplimiento, quien tiene como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y de los demás fondos administrados por la Administradora. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá por objeto invertir en instrumentos que presenten las características indicadas en el Título II del presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo anterior, al menos un 0,001% de sus activos deberán ser activos de alta liquidez, para efectos de solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora. Se entenderá que tienen el carácter de activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija o de intermediación financiera en los que se encuentre autorizado a invertir el Fondo, que acred iten vencimientos inferiores a un año y las cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales o extranjeros en los que el Fondo puede invertir. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO 9°. Ocasionalmente, con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo o de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá contraer, por cuenta del Fondo, pasivos exigibles de corto, mediano y largo plazo, hasta por una cantidad equivalente a tres veces el patrimonio del Fondo, tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite global para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponde a pasivos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo de corto plazo aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años. Asimismo, el Fondo podrá endeudarse a través de la emisión de bonos regulados por el Título XVI de la Ley N° 7 18.045 y/o efectos de comercio regulados por el Título XVII de la Ley N° 18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras, hasta por una cantidad equivalente a tres veces el patrimonio del Fondo. Los gravámenes y prohibiciones a que pudieran estar afectos los activos del Fondo, con el objeto de garantizar las obligaciones propias del mismo, más los pasivos de todo tipo que mantenga el Fondo según lo indicado precedentemente, no podrán exceder de tres veces el patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, este límite podrá llegar hasta 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN ARTÍCULO 10°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley, el objetivo de la Política de Votación de la Administradora es regir su actuar en relación a la concurrencia, representatividad y derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de a portantes o juntas de tenedores de bonos, de las entidades emisoras de instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de los fondos administrados, así como también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar. Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el Directorio de la Administradora, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el mejor i nterés del Fondo. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente de si las materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias. Para mayor detalle, el Aportante podrá consultar el documento “Política de Votación Sociedad Administradora”, que se encuentra publicado en la página web www.ameris.cl. Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política, el Fondo no podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora, para ocupar el cargo de director en sociedades en las que invierta el Fondo. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS ARTÍCULO 11°. SERIES El Fondo contará con cuatro Series de Cuotas: la Serie A, la Serie I, la Serie X, y la Serie S. Para invertir en las Series de Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos que, para cada caso, se indican a continuación. Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán los aportes A No contempla. 1 UF Pesos. 8 I Aportes o compromisos de aporte por medio de Promesas de Suscripción, según dicho término se define más adelante, por montos mínimos iguales o superiores a 50.000 UF. 1 UF Pesos. X Serie dirigida exclusivamente a fondos mutuos, fondos de inversión y/o fondos de inversión privados administrados por la Administradora o por sus personas relacionadas. 1 UF Pesos. S Serie destinada a inversionistas que hayan celebrado Promesas de Suscripción antes del día 31 de diciembre de 2025, así como a terceros a quienes la Administradora, de manera discrecional, decida ofrecer las cuotas de esta serie , únicamente en caso de incumplimiento por parte de dichos inversionistas en la obligación de suscripción y pago de las cuotas comprometidas en las Promesas de Suscripción antes indicadas. 1 UF Pesos. Otras características: i. Serie A: Las Cuotas Serie A tendrán derecho a recibir un retorno preferente equivalente a UF + 9,19% anual bruto (base 36 0), calculado sobre el monto de los aportes realizados por los Aportantes de esta serie , devengado diariamente desde la fecha de cada aporte (el “Retorno Preferente Serie A”). Este retorno se determinará antes de efectuar el pago de remuneraciones, en conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Además, la Serie A tendrá derecho a recibir distribuciones que genere el Fondo con cargo a los flujos operativos de sus inversiones hasta un monto equivalente a UF + 5,69% anual bruto sobre su inversión, pari passu con las series I y X, antes de remuneraciones, imputables al cálculo del retorno preferente indicado en el párrafo anterior . Dichas distribuciones se efectuarán únicamente si existen recursos disponibles y conforme a la política de reparto de beneficios del Fondo, sin constituir obligación periódica. Una vez alcanzado dicho dividendo y posteriormente alcanzado el dividendo de la Serie S indicado en el número iv. a continuación, cualquier excedente de caja será distribuido entre todas las series, pari passu y a prorrata de su participación en el Fondo , y para las Series A, I y X , únicamente hasta completar el monto de los Retornos Preferentes, y luego, deberá distribuirse el exceso a la Serie S. El Retorno Preferente Serie A y la distribución de flujos operativos se pagará n con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las Cuotas Serie S, y pari passu respecto de las Series 9 I y X. ii. Serie I: Serie dirigida a inversionistas que realicen aportes o mantengan compromisos de aporte, por medio de Promesas de Suscripción, según dicho término se define más adelante, por un monto mínimo igual o superior a 50.000 UF. Las Cuotas Serie I tendrán derecho a recibir un retorno preferente equivalente a UF + 9,19% anual bruto (base 360), calculado sobre el monto de los aportes realizados por los Aportantes de esta serie , devengado diariamente desde la fecha de cada aporte (el “Retorno Preferente Serie I”). Este retorno se determinará antes de efectuar el pago de remuneraciones, en conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Además, la Serie I tendrá derecho a recibir distribuciones que genere el Fondo con cargo a los flujos operativos de sus inversiones hasta un monto equivalente a UF + 5,69% anual bruto sobre su inversión, pari passu con las series A y X, antes de remuneraciones, imputables al cálculo del retorno preferente indicado en el párrafo anterior . Dichas distribuciones se efectuarán únicamente si existen recursos disponibles y conforme a la política de reparto de beneficios del Fondo, sin constituir obligación periódica. Una vez alcanzado dicho dividendo y posteriormente alcanzado el dividendo de la Serie S indicado en el número iv. a continuación, cualquier excedente de caja será distribuido entre todas las series, pari passu y a prorrata de su participación en el Fondo, y para las Series A, I y X, únicamente hasta completar el monto de los Retornos Preferentes, y luego, deberá distribuirse el exceso a la Serie S. El Retorno Preferente Serie I y la distribución de flujos operativos se pagarán con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las Cuotas Serie S, y pari passu respecto de las Series A y X. iii. Serie X: Serie dirigida exclusivamente a fondos mutuos, fondos de inversión y/o fondos de inversión privados administrados por la Administradora o por sus personas relacionadas. Las Cuotas Serie X tendrán derecho a recibir un retorno preferente equivalente a UF + 9,19% anual bruto (base 360), calculado sobre el monto de los aportes realizados por los Aportantes de esta serie, devengado diariamente desde la fecha de cada aporte (el “Retorno Preferente Serie X” y juntamente con el Retorno Preferente Serie A y el Retorno Preferente Serie I como los “ Retornos Preferentes”). Este retorno se determinará antes de efectuar el pago de remuneraciones, en conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Asimismo, la Serie X tendrá derecho a recibir distribuciones que genere el Fondo con cargo a los flujos operativos de sus inversiones hasta un monto equivalente a UF + 5,69% anual bruto sobre su inversión, pari passu con las series A e I, antes de remuneraciones, imputables al cálculo del retorno preferente indicado en el párrafo anterior . Dichas distribuciones se efectuarán únicamente si existen recursos disponibles y conforme a la política de reparto de beneficios del Fondo, sin constituir obligación periódica. Una vez alcanzado dicho dividendo y posteriormente alcanzado el dividendo preferente de la Serie S indicado en el número iv. a continuación , cualquier excedente de caja será distribuido entre todas las series, pari passu y a prorrata de su participación en el Fondo , y para las Series A, I y X, únicamente hasta completar el monto de los Retornos Preferentes, y luego, deberá distribuirse el exceso a la Serie S. 10 El Retorno Preferente Serie X y la distribución de flujos operativos se pagará con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las Cuotas Serie S, y pari passu respecto de las Series A e I. 11 iv. Serie S: Las Cuotas Serie S tendrán derecho a toda la utilidad que obtenga el Fondo y que exceda los Retornos Preferentes. Adicionalmente, una vez pagad as a las Series A, I y X las distribuciones que genere el Fondo con cargo a los flujos operativos conforme lo establecen los numerales anteriores , en la medida que dichos flujos operativos lo permitan, la Serie S tendrá derecho a recibir distribuciones por el Fondo hasta por UF + 5,69% anual bruto (base 360) calculado sobre su inversión , antes de l pago de remuneraciones. Una vez alcanzad as por la Serie S dichas distribuciones, cualquier excedente de caja será distribuido a prorrata entre todas las series según su participación en el Fondo , únicamente hasta completar el monto del Retorno Preferente, y luego, deberá distribuirse el exceso a la Serie S. Para efectos de lo anterior, se entenderán como flujos operativos todos los ingresos generados por la operación de los activos inmobiliarios en que invierte indirectamente el Fondo, incluyendo rentas provenientes de arrendamiento y otros ingresos relacionados con la explotación y admin istración de dichos activos , sin considerar los ingresos provenientes de la venta de unidades o activos inmobiliarios . Estos últimos ingresos se imputarán directamente al pago de los Retornos Preferentes y los excesos correspondientes se repartirán a las Cuotas Serie S, de acuerdo a lo indicado precedentemente. Los Retornos Preferentes se devengarán diariamente. Para estos efectos, se incrementará el valor cuota de las Series A, I y X en el monto equivalente al respectivo Retorno Preferente devengado para cada Serie de Cuotas, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminuciones del valor cuota de la Serie S, a prorrata de su participación en el Fondo. En síntesis, el Retorno Preferente se pagará con utilidades del Fondo y solo en caso de insuficiencia de estas se aplicarán las disminuciones del valor cuota de la Serie S. En caso de que en un mismo ejercicio el Fondo perciba flujos operativos y no operativos, la imputación de las distribuciones de flujos como dividendos se realizará proporcionalmente entre ambas fuentes, considerando la proporción que cada tipo de ingreso represente en el total de recursos disponibles para distribución. Los Retornos Preferentes se pagarán como dividendo provisorio o definitivo del Fondo, o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital. En caso de que los fondos disponibles no alcanzaren para cubrir el pago de la totalidad de los Retornos Preferentes, los fondos disponibles se destinarán al pago parcial de los Retornos Preferentes, pari passu entre las Series A, I y X, a prorrata de su participación en el Fondo, pero de un modo tal que el retorno efectivo de las diferentes series de Cu otas sea proporcional a las tasas de los Retornos Preferentes estipulados en el presente Reglamento Interno para cada una de dichas series de Cuotas. Para evitar dudas, los Retornos Preferentes devengados se pagarán, en los términos del presente numeral, con anterioridad al pago de cualquier remuneración, gasto o impuesto que sea de cargo del Fondo, y con preferencia a cualquier distribución a que tenga derecho la Serie S. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo deberá cumplir con la obligación legal de distribuir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos en cada ejercicio, conforme a la Ley, aplicando dicha distribución conforme a la prelación establecida en este Reglamento Interno. Por su parte, mientras el Fondo mantenga inversiones conforme a su política de inversión y la Administradora acuerde una disminución de capital conforme a lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 del presente Reglamento Interno, ésta podrá realizar tales disminuciones para hacer devoluciones de capital únicamente a las Series A, I y X, pari passu entre ellas, a prorrata de su participación en el patrimonio del Fondo asociado a todas dichas series, con preferencia a cualquier devolución de capital que pudiera corresponder a la Serie S. 12 Una vez devuelto la totalidad del capital de las Series A, I y X conforme al párrafo anterior, y pagado todos los Retornos Preferentes a que tengan derecho tales series, cualquier remanente deberá ser utilizado para hacer devoluciones de capital y pago de dividendos a la Serie S. ARTÍCULO 12°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 12.1 Remuneración Fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija anual (la “ Remuneración Fija”) cuyo monto diferirá según la Serie de Cuotas de que se trate y que se determinará conforme el siguiente cuadro: Serie Remuneración Fija Anual A Hasta un 1,19% anual del valor del patrimonio de la Serie A (IVA incluido). I Hasta un 0,833% anual del valor del patrimonio de la Serie I (IVA incluido). X Sin remuneración. S Hasta 2.856 UF anuales (IVA incluido). La Remuneración Fija se calculará y se devengará en forma diaria para cada Serie de Cuotas del Fondo, y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la Remuneración Fija que aplicará, de forma independiente a cada una de las Series con la sola condición de no sobrepasar el porcentaje máximo establecido para ellas. 12.2 Remuneración por Estructuración: Adicionalmente a la Remuneración Fija indicada en el numeral precedente, la Administradora percibirá, por la estructuración del Fondo y con cargo a la Serie A e I, una remuneración por estructuración (la “ Remuneración por Estructuración”), equivalente al 1,19% (IVA incluido) del monto efectivamente aportado por las Series A e I al Fondo para su inversión en las Entidades. La remuneración se devengará cuando el fondo materialice la inversión y se pagará dentro del plazo máximo de 90 días contado desde la fecha de materialización de la inversión, en una o más parcialidades, según la disponibilidad de caja del Fondo. 12.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Dep ósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa antes señalada, las remuneraciones a que se hace referencia en el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los cinco días siguientes a su actualización. ARTÍCULO 13°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 13.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el artículo 12° precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos de administración: 13 (a) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, así como de las sociedades y/o vehículos que organice para el cumplimiento de su objeto de inversión. Los gastos a que se refiere el presente literal no podrán superar la cantidad de 1.000 UF y se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley. (b) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios r elacionados directamente con las operaciones del Fondo, y los derechos y gastos en que se incurra en las operaciones que se celebren con los recursos del Fondo. (c) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos p rofesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia legal y/o tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo. (d) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al Reglamento Interno del Fondo o a los demás documentos del Fondo, de c onformidad con lo acordado en las mismas. (e) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, y de aquellos incurridos directamente por la Administradora y sus dependientes para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones (incluyendo aquellos gastos, directos o indirectos del Fondo, necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones del Fondo), así como aquellos gastos por el monito reo y vigilancia de la inversión de los recursos del Fondo y los honorarios de la custodia, seguimiento y cobranza de la cartera de créditos que mantenga el Fondo. (f) Seguros y medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los contratos, títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gasto s derivados de la custodia de esos títulos y bienes, incluyendo, especialmente, todo gasto de custodia cobrado por las instituciones que presten el servicio de custodia de contratos, títulos, instrumentos o documentos. (g) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (h) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores, de productos u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y de las transacciones de las mismas en las referidas bolsas. 14 Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un market maker de las Cuotas del Fondo. (i) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (j) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. (k) Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo y, en general, todo otro gasto que se relacione directamente con la gestión y administración de los bienes, instrumentos y valores en que invierta el Fondo, incluyendo los eventuales gastos aso ciados a la constitución, gestión y administración de las sociedades mediante las cuales realice inversiones indirectas. (l) Gastos derivados de los procesos de due diligence que se efectúen respecto de los contratos, bienes, títulos e instrumentos en que invierta el Fondo. (m) Gastos relacionados con la obtención de financiamiento y gastos relacionados a la inscripción, emisión y colocación de bonos y/o efectos de comercio. Se incluyen también los gastos relacionados a las operaciones que se celebren con sociedades securitizador as de aquellas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045; y aquellos derivados de los acuerdos y contratos que se celebren para materializar estas operaciones. (n) Gastos provenientes del arriendo, mantención y/o adquisición de equipos, software, servicio y/o soporte informático y de back office, necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo. El límite máximo de gastos y costos de administración a que se refiere el presente número 13.1, salvo el gasto contemplado en el literal (a), no podrá exceder anualmente del 2% del activo del Fondo. Cualquier exceso por sobre los montos indicados, será de cargo de la Administradora, salvo durante (i) los primeros 12 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo y (ii) la liquidación del Fondo, en cuyo caso no aplicará el límite antes indicado. 13.2 Asimismo, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio de los activos del Fondo (b) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. 15 Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite. (c) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con oca sión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite. (d) Gastos y remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia y la remuneración de sus miembros serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de Aportantes. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 1.000 UF. 13.3 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente artículo 13 se provisionarán mensualmente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que los gastos que da cuenta el presente artículo 13° deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a cada uno de los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 13.4 Para efectos de lo indicado en los números 13.1 y 13.2 anteriores, la Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 13.5 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del patrimonio del Fondo. 13.6 Los gastos, remuneraciones y comisiones que sean cargados al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder anualmente del 3% del activo del Fondo. 13.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella. Los pagos que perciba la Administradora o sus personas relacionadas por esos servicios deberán ajustarse en precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en los números 13.1 y 13.2 precedentes. ARTÍCULO 14°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No contempla. ARTÍCULO 15°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. 16 ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la asamblea extraordinaria de Aportantes indicada en el artículo 27° del Título IX siguiente. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora tendrá derecho a la remuneración contemplada en el artículo 12° anterior. VII. APORTES, RESCATES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ARTÍCULO 17°. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS 17.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos. 17.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de cada Cuota será aquel que determinen las partes en esos sistemas de negociación. 17.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán de alguna de las siguientes formas: /a/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito; /b/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes; /c/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes, al correo electrónico aportes@ameris.cl; o /d/ Mediante internet o aplicaciones móviles (la “ Plataforma”), que disponga la Administradora o sus agentes, conforme lo establecido en el Contrato General de Fondos. Para utilizar la Plataforma, el Partícipe deberá acceder con su correo electrónico o RUT y clave secreta, lo que permitirá su correcta individualización en las operaciones que ejecute. Una vez ingresado a la Plataforma, el Partícipe seleccionará el Fondo p ara efectuar su aporte, la Serie correspondiente, el monto, y cualquier otra característica particular. En caso de fallas técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes por los medios indicados en las letras precedentes. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 17.4 Valorización de inversiones: El Fondo valorizará y contabilizará sus inversiones de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), según lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión, y según la demás normativa que resulte aplicable al efecto. 17 Las inversiones del Fondo serán, en caso de que así se requiera, valorizadas mediante informes emitidos por los peritos o valorizadores independientes que deberán ser designados en asamblea ordinaria de Aportantes. 17.5 Rescate de las Cuotas: El Fondo no contempla rescate de Cuotas. 17.6 Valor Cuota para la liquidación de rescates: No aplica. 17.7 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. 17.8 Rescates por montos significativos: No aplica. 17.9 Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente: (i) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores; y (ii) de la contratación de un market maker, en caso de corresponder. 17.10 Fracciones de cuotas: El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. ARTÍCULO 18°. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS No contempla. ARTÍCULO 19°. CANJE DE SERIES DE CUOTAS 19.1 El Partícipe podrá solicitar el canje de Cuotas desde una Serie a otra, en la medida que se cumplan con los requisitos para ingresar a la respectiva Serie. Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la Serie de Cuotas de destino respectiva, según corresponda. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Partícipe desde la respectiva Serie a la Serie de Cuotas del Fondo que corresponda, utilizando para esos efectos el valor cuota del día anterior al cual se materializa el canje. Desde el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es Partícipe. 19.2 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de Cuotas desde una Serie a otra cuando algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso y permanencia establecido para una determinada Serie. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la Serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante y el valor cuota de la Serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante , del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada. 18 19.3 En caso de que producto de la relación de canje se produzcan fracciones de Cuotas, la Administradora devolverá al Aportante el remanente correspondiente a dichas fracciones. 19.4 Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas regulado en el presente artículo. 19.5 Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar los canjes de Cuotas regulados en el presente artículo, las Cuotas de la Serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo de la asamblea de aportantes o del Directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializa r el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la Serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo. 19.6 Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje correspondiente, indicando al menos la relación de canje utilizada. ARTÍCULO 20°. CONTRATOS DE PROMESA Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas (las “Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo de vigencia del Fondo. ARTÍCULO 21°. CONTABILIDAD DEL FONDO 21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso. 21.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente 21.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará diariamente a través de la página web de la Administradora www.ameris.cl. VIII. GOBIERNO CORPORATIVO ARTÍCULO 22°. ASAMBLEA DE APORTANTES 22.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para 19 pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 22.2 Serán materia de asamblea extraordinaria de Aportantes aquellas indicadas en el artículo 74° de la Ley. 22.3 Los acuerdos de las Asambleas de Aportantes se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes de las Series A, I, y X, por una parte, y con el voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes de la Serie S, por la otra. Lo anterior, sin perjuicio de los quórums de acuerdo especiales regulados en el inciso segundo del artículo 76° de la Ley, en cuyo caso se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo y, adicionalmente, el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto de las Series A, I y X, consideradas en conjunto. 22.4 Las asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante norma de carácter general. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Título IX siguiente. 22.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. ARTÍCULO 23°. COMITÉ DE VIGILANCIA 23.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, elegidos en asamblea ordinaria de Aportantes, que durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 23.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y lo dispuesto en la normativa aplicable. 23.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 23.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045; (B) Ser mayores de edad; y (C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y las empresas o personas deudoras según los términos de la Ley N° 20.720 o los administradores o representantes legales de dic has empresas o personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 23.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 20 23.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de la asignación de activos entre los fondos administrados y la re solución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el gerente general de la Administradora, o el que haga sus veces, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo. 23.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 23.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen o en forma remota, a lo menos cuatro veces al año, o bien según sea determinad o por la normativa que al efecto emita la Comisión, en las fechas determinadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir un representante de la Administradora, salvo que los miembros del Comité de Vigilancia acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 23.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de V igilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. 23.10 La Administradora designará a los miembros que integrarán el Comité de Vigilancia hasta la celebración de la primera asamblea ordinaria de Aportantes. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamble a ordinaria de Aportantes en que sean nombrados deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. 23.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la asamblea ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, 21 un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión, debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 23.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ARTÍCULO 24°. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la página web de la Administrado ra, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. ARTÍCULO 25°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de ocho años contados desde el día de inicio de operaciones del Fondo, prorrogable sucesivamente por dos períodos de un año cada uno, por acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el artículo 24° anterior. ARTÍCULO 26°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 26.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento, de confo rmidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 26.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de cada una de las Series, o a un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. 26.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio total de cada una de las Series o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del patrimonio total del Fondo, salvo en los casos estableci dos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 26.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 33° del Título X siguiente. En caso de que, a la fecha de 22 vencimiento del plazo contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley. 26.5 En todo lo no estipulado en el presente artículo, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. ARTÍCULO 27°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 27.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 25° anterior, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso de que dicha prórroga no fuere acordada, o en caso de que la asamblea extraordinaria de aportantes lo acuerde o por disposición legal se disolviera el Fondo, se procederá a su liquidación, debiendo en tal caso la asamblea extraordinaria de Aportantes designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribucione s, deberes y demás aspectos que la asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo, la asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. La asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la asamblea correspondiente. 27.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 27.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio de que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 27.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respec tivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la Comisión, o aquella que lo modifique o reemplace (la “NCG N° 488”). 23 ARTÍCULO 28°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 28.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso de que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. 28.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio de que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 28.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 28.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de p ago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 28.5 Los dividendos deberán pagarse en dinero, en la moneda de contabilización del Fondo y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11° del presente Reglamento Interno. 28.6 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, p ara su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajust es e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488. ARTÍCULO 29°. BENEFICIO TRIBUTARIO Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan ac ogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107° de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para 24 que las cuotas del Fondo cuenten con presencia bursátil. En caso que las cuotas del Fondo llegasen a contar con presencia bursátil y sólo en tal caso, para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el mo nto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 110° de la Ley de la Renta, si la presencia bursátil de las Cuotas está dada únicamente en virtud de un contrato de market maker, el beneficio tributario referente a la ganancia de capital obtenida en la enajenación de Cuotas sólo aplicará por el plazo de un año contado desde la primera oferta pública de valores que se realice luego del depósito de este Reglamento Interno. ARTÍCULO 30°. GARANTÍAS No contempla. ARTÍCULO 31°. INDEMNIZACIONES 31.1 Toda indemnización y/o multa que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización y/o multa sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de fondos o la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización y/o multa deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. 31.2 En el evento de que la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo acuerde la sustitución de la Administradora por incumplimiento grave a sus deberes de administración, la Administradora solo tendrá derecho a percibir la Remuneración Fija devengada a la fecha del acuerdo respectivo. En caso de que la sustitución no haya provenido de causas imputables a la Administradora, o bien, se acuerde la disolución anticipada del Fondo, la Administradora t endrá derecho a percibir, además de la Remuneración Fija devengada a la fecha del acuerdo de la sustitución, a modo de indemnización, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija hasta doce meses contados desde la fecha del acuerdo de sustitución. ARTÍCULO 32°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento Interno o cualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolv erá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo. 25 Las personas antes referidas, confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ARTÍCULO 33°. AUMENTOS DE CAPITAL 33.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una asamblea extraordinaria de Aportantes, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. 33.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 10 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomand o siempre en consideración lo acordado por la asamblea extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportante s a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 33.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma asamblea extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. ARTÍCULO 34°. DISMINUCIONES DE CAPITAL 34.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien, del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir 26 las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que la asamblea extraordinaria de Aportantes pueda acordar disminuciones de capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo. Las referidas disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo. Las disminuciones de capital se deberán materializar respetando las preferencias reguladas en el Artículo 11° del Reglamento Interno y en el período que fije la Administradora, en la medida que la Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el párrafo anterior. Las disminuciones de capital se materializarán en una o más parcialidades y se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de Cuotas objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el último valor Cuota disponible el día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinando dicho valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento. 34.2 El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará al contado, mediante cheque o transferencia electrónica. 34.3 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el artículo 27° precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora, de acuerdo con lo antes señalado. 34.4 Además, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral 28.3 del artículo 28° anterior. 34.5 La Administradora podrá, asimismo, realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo mediante la disminución del valor de las Cuotas Serie S del Fondo, a prorrata de su participación y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de Aportantes, para efectos de llevar a cabo el devengo o pago de los Retornos Preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del presente Reglamento Interno. 27 * * * 2° Versión del Reglamento Interno del AMERIS RENTAS Y DESARROLLO ACONCAGUA PREFERENTE FONDO DE INVERSIÓN administrado por: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A., aprobado en Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 22 de diciembre de 2025
1 Santiago, 23 de diciembre del 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito de Reglamento Interno de Ameris Rentas y Desarrollo Aconcagua Preferente Fondo de Inversión administrado por Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted es que el día de hoy, 23 de diciembre del 2025, se ha procedido a efectuar el depósito de la Segunda versión del texto refundido del Reglamento Interno de l fondo Ameris Rentas y Desarrollo Aconcagua Preferente Fondo de Inversión (el “ Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en sesión de Directorio de la Administradora, celebrada con fecha 22 de diciembre del 2025: 1. En Capítulo I de la “Información General del Fondo”, específicamente en el Artículo 1, correspondiente a las “Características Generales ”; agregar un numeral 1.6 que informa el “ Perfil de inversionistas al cual está dirigido y riesgo del Fondo”, indicándose que este es para: “Inversionista “Agresivo”, Riesgo “Alto” del Fondo”. 2. En el Capítulo II sobre la “Política de Inversión y Diversificación ”, en su artículo 3, sobre el “Objeto del Fondo”, modificarlo levemente el párrafo primero, para efectos de indicar que: “El Fondo tiene como objeto principal invertir, directa o indirectamente, en valores, títulos e instrumentos de capital y deuda, emitidos por emisores chilenos en Chile o en el extranjero, vinculados a la adquisición, desarrollo, operación, comercialización o arriendo de bienes inmuebles destinados a vivienda en Chile, siempre que dichos proyectos inmobiliarios sean desarrollados por Rentas y Desarrollo Aconcagua S.A., sus filiales o personas relacionadas (las “Entidades”) ” (lo destacado en negrita es lo modificado”). 3. En el mismo sentido, en el Capítulo II sobre la “Política de Inversión y Diversificación”, en su artículo 4.8, se complementa este numeral para efectos de indicar: “El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 2 El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es ALTO, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte y estará dirigido a inversionistas de perfil “Agresivo”, de acuerdo a la política de Suitability de la Administradora” (lo destacado en negrita es lo modificado”). Se hace presente que, en consideración a que el Fondo no tenía aportantes a la fecha de la sesión de D irectorio de la Administradora en la cual se acordó la modificación, para efectos de modificar el citado Reglamento Interno, era necesario que las modificaciones fuesen acordadas únicamente por el Directorio de la Administradora, como ocurrió efectivamente. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuada al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia en un plazo de 30 días corridos desde su depósito, esto es, a partir del día 22 de enero del 2026, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación con el nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio del teléfono número 224997600 o escribiendo a inversionistas@ameris.cl . Sin otro particular, saluda atentamente a usted, _________________________ Ignacio Montané Yunge Gerente General pp.: AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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