FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL FIBRA III
RUT 9670-9 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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Mercado
V
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Vigente
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LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL FIBRA III
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL
FIBRA III
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Larraín Vial Fibra III
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Larraín Vial Fibra
III (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante, la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en
adelante, el “ Reglamento de la Ley ”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2. 2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los “Aportantes”
o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de
sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, “ Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo
establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las
Cuotas del Fondo se dividen en tres series, denominadas R, B e I , las que tendrán las
características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2. 4 El riesgo del inversionista estará determinado por la naturaleza de los instrumentos en los que se
inviertan los activos del Fondo, de acuerdo a lo indicado en la política de inversiones y
diversificación de las mismas, expuestas en el presente Reglamento Interno.
Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas
calificados, en los términos definidos en la letra f) del artículo 4 ° bis de la Ley N° 18.045 de
Mercado de Valores y la Norma d e Carácter General N° 216 de 2008 de la Comisión o aquella
que la modifique o reemplace (en adelante, los “ Inversionistas Calificados ”). Asimismo, las
Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del
país.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir en el fondo de inversión extranjero denominado
“Fondo de Inversión en Bienes Raíces Larraín Vial -Colliers III (FIBRA LVC III) - FI – No
Inscrito en los Registros de la SMV ” (en adelante el “ Fondo Fibra LVC III”) administrado por
Larrain Vial S.A. SAFI o sus continuadores legales (en adelante, “ Administradora Fibra LVC
III”).
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo Fibra LVC III es la realización
de inversiones inmobiliarias en Perú, a través de inversiones en activos inmobiliarios, proyectos
inmobiliarios, operaciones inmobiliarias e instrumentos relacionados a activos inmobiliarios.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en el instrumento indicado en
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el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/,
ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de
los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1.3 La inversión del Fondo en el Fondo Fibra LVC III no podrá significar controlarlo directa o
indirectamente, así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2. 1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo
invertirá sus recursos principalmente en cuotas de participación emitidas por el Fondo Fibra LVC
III.
2. 2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos
sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan
en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su
valor hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizadas por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras
de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades
bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el
100% de su valor hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de
fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que
la modifique o reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda
de corto plazo (money market).
2. 3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y
/vii/ del número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación
específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2. 4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados Unidos
de América y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que
invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras mone das
o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé
cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2. 5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas
por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e
instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2. 6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a e lla, incluyendo el Fondo Fibra LVC III, en los términos contemplados en
el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el
presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite
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adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones
de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para
ser objeto de inversión del Fondo.
2.7 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el
Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Fibra LVC III.
b) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero.
d) Riesgo económico y político del país en que invierta el Fondo Fibra LVC III.
e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Fibra
LVC III.
Para mayor información, se adjunta como Anexo B una enumeración de algunos de los principales
factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo y en el Fondo Fibra LVC III, los cuales los
Aportantes aceptan al invertir en el Fondo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en el
instrumento señalado en el numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en
los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se materializarán con el objeto
de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja .
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Cuotas de participación emitidas por el Fondo Fibra LVC III: 100%.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: 10%.
/iii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos
centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones
por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títu los representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por estas: 10%.
/v/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de
dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio,
emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con
garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
/vi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o
extranjeras: 10%.
/vii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de
fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o
aquella que la modifique o reemplace: 10%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos
de deuda de corto plazo (money market): 10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
grupo empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales / ii/ al / viii/ del número
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3.2 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no
signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los l iterales /ii/
al /viii/ del número 3.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
/iii/ Inversión en cuotas de participación emitidas por el Fondo Fibra LVC III: Hasta un 100% del
activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un
100% del activo del Fondo , con excepción de las inversiones del Fondo en cuotas del Fondo Fibra
LVC III, las cuales no tendrán límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer .
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo.
Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los
cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción ge neral: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1. 2.
anterior, no se aplicarán (i) durante los primeros 9 meses desde el inicio de operaciones del Fondo:
(ii) por un período de 9 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inver sión relevante del
Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier
tipo de repartos desde el Fondo Fibra LVC III, directa o indirectamente, que representen más del
10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 3 meses luego de haberse recibido aportes
al Fondo que represente más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje
indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su
liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en
los numerales DOS y TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados
desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo
caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que
esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa
o retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior .
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
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III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta
liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos,
aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos
líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos e xigibles consistentes en créditos bancarios de
corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de
mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del
patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo
plazo, no podrá exceder el 10% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el
número siguiente, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán
considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los
gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que
hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el ar tículo 65° de la Ley y (ii) la Política
de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora p ara representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Admi nistradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los aportes
Otros requisitos de
ingreso
R Sin inversión mínima. USD$ 1.
Dólares de los
Estados Unidos de
América.
Inversionistas
Calificados.
B
Inversión mínima de
USD$ 600.000
(seiscientos mil dólares
USD$ 1.
Dólares de los
Estados Unidos de
América.
Inversionistas
Calificados. La
inversión mínima
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de los Estados Unidos
de América).
requerida para invertir
en la presente serie
del Fondo incluye el
capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
I
Inversión mínima de
USD$ 1.000.000 (un
millón de dólares de los
Estados Unidos de
América).
USD$ 1.
Dólares de los
Estados Unidos de
América.
Inversionistas
Calificados. La
inversión mínima
requerida para invertir
en la presente serie
del Fondo incluye el
capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual
R Hasta 0,952% anual IVA incluido.
B Hasta 0,595% anual IVA incluido.
I Hasta 0,0952% anual IVA incluido.
Base de cálculo de la remuneración: El porcentaje de remuneración fija que percibirá la
Administradora con cargo al Fondo se calculará en forma mensual, aplicando la proporción que
corresponda de dicho porcentaje sobre el valor del patrimonio de cada serie del Fondo al penúltimo
día hábil bancario del mes en que se devenga la remuneración.
2.1 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10
de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del
Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la variación que experimente
el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente
Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral 2.1., será informada a los
Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.2 La remuneración fija se provisionará mensualmente sobre el valor del patrimonio de cada serie del
Fondo al penúltimo día hábil bancario del mes en que se devenga la remuneración y se pagará
mensualmente dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere
hecho exigible la remuneración que se deduce.
2.3 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/ y
/vi/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de
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sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, info rmes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de
opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del
Fondo, tanto en Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad
con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que
corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las
Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general,
todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la
Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos
de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro
gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas
por la Comisión a los fondos de inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 1% del valor del patrimonio del Fondo, más los aportes prometidos
suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago d e cuotas que se encuentren
vigentes.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme
el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones,
operaciones o ganancias del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor
de los activos del Fondo.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden
judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
de los activos del Fondo.
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/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de USD$ 50.000-. Los gastos del Comité de Vigilancia serán
fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la r espectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración
del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, (gastos, remuneraciones y
comisiones) e inversiones que se realicen en otros vehículos conforme a lo establecido en el
presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
patrimonio del Fondo.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones), incluida
la inversión en cuotas de participación del Fondo Fibra LVC III.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del activo
del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente
de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los
gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario,
esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos
15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número
TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos
para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
La Administradora, podrá celebrar contratos de servicios prestados por sociedades relacionadas a
ésta en la medida que se encuentren contemplados en el presente Reglamento Interno, y cumplan
con lo señalado en la letra c) del artículo 22 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido
en el párrafo precedente. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio,
de un 1% del activo del Fondo.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos
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sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa
que se regulan en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el
Partícipe podrá realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora o sus agentes colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la
Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes
cuenten con medios remotos habilitados que se indican en el contrato general de fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En
caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante
el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la
Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos
para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por
éste.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 12 años contados
desde la suscripción del respectivo contrato de promesa.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiend o al
efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólares de
los Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del
patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se
efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
4.2 Momento del cálculo d el patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en
general, en la página web de la Administradora y de la Comisión, al día hábil bancario siguiente
del momento de cálculo.
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4.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios
contables correspondientes.
El Fondo Fibra LVC III cuenta con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos
de reconocida experiencia en el exterior.
CINCO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
El Aportante podrá solicitar el canje de las cuotas de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras series,
en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a nombre propio por
cuenta de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos
exigidos de la serie respecto de la cual se solicita el canje.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que
corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles,
analizará si el partícipe cumple con los requisitos pa ra ingresar a la nueva serie. En caso de cumplir con los
requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la
solicitud de canje a la nueva serie correspondiente, al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente de cumplido
el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota al
cierre del día hábil anterior. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la
serie que corresponda. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados desde el día de canje, la
Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno,
sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas de
que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas cuando e l Aportante no cumpla con el requisito de
monto exigido de la respectiva serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a la serie respecto de la
cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja, dentro de 2 días hábiles c ontados
desde la fecha en que se cumpla la condición indicada. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados
desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el
número de cuotas de que es titular. El canje obligatorio se realizará supletoriamente, en lo que no contradiga el
presente párrafo, de acuerdo a lo indicado para el caso de los canjes voluntarios.
En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.”
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de
la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades
del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y
acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 Sin perj uicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo
dispuesto en el número DOS del Título IX siguiente.
12
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término
se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la
eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de
los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la Comisión el respectivo cambio
de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual
pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución de la
Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva
pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que
durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define
el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o
representantes legales de los deudores condenados por delitos concursales establecidos en el
Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo
lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos
4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo
estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de
la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del
Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
13
2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, que
será firmada por los miembros del que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los
miembros del Comité de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar
el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del
Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún
acto o acuerdo, deberá hacer constar en el acta su oposición. Adicionalmente, si algún integrante
del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tendrá
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
2.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a
la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros
para que actúe como representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión, ante cualquier
requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la
Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente
y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento
por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la
Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de l a Comisión, copia del referido
informe.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora ( www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo
momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida
directamente al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según
sea el caso, creará en su página web para cada Pa rtícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a su perfil
electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso
al perfil electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la
Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información
mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o
en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será
enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Superintendencia deba realizarse
en un diario, se hará en el diario “La Segunda”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 1 2 años contados desde el día hábil siguiente al del primer depósito del
Reglamento Interno en el Registro que al efecto lleva la Comisión, prorrogable sucesivamente por períodos de
1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá
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celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la
respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de
duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación
del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada
precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora,
la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del
Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro
liquidador y/o fij ar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo
estipulado en el presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de a probar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene
obligaciones o compromisos contractuales pendientes para con el Fondo Fibra LVC III.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.4 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador
del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el
mismo monto que le corresponde recibir por concepto de remuneración fija de administración,
establecido en el número DOS del numeral VI del presente Reglamento Interno. Con todo, la
Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones
en que ella se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo 4.1 anterior.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente
un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por
el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respect ivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios
Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y devengarán conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados
en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades q ue puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos
Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos corresp ondiente, sea
éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
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SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que la Cuota tenga el día
del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en los
casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de
árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será
designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto
de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de
la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara
de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportan tes o de la
Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro
queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Medi ación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de
árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o
Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaci ones de Santiago de
Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para
su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no
cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas por
16
la Comisión.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas únicamente en la medida que así lo acuerde la
Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.2 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administrad ora a los aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes
con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.3 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al d erecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos,
se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y en particular el dí a a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio
del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que
se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de
opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar dismin uciones de capital, por decisión de la Administradora
y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin
de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine
que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo
cuente en caja, proveniente de fondos efectivamente percibidos por concepto de distribuciones de
beneficios percibidos provenientes de los activos en que invierte el Fondo, o según sea el caso,
mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente,
en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora
a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando
los Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el
monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la dis minución de
capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
17
conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asam blea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación
del Fondo en los términos indicados en la numero CUATRO precedente. Los términos y el plazo
en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que
en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.
18
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Fibra III
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa del IVA Serie R Serie B Serie I
10% 0,8800% 0,5500% 0,0880%
11% 0,8880% 0,5550% 0,0888%
12% 0,8960% 0,5600% 0,0896%
13% 0,9040% 0,5650% 0,0904%
14% 0,9120% 0,5700% 0,0912%
15% 0,9200% 0,5750% 0,0920%
16% 0,9280% 0,5800% 0,0928%
17% 0,9360% 0,5850% 0,0936%
18% 0,9440% 0,5900% 0,0944%
19% 0,9520% 0,5950% 0,0952%
20% 0,9600% 0,6000% 0,0960%
21% 0,9680% 0,6050% 0,0968%
22% 0,9760% 0,6100% 0,0976%
23% 0,9840% 0,6150% 0,0984%
24% 0,9920% 0,6200% 0,0992%
25% 1,0000% 0,6250% 0,1000%
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ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Fibra III
Factores de Riesgo
A continuación señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar
una inversión en el Fondo. En primer lugar se identifican los riesgos que existen a nivel del Fondo y en segundo
lugar se señalan aquéllos riesgos que derivan de la inversión que el Fondo hará en el Fondo Fibra LVC III.
I. Riesgos que pueden afectar directamente a los Aportantes del Fondo.
Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez propio de las inversiones del Fondo se traduce en que éste no va a t ener
un flujo de caja predecible que permita optimizar los flujos para los Aportantes, pudiendo existir eventos en que
las inversiones sean efectuadas en plazos distintos a los originalmente planeados y que la disponibilidad de recursos
no sea la inicialmente proyectada por el Fondo.
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 del número II del presente Reglamento Interno, los cuales corresponden a los
instrumentos en los que se va a realizar la inversión en el Fondo Fibra LVC III . Por lo tanto, cualquier evento
adverso que afecte al Fondo Fibra LVC III y los activos en que éste invierta, tendrá un efecto negativo en el Fondo.
Tipo de cambio. Los Aportantes que lleven su contabilidad en pesos chilenos moneda nacional tendrán exposición
a riesgo cambiario, particularmente a la fluctuación del dólar de los Estados Unidos de América, debido a que toda
distribución de dividendos que se realice y la distribución que se efectúe en la liquidación del Fondo, que no sea en
especie, se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
II. Riesgos que pueden afectar directamente al Fondo por su inversión en el Fondo Fibra LVC III.
Riesgos políticos y económicos: El Fibra LVC III invertirá principalmente en Perú, por lo que estará expuesto a
los riesgos políticos, económicos y regulatorios propios de dicho país.
Riesgo de fluctuación de tipos de cambio . Sin perjuicio de que el Fondo Fibra LVC III lleva su contabilidad en
dólares, ésta invertirá principalmente en activos denominados en soles peruanos. El Fondo Fibra LVC III tendrá
exposición al riesgo cambiario, particularmente por la fluctuación del sol peruano.
Falta de liquidez de las inversiones en el Fondo Fibra LVC III. Las inversiones que realice el Fondo en el Fondo
Fibra LVC III no tienen mercado público. No existe ningún mercado secundario para dichas inversiones y no se
espera que dicho mercado se desarrolle. En consecuencia, puede que el Fondo no logre liquidar una inversión en
caso de emergencia o por cualquier otra razón o que dicha liquidación se realice a un precio menor del esperado.
Riesgo de disponibilidad y liquidación de inversiones. La imposibilidad de invertir en activos inmobiliarios, en
instrumentos relacionados susceptibles de ser adquiridos por el Fondo Fibra L VC III o de liquidar las inversiones
en activos financieros podrían significar una reducción en la rentabilidad del Fondo.
Riesgos inmobiliarios. Una eventual crisis en el mercado inmobiliario podría significar una baja en el valor del
patrimonio del Fondo Fibra LVC III ante el menor valor de los bienes raíces que componen su activo.
Adicionalmente, existe la posibilidad de que terceros incumplan con las obligaciones contraídas con el Fondo Fibra
LVC III en relación con las inversiones inmobiliarias. Todos estos incumplimientos pueden afectar de forma
negativa al Fondo Fibra LVC III y, en consecuencia, al Fondo.
Riesgos de inversión. La inversión en un fondo posee grandes riesgos, y entre los principales se encuentran: el
plan general de inversiones del Fondo Fibra LVC III y su ejecución; el tamaño del patrimonio; la identificación de
oportunidades de inversión a cargo de Larraín Vial S.A. SAFI; y su eventual falta de liquidez.
1
Santiago, 20 de mayo de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF.: Incorpora modificación al texto
de Reglamento Interno del “Fondo de
Inversión Larraín Vial Fibra III ”
administrado por Larraín Vial Activos
S.A. Administradora General de
Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del reglamento interno (el
“Reglamento Interno”) del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración,
denominado “Fondo de Inversión Larraín Vial Fibra III” (el “Fondo”), en el Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión para el Mercado
Financiero (la “ Comisión”), el cual contiene la modificación que fue aprobada en
asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada con fecha 6 de mayo de 2024.
Al respecto, la modificación incorporada en esta oportunidad dice relación con lo
siguiente:
Se agrega un nuevo número DIEZ al Título IX “Otra Información Relevante” del Reglamento
Interno del Fondo, con objeto de dar cumplimiento a la Norma de Carácter General 488
de la Comisión para el Mercado Financiero. El mencionado número DIEZ indica lo siguiente:
“DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley,
existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del pa ís, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas
por la Comisión.”
Cabe señalar que la modificación anteriormente señalada es la única modificación al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de que existen modificaciones meramente
formales, las cuales no se indican en razón de su naturaleza.
El Reglamento Interno modificado del Fondo fue depositado en el Registro Público de
Reglamentos Internos de la Comisión el día 20 de mayo de 2024 y entrará en vigencia a
partir del décimo día hábil siguiente al depósito respectivo.
2
Saluda atentamente a ustedes,
Claudio Yáñez Fregonara
Gerente General
Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos