FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL GLOBAL INFRASTRUCTURE PARTNERS IV
RUT 9771-3 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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V
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LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL GLOBAL INFRASTRUCTURE PARTNERS IV
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Larraín Vial Global Infrastructure
Partners IV
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista :
Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Anexo B del
presente Reglamento Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas.
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Larraín Vial
Global Infrastructure Partners I V (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido
Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos (en adelante, la “Administradora”)
conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014
(en adelante, el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los
“Aportantes” o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el
“Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, las “Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos d e América, de conformidad con lo
establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las
Cuotas del Fondo se dividen en 3 series, denominadas I, P y R, las que tendrán las características
establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados que además cumplan
con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento Interno (en adelante los
“Inversionistas Especiales ”). Son considerados Inversionistas Calificados aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº
216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemp lace. Dichos inversionistas
calificados otorgarán las declaraciones que en el Anexo B se contemplan. Se deja expresa
constancia que durante la vigencia del Fondo, las cuotas de éste no serán ofrecidas en los
Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la
calidad U.S. Person , de acuerdo a la definición que se establece en el Anexo B del presente
Reglamento Interno.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o
sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Especiales . El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de
bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que
corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente
Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen
como Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas
transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Especial de
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aquellos definidos precedentemente y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo B del
presente Reglamento Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas en el citado
anexo. En el caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa
de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta
se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la
Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del
Fondo. Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o
las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del
vendedor de las mismas obtener la declaración indicada p recedentemente de parte del adquirente
de las Cuotas.
2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil
bancario el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar
operaciones propias de su giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
3.1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir directa, o indirectamente a través de
sociedades o fondos de inversión que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en
Chile como en el extranjero, en el fondo de inversión extranjero denominado “Global
Infrastructure Partners IV -C, L.P.” (en adelante el “Fondo Global Infrastructure Partners ”)
constituido en Islas Caimán y administrado po r Global Infrastructure GP IV, L.P. o sus
continuadores legales (en adelante, “Global Infrastructure GP ”), y (ii) invertir en otros vehículos
de inversión administrados y /o estructurados por Global Infrastructure GP distintos al Fondo
Global Infrastructure Partners , siempre que dicha inversión sea requerida por Global
Infrastructure GP , para efectos de cumplir con el objet ivo principal del Fondo Global
Infrastructure Partners, co-invertir con éste y/o invertir directamente en los instrumentos objeto de
su política de inversión, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o invertir en sociedades
ya existentes.
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo Global Infrastructure Partners
es la inversión , directa o indirecta, en activos o proyectos de infraestructura, por medio de
estrategias de compra o toma de control, a través de posiciones minoritarias o controladoras, con o
sin financiamiento, de compañías que sean propietarias, operen, desarrollen o administren activos
de infraestructura relacionados principalmente a los sectores de energía, agua, residuos y
transporte; y la inversión en dichos activos, que operen principalmente en los países de la OECD.
3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados
en el numeral 4.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/,
ambos inclusive, del numeral 4.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de
los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
3.3 La inversión del Fondo en el Fondo Global Infrastructure Partners no podrá significar controlarlo
directa o i ndirectamente, así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el
Fondo.
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ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 3.1 anterior, el Fondo
invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión o exempted limited partnerships
constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 3.1 anterior,
que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de
oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión
ni de diversificación de sus activos;
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al
efecto lleva la Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral 3.1 anterior;
/iii/ Acciones de transacción bursátil , bonos y efectos de comercio emitidos por entidades
emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública
en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 3.1 anterior; y
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral
3.1 anterior.
4.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos
sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan
en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su
valor hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizadas por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras
de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades
bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el
100% de su valor hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de
fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que
la modifique o reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda
de corto plazo (money market).
4.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y
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/vii/ del número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación
específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
4.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados Unidos
de América y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que
invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas
o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé
cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas
por el International Accounting Standard Board (“ IASB”), y en normas de contabilidad e
instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros
que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos
contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites
establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se
contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en
dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos
que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
4.7 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora.
4.8 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el
Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Global Infrastructure Partners.
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
c) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero.
d) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo Global Infrastructure
Partners.
e) Riesgos asociados a la industria de proyectos de infraestructura.
f) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Global
Infrastructure Partners.
Para mayor información, se adjunta como Anexo C una enumeración de algunos de los principales
factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo y en el Fondo Global Infrastructure
Partners, los cuales los Aportantes aceptan al invertir en el Fondo.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los
instrumentos indicados en los números /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 4.1 precedente. La
inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral
4.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles
que mantenga el Fondo en caja.
5.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión o exempted limited parnertships
constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 3.1 anterior, que
deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de
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oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión
ni de diversificación de sus activos: 100%.
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral 3.1 anterior: 100%.
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades
emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública
en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 3.1 anterior: 100%.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral
3.1 anterior: 100%.
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción : 10%.
/vi/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su
valor hasta su total extinción: 10%.
/vii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas: 10%.
/viii/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras
de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades
bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el
100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
/ix/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras:
10%.
/x/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: 10%.
/xi/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda
de corto plazo (money market): 10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que
al efecto fije la Comisión.
5.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
grupo empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /v/ al /xi/ del número 5.2
precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no
signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /v/
al /xi/ del número 5.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
5.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un
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100% del activo del Fondo.
5.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo.
Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero. Las
condiciones mínimas que deben reunir dichos mercados para ser elegibles, serán las que
determine la Ley y la NCG N° 376, o aquélla que la modifique y/o reemplace.
5.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente artículo 5° y en el número 3.2. anterior,
no se aplicarán (i) durante el período que transcurre desde el inicio de operaciones del Fondo
hasta el primer llamado de capital del Fondo Global Infrastructure Partners ; (ii) por un período de
6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente
más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 3 meses luego de haberse recibido por el
Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el
Fondo Global Infrastructure Partners , directa o indirectamente, que representen más del 10% del
patrimonio del Fondo; (i v) por un período de 3 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo
que represente más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje
indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su
liquidación.
5.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte.
5.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en
los artículos 4° y 5° del presente Título II, que se deban por causas imputables a la Administradora,
éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido
el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo
caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que
esto sea posible.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa
o retrocompra o de otro tipo.
ARTÍCULO 7°. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
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III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de
alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y
bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 4.2 del Título II, artículo 4° anterior.
ARTÍCULO 9°. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus
pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 10° . Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de
aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno,
la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios
de corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos
de mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del
patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo
plazo, no podrá exceder el 10% del patrimonio del Fondo.
ARTÍCULO 11° . Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo
indicados en el artículo siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se
deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con
terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
ARTÍCULO 12° . Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los
términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que
hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política
de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 13°. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que
se recibirán los
aportes
Otras características
R
Aportes o compromisos
de aporte mediante
contratos de promesa de
suscripción de Cuotas
iguales o superiores a
USD$ 200.000 (dos
cientos mil dólares de
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por
Inversionistas Especiales,
según se define en el
numeral 2.5. del artículo 2°
del Título I del presente
Reglamento Interno.
9
los Estados Unidos de
América).
P
Aportes o compromisos
de aporte mediante
contratos de promesa de
suscripción de Cuotas
iguales o superiores a
USD$ 600.000
(seiscientos mil dólares
de los Estados Unidos
de América).
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por
Inversionistas Especiales,
según se define en el
numeral 2.5. del artículo 2°
del Título I del presente
Reglamento Interno.
I
Aportes o compromisos
de aporte mediante
contratos de promesa de
suscripción de Cuotas
iguales o superiores a
USD$ 1.000.000 (un
millón de dólares de los
Estados Unidos de
América).
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por
Inversionistas Especiales,
según se define en el
numeral 2.5. del artículo 2°
del Título I del presente
Reglamento Interno.
ARTÍCULO 14°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija
R Hasta 1,1900% anual IVA Incluido
P Hasta 0,7140% anual IVA Incluido
I Hasta 0,0952% anual IVA Incluido
Base de cálculo de la remuneración: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una
remuneración fija anual de acuerdo con los porcentajes indicados para cada Serie de Cuotas del Fondo. Dicha
remuneración se calculará el penúltimo día hábil bancario del mes en que se devenga la remuneración ,
aplicando la proporción del porcentaje que corresponda sobre el valor que haya tenido diariamente el
patrimonio de cada Serie del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a la respectiva
Serie del Fondo en el día en cuestión, a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno del
Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de
administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo 14° , s erá informada a los
Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
La remuneración fija se provisionará mensualmente sobre la proporción del porcentaje que corresponda sobre
el valor que haya tenido diariamente el patrimonio de cada Serie del Fondo, más el saldo de los aportes
comprometidos por suscribir a la respectiva Serie del Fondo en el día en cuestión , al penúltimo día hábil
bancario del mes en que se devenga la remuneración y se pagará mensualmente dentro de los primeros diez
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
El Fondo no contempla remuneración variable.
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ARTÍCULO 15°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
15.1 Sin p erjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/
y /vi/ del numeral 15.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o
liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios
derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles
inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de
la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones,
registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos
que corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro
de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la
Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos
de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro
gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas
por la Comisión a los fondos de inversión.
/viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
15.2 El po rcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
señalados precedentemente, será de un 3% del valor del patrimonio del Fondo, más los aportes
prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se
encuentren vigentes. El porcentaje anteriormente señalado, incluye el monto correspondiente al
IVA, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
15.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
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El po rcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme
el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones,
operaciones o ganancias del Fondo.
El po rcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del
valor de los activos del Fondo.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden
judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del
valor de los activos del Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de US D$50.000.- Los gastos del Comité de Vigilancia serán
fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en el
Fondo Global Infrastructure Partners (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones y
co-inversiones que realicen en otros vehículos conforme a lo establecido en el presente
Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
patrimonio del Fondo.
15.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente
de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los
gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por
la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
15.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos
15 y 16 de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente artículo 5°
serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para
la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 17°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
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VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 18°. APORTE DE CUOTAS
18.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
18.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del
aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos
sistemas de negociación.
18.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa
que se regulan en el artículo 19° siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el
Partícipe podrá realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora o sus agentes colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la
Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes
cuenten con medios remotos habilitados que se indican en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En
caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
18.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 19°. CONTRATOS DE PROMESA
19.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la
Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de
recursos para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos
asumidos por éste.
19.2 Los contratos de promesa podrán contemplar resguardos para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en ellos. En el caso de aquellos inversionistas que de conformidad con la
ley estén sometidos a una regulación especial que les impida o restrinja la suscripción de dichas
cláusulas, la Administradora podrá establecer en los respectivos contratos resguardos menores o
no establecerlos.
19.3 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, de la fecha en que se
cumpla el tercer aniversario de la fecha de liquidación final del Fondo Global Infrastructure
Partners.
19.4 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
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prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al
efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el número 18.3 anterior.
19.5 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos.
ARTÍCULO 20°. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
ARTÍCULO 21°. CONTABILIDAD DEL FONDO
21.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólares de
los Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del
patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se
efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
21.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará diariamente.
21.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público
en general, en la página web de la Comisión, al día hábil bancario siguiente del momento de
cálculo.
21.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios
contables correspondientes.
El Fondo Global Infrastructure Partners cuenta con estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior y sus cuotas de participación no han sido
registradas como valores de oferta púb lica en el extranjero. Los estados financieros del Fondo
Global Infrastructure Partners son elaborados de acuerdo a los principios contables generalmente
aceptados de Estados Unidos (“ United States Generally Accepted Accounting Principles ”) y son
auditados anualmente.
ARTÍCULO 22° CANJE DE CUOTAS
El Aportante podrá solicitar el canje de las cuotas de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras series,
en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a nombre propio por
cuenta de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos
exigidos de la serie respecto de la cual se solicita el canje.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas
de la serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles
bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de cumplir
con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante
señaladas en la solicitud de canje a la nueva serie correspondiente, al cierre del segundo día hábil bursátil
siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos
efectos el valor cuota al cierre del día hábil anterior. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a
cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de la serie que corresponda. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados desde el día de
canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento
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Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de
cuotas de que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas cuando el Aportante no cumpla con el requisito de
monto exigido de cuotas de la respectiva serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a la serie
respecto de la cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja, dentro de 2 días
hábiles contados desde la fecha en que se cumpla la condición indicada. Dentro del plazo de 2 días hábiles
bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la
relación de canje utilizada y el número de cuotas de que es titular. El canje obligatorio se realizará
supletoriamente, en lo que no contradiga el presente párrafo, de acuerdo a lo indicado para el caso de los
canjes voluntarios.
En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución
al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 23°. ASAMBLEA DE APORTANTES
23.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de
la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades
del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse
23.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley . Los quórums de constitución y
acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
23.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 23.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo
dispuesto en el artículo 26° siguiente.
23.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último
término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de
pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá
efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la
Comisión el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual
pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución de la
Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución. Lo anterior, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Título IX del presente Reglamento Interno.
23.5 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva
pueden optar por retirarse del Fondo.
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ARTÍCULO 24°. COMITÉ DE VIGILANCIA
24.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los
que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
24.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa de la Comisión, o la que la
modifique o reemplace, y demás normativa vigente.
24.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
24.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define
el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o
representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos
en el Código Penal.
24.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo
lo relacionado con la marcha del Fondo.
24.6 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4
veces al año , en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y
los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
24.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será
firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si
alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
24.8 Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de
Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si
algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o
acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del
Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho
de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá
quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se
lleve a efecto.
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24.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a
la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros
para que actúe como representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión, ante cualquier
requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la
Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
24.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y
por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento
por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la
Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido
informe.
24.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los
negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya
sido divulgada por la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
24.12 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los
Aportantes y a la Administradora acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b)
siguientes:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y
si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la
Comisión para el Mercado Financiero.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer
cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del
Comité.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 25°. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora ( www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo
momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida
directamente al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según
sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe del Fondo . Cada Aportante ingresará a su perfil
electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de
acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en
la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la
información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o
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en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le
será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
ARTÍCULO 26°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 17 años contados desde el día hábil siguiente al del primer depósito del
Reglamento Interno en el Registro que al efecto lleva la Comisión, prorrogable sucesivamente por períodos de
1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá
celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la
respectiva prórroga.
ARTÍCULO 27°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
ARTÍCULO 28°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
28.1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 6° precedente, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de
duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación
del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada
precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora,
la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del artículo 14° del
Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro
liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo
estipulado en el presente párrafo.
28.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene
obligaciones o compromisos contractuales pendientes para con el Fondo Global Infrastructure
Partners.
28.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
28.4 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador
del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el
mismo monto que le corresponde recibir por concepto de remuneración fija de administración,
establecido en el artículo 14° del Título VI del presente Reglamento Interno. Con todo, la
Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones
en que ella se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el número 28.1 anterior.
ARTÍCULO 29°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
29.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente
un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por
el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período.
29.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios
Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
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Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y devengarán conforme a la Ley.
29.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados
en exceso deberán ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos
Percibidos.
29.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea
éste provisorio o definitivo, su monto, fecha , lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
ARTÍCULO 30°. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
ARTÍCULO 31°. GARANTÍAS.
No contempla.
ARTÍCULO 32°. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 ° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que la Cuota tenga el día
del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente establecido que en caso que la Asamblea de Aportantes acuerde: (i) la
sustitución de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador distinto a
la Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas imputables a la
Administradora, ésta tendrá derecho a recibir a título de indemnización el monto equivalente a seis veces la
última la remuneración fija de cargo del Fondo a que tuvo derecho . Dicha indemnización deberá pagarse con
cargo al Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere dejado la
administración del Fondo.
ARTÍCULO 33°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de
árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será
designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo
respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para
conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara
de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago.
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En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro
queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de
árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los
Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal,
que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de
Chile.
ARTÍCULO 33° BIS. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no
cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas por la
Comisión.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 34°. AUMENTOS DE CAPITAL
34.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que
podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.
34.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, p odrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la
medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, solamente en aquellos casos en que dicho aumento de capital sea
realizado a fin de obtener más recursos para cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo con el Fondo Global Infrastructure Partners.
34.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes
con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
34.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 4 días corridos. Para dichos efectos,
se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 4 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de
inicio del período de 4 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes
a que se refiere el artículo 36 ° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho
de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
ARTÍCULO 35°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
35.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de
restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
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determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
35.2 Las disminuciones de capital señalada s en el presente artículo 3 5° se efectuará n mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas de la serie o del Fondo, o según sea el caso,
mediante la disminución del número de cuotas de cada serie o del Fondo que determine la
Administradora, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
35.3 Las disminuciones de capital se materializará n en cualquier tiempo, en una o más parcialidades,
en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
35.4 Las disminuci ones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
35.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
35.6 En los casos en que se realice una disminución de capital mediante la disminución del número de
cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior
a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
35.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación
del Fondo en los términos indicados en el artículo 28° del Título IX precedente. Los términos y el
plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán
los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
35.8 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, y
siempre que no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo, podrá
acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del
valor de las cuotas del Fondo o la disminución del número de éstas.
21
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Global Infrastructure Partners IV
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración.
Tasa del IVA Serie R Serie P Serie I
10% 1,1000% 0,6600% 0,0880%
11% 1,1100% 0,6660% 0,0888%
12% 1,1200% 0,6720% 0,0896%
13% 1,1300% 0,6780% 0,0904%
14% 1,1400% 0,6840% 0,0912%
15% 1,1500% 0,6900% 0,0920%
16% 1,1600% 0,6960% 0,0928%
17% 1,1700% 0,7020% 0,0936%
18% 1,1800% 0,7080% 0,0944%
19% 1,1900% 0,7140% 0,0952%
20% 1,2000% 0,7200% 0,0960%
21% 1,2100% 0,7260% 0,0968%
22% 1,2200% 0,7320% 0,0976%
23% 1,2300% 0,7380% 0,0984%
24% 1,2400% 0,7440% 0,0992%
25% 1,2500% 0,7500% 0,1000%
22
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo de Inversión Larraín Vial Global Infrastructure Partners IV
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un Inversionista Calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°
18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero , o la que la
modifique o reemplace.
2. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “ U.S. Person”) según lo establecido en la
Regla 902 de la “ Regulation S” de la “ Securities Act” de los Estados Unidos de América. En consecuencia se
entiende como U.S. Person: (i) Cualquier persona natural que resida en los Estados Unidos de América; (ii) Cualquier
asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en conformidad con las leyes de los
Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto del cual cualquier albacea o administrador sea un U.S
Person; (iv) Cualquier “trust” cuyo administrador sea un U.S. Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad
extrajera situada en los Estados Unidos de América; (vi) Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente o una
cuenta similar (distinta de un patrimonio de afectación o un “ trust”) mantenida por mandatarios en beneficio o por
cuenta de un U.S Person; (vii) Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un
patrimonio de afectación o un “ trust”) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona
natural) residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de
capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las leyes de una jurisdicción extranjera; y (b) Formada por un
U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén registrados bajo la “ Securities Act” de los Estados
Unidos de América, a menos que se hubiere constituido por, y fuere de propiedad de Accredited Investors (según lo
establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “ Securities Act” de los Estados Unidos de América) que no sea
una persona natural, un patrimonio de afectación o un “trusts”.
3. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y experiencia en negocios y asuntos financieros
suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para asumir
los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el Fondo.
4. Que es un “Accredited Investor” según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “Securities Act” de
los Estados Unidos de América. Dicho cuerpo legal se encuentra disponible en el sitio web
https://www.sec.gov/answers/about-lawsshtml.html y en las oficinas de la Administradora.
5. Que cumple con los requisitos establecidos por la Sección 2(a)(51) de la “ Investment Company Act ” de los
Estados Unidos de América para ser considerado como “Qualified Purchaser”. De conformidad con dicha norma, se
considera Qualified Purchaser, entre otros, a: (a) una sociedad, asociación, fondo, fundación o corporación, que posee
e invierte discrecionalmente al menos 25.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América en Valores (conforme
a la definición de “Valores” que se indica más adelante), actuando por cuenta propia o por cuenta de entidades que
posean o inviertan en Valores por el importe señalado; (b) una sociedad o entidad que posee e invierte
discrecionalmente al menos 5.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América en Valores (conforme a la
definición de “Valores” que se indica más adelante) y que sean de propiedad directa o indirecta de dos o más personas
naturales miembros de relacionadas como hermanos o cónyuges (o cónyuges anteriores), o descendientes en línea
directa por consanguinidad o adopción, los cónyuges de dichas personas o las sucesiones de dichas personas, o
fundaciones u organizaciones de beneficencia, establecidos para el beneficio de dichas personas ; (c) una sociedad o
un fondo en el que cada uno de sus accionistas, socios y contribuyentes es una entidad que cumple con los requisitos
establecidos en la precedente letra (a); o ( d) una persona natural que posee inversiones e invierte discrecionalmente
por un monto mínimo equivalente a 5.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América en Valores (conforme a
la definición de “Valores” que se indica más adelante). Para estos efectos, se consideran “Valores”: (i) valores que no
son emitidos por una empresa matriz, filiales o entidades que compartan el mismo controlador; (ii) activos líquidos;
(iii) efectivo; y (iv) bienes inmuebles mantenidos únicamente con fines de inversión, y después de deducir el monto
de cualquier deuda pendiente contraída para adquirir tales Valores . La referida norma legal se encuentra disponible en
el sitio web http://www.sec.gov/about/laws/ica40.pdf y en las oficinas de la Administradora.
6. Que, tanto él como sus Beneficial Owners, no han sido sujetos de un evento especificado en la Regla 506 (d)(1) de
la “Securities Act” de los Estados Unidos de América o cualquier procedimiento o evento que pudiere resultar en una
inhabilitación o “disqualifying event” de acuerdo a dicha norma.
23
7. Que no se ha constituido con el objeto específico de adquirir las Cuotas del Fondo , y que el monto de las cuotas
del Fondo adquiridas no exceden el 40% del total de sus respectivos activos al momento de la adquisición de
cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus sociedades relacionadas) .
8. Que (i) ni él, ni sus beneficiarios finales figuran ni tienen ninguna relación con una entidad registrada en la Lista
de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“ List of Specially Designated Nationals and
Blocked Persons”) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“ Office of Foreign Assets Control”, “OFAC”) del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, o ha sido sujeto a sanciones por dicha entidad; (ii)
que no es un banco pantalla (“ shell bank ”); (iii) que no se encuentra domiciliado, organizado y sus aportes no
provienen de una cuenta ubicada en un territorio que ha sido sujeto del OFAC Sanction Program o respecto del cual
hay actuales sanciones por parte de las Naciones Unidas, Unión Europea o el Reino Unido; iv) que no se encuentra
domiciliado, organizado y sus aportes no provienen de una jurisdicción catalogada como “territorio o país no
cooperador” por el Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero ( “Financial Action Task Force”) , y que (v)
los dineros utilizados para materializar su inversión en las Cuotas del Fondo no provienen, provendrán o están
relacionadas con cualquier actividad ilegal, incluyendo pero no limitado a actividades de lavado de dinero o que
contravienen las normas de los Estados Unidos de América, en especial aquellas contenidas en la “USA Patriot Act”.
9. Que no es una persona políticamente expuesta , así como tampoco sus personas relacionadas (“ Personas
Relacionadas”). Se entiende como persona políticamente expuesta: (i) aquella persona que haya sido o sea
actualmente una figura política de alta jerarquía (“ Figura Política de Alta Jerarquía ”). Se entiende como Figura
Política de Alta Jerarquía aquellas personas que hayan sido o sean actualmente altos funcionarios gubernamentales,
legislativos, judiciales o militares de alta jerarquía, altos dirigentes de partidos políticos y altos ejecutivos de empresas
estatales. Asimismo, se considera como Figura Política de Alta Jerarquía las sociedades y otras entidades creadas por
o en beneficio de las señaladas Figuras Política de Alta Jerarquía; (ii) los cónyuges, parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o primer grado de afinidad de una Figura Política de Alta Jerarquía ; y (iii) un colaborador de una
Figura Política de Alta Jerarquía. Se entenderá por “colaborador” aquella persona que de forma amplia y
públicamente conocida, mantiene una relación cercana con una Figura Política de Alta Jerarquía, lo cual incluye
aquellos que pueden representar a una Figura de Alta Jerarquía en la realización de una transacción financiera
importante. Para estos efectos se entender á como Personas Relacionadas: (i) en relación a una entidad, cualquier
individuo o entidad que controle , o controlada por dicha entidad, así como cualquier titular de una participación igual
o superior a 5% de los instrumentos de capital de dicha entidad (Titular del Interés) y (ii) En relación a entidades que
no transacción pública de sus valores, cualquier Titular del Interés, director, gerente, fideicomisario, o beneficiario de
cualquier tipo. Se entenderá que realizan transacción pública de sus valores, aquellas entidades que se encuentran
listadas en una bolsa de valores.
24
ANEXO C
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Global Infrastructure Partners IV
Factores de Riesgo
A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar
una inversión en el Fondo. En primer lugar, se identifican los riesgos que existen a nivel del Fondo y , en segundo
lugar, se señalan aquellos riesgos que derivan de la inversión que el Fondo hará en el Fondo Global Infrastructure
Partners.
I. Riesgos que pueden afectar directamente a los Aportantes del Fondo.
Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez propio de las inversiones del Fondo se traduce en que éste no tendrá un flujo
de caja predecible que permita optimizar los flujos para los Aportantes, pudiendo existir eventos en que las
inversiones sean efectuadas en plazos distintos a los originalmente planeados y que la disponibilidad de recursos no
sea la inicialmente proyectada por el Fondo.
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 4.1 del artículo 4° del Título II del presente Reglamento Interno, los cuales corresponden a
los instrumentos en los que se realizar á la inversión, directa o indirecta, en el Fondo Global Infrastructure Partners o
en los vehículos de inversión administrados y/o estructurados por Global Infrastructure GP distintos al Fondo Global
Infrastructure Partners. Por lo tanto, cualquier evento adverso que afecte al Fondo Global Infrastructure Partners y los
activos en que éstos inviertan, tendrá un efecto negativo en el Fondo.
Tipo de cambio. Los Aportantes que lleven su contabilidad en pesos chilenos moneda nacional tendrán exposición a
riesgo cambiario, particularmente a la fluctuación del dólar de los Estados Unidos de América , debido a que toda
distribución de dividendos que se realice y la distribución que se efectúe en la liquidación del Fondo, que no sea en
especie, se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
II. Riesgos que pueden afectar directamente al Fondo por su inversión en el Fondo Global Infrastructure
Partners.
Ausencia de historial de operaciones. El Fondo Global Infrastructure Partners , está recién formado y, como tal, no
tiene historial de operaciones con el cual evaluar su desempeño.
Gestión del Fondo Global Infrastructure Partners . Las decisiones con respecto a la gestión del Fondo Global
Infrastructure Partners, las realizará Global Infrastructure GP El Fondo no tendrán derecho o poder para participar en
la gestión del Fondo Global Infrastructure Partners.
Falta de liquidez de las inversiones en el Fondo Global Infrastructure Partners . Las inversiones que realice el
Fondo, ya sea de forma directa o de forma indirecta en el Fondo Global Infrastructure Partners no tienen mercado
público. No existe ningún mercado secundario para dichas inversiones y no se espera que dicho mercado se
desarrolle. En consecuencia, puede que el Fondo no logre liquidar una inversión en caso de emergencia o por
cualquier otra razón o que dicha liquidación se realice a un precio menor del esperado.
Inversiones a largo plazo. Invertir en el Fondo Global Infrastructure Partners , es un compromiso a largo plazo, y no
hay ninguna garantía de que el Fondo Global Infrastructure Partners efectúe repartos de dividendos o capital a sus
inversionistas, previo a la liquidación del señalado fondo o con ocasión de la misma.
Retorno inadecuado; riesgo de pérdida. No existe ninguna garantía de que los retornos de las inversiones que se
realicen en el Fondo Global Infrastructure Partners, serán proporcionales al riesgo de inversión, directa o indirecta, en
dicho fondo.
Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de utilidades . No hay garantía que las inversiones del Fondo Global
Infrastructure Partners , serán rentables o de que se realizará reparto de utilidades alguno a sus respectivos
inversionistas. Cualquier retorno a la inversión desde el Fondo Global Infrastructure Partners a sus inversionistas
dependerán de que éste haga inversiones exitosas.
Distribución en especie. El Fondo Global Infrastructure Partners podrá realizar distribuciones al Fondo en valores,
títulos de deuda u otros bienes no monetarios. Este tipo de distribuciones podría ejercer presión a la baja sobre el
precio de los valores del emisor.
25
Riesgos políticos, económicos y regulatorios. El Fondo Global Infrastructure Partners , invertirá en diversos
mercados, con diferentes grados de desarrollo, por lo que estará expuesto a los riesgos políticos, económicos y
regulatorios propios del entorno de la inversión que efectúe.
1
Santiago, 16 de mayo de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF.: Incorpora modificación al texto
de Reglamento Interno del “Fondo de
Inversión Larraín Via l Global
Infrastructure Partners IV ”
administrado por Larraín Vial Activos
S.A. Administradora General de
Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del reglamento interno (el
“Reglamento Interno”) del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración,
denominado “ Fondo de Inversión Larraín Vial Global Infrastructure Partners IV ” (el
“Fondo”), en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva
la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), el cual contiene la modificación
que fue aprobada en asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada con
fecha 8 de mayo de 2024.
Al respecto, la modificaci ón incorporada en esta oportunidad dice relación con lo
siguiente:
Se agrega un nuevo artículo 3 3° BIS “Bomberos de Chile” al Título IX “Otra Información
Relevante” del Reglamento Interno del Fondo, con objeto de dar cumplimiento a la Norma
de Carácter General 488 de la Comisión para el Mercado Financiero. El mencionado
artículo 33° BIS indica lo siguiente:
“ARTICULO 33° BIS. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley,
existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas
por la Comisión.”
Cabe señalar que la modificación anteriormente señalada es la única modificación al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de que existen modificaciones meramente
formales, las cuales no se indican en razón de su naturaleza.
El Reglamento Interno modificado del Fondo fue depositado en el Registro Público de
Reglamentos Internos de la Comisión el día 16 de mayo de 2024 y entrará en vigencia a
partir del décimo día hábil siguiente al depósito respectivo.
2
Saluda atentamente a ustedes,
Claudio Yáñez Fregonara
Gerente General
Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos