AMERIS SINDICADO DÓLAR 2 FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10268-7 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
AMERIS SINDICADO DÓLAR 2 FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : AMERIS SINDICADO DÓLAR 2 FONDO DE INVERSIÓN
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a
que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la
“Comisión”), o aquella que la modifique o reemplace.
1.5. Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de AMERIS SINDICADO DÓLAR 2 FONDO
DE INVERSIÓN (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones
de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la
“Ley”) su Re glamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento”) y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión.
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en una serie única de cuotas de participación del
Fondo (en adelante las “ Cuotas”), que tendrán las características reflejadas en el Capítulo Seis del
presente Reglamento Interno.
2.4. El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por
Inversionistas Calificados de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter G eneral Nº 216 del año 2008 de la Comisión (en adelante los
“Inversionistas”).
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán
adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número VEINTE del Título VII siguiente, o
al momento de realizar una suscripción o una compraventa de Cuotas, una declaración en la que den
cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
2.5. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efect úen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos
casos, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida po r parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se
efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora
la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de
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Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
2.6. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a
lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las políticas internas de la
Administradora.
2.7. La Administradora deberá velar por que él o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
TRES. OBJETO DEL FONDO
3.1. El Fondo tendrá como objetivo principal invertir en instrumentos o contratos representativos de créditos
sindicados, esto es, créditos otorgados por dos o más acreedores a personas jurídicas constituida en Chile y
en los cuales participe un banco como banco agente con una participación de al menos un 5 % del monto
del crédito (en adelante los “Créditos Sindicados”).
El Fondo podrá invertir en estos activos por medio de su participación en el otorgamiento de los Créditos
Sindicados o bien por cesión que le hagan uno o más acreedores que participen en los Créditos Sindicados.
3.2. La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, en consideración
a lo dispuesto en el número 4.5 siguiente.
CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1. Con el objeto de dar cumplimiento a su política de inversiones, el Fondo deberá invertir a lo menos un 95%
del activo total del Fondo en los instrumentos indicados en la sección 3.1. precedente.
4.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en los siguientes va lores y bienes, sin perjuicio de las cantidades
que mantenga en caja y bancos, siempre con un límite global para todas las anteriores no superior a un 5%
del activo total del Fondo:
/i/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, cuyo plazo de vencimiento sea mayor a 120 días;
/ii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (conocidos como “ Money Market”), respecto de los cuales, no se requerirá
condiciones particulares de diversificación o límites particulares de inversión; y
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
4.3. El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus personas
relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley.
4.4. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas
a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene
inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha
sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La
regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 12 meses, contado desde
que ésta se produjo.
4.5. Las monedas de denominación de los instrumentos corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral. El Fondo tiene contemplado invertir
principalmente en instrumentos denom inados en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante
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“Dólares”). Sin perjuicio de lo anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o
para que los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras mone das, en la medida
que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno .
4.6. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional, los cuales no deberán cumplir
con ninguna condición especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para las contrapartes con las que
opere el Fondo.
4.7. Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo, no requerirán de clasificación de riesgo.
4.8. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fund amentales maximizar los
retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
4.9. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
4.10. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
CINCO. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1. Considerando lo dispuesto en los números TRES y CUATRO precedentes, en la inversión de los recursos
del Fondo, se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Instrumentos referidos en el numeral 3.1 anterior: 100%
(B) Instrumentos referidos en las románicos /i/, /ii/ y /iii/ del numeral 4.2 anterior: 5%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
5.2. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
(B) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: Hasta un 5% del activo total del Fondo.
5.3. Los límites indicados en los numerales 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 anteriores no se aplicarán: (i) durante los primeros
3 meses contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de Cuotas del Fondo; (ii) por un
período de 3 meses luego de haberse enajenado o liquidado una o más inversiones del Fondo que represente
más del 10% de su patrimonio, ya sea de una vez o en varios eventos durante un plazo de 30 días seguidos;
(iii) por un período de 3 meses luego de haberse recibido por el Fondo una o más devoluciones de capital,
distribuciones de dividendos, pago de intereses, amortizaciones o cualquier tipo de repartos, que represente
más del 50% del patrimonio del Fondo ya sea de una vez o en varios eventos durante un plazo de 30 días
seguidos; (iv) por un período de 3 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más
del 10% de su patrimonio , ya sea de una vez o en varios eventos durante un plazo de 30 días seguidos ; y
(v) durante el periodo de liquidación del Fondo.
5.4. Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales indicados
precedentemente, fuera de las excepciones indicadas en el número 5.3 anterior, por causas imputables a la
Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde
ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administración,
deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter
General N° 376 del año 2015 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso,
y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
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Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
5.5. Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos
del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean
administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento
denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Confl ictos de Interés” de Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora.
El Manual vela por que las inversiones tanto del Fondo como de los fondos relacionados, se efectúen en
términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de
los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo
del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente
para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al
responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento, quien tendrá
como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los
recursos del Fondo y fondos relacionados.
SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta
del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales
de los mismos, así como aceptar las garantías q ue se constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo
podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más
títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
De conformidad con lo anterior y lo dispuesto en el objeto de inversión del Fondo éste podrá invertir y/o
participar en Créditos Sindicados, en calidad de acreedor en los cuales el deudor sea una sociedad filial o
en la cual participe como accionista, uno o más fondos de inversión administrados por la A dministradora.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
SIETE. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
7.1. El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en el
Fondo como en las sociedades controladas por éste, más el monto disponible de las líneas de crédito
bancarias con que cuente el Fondo, represente a lo menos un 0,00001% del activo del Fondo.
7.2. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el mismo,
aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de
beneficios, entre otros.
7.3. Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos, aquellos i nstrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, y
cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de
renta fija.
7.4. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alt a liquidez y sus pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
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OCHO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
8.1. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades
en que tenga participación, o de prohibi ciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una
inversión, tales como aquellas que se pacten para el cumplimiento específico de contratos de compraventa
o promesas de compraventa.
8.2. El Fondo no contempla contraer endeudamiento.
8.3. En todo caso, los gravámenes y prohibiciones mencionados en este título, no podrán exceder del 100% de
su activo. Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con
el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto
de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
NUEVE. POLÍTICA DE VOTACIÓN
9.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora
les confiera.
9.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
DIEZ. SERIES
10.1. El Fondo no contempla series de cuotas.
ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
11.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual (en adelante la
“Remuneración de Administración”) ascendente a 120 Unidades de Fomento IVA incluido.
11.2. El monto de la Remuneración de Administración incluye el Impuesto al Valor Agregado y deberá pagarse
en la moneda en la cual se lleva la contabilidad del Fondo (Dólares).
11.3. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA , a contar de la
fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
11.4. La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere la presente sección será informada a
los Aportantes del Fondo por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5
días siguientes a su actualización.
11.5. La Remuneración de Administración se calculará y provisionará mensualmente el último día hábil de cada
mes y pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora, dentro de los primer os 20 días hábiles del
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mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. En caso de que el
Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración de Administración
antes referido, la totali dad de la Remuneración de Administración correspondiente deberá contabilizarse
como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles
para pagarla completamente.
11.6. En caso de sustitución de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A., en su calidad de
administrador del Fondo, por causa no imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir por
concepto de Remuneración de Administración , el monto que resulte del cálculo de la Remuneración de
Administración establecida en el presente n úmero ONCE a la fecha del acuerdo respectivo más una
indemnización equivalente al monto a que hubiese tenido derecho a percibir la Administradora por concepto
de Remuneración de Administración por 1 año.
Esta indemnización no se pagará si la sustitución de la Administradora fuere consecuencia de
incumplimientos de sus obligaciones para con el Fondo, sea legales y/o administrativas ..
11.7. En caso de que el Fondo invierta en cuotas de fondos de inversión públicos o privados administrados por
la misma Administradora o una sociedad relacionada a esta, las remuneraciones pagadas a la administradora
de dicho fondo no serán descontadas a las remuneraciones pagadas a la Administrad ora por el Fondo.
DOCE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
12.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número 11.1 precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos y corretaje de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios directamente con las
operaciones del Fondo y los derechos y gastos en que se incurra en las operaciones de futuros,
forward y swap que se celebren con los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de peritos tasadores, abogados, valorizadores, consultores u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para informes periciales, tasaciones y otros
trabajos que esos profesionales realicen, así como gastos de arriendo, mantenci ón y/o adquisición
de software, servicio y/o soporte informático y/o contables y de BackOffice necesarios para el
adecuado funcionamiento del Fondo.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas, así como gastos necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones
que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente, y gastos razonables relacionados con el
monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos.
/iv/ Gastos y honorarios de los profesionales , cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones (incluyendo el análisis,
búsqueda, revisión y due diligence necesarias para concretar la inversión), para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
/vi/ Gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad,
cálculo del valor cuota, preparación de reportes y otras labores admin istrativas relacionadas con el
Fondo y sus aportantes, en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el adecuado
funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora .
/vii/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
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contratar.
/viii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un
market maker de las Cuotas del Fondo. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de
Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta.
/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformid ad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
12.2. Para efectos de lo indicado en el número 12.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo.
El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 12.1 anterior, será de un 3% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo más el
saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través de Promesas de Suscripción, durante cada año
calendario.
12.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 12.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión y
gastos de constitución de sociedades en las cuales el Fondo participe, y en la proporción que el
Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la
cantidad de 20.000 Dólares, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio,
debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que
determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley.
El porcentaje máximo de los gastos a que se refiere el románico /i/ anterior no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 5% del valor promedio de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Litis expensas, costas , honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extraju dicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 8.000 Dólares.
/v/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y
remuneraciones).
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio
del Fondo.
12.4. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número DOCE, se irán devengando en la medida que
la Administradora reciba la correspondiente factura . En caso que los gastos de que da cuenta el presente
número DOCE deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos
se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a
los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por
ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
12.5. Serán de cargo de la Administradora los gastos derivados de honorarios profesionales de empresas de
auditoría externa cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, así
como los gastos necesarios para realizar dichas auditorías.
12.6. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
12.7. La Administradora, se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas
relacionadas a la misma, incluyendo servicios relacionados a la estructuración de financiamientos o
instrumentos de deuda emitidos por el Fond o. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo
del Fondo o de la sociedad que lo contrate en la medida que se encuentren indicados en el presente número
DOCE y les será aplicable el porcentaje máximo indicado en el número 12.2 precedente.
12.8. Si durante el curso de las operaciones del Fondo existen variaciones que incrementen el costo de los gastos
de manera tal que, en su conjunto, excedan a la cantidad antes señalada en el presente número DOCE, el
exceso de gasto deberá ser aprobado en forma previa por Asamblea de Aportantes con el voto conforme de
al menos, dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas.
TRECE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CATORCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
14.1. La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés
del Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas por la serie de Cuotas del Fondo que determine,
de conformidad con el número ONCE del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los
Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que
se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá
ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información
a los Partícipes del Fondo.
QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
15.1. La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
indicada en el VEINTIDOS del Título Noveno siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
DIECISÉIS. APORTE DE CUOTAS
16.1. Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán se r pagados en Dólares o
su equivalente en Pesos moneda nacional.
Si el aporte se efectúa en Pesos moneda nacional , la Administradora convertirá dichos Pesos moneda
nacional en Dólares, para efectos de realizar en dicha moneda la suscripción de Cuotas, de acuerdo al precio
spot que ésta obtenga para transacciones de compra-venta de Dólares, el día y en la hora en que se efectúe
tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio spot el día en que se efectúa la
conversión para efectuarse el aporte, se utilizará el último valor del Dólar publicado por el Banco Central en
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su página web.
Cuando los aportes sean efectuados en Pesos moneda nacional , el riesgo que conlleva la conversión de
dicho monto a pesos moneda nacional será asumido por el Partícipe.
16.2. Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
16.3. Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
efectuar aportes al Fondo, será:
/a/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito;
/b/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes;
/c/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes; o
/d/ Mediante Internet o Aplicaciones Móviles (la “Plataforma”), que disponga la Administradora o
sus agentes, conforme lo establecido en el Contrato General de Fondos.
Para utilizar la Plataforma, el Partícipe deberá acceder con su correo el ectrónico o RUT y clave secreta, lo
que permitirá su correcta individualización en las operaciones que ejecute. Una vez ingresado a la
Plataforma, el Partícipe seleccionará el Fondo para efectuar su aporte, la serie correspondiente, el monto, y
cualquier otra característica particular.
En caso de fallas técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes por los
medios indicados en las letras precedentes.
16.4. Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de con formidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Por su parte, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número CUATRO del Título Segundo
anterior, requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la normativa que
corresponda aplicar al efecto, el Fondo contratará al efecto uno o más valorizadores independientes.
16.5. Otros:
/i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que pe rmitan a los Aportantes contar
con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas diferente del registro de
las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ Fracciones de Cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, par a cuyos efectos se
devolverá al Aportante, el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DIECISIETE. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
DIECIOCHO. PLAN FAMILIA
No se contempla.
DIECINUEVE. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
VEINTE. CONTRATOS DE PROMESA
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20.1. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas (en adelante las “Promesas de Suscripción”), en los términos indicados
en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar
con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones
como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
20.2. Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidos dentro del plazo establecido en el respectivo contrato,
el que no podrá exceder en todo caso al plazo de vigencia del Fondo.
20.3. Se deja constancia que en caso de que un promitente suscriptor incumpla sus obligaciones establecidas en
la Promesa de Suscripción respectiva, la Administradora utilizará las vías legales correspondientes para
exigir el pago del monto comprometido, el cual será posteriormente enterado al Fondo. Sin perjuicio de lo
anterior, en caso de ser necesario, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por
cuenta del Fondo para cubrir el monto comprometido no pagado por el promitente suscriptor incumplidor,
hasta por una cantidad equivalente al 35% del patrimonio del Fondo. Una vez que se haya obtenido por vía
judicial el pago del monto comprometido, este será inmediatamente utilizado para pagar las deudas
contraídas por el Fondo, y si quedare un remanente, este será enterado al Fondo.
VEINTIUNO. CONTABILIDAD DEL FONDO
21.1. La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
21.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos mensualmente.
21.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.ameris.cl dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cierre del
mes correspondiente.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
VEINTIDÓS. ASAMBLEA DE APORTANTES
22.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
22.2. Será también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74°
de la Ley y la indicada en el número 25.1 del presente Reglamento Interno, la aprobación previa de los
gastos en exceso a los límites señalados en el número DOCE del presente Reglamento Interno, para el cual
se requerirá de la aprobación de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
22.3. Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la
Ley y su Reglamento.
22.4. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número 24.1 siguiente.
22.5. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
22.6. En caso que algún tipo de documentación sea necesaria para efectuar el análisis de los temas a tratar en las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, estos deberán ser enviados por la Administradora a los
Aportantes con al menos con 5 días hábiles de antic ipación a la fecha de celebración de la respectiva
asamblea, a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe
no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en
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la Administradora.
VEINTITRÉS. COMITÉ DE VIGILANCIA
23.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
23.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, las disposiciones que dicte la Comisión, el presente Reglamento Interno, lo dispuesto en la
normativa aplicable sin que se contemplen actividades o funciones adicionales y, adicionalmente, podrá
solicitar a la Administradora todo tipo de información que considere relevantes para efectos de ejercer sus
funciones.
23.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
23.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
23.5. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que s e
designen sus integrantes.
23.6. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de
la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el
Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera
suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
23.7. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
23.8. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año,
en las fechas predeterminadas por el p ropio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administrado ra, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos
de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los
tres miembros.
23.9. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en actas, las cuales deberá ser
mantenidas ya sea en un registro físico o electrónico.
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23.10. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
23.11. El Comité de Vigilancia deberá poner a disposición de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y
por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
23.12. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
VEINTICUATRO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
24.1. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico o
carta enviada físicamente a su domicilio. En caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo
electrónico, se enviará a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
VEINTICINCO. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
25.1. El Fondo tendrá una duración de 5 años contados a partir del inicio de operaciones del Fondo. Dicho
plazo será prorrogable sucesivamente por 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes o por decisión de la Administradora . Dicha Asamblea, o bien la
decisión de la Administradora en su caso, deberá celebrarse a lo menos con 10 días de anticipación a la
fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga
del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello
directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el número 24.1
anterior.
VEINTISÉIS. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
26.1. El Fondo podrá, en cualquier ti empo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
26.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un po rcentaje superior, en la medida que no
exceda el 5% del patrimonio total del Fondo.
26.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
total de cada una de las series del Fondo o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del
patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá
adquirir un monto mayor.
26.4. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en el número 34.2 siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días
contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las
Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas
que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley.
26.5. En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de
la Ley.
VEINTISIETE. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
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27.1. Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la
prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fi jándole sus atribuciones,
deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa
aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento
Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la
Asamblea correspondiente.
27.2. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
27.3. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mante ndrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
VEINTIOCHO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
28.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 100% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral
VEINTINUEVE siguiente. Dicha cantidad podrá de todas formas reducirse en el monto que resulte
necesario para cumplir con las obligaciones del Fondo, en especial por eventuales pagos de obligaciones
que deban efectuarse. De todas formas, la eventual reducción de los dividendos a distribuir, en ningún caso
impedirá que se reparta el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio que corresponda de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades,
intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas
y gastos devengados en el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con
utilidades retenidas, de haberlas.
28.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resu ltados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
28.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
28.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
VEINTINUEVE. BENEFICIO TRIBUTARIO
29.1 Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa
de valores nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Si de acuerdo
con la normativa aplicable se cumplen con los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia
bursátil, los Aportantes podrían acogerse a l o dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del
artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta. Para ello, la Administradora deberá distribuir entre los
Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que prov engan de los
emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos
hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto
de los Beneficios Netos P ercibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses
de anterioridad a dichos pagos.
TREINTA. GARANTÍA
No contempla.
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TREINTA Y UNO. INDEMNIZACIONES
31.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
31.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo
posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por indemnizaciones, esta
será enterada a los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio
que originó la referida inde mnización, mediante la entrega de cuotas de la serie que corresponda, o de su
equivalente en dinero, para aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió
el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota d e la serie correspondiente, tenga el
día del entero de la indemnización. Asimismo, el entero de la referida indemnización se efectuaría dentro
del plazo de 60 días contados desde que la Administradora hubiese percibido el pago producto de dicha
indemnización.
TREINTA Y DOS. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
32.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración o validez de
este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal
de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. En caso
de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante mediación, conforme al
Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento
de solicitarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá m ediante
arbitraje con arreglo al citado Reglamento vigente al momento de solicitarlo. Las personas antes referidas,
confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara.
32.2 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes
referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
32.3 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediació n de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
32.4 En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
TREINTA Y TRES. FACTORES DE RIESGO INHERENTES A LAS INVERSIONES
33.1 El Fondo está específicamente expuesto a los riesgos inherentes a la inversión en instrumentos de crédito,
entre los cuales se encuentran los siguientes:
(a) Riesgo de Mercado y Condiciones Económicas: El retorno del Fondo va a estar afectado por el
entorno económico y condiciones del mercado de deuda, tales como variaciones en las tasas de
interés, disponibilidad de crédito, inflación, alteraciones en los tipos de cambio, además de cambios
regulatorios y circunstancias políticas. Estos riesgos son in ciertos dado que las inversiones en este
tipo de fondo son de largo plazo.
(b) Riesgo Crediticio: Potencial exposición a pérdidas económicas debido al incumplimiento por parte
de un tercero de los términos y las condiciones que estipula un contrato o un convenio. Este riesgo
se divide en las siguientes subcategorías:
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(b.1) Riesgo crediticio del emisor: Exposición a potenciales quiebras o deterioro de solvencia en los
instrumentos de un emisor, que estén dentro de un fondo.
(b.2) Riesgo crediticio de la contraparte: Exposición a potenciales pérdidas como resultado de un
incumplimiento de contrato o del incumplimiento de una contraparte a su parte de una transacción
en el proceso de compensación y liquidación.
(c) Riesgo de Liquidez : El Fondo puede que invierta en instrumentos que bajo ciertas circunstancias
pueden perder significativamente, y en casos e xtremos totalmente, su liquidez afectando la
capacidad del mismo de convertir dichas inversiones en efectivo.
(d) Riesgo Regulatorio: Los activos del Fondo pueden verse afectados por cambios regulatorios durante
el tiempo. Este riesgo va a disminuir en la med ida en que se diversifiquen los activos en los cuales
invertirá el Fondo.
(e) Riesgo Operativo : Las operaciones del Fondo implican flujos de dineros a través de distintas
contrapartes que puedan verse afectadas por problemas como retrasos en los pagos, falta de liquidez,
restricciones horarias y errores propios de este tipo de operaciones.
(f) Riesgo de Concentración de Inversiones : Debido a que el Fondo contempla invertir en distintos
activos que formarán parte de una cartera diversificada, la eventual incapacidad del Fondo para
diversificar la inversión de sus recursos podría afectar un porcentaje de las inversiones del Fondo,
con el consiguiente impacto negativo en el valor de las cuotas del mismo.
(g) Riesgo Costo de Capital: El Fondo invertirá en diferentes estrategias. El éxito de ellas va a depender,
en parte, de la capacidad de financiamiento del Fondo y los costos asociados, los que van a depender
principalmente de los ciclos económicos.
(h) Fraude: Las decisiones de inversión se basan, dentro de otros factores, en la información financiera,
declaraciones y representaciones realizadas por los emisores. En consecuencia, la falsedad,
inexactitud o la falta de información relacionada a dichas informaciones financieras, declaraciones
y representaciones podría afectar adversamente la evaluación de las diversas alternativas de
inversión.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
TREINTA Y CUATRO. AUMENTOS DE CAPITAL
34.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de
financiamiento del mismo.
34.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al d erecho preferente
de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto
con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el
día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunica ción deberá ser enviada con
al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
34.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
TREINTA Y CINCO. DISMINUCIONES DE CAPITAL
35.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo adoptado por la
Administradora. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
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pueda acordar disminuciones de capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los
Aportantes del Fondo.
35.2 La Administradora podrá acordar disminuciones de capital de acuerdo a la forma, condiciones y plazos
que a continuación se indican:
/i/ Las disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que
acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga c ada Aportante o bien mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
/ii/ El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de
capital, según lo indicado en los literales anteriores, deberá efectuarse mediante cheque nominativo
o transferencia electrónica, dentro del plazo que fije la misma Administradora, en Dólares . Sin
perjuicio de lo anterior, los Aportantes podrán solicitar recibir el pago de la disminución de capital
en Pesos moneda nacional, en cuyo caso la Administradora convertirá el monto el en Dólares que
corresponda pagar por concepto de disminución de capital y lo convertirá en Pesos moneda
nacional, de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones de compra de dicha moneda,
el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener
un precio spot para Dólar el día en que se efectúa la conversión, se utilizará el último valor del
Dólar publicado por el Banco Central en su página web.
/iii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando el
último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada
por la Administradora, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del
Fondo por el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
35.3 Asimismo, el Fondo podrá realizar dism inuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número VEINTIOCHO del presente
Reglamento Interno.
Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán,
bajo concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que
pudiere tener para con otras sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo para efectos
de dar cumplimiento a su objeto de inversión.
35.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
35.5 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de ca pital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente Artículo, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en el número VEINTISIETE del Reglamento Interno del Fondo. Los términos y el plazo en que
se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
* * *
1° Versión
Reglamento Interno del Ameris Sindicado Dólar 2 Fondo de Inversión,
aprobado en Sesión Extraordinaria de Directorio de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A
con fecha 10 de mayo de 2022.