FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL MARATHON ECO III
RUT 9386-6 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | Dólares de los Estados Unidos | USD$ 1 | Inversión mínima de USD$750.000 (setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) | igual o superior a | 750000 | Los aportantes de esta serie deberán mantener permanentemente un monto total aportado igual o superior a USD$ 750.000 (setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a dicho monto. |
| P | Dólares de los Estados Unidos | USD$ 1 | El monto No aplica. | - | - | Inversión mínima de USD$100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas para invertir en éste. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| I | Fija Anual | 0,0952% | 0,0952% anual IVA Incluido |
| P | Fija Anual | 0,6902% | 0,6902 % anual IVA Incluido |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL MARATHON ECO III
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL MARATHON
ECO III
UNO. CARACTERÍSTICASGENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Larraín Vial Marathon ECO III
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de
Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTESGENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Larraín Vial
Marathon ECO III (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos
S.A. Administradora General de Fondos (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante,
el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros (
en adelante, la “Superintendencia”).
2. 2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los “Aportantes”
o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, “ Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo
establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse antes de
la liquidación del Fondo. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII
del presente Reglamento Interno.
2. 4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados que además cumplan
con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento Interno. Son considerados
inversionistas calificados aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Superintendencia, o la que la
modifique o reemplace. Dichos inversionistas calificados otorgarán las declaraciones que en el
Anexo B se contemplan (en adelante los “Inversionistas Especiales”). Se deja expresa constancia
que durante la vigencia del Fondo, las cuotas de éste no serán ofrecidas en los Estados Unidos de
América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad U.S. Person. Estos
de acuerdo a la definición que se establece en el Anexo B del presente Reglamento Interno.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o
sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Especiales. El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de
bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda
efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno,
la Ley y el Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas
transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Especial de
aquellos definidos precedentemente y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo B del
presente Reglamento Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas en el citado
anexo. En el caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de
suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se
encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora
lo requiera expresamente.
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En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del
Fondo. Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o
las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor
de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las
Cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir directa, o indirectamente a través de sociedades o
fondos de inversión que constituya especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el
extranjero, en el fondo de inversión extranjero denominado “ Marathon European Credit
Opportunity Offshore Fund III, LP”, o en uno o más fondos de inversión extranjeros
(conjuntamente denominados los “ Fondos Marathon”) administrados por Marathon European
Credit Opportunity Fund III GP, LLC o sus continuadores legales o socieda des relacionadas
(en adelante, “Marathon GP”).
Se deja constancia que Marathon European Credit Opportunity Fund III GP, LLC es la
sociedad administradora de los Fondos Marathon. Asimismo, se hace presente que el Marathon
European Credit Opportunity Offshore Fund III, LP es un fondo de fondos, cuyo objetivo
principal final es la inversión, directa o indirecta en valores europeos, en especial, instrumentos
representativos de capital o equity e instrumentos de deuda corporativa, instrumentos de deuda de
empresas en insolvencia o situación de estrés financiero (restructuración o quiebra) y deuda vencida
o por vencer, instrumentos los cuales podrán estar relacionados significativamente al sector
inmobiliario europeo.
1. 2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados
en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/,
ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de
los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1.3 La inversión del Fondo en los Fondos Marathon no podrá significar controlarlos directa o
indirectamente, así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
DOS. POLÍTICA DEINVERSIONES
2. 1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente
en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Cuotas de participación emitidas por los Fondos Marathon, independientemente de cómo éstas se
denominen en el extranjero, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en
ellos tener algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo;
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamente
en los Fondos Marathon en los proyectos que éstos gestionen o desarrollen, a los cuales no se
les exige como requisito para la inversión en ellos tener algún límite de inversión y
diversificación mínimo o máximo;
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores
de la Superintendencia, para invertir indirectamente en los Fondos Marathon;
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio, u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en
el registro que al efecto lleva la Superintendencia, para invertir indirectamente en los Fondos
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Marathon;
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya
emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir
indirectamente en los Fondos Marathon; y
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictamin ados por
empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en los
Fondos Marathon.
2. 2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos
sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en
caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas poréstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su
valor hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia o aquella que la
modifique o reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda
de corto plazo (money market).
2. 3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y
/vii/ del número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico
que deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2. 4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados Unidos
de América y en dicha moneda estarán denominado principalmente los instrumentos en los que
invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o
que los instrumentos estén denominado en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento
a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2. 5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley.
Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad
basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés),
emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e
instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Superintendencia.
2. 6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros
que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos
contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites
establecidos en el presente Reglamento para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple
un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos
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condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban
cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
2.7 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora.
2.8 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo,
el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones de los Fondos Marathon.
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
c) Variación de los mercados de deuda nacional o extranjero.
d) Variación de los mercados inmobiliarios extranjeros.
e) Riesgo económico y político de los países en que inviertan los Fondos Marathon.
f) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones de los Fondos
Marathon.
g) Riesgos asociados a la industria de private equity.
Para mayor información, se adjunta como Anexo C una enumeración de algunos de los principales
factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo y en los Fondos Marathon, los cuales los
Aportantes aceptan al invertir en el Fondo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los
instrumentos indicados en los números /i/ al /vi/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La
inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral
2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que
mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Cuotas de participación emitidas por los Fondos Marathon, independientemente de cómo éstas
se denominen en el extranjero: 100%.
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamente
en los Fondos Marathon en los proyectos que éstos gestionen o desarrollen: 100%.
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores
de la Superintendencia, para invertir indirectamente en los Fondos Marathon: 100%.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Superintendencia, siempre que lasociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en
el registro que al efecto lleva la Superintendencia, para invertir indirectamente en los Fondos
Marathon: 100%.
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya
emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir
indirectamente en los Fondos Marathon: 100%.
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictamin ados por
empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en los
Fondos Marathon: 100%
/vii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
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/viii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción: 10%.
/ix/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas: 10%.
/x/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su
valor hasta su total extinción: 10%.
/xi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras:
10%.
/xii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia o aquella que la
modifique o reemplace: 10%.
/xiii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda
de corto plazo (money market): 10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Superintendencia.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
grupo empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /vii/ al /xiii/ del número
3.2 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no
signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales
/vii/ al /xiii/ del número 3.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un
100% del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo.
Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales
no deberán cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1.2.
anterior, no se aplicarán (i) por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una
inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (ii) por un período de
6 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de
dividendos o cualquier tipo de repartos desde los Fondos Marathon, directa o indirectamente, que
representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 36 meses luego de
haberse recibido aportes al Fondo que represente más del 10% de su patrimonio. Para los efectos
de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al
Fondo; y (iv) durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables
a la Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados en los plazos
establecidos en el artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos
o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas
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adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa
o retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0.00001% de sus activos serán activos de alta liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como
extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos
líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de
corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de
mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del
patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo
plazo, no podrá exceder el 10% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el
número siguiente, no podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán
considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los
gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
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V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que
hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política
de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de las entidades em isoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominac
ión
Requisitos de
Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que
se recibirán los
aportes
Otros
requisitos de
ingreso
Otras
características
Dirigida a
El monto No aplica.
P
Inversionistas
Calificados. USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
mínimo
requerido para
Inversión mínima de de América invertir en la
USD$100.000 (cien presente serie
mil del Fondo,
dólares de los incluye el
Estados Unidos de capital
América) comprometido
mediante
promesa de
suscripción de
cuotas para
invertir en éste.
I
Dirigida a
Inversionistas
Calificados.
Inversión mínima de
USD$750.000
(setecientos
cincuenta mil
dólares de los
Estados Unidos de
América)
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
El monto
mínimo
requerido para
invertir en la
presente serie
del Fondo,
incluye el
capital
comprometido
mediante
promesa de
suscripción de
cuotas para
invertir en éste.
Los aportantes
de esta serie
deberán
mantener
permanenteme
nte un monto
total aportado
igual o
superior a
USD$ 750.000
(setecientos
cincuenta mil
dólares de los
Estados Unidos
de América) o
compromisos
de aporte
mediante
contratos de
promesa de
suscripción de
Cuotas iguales
o superiores a
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dicho monto.
Para efecto de determinar si un Aportante cumple o no con los requisitos de ingreso y de permanencia de cada
serie, se estará al beneficiario de las Cuotas y, en consecuencia, no se considerará como un Aportante a las
corredoras de bolsa que tengan cuotas registradas a su nombre, pero por cuenta de sus clientes.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual
P 0,6902 % anual IVA Incluido
I 0,0952% anual IVA Incluido
2.1 Base de cálculo de la remuneración: El porcentaje de remuneración fija que percibirá la
Administradora con cargo al Fondo se aplicará sobre el patrimonio del Fondo.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la
tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la variación
que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, será informada a los
Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3 La remuneración fija se provisionará y devengará mensualmente, y se pagará dentro de los
primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la
remuneración que se deduce.
2.4 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/ y /
v i / del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, l a inversión o liquidación de
sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones
en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto
en Chile como en el extranjero.
/iii/Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
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acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que
corresponda, ante la Superintendencia u otra autoridad competente y de la inscripción y registro
de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley,
el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia;gastos
de envío de información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos
de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo
otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Superintendencia a los fondos de inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 1,5% del valor de los activos del Fondo, más los aportes prometidos
suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren
vigentes.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operacioneso
ganancias del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 40% del valor
de los activos del Fondo.
/iii/Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial
en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor
de los activos del Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de USD$50.000. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobaciónde su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comitéde
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en los
Fondos Marathon (gastos, remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del
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patrimonio del Fondo.
/vi/Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del
activo del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente
de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso
que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En
caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado
por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos
15 y 16 de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número
TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos
para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 La Administradora, podrá celebrar contratos de servicios prestados por sociedades relacionadas a
ésta en la medida que se encuentren contemplados en el presente Reglamento Interno, y cumplan
con lo señalado en la letra c) del artículo 22 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido
en el numeral 3.5. precedente.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
activo del Fondo
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos
sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa
que se regulan en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el
Partícipe podrá realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora o sus agentes colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la
Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes
cuenten con medios remotos habilitados que se indican en el Contrato General de Fondos.
12
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Admin istradora. En
caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DEPROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la
Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos
para llevar a cabo la política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el
Fondo.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que
establezca la emisión de cuotas para la colocación de lasmismas.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al
efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dichoscontratos.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CONTABILIDAD DELFONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólares de
los Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del
patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se
efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
4.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en
general, en la página web de la Administradora, al día hábil siguiente del momento de cálculo.
CINCO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
El Aportante podrá solicitar el canje de las cuotas de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras series,
en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
13
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a nombre propio por
cuenta de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos
exigidos de la serie respecto de la cual se solicita el canje.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que
corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles,
analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de cumplir con los
requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante señaladas en
la solicitud de canje a la nueva serie correspondiente, al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente de
cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor
cuota al cierre del día hábil anterior. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la
serie que corresponda. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados desde el día de canje, la
Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno,
sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas
de que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas cuando el Aportante no cumpla con el requisito de
monto exigido para mantener cuotas de la respectiva serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a
la serie respecto de la cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja, dentro de 2
días hábiles contados desde la fecha en que se cumpla la condición indicada. Dentro del plazo de 2 días hábiles
bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la
relación de canj e utilizada y el número de cuotas de que es titular. El canje obligatorio se realizará
supletoriamente, en lo que no contradiga el presente párrafo, de acuerdo a lo indicado para el caso de los canjes
voluntarios.
En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución
al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de
la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades
del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y
acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto
en el número DOS del Título IX siguiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término
se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la
eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de
los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la Superintendencia el respectivo
cambio decontrol.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de aportantes
señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una
14
reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución de la
Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva
pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DEVIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de
los Partícipes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que
se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la Circular N° 1.791 de la Superintendencia, o
la que la modifique o reemplace, y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de
la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o
representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en
el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo
lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos
4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. El Comité de Vigilancia
deberá sesionar cada vez que, los estados financieros trimestrales del fondo hayan sido puestos a
disposición de los miembros del comité de vigilancia con anterioridad a la celebración de la
misma. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente
cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente,
tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3
miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
absoluta de los asistentes.
2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el
cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N ° 1.791
o la que la modifique o reemplace.
15
2.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para
que actúe como representante del Comité ante la Superintendencia, ante cualquier requerimiento
de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la SVS,
la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y
por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento
por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la
Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Superintendencia, copia del
referido informe.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOSPARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida
directamente al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según
sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe de los fondos. Cada Aportante ingresará a su perfil
electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso
al perfil electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la
Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información
mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o
en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será
enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Superintendencia deba realizarse
en un diario, se hará en el diario “La Segunda”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 13 años contados desde el día hábil siguiente al del primer depósito del
Reglamento Interno en el Registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero, prorrogable
sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento
del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
16
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de
duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación
del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneraciones, así como definir la estructura de gastos del Fondo.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora,
la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS
del Título VI precedente.
4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica para todos los efectos que corresponda.
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.5 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador
del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el
mismo monto que le corresponde recibir por concepto de remuneración fija de administración,
establecido en el número DOS del numeral VI del presente Reg lamento Interno. Con todo, la
Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones
en que ella se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo 4.1 anterior.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un
porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas
y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios
Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustará y devengará conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades
que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea
éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
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SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día
del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en
los casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, se resolverá por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la
calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el
árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no hay
acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro
para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara
de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de
árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o
Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de
Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para
su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no
cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas por
la Comisión.
18
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos,
se deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso
y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación
deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de
30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el
artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la
misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la
unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DECAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora
y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes por hasta el
99,9% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin
de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número DOS se efectuarán mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, o según sea el caso, mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, en razón del
monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se materializarán en cualquier tiempo, en una o más parcialidades,
en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
2.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
2.6 En los casos en que se realice una disminución de capital mediante la disminución del número de
cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior
a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo o de las series, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas,
de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá
acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO del Título IX
precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como
la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
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Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, y
siempre que no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo, podrá
acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del
valor de las Cuotas del Fondo o la disminución del número de éstas.
2.9 Por último, se deja constancia que la Administradora podrá decidir realizar una disminución de
capital a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad
según las imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX anterior.
20
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Marathon ECO III Tabla de Cálculo
Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa del IVA Serie P Serie I
10% 0,638% 0,088%
11% 0,6438% 0,0888%
12% 0,6496% 0,0896%
13% 0,6554% 0,0904%
14% 0,6612% 0,0912%
15% 0,667% 0,092%
16% 0,6728% 0,0928%
17% 0,6786% 0,0936%
18% 0,6844% 0,0944%
19% 0,6902% 0,0952%
20% 0,696% 0,096%
21% 0,7018% 0,0968%
22% 0,7076% 0,0976%
23% 0,7134% 0,0984%
24% 0,7192% 0,0992%
25% 0,725% 0,1%
21
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores o Seguros, o la
que la modifique o reemplace.
2. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “U.S. Person”). Se entiende como U.S.
Person: (i) una persona natural residente en los Estados Unidos de América; (ii) una asociación, sociedad u otra
entidad organizada o constituida bajo las leyes de los Estados Unidos de América o que tiene su domicilio principal
en una jurisdicción de dicho país; (iii) una comunidad de bienes o un trust que se encuentra sujeta a la tributación de
los Estados Unidos de América o en el que el ejecutor o administrador es un U.S. Person ; (iv) un plan de pensionespara
empleados, ejecutivos o gerentes de una entidad organizada y que tiene su domicilio en los Estados Unidos de
América o un plan que se encuentre organizado y administrado de acuerdo a las leyes de dicho país; (v) una entidad
que no se encuentra constituida en los Estados Unidos de América y sin perjuicio que tenga su domicilio principal
fuera de los Estados Unidos de América, se encuentre organizada con el objeto de realizar inversiones pasivas y
siempre que: (a) quien tenga derecho al 10% o más de los beneficios de dicha entidad sea un U.S. Person ; (b) es
una asociación, sociedad o entidad principalmente constituida para facilitar inversiones de un U.S. Person en la cual
el administrador está exento de algunos requerimientos de la sección de la regulación de la Commodity Futures
Trading Commission por tener socios que no son U.S. Person, o (c) es una asociación, sociedad o entidad constituida
por un U.S. Person, con el objeto principal de invertir en valores no registrados bajo la ley de Estados Unidos de
América.
3. Que (i) no se ha constituido con el objeto de adquirir las Cuotas del Fondo; y (ii) el monto de las cuotas del
Fondo adquiridas no exceden el 40% del total de sus activos al momento de la adquisición de cualquiera de las
Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus sociedades relacionadas).
4. Que (i) ni él, ni sus beneficiarios finales figuran ni tienen ninguna relación con una entidad registrada en la Lista
de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“ List of Specially Designated Nationals and
Blocked Persons”) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“Office of Foreign Assets Control”, “OFAC”)
del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, o ha sido sujeto a sanciones por dicha entidad;
(ii) que no es un banco pantalla (“shell bank” ); (iii) que no se encuentra domiciliado un territorio que ha sido
catalogado “territorio o país no cooperador” por el Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero de los
Estados Unidos de Norteamérica (“ U.S. Financial Action Task Force” ), y que (iv) los dineros utilizados para
materializar su inversión en las Cuotas del Fondo no provienen, provendrán o están relacionadas con cualquier
actividad ilegal, incluyendo pero no limitado a actividades de lavado de dinero o que contravienen las normas de los
Estados Unidos de América.
5. Que no califica como aquellas personas restringidas (“ Restricted Persons”) según la regla 5130 (“Rule 5130”)
dictada por Financial Industry Regulatory Authority, INC. (“FINRA”).
6. Que no es una persona políticamente expuesta. Se entiende como persona políticamente expuesta: (i) aquella
persona que haya sido o sea actualmente una figura política de alta jerarquía (“ Figura Política de Alta Jerarquía”).
Se entiende como Figura Política de Alta Jerarquía aquellas personas que hayan sido o sean actualmente altos
funcionarios gubernamentales, legislativos, judiciales o militares de alta jerarquía, altos dirigentes de partidos
políticos y altos ejecutivos de empresas estatales. Asimismo se considera como Figura Política de Alta Jerarquía las
sociedades y otras entidades creadas por o en beneficio de las señaladas Figuras Política de Alta Jerarquía; (ii) los
cónyuges, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad de una Figura Política de
Alta Jerarquía, y (iii) un colaborador de una Figura Política de Alta Jerarquía. Se entenderá por “colaborador” aquella
persona que de forma amplia y públicamente conocida, mantiene una relación cercana con una Figura Política de
Alta Jerarquía, lo cual incluye aquellos que pueden representar a una Figura de Alta Jerarquía en la realización de
una transacción financiera importante.
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ANEXO C
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Marathon Eco III Factores de Riesgo
A continuación señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar
una inversión en el Fondo. En primer lugar se identifican los riesgos que existen a nivel del Fondo y en segundo
lugar se señalan aquéllos riesgos que derivan de la inversión que el Fondo hará en los Fondos Marathon.
I. Riesgos que pueden afectar directamente a los Aportantes del Fondo.
Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez propio de las inversiones del Fondo se traduce en que éste no va a tener
un flujo de caja predecible que permita optimizar los flujos para los Aportantes, pudiendo existir eventos en que las
inversiones sean efectuadas en plazos distintos a los originalmente planeados y que la disponibilidad de recursos no
sea la inicialmente proyectada por el Fondo.
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo proyecta invertir al menos el 90% de su capital en los
instrumentos indicados en el numeral 2.1 del número II del presente Reglamento Interno, los cuales corresponden a
los instrumentos en los que se va a realizar la inversión directa o indirecta en uno o más de los Fondos Marathon.
Por lo tanto, cualquier evento adverso que afecte a los Fondos Marathon, tendrá un efecto negativo en el Fondo.
Tipo de cambio. Los Aportantes que lleven su contabilidad en pesos chilenos moneda nacional tendrán exposición
a riesgo cambiario, particularmente a la fluctuación del dólar de los Estados Unidos de América, debido a que toda
distribución de dividendos que se realice y la distribución que se efectúe en la liquidación del Fondo, que no sea en
especie, se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
II. Riesgos que pueden afectar directamente al Fondo por su inversión en los Fondos Marathon.
Ausencia de historial de operaciones. El Fondo Marathon European Credit Opportunity Offshore Fund III, LP está
recién formado y, como tal, no tiene historial de operaciones. No puede haber garantía de que dicho fondo o que el
resto de los Fondos Marathon vayan a alcanzar su objetivo de inversión.
Gestión de los Fondos Marathon. Las decisiones con respecto a la gestión de los Fondos Marathon las hará
Marathon GP. El Fondo no tendrán derecho o poder para participar en la gestión de los Fondos Marathon.
Falta de liquidez de las inversiones en los Fondos Marathon . Las inversiones que realice el fondo, ya sea de
forma directa o de forma indirecta en los Fondos Marathon no tienen mercado público. No existe ningún mercado
secundario para dichas inversiones y no se espera que dicho mercado se desarrolle. En consecuencia, puede que el
Fondo no logre liquidar una inversión en caso de emergencia o por cualquier otra razón o que dicha liquidación se
realice a un precio menor del esperado.
Inversiones a largo plazo. Invertir en los Fondos Marathon es un compromiso a largo plazo, y no hay ninguna
garantía de que los Fondos Marathon efectúen repartos de dividendos o capital a sus inversionistas, previo a la
liquidación de los señalados fondos o con ocasión de la misma.
Retorno inadecuado; riesgo de pérdida. No existe ninguna garantía de que los retornos de las inversiones que se
realicen en los Fondos Marathon serán proporcionales al riesgo de inversión, directa o indirecta, en dichos fondos.
Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de utilidades . No hay garantía que las inversiones de los Fondos
Marathon serán rentables o de que se hará reparto de utilidades alguno a sus respectivos inversionistas. Cualquier
retorno a la inversión desde los Fondos Marathon a sus inversionistas dependerán de que éstos hagan inversiones
exitosas.
Distribución en especie. Los Fondos Marathon podrán realizar distribuciones al Fondo en valores, títulos de deuda
u otros bienes no monetarios. Este tipo de distribuciones podría ejercer presión a la baja sobre el precio de los valores
del emisor.
Litigios. Los Fondos Marathon podrán verse envueltos en litigios como demandante y/o como demandado. Tales
litigios pueden surgir como resultado de incumplimientos de emisores, quiebras de emisores y/o por otras razones.
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Riesgos económicos y políticos de los países europeos. Las inversiones de los Fondos Marathon se van a ver
afectadas por las variaciones económicas y política de los países en que inviertan éstos y, de forma indirecta, de
los demás países europeos.
Riesgos asociados al mercado inmobiliario . Las inversiones de los Fondos Marathon se van a ver afectadas por
las variaciones que experimente el mercado inmobiliario, debido a las inversiones que realiza en dicho mercado.
Este riesgo comprende, entre otros, el riesgo relacionado a las inversiones en créditos hipotecarios y en activos
inmobiliarios.
Riesgos asociados a inversiones en sociedades, joint ventures u otras entidades. Los Fondos Marathon pueden
invertir en sociedades, joint venture u otras entidades. En este sentido, sus inversiones se van a ver afectadas en
caso de insolvencia de éstos, en caso que los intereses de dichas entidades sean distintos a la de los Fondos
Marathon o que las inversiones en dichas entidades sean de difícil liquidación.