FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL TSEV VIII
RUT 9618-0 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL TSEV VIII
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL TSEV VIII
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Larraín Vial TSEV VIII.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista
:
Fondo dirigido a inversionistas calificados, que a su vez
cumplan con los requisitos del Anexo B del presente
Reglamento Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Larraín Vial TSEV
VIII (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de
la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la
“Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “ Reglamento de la Ley”) y
la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero antes denominada Superintendencia
de Valores y Seguros (en adelante, la “Comisión”).
2. 2 La Administradora es una sociedad anónima constituida por escritura pública de fecha 14 de septiembre
de 2009, otorgada en la notaría pública de Santiago de don Andrés Rubio Flores, y cuya existencia como
administradora general de fondos fue aprobada por Resolución Exenta N° 764 de fecha 6 de noviembre
de 2009 de la Comisión inscrita a fojas 56.595 número 39.255 del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, y publicado en el Diario Oficial
del 24 de noviembre de 2009. Con fecha 6 de marzo de 2015 , se celebró junta extraordinaria de
accionistas de la Administradora, en la cual se acordó modificar el objeto social y otras modificaciones
de estatutos sociales con el fin de adecuarlos a la Ley N° 20.712. El acta de esta junta se redujo a
escritura pública el 13 de marzo de 2015, en la notaría pública de Santiago de don Raúl Undurraga Laso.
Esta modificación social fue aprobada el 31 de diciembre de 2015, por Resolución Exenta N°372 de la
Comisión. El certificado respectivo se inscribió a fojas 3850, número 2312, del Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 y se publicó en el Diario
Oficial de 21 de enero de 2016.
2. 3 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a sus aportantes (en adelante, los “Aportantes” o
los “ Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el “ Partícipe”) el rescate de sus
cuotas.
2. 4 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, las “ Cuotas”), en euros, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente
Reglamento Interno. Las Cuotas del Fondo se dividen en dos series, denominadas I y R, las que tendrán
las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2. 5 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados que además cumplan con
los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento Interno. Son considerados
inversionistas calificados aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 bis de la Ley N°
18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o
reemplace. Dichos inversionistas calificados otorgarán las declaraciones que se contemplan en el Anexo
B (en adelante, los “Inversionistas Especiales”). Se deja expresa constancia que, durante la vigencia del
Fondo, las cuotas de este no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América y que su oferta no está
ni será dirigida a personas que tengan la calidad U.S. Person. Estos de acuerdo a la definición que se
establece en el Anexo B del presente Reglamento Interno.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o
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sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Especiales. El cumplimiento
de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa que
intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la
Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el
Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el
adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Especial de aquellos definidos
precedentemente y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento
Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas en el citado anexo. En el caso de
suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no
será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el
respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo.
Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de
valores en las cuales se han inscrito dichas cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas
obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
2.6 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario
el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de
su giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO.
OBJETO DEL FONDO
1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir directa, o indirectamente a través de sociedades o
fondos de inversión que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el
extranjero, en el fondo de inversión extranjero denominado “Tishman Speyer European Real Estate
Venture VIII SCSp” (en adelante el “ Fondo Extranjero” o “Fondo TSEV VIII ”), constituido bajo las
leyes de Luxemburgo y administrado por TS European VIII GP S.á r.l o sus continuadores legales (en
adelante, “TS European GP”); (ii) invertir y/o coinvertir con otros vehículos de inversión administrados
y/o estructurados por TS European GP distintos al Fondo Extranjero, siempre que dicha inversión sea
requerida al Fondo y que mantengan el objetivo principal del Fondo Extranjero, pudiendo para estos
efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes; y/o (iii) co - invertir con el Fondo
Extranjero en instrumentos en que éste mantenga inversiones, pudiendo para estos efectos constituir
sociedades o invertir en sociedades ya existentes, siempre y cuando se mantenga el objetivo principal
de inversión.
Se deja constancia que el objetivo principal de Tishman Speyer European Real Estate Venture VIII
SCSp consiste en la inversión en activos inmobiliarios destinados a oficinas, residencia y de uso mixto,
los cuales se encontrarán situados principalmente en Londres, París, Múnich, Frankfurt, Hamburgo y
Berlín, sin perjuicio que podrá invertir en otras localidades de Europa.
1. 2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el
numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos
inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos
disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1. 3 La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero no podrá significar controlarlo directa o indirectamente,
así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2. 1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo invertirá
sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión de private equity o special limited
partnerships constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1
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anterior, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría
externa de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores
de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni
de diversificación de sus activos;
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior;
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por empresas de
auditoría externa de reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido registradas
como valores de oferta pública en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral
1.1 anterior; y
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa
de reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior.
2. 2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo (money market).
2. 3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos, indicados en los literales /iv/ y /v/
del numeral 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que
deban cumplir éstos, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos señalados en los citados
literales.
2.4 Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que
no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº18.046,
esto es, comité de directores y las que sí cuenten con él.
2.5 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO. de este Título II, el
Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus
estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos, inscritos en el registro que al
efecto lleva la Comisión en caso de sociedades constituidas en Chile o de reconocido prestigio en caso
de sociedades constituidas en el extranjero.
2. 6 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en euros y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en
moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente
Reglamento Interno.
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2.7 Los riesgos que asumen los inversionistas, que se encuentren señalados con mayor detalle en el Anexo
C del presente Reglamento Interno, están en directa relación con los activos en que invierta el Fondo,
y están dados principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero.
b) Variación de los mercados de deuda extranjero.
c) Variación de los mercados inmobiliarios extranjeros.
d) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo Extranjero.
e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Extranjero.
2.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones.
2.9 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en los literales /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los
instrumentos indicados en el numeral 2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el
valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
3.2 El límite máximo de inversión por tipo de instrumento será respecto al activo total del Fondo,
sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión de private equity o special limited parnertships
constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior, que
deban preparar estados financieros anuales dictaminados por una empresa de auditoría externa de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de
diversificación de sus activos: 100%.
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por una empresa de
auditoría externa de reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido registradas
como valores de oferta pública en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral
1.1 anterior: 100%.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por una empresa de auditoría externa
de reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: 10%.
/vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 10%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: 10%.
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/ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market): 10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información contenida
en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: Inversión directa en
instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial: Hasta un
100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o
indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero. Lo anterior sin perjuicio de los límites
establecidos en el numeral 3.2 anterior.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100%
del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no
deberán cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES. y en el numeral 1.2. anterior,
no se aplicarán (i) durante los primeros 9 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un
período de 9 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que
represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido
por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde
el Fondo Extranjero, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo;
(iv) por un período de 3 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más del 10%
de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los
aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo : El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte, salvo respecto de los instrumentos señalados en el numeral 2.2 del
presente Título II, los cuales deberán contar con una clasificación de riesgo de BBB o mayor, según lo
establecido en el artículo 88 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en los
numerales 1.2. y TRES. del presente Título II, que se deban por causas imputables a la Administradora,
éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el
exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados
en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo
no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo
señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora
no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de
los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o
mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos
del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
resguardando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
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El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora
podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por
una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y largo plazo
consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El monto
conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 10% del
patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número
siguiente, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno
solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar
con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo
a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación
Requisitos de
Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda
en que se
recibirán
los
aportes
Otros requisitos
de ingreso
Otras características
relevantes
I
Inversión mínima de
€ 1.000.000 (un
millón de euros). La
inversión mínima se
considerará ya sea
individualmente, o en
conjunto con sus
personas relacionadas.
€1.-
Euros
Inversionistas
calificados que
cumplan con lo
establecido en el
Anexo B del
presente
Reglamento
Interno.
La inversión mínima
requerida para invertir
en la presente serie
del Fondo, incluye el
capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
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R
Inversión mínima de
€250.000 (doscientos
cincuenta mil euros).
€ 1.-
Euros
Inversionistas
calificados que
cumplan con lo
establecido en el
Anexo B del
presente
Reglamento
Interno.
La inversión mínima
requerida para invertir
en la presente serie
del Fondo, incluye el
capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
Para efectos de la inversión señalada para la serie I, se entenderá por persona relacionada, aquellas definidas en el
artículo 100° de la Ley N 18.045 de Mercado de Valores. Los inversionistas que efectúen aportes en conjunto con
sus personas relacionadas deberán identificar en el contrato de promesa o a través de los medios establecidos en éste,
las personas naturales o jurídicas con quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá solicitar a aquellos
aportantes que declaren actuar conjuntamente con otros, la presentación de los documentos que acreditan su
condición de personas relacionadas.
Para efectos de determinar si un Aportante cumple o no con los requisitos de cada serie, se estará al beneficiario de
las Cuotas y, en consecuencia, no se considerará como un Aportante a las corredoras de bolsa que tengan cuotas
registradas a su nombre pero por cuenta de sus clientes. Por otro lado, tratándose de Administradoras de Fondos de
Pensiones y Administradoras Generales de Fondos que adquieran cuotas para más de un fondo bajo su
administración, se les considerará como un solo Aportante para efectos de computar los aportes o compromisos de
aporte y determinar si cumplen o no con los requisitos de ingreso a una determinada serie.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual
I Hasta 0,0952% anual IVA Incluido
R Hasta 0,595% anual IVA Incluido
2.1 Base de Cálculo de la remuneración: El porcentaje de renta fija que percibirá la Administradora con cargo
al Fondo se calculará en forma mensual, aplicando la proporción que corresponda de dicho porcentaje sobre
el valor del patrimonio de cada serie del Fondo al penúltimo día hábil bancario del mes en que se devenga
la remuneración.
2.2 La remuneración fija se provisionará mensualmente sobre el valor del patrimonio de cada serie al Fondo
el penúltimo día hábil bancario del mes en que se devenga la remuneración y pagará mensualmente dentro
de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración
que se deduce.
2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno
del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración
fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la
tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la remuneración a que se refiere el
presente numeral 2.1., será informada a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno.
2.4 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/ y /vi/
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del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en
materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile
como en el extranjero.
/iii/Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
/iv/Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vi/Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de
la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de
inversión.
/ix/ Gastos por servicios de operaciones, que incluyen, entre otros, todo gasto necesario para que el
Fondo opere en el Depósito Central de Valores S.A. Depósito de Valores (en adelante, “ DCV”),
tanto respecto de las Cuotas como del Registro de Aportantes u otro registro que lleve dicha entidad;
la revisión e informe de antecedentes legales de personas jurídicas, tanto para suscripción o traspaso
de Cuotas; la gestión de las solicitudes de transferencias y de aporte de Cuotas; la generación y envío
de las cartolas pertinentes a los Partícipes; y todo otro gasto operativo proveniente de los
requerimientos que al respecto haga la Comisión, cualquier otra autoridad administrativa o judicial
o que, a juicio de la Administradora, sea necesario para el correcto funcionamiento del Fondo.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente será de un 2% del valor del patrimonio del Fondo, más los aportes prometidos suscribir
a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. El
porcentaje anteriormente señalado, incluye el monto correspondiente al IVA, en caso que el respectivo
gasto se encuentre afecto a éste.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de
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los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de
los activos del Fondo.
/iii/Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en
que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de
los activos del Fondo.
/iv/Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, más de 30.000 euros. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en el Fondo
Extranjero (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones que se realicen en otros vehículos
conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
patrimonio del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos
de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que les correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto
será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15°
y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES
serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en euros.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del
aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
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la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que
se regulan en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe
podrá realizar aportes al Fondo, serán mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus
agentes colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes
colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos
habilitados que se indican en el contrato general de fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.8 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar
a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 15 años contados desde
la suscripción del respectivo contrato de promesa.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que hace referencia el número 1.5 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante
la forma que determinen las partes de dichos contratos.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
CUATRO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
El Aportante podrá solicitar el canje de las cuotas de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras series, en
la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a nombre propio por cuenta
de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos exigidos de
la serie respecto de la cual se solicita el canje.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o
al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que
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corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará
si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de cumplir con los requisitos, la
Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la solicitud de canje
a la nueva serie correspondiente, al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 5 días
hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del día hábil anterior. Desde
el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a
regir para el Aportante todas las características específicas de la serie que corresponda. Dentro del plazo de 2 días
hábiles bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación
de canje utilizada y el número de cuotas de que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas cuando el Aportante no cumpla con los requisitos de monto
exigidos de la respectiva serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a la serie respecto de la cual el
Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja, dentro de 2 días hábiles contados desde la fecha
en que se cumpla la condición indicada. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados desde el día de canje,
la Administradora o el agente colocador infor mará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno,
sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas de que
es titular. El canje obligatorio se realizará supletoriamente, en lo que no contradiga el presente párrafo, de acuerdo
a lo indicado para el caso de los canjes voluntarios.
En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será en euros, razón
por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda,
independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará diariamente.
5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en
general, en la página web de la Administradora y de la Comisión, al día hábil bancario siguiente del
momento de cálculo.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos
por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con
la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos
serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número
DOS del Título IX siguiente.
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1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se
define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá
citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual
sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días
siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la Comisión el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una
reorganización societaria o tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución de la Administradora
en la mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden
optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que
durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, el Reglamento de la Ley, y lo dispuesto en la normativa vigente, todo lo cual se entiende formar
parte del presente Reglamento Interno.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales
de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia
pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a
lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme
de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, que será
firmada por los miembros que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros del Comité
de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se
dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se
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entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro
del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer
constar en el acta su oposición. Adicionalmente, si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare
que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de firmarla, las
salvedades correspondientes.
2.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúe como representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión, ante cualquier requerimiento
de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión,
la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por
parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El
Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo
a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora ( www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente
al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará
en su página web para cada Partícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través de la
página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado
le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el
Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al
domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el
agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada
por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse en un
diario, se hará en el diario “La Segunda”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años contados desde el día hábil siguiente al del inicio de operaciones del Fondo,
prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del
plazo de duración o de la respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
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CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración
del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo,
debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá
considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo sea llevada a cabo por la
Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del
número DOS. del Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de
designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo
con lo estipulado en el presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene obligaciones o
compromisos contractuales pendientes para con el Fondo Extranjero.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.4 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador del
mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el mismo
monto que le corresponde recibir por concepto de remuneración fija de administración, establecido en
el número DOS. del Título VI del presente Reglamento Interno. Con todo, la Asamblea de Aportantes
tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que ella se llevará a efecto,
de acuerdo con lo estipulado en el párrafo 4.1 anterior.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un
porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual,
sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que
la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes
indicado, se reajustarán y devengarán conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
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OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa
de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que la Cuota tenga el día del
entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en los casos
señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando
una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez,
todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o
cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de
Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuer pos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas por la Comisión .
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la
medida que así lo acuerde la Administradora.
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1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con
derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se
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deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en
particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá
ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y
tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la
Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a
todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos
y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS. se efectuará mediante la disminución
del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o
según sea el caso, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la
Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en
la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a
los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de
la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del
Fondo en los términos indicados en el número CUATRO. precedente. Los términos y el plazo en que
se pagará la citada dismi nución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de
acuerdo con lo antes señalado.
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial TSEV VIII
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa del IVA
Remuneración Fija Anual (IVA incluido)
Serie I Serie R
10% 0,0880% 0,550%
11% 0,0888% 0,555%
12% 0,0896% 0,560%
13% 0,0904% 0,565%
14% 0,0912% 0,570%
15% 0,0920% 0,575%
16% 0,0928% 0,580%
17% 0,0936% 0,585%
18% 0,0944% 0,590%
19% 0,0952% 0,595%
20% 0,0960% 0,600%
21% 0,0968% 0,605%
22% 0,0976% 0,610%
23% 0,0984% 0,615%
24% 0,0992% 0,620%
25% 0,1000% 0,625%
20
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que
la modifique o reemplace.
2. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “U.S. Person”) según lo establecido en
la Regla 902 (k) y (l) de la “Regulation S” del “Securities Act” de los Estados Unidos de América. En consecuencia
se entiende como U.S. Person bajo la “Regulation S”: (i) Cualquier persona natural que resida en los Estados Unidos
de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en
conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto del cual cualquier
albacea o administrador sea un U.S Person ; (iv) Cualquier “ trust” cuyo administrador sea un U.S. Person; (v)
Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranj era situada en los Estados Unidos de América; (vi) Cualquier
cuenta administrada no discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de afectación o un “trust”)
mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de un U.S Person ; (vii) Cualquier cuenta administrada
discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de afectación o un “trust”) mantenida por
mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona natural) residente en, los Estados Unidos de América; y
(viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital: (a) Constituida o existente en conformidad
con las leyes de una jurisdicción extranjera; y (b) Formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores
que no estén registrados bajo la “Securities Act” de los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere
constituido por, y fuere de propiedad de Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento
D de la “ Securities Act ” de los Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un patrimonio de
afectación o un “trusts”.
3. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y experiencia en negocios y asuntos financieros
suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para asumir
los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el Fondo.
4. Que no es una persona políticamente expuesta ni una figura política de alta jerarquía, así como tampoco sus
personas relacionadas (“ Personas Relacionadas ”). Se entiende como persona políticamente expuesta aquella que
ejerce o haya ejercido un cargo público relevante. Se entiende como figura política de alta jerarquía aquellas personas
que hayan sido o sean actualmente altos funcionarios gubernamentales, legislativos, judiciales o militares, altos
dirigentes de partidos políticos y altos ejecutivos de empres as estatales o cualquier empresa, negocio o entidad que
ha sido formado por o en el beneficio de las entidades anteriormente señaladas. Para estos efectos y los del numeral
7 siguiente, se entenderá como Personas Relacionadas de una entidad: cualquier individuo o entidad que controle,
o sea controlada por dicha entidad, así como cualquier beneficiario final de ésta.
5. Que, es un “Accredited Investor” según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “ Securities Act”
de los Estados Unidos de América.
6. Que, cumple con los requisitos establecidos por la Sección 3(c)(7) de la “U.S. Investment Company Act of 1940”
de los Estados Unidos de América para ser considerado como “Qualified Purchaser”, según dicho término se define
en la Sección 2(a) (51) de dicha normativa.
7. Que ni él, los beneficiarios finales de la inversión, así como tampoco sus Personas Relacionadas se encuentran
registrados en cualquier lista de personas, entidades o jurisdicciones prohibidas mantenidas y administradas por la
Oficina de Control de Activos Extranjeros (“Office of Foreign Assets Control”, “OFAC”) del Departamento del
Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, ni es una persona o entidad considerada como “prohibida” por algún
programa OFAC.
8. Que ni él o sus beneficiarios finales de la inversión, han incurrido en las conductas descritas en la Regla 506
(d) y 506 (e) contenida en el “Securities Act” de los Estados Unidos de América.
21
ANEXO C
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial TSEV VIII
Factores de Riesgo
A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar
una inversión en el Fondo. En primer lugar, se identifican los riesgos que existen a nivel del Fondo y en segundo
lugar se señalan aquellos riesgos que derivan de la inversión que el Fondo hará en el Fondo Extranjero.
I. Riesgos que pueden afectar directamente a los Aportantes del Fondo.
Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez propio de las inversiones del Fondo se traduce en que éste no va a tener
un flujo de caja predecible que permita optimizar los flujos para los Aportantes, pudiendo existir eventos en que las
inversiones sean efectuadas en plazos distintos a los originalmente planeados y que la disponibilidad de recursos no
sea la inicialmente proyectada por el Fondo.
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo proyecta invertir al menos el 90% de su capital en los
instrumentos indicados en el numeral 2.1 del número II del presente Reglamento Interno, los cuales corresponden
a los instrumentos en los que se va a realizar la inversión directa o indirecta en el Fondo Extranjero. Por lo tanto,
cualquier evento adverso que afecte al Fondo Extranjero, tendrá un efecto negativo directo en el Fondo.
Tipo de cambio. Los Aportantes que lleven su contabilidad en pesos chilenos moneda nacional tendrán exposición
a riesgo cambiario, particularmente a la fluctuación del euro, debido a que toda distribución de dividendos que se
realice y la distribución que se efectúe en la liquidación del Fondo, se realizarán en euros.
II. Riesgos que pueden afectar directamente al Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero.
Restricciones para transferir cuotas o retirar capital : El Fondo no podrá transferir libremente las cuotas que
tenga en el Fondo Extranjero, sino que requiere de la autorización expresa del Fund Manager, Tishman Speyer
Europe S.á r l.
Consecuencias del Default . Si el Fondo incumpliera la obligación de enterar el capital comprometido al Fondo
Extranjero o cualquier otro pago que tuviera que hacer a este, quedará sujeto a los remedios legales y contractuales
procedentes que en su contra tenga este último.
Inversiones a largo plazo. Invertir en el Fondo Extranjero es un compromiso a largo plazo, y no hay ninguna
garantía de que el Fondo Extranjero efectúe repartos de dividendos o capital a sus inversionistas, previo a la
liquidación de los señalados fondos o con ocasión de la misma. En este sentido, no se tiene certeza de cuando se
podrán liquidar las inversiones del Fondo en el Fondo Extranjero.
Retorno inadecuado; riesgo de pérdida. No existe ninguna garantía de que los retornos de las inversiones que se
realicen en el Fondo Extranjero serán proporcionales al riesgo de inversión en dicho fondo.
Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de utilidades . No hay garantía que las inversiones del Fondo
Extranjero serán rentables o de que se hará reparto de utilidades alguno a sus respectivos inversionistas. Cualquier
retorno a la inversión del Fondo Extranjero a sus inversionistas dependerán de que éstos hagan inversiones exitosas.
Litigios. El Fondo Extranjero o sus administradores podrán verse envueltos en litigios como demandante y/o como
demandado. Tales litigios pueden surgir como resultado de incumplimientos de emisores, quiebras de emisores y/o
por otras razones.
Riesgos económicos y políticos de los países en que se invierta. Las inversiones del Fondo Extranjero se van a ver
afectadas por las variaciones económicas y política de los países en que invierta y, de forma indirecta, de los demás
países económicamente vinculados a éste.
Riesgos asociados al mercado inmobiliario . Las inversiones del Fondo Extranjero se van a ver afectadas por las
variaciones que experimente el mercado inmobiliario, debido a las inversiones que realiza en dicho mercado. Este
riesgo comprende, entre otros, el riesgo relacionado a las inversiones en créditos hipotecarios y en activos
inmobiliarios.
Riesgos asociados a inversiones en sociedades, joint ventures o otras entidades. El Fondo Extranjero puede
22
invertir en sociedades, joint venture u otras entidades. En este sentido, sus inversiones se van a ver afectadas en caso
de insolvencia de éstos, en caso que los intereses de dichas entidades sean distintos a la del Fondo Extranjero o que
las inversiones en dichas entidades sean de difícil liquidación.
1
Santiago, 20 de mayo de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF.: Incorpora modificación al texto
de Reglamento Interno del “Fondo de
Inversión Larraín Vial TSEV VIII ”
administrado por Larraín Vial Activos
S.A. Administradora General de
Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del reglamento interno (el
“Reglamento Interno”) del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración,
denominado “ Fondo de Inv ersión Larraín Vial TSEV VIII ” (el “ Fondo”), en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión para el
Mercado Financiero (la “Comisión”), el cual contiene la modificación que fue aprobada
en asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada con fecha 3 de mayo de
2024.
Al respecto, la modificación incorporada en esta oportunidad dice relación con lo
siguiente:
Se agrega un nuevo número DIEZ al Título IX “Otra Información Relevante” del Reglamento
Interno del Fondo, con objeto de dar cumplimiento a la Norma de Carácter General 488
de la Comisión para el Mercado Financiero. El mencionado número DIEZ indica lo siguiente:
“DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley,
existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas
por la Comisión.”
Cabe señalar que la modificación an teriormente señalada es la única modificación al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de que existen modificaciones meramente
formales, las cuales no se indican en razón de su naturaleza.
La modificación incorporada en el texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a
partir del décimo día hábil luego del depósito del reglamento interno.
2
Saluda atentamente a ustedes.
Claudio Yáñez Fregonara
Gerente General
Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos