FONDO DE INVERSIÓN LENNOX FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO
RUT 10008-0 · VENTURANCE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VENTURANCE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Preferente | - | - | - | - | - | - |
| Subordinada | - | - | - | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Preferente | Fija Anual | 0,1500% | Hasta un 0,15% anual (IVA incluido) |
| Subordinada | Fija Anual | 0,1500% | Hasta un 0,15% anual (IVA incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LENNOX FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO
VENTURANCE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Lennox Financiamiento Estructurado
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Venturance S.A. Administradora General de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate :
El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las
Cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de Cuotas pagadero de
acuerdo con los términos del numeral 1.4 del número UNO. del
Título VII del presente Reglamento Interno
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (en adelante, el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de Fondo de
Inversión Lennox Financiamiento Estructurado (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido
Venturance S.A. Administradora General de Fondos (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en
adelante, la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “ Reglamento de la
Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “ CMF”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los “ Aportantes” o los
“Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el “ Partícipe”) el rescate de sus cuotas , sin
perjuicio del rescate parcial de Cuotas pagadero de acuerdo con los términos del numeral 1.4 del número
UNO. del Título VII del presente Reglamento Interno.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante,
“Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, “ Dólares”), de conformidad con lo
establecido en el Título VII del presente Reglamento Interno. Las Cuotas del Fondo se dividen en dos series,
denominadas Subordinada y Preferente, las que tendrán las características establecidas en el presente
Reglamento Interno, especialmente en el Título VI del mismo.
2.4 Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados,
en los términos definidos en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y la
Norma de Carácter General N° 216 de 2008 de la CMF o, aquella que la modifique o reemplace (en adelante,
los “ Inversionistas Calificados ”). Asimismo, las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores y/o en otras bolsas de valores del país.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente, a través de sociedades o fondos
de inversión, públicos o privados, en instrumentos de capital y de deuda emitidos por personas jurídicas
constituidas en Chile que desarrollen actividades comerciales o civiles, en Chile o el extranjero .
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de su activo en los instrumentos indicados en el
numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive,
del numeral 2.2 siguiente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que
mantenga en caja el Fondo.
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DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para dar cumplimiento a su objetivo de inversión , el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos que tengan relación con el 1.1. anterior, y que se establecen a continuación:
/i/ Cuotas de fondos de inversión, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellos
tener algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo;
/ii/ Cuotas de fondos de inversión privados, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión
en ellos tener algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo; y,
/iii/ Acciones, bonos, efectos de comercio , pagarés u otros títulos de deuda, siempre que la sociedad
emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de
aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes valores
y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias internacionales
o extranjeras que cuenten con garantía de esa s entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace;
y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market).
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/ del
número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban
cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2.4 Los saldos disponibles serán mantenidos en Dólares y en dicha moneda estarán denominados principalmente
los instrumentos en los que invierta el Fondo.
2.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la CMF, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y
contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de
Información Financiera (“NIIF” o “IFRS”, por sus siglas en inglés), emitidas por el International Accounting
Standard Board (“IASB”), y en las instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas
por la CMF.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales que sean administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley,
en la medida que se dé cumplimiento a l os límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la
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inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no
se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o
máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, en la medida que dicha inversión
haya sido aprobada por el Comité de Inversiones.
2.8 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el
cual está dado principalmente por las siguientes variables:
/i/ Desempeño de las inversiones que mantengan los vehículos en que invierta el Fondo.
/ii/ Variaciones y riesgos de los mercados de deuda privada y pública nacional.
/iii/ Riesgo político, regulatorio, jurídico y económico de Chile.
/iv/ Riesgo de liquidez de los vehículos en que invierta el Fondo.
/v/ Riesgos de gestión asociados a la inexistencia de facultad de decisión del Fondo respecto de las
inversiones que realicen los vehículos en que invierta el Fondo.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo de las inversiones es alto.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de su activo en los instrumentos
indicados en los números /i/ al /iii /, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los
instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se
materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que manten ga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las
limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Cuotas de fondos de inversión, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellos
tener algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
/ii/ Cuotas de fondos de inversión privados, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión
en ellos tener algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
/iii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF: Hasta
un 100% del activo del Fondo.
/iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5% del activo del Fondo.
/v/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción: Hasta un 5% del activo del Fondo.
/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 5% del activo del Fondo.
/vii/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias internacionales
o extranjeras que cuenten con garantía de esa s entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción: Hasta un 5% del activo del Fondo.
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/viii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras: Hasta un
5% del activo del Fondo.
/ix/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace:
Hasta un 5% de los activos del Fondo.
/x/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market): Hasta un 5% de los activos del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /iv/ al /x/ del número 3.2 precedente:
Hasta un 100% del activo total del Fondo; e
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /iv/ al /x/ del
número 3.2 precedente: Hasta un 5% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100% del
activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo. El Fondo
dirigirá sus inversiones al mercado nacional, el cual no deberá cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1.2. anterior no se
aplicarán (i) por un período de tres meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del
Fondo que represente más del 15% de su patrimonio; (ii) por un período de tres meses luego de haberse
recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos, pago de abonos o cualquier tipo
de repartos, que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; y (iii) durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo : El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte, distintas a las indicadas en el numeral 2.2 anterior.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en los
números DOS y TRES del presente Título II, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en
los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior
a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el
párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar
nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión
se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio
del Fondo en los casos que esto sea posible , debiendo en todo caso obtenerse las autorizaciones del Comité
de Inversiones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno .
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
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CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará por que las i nversiones efectuadas con los rec ursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los rec ursos
del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando
que sus rec ursos se in viertan en la forma señalada en el presente Reglamento I nterno, debiendo in formar a los
órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un monto equivalente a un 0,0 001% de sus activos sean
activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y
bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, y previa
aprobación del Comité de Inversiones, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles
consistentes en créditos de corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo, como
asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos, hasta por una cantidad equivalente al 20% del
patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo,
no podrá exceder el 20% del patrimonio del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora concurrirá con su voto a las juntas de accionistas y otras instancias de gobierno corporativo a las
que le otorgue derecho las inversiones que realice el Fondo conforme a su política de inversiones, siempre que ello
sea en el mejor interés del Fondo.
Con todo, para cualquier votación de materias que sean establecidas como materias de junta o asamblea ordinarias
o extraordinarias bajo los documentos constitutivos del referido emisor, deberá celebrarse previamente una sesión
del Comité de Inversiones donde se exponga la materia y se acuerde la forma de votar del Fondo, debiendo la
Administradora votar conforme a lo a hí acordado. En caso de que la referida sesión del Comité de Inversiones no
alcanzare a celebrarse antes de las juntas de accionistas u otras instancias de gobierno corporativo a las que le otorgue
derecho las inversiones que realice el Fondo, la Administradora no podrá comparecer en representación del Fondo
en dichas juntas de accionistas y otras instancias. Se deja constancia que lo dispuesto en este párrafo no es aplicable
respecto de las actuaciones y derecho a voto que al Fondo le pueda corresponder en su calidad de acreedor de terceros
en virtud de los contratos que celebre y/o las inversiones que realice en instrumentos emitidos por dicho s terceros,
ni para acordar la sustitución de la administradora de los fondos en que eventualmente invierta el Fondo; en cuyos
casos la Administradora podrá determinar el actuar del Fondo a su entera discreción y en el mejor interés de éste.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
aportes
Subordinada
Inversión mínima de USD 1.000 (mil Dólares). La
inversión mínima se considerará ya sea individualmente, o
en conjunto con sus personas relacionadas.
1 Dólar Dólares
Preferente
Inversión mínima de USD 1.000 (mil Dólares). La
inversión mínima se considerará ya sea individualmente, o
en conjunto con sus personas relacionadas.
1 Dólar Dólares
La inversión mínima requerida para invertir en las series Subordinada y Preferente incluye el aporte comprometido
mediante la celebración de contratos de promesa suscripción de Cuotas.
Para efectos de la inversión mínima señalada para las series Subordinada y Preferente, se entenderá por personas
relacionadas aquellas definidas en el artículo 100° de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. Los inversionistas
que efectúen aportes en conjunto con sus personas relacionadas deberán identificar en el contrato de promesa o a
través de los medios establecidos en éste, las personas naturales o jurídicas con quienes actú an en conjunto. La
Administradora podrá exigir a aquellos aportantes que declaren actuar conjuntamente con otros, la presentación de
los documentos que acreditan su condición de personas relacionadas.
Otras Características Relevantes:
1) Serie Subordinada
Los Aportantes de la Serie Subordinada tendrán derecho a recibir un retorno, a título de dividendo provisorio,
equivalente a los Beneficios Netos Percibidos que haya obtenido el Fondo en exceso de l retorno preferente
distribuido a los Aportantes de la Serie Preferente en conformidad al numeral siguiente.
Dicho retorno se devengará diariamente y se pagará trimestralmente, dentro del mes siguiente al vencimiento de
cada trimestre. Se deja constancia que el Fondo solo repartirá dicho retorno a los aportantes de la Serie Subordinada,
en la medida en que, al vencimiento del trimestre en curso, no existan pérdidas del ejercicio. Además, si el Fondo
está sometido a una estrechez de liquidez, en el entendido de que no tenga una caja mínima que le permita cumplir
con el pago de al menos una cuota del retorno prefere nte máximo indicado más adelante, la Administradora estará
facultada para suspender temporalmente la política de dividendos provisorios de los Aportantes de la Serie
Subordinada, hasta la normalización de tal circunstancia.
Asimismo, los Aportantes de la Serie Subordinada tendrán derecho a designar a los miembros del Comité de
Inversiones, según lo establecido en el número TRES. del Título VIII del Reglamento Interno.
2) Serie Preferente
Los Aportantes de la Serie Preferente únicamente tendrán derecho a recibir un retorno preferente máximo esperado,
en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos en caja, y cuando las inversiones y retornos del
Fondo así lo permitan, equivalente a un USD + 8,25%, en base anual de 3 60 días, calculado sobre los días
efectivamente transcurridos, respecto del capital suscrito y pagado de las Cuotas Serie Preferente.
Dicho retorno se devengará diariamente y se pagará trimestralmente, dentro del mes siguiente al vencimiento de
cada trimestre. Se deja constancia que el Fondo solo repartirá dicho retorno a los aportantes de la Serie Preferente,
en la medida en que, al vencimiento del trimestre en curso, no existan pérdidas del ejercicio.
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Asimismo, los Aportantes de la Serie Preferente tendrán derecho a rescatar sus Cuotas conforme a lo dispuesto en
el número UNO. del Título VII del Reglamento Interno y a ejercer el derecho a retiro regulado en el numeral 1.5 del
número UNO. Del Título VIII del Reglamento Interno.
Para efectos del pago de los retornos a los Aportantes de cada serie, se autoriza expresamente el reparto de
dividendos provisorios con cargo a los beneficios netos percibidos durante el respectivo ejercicio y se deja
establecido que se autoriza que, en caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios
netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, éstos puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser cons ideradas dentro de la definición de Beneficios Netos
Percibidos, de acuerdo a lo establecido en el Titulo IX, número cinco, del presente Reglamento Interno.
Finalmente, si una vez aprobada en la asamblea ordinaria respectiva la cuenta anual y los correspondientes estados
financieros del Fondo, se determinase que los Beneficios Netos Percibidos del Fondo en el ejercicio o en ejercicios
anteriores o las utilidades que pueden no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos,
no fueron suficientes para absorber los dividendos que fueron distribuidos en ese ejercicio como dividendos
provisorios, la Administradora es tará facultada para acordar una disminución de capital del Fondo en el monto
distribuido en exceso y que no haya podido ser imputada conforme a lo establecido en este numeral. En este caso,
los dividendos provisorios distribuidos en exceso pasarán a tener la calidad de disminuciones de capital para todos
los efectos a los que haya lugar.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 REMUNERACIÓN FIJA
Serie Remuneración Fija Anual
Subordinada Hasta un 0,15% anual (IVA incluido).
Preferente Hasta un 0,15% anual (IVA incluido).
Base de Cálculo de la remuneración fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo la
remuneración fija anual de acuerdo a los porcentajes indicados para cada serie de Cuotas del Fondo. Dicha
remuneración se calculará en forma trimestral sobre el patrimonio del Fondo que represente cada serie de Cuotas.
Con todo, la remuneración fija percibida por la Administradora no podrá ser inferior a 405 (cuatrocientos cinco)
unidades de fomento trimestrales.
La remuneración fija se devengará y se pagará trimestralmente por trimestre vencido, dentro de los primeros quince
días del mes en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce
En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administradora del Fondo por incumplimiento
grave a sus deberes de administración, la Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración
fija, el monto que resulte del cálculo de la remuneración fija establecida en el presente numeral 2.1, a la fecha del
acuerdo respectivo. En caso que la sustitución no haya provenido de causas imputables a la Administradora, ésta
tendrá derecho a percibir como indemnización, el monto q ue resulte del cálculo de la remuneración fija establecida
en el presente numeral 2.1 hasta 12 meses contados desde la fecha de sustitución.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno del Fondo
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración
se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral 2.1. será informada a los Aportantes del
Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.2 REMUNERACIÓN VARIABLE
El Fondo no contempla remuneración variable.
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TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda c omisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría e xterna independientes, peritos t asadores,
valorizadores independientes, abogados, software de contabilidad, consultores u otros profesionales o
proveedores cuyos servicios sea necesario contratar para el a decuado funcionamiento del Fondo, la
inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaci ones y otros tra bajos que esos profesionales realic en; y honorarios derivados de
opiniones en materia legal y/o tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del
Fondo.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la c onvocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de l as modificaciones que sea necesario e fectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo ac ordado en las
mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tas as derivados de las a probaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante
la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas
de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos asociados al Comité de Inversiones.
/ix/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de a pertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado
de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 3.1 anterior será de 0,15% del monto de los aportes de capital más el monto de los compromisos de
aporte de los inversionistas pendientes de suscripción y pago.
3.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que
éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos;
/ii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, el monto de 250 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
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anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos;
/iii/ La remuneración del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder de
250 Unidades de Fomento en cada ejercicio. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes;
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o e jecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. No existirá porcentaje máximo para estos gastos; y
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente, de
acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. La forma y política para el
pago de estos gastos será efectuada fondo por fondo, es decir, la Administradora no efectuará prorrateo
entre los distintos fondos administrados y se asignará directamente a cada uno de ellos el costo incurrido
por los conceptos antes señalados.
3.5 Previa aprobación del Comité de Inversiones, l a Administradora podrá celebrar contratos por servicios
externos en los términos de los artículos 15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos
contemplados en el presente número serán de cargo del Fondo. Del mismo modo, previa aprobación del
Comité de Inversiones, l a Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones
serán de cargo de la Administradora.
3.6 Los gastos, remuneraciones y comisiones que sean cargados al Fondo por su inversión en cuotas de fondos
mutuos o de inversión, no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,15% del patrimonio del Fondo.
3.7 Los gastos, remuneraciones y comisiones derivados de la inversión en cuotas de fondos administrados por
la misma Administradora o por personas relacionadas a ésta, no podrán exceder, en cada ejercicio, de un
0,15% del activo del Fondo invertido en dichos fondos.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
SEIS REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La Administradora tendrá derecho a recibir la remuneración fija durante todo el periodo de liquidación del Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha del aporte, calculado en la forma
señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Las operaciones de suscripción de Cuotas de este Fondo podrán realizarse
de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en las de los agentes que estén debidamente
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autorizados para la colocación de Cuotas, firmando la documentación contractual pertinente. Los aportes al
Fondo deberán ser pagados mediante transferencia electrónica, cheque o vale vista.
1.4 Rescates de Cuotas: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin perjuicio que
en la medida que los Aportantes de la Serie Preferente de Cuotas del Fondo manifiesten su interés en rescatar
parcialmente sus Cuotas, según lo dispuesto a continuación, trimestralmente se permitirá el rescate parcial
por hasta el 50% de sus Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, en las condiciones y plazos que se pasan a
indicar:
/i/ Cada Aportante de Cuotas Serie Preferente que tenga intención de concurrir al rescate de Cuotas
trimestral, deberá enviar, con la anticipación que se establece en el literal /ii/ siguiente, una
comunicación escrita mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora a la dirección
deudaprivada@venturance.cl desde el correo electrónico que previamente tenga registrado el
Aportante en los registros de la Administradora, en la que manifestará esa decisión, junto con indicar
su nombre, número de cédula de identidad o rol único tributario y el número de Cuotas que tiene
intención de rescatar.
/ii/ La referida comunicación, en la cual se informe la decisión de concurrir al rescate de Cuotas, deberá
enviarse a más tardar el último día hábil de los trimestres que terminan en las siguientes fechas: 31
de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
/iii/ La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido
el derecho a concurrir en el rescate correspondiente.
/iv/ El pago a los Aportantes del rescate parcial de sus Cuotas, en los términos antes indicados, se
realizará a más tardar el décimo quinto día hábil del trimestre subsiguiente a aquel en que se efectuó
la comunicación señalada en el literal /ii/ , siempre que la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos
y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento . Los pagos se efectuarán
mediante cheq ue, vale vista bancario o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante
hubiere informado a la Administradora, debiendo entregar la Administradora el respectivo
Comprobante de Rescate.
/v/ No obstante lo señalado anteriormente, por razones fundadas la Administradora estará facultada para
disminuir el porcentaje máximo de Cuotas que pueda ser rescatado para el trimestre correspondiente,
el que incluso podrá ser equivalente a cero, debiendo la Administradora informar de este hecho a los
Aportantes antes del vencimiento del plazo que éstos tienen para manifestar intención de concurrir al
rescate parcial de Cuotas en conformidad al literal /ii/ anterior.
1.5 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates se pagarán en Dólares, ya sea en dinero efectivo,
cheque, vale vista bancario o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la
Administradora.
1.6 Valor para la liquidación de rescates: El valor de las Cuotas a pagar en el rescate respectivo corresponderá
al valor cuota vigente al cierre del trimestre anterior al de la fecha de pago, calculado de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento.
1.7 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.8 Mercados secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.9 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, por lo cual se devolverá al Aportante
cualquier remanente correspondiente a fracciones de Cuotas, mediante transferencia bancaria a la cuenta que
el Aportante tenga registrada en la Administradora.
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DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la
política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste.
2.2 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa se llevará a cabo mediante la
forma y en los plazos que determinen las partes de dichos contratos.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar, razón por
la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda,
independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable : El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
en forma trimestral.
5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de Cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la
página web de la CMF, dentro de los 10 días hábiles siguiente al cierre de cada trimestre.
5.4 Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se
valorizarán y contabilizarán de conformidad a IFRS, por lo dispuesto en las instrucciones de la CMF y sus
posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto
de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse. Cualquier materia que bajo el presente reglamento interno sea competencia del Comité de
Inversiones podrá ser también acordada mediante una asamblea extraordinaria de Aportantes, en caso de
que la mayoría de los miembros del Comité de Inversiones así lo disponga, primando para todos los efectos
las decisiones adoptadas en la respectiva asamblea.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Las Asambleas de Aportantes se constituirán, en primera
citación, con la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las
que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Se deja expresa const ancia que
cualquier asamblea que se deba celebrar en segunda citación deberá citarse para una fecha a lo menos 15
días posterior a la fecha de la asamblea objeto de la primera citación.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo con derecho
a voto presentes o representadas, con la salvedad que (i) la aprobación de las materias a que se refieren los
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literales b), d) y e) del artículo 74° de la Ley, requerirá un quórum de aprobación equivalente a las dos
terceras partes de las Cuotas emitidas con derecho a voto de cada una de las series de Cuotas del Fondo, y
(ii) la aprobación de la materia referida e n el literal f) del artículo 74° de la Ley, requerirá un quórum de
aprobación equivalente a las dos terceras partes de las Cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo.
Además, cualquier modificación al presente Reglamento Interno que implique, a su vez, u na modificación
a los privilegios y cargas de una determinada serie deberán ser aprobada por la mayoría absoluta de las
Cuotas de dicha serie.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número DOS del
Título IX siguiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define
en el artículo 97° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el obj eto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la
Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que
se hubiere informado a la CMF el respectivo cambio de control.
Finalmente, se deja expresa constancia de que, en caso de que se apruebe la sustitución de la Administradora
en la mencionada Asamblea de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución.
1.5 Los Aportantes de la Serie Preferente disidentes de las materias a que se refieren los literales b), d), e) y f)
del artículo 74° de la Ley, aprobadas por las Asambleas de Aportantes podrán ejercer su derecho a retiro.
Lo anterior no será aplicable para el caso de fusión del Fondo con otro fondo en que el Fondo tenga la
calidad de aportante. Este derecho a retiro de los Aportantes de las Cuotas Serie Preferente se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anó nimas y a su
Reglamento, Decreto Supremo de Hacienda N° 702, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales
y reglamentarias que rigen a los fondos de inversión y salvo también a lo que respecta a las siguientes
materias: /i/ Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos
de restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus Cuotas. Esta
disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó
el derecho a retiro, y considerará un número determinable de Cuotas con un máximo equivalente al número
de Cuotas que representen los Aportantes disidentes. El número de Cuotas definitivo en el que se entenderá
disminuido el capital del Fondo se determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de
30 días contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de Cuotas
que representen los Aportantes que efectivamente hubier an ejercido este derecho, situación que se
informará a los Aportantes dentro del plazo de tres días de adoptado el acuerdo respectivo, a través de los
medios indicados en el presente Reglamento Interno. /ii/ El valor de las Cuotas de los Aportantes que
ejerzan el derecho a retiro se pagará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o
bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Ex traordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser
superior a 180 días. /iii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este número, se determinará
tomando el valor cuota del último cierre trimestral disponible a la fecha de pago de la respectiva
disminución de capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán
un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Iniciada la operación del Fondo, la Administradora
procederá a designar a un Comité de Vigilancia Provisorio, que durará en sus funciones hasta la siguiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes. Sus remuneraciones y gastos máximos serán fijados por la
Administradora al momento de su designación.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
Reglamento de la Ley y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
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2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos, las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N°
18.045 sobre Mercado de Valores;
/ii/ Ser mayores de edad;
/iii/ No ser directores, gerentes ni ejecutivos principales de otra administradora general de fondos; y
/iv/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de
personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo, sin alterar el
desarrollo normal de sus negocios.
2.6 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces
al año , en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos
dos de los tres miembros integrantes del Comité y lo s acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la
mayoría absoluta de los asistentes.
2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración qu e pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los
miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de
la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma.
Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o
excusarse de firmar el acta cor respondiente. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si
algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexac titudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá
quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se
lleve a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comité de Vigilancia deberá llevarse en la forma
establecida en la Circular N° 1.291 de 1996 de la CMF.
2.8 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.10 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de celebración
de la Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se les designe, para informar mediante carta a los Partícipes
y a la Administradora, acerca de (a) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia
de otros fondos en igual periodo, y (b) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de
sanciones por parte de la CMF; según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribuc ión de esta
información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
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TRES. COMITÉ DE INVERSIONES
3.1 El Fondo contará con un Comité de Inversiones (el “Comité de Inversiones”), el que estará compuesto por
siete miembros, los que serán designados por los Aportantes de Cuotas Serie Subordinada del Fondo
conforme a su participación en las Cuotas Serie Subordinada del Fondo. Un representante de la
Administradora estará facultado para participar con derecho a voz, pero sin derecho a voto, en las sesiones
que celebre el Comité de Inversiones. Los miembros del Comité de Inversiones deberán ser designados en
cada Asamblea Ordinaria de Aportantes y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. No se requerirá ser aportante del Fondo para integrar el Comité de Inversiones. El Comité
de Inversiones elegirá de su seno un presidente en la primera reunión que se celebre después de la Asamblea
Ordinaria de Aportantes que haya designado a sus miembros o en su primera reunión después de haber
cesado el presidente anterior por cualquiera causa en sus funciones. Los miembros del Comité de
Inversiones no serán remunerados. La Asamblea Ordinaria de Aportantes fijará cada año el presupuesto de
gastos del Comité de Inversiones. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones,
los Apo rtantes de Cuotas Serie Subordinada podrán nombrar un reemplazante, el cual durará en sus
funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
3.2 Cada miembro del Comité de Inversiones tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora o el que haga sus veces, de todo lo
relacionado con la marcha del Fondo. Sin perjuicio de ello, los miembros del Comité de Inversiones están
obligados a guardar reserva en los términos señalados en el presente Reglamento Interno.
3.3 No podrán ser integrantes del Comité de Inversiones las personas condenadas por delitos que merezcan
pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y las personas que
se encuentren en estado de insolvencia o cesación de pago, o hubiesen propuesto o celebrado un acuerdo
concursal de reorganización o iniciado un procedimiento concursal de reorganización o concursal de
liquidación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.720.
3.4 Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de Inversiones para el cumplimiento de sus
atribuciones incluirán las siguientes:
a) Pronunciarse sobre la celebración de actos o contratos entre el Fondo y personas relacionadas a la
Administradora, excluyendo la suscripción de Cuotas del Fondo;
b) Pronunciarse sobre la inversión del Fondo en instrumentos emitidos y/o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora;
c) Pronunciarse sobre la inversión del Fondo en cuotas de fondos mutuos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ésta;
d) Pronunciarse sobre la contratación de pasivos por parte del Fondo y/o sobre la constitución de
gravámenes y prohibiciones sobre los activos del Fondo para seguridad de sus propias obligaciones o
de terceros;
e) Pronunciarse de forma previa sobre el ejercicio del derecho a voto de los representantes de la
Administradora en representación del Fondo en juntas de accionistas o asambleas de aportantes de las
sociedades o fondos en las que el Fondo mantenga inversiones , salvo las excepciones estipuladas en
el Titulo V del Reglamento Interno;
f) Pronunciarse sobre la celebración de contratos por servicios externos en los términos de los artículos
15° y 16° de la Ley;
g) Pronunciarse sobre la celebración de contratos por servicios externos para la administración de cartera
de recursos del Fondo;
h) Pronunciarse sobre la adquisición y/o enajenación de los activos del Fondo que representen más de
un 5% de sus activos totales, y/o sobre la enajenación de cuotas de fondos de inversión y/o de acciones
de sociedades de propiedad del Fondo;
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i) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
j) Supervisar y comprobar que la Administradora cumpla lo dispuesto en el presente reglamento
interno y que la información otorgada a los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
k) Solicitar la convocatoria para Asambleas Extraordinaria de Aportantes y proponer las materias que
se someterán a la consideración de dichas asambleas; y,
l) Las demás que le correspondan de acuerdo al presente Reglamento Interno.
3.5 El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias, en el lugar, días y horas que él mismo
determine, debiendo reunirse a lo menos, dos veces al año.
Podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando lo cite especialmente la Administradora, el Presidente,
por sí o a indicación de uno o más miembros, previa calificación que él haga de la necesidad de la reunión,
salvo que ésta sea solicitada por la mayor ía absoluta de los miembros o por la Administradora, caso en el
cual necesariamente deberá celebrarse la reunión, sin calificación previa. En estas sesiones extraordinarias,
sólo podrá tratarse de los asuntos que específicamente se señalen en la convocator ia. Podrá omitirse la
convocatoria escrita si a la sesión concurre la unanimidad de los miembros del Comité de Inversiones.
3.6 El Comité de Inversiones se constituirá con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, dejando debida
cuenta en libro de actas, firmada por todos los presentes, de lo tratado y acordado en cada sesión, y sus
decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes.
3.7 Los miembros del Comité de Inversiones podrán asistir a las sesiones por medios tecnológicos. En tales
casos, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o
de quien haga sus veces, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.
3.8 Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora. Los miembros del Comité de Inversiones deberán emplear en el ejercicio de sus funciones
el cuidado y diligencia que las personas emplean ordinariamente en sus propios negocios.
3.9 De las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se dejará constancia en un libro de actas, el
que será llevado por la Administradora, a través de una persona especialmente designada para tal efecto.
Las actas serán firmadas por todos los asistentes a la respectiva reunión del Comité de Inversiones.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora. Asimismo, se mantendrá esta información a
disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer
del correo electrónico del Aport ante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un diario,
se hará en el diario electrónico “El Libero”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de seis años contados desde el día hábil siguiente al depósito inicial del presente
Reglamento Interno en el correspondiente registro de la CMF, prorrogable sucesivamente por períodos de un año
cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo
menos con un día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
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TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En
caso de que dicha prórroga no fuese acordada por la Asamblea, corresponderá proceder a la liquidación del
Fondo, debiendo en tal caso, la misma Asamblea, designar a su liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo, la Asamblea indicada
precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que
tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI
precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las
condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y el pago final, según
corresponda.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117° de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de
su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de
Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace (en adelante, la “NCG
N° 488”).
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo
durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante
un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 1 50 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos q ue la Administradora
no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y
devengarán intereses conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles
de ser distribuidos de ese ejercicio, lo s dividendos provisorios pagados en exceso podrán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de
la definición de Beneficios Netos Percibidos.
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5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará directamente a los partícipes y a través
de su página web el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha,
lugar y modalidad de pago, con anterioridad a la fecha de pago.
5.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Aportantes dentro del plazo
de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, p ara su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada
año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas
fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N°
488.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (“CAM”) de la Cámara
de Comercio de Santiago A.G. (“CCS”), vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la CCS para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe
a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo
arbitral del CAM.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables
en conformidad con la ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
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X AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2 No podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas sin acuerdo previo de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su
monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes informand o sobre el proceso y en particular el día a partir del cual
empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible en
conformidad al artículo 20° del Reglamento de la Ley.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 Salvo por lo estipulado en (i) el párrafo final del número UNO. del Título VI; y (ii) el numeral 1.4 del número
UNO. del Título VII del Reglamento Interno; cualquier disminución de capital del Fondo deberá ser aprobada
por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
Interno.
2.2 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas
Serie Preferente suscritas y pagadas del Fondo, o b ien del valor de las Cuotas Serie Preferente del Fondo, a
fin de restituir a todos los Aportantes de Cuotas Serie Preferente la parte proporcional de su inversión en el
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
La disminución de capital señalada en el presente número 2.2 se efectuará mediante la disminución del valor
de cada una de las Cuotas Serie Preferente del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja,
o bien, mediante la disminución del número de Cuotas Serie Preferente del Fondo que determine la
Administradora.
La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por
la Administradora a los Aportantes Serie Preferente según se indica en el párrafo siguiente, en la medida que
se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes Serie Preferente, mediante comunicación dirigida a cada uno de los Aportantes, indicando los
Aportantes con derecho a ella, el número de Cuotas Serie Preferente del Fondo objeto de esa parcialidad o el
monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral 2.2 deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará vista o transferencia bancaria.
En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas Serie Preferente , el valor de la Cuota se determinará tomando el último valor cuota
disponible anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital.
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Santiago, 17 de julio de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de
Inversión Lennox Financiamiento Estructurado
administrado por Venturance S.A.
Administradora General de Fondos (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Fondo de Inversión Lennox Financiamiento Estructurado (el
“Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 27 de mayo de 2025:
1. Se modifica número 2.1 de la sección DOS. del artículo VI “SERIES,
REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS ” quedando en los siguientes
términos:
“2.1 REMUNERACIÓN FIJA
Serie Remuneración Fija Anual
Subordinada Hasta un 0,15% anual (IVA incluido).
Preferente Hasta un 0,15% anual (IVA incluido).
Base de Cálculo de la remuneración fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo la
remuneración fija anual de acuerdo a los porcentajes indicados para cada serie de Cuotas del Fondo. Dicha
remuneración se calculará en forma trimestral sobre el patrimonio del Fondo que represente cada serie de
Cuotas. Con todo, la remuneración fija percibida por la Administradora no podrá ser inferior a 405
(cuatrocientos cinco) unidades de fomento trimestrales.
La remuneración fija se devengará y se pagará trimestralmente por trimestre vencido, dentro de los primeros
quince días del mes en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce .
En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administradora del Fondo por
incumplimiento grave a sus deberes de administración, la Administradora tendrá derecho a percibir por
concepto de remuneración fija, el monto que resulte del cálculo de la remuneración fija establecida en el
presente numeral 2.1, a la fecha del acuerdo respectivo. En caso que la sustitución no haya provenido de causas
imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir como indemnización, el monto q ue resulte del
cálculo de la remuneración fija establecida en el presente numeral 2.1 hasta 12 meses contados desde la fecha
de sustitución.
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Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno
del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija
de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada
en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral 2.1. será informada a los Aportantes
del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno. ”
El cambio referido precedentemente es la principal modificaci ón efectuada al Reglamento
Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios
formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las
disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a
partir del 31 de julio de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365
de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse
con la Administradora al teléfono número 2 2941 26 81 o escribiendo a la casilla
deudaprivada@venturance.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Gerente General
VENTURANCE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS