AMERIS UPC DESARROLLO INMOBILIARIO FONDO DE INVERSION
RUT 9338-6 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
AMERIS UPC DESARROLLO INMOBILIARIO
FONDO DE INVERSIÓN
I. CARACTERÍSTICAS DE AMERIS UPC DESARROLLO INMOBILIARIO FONDO DE
INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Ameris UPC Desarrollo Inmobiliario Fondo de Inversión
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a
que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o
reemplace.
1.5. Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Ameris UPC Desarrollo Inmobiliario Fondo
de Inversión (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital Administradora
General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”,
su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “Comisión”.
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de los
aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”).
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“ Cuotas”),
nominativas, unitarias, de igual valor y características, de conformidad con lo establecido en el Título VI
del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII
del presente Reglamento Interno.
2.4. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia
la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Comisión, o la que la modifique o reemplace.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1. El Fondo tiene como objetivo principal invertir, por medio de la adquisición de acciones o derechos sociales
de sociedades de cualquier tipo (los “Vehículos”) e instrumentos o contratos representativos de deuda de
las mismas, en proyectos inmobiliarios ubicados en la Región Metropolitana (los “Proyectos Inmobiliarios”
y cada uno de ellos un “Proyecto Inmobiliario”).
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Para la mejor administración del Fondo, la Administradora contratará los servicios de una empresa externa
(el “Asesor”), para que la asesore en relación con la inversión, administración y gestión de los Vehículos
en los Proyectos Inmobiliarios. Dicha contratación no implicará gasto ni cargo alguno para el Fondo ni para
los Vehículos, siendo la remuneración del Asesor, a mayor abundamiento, de cargo y costo de la
Administradora.
1.2. Salvo los períodos de excepción indicados más adelante, el Fondo mantendrá al menos un 90% de sus
activos invertidos de la forma señalada en el número 1.1. anterior en los Proyectos Inmobiliarios.
1.3. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de liquidez, según se
autoriza en el número 2.3. siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
2.2. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en acciones, derechos
sociales, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la
Comisión, siempre que la sociedad emisora cuent e con estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión o que establezca
dicha obligación en sus estatutos.
2.3. Adicionalmente y con el objeto de manejar su liquidez, con un límite global para estas inversiones de un
10% del activo total del Fondo, éste podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin
perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iii/ Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la Comisión; y
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales, respecto de los cuales no se requerirá que presente límites de
inversión ni de diversificación de sus activos.
2.4. En caso que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO
del Título II anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos
estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos
de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión.
2.5. No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación
de riesgo, salvo en los casos que expresamente se indique en este reglamento. No obstante, lo anterior, las
inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
2.6. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha moneda
estarán denominado principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no
existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominado en
moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente
Reglamento Interno.
2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley y a lo indicado en el numeral
1.1 anterior.
2.8. El 100% de los activos del Fondo se invertirá en Chile.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones, derechos sociales, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva
la Comisión o que establezca dicha obligación en sus estatutos: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo
del Fondo.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/iv/ Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la Comisión: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales, respecto de los cuales no se requerirá que presente límites de
inversión ni de diversificación de sus activos: Hasta un 10% del activo del Fondo.
3.2. Sin perjuicio de la política de inversiones y los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también
deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido
el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iv/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades relacionadas a la
Administradora: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/v/ Acciones emitidas por una misma sociedad o derechos sociales de una misma sociedad: No habrá
límite.
3.3. Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) por el periodo de 6 meses
contados desde el día en que suscriba la primera cuota del Fondo; (ii) en los casos que se requiere contar
con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha que se acuerde un dividendo o disminución de
capital y la fecha de pago; (iii) durante el periodo de 3 meses contados desde el día en que se hubiese
suscrito una cantidad de cuotas que represente un monto mayor al 8% del patrimonio del Fondo; (iv) durante
el periodo de 3 meses contados desde que el Fondo hubiese recibido distribuciones por parte de los
Vehículos en los que invierte sea vía diminución de capital o vía dividendo que representen un monto mayor
al 8% del patrimonio del Fondo y (v) durante la liquidación del Fondo.
3.4. Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el presente número TRES, que
sean imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30
días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la
administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter
General y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho
exceso.
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3.5. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
3.6. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que
debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del
Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos.
3.7. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Consecuentemente,
para los efectos de determinar los valores máximos referidos en esta sección TRES, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
UNO. De conformidad a lo indicado en los números precedentes en relación al objetivo del Fondo indicado en
el número UNO. anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores
indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas
operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o
meramente accidentales de los mismos.
DOS. El Fondo no realizará operaciones de derivados, de retroventa y retro compra y de venta corta y préstamos de
valores.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo no tendrá política alguna relativa a mantener un porcentaje mínimo de sus activos invertidos en activos
de alta liquidez.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente y tanto con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, como
de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno,
la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de corto, mediano y largo plazo, de
conformidad con lo establecido en el presente Título, consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad
equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 25% del patrimonio del Fondo, con el objeto de cumplir con sus
compromisos o complementar su objeto de inversión.
TRES. La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y
valores que integren el activo del Fondo, no podrán exceder del 30% del patrimonio del Fondo. Para los efectos
de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones
propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen,
no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
CUATRO. Lo anterior, sin perjuicio que, previa aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en
los términos del artículo 66 de la Ley, el Fondo pueda constituir prenda y prohibición de gravar y enajenar sobre
las acciones o títulos de deuda de las sociedades en las que invierte para garantizar obligaciones de las mismas,
por hasta por un 100% del valor de su activo.
Se deja constancia que los límites referidos en el presente título IV se refieren exclusivamente al Fondo, sin que
resulten aplicables a los Vehículos en los que éste pueda invertir sus recursos.
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V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se
encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros
designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos
de aquellos que la Administradora les confiera. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo no contará con Series de Cuotas. Para invertir en las Cuotas del Fondo, el Aportante deberá ser
Inversionista Calificado y no deberá cumplir con ningún otro requisito adicional en particular.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración fija (la
“Remuneración Fija”) y una remuneración variable (“Remuneración Variable”), según se indica a continuación.
2.1. Remuneración Fija:
/i/ Remuneración Fija Periodo de Inversión. Mientras existan aportes comprometidos al Fondo a través
de Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, según se define más adelante, y en todo caso,
durante el plazo máximo de 12 meses contado desde la primera suscripción de cuotas del Fondo (el
“Periodo de Inversión”), la Administradora percibirá por la administración del Fondo, una
Remuneración Fija mensual equivalente a un monto de un doceavo del 0,357% IVA Incluido, de la
cantidad que represente la suma de los aportes comprometidos a través de Contratos de Promesa de
Suscripción de Cuotas.
/ii/ Remuneración Fija Terminado el Periodo de Inversión. Una vez que se hubiera aportado la totalidad
de los aportes comprometidos al Fondo a través de Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas
o bien una vez trascurrido el Periodo de Inversión, la Administradora percibirá por la administración
del Fondo, una Remuneración Fija mensual equivalente a un monto de un doceavo del 0,357% IVA
Incluido de la cantidad que represente la suma de los aportes que efectivamente hubiesen sido
enterados al Fondo por medio de la suscripción de cuotas del mismo y sin perjuicio de las
disminuciones de capital que pudiesen acordarse con posterioridad. Hasta el día 31 de diciembre de
2018 se sumará a la base de cálculo de la Remuneración Fija mensual la suma de los aportes
comprometidos a través de Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas.
A contar del día 5 de julio de 2020, la Administradora percibirá por la administración del Fondo,
una Remuneración Fija mensual equivalente a un monto de un doceavo del 0,357% IVA Incluido
del valor del patrimonio del Fondo.
El monto sobre el cual se calculará la remuneración antes referida deberá determinarse tomando en
consideración las cifras del Fondo al último día del mes correspondiente. La Remuneración Fija Mensual
se provisionará, devengará y pagará mensualmente con cargo al Fondo dentro de los primeros cinco días
hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible.
2.2. Remuneración Variable: Adicionalmente a la Remuneración Fija Mensual establecida en el número 2.1.
precedente, la Administradora tendrá derecho a recibir una Remuneración Variable equivalente al
porcentaje que se indica más adelante, calculado sobre el monto total de las Distr ibuciones (según este
término se define más adelante) que se hagan a los Aportantes del Fondo, una vez que se hubiere repartido
vía Distribuciones la “Distribución Base” (según este término se define a continuación).
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Para efectos de determinar esta Remuneración Variable se deberá estar a las siguientes estipulaciones:
/i/ Se entenderá por “Distribución Base ” a la suma total de Distribuciones (según este concepto se
define más adelante) que sean necesarias para generar una tasa interna de retorno igual a un 10%
real anual para el total de aportes efectuados por los Aportantes del Fondo.
Para efectos de calcular la tasa interna de retorno se considerará el flujo de caja obtenido por los
Aportantes de la siguiente forma: (a) se considerará como flujo negativo el valor de los aportes
efectivamente pagados por los Aportantes al Fondo (capital aportado) y como flujos positivos, todas
aquellas distribuciones efectuadas a los Aportantes por el Fondo (sea como dividendo, devolución
de capital o con motivo de la liquidación del Fondo) (en adelante las “ Distribuciones”); (b) Por su
parte, la rentabilidad será determinada en base a un año de 365 días y calculada en base a las fechas
de los aportes efectivamente enterados y las fechas de las Distribuciones efectivamente percibidas
por los Aportantes, todo lo anterior expresado en unidades de fomento; y (c) La tasa interna de
retorno del Fondo se determinará año a año de forma acumulativa.
/ii/ Toda Distribución que efectúe el Fondo en exceso de la Distribución Base, deberá necesariamente
considerar el pago simultáneo de la presente Remuneración Variable hasta la completa liquidación
del Fondo.
/iii/ Una vez pagada la Distribución Base en la forma indicada anteriormente, corresponderá a la
Administradora una Remuneración Variable equivalente a un 23,8%, IVA Incluido, de las
Distribuciones que se efectúen con posterioridad a haber alcanzado la Distribuc ión Base.
/iv/ En la eventualidad que se acuerde la liquidación anticipada del Fondo o la sustitución de la
Administradora, ésta tendrá derecho a percibir la presente Remuneración Variable determinada en
la forma indicada en el presente número 2.2., calculada a la fecha de la liquidación anticipada del
Fondo o a la fecha efectiva de sustitución de la Administradora, según sea el caso. Sin perjuicio de
lo anterior, para los efectos de determinar el monto de las Distribuciones en los términos que se
indican en el lite ral /i/ precedente, deberá sumarse a éstas, un monto equivalente al promedio que
resulte de las tasaciones de los activos del Fondo a la fecha de cálculo de la Remuneración Variable,
realizada por dos peritos independientes designados por el Comité de Vigilancia del Fondo a
solicitud de la Administradora, menos los pasivos del Fondo a esa misma fecha.
2.3. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado vigente a la fecha de depósito del
presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos corresponde a un
19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente
número se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo
que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia
de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes
del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
Lo dispuesto en la presente sección 2.3 resultará también aplicable a las remuneraciones referidas en la
sección 3.8. siguiente.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en
que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
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/ii/ Honorarios de profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, contadores, consultores u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento el Fondo, la inversión o
liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones, asesorías, gestión, estudios y otros trabajos que esos profesionales
realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la
dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos de Fondo.
/iii/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/v/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas, así como también, los gastos derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo en
el Registro Público de Reglamentos Internos de la Comisión y cualquiera de sus modificaciones.
/vi/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de
Inversión.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la colocación de las Cuotas del Fondo, incluidos los
gastos o comisiones relacionados con su intermediación, derechos de bolsa, gastos del Depósito
Central de Valores, así como también, todo gasto derivado de la contratación de un Market Maker
de las Cuotas del Fondo.
/viii/ Gastos de constitución de sociedades en las cuales invierta el Fondo.
/ix/ Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático y/o
contables y de BackOffice, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.
3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
el número 3.1 anterior será de un 3,5% del valor de los activos del Fondo.
3.3. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del patrimonio del
Fondo.
3.4. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
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instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos. El monto indicado
incluirá la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asambl ea Ordinaria de
Aportantes.
El monto máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, del equivalente en pesos
a la fecha de su aprobación de 1.000 Unidades de Fomento.
/v/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder de un 3% del valor de los activos del
Fondo.
3.5. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le corresponda a lo s fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral
3.2 precedente.
3.7. Asimismo y cómo se indicó para el caso particular del Asesor en la sección 1.1. anterior, la Administradora
podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.8. Los Vehículos serán administrados por la Administradora, servicios que serán remunerados por dichos
Vehículos en forma adicional a la remuneración que pague el Fondo a la Administradora según lo indicado
en la sección 2.1. anterior. El monto de esta remuneración y su forma de pago se pactará directamente entre
la Administradora y los Vehículos, no pudiendo en todo caso la misma ser superior a la cantidad que resulte
de aplicar un 5,355% (4,5%+ IVA) al monto total que represente el monto de la inversión del Vehículo en
el Proyecto Inmobiliario de su propiedad, reducido de dicho monto los gastos de venta, administración y
financieros. Este monto máximo incluye el IVA correspondiente a dicha remuneración.
Cualquier monto que los Vehículos paguen a la Administradora por este concepto será adicional a la
Remuneración Fija que pague el Fondo según lo indicado en la Sección 2.1. anterior, siendo única y
exclusivamente de cargo de cada uno de los Vehículos.
3.9. Se deja constancia que serán de cargo de los Vehículos aquellos gastos y costos que se generen en el giro
habitual del desarrollo de su objeto.
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CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, sin perjuicio de lo dispuesto a propósito de la Remuneración Variable.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos Chilenos.
1.2. Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota correspondiente al día anterior a la recepción de la solicitud
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3. Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación escrita
enviada a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta.
1.4. Otros:
/i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en
la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores.
/ii/ Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
/iii/ Cuotas de Partícipes fallecidos. Las Cuotas de Partícipes que no hayan sido registradas a nombre
de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento
del respectivo Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en conformidad a los térm inos,
condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento Interno. Dichos dineros se entregarán
a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de
marzo de cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los valores
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente
anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 21 de
noviembre de 2022 de la Comisión, o aquella que lo modifique o reemplace (la “NCG N° 488”).
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1. Con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos
tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el
Fondo, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas
en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente (los “ Contratos de
Promesa de Suscripción de Cuotas”).
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2.2. Los Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de
vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas, debiendo suscribirse las
Cuotas en los términos regulados en los mismos, otorgando los comprobantes de aportes respectivos.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1. La moneda de contabilización del Fondo será el Peso Chileno.
5.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente.
5.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará mensualmente a través
de la página web de la Administradora www.ameris.cl dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes.
5.4. La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier
hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra
o que llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los
Aportantes cualquier hecho o información esenci al respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo
mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo requiera el funcionamiento del Fondo, para pronunciarse
respecto de las materias que la Ley o el presente Reglamento Interno entreguen al conocimiento de las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
1.2. Será también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74°
de la Ley, la prórroga del plazo de duración del Fondo.
1.3. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General, en lo no modificado expresamente
por el presente Reglamento Interno. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de
conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO. del presente Reglamento Interno con al menos
15 días corridos de anticipación. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los
regulados en el artículo 76 de la Ley, a excepción de la remoción y sustitución de la Administradora como
administradora del Fondo que deberá ser aprobada en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la
aprobación de al menos el 80% de las cuotas suscritas y pagadas.
1.4. Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la Asamblea de Aportantes.
1.5. El presente Reglamento Interno no contempla materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los
Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán
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en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
el Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa vigente.
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos trimestralmente,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asis tir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3
miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta
de los asistentes.
2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a los Aportantes del Fondo con copia a la Administradora, durante
los primeros 5 meses de cada año, y de todas formas con al menos 5 días hábiles de anticipación a la
celebración de la respectiva Asamblea Ordinaria de Aportantes, un informe escrito en el cual efectuará una
rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
2.7. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente
por el Fondo o la Administradora.
TRES. COMITÉ ASESOR.
3.1. Las inversiones del Fondo, la liquidación de las mismas y la administración de los Vehículos serán decididas
exclusivamente por la Administradora, quien por ende será responsable de dichas decisiones.
No obstante lo anterior, existirá un organismo de carácter consultivo denominado Comité Asesor, al cual la
Administradora consultará e informará respecto de materias propias de cada Proyecto Inmobiliario en el que
inviertan los Vehículos, no siendo en todo caso vinculantes para la Administradora las decisiones que en este
comité se adopten.
3.2. El Comité Asesor estará compuesto por hasta 7 miembros que serán elegidos libremente por la
Administradora, pudiendo designarse a personas relacionadas con los Aportantes o bien a terceros. Los
miembros del Comité Asesor no serán remunerados por sus funciones y la Administradora podrá
reemplazar a uno o más de sus miembros en cualquier momento. Participarán, además, en las reuniones del
Comité Asesor, representantes de la Administradora y del Asesor.
3.3. El Comité Asesor sesionará en las fechas que determine la misma Administradora.
3.4. Las deliberaciones y acuerdos del Comité Asesor se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera
medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier
otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido
a la sesión.
3.5. Los miembros del Comité Asesor están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del Fondo y
de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por
la Administradora.
IX. OTRA INFORMACIÓN
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RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS
PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a
su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo será hasta el 5 de julio de 2024. Dicho plazo podrá ser siempre prorrogado por
acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, por periodos de dos años cada uno, con un
máximo de 2 periodos.
La Asamblea en la cual se acuerde la renovación del plazo de duración del Fondo deberá tener lugar con una
anticipación mínima de 5 días a la fecha de término del plazo inicial o la renovación que corresponda.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
4.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 70% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que libremente determine la Administradora. Para
estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la
cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
4.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de
acuerdo a la variación que experi mente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron
exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el
mismo período.
4.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
4.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
4.5. El dividendo deberá pagarse en dinero en la moneda de contabilización del Fondo, sin perjuicio de lo cual,
la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las
Cuotas de su propiedad sean efectuados en Cuotas del Fondo, representativas de una capitalización
equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimient o deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo,
a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, por la totalidad o una part e del
dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso que el Aportante nada dijere, dichos
dividendos se pagarán en dinero en la moneda de contabilización del Fondo.
4.6. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo
de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la
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Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo
de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizad a de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con
sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la NCG N° 488.
CINCO. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SEIS. GARANTÍAS
No contempla.
SIETE. INDEMNIZACIONES
La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo posible y,
en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago
de dicha indemnización.
OCHO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de
este Reglamento o por cualq uier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de del
Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes referidas
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor
Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos
o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
NUEVE. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
9.1 Con al menos 5 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo
de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos
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que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento
Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos
de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente, sin perjuicio de lo
dispuesto a propósito de la Remuneración Variable, a la cual siempre tendrá derecho la Administradora.
9.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
9.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el período de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
9.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45,
letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución
a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la NCG 488.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de
financiamiento del mismo.
1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con
lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el
día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar
en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo
se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora
y sin necesidad de acuerdo de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 80% de las Cuotas suscritas y
pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
2.2. Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de
cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
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2.3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través
de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a
ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
2.4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente numeral.
2.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
2.6. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha
de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
2.7. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 4.3 de la Sección CUATRO
del Título IX anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° Transitorio. Se deja constancia que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 10 de mayo de
2024, los Aportantes del Fondo acordaron una primera prórroga del plazo de duración del Fondo, pasando a vencer
éste el día 5 de julio de 2026.
* * *
5ta versión al Reglamento Interno
Ameris UPC Desarrollo Inmobiliario Fondo de Inversión,
administrado por:
Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.,
aprobado en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 10 de mayo de 2024.
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ANEXO A
Tasa de IVA
Remuneración Fija
Anual
Remuneración
Variable (comienza
luego de un retorno
igual a un 10% real
anual)
Remuneración
Administradora por
Gestión y
Administración
Vehículos
10% 0,330% 22,000% 4,950%
11% 0,333% 22,200% 4,995%
12% 0,336% 22,400% 5,040%
13% 0,339% 22,600% 5,085%
14% 0,342% 22,800% 5,130%
15% 0,345% 23,000% 5,175%
16% 0,348% 23,200% 5,220%
17% 0,351% 23,400% 5,265%
18% 0,354% 23,600% 5,310%
19% 0,357% 23,800% 5,355%
20% 0,360% 24,000% 5,400%
21% 0,363% 24,200% 5,445%
22% 0,366% 24,400% 5,490%
23% 0,369% 24,600% 5,535%
24% 0,372% 24,800% 5,580%
25% 0,375% 25,000% 5,625%
1
Santiago, 3 de junio de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno Ameris UPC
Desarrollo Inmobiliario Fondo de Inversión
administrado por Ameris Capital Administradora
General de Fondos S.A. (la “Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes que con fecha 3 de junio
del 2024, se ha procedido a efectuar el depósito del nuevo texto refundido correspondiente a
la 5ta versión del Reglamento Interno de Ameris UPC Desarrollo Inmobiliario Fondo de
Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo, celebrada con fecha 10 de mayo de 2024.
Las modificaciones aprobadas, fueron las siguientes:
1. En el Título II. “Política de Inversión y Diversificación ”, se modificó la sección 2.5 del
número DOS. “Política de Inversiones”, para efectos de indicar que las inversiones del
Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte, de conformidad a lo requerido por la NCG N°365 de la
Comisión para el Mercado Financiero y como parte de la política de suitability de la
Administradora.
2. En el Título VII “Aporte y Valorización de Cuotas”, se modificó la sección 16.5 del número
DIECISÉIS. “Aporte de Cuotas ”, para los efectos de incorporar un románico /iii/ que
contiene la regulación referente a las cuotas de partícipes fallecidos, conforme a lo
establecido en la Norma de Carácter General N° 488 de 21 de noviembre de 2022 de la
Comisión.
3. En el Título IX. “Otra información relevante”:
/i/ Se prorrogó el plazo de duración el Fondo y en consecuencia, se modificó el número
DOS. “Plazo de Duración del Fondo”, a efectos de dejar constancia de que el plazo
efectivo y vigente del Fondo es hasta el 5 de julio de 2024 y se modificaron
asimismo los plazos máximos para las prórrogas de un año a dos años cada una.
/ii/ Se incorporó una sección 4.6 en el número CUATRO. “ Política de Reparto de
Beneficios”, con una regulación referente a los dividendos y demás beneficios no
cobrados por los partícipes del Fondo, conforme a lo establecido en la Norma de
Carácter General N° 488 de 21 de noviembre de 2022 de la Comisión.
/iii/ Se incorporó un nuevo número NUEVE. “Procedimiento de Liquidación del Fondo”,
con el objeto de incluir una regulación referente al proceso de liquidación del
Fondo.
4. Se incorporó un Artículo 1° Transitorio que, sin ser una modificación, tiene por objeto
dejar constancia del nuevo plazo de duración del Fondo, considerando que en la
mencionada Asamblea se acordó prorrogar su plazo de duración por un periodo de dos
2
años. En virtud de lo antes señalado, el plazo de duración del Fondo será hasta el
día 5 de julio del 2026
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones
efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de
fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán
en vigencia a partir de 30 días corridos contados desde el depósito del nuevo texto, esto es,
del día 3 de julio de 2024, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de
la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren
tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los
partícipes podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su
asesor de inversiones, por medio del teléfono número 224997600 o escribiendo a
inversionistas@ameris.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
_________________________
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
pp.: AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.