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FONDO DE INVERSIÓN LINK - INMOBILIARIO I

RUT 10029-3 · LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A pesos chilenos - - - - -
Serie I pesos chilenos - - - - -
Serie N pesos chilenos - - - - -
Serie P pesos chilenos - - - - -
Serie S pesos chilenos 0,767783 Unidades de Fomento el respectivo aportante deberá haber efectuado aportes al Fondo, o bien haber suscrito con la Administradora contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas del Fondo a partir del 7 de octubre de 2025. - - Serie dirigida a inversionistas calificados.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie S Fija Anual 0,7140% remuneración fija mensual correspondiente a un monto de hasta un doceavo de 0,714% del monto de los aportes efectivamente pagados correspondientes a la Serie S del Fondo, expresados en Unidades de Fomento

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN LINK – INMOBILIARIO I LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL D E FONDOS S.A. 2 I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN LINK – INMOBILIARIO I UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Link – Inmobiliario I Razón social de la Sociedad Administradora: Link Capital Partners Administradora General de Fondos S.A. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a inversionistas calificados. Rescates: El Fondo no permite el rescate anticipado de sus Cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Link – Inmobiliario I, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido Link Capital Partners Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “ Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley ” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la “Comisión”. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite el rescate de sus Cuotas por parte de los aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del fondo, en adelante las “Cuotas”, nominativas, las que se dividirán en series de Cuotas unitarias, y que tendrán las características indicadas en el presente Reglamento Interno. 2.4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace. 2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas, y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o trasferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley o el Reglamento de la Ley. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El Fondo tiene como objetivo invertir directa o indirectamente, a través de los instrumentos permitidos por este Reglamento Interno, en RedMegacentro S.A., una empresa de desarrollo, operación y renta de inmuebles con fines industriales (la “Sociedad Objeto”). DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Las inversiones del fondo se realizarán solo en instrumentos financieros emitidos en Chile, o en emisores chilenos, con exposición mayoritaria a activos en Chile, por lo que ellas estarán denominadas en pesos. La moneda que mantendrá el Fondo será pesos chilenos. 3 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio. El horizonte de inversión es de mediano a largo plazo. 2.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de sus activos en instrumentos vinculados a lo indicado en el número UNO precedente, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en los números DOS y TRES. Por otra parte, el Fondo podrá invertir hasta el 5% restante en otros instrumentos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4. 2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los valores e instrumentos que se establecen a continuación , siempre con un límite no inferior a un 95% del activo total del Fondo, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y/o cuentas bancarias, que no podrán exceder el 5%: /i/ Acciones de la Sociedad Objeto, sea esta abierta o cerrada , siempre que cuente con estados financieros anuales auditados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión. 2.4 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 5% del activo total del Fondo, y sujetas a los límites específicos establecidos en la sección TRES. siguiente. /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, que tengan un plazo igual o inferior a 2 años. /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por estas, que tengan un plazo igual o inferior a 2 años. /iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, que tengan un plazo igual o inferior a 2 años. /iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales, administrados por personas no relacionadas a la Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto plazo, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación. 2.5 No se requerirá que los instrumentos cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo pueda invertir en ellos. 2.6 Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que cuenten o no con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 2.7 Las cuotas del Fondo deberán cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a q ue se refiere el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 y, por tanto, la Administradora deberá velar por que el Fondo cumpla con dichos requerimientos. A mayor abundamiento, el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer deposito del Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos por Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N° 3.500. TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES 3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento: /i/ Instrumentos referidos en el numeral 2.3 anterior: Hasta un 100% del activo del Fondo. 4 /ii/ Instrumentos referidos en el numeral 2.4 anterior: Hasta un 5% del activo del Fondo. 3.2 Los límites indicados en los numerales 2. 3, 2.4 y 3.1 precedentes no se aplicarán: (i) por el período de 12 meses contado desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los periodos en que el Fondo requiera contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se determine una distribución de dividendos o una disminución de capital y la fecha de pago de las cantidades respectivas a los Aportantes , lo que en todo caso no podrá exceder de 30 días; (iii) en caso que el Fondo reciba cualquier distribución de utilidades o capital por sus inversiones y dichos repartos excedan del 10% del activo del Fondo, o bien en caso que el Fondo enajene inversiones y obtenga como precio una cantidad que exceda de dicho porcentaje , en ambos casos por un periodo no superior a 60 días; y, (iv) durante la liquidación del Fondo. Durante estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en dichos numerales, pero sin estar sujeto a los límites específicos establecidos en ellos. 3.3 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 3.1 precedente, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso, y en todo caso según lo dispuesto por el Título V de la Norma de Carácter General N° 376. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.4 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos que esto sea posible. En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir, enajenar y administrar los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. El Fondo no contempla celebrar contratos de derivados, de venta corta o préstamo de valores, ni otras operaciones adicionales a las señaladas en este reglamento. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos en el Fondo , más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que cuente el Fondo, más las cantidades que tenga en caja y bancos representen a lo menos un 0,01% del activo del Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda. 5 IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que este hubiere asumido , la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de corto plazo, de conformidad con lo establecido en el presente Título , consistentes en créditos bancarios u otorgados por las sociedades controladas por el Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 5% del patrimonio del Fondo. El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del activo total del Fondo. La suma total de los referidos pasivos y bonos, los gravámenes y las prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que integren el activo del Fondo, no podrá exceder del 30% del patrimonio del Fondo. Este límite aplica tanto globalmente para el conjunto de todos los pasivos, como asimismo para cada categoría de pasivo (largo y corto plazo). Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá consider arse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora velará por una adecuada asistencia y participación en las juntas de accionistas, tenedores de bonos y asambleas de partícipes de aquellas sociedades, emisores y fondos en que el Fondo participe. Será obligatorio para la Administradora concurrir a la respectiva junta o asamblea en aquellas oportunidades en que la ley o las normas de la Comisión lo dispongan. En los demás casos, la Administradora evaluará la necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas. La Administradora concurrirá representada por alguno de sus gerentes o por mandatarios especiales designados por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. En los casos en que la Administradora asista a una junta o asamblea, las materias que se someten a votación serán previamente analizadas por ella para definir su voto con anterioridad a la junta o asamblea. Esta definición se adoptará en función de los intereses del Fondo, de forma que se privilegien decisiones que tiendan a maximizar los retornos, proteger las inversiones y velar por la transparencia y buenas prácticas. En la elección de directores o administradores, la decisión será adoptada por el gerente general de la Administradora, pudiendo esta proponer un candidato, sumar sus votos a alguno existente o abstenerse de votar, según las circunstancias lo aconsejen. VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES DE CUOTAS 1.1 El Fondo tendrá cinco series de cuotas, las cuales se denominarán, Serie A , Serie I, Serie N, Serie P y Serie S. Las Cuotas deberán ser pagadas en pesos chilenos, en dinero efectivo, o mediante transferencia bancaria electrónica. 1.2 Serie A: 6 /i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie A es la suma equivalente a 1 Unidad de Fomento. /ii/ Las Cuotas deberán ser pagadas en pesos chilenos. /iii/ Serie dirigida a inversionistas calificados. 1.3 Serie I: /i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie I es la suma equivalente a 1 Unidad de Fomento. /ii/ Las Cuotas deberán ser pagadas en pesos chilenos. /iii/ Serie dirigida a inversionistas calificados. /iv/ Requisitos de acceso: /a/ suma de aportes y compromisos vigentes de aportes mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas efectuados o suscritos por un Aportante y/o sus personas relacionadas que sumados sean iguales o superiores a la suma equivalente a 25.000 Unidades de Fomento. En la eventualidad que algún Partícipe titular de las Cuotas de esta Serie sea que tenga dicha calidad individualmente o por medio de una o más de sus personas relacionadas, redujere su saldo total, en forma tal que el equivalente de las Cuotas inscritas a su nombre , más las comprometidas mediante contratos de promesas, resulte ser inferior a l equivalente a 25.000 Unidades de Fomento , sin importar la causa, éste se mantendrá como Partícipe de esta Serie. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes en esta Serie, a menos que, con dicho aporte, sea de forma individual o por medio de una o más de sus personas relacionadas, alcance la suma equivalente a 25.000 Unidades de Fomento . /b/ no obstante, podrán acceder a esta Serie sin el monto mínimo antes indicado, la Administradora y sus personas relacionadas y los empleados de cualquiera de ellas, en la medida que cumplan con los demás requisitos de ingreso al Fondo indicados en el presente Reglamento Interno. 1.4 Serie N: /i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie N es la suma equivalente a 0,62095216106 Unidades de Fomento. /ii/ Las Cuotas deberán ser pagadas en pesos chilenos. /iii/ Serie dirigida a inversionistas calificados. /iv/ Requisito de acceso: el respectivo aportante y/o sus personas relacionadas deben ser titulares de cuotas del Fondo, independientemente de la serie a la que pertenezcan, a la fecha de creación de la Serie N. 1.5 Serie P: /i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie P es la suma equivalente a 0,62095216106 Unidades de Fomento. /ii/ Las Cuotas deberán ser pagadas en pesos chilenos. /iii/ Serie dirigida a inversionistas calificados. /iv/ Requisito de acceso: el respectivo aportante y/o sus personas relacionadas no deben ser titulares de cuotas de ninguna serie del Fondo a la fecha de creación de la Serie P. 1.6 Serie S: 7 /i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie S es la suma equivalente a 0,767783 Unidades de Fomento. /ii/ Las Cuotas deberán ser pagadas en pesos chilenos. /iii/ Serie dirigida a inversionistas calificados. /iv/ Requisito de acceso: el respectivo aportante deberá haber efectuado aportes al Fondo , o bien haber suscrito con la Administradora contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas del Fondo a partir del 7 de octubre de 2025. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Las remuneraciones que se establecen en el presente numeral incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la Ley. Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la s remuneraciones a que se refiere el presente número DOS. se actualizará n según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. El impuesto al valor agregado correspondiente a la remuneración asociada a inversiones en Cuotas del Fondo, de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile será tratado de la forma establecida en el artículo 83 de la Ley, aplicándose a este respecto el plazo máximo establecido por dicha norma. 2.1 Remuneración Fija: /i/ Serie A: remuneración fija mensual equivalente a un monto de hasta un doceavo de 1,19% del monto de los aportes efectivamente pagados correspondientes a la Serie A del Fondo, expresados en Unidades de Fomento. /ii/ Serie I: remuneración fija mensual correspondiente a un monto de hasta un doceavo de 0,714% del monto de los aportes efectivamente pagados correspondientes a la Serie I del Fondo, expresados en Unidades de Fomento. /iii/ Serie N: remuneración fija mensual correspondiente a un monto de hasta un doceavo de 0,357% del monto de los aportes efectivamente pagados correspondientes a la Serie N del Fondo, expresados en Unidades de Fomento. /iv/ Serie P: remuneración fija mensual correspondiente a un monto de hasta un doceavo de 0,714% del monto de los aportes efectivamente pagados correspondientes a la Serie P del Fondo, expresados en Unidades de Fomento. /iv/ Serie S: remuneración fija mensual correspondiente a un monto de hasta un doceavo de 0,714% del monto de los aportes efectivamente pagados correspondientes a la Serie S del Fondo, expresados en Unidades de Fomento. La Remuneración Fija se devengará y pagará en forma mensual, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado. La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la Remuneración Fija de administración que aplicará, de forma independiente, con la sola condición de no sobrepasar los máximos establecidos. 8 La Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Fija aplicada en cada periodo, el cual deberá estar a disposición de los Aportantes que deseen consultarlo en las oficinas de la Administradora; la información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de 2 días. En el caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo previo al cumplimiento de 3 años contados desde la fecha de inicio de operaciones del mismo, la Administradora tendrá derecho a recibir por concepto de Remuneración Fija, el monto que resulte de restar a la suma d e 36 meses de Remuneración Fija, el total de Remuneración Fija efectivamente pagado a la fecha de disolución anticipada, salvo que la razón de la disolución sea por causas imputables a la Administradora. 2.2 Remuneración Variable: Adicionalmente, la Administradora cobrará una Remuneración Variable, idéntica para todas las Series, la que se calculará de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes . Para efectos de esta cláusula se entenderá como “ Distribuciones” a todos los repartos recibidos por los Aportantes ya sea por concepto de disminución de capital o como dividendo del Fondo. /i/ No se devengará pago de Remuneración Variable hasta la suma de las Distribuciones necesarias para generar una Tasa Interna de Retorno efectiva del Fondo (“TIR”) igual a un 8,0% anual para los Aportantes (“Retorno Preferente”). /ii/ Toda Distribución en exceso al Retorno Preferente devengará el pago a la Administradora de la Remuneración Variable , la cual se calculará de la siguiente forma: (a) los Aportantes del Fondo tendrán derecho a recibir el equivalente al 82,15% de las Distribuciones en exceso al Retorno Preferente; y (b) la Administradora, por concepto de Remuneración Variable, tendrá derecho a recibir el equivalente al 17,85% de las Distribuciones en exceso al Retorno Preferente. /iii/ Para efectos de calcular la TIR se considerará el flujo de caja obtenido por los Aportantes considerando: (i) como flujo negativo, el valor del 100% de los aportes efectivamente pagados por los Aportantes al Fondo ; y (ii) como flujo positivo el valor de las Distribuciones, luego de cubrir todos los gastos y remuneraciones necesarias para el correcto funcionamiento del Fondo, incluida la remuneración fija, siempre y cuando dichos gastos y remuneraciones estén estipulados en este Reglamento Interno. La rentabilidad será calculada en base a las fechas respectivas de cada aporte y Distribución, determinada en base anual, acumulativa y expresado en Unidades de Fomento al día de pago. /iv/ Para efectos del cálculo de la TIR y esta Remuneración Variable, en caso que alguna Distribución sea realizada en especies, por ejemplo, mediante el pago de una Distribución a través del traspaso a los Aportantes de valores e instrumentos que el Fondo sea titular, la valorización a la que se considerará la respectiva Distribución se calculará de la siguiente manera: (a) en el caso que los instrumentos se encuentren inscritos en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa de valores nacional, se considerará como valor del instrumento lo dispuesto en la letra (i) del numeral 5. del Artículo 199 de la Ley N° 18.045 sobre el Mercado de Valores , es decir, aque l que resulte de calcular el promedio ponderado de las transacciones bursátiles que se hayan realizado entre el nonagésimo día hábil bursátil y el trigésimo día hábil bursátil anteriores a la fecha en que deba efectuarse la respectiva Distribución ; o (b) en el caso que los instrumentos no cumplan las condiciones señaladas en el literal (a) precedente, se considerará como valor del instrumento el promedio de dos valorizaciones calculadas por peritos independientes, designados por la Asamblea de Aportantes del Fondo. En caso de que las valorizaciones difieran en más del 10% se considerará una valorización adicional para calcular dicho promedio. En caso que se acuerde sustituir a Link Capital Partners Administradora General de Fondos S.A. en su calidad de administrador del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de Remuneración Variable, el monto que resulte del cálculo de la misma a la fecha del acuerdo respectivo, determinada conforme a lo indicado precedentemente, y considerando como valor de liquidación de las cuotas del Fondo el promedio de dos valorizaciones calculadas por peritos independientes a la Administradora, d esignados por la misma 9 Asamblea de Aportantes que resolvió la sustitución de la Administradora, quienes deberán considerar, además del valor de los activos y eventuales pasivos, los costos estimados de liquidación y el plazo que ella tomaría. Con todo, no se pagará esta Remuneración Variable si la sustitución de la Administradora fuere fundamentada en la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos: (A) Sanción administrativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero, o aquella institución que la modifique o reemplace , contra la Administradora, o alguno de sus directores o ejecutivos, a consecuencia de incumplimientos de sus obligaciones para con el Fondo; (B) Inicio de un procedimiento concursal al amparo de lo establecido en la Ley N°20.72, o la que la modifique o reemplace, respecto de la Administradora; o, (C) Sentencia firme y ejecutoriada contra la Administradora, o alguno de sus directores o ejecutivos, que lo declare responsable de haber ocasionado perjuicios al Fondo por culpa grave, dolo o mala fe. Sin perjuicio de lo anterior, si la causa de la sustitución dice relación con los actos u omisiones de un director o ejecutivo de la Administradora, los Aportantes solo podrán imputar la sustitución de la Administradora a dicho evento si las siguientes condiciones copulativas se cumplen: /i/ Ese acto u omisión tiene relación con el Fondo; /ii/ Ese acto u omisión ha ocasionado perjuicio al Fondo o a la inversión objeto del Fondo; y, /iii/ La Administradora no ha reparado los perjuicios ocasionados y dicha persona no ha terminado su relación con la Administradora dentro de los 60 días siguientes. Para estos efectos, la Asamblea de Aportantes que resuelva la sustitución de la Administradora, debe manifestar expresamente la causal en la cual fundamenta la sustitución. En caso que en dicha Asamblea los Aportantes que tomaron el acuerdo de sustitución manifiesten expresamente que la misma se ha debido a una causal imputable a la Administrado ra y la Administradora no esté de acuerdo con ello, el pago de la Remuneración Variable deberá ser provisionado por el Fondo en sus estados financieros y esta controversia resolverse según lo dispuesto en el número NUEVE del Título IX del presente Reglamento I nterno. La Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes. La Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Variable aplicada en cada periodo a cada Serie, el cual deberá estar a disposición de los Aportantes que deseen consultarlo en las oficinas de la Administradora; la información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de 2 días. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán mensualmente: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independientes , peritos tasadores, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sean necesarios contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la auditoria y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados exclusivamente a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota, contabilidad, tesorer ía y coordinación con lo s custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías 10 externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. /iii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con oc asión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo de conformidad con lo acordado en las mismas. /v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas, asimismo, gastos y honorarios relativos al depósito de este Reglamento Interno y sus modificaciones en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos. /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la ley Nº 20.712, su reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. /ix/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, remuneraciones y comisiones), administrados por terceros no relacionados. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente será de un 1% del valor de los activos del Fondo. Se exceptúan los gastos señalados en el número /iii/, que no estarán afectos a límite. 3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en Cuotas de fondos mutuos nacionales, administrados por personas no relacionadas a la Administradora, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del patrimonio del Fondo. El exceso sobre dicho monto será de cargo exclusivo de la Administradora. 3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán mensualmente: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial o arbitral de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que este se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un 11 acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. Estos gastos estarán sujetos a un límite del 5% del valor de los activos del Fondo. /iii/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0 ,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. Para efectos de lo dispuesto en los literales /i/, /ii/ y /iii/ precedentes, se entenderá por valor promedio de los activos de Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período. 3.5 En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultad a para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título, y se sujetarán a los límites máximos establecidos en ellas. 3.7 Sin perjuicio de lo anterior, el total de gastos, remuneraciones, comisiones y costos de administración expresados en porcentaje y en términos anualizados, que pueden ser de cargo del Fondo, no podrán ser superiores a las Comisiones Máximas establecidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro IV, Título IV, Letra A, Capítulo II. Comisiones Máximas establecidas, 3. Activos Alternativos. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No hay remuneración de cargo del Partícipe. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. anterior. Dicho aporte será debidamente informado a los Aportantes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes conta dos a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Aportantes del Fondo. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO No aplica, por ser fondo no rescatable. VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS 1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el número 5.3 del número CINCO ajustado por dividendos y/o disminuciones de capital, de corresponder. 12 En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación . 1.3 Rescates: No aplica. 1.4 Política de pago de rescates: No aplica. 1.5 Medios para efectuar los aportes: El Aportante podrá solicitar la realización de aportes al Fondo mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos de la Administradora. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá , por los medios pactados en el contrato general de fondos, y al momento de efectuada la solicitud o de acordada la disminución de capital, un comprobante debidamente firmado, física o electrónicamente por la Administradora. Asimismo, una vez enterado el aporte o pagada la disminución de capital, se emitirá en complemento con la información anterior, un comprobante con el detalle de la operación respectiva indicando el número de cuotas efectivamente aportadas o disminuidas. Ambos comprobantes , se remitirán al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.6 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.7 Otros: /i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. /ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. /iii/ El Fondo no permite aportes en bienes distintos del dinero. DOS. CONTRATOS DE PROMESA 2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. 2.2 Tratándose de aportantes Fondos de Pensiones, en el caso que la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980, dictare una norma de carácter general que estableciere un plazo inferior a aquél, los Fondos de Pensiones deberán cumplir con los aportes establecidos en los contratos de promesa, en dicho plazo menor. 2.3 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder el plazo de la vigencia que establezca la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas. De todas formas, el plazo de la promesa no puede ser superior al plazo de duración del Fondo. TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS 13 No aplica. CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No aplica. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno. 5.2 El valor contable del patrimonio se calculará trimestralmente. 5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación, separado por series, se informará a través de la página web de la Administradora www.linkcapitalpartners.com al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. 5.4 El Fondo valorizará sus activos de conformidad a las normas impartidas por la Comisión. Cuando la Administradora determine que el valor de algún activo del Fondo excede su valor realizable o recuperable, se procederá a efectuar la cuantificación de los deterioros correspondientes y presentar dichos activos como deteriorados en los estados financieros, conforme a normas aplicables al efecto. Adicionalmente, se encargará semestralmente una valorización de los activos del Fondo a un tercero independiente, la cual será incluida como nota a los estados financieros anuales, y será revisada trimestralmente por la Administradora. Lo anterior, en la medida que las normas de la Comisión lo permitan. 5.5 Las valorizaciones económicas de los activos del Fondo siempre deberán ajustarse a los criterios fijados en la normativa vigente, incluido el Régimen de Inversiones de los Fondos de Pensiones y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en sus partes pertinentes. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimien to de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Serán también materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) las disminuciones de capital que corresponda acordar producto del derecho a retiro que ejerzan los Aportantes disidentes a la prórroga del plazo de duración del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del número DOS. del Título X. del presente Reglamento Interno; (iii) los aumentos de capital del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título X siguiente; y (iv) modificación de lo dispuesto en el número DOS del Título IX respecto al plazo de duración del Fondo. 1.3 Los acuerdos sometidos a la consideración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que trate sobre modificaciones a la sección DOS del Título VI del presente Reglamento Interno, la sección DOS del Título IX del presente Reglamento Interno , los aumentos de capital del Fondo de conformidad con lo dispuesto en la sección UNO del Título X del presente Reglamento Interno o a la sustitución de la Administradora, requerirán de la aprobación de al menos un 80% de las Cuotas Suscritas del Fondo. Las modificaciones a la sección UNO del Título II del presente Reglamento y a este número 1.3 de la sección UNO del Título VIII del presente Reglamento Interno requerirán de la aprobación de la unanimidad de las Cuotas Suscritas 14 del Fondo. 1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General, sin que sea necesario cumplir con un quórum de constitución mayor al establecido por la Ley. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO. del presente Reglamento Interno. La citación a Asambleas de Aportantes se realizará por medio de la publicación de un aviso destacado en la página web de la Administradora con no menos de 15 días corridos de anticipación a la fecha de la respectiva Asamblea. En el aviso, deberá señalarse la naturaleza de la asa mblea, el lugar, fecha y hora de su celebración y , en caso de tratarse de una Asamblea Extraordinaria, las materias a ser tratadas en ella. Además, deberá enviarse una citación por correo electrónico a cada Aportante, con una anticipación mínima de 15 días corridos a la fecha de la celebración de la respectiva asamblea, la que deberá tener el mismo conten ido que el aviso antes mencionado. Las asambleas podrán autoconvocarse y celebrarse válidamente cuando concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. La documentación que sea necesaria para el análisis de las Asambleas Extraordinarias deberá estar a disposición de los Aportantes con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea. Esta información debe ser enviada mediante correo electrónico a la casilla que cada Aportante tenga registrada en la Administradora. 1.5 Salvo lo dispuesto en el numeral 2.2 del número DOS. del Título X. del presente Reglamento Interno, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia solo tendrá las facultades , funciones y obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable de la Comisión, sin que deba desarrollar ninguna otra actividad. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo. 2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar de forma remota o presencial, en las oficinas de la Administradora o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraord inariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario que corresponda en representación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de este. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.6 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva 15 circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia qu iere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes d e firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291 del año 1996 de la Superintendencia.” 2.7 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer cuatrimestre de cada año, un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse , al menos, sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe . IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes , se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.linkcapitalpartners.com, a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO 2.1 El Fondo tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de escritura pública a que se reduce el acuerdo de directorio de la Administradora en virtud del cual se organiza y constituye el Fondo, pudiendo prorrogarse dicho plazo sucesivamente por dos periodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptador por los Aportantes del Fondo reunidos en Asa mblea Extraordinaria. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de su prórroga. La circunstancia de haberse prorrogado el plazo será informada a los Partícipes según lo dispuesto por el número UNO precedente. 2.2 Con todo, en caso que /a/ las acciones de la Sociedad Objeto lleguen a estar inscritas en el Registro de Valores de la Comisión , y en al menos una bolsa de valores, y /b/ se haya materializado una colocación primaria o secundaria de al menos un diez por ciento de las acciones de la Sociedad Objeto en una bolsa de valores, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la liquidación anticipada del Fondo y, en caso de aplicar, las condiciones y términos en los cuales se podrá liquidar las acciones de la Sociedad Objet o. Dicha asamblea deberá celebrarse dentro de los treinta días desde que se hayan cumplido las condiciones /a/ y /b/ de este numeral. De todas formas, la Asamblea no podrá acordar el término anticipado del Fondo para una fecha posterior al año contado desde la fecha de celebración de dicha asamblea. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 16 3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. 3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el segundo párrafo del número UNO. del Título X siguiente. En caso de que, a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley. 3.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44°de la Ley. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 Si no se prorrogare el Fondo, la misma Asamblea de Aportantes designará al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneraciones y este dispondrá de un plazo de 18 meses para la venta de los activos del Fondo y su liquidación, contados desde la fecha de término de la duración del Fondo, salvo que dicha Asamblea de Aportantes determine un plazo diferente. 4.2 Si, de conformidad con la sección 2.2 del número DOS anterior, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, citada de conformidad con dicha sección , definiera la liquidación anticipada del fondo, ésta, en la misma instancia, designará al liquidador y fijará sus atribuciones, deberes, remuneraciones y plazo. Salvo que dicha Asamblea de Aportantes decida algo diferente : (i) la liquidación será practicada por la Administradora, quien tendrá derecho a una remuneración equivalente a la Remuneración Fija establecida en la sección 2.1 del número DOS del Título VI de este Reglamento Interno durante el tiempo que dure la liquidación (sin perjuicio de la Remuneración Variable a que tiene derecho en su calidad de administradora); (ii) la Administradora, en calidad de liquidador, procurará vender las acciones de la Sociedad Objeto dentro de doce meses siguientes a la terminación del Fondo , en los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes citada de conformidad a la sección 2.2 del número DOS anterior, y que la Administradora considere satisfactorios; (iii) si la Administradora lograre vender las acciones de la Sociedad Objeto dentro de dicho plazo, distribuirá a los Partícipes los fondos obtenidos, previo pago de las obligaciones del Fondo; y (iv) si la Administradora determinare que no ha resultado posible vender las acciones de la Sociedad Objeto en términos convenientes, vencido el plazo de 1 año, procederá a distribuir dichas acciones a los Aportantes como reparto en especie, a prorrata de las cuotas que tengan en el Fondo, previo pago de las obligaciones de éste. 4.3 Una vez iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo. 4.4 Terminada la liquidación, el liquidador comunicará esta circunstancia a través de la página web de la Administradora y entregará a los Partícipes que lo soliciten una información general acerca del proceso de liquidación. Además, mientras dure el proceso d e liquidación deberá comunicar, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación y por el mismo medio, cada una de las distribuciones que efectuará, señalando la fecha de pago y el monto a distribuir e invitando a los Partícipes a retirar los respectivos pagos. 4.5 Los repartos a que tenga derecho cada Partícipe serán puestos a su disposición en las oficinas del liquidador. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo 17 durante el ejercicio, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, siempre en una cantidad límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente s, sea n estos provisorios o definitivos, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el numero 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. SIETE. GARANTÍAS No aplica. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que figuren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la fecha en que éste haya experimentado el perjuicio que dio lugar a la indemnización, según el criterio que la Administradora determine, atendida la naturaleza y causa que dio lugar a la .indemnización, mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas corrientes bancarias de estos. Con todo si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata 18 de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley. No obstante lo anterior, en caso de sustitución de la Administradora se deberá considerar para efectos del cálculo de los montos a ser adeudados a ésta el procedimiento que se indica en la sección 2.2 del número DOS del título VI en este Reglamento Interno. Tanto la Administradora como el Fondo tendrán un plazo de 360 días corridos para la realización del pago que se indica anteriormente. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamen to o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Sa ntiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. DIEZ. PUBLICACIONES Las publicaciones que deban realizarse de conformidad con las leyes aplicables o con el presente Reglamento Interno, se realizarán mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.linkcapitalpartners.com y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. ONCE. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efect ivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 19 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de Cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo, los que regirán por las disposiciones de la Ley y del Reglamento de la Ley. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 Disminuciones de capital por decisión de la Administradora /i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. /ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según decida la Administradora. /iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. /iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. /v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. /vi/ En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que será el que resulte de dividir 20 el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, en el número de Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución. /vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de estas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.2 Disminuciones de capital por derecho a retiro En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el número DOS. del Título IX. del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer su derecho a retiro. Este derecho a retiro de los Aportantes se regirá por las siguientes reglas: /i/ Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus Cuotas. Esta disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de Cuotas con un máximo equivalente al número de Cuotas que representen los Aportantes disidentes. El número de Cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de Cuotas que representen los Aportante s que efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación que se informará a los Aportantes dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo, a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno. /ii/ Se considerará como disidente, para los efectos de este párrafo, a aquel Partícipe que en la respectiva asamblea se hubiere opuesto al acuerdo de prorrogar el plazo de duración del Fondo, o que, no habiendo concurrido a dicha asamblea, manifieste su disidencia por escrito a la Administradora dentro del plazo de 30 días siguientes a la celebración de la asamblea respectiva. /iii/ La Administradora deberá, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se acordó prorrogar el plazo de duración del Fondo, publicar en su sitio web esta circunstancia, señalando qué Partícipes tienen derecho a retiro. /iv/ El Partícipe con derecho a retiro que decida ejercerlo, deberá comunicar esta circunstancia a la Administradora dentro del plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a la publicación referida en el número (iii) anterior, mediante el envío de una comunicación escrita a la atención del Gerente General. Dicha comunicación escrita deberá ser enviada por correo certificado o entregada físicamente en las oficinas de la Administradora dentro del plazo indicado. /iv/ El derecho a retiro ejercido por un Partícipe en conformidad con estas reglas, deberá abarcar el total de su participación en el Fondo, no admitiéndose retiros parciales. /v/ El valor de las Cuotas de los Partícipes que ejerzan el derecho a retiro se pagará dentro de los 180 días contados desde la celebración de la asamblea que tomó el acuerdo que dio origen a dicho derecho. /vi/ El valor de la cuota se determinará tomando el valor del día hábil bursátil inmediatamente anterior a la fecha de pago, el cual será calculado dividiendo el valor contable del patrimonio del Fondo por el número de Cuotas suscritas y pagadas, en ambos casos a la fecha de determinación. 21 ANEXO A FONDO DE INVERSIÓN LINK – INMOBILIARIO I IVA Remuneración Fija Remuneración Variable Serie A Serie I Serie N Serie P Serie S 10% 1,100% 0,660% 0,330% 0,660% 0,660% 16,500% 11% 1,110% 0,666% 0,333% 0,666% 0,666% 16,650% 12% 1,120% 0,672% 0,336% 0,672% 0,672% 16,800% 13% 1,130% 0,678% 0,339% 0,678% 0,678% 16,950% 14% 1,140% 0,684% 0,342% 0,684% 0,684% 17,100% 15% 1,150% 0,690% 0,345% 0,690% 0,690% 17,250% 16% 1,160% 0,696% 0,348% 0,696% 0,696% 17,400% 17% 1,170% 0,702% 0,351% 0,702% 0,702% 17,550% 18% 1,180% 0,708% 0,354% 0,708% 0,708% 17,700% 19% 1,190% 0,714% 0,357% 0,714% 0,714% 17,850% 20% 1,200% 0,720% 0,360% 0,720% 0,720% 18,000% 21% 1,210% 0,726% 0,363% 0,726% 0,726% 18,150% 22% 1,220% 0,732% 0,366% 0,732% 0,732% 18,300% 23% 1,230% 0,738% 0,369% 0,738% 0,738% 18,450% 24% 1,240% 0,744% 0,372% 0,744% 0,744% 18,600% 25% 1,250% 0,750% 0,375% 0,750% 0,750% 18,750%
1 Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago +56 2 2 3966500 www.linkcapitalpartners.com Santiago, 23 de septiembre de 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno de F ondo de Inversión Link – Inmobiliario I administrado por Link Capital Partners Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”). De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Link – Inmobiliario I (en adelante el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas por asamblea extraordinaria de aportantes de fecha 23 de septiembre de 2025: 1. Se acordó modificar el Título VI: Series de cuotas, remuneraciones, comisiones y gastos , Número Uno: Series de cuotas, para crear una nueva serie de cuotas denominada Serie S. Para estos efectos: a) Se reemplazó íntegramente el texto de la subsección 1.1, por el siguiente: “1.1. El Fondo tendrá cinco series de cuotas, las cuales se denominarán, Serie A, Serie I, Serie N, Serie P y Serie S. Las Cuotas deberán ser pagadas en pesos chilenos, en dinero efectivo, o mediante transferencia bancaria electrónica”. b) Se agregó una subsección 1.6, destinada a crear la Serie S, del siguiente tenor: “1.6. Serie S: /i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie S es la suma equivalente a 0,767783 Unidades de Fomento. /ii/ Las Cuotas deberán ser pagadas en pesos chilenos. /iii/ Serie dirigida a inversionistas calificados. /iv/ Requisito de acceso: el respectivo aportante deberá haber efectuado aportes 2 Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago +56 2 2 3966500 www.linkcapitalpartners.com al Fondo, o bien haber suscrito con la Administradora contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas del Fondo a partir del 7 de octubre de 2025.” 2. Se acordó modificar el Título VI: Series de cuotas, remuneraciones, comisiones y gastos , Número Dos: Remuneración de cargo del Fondo , subsección 2.1: Remuneración Fija, para establecer la remuneración fija aplicable a la nueva serie de cuotas. Para estos efectos: a) Se agregó un literal /v/, para establecer la remuneración fija de la Serie S, del siguiente tenor: “/v/ Serie S: remuneración fija mensual correspondiente a un monto de hasta un doceavo de 0,714% del monto de los aportes efectivamente pagados correspondientes a la Serie S del Fondo, expresados en Unidades de Fomento”. 3. Se acordó modificar el Anexo A , que contiene la tabla de cálculo para el ajuste de las remuneraciones fijas a que se refiere el número 2 anterior según la variación que experimente el IVA, para incorporar la nueva serie, agregando al efecto una nueva columna “Serie S”. En consecuencia, el Anexo A queda como sigue: 3 Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago +56 2 2 3966500 www.linkcapitalpartners.com ANEXO A FONDO DE INVERSIÓN LINK – INMOBILIARIO I Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia una vez cumplido el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo, esto es, a partir del día 7 de octubre de 2025. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación con el nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de l teléfono (56 -2) 2396 6500, o escribiendo al correo electrónico operaciones@linkcp.cl. 4 Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago +56 2 2 3966500 www.linkcapitalpartners.com Sin otro particular, saluda atentamente a usted, __________________________________ Katy Retamal Villafranca Gerente General LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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