FONDO DE INVERSIÓN LINK - PG SECONDARY 2020
RUT 9863-9 · LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
No hay series extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LINK- PG SECONDARY 2020
2
TÍTULO I
INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
1.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Link- PG Secondary 2020
Sociedad Administradora : Link Capital Partners Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Fondo : Fondo de inversión no rescatable.
Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados, en los términos del
numeral 1.3.1 de este Reglamento Interno.
Rescates: : El Fondo no permite el rescate anticipado de sus Cuotas.
1.2. ANTECEDENTES GENERALES
1.2.1 El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno ”) rige el funcionamiento del Fondo de
Inversión denominado “Fondo de Inversión Link - PG Secondary 2020” (el “ Fondo”), que ha sido
organizado y constituido por la sociedad Link Capital Partners Administradora General de Fondos
S.A. (la “ Administradora”), en conformidad a las normas contenidas en la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento contenido en
el Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014 (el “ Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones
obligatorias impartidas al efecto por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”).
1.2.2 La Administradora se constituyó por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2018, otorgada en la
Notaría Pública de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. Un extracto de la referida escritura de
constitución se inscribió a fojas 94.124 número 48.306 en el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago del año 2018 y publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de diciembre de
2018. La autorización de existencia de la Administradora fue aprobada por la CMF mediante Resolución
Exenta N° 5.490 de fecha 30 de noviembre de 2018.
1.3. DEL FONDO DE INVERSIÓN LINK- PG SECONDARY 2020
1.3.1 El Fondo es un patrimonio integrado únicamente por aportes de inversionistas calificados (los
“Aportantes”), conforme este término se define en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de
Mercado de Valores (“Ley de Mercado de Valores”), y la Norma de Carácter General N° 216 del año
2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace (los “Inversionistas Calificados”), a ser invertido
en los valores y bienes que se indican en la Sección 2.2 del presente Reglamento Interno y que administra
la Administradora por cuenta y riesgo de los Aportantes.
1.3.2 Los aportes que efectúen los Aportantes quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las
“Cuotas”), todas nominativas, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólar ” o
“Dólares”), las que se dividirán en series de Cuotas unitarias y que tendrán las características indicadas
en el presente Reglamento Interno y las que no podrán rescatarse total y permanentemente antes de la
liquidación del Fondo. Las Cuotas serán inscritas en el Registro de Valores de la CMF.
1.3.3 De conformidad con lo indicado en el numeral 1.3.1 anterior, las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por
Inversionistas Calificados, de modo que para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los
3
inversionistas deberán adjuntar una declaración al contrato o traspaso correspondiente, en la que
declaren ser un Inversionista Calificado. Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida
en el contrato o traspaso correspondiente. En el caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en
virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración
en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos
que la Administradora lo requiera expresamente.
1.3.4 Las Cuotas serán emitidas de acuerdo a las condiciones que determine la Administradora o la Asamblea
de Aportantes, según sea el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a
través de intermediarios, exclusivamente a Inversionistas Calificados.
1.3.5 En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, serán los corredores
de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración referida en el numeral
1.3.3 anterior. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera de bolsa,
será el Aportante vendedor quien deberá velar porque el o los Aportantes que contemplen invertir en las
Cuotas cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 1.3.1 precedente.
1.3.6 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que éstos no se
ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno. Sin perjuicio
de lo anterior, la Administradora deberá velar porque el o los Aportantes que acuerden o promesen
suscribir Cuotas del Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numer al 1.3.1 precedente,
como asimismo con lo dispuesto en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo que ha aprobado la misma Administradora, en lo que les resulte aplicable; en forma
previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
1.4. DURACIÓN
El Fondo tendrá una duración de 15 años a partir de la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, prorrogable
sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
La referida asamblea deberá celebrarse con a lo menos un (1) día hábil de anticipación a la fecha del vencimiento
del plazo de duración original del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas.
TÍTULO II
INVERSIONES DEL FONDO
2.1. OBJETO DEL FONDO
2.1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal, pero no exclusivo, invertir directa o indirectamente a través
de sociedades o fondos de inversión que constituya especialmente para tales efectos, tanto en Chile como
en el extranjero, en el fondo de inversión extranjero denominado PARTNERS GROUP SECONDARY
2020 (USD) C-I, L.P. (el “Fondo PG SECONDARY 2020”). El Fondo PG
SECONDARY 2020 es una exempted limited partnership constituida bajo las leyes de las Islas Caimán
y es administrada por su general partner “Partners Group Cayman Management III Limited ”, o
quien lo suceda o reemplace en tal calidad (en adelante el “Manager”).
4
2.1.2 El objetivo principal de inversión del Fondo PG SECONDARY 2020 consiste en (i) realizar inversiones,
directa o indirectamente, en acciones, derechos, cuotas de participación (incluyendo todo tipo de
valores) de vehículos de inversión de cualquier tipo y naturaleza, con o sin personalidad jurídica, se
encuentren o no listados en bolsa, que hayan sido constituidos en cualquier jurisdicción con el propósito
de realizar inversiones de capital privado (private equity investments); (b) adquirir, poseer y disponer de
valores e instrumentos relacionados y representativos de las inversiones indicadas en el literal (a)
anterior; y (c) participar en aquellas actividades que el Manager estime necesarias, recomendables,
convenientes o incidentales para efectos de lo anterior, todo sujeto a las leyes Islas Caimán y a los
términos de los Estatutos (según este término se define en el numeral 2.1.6 siguiente) del Fondo.
2.1.3 Adicionalmente, el Fondo PG SECONDARY 2020 podrá también invertir en otros fondos
administrados por el Manager o una sociedad relacionada a éstos, siempre y en la medida que dichos
fondos mantengan un objeto de inversión similar al del Fondo PG SECONDARY 2020.
2.1.4 Se deja expresa constancia que el Manager no constituye una persona relacionada a la Administradora,
conforme a dicho concepto se define en el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores.
2.1.5 La inversión del Fondo en el Fondo PG SECONDARY 2020 no podrá significar controlarlo directa o
indirectamente.
2.1.6 Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición
de los Aportantes del Fondo, copias de (i) los estatutos del Fondo PG SECONDARY 2020 denominado
en idioma inglés Exempted Limited Partnership Agreement for Partners Group Secondary 2020 (USD)
C-I, L.P. (los “Estatutos”) y (ii) del Private Offering Memorandum del Fondo PG SECONDARY 2020,
en los que se detalla los términos y condiciones que regula el fondo y las inversiones que éste realizará.
Dicha documentación será entregada a los Aportantes que lo soliciten, quienes deberán guardar reserva
de la misma como asimismo de los negocios y de la información del Fondo PG SECONDARY 2020 y
del Manager, a que tengan acceso en razón de su calidad de Aportantes.
2.1.7 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones y,
por tanto, asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en el Fondo PG SECONDARY
2020 y no asegura rentabilidad alguna para sus Aportantes.
2.1.8 Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén sujetas a una
eventual restitución al Fondo PG SECONDARY 2020 (Recalled Distributions Proceeds) o los montos
que reciba el Fondo por la liquidación de otras inversiones efectuadas, podrán ser destinadas
primeramente a realizar inversiones en el Fondo PG SECONDARY 2020, según lo indicado en la
presente Sección 2.1 y en la Sección 2.2 siguiente.
2.1.9 A las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones de
capital y distribución de dividendos del Fondo, se descontarán aquellas cantidades que sean necesarias
retener a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Fondo para con el Fondo PG SECONDARY
2020. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá velar por que las cantidades que se retengan
de los dividendos no signifiquen un incumplimiento de la obligación del Fondo de repartir los dividendos
mínimos obligatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley.
5
2.1.10 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno y, en especial,
con lo dispuesto en la Sección 2.2 siguiente.
2.2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.2.1 Para el cumplimiento de su objetivo principal, conforme a lo señalado en la Sección 1.1 anterior, el
Fondo podrá invertir sus recursos principalmente en acciones, derechos, cuotas de participación
(independientemente como éstas se denominen en el extranjero), bonos u otros títulos de deuda emitidos
por el Fondo PG SECONDARY 2020 o por (a) filiales o entidades relacionadas a dicho fondo, o (b) por
fondos de inversión extranjeros u otros vehículo de inversión administrados por el Manager, o por
filiales o entidades relacionadas a éste; en la medida que dichas entidades o fondos mantengan un objeto
de inversión similar al del Fondo PG SECONDARY 2020.
2.2.2 Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de los montos que se mantengan en caja y en
bancos:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(b) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o Bancos Centrales
Extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
(c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(d) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(e) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación
de sus activos; y
(f) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación
de sus activos.
2.2.3 El Fondo deberá mantener invertido al menos el 90% de su activo en los instrumentos indicados en el
numeral 2.2.1 anterior. Por su parte, la inversión en los instrumentos indicados en las letras (a) a la (f),
ambas inclusive, del numeral 2.2.2 anterior no podrá representar más de un 10% de los activos del Fondo
y se efectuará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en
caja o en bancos. Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse
siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa. La inversión en los
instrumentos indicados en las letras (a) a la (d), ambas inclusive, del numeral 2.2.2 anterior tendrán un
límite de duración máximo de 1 año.
2.2.4 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su
Administradora o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras
de fondos, ni instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas
relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un
6
determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora,
pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al
día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse
dentro del plazo de 12 meses, contado desde que ésta se produjo. Para efectos de lo antes indicado, no
se considerará como persona relacionada a la Administradora, aquella que adquiera dicha condición
como consecuencia de la inversión que en ella efectúe el Fondo.
2.2.5 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones
realizadas por el Fondo PG SECONDARY 2020. Mayores antecedentes respecto a las políticas,
objetivos y foco geográfico de las inversiones y de diversificación del Fondo PG SECONDARY 2020
se pueden encontrar en sus Estatutos, documento que se encuentra a disposición de los Aportantes del
Fondo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.1.6 anterior, y cuyos términos obligan a la
Administradora y al Fondo en razón de su inversión en el mismo.
2.2.6 Los instrumentos de emisores nacionales y extranjeros en los que invierta el Fondo no deberán contar
con clasificación de riesgo.
2.2.7 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente el mercado extranjero
y en menor medida el mercado nacional, los cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial.
2.2.8 Las monedas de denominación de los instrumentos corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente número. El Fondo tiene contemplado
invertir principalmente en instrumentos denominados en Dólares y podrá mantener hasta el 100% de su
activo en dicha moneda como, asimismo, podrá invertir en instrumentos denominados en pesos chilenos.
2.2.9 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza rentabilidad alguna a los Aportantes.
2.2.10 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la CMF, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 56°
de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad
basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS) y en normas de
contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la CMF.
2.2.11 El Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer depósito del Reglamento
Interno, no puedan ser adquiridos por Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley Nº 3.500 de
1980 (el “DL 3.500”). En virtud de lo anterior, las Cuotas del Fondo deberán cumplir, a la fecha del
primer depósito del presente Reglamento Interno, con los requerimientos que las disposiciones legales y
reglamentarias exijan, para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que
se refiere el DL 3.500.
2.2.12 Todos los fondos administrados por la Administradora deberán administrarse atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de ellos, lo que implica que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúen por cuenta de cada uno de ellos,
deben hacerse de forma tal que representen el mejor interés de cada fondo.
7
2.2.13 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivo fundamental
maximizar dichos recursos y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, las personas
que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones velando
porque los recursos de éste se inviertan en la forma antes señalada, debiendo informar a los órganos
respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
2.3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
2.3.1 Considerando lo dispuesto en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 precedentes, en la inversión de los recursos
del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total
del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(a) Instrumentos referidos en el numeral 2.2.1 anterior : 100%
(b) Instrumentos referidos en las letras (a) a la (f), ambos inclusive, :
del numeral 2.2.2 anterior
10%
No se requerirá que las entidades que emitan los instrumentos a que se refiere el literal (a) anterior
tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos.
2.3.2 Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en el numeral 2.3.1 anterior, se considerará
la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la CMF.
2.3.3 Asimismo, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(a) Acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos
de inversión extranjeros
Hasta un porcentaje tal que
no signifique controlar
directa o indirectamente al
respectivo emisor;
(b) Acciones emitidas por una misma sociedad
anónima abierta extranjera
Hasta un porcentaje tal que
no signifique controlar
directa o indirectamente al
respectivo emisor;
(c) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas
acciones no hayan sido registradas como valor de
oferta pública en el extranjero
No habrá límite al porcentaje
de participación que el Fondo
podrá poseer;
(d) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco
Central de Chile, la Tesorería General de la
República y por E stados o Bancos Centrales
Extranjeros.
Hasta un 10% del activo total
del Fondo; y
(e) Inversión directa o indirecta en instrumentos o
valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o G rupo Empresarial, excluido el Banco
Central de Chile y la Tesorería General de la
República y los Estados o Bancos Centrales
Hasta un 100% del activo
total del Fondo.
8
Extranjeros y sin perjuicio de dar cumplimiento a
los límites de inversión establecidos en el numeral
2.2.3 anterior respecto de las inversiones indicadas
en las letras (c) a la (f), ambas inclusive, del
numeral 2.2.2 precedente.
Para los efectos del presente Reglamento Interno, “Grupo Empresarial” tiene el significado señalado en
el artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores.
2.1.1 Los límites establecidos en los numerales 2.2.3, 2.3.1 y 2.3.3 anteriores no aplicarán (i) durante los
primeros 12 meses de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación
de Cuotas del Fondo; (ii) por un período de 6 meses siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas; (iii) por
un período de 6 meses contado desde la fecha en que el Fondo reciba distribuciones que representen más
de un 20% del activo total del Fondo; y (iv) durante el período de liquidación del Fondo.
2.1.2 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.2.3,
2.3.1 y 2.3.3 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12
meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
2.1.3 Producido el exceso a que se refiere el numeral 2.3.5 anterior, cualquiera sea su causa, no podrán
efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los
excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante
el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos que esto sea posible.
2.2. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
2.2.1 El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de
valores u operaciones con pactos de retroventa o retrocompra.
TÍTULO III
POLÍTICA DE LIQUIDEZ
3.1. El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las
características indicadas en el Título II de este Reglamento Interno. De todas formas, y para efectos de
efectuar el pago de beneficios netos percibidos a los Aportantes, solventar los gastos establecidos en el
mismo, pagar gastos de cargo del Fondo, permitir la cobertura de sus pasivos, aprovechar oportunidades
de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política mantener a lo
menos un 0,01% de sus activos en instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter,
además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con
vencimientos inferior a un año y cuotas de fondos mutuos que invierten el 100% de su activo en
instrumentos de deuda, tanto nacionales como extranjeros, que contemplen periodos de pago de rescates
no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate.
9
3.2. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de 1:1 entre sus activos
de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar
(excluyéndose los compromisos que el Fondo tenga con el Fondo PG SECONDARY 2020 y los pasivos
bancarios de corto plazo con que cuente el Fondo), provisiones constituidas por el Fondo y otros pasivos
circulantes como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
TÍTULO IV
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, pagar obligaciones de corto plazo,
aprovechar oportunidades puntuales de inversión, cumplir con los compromisos de inversión que hubiere
asumido el Fondo y/o cumplir con sus obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los
Aportantes, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, obtener endeudamiento de corto plazo hasta
por una cantidad que no exceda, en conjunto, el 10% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto
plazo corresponde a pasivo exigible con vencimiento menor a un año.
4.2. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de
las sociedades u otros vehículos de inversión que constituya especialmente para efectos de cumplir su
objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
4.3. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 5% del patrimonio del Fondo. Además, los pasivos del
Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 10% del
patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y, por tanto, no podrán
sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos
como garantía de dichos pasivos, debiendo considerarse, para efectos del cálculo de este límite a aquel
que resulte mayor entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones.
TÍTULO V
POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1. En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en el Fondo PG SECONDARY 2020 o en otros
fondos, limited partnerships y sociedades, nacionales o extranjeras, la Administradora, a través de uno
más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la
Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de accionistas, advisory
boards o juntas de tenedores de bonos correspondientes, sin que existan prohibiciones o limitaciones para
dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
5.2. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos
en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
5.3. Se deja constancia que la Administradora no aprobará modificaciones materiales a los Estatutos u otros
documentos constitutivos del fondo PG SECONDARY 2020 o a su política de inversiones, que pudieren
generar una inconsistencia con el presente Reglamento Interno, sin antes modificarlo en la forma y con
los quorum indicados en el presente Reglamento Interno y, en su defecto, en la Ley.
10
TÍTULO VI
SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
6.1. SERIES
6.1.1 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 5 series de Cuotas, las que se
denominarán Serie A, Serie B, Serie C, Serie I y Serie E:
Denominación
Requisitos de ingreso
Valor
Cuota
inicial
Moneda en que
se recibirán los
aportes
Moneda en que
se pagarán las
disminuciones de
capital
A
Aportes efectuados por
Aportantes o sus personas
relacionadas (según lo
definido en el Artículo
100 de la Ley de Mercado
de Valores) que en
conjunto hayan adquirido
Cuotas o suscrito
contratos de promesa de
suscripción de cuotas, por
un monto igual o inferior
a 500.000 de Dólares.
1 Dólar
Dólares
Dólares
B
Aportes efectuados por
Aportantes o sus personas
relacionadas (según lo
definido en el Artículo
100 de la Ley de Mercado
de Valores) que en
conjunto hayan adquirido
Cuotas o suscrito
contratos de promesa de
suscripción de cuotas, por
un monto igual o superior
a 500.000 de Dólares y
menor a
2.000.000 de Dólares.
1 Dólar
Dólares
Dólares
11
Denominación
Requisitos de ingreso
Valor
Cuota
inicial
Moneda en que
se recibirán los
aportes
Moneda en que
se pagarán las
disminuciones de
capital
C
Aportes efectuados por
Aportantes o sus personas
relacionadas (según lo
definido en el Artículo
100 de la Ley de Mercado
de Valores) que en
conjunto hayan adquirido
Cuotas o suscrito
contratos de promesa de
suscripción de cuotas, por
un monto igual o superior
a 2.000.000 de Dólares
y menor a
10.000.000 de Dólares.
1 Dólar
Dólares
Dólares
I
Aportes efectuados por
Aportantes o sus personas
relacionadas (según lo
definido en el Artículo
100 de la Ley de Mercado
de Valores) que en
conjunto hayan adquirido
Cuotas o suscrito
contratos de promesa de
suscripción de cuotas, por
un monto igual o superior
a 10.000.000 de Dólares.
Adicionalmente podrán
acceder a esta Serie sin el
monto mínimo antes
indicado, la
Administradora y sus
personas relacionadas y
los empleados de
cualquiera de ellas, en la
medida que cumplan con
los requisitos de ingreso
al Fondo indicados en el
presente Reglamento
Interno.
1 Dólar
Dólares
Dólares
E
Aportes realizados por
personas naturales o
jurídicas que no tengan
domicilio ni residencia
en
Chile
1 Dólar
Dólares
Dólares
12
6.2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
6.2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual que se
calculará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación para cada Serie de Cuotas del
Fondo:
(a) Por la Serie A: un 1,19% % (IVA incluido) calculado sobre el monto que resulte de sumar (i) el
monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción de Cuotas de dicha
serie; y (ii) el valor promedio que haya tenido el patrimonio de la Serie A del Fondo durante el mes;
(b) Por la Serie B: un 0,2380% (IVA incluido) calculado sobre el monto que resulte de sumar (i) el monto
pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción de Cuotas de dicha serie;
y (ii) el valor promedio que haya tenido el patrimonio de la Serie B del Fondo durante el mes.
(c) Por la Serie C: un 0,1000% (IVA incluido) calculado sobre el monto que resulte de sumar (i) el
monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción de Cuotas de dicha
serie; y (ii) el valor promedio que haya tenido el patrimonio de la Serie C del Fondo durante el mes.
(d) Por la Serie I: un 0,0595% (IVA incluido) calculado sobre el monto que resulte de sumar (i) el
monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción de Cuotas de dicha
serie; y (ii) el valor promedio que haya tenido el patrimonio de la Serie I del Fondo durante el mes.
(e) Por la Serie E : un 0,1000% (exenta de IVA) calculado sobre el monto que resulte de sumar (i) el
monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción de Cuotas de dicha
serie; y (ii) el valor promedio que haya tenido el patrimonio de la Serie E del Fondo durante el mes.
6.2.2 No obstante lo anterior, la remuneración de la Administradora por las Series A, B, C, I y E
conjuntamente no podrá ser en caso alguno inferior a USD 25.000 anuales.
6.2.3 Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la CMF,
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración de
administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla
de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada
en vigencia de la modificación respectiva.
6.2.4 La actualización de la remuneración de administración a que se refiere la Sección 6.2.3 anterior, será
informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio,
dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
6.2.5 La remuneración anual de administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora
dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la
remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración de administración
se provisionará y devengará diariamente.
13
6.2.6 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la Administradora, o una o más de sus sociedades
relacionadas, tendrá derecho a percibir, directa o indirectamente, comisiones o remuneraciones por la
colocación de Cuotas del Fondo, que serán pagadas por el Manager o por un relacionado a éste, según
corresponda, y no constituirán gastos o remuneraciones adicionales de cargo del Fondo ni beneficios en
favor del mismo por su inversión en el Fondo PG SECONDARY 2020, siendo de entero costo y cargo
del Manager o del relacionado a éste que proceda en definitiva con el pago.
6.3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
6.3.1 Sin perjuicio de la remuneración por administración a que se refiere la Sección 6.2 precedente, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
(b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, consultores
u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del
Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice
o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
(e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(f) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas.
(g) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la
CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
(i) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo, incluido el depósito de los
antecedentes que correspondan en la CMF, y de la o las sociedades a través de las cuales el
14
Fondo materialice su inversión en el Fondo PG SECONDARY 2020, según sea aplicable y siempre
en la proporción en la que el Fondo participe de estas sociedades.
Los gastos a que se refiere este literal, que no superarán las 1.000 Unidades de Fomento, se
reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que det ermine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
6.3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 6.3.1 anterior, la Administradora estará facultada para
contratar servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 6.3.1 anterior, será de un 1,5 % del valor
promedio que hayan tenido los activos del Fondo durante el año más el saldo de los aportes
comprometidos por suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de Cuotas (los “ Activos
Promedios”).
6.3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 6.3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los
Activos Promedios del Fondo.
(b) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención, encaje, u otro tipo de carga tributaria o cambiaria,
de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que
integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o
ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo,
así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos (incluyendo el IVA) no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
3% de los Activos Promedio del Fondo.
(c) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que
éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5 % del valor de los
Activos Promedios del Fondo.
(d) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de
los Activos Promedios del Fondo.
15
6.3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en la presente Sección 6.3 se irán devengando en la medida que
la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de honorarios, sin perjuicio de que antes del
cierre de cada ejercicio, el Fondo provisionará aquellos gastos que hayan sido prestados al Fondo pero
no hayan sido cobrados. En caso que los gastos de que da cuenta la presente Sección
6.3 deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a
cada uno de dichos fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo.
6.3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
6.3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un
5% del patrimonio del Fondo.
6.3.7 Sin perjuicio de la remuneración de administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en la
Sección 6.2 anterior y en la presente Sección 6.3, respectivamente, y para efectos meramente
informativos, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos
correspondientes del Fondo PG SECONDARY 2020, serán imputados directamente al Fondo PG
SECONDARY 2020, debiendo de todas formas cumplir con el límite máximo establecido en el numeral
6.3.1 (i) precedente.
6.3.8 Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo PG
SECONDARY 2020 se encuentra debidamente descrita en sus Estatutos, cuya versión actualizada
deberá mantenerse en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes.
6.3.9 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por
personas relacionadas a la misma.
6.3.10 Se deja constancia que en los límites de gastos identificados en el presente Reglamento Interno se
encuentran incluidos todos los impuestos de cualquier naturaleza como, por ejemplo, el IVA, que
resulten aplicables respecto de las inversiones que realice el Fondo.
6.4. REMUNERACIÓN DE CARGO DE LOS APORTANTES
No contempla.
6.5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
6.6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que la Administradora sea la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, la misma remuneración de administración establecida en la Sección
6.2 del presente Título.
16
TÍTULO VII
APORTES; VALORIZACIÓN DE CUOTAS; AUMENTOS Y
DISMINUCIONES DE CAPITAL
7.1. APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
7.1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
7.1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible al día del aporte, calculado conforme se
establece en el inciso primero del articulo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en tales sistemas de
negociación.
7.1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá
solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora
o sus agentes colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos de la
Administradora.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá, por los medios pactados en el contrato general de fondos, y al momento de efectuada la solicitud
o de acordada la disminución de capital, un comprobante debidamente firmado, física o
electrónicamente por la Administradora. Asimismo, una vez enterado el aporte o pagada la disminución
de capital, se emitirá en complemento con la información anterior, un comprobante con el detalle de la
operación respectiva indicando el número de cuotas efectivamente aportadas, rescatadas o disminuidas.
Ambos comprobantes, se remitirán al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga
registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, median te carta
dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
7.1.4 Valorización de Inversiones: Para efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones
del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores
modificaciones y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
El Fondo PG SECONDARY 2020 cuenta con estados financieros auditados anualmente por auditores
externos de reconocido prestigio en el exterior.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en la Sección
2.2 del Título II anterior requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la
normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más valorizadores
independientes.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la
Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la
Administradora.
17
7.1.5 Mercado secundario : No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
7.1.6 F racciones de Cuotas : No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. En caso de que una o más Cuotas
pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado
común de todos ellos para actuar ante la Administradora y en las Asambleas de Aportantes.
7.2. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
7.3. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
7.4. CONTRATOS DE PROMESA
7.4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados
en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora
contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos, tanto para llevar a cabo su política de
inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
7.4.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato, no pudiendo en todo caso exceder el plazo de la vigencia que establezca la emisión
de Cuotas para la colocación de las mismas.
7.4.3 El Fondo podrá suscribir, a su vez, contratos de suscripción o promesas de suscripción de cuotas de
participación emitidas por el Fondo PG SECONDARY 2020.
7.4.4 Las Promesas de Suscripción podrán contemplar resguardos para facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones por parte de los promitentes suscriptores. De todas formas, en el caso de Inversionistas
Institucionales, según se definen estos en la letra e) artículo 4° bis de la Ley de Mercado de Valores, la
Administradora podrá establecer menos resguardos o no establecerlos, en consideración a la calidad que
éstos presentan de conformidad con la ley como asimismo en atención a las normativas particulares que
los regulan.
7.4.5 Tratándose de aportantes Fondos de Pensiones, en el caso que la Superintendencia de Pensiones, de
conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 48 del DL 3.500, dictare una Norma de
Carácter General que estableciere un plazo inferior a aquél establecido en las Promesas de Suscripción,
los Fondos de Pensiones deberán cumplir con los a portes comprometidos en tales Promesas de
Suscripción, en dicho plazo menor.
7.5. CONTABILIDAD DEL FONDO
7.5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el
valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se
efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
18
7.5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente.
7.5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación, separado por series, se informará
a través de la página web de la Administradora www.linkcapitalpartners.com al día hábil siguiente del
momento del cálculo.
7.6. AUMENTOS DE CAPITAL
7.6.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportante
a solicitud de la Administradora.
7.6.2 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar nuevas emisiones de Cuotas siempre que éstas
se aprueben con el voto conforme de al menos 2/3 del total de las Cuotas emitidas con derecho a voto y
en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características
definidas en el presente Reglamento.
7.6.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella
su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
7.6.4 Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo
de 30 días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley. Para tales efectos,
acordado que sea una nueva emisión de Cuotas, la Administradora enviará una comunicación a los
Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y, en particular, el día a partir del cual comenzará el
referido período de suscripción preferente.
7.6.5 Dicha comunicación deberá enviarse por los medios indicados en la Sección 9.1 siguiente, a más tardar
con 10 días de anticipación a la fecha en que se dé inicio al período de suscripción preferente. El derecho
de suscripción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
7.7. DISMINUCIONES DE CAPITAL
7.7.1. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% del valor de las Cuotas del Fondo, a
fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que
existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
7.7.2. Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien
se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora.
7.7.3. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este numeral se determinará
tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
7.7.4. La
s disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
19
anticipación a la fecha de pago.
7.7.5. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en
una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en
los términos que se indican en el presente numeral.
7.7.6. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente Sección 7.7, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque
o transferencia electrónica.
7.7.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar
a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al
liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará
la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada.
TÍTULO VIII GOBIERNO CORPORATIVO
8.1. ASAMBLEA DE APORTANTES
8.1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Por su
parte, las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
8.1.2 Serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la
Ley:
(a) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la
aprobación de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo; y
(b) las disminuciones de capital que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto a la
Sección 7.7.7 anterior.
8.1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de
acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
20
8.1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se
define en el artículo 97° de la Ley de Mercado de Valores, ésta deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que se haga efectivo
el cambio de control, con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de
la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe por parte de los
Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes,
no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
8.1.5 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 8.1.4 anterior, no será necesario efectuar la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes señalada en dicho numeral en caso que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización del Grupo Empresarial al cual pertenece la Administradora.
8.1.6 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
8.1.7 La documentación que sea necesaria para el análisis de las Asambleas Extraordinarias deberá estar a
disposición de los Aportantes con a lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de
la respectiva asamblea. Esta información debe ser enviada a la casilla de correo electrónico que cada
Aportante tenga registrado con la Administradora.
8.2. COMITÉ DE VIGILANCIA
8.2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia compuesto por tres representantes de los Aportantes,
quienes durarán 1 año en sus cargos y que serán designados, elegidos y renovados en Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
8.2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, el Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa impartida por la CMF y demás normativa
vigente.
8.2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
8.2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(a) No ser personas relacionadas a la Administradora, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley;
(b) Ser mayores de edad; y
(c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
8.2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en
que se designen sus integrantes.
8.2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
21
8.2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada
tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo
estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora o quien sea designado previamente por la Administradora, salvo que los miembros del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de
los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los
tres miembros.
8.2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia deberán constar en actas almacenadas en medios
físicos o electrónicos que ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o
cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros
del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma
de la respectiva circunstancia o impedimento.
8.2.9 Las actas que se levanten de las sesiones del Comité de Vigilancia se entenderán aprobadas desde el
momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente
no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
8.2.10 Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones,
tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente
deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve
a efecto.
8.2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe
como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
8.2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y
de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por
la Administradora de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
8.2.13 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70°
de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
8.2.14 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros
fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igua l período; y
(ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la CMF.
22
TÍTULO IX
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
9.1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
9.1.1 La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.linkcapitalpartners.com y a través de
correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente,
de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
9.1.2 Con no menos de 3 días hábiles de anticipación a la celebración de cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, la Administradora deberá enviar a los Aportantes, a través de los mecanismos de
información establecidos en el presente Reglamento Interno, todos los antecedentes en relación con las
diversas opciones que se someterán a su voto en dicha Asamblea.
9.2. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No se contempla.
9.3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
9.3.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse
la prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus
atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con
la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones
del Reglamento Intern o dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos
acordados por la Asamblea correspondiente.
9.3.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
9.3.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica
hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
9.3.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
9.3.5 Serán de cargo del Fondo los gastos en que se incurra producto de la liquidación del Fondo, incluyendo
la remuneración u honorarios del liquidador.
9.4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
9.4.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los Beneficios Netos
Percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que libremente determine la
Administradora. Para estos efectos, se entenderá por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo
23
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas por éste en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el mismo período.
9.4.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el numeral 9.4.3 siguiente.
9.4.3 La Administradora podrá acordar distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos
Percibidos durante un determinado ejercicio sin ningún tipo de responsabilidades para el caso que dichas
distribuciones excedieran en definitiva los Benefici os Netos Percibidos del ejercicio en cuestión. En
caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos percibidos susceptibles
de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados
a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas
dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. En caso de no existir dichas utilidades, se dará a
la distribución en cuestión el tratamiento de disminución de capital conforme a la sección 7.7 del Título
VII del Reglamento Interno.
9.4.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea
éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
9.5. BENEFICIO TRIBUTARIO
9.5.1 El Fondo se acoge al Beneficio Tributario establecido en el numeral iii) de la letra B del número 1.- del
artículo 82°, de la Ley.
9.5.2 Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los
dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas
por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan
de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de
fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual
dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al
cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese
período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
9.6. GARANTÍAS
No se contemplan.
9.7. INDEMNIZACIONES
9.7.1 En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
9.7.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que figuren inscritos en el Registro de
Aportantes del Fondo a la fecha en que éste haya experimentado el perjuicio que dio lugar a la
indemnización, según el criterio que la Administradora determine, atendida la naturaleza y causa que
dio lugar a la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse, dentro del
plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
24
9.8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.8.1 Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados
por la Administradora, entre sus Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o
sus administradores y/o mandatarios sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o
durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje
y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que se encuentre vigente al momento de
solicitarlo.
9.8.2 Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (la
“Cámara”) para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe
el árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre
los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
9.8.3 Previo a la designación del árbitro por la Cámara, a cada parte se le otorgará la oportunidad de excluir,
sin expresión de causa, por una sola vez y en un solo acto, hasta un 25% de los integrantes de dicho
cuerpo arbitral.
9.8.4 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con
su competencia y/o jurisdicción.
9.8.5 En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
9.8.6 El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
9.9. BOMBEROS DE CHILE
9.9.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del
rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo
no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas
25
ANEXO A REMUNERACIONES
FONDO DE INVERSIÓN LINK – PG SECONDARY 2020
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA
Serie A (IVA
incluido)
Serie B (IVA
incluido)
Serie C (IVA
incluido)
Serie I (IVA
incluido)
Serie E
(Exenta de
IVA)
10% 1,10% 0,2200% 0,0924% 0,0550% 0,1000%
11% 1,11% 0,2220% 0,0932% 0,0555% 0,1000%
12% 1,12% 0,2240% 0,0941% 0,0560% 0,1000%
13% 1,13% 0,2260% 0,0949% 0,0565% 0,1000%
14% 1,14% 0,2280% 0,0958% 0,0570% 0,1000%
15% 1,15% 0,2300% 0,0966% 0,0575% 0,1000%
16% 1,16% 0,2320% 0,0974% 0,0580% 0,1000%
17% 1,17% 0,2340% 0,0983% 0,0585% 0,1000%
18% 1,18% 0,2360% 0,0991% 0,0590% 0,1000%
19% 1,19% 0,2380% 0,1000% 0,0595% 0,1000%
20% 1,20% 0,2400% 0,1008% 0,0600% 0,1000%
21% 1,21% 0,2420% 0,1016% 0,0605% 0,1000%
22% 1,22% 0,2440% 0,1025% 0,0610% 0,1000%
23% 1,23% 0,2460% 0,1033% 0,0615% 0,1000%
24% 1,24% 0,2480% 0,1042% 0,0620% 0,1000%
25% 1,25% 0,2500% 0,1050% 0,0625% 0,1000%
1
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
www.linkcapitalpartners.com
Santiago, 9 de mayo de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de
Inversión Link – PG Secondary 2020
administrado por Link Capital Partners
Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”) .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del
nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Link – PG Secondary 2020
(en adelante el “ Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas por
asamblea extraordinaria de aportantes de fecha 7 de mayo de 2024:
a) Se modifica el Título III “Política de Liquidez” , quedando el texto de la siguiente
manera:
““III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
3.1. El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto
por instrumentos que presenten las características indicadas en el Título II de
este Reglamento Interno. De todas formas, y para efectos de efectuar el pago
de beneficios netos percibidos a los Aportantes, solventar los gastos
establecidos en el mismo, pagar gastos de cargo del Fondo, permitir la
cobertura de sus pasivos, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la
remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política mantener a
lo menos un 0,01% de sus activos en instrumentos de alta liquidez,
entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con
vencimientos inferior a un año y cuotas de fondos mutuos que invierten el
100% de su activo en instrumentos de deuda, tanto nacionales como
extranjeros, que contemplen periodos de pago de rescates no superiores a 10
días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate.
3.2. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo
2
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
www.linkcapitalpartners.com
menos, una razón de 1:1 entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos
líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar
(excluyéndose los compromisos que el Fondo tenga con el Fondo PG
SECONDARY 2020 y los pasivos bancarios de corto plazo con que cuente el
Fondo), provisiones constituidas por el Fondo y otros pasivos circulantes como
dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.”
b) Se modifica el Título IV “Política de Endeudamiento” , quedando el texto de la
siguiente manera:
“IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del
Fondo, pagar obligaciones de corto plazo, aprovechar oportunidades
puntuales de inversión, cumplir con los compromisos de inversión que hubiere
asumido el Fondo y/o cumplir con sus obligaciones de distribución o repartos
de dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá, por cuenta del
Fondo, obtener endeudamiento de corto plazo hasta por una cantidad que no
exceda, en conjunto, el 10% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de
corto plazo corresponde a pasivo exigible con vencimiento menor a un año.
4.2. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán
estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que
se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades u
otros vehículos de inversión que constituya especialmente para efectos de
cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades
que sean condición de una inversión.
4.3. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los
activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no
podrán exceder del 5% del patrimonio del Fondo. Además, los pasivos del
Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán
exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán
considerar como uno solo y, por tanto, no podrán sumarse, los pasivos
asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos, debiendo considerarse, para
efectos del cálculo de este límite a aquel que resulte mayor entre dichos
pasivos y gravámenes y prohibiciones.”
3
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
www.linkcapitalpartners.com
c) Se modifica el numeral 7.1.2 y 7.1.3 del número 7.1. “Aporte y Valorización de
Cuotas” del Título VII “Aportes, Valorización de Cuotas; Aumentos y
Disminuciones de Capital”, quedando el texto de la siguiente manera:
“7.1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la
conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el
último valor cuota disponible al día del aporte, calculado conforme se
establece en el inciso primero del articulo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de
negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel
que libremente estipulen las partes en tales sistemas de negociación.”
“7.1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través
de los cuales el Aportante podrá solicitar la realización de aportes al Fondo
será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes
colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de
Fondos de la Administradora.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se
efectúe respecto del Fondo, se emitirá
, por los medios pactados en el
contrato general de fondos, y al momento de efectuada la solicitud o de
acordada la disminución de capital, un comprobante debidamente firmado,
física o electrónicamente por la Administradora. Asimismo, una vez enterado
el aporte o pagada la disminución de capital, se emitirá en complemento con
la información anterior, un comprobante con el detalle de la operación
respectiva indicando el número de cuotas efectivamente aportadas,
rescatadas o disminuidas. Ambos comprobantes , se remitirán al Aportante a
la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la
Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada
por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga
registrado en la Administradora.”
d) Modificar el número 7.5. “Contabilidad del Fondo” del Título VII “Aportes,
Valorización de Cuotas; Aumentos y Disminuciones de Capital” , quedando el
texto de la siguiente manera:
“7.5. CONTABILIDAD DEL FONDO
4
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
www.linkcapitalpartners.com
7.5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar, razón
por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se
expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las
inversiones de los recursos del Fondo.
7.5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
mensualmente.
7.5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en
circulación, separado por series, se informará a través de la página web de la
Administradora www.linkcapitalpartners.com
al día hábil siguiente del momento
del cálculo.”
e) En el Título IX “Otra Información Relevante”:
a. Se modifica el número 9.7. “Indemnizaciones” , quedando el texto de la
siguiente manera:
“9.7. INDEMNIZACIONES
9.7.1 En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a
las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños
causados a éste, en juicio sumario.
9.7.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo
señalado en el párrafo anterior deberá ser enterada al Fondo o traspasada a
los Aportantes
que figuren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la
fecha en que éste haya experimentado el perjuicio que dio lugar a la
indemnización, según el criterio que la Administradora determine, atendida la
naturaleza y causa que dio lugar a la indemnización. En todo caso, el entero de
la indemnización deberá efectuarse , dentro del plazo de 60 días contados
desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.”
b. Se modifica el número 9.8. “Resolución de Controversias” , quedando el
texto de la siguiente manera:
“9.8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
5
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
www.linkcapitalpartners.com
9.8.1 Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta
naturaleza administrados por la Administradora, entre sus Aportantes en su calidad
de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores y/ o mandatarios
sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación,
se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje y
Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que se encuentre vigente
al momento de solicitarlo.
9.8.2 Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. (la “Cámara”) para que, a solicitud escrita de cualquiera de los
Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto, esto es, arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
9.8.3 Previo a la designación del árbitro por la Cámara, a cada parte se le otorgará
la oportunidad de excluir, sin expresión de causa, por una sola vez y en un solo
acto, hasta un 25% de los integrantes de dicho cuerpo arbitral.
9.8.4 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo
cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
9.8.5 En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de
Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro,
éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco
años.
9.8.6 El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.”
c. Se incorpora un nuevo número 9.9. “Bomberos de Chile”, cuyo texto es el
siguiente:
“9.9. BOMBEROS DE CHILE
9.9.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80°
bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora
6
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
www.linkcapitalpartners.com
deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros
provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que
no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios,
y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no
cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas
normas”
Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras
adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que
no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia una vez
cumplido el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de depósito del Reglamento Interno
del Fondo, esto es, a partir del día 24 de mayo de 2024.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los
Aportantes pudieren tener en relación con el nuevo texto del Reglamento Interno del
Fondo, hacemos presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora
a través del teléfono (56 -2) 2396 6500, o escribiendo al correo electrónico
operaciones@linkcp.cl
.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
__________________________________
Katy Retamal Villafranca
Gerente General
LINK CAPITAL PARTNERS
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.