FONDO DE INVERSIÓN LINK – AP X
RUT 9781-0 · LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
No hay series extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
FONDO DE INVERSIÓN LINK - AP X
REGLAMENTO INTERNO
2
TÍTULO I
INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
1.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo : FONDO DE INVERSIÓN LINK - AP X
Sociedad Administradora : Link Capital Partners Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Fondo : Fondo de inversión no rescatable.
Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados, en los términos del
numeral 1.3.1 de este Reglamento.
Rescates: : El Fondo no permite el rescate anticipado de sus Cuotas.
1.2. ANTECEDENTES GENERALES
1.2.1 El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno ”) rige el funcionamiento de Fondo de
Inversión Link - AP X (en adelante el “ Fondo”), que ha sido organizado y constituido por la
sociedad Link Capital Partners Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”), en
conformidad a las normas contenidas en la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de
Hacienda N° 129 de 2014 (el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas
al efecto por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”).
1.2.2 La Administradora se constituyó por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2018, otorgada
en la Notaría Pública de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. Un extracto de la referida escritura
de constitución se inscribió a fojas 94.124 número 48.306 en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018 y publicado en el Diario Oficial con fecha
11 de diciembre de 2018. La autorización de existencia de la Administradora fue aprobada por la
CMF mediante Resolución Exenta N° 5.490 de fecha 30 de noviembre de 2018.
1.3. DEL FONDO DE INVERSIÓN LINK - AP X
1.3.1 El Fondo, es un patrimonio integrado únicamente por aportes de inversionistas calificados (los
“Aportantes”), conforme este término se define en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045
de Mercado de Valores (“Ley de Mercado de Valores”), y la Norma de Carácter General N° 216
del año 2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace (los “ Inversionistas Calificados”), a
ser invertido en los valores y bienes que se indican en la Sección 2.2 del presente Reglamento
Interno y que administra la Administradora por cuenta y riesgo de los Aportantes.
1.3.2 Los aportes que efectúen los Aportantes quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(las “ Cuotas”), todas nominativas, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América
(“Dólar” o “ Dólares”), las que se dividirán en series de Cuotas unitarias, que tendrán las
características indicadas en el presente Reglamento Interno y las que no podrán rescatarse total y
permanentemente antes de la liquidación del Fondo.
1.3.3 De conformidad con lo indicado en el numeral 1.3.1 anterior, las Cuotas sólo podrán ser adquiridas
por Inversionistas Calificados, de modo que para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los
inversionistas deberán adjuntar una declaración al contrato o traspaso correspondiente, en la que
declaren ser un Inversionista Calificado. Alternativamente, la declaración referida podrá estar
3
contenida en el contrato o traspaso correspondiente. En el caso de suscripciones de Cuotas que se
efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una
nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de
promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
1.3.4 Las Cuotas serán emitidas de acuerdo a las condiciones que determine la Administradora o la
Asamblea de Aportantes, según sea el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la
Administradora o a través de intermediarios, exclusivamente a Inversionistas Calificados.
1.3.5 En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, serán los
corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración referida
en el numeral 1.3.3 anterior. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se
efectúen fuera de bolsa, será el Aportante vendedor quien deberá velar porque el o los Aportantes
que contemplen invertir en las Cuotas del Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el
numeral 1.3.1 precedente.
1.3.6 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada
a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que éstos no
se ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno. Sin
perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá velar porque el o los Aportantes que acuerden o
promesen suscribir Cuotas del Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 1.3.1
precedente, como asimismo con lo dispuesto en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo que ha aprobado la misma Administradora, en lo que les resulte
aplicable; en forma previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
1.4. DURACIÓN
El Fondo tendrá una duración de 15 años a partir de la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, prorrogable
sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. La referida asamblea deberá celebrarse con a lo menos un (1) día de anticipación a la fecha del
vencimiento del plazo de duración original del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas.
TÍTULO II
INVERSIONES DEL FONDO
2.1. OBJETO DEL FONDO
2.1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal, pero no exclusivo, invertir directamente, o en forma
indirecta a través de sociedades o fondos de inversión que constituya especialmente para tales
efectos tanto en Chile como en el extranjero, en el fondo de inversión extranjero denominado A10
USD (Feeder) L.P. (el “Fondo Apax X”). El Fondo Apax X es un limited partnership constituido
de conformidad con las leyes de Guernsey.
2.1.2 El general partner del Fondo Apax X es Apax X USD GP L.P. Inc , (el “General Partner”), un
limited partnership, constituido de conformidad con las leyes de Guernsey, que opera a través de
su general partner Apax X GP Co. Limited , una limited company constituida de conformidad con
las leyes de Guernsey (el “Manager ”) y con quien suscribirá un contrato de administración
(Investment Management Agreement), en el cual se acordará el pago de una remuneración por la
administración del Fondo Apax X.
4
2.1.3 Se deja expresa constancia que tanto el General Partner como el Manager no son personas
relacionadas a la Administradora, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley de Mercado
de Valores.
2.1.4 El objetivo principal de inversión del Fondo Apax X consiste en: (i) realizar inversiones y participar
en proyectos, operaciones y transacciones de capital privado seleccionados especialmente por el
Fondo Apax X con un foco global; y (ii) adquirir, poseer y disponer de valores e instrumentos
relacionados y representativos de las inversiones indicadas en el numeral (i) anterior.
2.1.5 Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a
disposición de los Aportantes del Fondo, copias de los estatutos del Fondo Apax X denominado en
idioma inglés Amended and Restated Limited Partnership Agreement (los “ Estatutos”) y del
Private Placement Memorándum del Fondo Apax X, en los cuales se detallan los términos y
condiciones bajo los cuales se regula el fondo. Dicha documentación será entregada a los Aportantes
que lo soliciten, quienes deberán guardar reserva de la misma como asimismo de los negocios y de
la información del Fondo Apax X y del General Partner, a que tengan acceso en razón de su calidad
de Aportantes.
2.1.6 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones
y, por tanto, asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en el Fondo Apax X y no
asegura rentabilidad alguna para sus Aportantes.
2.1.7 Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén sujetas a una
eventual restitución al Fondo Apax X o los montos que reciba el Fondo por la liquidación de otras
inversiones efectuadas, se podrán destinar primeramente a realizar inversiones en el Fondo Apax
X, según lo indicado en la presente Sección 2.1 y en la Sección 2.2 siguiente.
2.1.8 A las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones
de capital y distribución de dividendos del Fondo, se descontarán aquellas cantidades que sean
necesarias retener a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Fondo para con el Fondo Apax
X. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá velar por que las cantidades que se retengan
de los dividendos no signifiquen un incumplimiento de la obligación del Fondo de repartir los
dividendos mínimos obligatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley.
2.1.9 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, y en
especial con lo dispuesto en la Sección 2.2 siguiente.
2.2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.2.1 Para el cumplimiento de su objetivo principal de conformidad a lo señalado en la Sección 1.1
anterior, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en acciones, derechos, cuotas, bonos,
efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por (i) el Fondo Apax X o por filiales o
entidades relacionadas a dicho fondo, o (ii) por fondos de inversión extranjeros administradores por
el Manager, o por filiales o entidades relacionadas a éste. Además, es posible que el Fondo Apax X
participe en financiamientos destinados a las empresas en que dicho fondo invierta.
2.2.2 Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos
sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de los montos que se mantengan en
caja y en bancos:
5
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(b) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su
valor hasta su total extinción;
(c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por éstas;
(d) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(e) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de
diversificación de sus activos; y
(f) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de
diversificación de sus activos.
2.2.3 El Fondo deberá mantener invertido al menos el 90% de su activo en los instrumentos indicados en
el numeral 2.2.1 anterior. Por su parte, la inversión en los instrumentos indicados en las letras (a) a
la (f), ambas inclusive, del numeral 2.2.2 anterior no podrá representar más de un 10% de los activos
del Fondo y se efectuará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga
el Fondo en caja o en bancos. Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos instrumentos
deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa. La
inversión en los instrumentos indicados en las letras (a) a la (d), ambas inclusive, del numeral 2.2.2
anterior tendrán un límite de duración máximo de 1 año, límite que no aplicará a las inversiones en
los instrumento indicados en las letras (e) y (f) del numeral 2.2.2 anterior.
2.2.4 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su
Administradora o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades
administradoras de fondos ni instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de
propiedad de personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un
determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la
Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al
Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación
mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 12 meses, contado desde que ésta se produjo.
Para efectos de lo antes indicado, no se considerará como persona relacionada a la Administradora,
aquella que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión que en ella efectúe el
Fondo.
2.2.5 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las
inversiones realizadas por el Fondo Apax X. Mayores antecedentes respecto a las políticas,
objetivos y foco geográfico de las inversiones y de diversificación del Fondo Apax X se pueden
encontrar en los Estatutos de cada uno de ellos y en el Private Placement Memorándum del mismo,
documentos que se encuentran a disposición de los Aportantes del Fondo, de acuerdo con lo
señalado en el numeral 2.1.5 anterior, y cuyos términos obligan a la Administradora y al Fondo en
razón de su inversión en el mismo.
6
2.2.6 Los instrumentos de emisores nacionales y extranjeros en los que invierta el Fondo no deberán
contar con clasificación de riesgo.
2.2.7 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente el mercado
extranjero y en menor medida el mercado nacional, los cuales no deberán cumplir con ninguna
condición especial.
2.2.8 Las monedas de denominación de los instrumentos corresponderán a aquellas en las que se expresen
las inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente número. El Fondo tiene
contemplado invertir principalmente en instrumentos denominados en Dólares y podrá mantener
hasta el 100% de su activo en dicha moneda como, asimismo, podrá i nvertir en instrumentos
denominados en pesos chilenos.
2.2.9 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza rentabilidad alguna a los Aportantes.
2.2.10 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la CMF, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo
56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se va lorizarán de acuerdo con normas de
contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS) y en
normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas
por la CMF.
2.2.11 Las Cuotas del Fondo deberán cumplir, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan, para calificar
como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 3.500
de 1980 (el “DL 3.500”). A mayor abundamiento, el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos
que, a la fecha del primer depósito del Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos por Fondos
de Pensiones en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso
primero del artículo 47 bis, ambos del DL 3.500.
2.2.12 Todos los fondos administrados por la Administradora deberán administrarse atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de ellos, lo que implica que todas y cada una
de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúen por cuenta de cada uno
de ellos, deben hacerse de forma tal que representen el mejor interés de cada fondo.
2.2.13 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivo fundamental
maximizar dichos recursos y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, las
personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
velando porque los recursos de éste se inviertan en la forma antes señalada, debiendo informar a los
órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
2.3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
2.3.1 Considerando lo dispuesto en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 precedentes, en la inversión de los
recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto
al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de
la Ley:
(a) Instrumentos referidos en el numeral 2.2.1 anterior; 100%
7
(b) Instrumentos referidos en las letras (a) a la (f), ambos inclusive, del numeral 2.2.2 anterior;
100%
2.3.2 Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en el numeral 2.3.1 anterior, se
considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a
los criterios que al efecto fije la CMF.
2.3.3 Asimismo, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(a) Acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos de inversión extranjeros: Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;
(b) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas como
valor de oferta pública en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de participación que el
Fondo podrá poseer;
(c) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de
la República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 10% del activo total
del Fondo; y
(d) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la
República y los Estados o Bancos Centrales Extranjeros y sin perjuicio de dar cumplimiento
a los límites de inversión establecidos en las letras (c) a la (f), ambas inclusive, del numeral
2.2.2 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
2.3.4 Los límites establecidos en los numerales 2.2.3, 2.3.1 y 2.3.3 anteriores no se aplicarán (i) durante
los primeros 36 meses de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera
colocación de Cuotas del Fondo; (ii) por un período de 6 meses siguientes a colocaciones de nuevas
Cuotas; (iii) por un período de 6 meses contado desde la fecha en que el Fondo reciba distribuciones
que representen más de un 20% del activo total del Fondo; y (iv) durante el período de liquidación
del Fondo.
2.3.5 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales
2.2.3, 2.3.1 y 2.3.3 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados
en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos
excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no
superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
2.3.6 Producido el exceso a que se refiere el numeral 2.3.5 anterior, cualquiera sea su causa, no podrán
efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los
excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o
mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos que esto sea posible.
2.4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores
u operaciones con pactos de retroventa o retrocompra.
8
TÍTULO III
POLÍTICA DE LIQUIDEZ
3.1. El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las
características indicadas en el Título II de este Reglamento Interno. De todas formas, y para efectos
de efectuar el pago de beneficios netos percibidos a los Aportantes, solventar los gastos establecidos
en el mismo, pagar gastos de cargo del Fondo, permitir la cobertura de sus pasivos, aprovechar
oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como
política mantener a lo menos un 0,01% de sus activos en instrumentos de alta liquidez, entendiéndose
que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferior a un año y cuotas de fondos mutuos de aquellos que
invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda, tanto nacionales como extranjeros, que
contemplen periodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la
solicitud de rescate.
3.2. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de 1:1 entre sus
activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar
(excluyéndose los compromisos que el Fondo tenga con el Fondo Apax X y los pasivos bancarios de
corto plazo con que cuente el Fondo), provisiones constituidas por el Fondo y otros pasivos
circulantes como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
TÍTULO IV
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos
de dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano
y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad
equivalente al 30% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo
exigible con vencimiento menor a un año, el endeudamiento de mediano plazo corresponde a pasivos
de mediano plazo con vencimiento superior a un año pero que no exceda de dos años y el
endeudamiento a largo plazo corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años.
4.2. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo
o de las sociedades u otros vehículos de inversión que constituya especialmente para efectos de
cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición
de una inversión.
4.3. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Además,
los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán
exceder del 35% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo
y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y
9
prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos, debiendo considerarse, para efectos del
cálculo de este límite a aquel que resulte mayor entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones.
TÍTULO V
POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1. En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en el Fondo Apax X o en otros fondos, limited
partnerships y sociedades, nacionales o extranjeras, la Administradora, a través de uno más de sus
mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la
Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de accionistas,
advisory boards o juntas de tenedores de bonos correspondientes, sin que existan prohibiciones o
limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente.
5.2. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de
bonos en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
5.3. Se deja constancia que la Administradora no aprobará modificaciones materiales a los Estatutos de
cada uno de los Fondo Apax X o a su política de inversiones, que pudieren generar una inconsistencia
con el presente Reglamento Interno, sin antes modificarlos en la forma y con los quorum indicados
en el presente Reglamento Interno y, en su defecto, la Ley.
TÍTULO VI
SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
3.1. SERIES
6.1.1 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 2 series de Cuotas, las que se
denominarán Serie A y Serie B:
Denominación Requisitos ingreso Valor
Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Moneda en
que se
pagarán las
disminuciones
de capital
A
Sin requisitos de monto. 1 Dólar Dólares Dólares
B
Aportes realizados por personas
naturales o jurídicas que no
tengan domicilio ni residencia en
Chile
1 Dólar Dólares Dólares
10
6.2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
6.2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual que se
calculará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación para cada Serie de Cuotas del
Fondo:
(a) Por la Serie A: hasta 0,0595% (IVA incluido), que se calculará sobre el monto que resulte de
sumar (i) el monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción
de Cuotas de dicha serie; y (ii) el valor promedio que haya tenido el patrimonio de la Serie A
del Fondo durante el mes; y
(b) Por la Serie B : hasta 0,05% (exento de IVA), que se calculará sobre el monto que resulte de
sumar (i) el monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción
de Cuotas de dicha serie; y (ii) el valor promedio que haya tenido la Serie B en el patrimonio
del Fondo durante el mes.
6.2.2 Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la CMF,
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración de
administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la
tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha
de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
6.2.3 La actualización de la remuneración de administración a que se refiere la presente Sección 6.2, será
informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio,
dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
6.2.4 La remuneración anual de administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la
Administradora dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el
monto de la remuneración de administración se provisionará y devengará diariamente.
6.2.5 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la Administradora o una o más de sus sociedades
relacionadas tendrán derecho a percibir, directa o indirectamente, pagos o remuneraciones por la
colocación de Cuotas del Fondo, que serán pagadas por el Manager o por un relacionado a éste.
Estos pagos no constituirán gastos o remuneraciones adicionales de cargo del Fondo ni beneficios
derivados de la inversión del mismo en el Fondo Apax X, siendo de entero costo y cargo del
Manager o del relacionado a éste que proceda en definitiva con el pago.
6.3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
6.3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere la Sección 6.2 precedente, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
(b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
11
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios
para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
(c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
(d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
(e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(f) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
(g) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de
los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
(i) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo, incluido el depósito de los
antecedentes que correspondan en la CMF, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo
materialice su inversión en el Fondo Apax X, siempre en la proporción en la que el Fondo
participe de estas sociedades, los que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento.
6.3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 6.3.1 anterior, la Administradora estará facultada para
contratar servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos
de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 6.3.1 anterior, será de un 1.5% del
valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo durante el año (los “Activos Promedios”),
con la sola excepción de que durante los dos primeros ejercicios de operaciones del Fondo, atendido
el período de conformación del portafolio de inversiones del Fondo y asimismo considerando los
gastos que se generarán para efectos de la puesta en marcha del Fondo, el porcentaje antes expresado
ascenderá al mayor valor entre un 5.0% del valor de los Activos Promedios del Fondo durante ese
período y 500 Unidades de Fomento.
6.3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 6.3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
12
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor
promedio que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos
por suscribir a través de contratos de suscripción de cuotas.
(b) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de
otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
de los Activos Promedios del Fondo.
El monto del impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje que sean de cargo del Fondo
corresponderá a aquel que establezca la Ley y la normativa vigente. La Administradora dará
aviso a los Aportantes de todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retenc ión o encaje que sean de
cargo del Fondo.
(c) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de
los Activos Promedios del Fondo.
(d) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán
fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación
de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del
Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor
de los Activos Promedios del Fondo.
6.3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en la presente Sección 6.3 se provisionarán diariamente
de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso
que los gastos de que da cuenta la presente Sección 6.3 deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por
la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
6.3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera
de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
6.3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por
su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder
de (a) un 25% del patrimonio del Fondo, en caso que el valor total de los activos del Fondo sea igual
o menor a 15 millones de Dólares; o (b) un 10% del patrimonio del Fondo, en caso que el valor total
de los activos del Fondo sea mayor a 15 millones de Dólares.
13
6.3.7 Sin perjuicio de la remuneración de administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en la
Sección 6.2 anterior y en la presente Sección 6.3, respectivamente, y para efectos meramente
informativos, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos
correspondientes del Fondo Apax X, serán imputados directamente al mismo, debiendo de todas
formas cumplir con el límite máximo establecido en el numeral 6.3.6 precedente.
6.3.8 Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo Apax
X se encuentra debidamente descrita en su Estatuto, cuya versión actualizada deberá mantenerse en
las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes.
6.3.9 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados
por personas relacionadas a la misma.
6.3.10 Se deja constancia que en los límites de gastos identificados en el presente Reglamento Interno se
encuentran incluido todos los impuestos de cualquier naturaleza como, por ejemplo, el IVA, que
resulten aplicables respecto de la inversiones que realice el Fondo.
6.4. REMUNERACIÓN DE CARGO DE LOS APORTANTES
No contempla.
6.5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
6.6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que la Administradora sea la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración de administración establecida en la Sección 6.2 del
presente Título.
TÍTULO VII
APORTES; VALORIZACIÓN DE CUOTAS;
AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
7.1. APORTE DE CUOTAS
7.1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
7.1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible al día del aporte , calculado
conforme se establece en el inciso primero del artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en tales sistemas
de negociación.
14
7.1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
7.1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
7.1.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
7.1.6 Medios para efectuar los aportes : Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante
podrá solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora o sus agentes colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato
General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá, por los medios pactados en el contrato general de fondos, y al momento de efectuada la
solicitud o de acordada la disminución de capital, un comprobante debidamente firmado, física o
electrónicamente por la Administradora. Asimismo, una vez enterado el aporte o pagado la
disminución de capital, se emitirá en complemento con la información anterior, un comprobante
con el detalle de la operación respectiva indicando el número de cuotas efectivamente aportadas o
disminuidas. Ambos comprobantes, se remitirán al Aportante a la dirección de correo electrónico
que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección
de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo
simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
7.1.7 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios
contables correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en la
Sección 2.2 del presente Reglamento Interno requiera la realización de una valorización económica,
de conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará
con al menos dos valorizadores independientes. El gasto del segundo valorizador será asumido por
los aportantes de la Serie B del Fondo.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la
Administradora, dentro del plazo de 15 días corridos contado desde de la recepción de la
información por la Administradora.
7.1.8 Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en
la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
7.1.9 Fracciones de Cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. En caso de que una o más
Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a
un apoderado común de todos ellos para actua r ante la Administradora y en las Asambleas de
Aportantes.
7.2. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
15
7.3. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
7.4. CONTRATOS DE PROMESA
7.4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas (“ Promesas de Suscripción”) en los términos
indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a
cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
7.4.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato, no pudiendo en todo caso exceder el plazo de la vigencia que establezca la
emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
7.4.3 Las Promesas de Suscripción podrán contemplar resguardos para facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones por parte de los promitentes suscriptores. De todas formas, en el caso de Inversionistas
Institucionales, según se definen estos en la letra e) artículo 4° bis de la Ley de Mercado de Valores,
la Administradora podrá establecer menos resguardos o no establecerlos, en consideración a la
calidad que éstos presentan de conformidad con la ley como asimismo en atención a las normativas
particulares que los regulan.
7.4.4 Tratándose de aportantes Fondos de Pensiones, en el caso que la Superintendencia de Pensiones, de
conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 48 del DL 3.500, dictare una Norma
de Carácter General que estableciere un plazo inferior a aquél, los Fondos de Pensiones deberán
cumplir con los aportes establecidos en los contratos de promesa, en dicho plazo menor.
7.5. CONTABILIDAD DEL FONDO
7.5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar, razón por la cual tanto los activos, los pasivos
y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la
cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
7.5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará en forma diaria.
7.5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación, separado por series, se
informará a través de la página web de la CMF de forma diaria, al día siguiente de cada fecha de
cálculo.
7.6. AUMENTOS DE CAPITAL
7.6.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportante a solicitud de la Administradora.
7.6.2 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar nuevas emisiones de Cuotas siempre que
éstas se aprueben con el voto conforme de al menos 2/3 del total de las Cuotas emitidas con derecho
a voto y en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las
características definidas en el presente Reglamento.
7.6.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
16
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con
derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
7.6.4 Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un
plazo de 30 días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley. Para tales
efectos, acordado que sea una nueva emisión de Cuotas, la Administra dora enviará una
comunicación a los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y, en particular, el día a
partir del cual comenzará el referido período de suscripción preferente.
7.6.5 Dicha comunicación deberá enviarse por los medios indicados en la Sección 9.1 siguiente, a más
tardar con 10 días de anticipación a la fecha en que se dé inicio al período de suscripción preferente.
El derecho de suscripción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
7.7. DISMINUCIONES DE CAPITAL
7.7.1. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad
de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% del valor de las Cuotas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en
la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
7.7.2. Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución
del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja,
o bien se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la
Administradora.
7.7.3. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de Cuotas, el valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este numeral se
determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la disminución de capital,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
7.7.4. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes
con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
7.7.5. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea
en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para
ello en los términos que se indican en el presente numeral.
7.7.6. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente Sección 7.7, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
7.7.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación
del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos
17
y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo,
serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada.
TÍTULO VIII GOBIERNO CORPORATIVO
8.1. ASAMBLEA DE APORTANTES
8.1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias
se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la
Ley. Por su parte, las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así
lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o
el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
8.1.2 Serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74°
de la Ley:
(a) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la
aprobación de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo; y
(b) las disminuciones de capital que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto a la
Sección 7.7. anterior.
8.1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de
constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
8.1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término
se define en el artículo 97° de la Ley de Mercado de Valores, ésta deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que se haga
efectivo el cambio de control, con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la eventual
sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe
por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada
Asamblea de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora
producto de su sustitución.
8.1.5 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 8.1.4 anterior, no será necesario efectuar la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes señalada en dicho numeral en caso que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
8.1.6 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los
Aportantes.
8.1.7 La documentación que sea necesaria para el análisis de las Asambleas Extraordinarias deberá estar
a disposición de los Aportantes con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
celebración de la respectiva asamblea. Esta información debe ser enviada a la casilla de correo
electrónico que cada Aportante tenga registrado con la Administradora.
8.2. COMITÉ DE VIGILANCIA
18
8.2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia compuesto por tres representantes de los Aportantes,
quienes durarán 1 año en sus cargos y que serán designados, elegidos y renovados en Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
8.2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, el Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa impartida por la CMF y demás
normativa vigente.
8.2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
8.2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(a) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el artículo 100 de la Ley
de Mercado de Valores;
(b) No ser personas con las que la Administradora haya tenido relaciones de negocio o profesionales
en los últimos dieciocho meses.
Para estos efectos, se entenderá como relación de negocios aquella que se produce con ocasión de
la realización de un negocio de cualquier índole, ya sea que éste importe una transferencia o
arrendamiento de bienes, o bien una asociación para desarrollar en conjunto un determinado
proyecto, etc. Por su parte, por relación profesional se entiende aquella que se produzca a propósito
de la prestación de servicios profesionales o de otra índole, sean ellos con o sin subordinación y
dependencia.
(c) Ser mayores de edad; y
(d) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
8.2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes
en que se designen sus integrantes.
8.2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
8.2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una
vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que
sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente
General de la Administradora o quien sea designado previamente por la Administradora, salvo que
los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá
que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de dos de los tres miembros.
19
8.2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia deberán constar en actas almacenadas en
medios físicos o electrónicos que ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada
por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos
falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará
constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
8.2.9 Las actas que se levantes de las sesiones del Comité de Vigilancia se entenderán aprobadas desde
el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión
correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de
Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
8.2.10 Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta
correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión
del Comité que se lleve a efecto.
8.2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u
otros.
8.2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los
negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya
sido divulgada por la Administradora de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
8.2.13 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo
70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido
informe.
8.2.14 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los
Aportantes y a la Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigil ancia integran comités
de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de
fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de
sanciones por parte la CMF.
TÍTULO IX
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
9.1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
9.1.1 La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de
20
información correspondiente en la página web de la Administradora www.linkcapitalpartners.com
y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante
correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la
Administradora.
9.1.2 Con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, la Administradora deberá enviar a los Aportantes, a través de los mecanismos de
información establecidos en el presente Reglamento Interno, todos los antecedentes en relación con
las diversas opciones que se someterán a su voto en dicha Asamblea.
9.2. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No se contempla.
9.3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
9.3.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no
acordarse la prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole
sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en
conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá
acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su
liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
9.3.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final.
9.3.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
9.4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
9.4.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los Beneficios Netos
Percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que libremente determine la
Administradora. Para estos efectos, se entenderá por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos
y ganancias de capital efectivamente percibidas por éste en dicho ejercicio, el total de pérdidas y
gastos devengados en el mismo período.
9.4.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el numeral 9.4.3 siguiente.
9.4.3 La Administradora podrá acordar distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios
Netos Percibidos durante un determinado ejercicio sin ningún tipo de responsabilidad para el caso
que dichas distribuciones excedieran en definitiva los Beneficios Netos Percibidos del ejercicio en
cuestión. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos
Percibidos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades
21
que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. En caso de
no existir dichas utilidades, se dará a la distribución en cuestión el tratamiento de disminución de
capital conforme a la sección 7.7 del Título VII del Reglamento Interno.
9.4.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente,
sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
9.5. BENEFICIO TRIBUTARIO
9.5.1 El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la
Ley.
9.5.2 Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de
los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o
realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional
y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y
que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso
del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180
días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos
Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6
meses de anterioridad a dichos pagos.
9.6. GARANTÍAS
No se contemplan.
9.7. INDEMNIZACIONES
9.7.1 En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
9.7.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que figuren inscritos en el
Registro de Aportantes del Fondo a la fecha en que éste haya experimentado el perjuicio que dio
lugar a la indemnización, según el criterio que la Administradora determine, atendida la naturaleza
y causa que dio lugar a la indem nización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá
efectuarse, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el
pago de dicha indemnización.
9.8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.8.1 Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza
administrados por la Administradora, entre sus Aportantes en su calidad de tales o entre éstos y la
Administradora o sus administradores y/o mandatarios sea durante la vigencia de él o los fondos
correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento
del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que se encuentre
vigente al momento de solicitarlo.
22
9.8.2 Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (la
“Cámara”) para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al
fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
9.8.3 Previo a la designación del árbitro por la Cámara, a cada parte se le otorgará la oportunidad de
excluir, sin expresión de causa, por una sola vez y en un solo acto, hasta un 25% de los integrantes
de dicho cuerpo arbitral.
9.8.4 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
9.8.5 En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar
o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro
mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya
sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario,
de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las
referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
9.8.6 El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
9.9. BOMBEROS DE CHILE
9.9.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuer pos de Bomberos del país, dineros
provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido
registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones
de dinero o beneficios en efect ivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se
refieren las citadas normas.
23
ANEXO A
REMUNERACIONES
Tasa de IVA
Remuneración de
administración Anual
Serie A
Remuneración de
administración Anual
Serie B
10% 0,0550% 0,0110%
11% 0,0555% 0,0111%
12% 0,0560% 0,0112%
13% 0,0565% 0,0113%
14% 0,0570% 0,0114%
15% 0,0575% 0,0115%
16% 0,0580% 0,0116%
17% 0,0585% 0,0117%
18% 0,0590% 0,0118%
19% 0,0595% 0,0119%
20% 0,0600% 0,0120%
21% 0,0605% 0,0121%
22% 0,0610% 0,0122%
23% 0,0615% 0,0123%
24% 0,0620% 0,0124%
25% 0,0625% 0,0125%
1
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
www.linkcapitalpartners.com
Santiago, 9 de mayo de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de
Inversión Link – AP X administrado por Link Capital
Partners Administradora General de Fondos S.A.
(la “Administradora”) .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo
texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Link – AP X (en adelante el “Fondo”),
el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas por asamblea extraordinaria de aportantes
de fecha 6 de mayo de 2024:
a) Se modifica el Título III “Política de Liquidez” , quedando el texto de la siguiente
manera:
“III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
3.1. El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por
instrumentos que presenten las características indicadas en el Título II de este
Reglamento Interno. De todas formas, y para efectos de efectuar el pago de
beneficios netos percibidos a los Aportantes, solventar los gastos establecidos en
el mismo, pagar gastos de cargo del Fondo, permitir la cobertura de sus pasivos,
aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la
Administradora, el Fondo tendrá como política mantener a lo menos un 0,01% de
sus activos en instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal
carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferior a un año y cuotas de fondos
mutuos de aquellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda,
tanto nacionales como extranjeros, que contemplen periodos de pago de rescates
no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate.
3.2. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo
menos, una razón de 1:1 entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos,
entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar (excluyéndose los
compromisos que el Fondo tenga con el Fondo Apax X y los pasivos bancarios de
corto plazo con que cuente el Fondo), provisiones constituidas por el Fondo y
2
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
www.linkcapitalpartners.com
otros pasivos circulantes como dividendos acordados distribuir por el Fondo que
aún no hayan sido pagados.”
b) Se modifica el Título IV “Política de Endeudamiento” , quedando el texto de la
siguiente manera:
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del
Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que hubiere asumido el
Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los Aportantes, la
Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por
cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad
equivalente al 30% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo
corresponde a pasivo exigible con vencimiento menor a un año, el endeudamiento
de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo con vencimiento
superior a un año pero que no exceda de dos años y el endeudamiento a largo
plazo corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años.
4.2. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán
estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se
trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades u otros
vehículos de inversión que constituya especialmente para efectos de cumplir su
objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean
condición de una inversión.
4.3. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos
del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán
exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Además, los pasivos del Fondo más
los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del
35% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como
uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con
terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos
pasivos, debiendo considerarse, para efectos del cálculo de este límite a aquel
que resulte mayor entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones.”
c) Se modifica el numeral 7.1.2 y 7.1.6 del número 7.1. “Aportes, Valorización de
Cuotas; Aumentos y Disminuciones de Capital”, , quedando el texto de la siguiente
manera:
“7.1.2 Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la
3
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
www.linkcapitalpartners.com
conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último
valor cuota disponible al día del aporte, calculado conforme se establece en el
inciso primero del artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación
bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente
estipulen las partes en tales sistemas de negociación.”
“7.1.6 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a
través de los cuales el Aportante podrá solicitar la realización de aportes al Fondo
será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes
colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de
Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe
respecto del Fondo, se emitirá, por los medios pactados en el contrato general de
fondos, y al momento de efectuada la solicitud o de acordada la disminución de
capital, un comprobante debidamente firmado, física o electrónicamente por la
Administradora. Asimismo, una vez enterado el aporte o pagado la disminución de
capital, se emitirá en complemento con la información anterior, un comprobante
con el detalle de la operación respectiva indicando el número de cuotas
efectivamente aportadas o disminuidas. Ambos comprobantes, se remitirán al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la
Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por
correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga
registrado en la Administradora.”
d) Modificar el número 7.5. “Contabilidad del Fondo” del Título VII “Aportes, Valorización
de Cuotas; Aumentos y Disminuciones de Capital”, quedando el texto de la siguiente
manera:
“7.5. CONTABILIDAD DEL FONDO
7.5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar, razón por la
cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se
expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen
las inversiones de los recursos del Fondo.
7.5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará en forma
diaria.
4
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
www.linkcapitalpartners.com
7.5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en
circulación, separado por series, se informará a través de la página web de la
CMF de forma diaria, al día siguiente de cada fecha de cálculo.”
e) En el Título IX “Otra Información Relevante”:
a. Se modifica el número 9.7. “Indemnizaciones” del Título IX “Otra Información
Relevante”, quedando el texto de la siguiente manera:
“9.7. INDEMNIZACIONES
9.7.1. En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a
éste, en juicio sumario.
9.7.2. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo
señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los
Aportantes
que figuren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la fecha en
que éste haya experimentado el perjuicio que dio lugar a la indemnización, según el
criterio que la Administradora determine, atendida la naturaleza y causa que dio lugar
a la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse ,
dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el
pago de dicha indemnización.
b. Se modifica el número 9.8. “Resolución de Controversias” del Título IX “Otra
Información Relevante”, quedando el texto de la siguiente manera:
“9.8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.8.1 Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de
distinta naturaleza administrados por la Administradora, entre sus Aportantes en
su calidad de tales o entre éstos y la Administradora o sus administradores y/o
mandatarios sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o
durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento
del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
que se encuentre vigente al momento de solicitarlo.
9.8.2 Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. (la “Cámara”) para que, a solicitud escrita de
cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto, esto
5
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
www.linkcapitalpartners.com
es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre
los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
9.8.3 Previo a la designación del árbitro por la Cámara, a cada parte se le
otorgará la oportunidad de excluir, sin expresión de causa, por una sola vez y en
un solo acto, hasta un 25% de los integrantes de dicho cuerpo arbitral.
9.8.4 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso
alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
9.8.5 En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio
de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al
árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano
o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de
Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo
menos, durante cinco años.
9.8.6 El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.”
c. Se incorpora un nuevo número 9.9. “Bomberos DE CHILE ”, cuyo texto es el
siguiente:
“9.9. BOMBEROS DE CHILE
9.9.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de
la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate
de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a
nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras
distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes
en las oportunidades a que se refieren las citadas normas .”
Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de
6
Alonso de Córdova 4355 of. 603, Vitacura, Santiago
+56 2 2 3966500
www.linkcapitalpartners.com
redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen
modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia una vez
cumplido el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del
Fondo, esto es, a partir del día 24 de mayo de 2024.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes
pudieren tener en relación con el nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente
que los partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de l teléfono (56 -2) 2396
6500, o escribiendo al correo electrónico operaciones@linkcp.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
__________________________________
Katy Retamal Villafranca
Gerente General
LINK CAPITAL PARTNERS
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.