FONDO DE INVERSIÓN LV-PATIO II STRIP CENTERS
RUT 9806-K · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie I-A | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del fondo. | Los Aportantes titulares de cuotas de esta serie deberán: (i) Ser inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia el literal f) del Artículo 4 bis de la Ley No. 18.045 y la Norma de Carácter General N°216 de la CMF; y (ii) mantener de forma continua aportes o compromisos vigentes de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas, iguales o superiores a $2.000.000.000. | igual o superior a | 2000000000 | Las cuotas de esta serie estarán registradas en alguna bolsa de valores del país. |
| Serie I-B | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del fondo. | Los Aportantes titulares de cuotas de esta serie deberán (i) Ser compañías de seguro del primer o del segundo grupo, constituidas en Chile como sociedades anónimas especiales o Administradoras de Fondos de Pensiones reguladas por el Decreto Ley N° 3.500 en representación de los Fondos de Pensiones que administren o Administradoras de Fondos de Cesantía reguladas por la Ley N° 19.728 en representación de los Fondos de Cesantía que administren; y (ii) mantener de forma continua aportes o compromisos vigentes de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas, iguales o superiores a $1.000.000.000. | igual o superior a | 1000000000 | Las cuotas de esta serie estarán registradas en alguna bolsa de valores del país. |
| Serie P | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del fondo. | Los Aportantes titulares de cuotas de esta serie deberán mantener de forma continua aportes o compromisos vigentes de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas, iguales o superiores a $500.000.000. | igual o superior a | 500000000 | Las cuotas de esta serie estarán registradas en alguna bolsa de valores del país. |
| Serie R | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del fondo. | No contempla requisitos de ingreso. | - | - | Las cuotas de esta serie estarán registradas en alguna bolsa de valores del país. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie I-A | Fija Anual | 0,0060% | Hasta un 0,595% (IVA incluido) |
| Serie I-B | Fija Anual | 0,0060% | Hasta un 0,595% (IVA incluido) |
| Serie P | Fija Anual | 0,0095% | Hasta un 0,952% (IVA incluido) |
| Serie R | Fija Anual | 0,0131% | Hasta un 1,309% (IVA incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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Classification: Customer Confidential
Reglamento Interno
Fondo de Inversión LV-PATIO II Strip Centers
1. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO.
1.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Nombre del Fondo : Fondo de Inversión LV-PATIO II Strip Centers
Razón social de la Sociedad
Administradora : Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos
Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista :
Fondo dirigido al público en general, salvo por la Serie I-A,
dirigida a inversionistas calificados y la Serie I-B dirigida a
compañías de seguro del primer o del segundo grupo, a
Administradoras de Fondos de Pensiones y a Administradoras
de Fondos de Cesantía.
Series Serie R, Serie P, Serie I-A y Serie I-B.
Plazo máximo de pago de rescate : El Fondo no permite el rescate de las Cuotas de ninguna de
sus Series.
1.2. ANTECEDENTES GENERALES
1.2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión LV-PATIO II Strip
Centers” (el “ Fondo”), organizado y administrado por Larraín Vial Activos S.A. Administradora
General de Fondos (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley Nº 20.712 que regula
la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su reglamento contenido
en el D.S. Nº 129 del año 2014 del Ministerio de Hacienda (el “ Reglamento”), y las instrucciones
obligatorias que imparta la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”).
1.2.2. El patrimonio del Fondo está integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, en adelante
también los “Aportantes”.
1.2.3. Los aportes de cada Aportante estarán expresados en cuotas, las que se encuentran distribuidas en cuatro
series distintas (las “ Series”), las que tendrán las características indicadas en el presente Reglamento
Interno (las “Cuotas”).
1.2.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley y la responsabilidad que de acuerdo a la Ley le
corresponde a la Administradora, en consideración a la facultad que se le otorga a la Administradora en
las Secciones 3.3.6 y 3.3.7 de este Reglamento , esta última ha celebrado con la sociedad Gestor de
Rentas Inmobiliarias SpA (“ GRIS”)1, un contrato de administración de cartera para la administración
de los recursos del Fondo. El objeto principal de GRIS es prestar servicios de administración de cartera
para fondos de inversión de renta o desarrollo inmobiliario. Se deja constancia que los gastos derivados
de la contratación de GRIS serán siempre de cargo de la Administradora. Se deja constancia de que la
Administradora solo podrá poner término unilateralmente al referido contrato de administración de
cartera en caso de incumplimiento grave de GRIS. Por su parte, la sustitución de la Administradora
necesariamente implica el término anticipado del contrato con GRIS.
2. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
1 Nota: Al 29 de enero de 2020, los accionistas de GRIS son Larrain Vial SpA y Grupo Patio SpA.
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2.1. OBJETO DEL FONDO.
El Fondo tendrá por objeto principal la inversión en bienes raíces nacionales no habitacionales para renta,
principalmente de carácter comercial y con una superficie bruta arrendable (GLA) igual o menor a 10.000
metros cuadrados, con la finalidad de obtener rentas periódicas para los Aportantes, para lo cual invertirá sus
recursos en los instrumentos indicados en la sección 2.2.3 siguiente . Las entidades en que invierta el Fondo,
también podrán adquirir bienes raíces nacionales no habitacionales, para la construcción y desarrollo de
proyectos comerciales de las mismas características y superficie, siempre que sea con la intención de venderlos,
entregarlos en arrendamiento o en leasing, con el fin de obtener, entre otras, rentas de mediano y largo plazo.
2.2. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.2.1. El Fondo no estará obligado a mantener inversiones por un período mínimo y tomará decisiones de
inversión en base a la capacidad de los activos de producir renta y al potencial de apreciación o plusvalía
del respectivo activo.
2.2.2. El Fondo deberá mantener invertido a lo menos el 95% de sus recursos en los instrumentos señalados
en las letras a), b) y c) del numeral 2.2.3 siguiente. Adicionalmente, y con el objeto de manejar las
necesidades de liquidez del Fondo, éste podrá invertir hasta un 5% del activo total del Fondo en los
instrumentos señalados en las letras d), e), f) y g) del numeral 2.2.3 siguiente. Lo anterior es sin perjuicio
de las cantidades que el Fondo mantenga en caja y bancos.
2.2.3. Para el cumplimiento de su objeto, y según las necesidades o flujo de caja que las inversiones del Fondo
vayan requiriendo, éste podrá invertir en los siguientes activos, con los límites máximos con respecto a
los activos totales del Fondo que se indican a continuación:
Instrumento Límite máximo
a) Acciones, cuotas de fondos de inversión, públicos o privados, rescatables
o no rescatables, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de
aquellas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al
efecto lleva la CMF, y en la medida que los activos subyacentes de dichas
entidades correspondan al menos en un 90% a bienes raíces nacionales, no
habitacionales, destinados a celebrar contratos de arrendamiento con opción
de compra (leasing) o bienes raíces nacionales, no habitacionales, para renta.
hasta un 100%
b) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya
sido registrada en la CMF, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de
aquellas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al
efecto lleva la CMF, y en la medida que los activos subyacent es de dichas
entidades correspondan al menos en un 90% a bienes raíces nacionales, no
habitacionales, destinados a celebrar contratos de arrendamiento con opción
de compra (leasing) o bienes raíces nacionales, no habitacionales, para renta.
hasta un 100%
c) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y otros valores, títulos ,
instrumentos o contratos que den cuenta de deudas cuyo deudor sea una
entidad en cuya propiedad el Fondo tenga participación, y en la medida que
los activos subyacentes de dichas entidades correspondan al menos en un
90% a bienes raíces nacionales, no habitacionales, destinados a celebrar
contratos de arrendamiento con opción de compra ( leasing) o bienes raíces
nacionales, no habitacionales, para renta.
hasta un 100%
d) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción
hasta un 5%
e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de bancos
o garantizados por éstos
hasta un 5%
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f) Letras de crédito emitidas por bancos hasta un 5%
g) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan en títulos de deuda de
corto plazo , y que cuenten con las demás características indicadas en el
numeral 2.3.1
hasta un 5%
2.2.4. Los fondos de inversión en los cuales el Fondo invierta sus recursos, deberán privilegiar la
diversificación de la cartera de bienes raíces que posean a través de sociedades u otras entidades,
debiendo éstas últimas tener por objeto principal la inversión inmobiliaria. No se establecen condiciones
de diversificación o límites de inversión específicos para los fondos mutuos de deuda en los cuales el
Fondo invierta sus recursos, distintos a los indicados en la Sección 2.3.
2.2.5. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos fiscalizados por la CMF y que sean
administrados por la misma Administradora o por otra del mi smo grupo empresarial, hasta el 5% del
activo del Fondo y hasta por el 35% de las cuotas emitidas por el fondo emisor .
2.2.6. Para los efectos de la inversión en cuotas de fondos de inversión fiscalizados por la CMF y no
administrados por la Administradora o personas relacionadas a ésta, el Fondo podrá invertir hasta el 5%
del activo del Fondo y hasta por el 35% de las cuotas emitidas por el fondo emisor. La Administradora
deberá velar por que los fondos de inversión y fondos mutuos en que invierta recursos del Fondo de
conformidad a las secciones 2.2.5 y 2.2.6 , cumplan con el límite de gastos y comisiones estipulado en
el artículo 3.3.8. del presente reglamento interno.
2.2.7. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos, moneda nacional, y en dicha moneda
estarán principalmente denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio de que
no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos estén
denominados en monedas distintas del peso chileno, o en Unidades de Fomento, en la medida que se
dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.2.8. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones.
2.2.9. No se requiere que los instrumentos en que invierta el Fondo tengan una determinada clasificación de
riesgo.
2.2.10. La inversión máxima del Fondo, medida en forma directa e indirecta, en una misma entidad (excluidas
aquellas sociedades controladas por el Fondo) , un mismo grupo empresarial y sus personas
relacionadas, un mismo bien raíz, conjunto o complejo inmobiliario, no podrá exceder del 45% de los
activos del Fondo. Asimismo, la inversión máxima en un mismo bien raíz, conjunto o complejo
inmobiliario, al mom ento en que éste sea adquirido por la respectiva sociedad, no podrá representar,
una vez adquirido el bien, más de l 30% de la sumatoria de los valores de mercado, de todos los bienes
raíces en que el Fondo mantenga inversiones de forma indirecta, incluyendo el bien de que se trate,
ponderado por el porcentaje de participación que mantiene el Fondo en las respectivas entidades a través
de las cuales invierte. Tratándose de inversiones en acciones de las indicadas en la sección 2.2.3(a), el
Fondo deberá tener a lo menos acciones que representen, al momento de realizar la inversión, el 20%
del capital social de las referidas sociedades.
2.2.11. Los límites indicados en el numeral 2.2.3 al 2.2. 10 precedentes, no se aplicarán : (i) durante el período
que transcurre desde el depósito del Reglamento Interno del Fondo hasta el último día del sexto mes
desde la fecha del depósito; (ii) durante los 6 meses siguientes a colocaciones de nuevas emisiones de
cuotas; (ii i) durante los periodos en que el Fondo requiera de reservas especiales de liquidez, por
ejemplo, entre la fecha en que se acuerde una disminución de capital o distribución de dividendos del
Fondo y la fecha de su respectivo pago, periodo que en ningún caso podrá exceder de 60 días; (iv) por
un período máximo de 90 días en caso que el Fondo enajene alguna inversión de su cartera cuyo precio
represente 2,5% o más del activo del Fondo o en caso que el Fondo reciba cualquier distribución de
utilidades o de capi tal por sus inversiones y el monto de dichos repartos represente 2,5% o más del
activo del Fondo; (v) por un período máximo de 6 meses en caso que, en virtud de lo dispuesto en la
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Sección 7.5, el Fondo enajene alguna inversión de su cartera cuyo precio represente más del 10% de los
activos del Fondo; y (vi) durante el período de liquidación del Fondo. Los excesos de inversión que se
produzcan respecto de los márgenes indicados en el numeral 2.2.3 al 2.2.9 precedentes, cuando se deban
a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los
180 días contados desde que éste haya ocurrido. Para los casos en que se produjeren excesos de
inversión por causas ajenas a la Administradora, ésta deberá regularizar el exceso de inversión dentro
del plazo de 180 días contados desde la fecha en que ésta se produzca, y en todo caso según lo dispuesto
en la norma de Carácter General N°376.
2.2.12. La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los
valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo.
2.2.13. La Administradora, para el cumplimiento del objeto del Fondo indicado anteriormente y respetando las
normas de la política de inversiones y las demás normas del presente Reglamento Interno, podrá realizar
todo tipo de operaciones por cuenta del Fondo, pudi endo ejecutar o celebrar todo tipo de actos y
contratos para materializar dichas operaciones, estando facultada para pactar todo tipo de cláusulas,
sean éstas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales a los actos o contratos de que se trate.
2.2.14. El Fondo podrá realizar operaciones de derivados tanto dentro como fuera de bolsa, tales como contratos
de forwards y swaps sobre tasas de interés locales, todo ello relacionado con su objeto principal de
inversión y de acuerdo a los requisitos que establezca la CMF y los que se detallan en este Reglamento
Interno. Estos contratos se celebrarán con el objeto de obtener una adecuada cobertura de riesgo en las
inversiones y endeudamientos del Fondo, sin perder de vista la rentabilidad y el valor de las inversiones
en el largo plazo. Los contratos de derivados que se celebren deberán tener como contraparte entidades
bancarias o financieras o intermediarios de valores que se encuentren inscritos en los respectivos
mercados formales y que tengan una clasificación de riesgo “grado de inversión” ( investment grade).
El total de recursos del Fondo comprometido en márgenes producto de las operaciones en derivados,
pasan a formar parte de los activos afectos a gravámenes y prohibiciones; por lo tanto, quedan sujetos
al límite establecido en el numeral 2. 4.2 de este Reglamento Interno. La suma neta total de montos
comprometidos en operaciones de derivados, ya sea acreedora o deudora, no podrá exceder el 20% del
total de activos del Fondo.
2.3. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
Con el objeto de cumplir con sus obligaciones por las operaciones que realice el Fondo, el pago de beneficios
o el pago de disminuciones de capital, la Administradora deberá mantener invertido en instrumentos de deuda
de alta liquidez o en caja, un monto mínimo equivalente al 0,0001% de los activos totales del Fondo o, deberá
mantener disponible una capacidad de endeudamiento del Fondo equivalente a lo menos a ese porcentaje. Se
entenderá por instrumentos de deuda de alta liquidez a aquellos instrumentos de deuda con vencimientos
inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de inversión en instrumentos de deuda d e corto plazo con
duración menor o igual a 90 días, que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin restricción alguna.
2.4. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
2.4.1. Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades de
inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, el Fondo podrá contratar créditos
de corto, mediano y largo plazo con Bancos e Instituciones Financieras y/o con Compañías de Seguros,
asumiendo toda clase de préstamos, obligaciones y pasivos exigibles, con los límites indicados más
adelante. Asimismo, podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley
N°18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras, todo e llo, con el lím ite
de hasta el equivalente a l 100% de su patrimonio. El límite de pasivos exigibles, pasivo de mediano
plazo y pasivos de largo plazo, será en cada caso el 100% del patrimonio del Fondo, no obstante, el
endeudamiento global del Fondo no puede ser mayor tampoco al 100% del patrimonio del Fondo.
2.4.2. El Fondo estará facultado para gravar sus activos, únicamente para caucionar obligaciones propias o de
las entidades en que tenga participación . Para garantizar deudas de entidades en que el Fondo tenga
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participación, la asamblea extraordinaria de aportantes deberá autorizarlo. El valor de los activos sobre
los cuales el Fondo mantenga gravámenes y prohibiciones, no podrá exceder en su conjunto del 100%
de su patrimonio.
2.4.3. Si se produjeren excesos respecto de los límites señalados en el presente numeral 2.4, la Administradora
informará este hecho al Comité de Vigilancia dentro de los 10 días hábiles siguientes de producido y
deberán ser subsanados conforme lo establece el numeral 2.2.11 del presente Reglamento Interno.
2.5. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora, a través de uno o más de sus apoderados, o bien a través de terceros especialmente
designados al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, deberá representar al Fondo en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes, juntas de tenedores o cualquier otra instancia de los emisores de los
instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 65 de la Ley y en la Política de Asistencia y Votación Juntas de Accionistas de la Administradora,
publicada en su página web . No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los apoderados que
representen al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedor es de las entidades
emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes
distintos que aquellos que la Administradora les confiera. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del contrato
de administración de cartera suscrito entre la Administradora y GRIS, los apoderados que representen al Fondo
en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes, juntas de tenedores o cualquier otra instancia de los
emisores de los instrumentos que hayan sido adquiri dos con recursos del Fondo , en todo aquello que diga
relación directa con decisiones de inversión o desinversión de los recursos o activos del Fondo, deberán actuar
de conformidad a las decisiones de inversión o desinversión que GRIS haya determinado para cada caso, en su
calidad de administrador de cartera y de acuerdo a lo establecido en este documento.
3. SERIES, COMISIONES, REMUNERACIÓN Y GASTOS.
3.1. SERIES.
3.1.1. Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales tendrán las
características que para cada una de ellas se indica a continuación:
Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán los
aportes
Otras
Características
Relevantes
Serie R No contempla requisitos de
ingreso.
1 UF , según el
valor de la UF
al día de la
primera
suscripción de
cuotas del
fondo.
Pesos
Chilenos
Las cuotas de esta
serie estarán
registradas en
alguna bolsa de
valores del país.
Serie P
Los Aportantes titulares de
cuotas de esta serie
deberán mantener de forma
continua aportes o
compromisos vigentes de
aporte mediante contratos
de promesa de suscripción
de cuotas, iguales o
superiores a $500.000.000.
1 UF, según el
valor de la UF
al día de la
primera
suscripción de
cuotas del
fondo.
Pesos
Chilenos
Las cuotas de esta
serie estarán
registradas en
alguna bolsa de
valores del país.
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Serie I-A
Los Aportantes titulares de
cuotas de esta serie
deberán: (i) Ser
inversionistas calificados,
de aquellos a que hace
referencia el literal f) del
Artículo 4 bis de la Ley
No. 18.045 y la Norma de
Carácter General N°216 de
la CMF; y (ii) mantener de
forma continua aportes o
compromisos vigentes de
aporte mediante contratos
de promesa de suscripción
de cuotas, iguales o
superiores a
$2.000.000.000.
1 UF, según el
valor de la UF
al día de la
primera
suscripción de
cuotas del
fondo.
Pesos
Chilenos
Las cuotas de esta
serie estarán
registradas en
alguna bolsa de
valores del país.
Serie I-B
Los Aportantes titulares de
cuotas de esta serie
deberán (i) Ser compañías
de seguro del primer o del
segundo grupo,
constituidas en Chile como
sociedades anónimas
especiales o
Administradoras de
Fondos de Pensiones
reguladas por el Decreto
Ley N° 3.500 en
representación de los
Fondos de Pensiones que
administren o
Administradoras de
Fondos de Cesantía
reguladas por la Ley N°
19.728 en representación
de los Fondos de Cesantía
que administren; y (ii)
mantener de forma
continua aportes o
compromisos vigentes de
aporte mediante contratos
de promesa de suscripción
de cuotas, iguales o
superiores a
$1.000.000.000.
1 UF, según el
valor de la UF
al día de la
primera
suscripción de
cuotas del
fondo.
Pesos
Chilenos
Las cuotas de esta
serie estarán
registradas en
alguna bolsa de
valores del país.
3.1.2. Canje voluntario de Cuotas . El Aportante que tenga Cuotas de una determinada serie y, con
posterioridad, pase a cumplir los requisitos de ingreso que lo habilitan para ser titular de alguna otra
serie, según la tabla precedente, tendrá derecho a solicitar a la Administradora el canje de sus Cuotas,
sujeto a que el cumplimiento de dichos requisitos subsista a la fecha d el canje. Para efectos de
determinar si un Aportante cumple o no con los requisitos de ingreso, se estará al beneficiario de las
Cuotas y en consecuencia, no se considerará como un Aportante a las corredoras de bolsa que tengan
cuotas registradas a su nombre pero por cuenta de sus clientes. Por otro lado, tratándose de
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Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras Generales de Fondos que adquieran cuotas
para más de un fondo bajo su administración, se les considerará como un solo Aportante para efectos
de computar los aportes o compromisos de aporte y determinar si cumplen o no con los requisitos de
ingreso de una determinada serie. El procedimiento para el canje voluntario de Cuotas será el siguiente:
(i) El Aportante deberá tener todas sus Cuotas inscritas en el registro de aportantes de la
Administradora, para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos que lo habilitan para
el canje. Por tanto, si las tuviere en la custodia de algún corredor u otra entidad legalmente
autorizada, deberá primeramente inscribirlas con la Administradora.
(ii) Una vez cumplido el requisito mencionado en el número (i) anterior, el Aportante deberá enviar
una solicitud por escrito dirigida al Gerente General de la Administradora en la cual deberá
indicar su voluntad de canjear sus Cuotas, indicando la serie de Cuo tas de la cual es titular y la
serie de Cuotas que desea obtener (“ Solicitud de Canje ”) y aceptando expresamente este
procedimiento.
(iii) El canje se realizará trimestralmente, por lo que las solicitudes de canje deberán enviarse a más
tardar el último día hábil bursátil de cada trimestre.
(iv) Una vez publicados los estados financieros trimestrales del Fondo, la Administradora, dentro del
plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para
proceder al canje de la serie objeto de su solicitud.
(v) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de Cuotas
de propiedad del Aportante señaladas en la Solicitud de Canje, utilizando el valor cuota publicado
en los Estados Financieros ya referidos.
3.1.3. Canje de Cuotas po r incumplimiento de requisitos. En caso de que un Aportante deje de cumplir los
requisitos en una serie de Cuotas del Fondo , según la tabla precedente, pero cumpla con los requisitos
para ser Aportante de otra serie de Cuotas del Fondo, la Administradora procederá a canjear sus Cuotas
de la serie original por Cuotas de aquella serie en que cumple sus requisitos de ingreso, dentro de los 5
días hábiles bursátiles siguientes a la fecha en que la Administradora publique el valor cuota
correspondiente al cierre del mes en que el Aportante haya dejado de cumplir los requisitos de la serie
original (la “Fecha de Canje”). Para efectos de determinar si un Aportante cumple o no con los requisitos
de ingreso, se estará al beneficiario de las Cuotas y en consecuencia, no se considerará como un
Aportante a las corredoras de bolsa que tengan cuotas registradas a su nombre pero po r cuenta de sus
clientes. Por otro lado, tratándose de Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras
Generales de Fondos que adquieran cuotas para más de un fondo bajo su administración, se les
considerará como un solo Aportante para efectos de computar los aportes o compromisos de aporte y
determinar si cumplen o no con los requisitos de ingreso de una determinada serie. A partir de la Fecha
de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el
Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. En la Fecha de
Canje, la Administradora informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje
utilizada. Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la
división entre el valor Cuota de la serie original y el valor Cuota de la nueva serie de Cuotas del Fondo,
en ambos casos, correspondiente al cierre del mes anterior a la Fecha de Canje.
3.1.4. En caso que producto del canje de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, la Administradora podrá
hacer una devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la Fecha de Canje
respectiva, conjuntamente con la comunicación referida precedentemente.
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3.1.5. Por su parte, para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de
conformidad a lo señalado precedentemente en las Secciones 3.1.2 y 3.1.3 , las Cuotas de la serie de
destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo de la
asamblea de aportantes o del Directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y
disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la Serie de origen se
entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes
en el Registro de Aportantes del Fondo.
3.2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
3.2.1. La Administradora tendrá derecho a percibir por la administración del Fondo y con cargo a los recursos
del mismo, una remuneración fija mensual (la “Remuneración Fija”) y una remuneración variable anual
(la “Remuneración Variable”).
3.2.2. La Administradora percibirá por la administración del Fondo:
3.2.2.1. Respecto de la Serie R, u na Remuneración Fija con cargo a dicha serie, igual a un doceavo
del equivalente al 1,309% (IVA incluido) del valor total de los aportes suscritos y pagados de
dicha serie menos las disminuciones o devoluciones de capital que se hubieren efectuado en
la serie, todos expresados en Unidades de Fomento, al último día hábil del mes anterior, IVA
incluido.
3.2.2.2. Respecto de la Serie P, una Remuneración Fija con cargo a dicha serie, igual a un doceavo
del equivalente al 0,952% (IVA incluido) del valor total de los aportes suscritos y pagados de
dicha serie menos las disminuciones o devoluciones de capital que se hubieren efectuado en
la serie, todos expresados en Unidades de Fomento, al último día hábil del mes anterior, IVA
incluido.
3.2.2.3. Respecto de la Serie I-A, una Remuneración Fija con cargo a dicha serie, igual a un doceavo
del equivalente al 0,595% (IVA incluido) del valor total de los aportes suscritos y pagados de
dicha serie menos las disminuciones o devoluciones de capital que se hubieren efectuado en
la serie, todos expresados en Unidades de Fomento, al último día hábil del mes anterior, IVA
incluido.
3.2.2.4. Respecto de la Serie I-B, una Remuneración Fija con cargo a dicha serie, igual a un doceavo
del equivalente al 0,595% (IVA incluido) del valor total de los aportes suscritos y pagados de
dicha serie menos las disminuciones o devoluciones de capital que se hubieren efectuado en
la serie, todos expresados en Unidades de Fomento, al último día hábil del mes anterior, IVA
incluido.
3.2.3. La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente, de cargo del Fondo, la Remuneración Fija
establecida para las distintas Series . La Remuneración F ija se pagar á mensualmente, por periodos
vencidos, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho
exigible la remuneración que se deduce.
3.2.4. Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho, con cargo del Fondo, a una Remuneración Variable
anual que será equivalente al 17,85%, IVA incluido, calculado sobre la suma del monto de los dividendos
que hayan sido puestos a disposición de los Aportantes en el respectivo ejercicio más el monto de la
propia Remuneración Variable, que excedan de una rentabilidad real del 5% anual, calcu lada sobre el
100% de los aportes suscritos y pagados, ponderados por el período de permanencia de éstos durante el
respectivo ejercicio y debidamente deducidas las disminuciones y/o devoluciones de capital si las
hubiere, todos expresados en Unidades de F omento. La Administradora se pagará dicha Remuneración
Variable, una vez presentados a la CMF los estados financieros auditados del Fondo correspondientes al
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cierre del ejercicio anterior . Para mayor claridad, se adjunta como Anexo A del presente Reglamento
Interno un ejemplo del cálculo de la Remuneración Variable.
3.2.5. En caso que se acuerde sustituir a Larrain Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos en su
calidad de sociedad administradora del Fondo; Larrain Vial Activos S.A. Administradora General de
Fondos tendrá dere cho a percibir por concepto de R emuneración Variable, el monto que resulte del
cálculo de la misma a la fecha del acuerdo respectivo. En este caso, la rentabilidad anual real del Fondo
se calculará como el cociente entre los dividendos que se hayan puesto a disposición de los Aportantes
entre el 1 de enero y la fecha del acuerdo de sustitución de la Administradora (el “Período de Cálculo”),
dividido en el 100% de los aportes suscritos y pagados, ponderados por el período de permanencia de
dichos aportes durante el Período de Cálculo, debidamente deducidas las disminuciones y/o
devoluciones de capital realizadas en dicho Período de Cálculo, todos expresados en Unidades de
Fomento. Con todo, no se pagará esta Remuneración V ariable si la sustitución de Larrain Vial Activos
S.A. Administradora General de Fondos fuere consecuencia de incumplimientos de sus obligaciones
para con el Fondo, sea n legales y/o administrativas en virtud de normas dictadas por la CMF o aquella
institución que la modifique o reemplace. Salvo por lo indicado anteriormente, la Administradora no
tendrá derecho a indemnización alguna en caso de liquidación anticipada del Fondo o de sustitución de
la Administradora.
3.2.6. En consideración a lo anterior, el día 31 de diciembre de cada año, sujeto al cumplimiento de la condición
consistente en que la rentabilidad a nual del Fondo exceda del 5% real anual, se provisionará en los
estados financieros del Fondo, una suma equivalente al 17,85% (IVA incluido), o al porcentaje que
corresponda de acuerdo al Anexo B, sobre la rentabilidad anual del Fondo que exceda del 5% real anual.
Lo anterior es sin perjuicio de que la Administradora podrá determinar que dicha provisión se realice
con anterioridad al cierre del ejercicio, considerando la información disponible sobre las distribuciones
ya realizadas y las proyectadas, y las variacio nes esperadas en el monto del capital suscrito y pagado,
durante el ejercicio de que se trate.
3.2.7. En el caso en que se hubiere acordado sustituir a Larrain Vial Activos S.A. Administradora General de
Fondos en su calidad de sociedad administradora del Fondo, la Remuneración V ariable se pagará a
Larrain Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos dentro de los 60 días siguientes a la fecha
en que se haya aprobado su sustitución. En caso que en dicha Asamblea los aportantes que tomaron el
acuerdo de sustitución manifiesten expresamente que la misma se ha debido a una causal imputable a la
Administradora y ésta última no esté de acuerdo con ello, este pago se deberá provisionar en los estados
financieros del Fondo y se efectuará (i) una vez que el Tribunal Arbitral indicado en el este Reglamento
Interno así lo determine por sentencia ejecutoriada , o (ii) transcurrido un plazo de dos años contados
desde el acuerdo de sustitución, lo que ocurra primero.
3.2.8. Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 335 de la CMF, de fecha 10 de marzo de 2006, se
deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno ante
la CMF, es de un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que
se refiere el presente numeral 3.2 , se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo B del presente Reglamento Interno.
3.2.9. No se contemplan remuneraciones de cargo de los Aportantes. Tampoco se contemplan casos de aporte
de la remuneración al Fondo.
3.3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
3.3.1. Serán de cargo exclusivo del Fondo los siguientes gastos y costos:
(i) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, incluyendo todo tipo de
gastos por concepto de diseño, estructuración, negociación, inscripción y registro de las Cuotas,
y otros gastos de due diligence, valorización, creación y organización del Fondo.
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(ii) Toda comisión, provisión de fondos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en
que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo;
(iii) Honorarios profesionales de abogados, empresas de auditoría externa , contadores, arquitectos,
ingenieros, tasadores, asesores, peritos u otros profesionales o empresas especializadas cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, para la inversión
de sus recursos, incluyendo la realización de operaciones de financiamiento, para la valorización
de sus inversiones o por disposición legal o reglamentaria, incluyendo dentro de éstos los gastos
necesarios para realizar los inf ormes, valorizaciones, auditorías externas, evaluaciones y otros
trabajos que esos profesionales realicen. Dichas empresas o profesionales podrán ser personas
relacionadas a la Administradora, en cuyo caso deberá cumplirse con los límites y salvaguardas
que se señalan en el numeral 3.3.7 siguiente;
(iv) Honorarios y gastos del Comité de Vigilancia;
(v) Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo;
(vi) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador ;
(vii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones efectuadas al Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad a lo acordado en dichas asambleas;
(viii) Gastos asociados a medidas de seguridad que deban adoptarse para el cuidado y
conservación de los valores del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de
los títulos representativos de las inversiones del Fondo y/o el reembolso de dich a comisión
cuando haya sido pagada originalmente por un tercero;
(ix) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento , el
presente Reglamento Interno o a las normas que imparta la CMF; gastos de envío de información
a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; y en general todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuesta s por la CMF y otras
entidades, a los fondos de inversión;
(x) Todo gasto, comisión , honorarios profesionales y desembolso s derivados de l depósito del
Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Reglamentos Internos de la CMF y
cualquiera de sus modificaciones, gastos de inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las
bolsas de valores del país, ante la Comisión Clasificadora de Riesgo s u otras entidades y, en
general, todo gasto que se derive de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo comisiones
de intermediación y los que se deriven de la contratación de corredores de bolsa para que actúen
como market maker de las Cuotas del Fondo, de co nformidad con las instrucciones contenidas
en la Norma de Carácter General Nº 327 de fecha 17 de enero de 2012 de la CMF, y sus eventuales
modificaciones posteriores y;
(xi) Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros incurridos por el
Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del
Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de intermediari os, incluyendo los gastos
asociados a la celebración de operaciones de derivados.
La suma de los gastos referidos en esta sección 3.3.1, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1%
del valor de los activos totales del Fondo , salvo durante el primer ejercicio desde la creación del
Fondo, en cuyo caso no podrá exceder de 1,5% del valor de los activos totales del Fondo . En ambos
casos, el exceso sobre dicho monto, será de cargo exclusivo de la Administradora.
3.3.2. Los g astos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
provenientes de créditos solicitados o contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda
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otra obligación del Fondo, no podrán en su conjunto exceder , en cada ejercicio, de un 10% del valor
de los activos totales del Fondo.
3.3.3. Los siguientes gastos serán de cargo del Fondo: (i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de
carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba
aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, pero no podrán en su conjunto exceder
al 20% del activo del Fondo, respecto de cada ejercicio; y (ii) las indemnizaciones, incluidas aquellas
de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios
profesionales o gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del
Fondo, pero no podrán en su conjunto exceder al 10% del activo del Fondo, respecto de cada ejercicio.
3.3.4. El porcentaje máximo de gastos y costos asociados a la inversión en cuotas de fondos de inversión y
fondos mutuos administrados por la misma Administradora o personas relacionadas a ésta, no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del patrimonio del Fondo. El exceso sobre dicho monto, será
de cargo exclusivo de la Administradora.
3.3.5. El porcentaje máximo de gastos y costos asociados a la inversión en cuotas de fondos de inversión y
fondos mutuos, incluyendo los gastos y costos referidos en el número 3.3.4 anterior, no podrá exceder,
en cada ejercicio, de un 0,5% del patrimonio del Fondo. El exceso sobre dicho monto, será de cargo
exclusivo de la Administradora.
3.3.6. La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarios para el cumplimiento de su giro, así como para
la administración, supervisión, revisión y control de las inversiones del Fondo y de los activos de las
sociedades en que el Fondo mantiene inversiones . Por regla general, los gastos por contratación de
servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la
Sección 3.3.1, y se sujetarán a los límites máximos establecidos en ellas. Sin embargo, cuando dicha
contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de
estas contrataciones serán siempre de cargo de la Administradora. En caso que el servicio
externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado
completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará
en proporción al porcentaje de participa ción que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio
externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en
proporción a los activos de los fondos involucrados.
3.3.7. La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios externos a una
persona relacionada a ella, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: (i) la contratación
se realice en condiciones de mercado ; (ii) los servicios contratados vayan en el mejor interés del
Fondo; y (iii) se informe al Comité de Vigilancia del Fondo. Los gastos en que se incurra en virtud de
dichas contrataciones, serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la
Sección 3.3.1. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas
que serán de cargo del Fondo, incluyendo los honorarios pagados a personas relacionadas de acuerdo
a la Sección 3.3.1 precedente, no podrá exceder el límite de un 0,5% del valor de los activos totales
del Fondo, en cada ejercicio, y en todo caso, deberán considerarse dentro del límite máximo indicado
en el último párrafo de la Sección 3.3.1 precedente.
3.3.8. La tasa de gasto total (TER) del Fondo deberá sujetarse a los máximos a ser pagados por los fondos
de pensiones por sus inversiones en cuotas de fondos de inversión, el cual es determinado de forma
anual a través de una resolución conjunta de la Superintendencia de Pensiones, la Super intendencia
de Bancos e Instituciones Financieras y la C MF. Para estos efectos la tasa de gasto total o TER se
calculará considerando los gastos indicados en la referida normativa y de la forma indicada en la
misma. Cualquier exceso será de cargo de la Administradora.
3.3.9. Los gastos y costos de cargo del Fondo se devengarán en el momento en que nacen las obligaciones
o compromisos de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la documentación
necesaria para registrar el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con
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el paso del tiempo, éstos se provisionarán al cierre del período que corresponda, considerando la mejor
información disponible sobre los hechos analizados. Lo anterior es sin perjuicio de que la
Administradora podrá determinar que dicha provisión se efectué en un momento diferente ,
considerando la información disponible.
4. APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
4.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes deberán ser efectuados en pesos chilenos, ya sea
en vale vista bancario, transferencia electrónica y/o cheque . Adicionalmente, el Fondo contempla el
aporte en instrumentos, bienes y contratos.
4.2. Según se indicó, el Fondo contempla recibir aportes en aquellos instrumentos, bienes y contratos que
cumplan las condiciones que se especifican a continuación.
4.3. Partícipes autorizados: No se contemplan limitaciones o condiciones especiales para que entidades
puedan realizar aportes al Fondo en instrumentos, bienes y contratos.
4.4. Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo: Aquellos instrumentos, bienes y contratos
indicados en las letras a), b) y c) de la sección 2.2.3. del presente Reglamento Interno.
4.5. Procedimiento para realizar aportes en instrumentos, bienes y contratos y oportunidad para hacerlo: El
aporte por medio de instrumentos, bienes y contratos se llevará a cabo mediante solicitud escrita dirigida
a la sociedad Administradora o sus agentes y posterior suscripción de los correspondientes documentos
traslaticios de dominio de los instrumentos, bienes y contratos que se aportan al Fondo. No se contempla
una oportunidad particular para realizar aportes en instrumentos, bienes o contratos.
4.6. Restricciones a aportes en efectivo: No se contemplan restricciones para el entero de aportes en efectivo.
Atendido que el Fondo no contempla fracciones de Cuotas, en caso de aportes realizados en
instrumentos, bienes o contratos, que generen dichas fracciones, los aportantes que realicen tales aportes
podrán aportar dinero en efectivo para completar el remanente correspondiente a las fracciones de
Cuotas que surjan con motivo del aporte.
4.7. Condiciones particulares: No se requieren garantías por parte de los Partícipes que realicen aportes en
instrumentos. Los derechos que otorgan los instrumentos que compondrán el aporte pertenecerán al
Fondo a contar de la fecha de la celebración de los documentos traslaticios de dominio que
correspondan, sin que se contemplen compensaciones de ninguna especie para los Aportantes en
cuestión.
4.8. El aporte en dinero se entiende realizado y l a calidad de aportante se adquiere , al momento en que el
aporte quede a libre disposición de la Administradora, por cuenta del Fondo y, específicamente, (i) al
momento de recibirlo la Administradora, si el aporte fuere vale vista bancario, (ii) al momento en que
se perciba el aporte del banco librado, si el aporte fuere pagado mediante un cheque, y (iii) al momento
de liberarse los fondos en la cuenta de la Administradora, en caso de transferencia electrónica. En el
caso de aportes por medio de instrumentos, bienes y contrato, la calidad de aportante se adquirirá al
momento en que la Administradora acepta de manera final e irrevocable esos instrumentos, bienes y
contratos por cuenta del Fondo.
4.9. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento o el valor cuota inicial indicado en la
Sección 3.1.1, tratándose del primer aporte al Fondo, o el valor definido por la asamblea extraordinaria
de aportantes , según sea el caso . En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de
negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen
las partes en esos sistemas de negociación.
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4.10. Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo
electrónico a la Administradora o a sus agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de
la Administradora o de sus agentes (por correo u otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la
Administradora o en las de sus agentes. El envío de los correos electrónicos mencionados deberá
dirigirse a la Administradora a la dirección activosagf@larrainvial.com, o la dirección de correo
electrónico que informe el respectivo agente. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección
de correo electrónico que previamente tenga registrad a el Aportante en los registros de la
Administradora o del agente. Por su parte, la carta enviada a la Administradora o al agente deberá
encontrarse debidamente firmada por el Aportante con la firma registrada por el Aportante en los
registros de la Administradora o del agente u otro medio legal que permita comprobar la identidad del
mismo.
Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del
cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de
operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el dí a hábil siguiente, antes del cierre de operaciones
del Fondo.
Por cada aporte que se efectúe a una Serie de Cuotas del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle
de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante en la forma establecida en la sección 7.2 del
presente Reglamento Interno.
4.11. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los mecanismos de comunicación que puedan acordar
directamente los Aportantes con los agentes de la Administradora cuando éstos sean mandatarios de los
Aportantes frente a la Administradora. En este caso, las solicitudes de aportes serán entregadas por los
agentes a la Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente relativas a los
aportes.
4.12. Contratos de promesa: Se podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas, en los
términos de la Ley y el Reglamento, pero no concederán la calidad de Aportante a quienes lo celebren
en tanto no se haya pagado el aporte respectivo. La celebración del contrato prometido y el pago de las
Cuotas deberá realizarse dentro del plazo máximo fijado para la colocación de las Cuotas de que se
trate.
4.13. Mercado secundario: No s e contemplan mecanismos que permit an a los Aportantes contar con un
mercado secundario para las Cuotas del Fondo distintos del registro de las Cuotas en alguna bolsa de
valores del país.
4.14. Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas que surjan con motivo del aporte o
disminución de capital o del canje de cuotas
4.15. Plan Familia: No se contempla.
4.16. Canje de Cuotas. La posibilidad de canjear cuotas de una Serie por cuotas de otra Serie se rige por lo
establecido en las Secciones 3.1.2. y 3.1.3.
5. CONTABILIDAD DEL FONDO.
5.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos chilenos.
5.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calcular á
mensualmente por la Administradora, dentro del mes siguiente a aquel que se esté calculando, salvo en
lo que se refiere al valor cuota al 31 de diciembre y 31 de enero de cada año, en que regirá lo dispuesto
en el numeral 5.3 siguiente.
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5.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de cuotas en circulación , separado por Series, se informará a través la página web de la
Administradora, poniéndolos a disposición de los inversionistas y del público en general al décimo día
hábil siguiente a la fecha de cálculo, según lo indicado en el numeral 5.2 anterior, salvo en lo que se
refiere al valor cuota al 31 de diciembre y 31 de enero de cada año. Es decir, la fecha límite para informar
estos valores será el décimo día hábil del mes subsiguiente a aquel que se esté calculando. Tratándose
del cálculo del valor cuota al 31 de diciembre de cada año, la Administradora deberá poner dicho valor
a disposición de los inversionistas y el público en general, a más tardar el 31 de marzo del año
inmediatamente siguiente a aquel de que se trate, y tratándose del cálculo del valor cuota al 31 de enero
de cada año, la Administradora deberá poner dicho valor a disposición de los inversionistas y el público
en general, a más tardar el décimo día hábil de abril del año respectivo.
5.4. El Fondo valorizará sus inversiones directas e indirectas en conformidad con las normas que dicte la
CMF, así como también, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile.
Tratándose de inversiones indirectas en inmuebles, el valor de dichas inversiones inmobiliarias podrá
determinarse a partir de una tasación practicada por uno o más expertos independientes, o mediante
algún otro método objetivo que determine la entidad p ropietaria de dicho inmueble, y que permita
establecer su valor razonable, como por ejemplo un método de flujo de caja descontado.
5.5. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora velará por contar con dos informes independientes de
tasación de los activos inmobiliarios subyacentes en que invierta indirectamente el Fondo. Dichas
valorizaciones deberán actualizarse al menos una vez al año.
5.6. Lo anterior es sin perjuicio de que la Administradora velará por dar cumplimiento a los requisitos de
valorización que sean aplicables al Fondo en atención a la regulación aplicable a las Fondos de
Pensiones para sus inversiones en cuotas de fondos de inversión nacionales.
6. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
6.1. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES.
6.1.1. Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, para decidir respecto de las materias indicas en el artículo 73 de la Ley, o la norma que lo
modifique o reemplace. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes, siempre que tal es
materias se señalen en la citación.
6.1.2. Además de las materias señaladas en la Ley o en otras secciones de este Reglamento Interno, serán
asimismo materias de asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes:
(i) Acordar que las indemnizaciones percibidas, con ocasión de una sentencia que condene a un
tercero a pagar una indemnización en beneficio del Fondo, por daños causado a éste, sean
enteradas al Fondo o bien traspasadas a los Aportantes;
(ii) Prorrogar el plazo de duración del Fondo; y
(iii) Las demás materias que la Administradora estime conveniente someter a su consideración.
6.1.3. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento, y los demás que al efecto pueda establecer la CMF mediante
norma de carácter general.
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6.1.4. La citación a asamblea de aportantes se realizará por medio de la publicación de un aviso destacado en
la página web de la Administradora con no menos de 1 0 días corridos de anticipación a la fecha de la
respectiva asamblea. En el aviso, deberá señalarse la naturaleza de la asamblea, el lugar, fecha y hora de
su celebración, y en caso de asamblea extraordinaria, las materias a ser tratadas en ella. Además, deberá
enviarse una citación por correo electrónico a cada Aportante , con una anticipación mínima de 1 0 días
corridos a la fecha de la celebración de la respectiva asamblea, la que deberá tener el mismo contenido
que el aviso antes mencionado. Las asambleas podrán autoconvocarse y celebrarse válidamente cuando
concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido
las formalidades requeridas para su citación. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa
vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará
mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora y a
través de correo electrónico o carta enviada físicamente a l domicilio registrado por el Aportante en la
Administradora. En caso que la referida información corresponda a información que sea relevante para
el análisis de las materias que serán sometidas a consideración de los aportantes en una asamblea de
aportantes, la información se pondrá disposición de los aportantes, con a lo menos cinco días de
anticipación a la fecha de celebración de las asambleas extraordinaria de aportantes. La Administradora
determinará, a su sola discreción, si dicha información se considera relevante para este efecto.
6.1.5. Los acuerdos de las asambleas de aportantes, se adoptarán por las mayorías indicadas en este
Reglamento Interno o, en su defecto, en la Ley.
6.2. COMITÉ DE VIGILANCIA
6.2.1. El Comité de Vigilancia (“Comité”), estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo, que serán elegidos en asamblea ordinaria de aportantes y durarán un año en sus cargos, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente. Los miembros del Comité serán remunerados con cargo al Fondo, y su
remuneración será determinada anualmente por la asamblea ordinaria de aportantes.
6.2.2. El Comité tendrá las facultades y atribuciones, y deberá cumplir con las obligaciones , establecidas en
la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
6.2.3. Los miembros del Comité deberán cumplir a lo menos con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora , en los términos del Título XV de la Ley
18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos.
6.2.4. Además de las atribuciones establecidas en la Ley, el Reglamento y en otras secciones del presente
Reglamento Interno, le corresponderá al Comité:
(i) Requerir de la Administradora la información respecto de los contratos, actos y transacciones
efectuados por el Fondo en los que pueda existir conflictos de interés de acuerdo al Manual de
Manejo de Conflictos de Interés aplicable a la Administradora.
(ii) Requerir a la Administradora información sobre las comisiones y remuneraciones que se paguen
bajo los contratos de operación y los contratos de corretaje referidos en la sección 7. 4. de este
Reglamento Interno;
(iii) Tomar conocimiento de las operaciones que supongan la contratación por parte del Fondo de
servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora, según lo dispuesto en la
sección 3.3.7 del presente Reglamento Interno, para lo cual la Administradora deberá informar al
Comité de dichas operaciones, con un nivel de detalle razonable, habida consideración de la
naturaleza de la operación y de la confidencialidad que se requiera para evitar un perjuicio al
Fondo. Asimismo, una vez concluidos los servicios, la Administradora deberá informar al Comité
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en detalle sobre la prestación de los mismos y los costos asociados, de manera que éste pueda
verificar su consistencia con lo informado; y
(iv) Tomar conocimiento de las operaciones que se enmarquen dentro de la Política de Operaciones
Habituales con Relacionados Fondo de Inversión LV – Patio II Strip Centers, que se adjunta
como Anexo D al presente Reglamento.
6.2.5. Las sesiones del Comité de Vigilancia se constituirán con la asistencia de a lo menos dos de sus
miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros del Comité, de lo cual
se dejará constancia en acta, la que posteriormente será incorporada al libro respectivo. Si se produjera
la vacancia de un miembro del Comité, éste podrá nombrar a un reemplazante el cual durará en sus
funciones hasta la próxima asamblea de aportantes en que se designen sus integrantes.
6.2.6. Cada miembro tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente de asuntos relevantes y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
6.2.7. El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos 4 veces al año y, en todo caso, dentro
de los 30 días anteriores a la fecha de presentación de los estados financieros a la asamblea de
aportantes. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente
cada vez que sus miembros lo estimen necesario. Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la
asamblea ordinaria de aportantes del Fondo, los miembros del Comité deberán rendir cuenta de su
gestión a la Asamblea, en forma documentada.
6.2.8. Los miembros del Comité están obligados a guardar estricta reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
7. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
7.1. DURACIÓN DEL FONDO.
El plazo de duración del Fondo será de 15 años, contados desde la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Reglamentos Internos de la CMF . Dicho plazo podrá ser
prorrogado por períodos de 5 años, por acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo,
con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagada s. La asamblea en la cual se
acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo deberá celebrarse con una anticipación mínima de 30 días
a la fecha de término del plazo original del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas, según corresponda.
7.2. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES.
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por la Ley,
el Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa vigente , será la página Web de la
Administradora (www.larrainvial.com).
Los comprobantes de aporte o disminución de capital, y la información sobre el Fondo y sus Series que de
conformidad a la Ley, el Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa vigente que deba
ser remitida a los Aportantes, le será enviada a éstos a través de un correo electrónico a la dirección registrada
en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la
información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
7.3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
7.3.1. El Fondo podrá adquirir cuotas de su propia emisión , a precios iguales o inferiores al valor cuota,
calculado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, y podrá mantener dichas
cuotas, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley.
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7.3.2. El Fondo sólo podrá mantener en cartera Cuotas de su propia emisión de una determinada Serie de
Cuotas, hasta por el equivalente a un 5% del patrimonio de la Serie respectiva o un porcentaje superior,
en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo.
7.3.3. De materializarse la disminución de pleno derecho del capital del Fondo , ésta se comunicará a los
Aportantes y a la CMF dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
7.3.4. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas de una determinada Serie, representativa
de hasta el 1% de l patrimonio de la Serie que corresponda o un porcentaje superior, en la medida que
no exceda el 1% del patrimonio total del Fondo . Esta restricción no aplicará en caso que las Cuotas se
adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de Cuotas dirigida a todos los Aportantes del
Fondo o a todos los Aportantes de una Serie determinada . Sólo podrán ser adquiridas por este
procedimiento Cuotas del Fondo que estén totalmente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición.
7.4. CONTRATOS DE OPERACIÓN Y CONTRATOS DE CORRETAJE CON GRUPO PATIO
7.4.1. Contratos de Operación. Respecto de cada uno de los activos inmobiliarios a ser indirectamente
adquiridos por el Fondo, sobre los cuales el Fondo tenga el control o participe del control de las
sociedades o entidades propietarias de dichos activos, se celebrará un contrato de operación entre Grupo
Patio SpA o alguna de las sociedades pertenecientes a su grupo empresarial (“Grupo Patio”), en calidad
de operador, y la sociedad o entidad que sea propietaria de dicho activo. En virtud de dichos contratos,
Grupo Patio deberá, entre otras cosas y sin que implique limitación, gestionar y administrar los contratos
de arrendamiento o subarrendamiento respecto de dichos activos inmobiliarios, incluyendo el cobro de
las rentas, gastos comunes, servicios de administración, gasto de servicio y cobros de garantías, en caso
de corresponder.
7.4.2. Contratos de Corretaje (arriendo). Respecto de cada uno de los activos inmobiliarios a ser
indirectamente adquiridos por el Fondo, sobre los cuales el Fondo tenga el control o participe del control
o de las sociedades o entidades propietarias de dichos activos, se celebrará un contrato de corretaje entre
Grupo Patio o alguna de las sociedades pertenecientes a su grupo empresarial , en calidad de corredor,
y la sociedad o entidad que sea propietaria de dicho activo. Bajo estos contratos Grupo Patio SpA, entre
otras cosas y sin que implique lim itación, prestará servicios de corretaje para el arrendamiento de las
superficies disponibles en cada uno de los activos inmobiliarios antes mencionados.
7.4.3. Contrato de Corretaje (compra). Finalmente, la Administradora celebrará por cuenta del Fondo un
contrato de corretaje con Grupo Patio SpA o alguna de las sociedades pertenecientes a su grupo
empresarial, en calidad de corredor, relativo, entre otras cosas y sin que implique limitación, a la compra
directa o indirecta de activos inmobiliarios para el Fondo.
7.4.4. En general los contratos de operación y los contratos de corretaje referidos en las secciones anteriores,
solo podrán terminarse por incumplimiento grave de cualquiera de las partes de dichos contratos o en
caso de haberse sustituido a la Administradora como sociedad administradora del Fondo. Lo anterior,
es sin perjuicio de que en el caso de aquellas sociedades en que a su vez Grupo Patio tenga una
participación igual o superior a un 7,5%, la solicitud de terminación anticipada de los contratos de
operación y de los contratos de corretaje con motivo del cambio de Administradora, dará derecho a
Grupo Patio a ejercer su opción de venta o su opción de compra en los términos indicados en el resumen
que se adjunta como Anexo C.
7.4.5. No se requerirá de aprobación de la asamblea extraordinaria de aportantes para la celebración,
modificación o terminación de los contratos mencionados en la presente sección 7.4 . Asimismo, la
modificación o término anticipado de los referidos contratos no requerirá de una actualización de la
presente sección del Reglamento Interno . Sin perjuicio de lo anterior, en caso modificación o
terminación de dichos contratos, o en caso de suscripción de nuevos contratos, la Administradora podrá,
a su sólo arbitrio, someter dicho asunto al conocimiento y/o aprobación de la Asamblea de Aportantes
del Fondo, y/o proponer una modificación de la presente sección del Reglamento Interno . Lo anterior
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es sin perjuicio de la obligación de la Administradora de informar la ocurrencia de dichos eventos,
cuando éstos constituyan un hecho esencial y en consecuencia deban ser informados al mercado en
general y a la CMF, en cuyo caso la Administradora enviará una copia de dicha comunicación al Comité
de Vigilancia, debiendo la Administradora dar cuenta de dichas operaciones en la siguiente Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
7.5. Acuerdos de Accionistas. Siempre actuando dentro del objeto de inversión del Fondo y respetando los
límites de inversión indicados en la sección 2 de este Reglamento Interno, el Fondo podrá invertir en
sociedades donde no sea el único accionista y estará autorizado para celebrar p actos de accionistas y
otros acuerdos de naturaleza semejante en las entidades en las que invierta , pudiendo fijar los términos
que estime convenientes. Dichos acuerdos podrán contemplar , entre otros, pactos sobre transferencias
de acciones, i ncluyendo opciones de compra y opciones de venta ya sea en favor del Fondo o de los
demás accionistas, que podrían derivar en que el Fondo deba liquidar ciertas inversiones o requerir
financiamiento adicional, ya sea mediante aumentos de capital o endeudamiento, para dar cumplimiento
a sus obligaciones bajo dichos acuerdos. Se deja expresa constancia de que respecto de la inversión del
Fondo en Centros Comerciales I SpA , se ha celebrado un pacto de accionistas con filiales de Grupo
Patio. Considerando que l a inversión en dichas sociedades originalmente constituirá el 100% de los
activos del Fondo, que las sociedades filiales de Grupo Patio que son parte de los mismos son personas
relacionadas a GRIS y que la remoción de la Administradora o el término anticipado del Contrato de
Administración de Cartera entre la Administradora y GRIS podría gatillar ciertos derechos y
obligaciones de las partes de los respectivos pactos de accionistas, se adjuntan como Anexo C a este
Reglamento, los principales términos y condiciones de dicho pacto.
7.6. BOMBEROS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del
rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo
no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas .
8. POLÍTICA SOBRE LAS DISMINUCIONES DE CAPITAL.
8.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo adoptado por el
directorio de la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo.
8.2. Las disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde
el directorio de la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien, por medio
de la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
8.3. Las disminuciones de capital que acuerde el directorio de la Administradora, se informarán
oportunamente a los Aportantes a través de los medios establecidos en el Reglamento Interno del Fondo,
indicando el número de cuotas del Fondo objeto de la misma o el monto en el cual se disminuirá el valor
cuota, según corresponda, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días de anticipación a
la fecha de pago.
8.4. El pago de los Aportantes deberá efectuarse en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque o
transferencia electrónica, en la fecha de pago que acuerde el directorio de la Administradora, la que no
podrá exceder de 90 días contados desde la fecha del acuerdo del directorio.
8.5. En caso que el directorio de la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago de la resp ectiva disminución de capital, determinado dicho
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valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, en el número total de cuotas suscritas y
pagadas del Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley .
8.6. Asimismo, la Administradora podrá acordar disminuciones voluntarias y parciales del capital del
Fondo, mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de
la Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad
según las imputaciones que se indican la Sección 11.3 de este reglamento.
9. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL.
9.1. El aumento de capital del Fondo se realizará mediante la emisión de nuevas Cuotas, de cada una de las
Series de Cuotas cuyas características serán acordadas por la asamblea extraordinaria de aportantes,
mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas, con derecho
a voto. Las nuevas cuotas que se emitan producto de un aumento de capital, deberán colocarse al menos
al valor cuota correspondiente o la Serie respectiva al último día del mes anterior a la fecha de su
colocación efectiva, calculado de conformidad con el Artículo 10 del Reglamento, o a aquel otro valor
que acuerde la Asamblea, pudiendo ésta delegar su determinación en la Administradora. Las nuevas
Cuotas emitidas podrán colocarse por parcialidades, y en dic ho caso se entenderá que el derecho de
suscripción preferente al que se hace referencia más adelante, se devengará en cada colocación, respecto
del número de Cuotas incluidas en dicha colocación parcial.
9.2. En caso de aumento de capital del Fondo y, salvo acuerdo en contrario adoptado por a lo menos 2/3 de
las cuotas de cada Serie de Cuotas, la Administradora deberá emitir cuotas en cada una de las Series de
Cuotas, en la proporción que cada serie represente en el capital del Fondo, y deberá ofrecer por una vez
las nuevas Cuotas de cada una de las series preferentemente a los Aportantes de la respectiva Serie de
Cuotas del Fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a
la fecha de la colocación de las Cuot as respectivas, a prorrata de las Cuotas que éstos posean a ese
momento, y por un plazo de 20 días, o aquel plazo distinto que la misma Asamblea acuerde. Para dar
cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas, se deberá enviar una comunicació n a
todos los Aportantes del Fondo, informando sobre el proceso de colocación respectivo, el número de
cuotas a ser colocadas, e indicando la fecha a partir de la cual se contará el plazo de suscripción
preferente. Asimismo, en la fecha de inicio del período de suscripción preferente, se deberá enviar una
comunicación a los Aportantes indicando la fecha de inicio y la fecha de término de dicho período y el
precio de suscripción de las cuotas, calculado de conformidad a lo indicado en la Sección 9.1. Este
derecho es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos y términos que establece el
Reglamento, pudiendo además, la misma asamblea extraordinaria de aportantes que acordó el aumento
de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, establecer que no habrá oferta preferente alguna.
9.3. Las nuevas Cuotas provenientes de aumentos de capital deberán colocarse en un plazo máximo de 3
años contados desde la fecha de la asamblea de aportantes en que se haya aprobado el aumento de
capital. Transcurrido dicho plazo, las Cuotas no colocadas serán canceladas y el número de cuotas del
Fondo se reducirá al número de Cuotas efectivamente suscritas y pagadas.
9.4. Las Cuotas serán colocadas directamente por la Administradora a través de un mercado primario y/o a
través de una Bolsa de Valores del mercado secundario. En este último caso, la colocación se efectuará
a través de uno o más Corredores de Bolsa que la Admi nistradora designe, los cuales deberán
encontrarse debidamente inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que para
tal efecto mantiene la CMF.
10. DEL DERECHO A RETIRO
10.1. La prórroga del plazo de duración del Fondo, establecido en el numeral 7.1 precedente, por acuerdo de
la asamblea extraordinaria de aportantes, otorgará a los Aportantes disidentes a dicho acuerdo el derecho
a retirarse del Fondo, previo pago del valor de sus Cuotas al valor cuota, para lo cual, en la misma
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Asamblea se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles a los Aportantes
disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus Cuotas.
10.2. El derecho a retiro sólo comprende las Cuotas que el Aportante disidente poseía inscritas a su nombre
en el Registro de Aportantes del Fondo, a la fecha que determina su derecho a participar en la Asamblea
en que se adoptó el acuerdo al que se opuso.
10.3. Será Aportante disidente aquel que en la respectiva Asamblea se hubiere opuesto al acuerdo de
prorrogar el plazo de vigencia del Fondo, o que, no haya concurrido a la Asamblea y ejerza el derecho
a retiro en la forma y plazo que a continuación se establecen. Los Aportantes que estén presentes en la
asamblea por sí o representados y que se abstengan de ejercer su derecho a voto, no se considerarán
aportantes disidentes.
10.4. Respecto de aquellas entidades legalmente autorizadas para mantener en custodia Cuotas por cuenta de
terceros, pero a nombre propio, que no hubieren recibido instrucciones específicas de sus mandantes
para asistir a la Asamblea, se considerarán A portantes disidentes al acuerdo de prorrogar el plazo de
vigencia del Fondo, para los efectos de poder ejercer el derecho a retiro.
10.5. Para ejercer el derecho a retiro por parte de los Aportantes disidentes, éstos deberán, dentro del plazo
de 30 días corridos contados desde la respectiva asamblea de aportantes, enviar una comunicación a la
Administradora mediante correo electrónico dirigido al e -mail activosagf@larrainvial.com, en la cual
conste su solicitud de retiro del Fondo.
10.6. El derecho a retiro deberá ejercerse por el total de cuotas que el Aportante disidente tenía inscritas a su
nombre a la fecha en que se determina el derecho a participar en la Asamblea en que se toma el acuerdo
que motiva el derecho a retiro y que mantenga a la fecha en que comunique a la Administradora su
intención de retirarse.
10.7. El Aportante disidente podrá renunciar a hacer efectivo su derecho a retiro hasta antes que la
Administradora del Fondo le efectúe el pago.
10.8. La disminución de capital, para el pago del valor cuota de las Cuotas por las que ejerce el derecho a
retiro, considerará un número determinable de Cuotas con un máximo equivalente al número de Cuotas
que representen los Aportantes disidentes. El número de Cuotas definitivo en el que se entenderá
disminuido el capital del Fondo, se determinará por el directorio de la Administradora dentro del plazo
de 30 días contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número
de Cuotas que representen los Aportantes que efectivamente hubieren ejercido este derecho, situación
que se les informará a quienes hayan ejercido el derecho a retiro dentro del plazo de 3 días de adoptado
el acuerdo respectivo.
10.9. El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará en dinero efectivo,
vale vista bancario, cheque o transferencias electrónicas, dentro del plazo de 90 días contado desde la
celebración de la asamblea extraordinaria de aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al
derecho a retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la asamblea extraordinaria de aportantes, el
cual no podrá ser superior a 180 d ías. El pago se efectuará previa entrega del respectivo título en que
consten las Cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho a retiro.
10.10. El pago se hará al valor cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital,
calculado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento.
11. DE LA POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
11.1. Anualmente, el Fondo distribuirá como dividendo a lo menos el 90% de los Beneficios Netos Percibidos
durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la sección 12.2 siguiente. Se entenderá por Beneficios Netos Percibidos, la cantidad, que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
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percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de las pérdidas y gastos devengados en el período.
Asimismo, el Fondo podrá repartir toda o parte de la utilidad que den cuenta los Estados Financieros
aprobados por la asamblea ordinaria de aportantes.
11.2. El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos de dividendos provisorios, con cargo a dichos
resultados. La Administradora se encuentra e xpresamente autorizada para distribuir dividendos
provisorios, con cargo a los resultados del respectivo ejercicio.
11.3. En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles
de ser distribuidos en ese ejercicio, podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consi deradas dentro de la definición de Beneficios Netos
Percibidos.
11.4. Los dividendos deberán pagarse en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque o transferencia
electrónica a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto
día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pa go. Un aviso informando el monto, fecha y
lugar de pago del reparto será comunicado a los Aportantes en igual fecha, a través de su perfil
electrónico privado, correo electrónico o por carta al domicilio registrado en la Administradora, todo
ello según se indica en la sección 7.2 del presente Reglamento.
12. BENEFICIO TRIBUTARIO
12.1. No Contempla.
13. CONFLICTOS DE INTERÉS.
13.1. La Administradora, sus directores o gerentes, y sus personas relacionadas no podrán adquirir, arrendar,
o usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de
propiedad del Fondo, ni enajenar o arrendar de los suyos a éste, en la medida que no se dé cumplimiento
a la Ley y a las normas dictadas por la CMF. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías
al Fondo, y viceversa, ni contratar la construcción, renovación, remodelación y desarrollo de bienes
raíces. Se exceptúan de esta prohibición aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas
en mercados formales que tengan alta liquidez.
13.2. Las personas relacionadas a la Administradora podrán realizar transacciones y prestar servicios de
cualquier naturaleza al Fondo, en los términos y condiciones contemplados en el Reglamento Interno.
Las personas que se desempeñen como gerentes y/o director es de la Administradora, podrán
desempeñar iguales funciones en las sociedades en que el Fondo tenga invertidos sus recursos.
13.3. Los recursos del Fondo no podrán invertirse en acciones emitidas por sociedades administradoras de
fondos de inversión. Asimismo, el Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el
cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la A dministradora, pasa a ser persona
relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia y a la CMF al día
siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse
dentro del plazo de 12 meses, contado desde que ésta se produjo.
13.4. De igual forma, el Fondo no podrá invertir sus recursos en acciones de Administradoras de Fondos de
Pensiones, de Compañías de Seguros, de Administradoras de Fondos Mutuos, de bolsas de valores, de
sociedades de corredores de bolsa, de agentes de valores, de sociedades de asesorías financieras, de
sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, ni de sociedades deportivas,
educacionales y de beneficencia eximidas de proveer información de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo tercero de la ley Nº 18.045. Asimismo, los recursos del Fondo no podrán invertirse en títulos
emitidos o garantizados por una Administradora de Fondos de Pensiones. Adicionalmente, el Fondo no
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podrá invertir en cuotas de fondos de inversión públicos o fondos mutuos que utilicen estrategias de
inversión que correspondan a hedge funds o cuyos subyacentes sean commodities o hedge funds.
13.5. El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus
personas relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de 2.500 U.F.,
límite que se incrementará a 20.000 U.F. cuando la persona relacionada sea banco o institución
financiera, salvo que estas operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia del
Fondo, por escrito y con no menos de 5 días hábiles de anticipación a que éstas se realicen, como
mínimo, indicando el tipo de operación, fecha en que se efectuará, monto comprometido, nombre o
razón social de la persona deudora y tipo de relación, así como también la conveniencia de materializarla
para los intereses del Fondo, mediante un informe escrito y documentado. El Comité de Vigilancia
deberá informar de estas situaciones en la próxima asamblea de aportantes, en la forma y oportunidad
que disponga el Reglamento.
13.6. Los conflictos de interés entre fondos, o entre el Fondo y sus personas relacionadas, se resolverán en
atención al Manual de Conflictos de Interés aplicable a la Administradora y vigente al momento de
verificarse el conflicto, el cual regula la forma de proceder en caso de ocurrir los potenciales conflictos
de interés antes descritos.
13.7. El Fondo podrá realizar aquellas operaciones a las que se refiere el artículo 22 letra c) de la Ley y la
Norma de Carácter General Número 376 de la CMF, en las condiciones y con los resguardos contenidos
en la Política de Operaciones Habituales con Relacionados , que se adjunta como Anexo D a este
Reglamento, entendiéndose parte integrante del mismo. La referida política entrará a regir a contar de
la fecha de inicio del Fondo y deberá ser revisada periódicamente por la Administradora, debiendo esta
notificar a los Aportantes cada vez que su Directorio apruebe realizar cambios en la política, adjuntando
a dicha comunicación el texto actualizado de la misma.
13.8. El Manual de Conflictos de Interés solamente podrá ser modificado por acuerdo adoptado por el
Directorio de la Administradora . La Política de Operaciones Habituales con Relacionados, sólo podrá
modificarse por acuerdo de la Asamblea de Aportantes. Las políticas y manuales referidos
anteriormente se encuentran disponibles en el sitio web de la Administradora.
13.9. Se entenderá que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos Internos
de dos o más fondos de inversión administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, en
adelante los “Fondos Relacionados”, consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo
activo o instrumento.
13.10. Para la resolución de dichos conflictos, el Directorio de la Administradora tendrá en consideración el
Reglamento General de Fondos de la Administradora el cual se encuentra debidamente depositado en
la CMF. En caso de modificaciones al mencionado reglamento, siempre deberá considerarse la última
versión disponible.
13.11. Se considerará que existe un “conflicto de interés entre el Fondo y la Administradora o sus personas
relacionadas” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un emisor
(co-inversión); recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto de inversión
en cuotas de un fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos.
13.12. La Administradora y sus personas relacionadas podrán invertir conjuntamente con el Fondo en un
mismo instrumento o activo, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el Reglamento
Interno, y en las normas de la Ley y su Reglamento, junto con las normas que dicte la CMF. La inversión
conjunta entre el Fondo y personas relacionadas a la Administradora en un emisor está prohibida,
cuando dicho emisor sea o pase a ser persona relacionada a la Administradora, producto de la inversión
en él, de ésta última o la de sus personas relacionadas, conforme a lo establecido en el artículo 100 de
la Ley 18.045.
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13.13. Asimismo, las sociedades o fondos, en las que el Fondo invierta, actuando individual mente o bien, en
conjunto con otras sociedades de iguales características o de otros fondos administrados por la
Administradora, podrán invertir conjuntamente con personas relacionadas a la Administradora,
adquiriendo derechos en comunidades sobre bienes raíces , sólo en la medida en que todos los
comuneros suscriban un pacto de indivisión, en la medida que las características de la inversión así lo
aconsejen, debiendo teners e en cuenta, en definitiva, la mejor conveniencia e interés de sus fondos
administrados.
13.14. Cualquiera sea la decisión adoptada en estos casos, la Administradora deberá comunicarla al Comité de
Vigilancia del Fondo, junto con los elementos que sustentaron tal decisión, dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la misma.
13.15. La Administradora y sus personas relacionadas cada vez que posean información privilegiada, en los
términos de la Ley 18.045, deberán abstenerse de recomendar la adquisición o enajenación de los
instrumentos de inversión de que se trate, velando para que e sto tampoco ocurra a través de
subordinados o terceros de su confianza. En igual sentido, la Administradora y sus personas
relacionadas, no podrán efectuar recomendaciones de adquisición o enajenación de los instrumentos de
inversión de que se trate, en ca so no que no haya dado previamente cumplimiento a las normas
contenidas en el Manual de Manejo de la Información de Interés exigido por la Norma de Carácter
General N°270, de la CMF o la que la reemplace.
13.16. Respecto de los potenciales conflictos de interés que pudieren presentarse producto de otras operaciones
entre la Administradora y sus relacionados y el Fondo, que no estuviere expresamente regulado en el
presente numeral 13, el Directorio de la Administradora lo resolverá caso a caso, cuidando siempre de
observar, como criterio general, el de efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y
la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia del Fondo, y a que todas y cada una de las operaciones de
adquisición y enajenación de activos que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del
Fondo.
13.17. La Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la
diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la
obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo.
13.18. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor
conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo. El Comité de Vigilancia podrá requerir información en relación
con el Fondo, con el objeto de supervisar la correcta aplicación de las disposiciones del presente
Reglamento Interno en relación con la resolución de los conflictos de interés a que se refiere el presente
numeral.
13.19. Por su parte, debido a la existencia de un contrato de administración de cartera entre la Administradora
y GRIS, se deja constancia que ésta última dispone de una política de gestión y resolución de conflictos
de interés relativo a las adquisiciones o enajenaciones de activos inmobiliarios que efectúe el Fondo a
personas relacionadas a GRIS, sus accionistas o a los miembros de los respectivos comités de inversión
de dicha sociedad , que tiene por objeto que las operaciones que realice el Fondo se efectúen en
condiciones económicas de mercado y atendiendo exclusivamente al mejor interés del Fondo y de sus
aportantes. La política referida se encuentra a disposición de los Aportantes en el sitio web de la
Administradora.
14. LIQUIDACIÓN.
14.1. Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá haber citado a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá
designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribucione s, deberes y remuneraciones. En el caso que
los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
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liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, cuyo monto deberá ser acorde a los estándares de mercado .
Lo anterior, es sin perjuicio de la Remuneración Variable que corresponde a la Administradora
conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, sin importar quién sea designado como
liquidador del Fondo.
14.2. Terminada la liquidación, el liquidador comunicará esta circunstancia a través de la página web de la
Administradora y entregará a los Aportantes que lo soliciten una información general acerca del proceso
de liquidación. Además, mientras dure el proceso de liquidación deberá comunicar, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación y por el mismo medio, cada una de las distribuciones que efectuará,
señalando la fecha de pago y el monto a distribuir e invitando a los Aportantes a retirar los respectivos
pagos.
14.3. En caso de disolución o liquidación de la Administradora, el Comité de Vigilancia deberá convocar a
asamblea extraordinaria de aportantes, dentro de los 10 días siguientes de producida la disolución o
dictada la resolución de liquidación de la Administradora. Dicha asamblea deberá escoger a otra
administradora y encomendarle la administración del Fondo o bien encomendar su liquidación a la CMF
o a un tercero. De no realizarse la asamblea, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF, que
podrá delegar esta función en un tercero, todo lo anterior de conformidad al artículo 26 de la Ley.
15. AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FONDO.
La asamblea de aportantes deberá nombrar anualmente a una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas
en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva la CMF, de entre una terna propuesta por
el Comité de Vigilancia, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados
financieros del Fondo, debiendo informar por escrito a la próxima asamblea ordinaria de aportantes sobre el
cumplimiento de su mandato.
16. INDEMNIZACIONES
Las indemnizaciones que se reciban producto de demandas que efectúe la Administradora a las personas que
le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por daños causados a éste, serán enteradas al Fondo o bien
traspasadas a sus Aportantes, según lo decida la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo de
conformidad a lo indicado en la sección 6.1.2 (i).
En caso que la asamblea de aportantes decida que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, dicho
traspaso podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante transferencia bancaria o cheque, de
manera proporcional a las cuotas que cada Aportante tenga en el Fondo, s egún el valor que la cuota tenga el
día en que la Administradora perciba la indemnización.
En todo caso, el pago de la indemnización a los Aportantes deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días,
contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
17. DEL ARBITRAJE.
17.1. Las partes harán sus mejores esfuerzos para resolver amigablemente cualquier conflicto, duda o
dificultad que surja entre ellos, sea entre los Aportantes en su calidad de tales o entre éstos y la
Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia de l Fondo o durante su liquidación. Para
estos efectos, después de notificada una cualquiera de las partes sobre la existencia de dicho conflicto,
duda o dificultad, las partes en cuestión tendrán un plazo de 30 días para intentar resolver
amigablemente dicha disputa.
17.2. En caso de no producirse acuerdo dentro del plazo de 30 días antes indicado, el conflicto, duda o
dificultad existente entre los Aportantes en su calidad de tales o entre éstos y la Administradora o entre
los Aportantes y los mandatarios de la Administrado ra, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
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Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al
momento de solicitarla la mediación.
17.3. Para estos efectos, las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe a un árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo
de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
17.4. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
17.5. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
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Anexo A
Calculo Remuneración Variable
Para el cálculo de la remuneración variable, se usará la siguiente fórmula:
(𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑛𝑡𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝐴𝑛𝑢𝑎𝑙 − 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑈𝑚𝑏𝑟𝑎𝑙) ∗ 𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠
∗ 17,85% (𝐼𝑉𝐴 𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑑𝑜)
En donde:
(a) Tasa de Rentabilidad Anual: corresponde a la Tasa Interna de Retorno (TIR) calculada usando la
función de Excel “TIR.NO.PER” en donde los valores a utilizar corresponden a las distribuciones
repartidas por el Fondo durante el año y al monto del capital apo rtado al momento del cálculo, como
flujos positivos y el capital aportado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y los
aumentos de capital del período como flujos negativos, ponderados con sus respectivas fechas de
distribución o aporte. Todos los montos se expresan en Unidades de Fomento.
(b) Tasa Umbral: Corresponde a la rentabilidad real anual del 5%.
(c) Aportes de Capital ponderados: en cada fecha de reparto de dividendo o aumento de capital se
multiplica: (1) el capital a esa fecha por (2) los días transcurridos desde la última distribución de
distribución de dividendos o aumento de capital.
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Anexo B
Tabla Cálculo IVA
Tasa del
IVA
Remuneración Fija
Serie R
Remuneración Fija
Serie P
Remuneración Fija
Serie I-A
Remuneración Fija
Serie I-B
10% 1,7600% 1,4300% 1,1000% 1,1000%
11% 1,7760% 1,4430% 1,1100% 1,1100%
12% 1,7920% 1,4560% 1,1200% 1,1200%
13% 1,8080% 1,4690% 1,1300% 1,1300%
14% 1,8240% 1,4820% 1,1400% 1,1400%
15% 1,8400% 1,4950% 1,1500% 1,1500%
16% 1,8560% 1,5080% 1,1600% 1,1600%
17% 1,8720% 1,5210% 1,1700% 1,1700%
18% 1,8880% 1,5340% 1,1800% 1,1800%
19% 1,9040% 1,5470% 1,1900% 1,1900%
20% 1,9200% 1,5600% 1,2000% 1,2000%
21% 1,9360% 1,5730% 1,2100% 1,2100%
22% 1,9520% 1,5860% 1,2200% 1,2200%
23% 1,9680% 1,5990% 1,2300% 1,2300%
24% 1,9840% 1,6120% 1,2400% 1,2400%
25% 2,0000% 1,6250% 1,2500% 1,2500%
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Anexo C
Principales Cláusulas Pacto de Accionistas
Partes
Fondo de Inversión LV-Patio II Strip Centers, por una parte, y Patio Comercial, Rentas Patio I y Patio Comercial II, por
la otra.
— Aplica exclusivamente para las sociedades dueñas del portafolio inicial de activos (25 activos inmobiliarios de propiedad
de 7 sociedades en que el Fondo adquiere un 65% de las acciones ). Las referidas 7 sociedades fueron funcionadas en
Centros Comerciales I SpA (la “Sociedad”), el 10 de julio de 2020.
Administración
El administrador delegado será GRI SpA , quien no recibirá una remuneración por ser el administrador estatutario de la
Sociedad.
En caso de remoción de GRI SpA, la junta de accionistas deberá designar a un nuevo administrador, con el acuerdo
adoptados por 2/3 de las acciones con derecho a voto. A falta de acuerdo, la junta de accionistas por acuerdo adoptado
por mayoría absoluta de las acciones con voto deberá modificar la administración por un directorio, el cual estará
compuesto de 5 miembros ( mientras se mantenga actual participación en las sociedades (Fondo 65% / Patio 35%) , 3
directores serán nombrados por el Fondo y 2 directores serán nombrados por Patio) . Mientras Patio mantenga una
participación de al menos el 20% en la Sociedad, tendrá derecho a elegir 1 director. Mientras el Fondo mantenga una
participación de al menos el 20% en la Sociedad, tendrá derecho a elegir 1 director.
— Acuerdos en directorio se adoptarían con voto favorable de a lo menos 4 directores, debiendo contar con (a) voto favorable
de al menos 1 de los directores designados con los votos de Patio, mientras éste mantenga participación en la sociedad
correspondiente, de al menos 20%, y (b) contar con voto favorable de al menos 1 de los directores designados con los
votos del Fondo, mientras mantenga participación en la sociedad correspondiente, de al menos 20%
Acuerdos en Junta de Accionistas
Regla general es que los acuerdos en junta de accionistas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de las
acciones con voto, salvo que la ley o los estatutos establezcan una mayoría superior, debiendo contar con (i) voto
favorable del accionista Patio, mientras éste mantenga al menos un 20% de las acciones con derecho a voto; y (ii) voto
favorable del accionista Fondo, mientras éste mantenga al menos un 20% de las acciones con derecho a voto.
Política de Dividendos 90% de la utilidad líquida distribuible o de la caja disponible, lo que resulte menor.
Transferencias de Acciones
ROFO en favor de ambos accionistas. Precio será el indicado en oferta de un tercero, en caso de haberlo, o el que indique
el accionista interesado en vender sus acciones.
Derecho de Tag Along en favor de ambos accionistas, por el total de sus acciones.
Restricciones no afectan la libre cesión de las cuotas del Fondo de Inversión LV -Patio II Strip Centers
Opción de Compra o Venta en
favor de Patio o del Fondo LV
Patio II
Opción de compra o venta en favor de Patio:
(a) En caso de sustitución de LV AGF, siempre que a esa fecha la participación de Patio sea igual o superior al 7,5% de
las acciones con derecho a voto. Plazo de ejercicio es de 6 meses luego de la sustitución. Se contempla un periodo inicial
de 30 días en que Patio y la nueva sociedad administradora explorarán de manera conjunta la posibilidad de llegar a un
nuevo acuerdo sobre la administración del Fondo y sus activos, el cual de suscribirse, deja sin efecto las opciones.
(b) Si luego de la sustitución de LV AGF, una cualquiera de las sociedades pone término anticipado a uno cualquiera de
los contratos de operación y/o contratos de corretaje celebrados con Grupo Patio respecto de esa sociedad, siempre que a
esa fecha la participación de Patio en la sociedad sea igual o superior a un 7,5% de las acciones con derecho a voto de la
sociedad respectiva. Plazo de ejercicio es de 60 días desde que se notifica la decisión de poner término anticipado a dichos
contratos.
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Opción de compra o venta en favor del Fondo:
Si luego de la sustitución de LV AGF, Grupo Patio pone término anticipado a los contratos de operación y/o contratos de
corretaje celebrados con alguna de las sociedades. Plazo de ejercicio es de 60 días desde que se notifica la decisión de
poner término anticipado a dichos contratos.
El Precio para el ejercicio de las opciones corresponderá al indicado por el accionista contra el cual se ejerce la opción.
Una vez indicado el precio, el titular de la opción debe decidir si ejerce su opción de compra o su opción de venta, en
ambos casos por la totalidad de las acciones, ya sea del accionista pasivo en el caso de la opción de compra o del accionista
activo en el caso de la opción de venta.
Para todos los efectos del Pacto de Accionistas, se considerará como participación la suma de aquella participación que
tengan los accionistas directamente en la sociedad con aquella que tengan indirectamente a través de otras entidades. Las
participaciones que tenga indirectamente Patio a través de una participación en el Fondo, deberán considerar se
exclusivamente para computar la participación de Patio, descontándose a su vez, para efectos de determinar la
participación del Fondo en la Sociedad.
Operaciones con Partes
Relacionadas
Corresponderán a aquellas definidas en el Título XVI de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Su aprobación requerirá cumplir con las formalidades, requisitos y mayorías especiales que establecen los artículos 146
y siguientes de la ley 18.046.
Cuando la operación deba someterse a la aprobación de la junta de accionistas, se aprobará con el voto favorable de la
mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto de aquellos accionistas que no tengan interés en el acto o contrato.
Para efectos de este Pacto, ni LV ni cualquiera de sus personas relacionadas se entiende ser una persona relacionada al
Fondo
Incumplimientos
En caso de ocurrir un evento de incumplimiento y de haber sido confirmado por resolución arbitral, a requerimiento del
accionista cumplidor se suspenden los derechos del accionista incumplidor bajo el Pacto.
Asimismo, en caso de terminación de uno cualquiera de los Contratos de Operación o Contratos de Corretaje vigentes,
por causas imputables a negligencia grave o dolo de Grupo Patio, se suspenden los derechos de veto que Patio o sus
cesionarios o sucesores legales tengan bajo las secciones 2 (veto para acuerdos directorio), 3 (veto para acuerdos en junta
de accionistas) y 4.1 (veto para distribución de dividendos) del Pacto.
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Anexo D
Política de Operaciones Habituales con Relacionados
Fondo de Inversión LV – Patio II Strip Centers
Control de Documentos
Nombre del Documento Política de Operaciones Habituales con Relacionados – Fondo de
Inversión LV Patio II Strip Centers
Elaborado por Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos (la
“Administradora”)
Fecha de última actualización Aprobación
10.09.2019 N/A
La presente política de operaciones habituales con relacionados tiene por objeto permitir que el Fondo de
Inversión LV – Patio II Strip Centers (en adelante el “ Fondo”), en cumplimiento de su objeto de invers ión
establecido en la sección 2 de su Reglamento Interno, pueda adquirir o enajenar bienes raíces nacionales no
habitacionales para renta, principalmente de carácter comercial, con las características y superficie que se
especifican en dicha sección, a personas relacionadas con la Administrado ra o con otros fondos administrados
por ella o por sociedades relacionadas, en los términos de la letra h) del artículo 22 de la Ley 20.712 y la letra
b) de la sección II de la Norma de Carácter General N° 376 de la Co misión para el Mercado Financiero.
Cualquier modificación a la presente política debe ser aprobada en asamblea de aportantes, con las mayorías
requeridas por la referida norma de carácter general.
El Fondo estará autorizado para adquirir o enajenar activos inmobiliarios a personas relacionadas con la
Administradora o con otros fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas, en los términos de la
letra h) del artículo 22 de la Ley 20.712 , entendiéndose por activos inmobiliarios bienes raíces así como
acciones o cuotas de sociedades o fondos que sean propietarios de bienes raíces o que tengan contratos de
leasing o arriendo sobre éstos. Dichas operaciones deberán efectuarse siempre con el objeto contribuir al interés
del Fondo y ajustarse a condiciones de mercado.
Para estos efectos, se entenderá que una operación de adquisición o venta se ajusta a condiciones de mercado,
cuando existan al menos dos informes de valoración independientes y el precio de adquisición o venta no se
desvíe en más de un 2% en contra del Fondo respecto al promedio de las valoraciones independientes.
En consideración a lo anterior en ningún caso se podrán realizar transacciones en las que el precio se desvíe en
más de un 2% en contra del Fondo respecto al promedio de las valoraciones independientes. Es decir, en una
operación de adquisición el precio máximo a pagar por el Fondo será un 2% superior al que indique el promedio
31
de las valoraciones y en una operación de venta el precio mínimo aceptable para vender será máximo un 2%
inferior al que indique el promedio de las valoraciones independientes.
Las valorizaciones independientes deberán ser efectuadas por firmas especializadas de reconocido prestigio y
que además de cumplir con los requisitos de independencia que se indican a continuación, confirmen por escrito
no tener un conflicto de interés respecto a la operación en cuestión. Se entenderá por independiente, a aquellas
entidades así consideradas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de la sección II de la Norma de
Carácter General N° 376.
Finalmente, el Comité de Vigilancia del Fondo, en la sesión siguiente a la materialización de alguna de las
operaciones descritas en la presente política, deberá requerir información a la Administradora que le permita
revisar su cumplimiento.
La presente política es sin perjuicio de otras operaciones que se puedan realizar dando cumplimiento a otras
condiciones establecidas en la sección II de la Norma de Carácter General N° 376.
La Administradora ha considerado como una buena práctica de gobierno corporativo que la presente política
también sea aplicable a las adquisiciones o enajenaciones de activos inmobiliarios que efectúe el Fondo a
personas relacionas a sociedades con las que la Administradora haya suscrito contratos de administración de
cartera de todo o parte de los activos del Fondo.
En consideración a lo anterior, debido a la existencia de un contrato de administración de cartera entre la
Administradora y la sociedad Gestor de Rentas Inmobiliarias SpA (“GRIS”), en virtud del cual se ha delegado
en GRIS la administración de los recursos del Fondo, la presente política será aplicable a adquisiciones o
enajenaciones de activos inmobiliarios que efectúe el Fondo a personas relacionadas a dicha sociedad. En
consecuencia, los valorizadores independientes deberán también serlo respecto de GRIS bajo los criterios del
inciso segundo de la sección II de la Norma de Carácter General N° 376.
Cada vez que se realice una operación con una persona relacionada a GRIS , la Administradora deberá seguir
el procedimiento descrito en el documento que se adjunta como Anexo 1 a la presente política. Se deja
constancia de que la Administradora podrá introducir cambios en dicho procedimiento sin que ellos deban ser
aprobados por la asamblea de aportantes del Fondo, pero debiendo en dicho caso actualizar el referido Anexo
1.
32
Anexo 1 al Anexo D
LARRAIN VIAL ACTIVOS AGF
Procedimiento de toma de decisiones de Inversión y Desinversión de activos de los Fondos LV Patio
cuando las operaciones quedan excluidas de la órbita del Contrato de Administración con GRI por
presentarse un conflicto de interés con el vendedor / comprador.
En determinadas circunstancias, puede producirse una situación en la que un relacionado al Grupo Patio
considere ofrecer la venta de activos propios, o de terceros bajo su administración, a uno de los Fondos LV
Patio administrados por LV Activos, o asimism o casos en que uno de estos Fondo decida vender un activo de
su cartera y entre los interesados se encuentre un relacionado a Grupo Patio.
En estas circunstancias, la decisión de inversión o desinversión se encuentra expresamente excluida del contrato
de administración de cartera suscrito con GRI, y por lo tanto debe ser adoptada por la Administradora, que se
guiará por el siguiente procedimiento:
1. Los responsables de presentar la propuesta de transacción al directorio de la Administradora serán las
personas que el directorio de la Administradora haya nombrado al efecto, siempre y cuando ellos mismos no
tengan conflicto de interés alguno.
2. Para el caso de negociación directa, la propuesta deberá incluir una oferta inicial del Grupo Patio respecto al
activo en cuestión, que deberá contener:
‒ Un precio, forma de pago, detalle de los inmuebles y/o sociedades, detalle de los contratos de arrendamiento,
flujos, proveedores, deudas y cualquier otra información relevante para que LV Activos pueda tomar una
decisión informada.
‒ Estructura de comisiones de corretaje, de venta, estructuración u otras que deban pagarse por el Fondo para
la materialización de la adquisición o enajenación del activo.
Esta oferta será vinculante para Grupo Patio y no para el Fondo.
3. La presentación de la propuesta deberá ser remitida a los miembros del Directorio y al Gerente General de
la Administradora con el tiempo suficiente para que puedan revisarla antes de la sesión de directorio donde se
tratará el asunto, y en todo caso no inferior a 3 días de anticipación.
4. Una vez aprobada la propuesta, para la aprobación final del negocio en una posterior sesión de directorio,
LV Activos deberá contar además con los siguientes antecedentes, a satisfacción:
• Al menos dos informes de valoración independientes realizados por firmas especializadas de
reconocido prestigio y que haya confirmado por escrito no tener un conflicto de interés respecto a la
operación en cuestión.
• Al menos un informe de Due Diligence (DD) realizado por firmas de reconocido prestigio en su rubro,
que también declaren por escrito no tener un conflicto de interés respecto a la operación en cuestión:
o DD Técnica
o DD Legal del activo
o DD Legal y Laboral de la sociedad (si la transacción implica adquirir una sociedad)
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o DD Financiera y Tributaria de la sociedad (si la transacción implica adquirir una sociedad)
• Estructura legal propuesta y principales términos de los contratos, con expreso visto bueno de la
Fiscalía de LarrainVial, quien podrá contar con el asesoramiento del despacho que estime oportuno.
• La recomendación que hacen los responsables de presentar la propuesta respecto a la operación.
5. En ningún caso se podrán realizar transacciones en las que el precio se desvíe en más de un 2% en contra del
Fondo respecto al promedio de las valoraciones independientes; es decir, en una operación de adquisición el
precio máximo a pagar será un 2% superior al que indique el promedio de las valoraciones, y en una operación
de venta el precio mínimo aceptable para vender será un 2% inferior al que indique el promedio de las
valoraciones.
6. En ningún caso el Grupo Patio, directa o indirectamente, podrá percibir comisiones de corretaje por la
intermediación de estas operaciones, ni por parte del Fondo ni de sus filiales.
7. Si la decisión del Directorio es favorable, los miembros del Comité de Inversiones designados por
LarrainVial, con el apoyo de la Fiscalía del Grupo o el despacho de abogados que ésta designe, negociarán
libremente los términos y condiciones finales de la compraventa del activo, siempre dentro de los parámetros
aprobados por el Directorio al efecto.
8. La persona del grupo LarrainVial designada como Encargado de Cumplimiento y Control Interno, revisará
que este procedimiento se esté cumpliendo a cabalidad ante cualquier operación de las descritas en el mismo,
alertando de cualquier incumplimiento al Gerente General de la Administradora. Antes de aprobar el
Directorio la operación final, deberá contar con el visto bueno del Encargado de Cumplimiento y Control
Interno, señalando que se cumplió este procedimiento.
9. En caso de que se haga una propuesta que se enmarque en una de licitación, este proceso deberá cumplir con
lo siguiente, para que el Fondo, por decisión del directorio de LV Activos AGF, pueda participar:
• Que la licitación se haga por medio de una empresa externa de reconocido prestigio, en un proceso
abierto y debidamente publicitado.
• Que participen al menos 3 interesados (incluido el fondo) no relacionados al dueño del activo.
• Que el precio máximo a pagar por el Fondo sea un 2% superior al que indique el promedio de las
valoraciones independientes con las que deberá contar el Fondo antes de presentar la oferta.