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FONDO DE INVERSIÓN MEGACENTRO BUENAVENTURA

RUT 9957-0 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie de Cuotas destinada a Inversionistas Pesos $1.000 pesos - - - El Fondo se formó con una primera emisión de Cuotas por un monto total de $20.000.000.000 pesos, el cual se dividió en 20.000.000 de Cuotas.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie de Cuotas destinada a Inversionistas Fija Anual - La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una Remuneración Fija anual equivalente a 2.142 Unidades de Fomento (IVA incluido).

Informacion OCR (Reglamento Interno)

FONDO DE INVERSIÓN MEGACENTRO BUENAVENTURA I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : FONDO DE INVERSIÓN MEGACENTRO BUENAVENTURA 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), o la que la modifique o reemplace. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de FONDO DE INVERSIÓN MEGACENTRO BUENAVENTURA (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en una serie de cuotas de participación del Fondo (en adelante las “ Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente Reglamento Interno. 2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace (en adelante los “Inversionistas”). De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el VEINTIUNO siguiente o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de la s Cuotas. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. 2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, e l presente Reglamento Interno o a las políticas internas de la Administradora. 2.6 La Administradora deberá velar por que él o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 2 TRES. OBJETO DEL FONDO 3.1. El Fondo tendrá como objetivo principal invertir sus recursos en una o más sociedades o fondos de inversión, públicos o privados , en adelante denominados los “ Vehículos de Inve rsión”, que a su vez inviertan directa o indirectamente en bienes raíces de carácter no habitacional en Chile desarrollados por la sociedad relacionada a Red Megacentro S.A. denominada Rentas Buenaventura SpA, ya sea como propietario, inversionista en instrumentos de capital o deuda, o bien mediante contratos de arrendamiento con opción de compra o cualquier otro tipo de contrato que permita materializar la inversión indicada. 3.2. La inversión de los Vehículos de Inversión, se podrá llevar a cabo directamente en bienes raíces o bien mediante la inversión en acciones, derechos, cuotas, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por éstas ya sea de manera directa o bien por medio de la inversión en otras sociedades. 3.3. La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno. CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES 4.1. Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo deberá invertir a lo menos un 95% del activo del Fondo en acciones, derechos sociales o cuotas de los Vehículos de Inversión. 4.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 5% del activo total del Fondo: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones finan cieras o garantizados por éstas; y /iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo ( money market ), respecto de los cuales no se requerirá un límite particular de inversión ni de diversificación de sus activos. 4.3. No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno. 4.4. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales, serán dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. 4.5. El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos o en Unidades de Fomento. Los saldos disponibles serán mantenidos en pesos chilenos y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 4.6. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. El horizonte de inversión es de largo plazo. 4.7. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. 4.8. Previa autorización de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple para ello límite adicional alguno. Sin perjuicio de lo señalado , el Fondo se encuentra autorizado a invertir, indirectamente a través de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella , sin necesidad de autorización alguna por parte de la Asamblea de Aportantes, en la sociedad Rentas Buenaventura SpA, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple para ello límite adicional alguno. 4.9. Previa autorización de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, sujeto a los límites del número CINCO siguiente. 4.10. El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional. 3 4.11. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 4.12. La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo. Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada por la ley N°18.876, de confo rmidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la Comisión, y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte la Comisión. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título o bien de que se trate. CINCO. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES 5.1 Considerando lo dispuesto en los números TRES y CUATRO precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo, se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: (A) Instrumentos referidos en el número 4.1 anterior: 100% (B) Instrumentos referidos en los románicos /i/, /ii/ y /iii/ del numeral 4.2 anterior: 5% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 5.2 Sin perjuicio de la política de inversiones y los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: /i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o por un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Cuotas emitidas por un mismo Vehículo de Inversión: Hasta un 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Vehículo de Inversión . 5.3 Los límites indicados en los números 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 precedentes no se aplicarán (i) por el periodo de 6 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del fondo; (ii) por el periodo de 90 días contados desde el día en que sea acuerde una distribución de dividendo o disminución de capital; (iii) durante el periodo de 6 meses contado desde el día en que se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que represente un monto mayor al 5% del activo del Fondo; (iv) durante el periodo de 2 meses contado desde que el Fondo hubiese recibido cualquier tipo de distribución o flujo por parte de los Vehículos de Inversión, sea vía diminución de capital, vía dividendo o vía préstamo ; y (v) durante el período de liquidación del Fondo. 5.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos precedentemente, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente; y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 5.5 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de Ameris Capital Administr adora General de Fondos S.A. (el “ Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora. El Manual vela por que las inversiones tanto del Fondo como de los fondos relacionados, se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por 4 acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran. Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento, quien tendrá como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y fondos relacionados. SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 6.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir. 6.2. El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u operaciones con retroventa o retrocompra. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ SIETE. POLITICA DE LIQUIDEZ 7.1. El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del Fondo deberán corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo ( money market) y aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija. 7.2. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el mismo, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. 7.3. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO OCHO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 8.1. No se contempla que la Administradora contraiga endeudamiento por cuenta del Fondo. 8.2. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de los Vehículos de Inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión, tales como aquellas que se pacten para el cumplimiento específico de contratos de compraventa o promesas de compraventa. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN NUEVE. POLÍTICA DE VOTACIÓN 9.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invert ir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. 9.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir. 9.3. No estará permitido aprobar modificaciones a los documentos corporativos o a la política de inversiones de los Vehículos de Inversión que pudieren generar una inconsistencia con el presente Reglamento Interno. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS DIEZ. SERIES 5 10.1. El Fondo contará con una Serie de Cuotas destinada a Inversionistas. El Fondo se formó con una primera emisión de Cuotas por un monto total de $20.000.000.000 pesos, el cual se dividirá en 20.000.000 de Cuotas. Por su parte, el valor Cuota inicial es de $1.000 pesos. ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 11.1. Remuneración Fija. La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una Remuneración Fija anual equivalente a 2.142 Unidades de Fomento (IVA incluido). La Remuneración Fija se devengará y pagará mensualmente por un monto mensual equivalente a un doceavo de la Remuneración Fija indicada en el párrafo precedente, en la moneda de contabilidad del Fondo dentro de los 20 primeros días del mes siguiente. 11.2. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refieren el presente n úmero ONCE se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 11.3. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada directamente a los Aportantes del Fondo por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 11.4. Adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita precedentemente, la Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella podrían tener derecho a recibir comisiones de estructuración o colocación por parte del Fondo o alguna filial, en caso de emisión de un Bono por parte del Fondo o de alguna filial. 11.5. En caso que el Fondo invierta en cuotas de fondos de inversión públicos o privados administrados por la misma Administradora o una sociedad relacionada a esta, las remuneraciones pagadas a la administradora de dicho fondo no serán descontadas a las remuneraciones pagadas a la Administradora por el Fondo. 11.6. En caso de sustitución de Ameris Capital Admin istradora General de Fondos S.A., en su calidad de administrador del Fondo, por causa no imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración fija, el monto que resulte del cálculo de la remuneración fija establecida en el presente número ONCE a la fecha del acuerdo respectivo, más una indemnización equivalente al monto a que hubiese tenido derecho a percibir la Administradora por concepto de Remuneración de Administración por 3 meses. DOCE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 12.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el ONCE precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos y corretaje de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios directamente con las operaciones del Fondo y todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones). /ii/ Honorarios profesionales de empresa s de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, valorizadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen, así como gastos d e arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático y/o contables y de backoffice necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas, así como gastos necesarios para l a búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente, y gastos razonables relacionados con el monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos. /iv/ Gastos y honorarios de los profesionales, cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones (incluyendo el análisis, búsqueda, revisión, due diligence y visitas necesarias para concretar la inversión) , para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. /v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos 6 títulos y bienes. /vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta. /viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /ix/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. /x/ Gastos relacionados con financiamiento, emisión y colocación de bonos, créditos sindicados, mutuos, leasing u otros similares. 12.2. El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 12.1 anterior, será de un 0,5% calculado sobre el valor de los activos del Fondo para cada ejercicio. 12.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 12.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo, el depósito de su Reglamento Interno en el Depósito de Reglamentos Internos de la Comisión, la inscripción de sus Cuotas en la Bolsa de Valores correspondiente y gastos de auditoría por el primer ejercicio . Los gastos a que se refiere este numeral, no podrán superar la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento. /ii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o con venciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iv/ Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El monto máximo de estos gastos no podrá e xceder, en cada ejercicio, de 1.000 Unidades de Fomento. 12.4. Si durante el curso de las operaciones del Fondo existen variaciones que incrementen el costo de los gastos de manera tal que en su conjunto excedan a la cantidad antes señalada por año, el exceso de gasto deberá ser aprobado en forma previa y por escrito en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto conforme de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas. 12.5. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número DOCE se irán devengando en la medida que la Administradora reciba la correspondiente factura . En caso que los gastos de que da cu enta el presente número DOCE deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total . En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 12.6. Para efectos de lo indicado en el número 12.1 anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los montos máximos a pagar por estos servicios se sujetará n a los límites máximos establecidos en el numeral 12.2 precedente. 7 12.7. La Administradora, no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas relacionadas a la misma. 12.8. Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 12.9. Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y de los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes a los Vehículos de Inversión o a las sociedades en las cuales ellos inviertan serán imputados directamente a dichas entidades. TRECE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CATORCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No se contempla. QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada en el número VEINTITRÉS siguiente. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS DIECISÉIS. APORTE DE CUOTAS 16.1. Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda nacional. 16.2. Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor Cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación, no pudiendo en todo caso, ser inferior al último valor cuota disponible al día anterior a la transacción. 16.3. Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 16.4. Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformida d con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Tratándose de inversiones indirectas en inmuebles, el valor de dichas inversiones inmobiliarias podrá determinarse a partir de una tasación practicada por uno o más expertos independientes, o mediante algún otro método objetivo que determine la entidad propietaria de dicho inmueble, y que permita establecer su valor razonable, como por ejemplo un método de flujo de ca ja descontado. Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso de los instrumentos referidos en el número CUATRO precedente requiera la realización de una valorización económica, la Administradora contratará a uno o más valorizadores independientes con el objeto que efectúen una valorización económica de dichas inversiones, de conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto. DIECISIETE. PLAN FAMILIA No se contempla. DIECIOCHO. CANJE DE CUOTAS No se contempla. DIECINUEVE. OTROS 8 19.1. Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores. 19.2. Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, por lo que se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. VEINTE. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS No se contempla. VEINTIUNO. CONTRATOS DE PROMESA 21.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. 21.2 Por su parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir con los Vehículos de Inversión contratos de promesa de suscripción de cuotas para efectos de materializar el objeto de inversión señalado en el número TRES del presente Reglamento Interno. 21.3 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo de vigencia del Fondo. 21.4 Se deja constancia que en caso que un promitente suscriptor incumpla sus obligaciones establecidas en la Promesa de Suscripción respectiva, la Administradora utilizará las vías legales correspondientes para exigir el pago del monto comprometido, el cual será posteriormente enterado al Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ser necesario, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo para cubrir el monto comprometido no pagado por el promitente suscriptor incumplidor, hasta por una cantidad equivalente al 35% del patrimonio del Fondo. Una vez que se haya obtenido por vía judicial el pago del monto comprometido, este será inmediatamente utilizado para pagar las deudas contraídas por el Fondo, y si quedare un remanente, este será enterado al Fondo. VEINTIDÓS. CONTABILIDAD DEL FONDO 22.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno. 22.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. 22.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.ameris.cl dentro de los 45 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. 22.4 Los estados financieros anu ales auditados del Fondo deberán presentarse por la Administradora, aprobados por ésta, dentro de los 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, o bien en aquel plazo que pudiera ser aplicable conforme a la normativa vigente. VIII. GOBIERNO CORPORATIVO VEINTITRÉS. ASAMBLEA DE APORTANTES 23.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 23.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley, (1) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo que requerirá de la aprobación de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, (2) la aprobación previa de los gastos en exceso a los límites señalados en el número DOCE del presente Reglamento Interno, para el cual se requerirá de la aprobación de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, y (3) la modificación del objeto de inversión del Fondo, para el cual se requerirá de la aprob ación de al menos el ochenta por ciento de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 23.3 Los quórums de constitución y acuerdos, serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley, salvo los acuerdos indicados en el número precedente que requerirán los quórums de aprobación indicados en dicho número. 9 23.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número VEINTICINCO siguiente. 23.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. VEINTICUATRO. COMITÉ DE VIGILANCIA 24.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 24.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa aplicable. 24.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos , serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 24.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (B) Ser mayores de edad; y (C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 24.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportant es en que se designen sus integrantes. 24.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor. 24.7 Cada miembro del comité de vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 24.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 24.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comi té de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto c onforme de dos de los tres miembros. Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer ejercicio una vez iniciadas las operaciones del Fondo, el Comité de Vigilancia deberá sesionar a lo menos una vez por cada publicación de los estados financieros del Fondo. 24.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable. 24.11 El Comité de Vigilancia deberá preparar, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 24.12 En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 10 24.13 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE VEINTICINCO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES 25.1 La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. 25.2 Por su parte, la Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o información ese ncial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento. VEINTISÉIS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El plazo de duración del Fondo será de 20 años contados desde el día en que se suscriba y pague la primera Cuota, plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente por 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados preced entemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el número 22.1 anterior. VEINTISIETE. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 27.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente reglamento interno. 27.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley. VEINTIOCHO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 28.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo , la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir p ara efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. 28.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 28.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. VEINTINUEVE. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Y CAJA DISPONIBLE 29.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos un 90% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio en la medida que no existan obligaciones o compromisos pendientes o futuros por parte del Fondo y se determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del mismo, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, debiendo siempre de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdi das y gastos devengados en el período. 11 29.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 29.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el m onto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 29.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. TREINTA. GARANTÍAS No contempla. TREINTA Y UNO. BENEFICIO TRIBUTARIO 31.1 Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 10 7 de la Ley de Impuestos a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil. 31.2 De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora podrá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 18 0 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. TREINTA Y DOS. INDEMNIZACIONES 32.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. 32.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo posible y, en todo caso, dentro de l plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. TREINTA Y TRES. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 33.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración o validez de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al citado Reglamento vigente al momento de solicitarlo. 33.2 Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. 33.3 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas ant es referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 33.4 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos , durante cinco años. 33.5 En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL 12 TREINTA Y CUATRO. AUMENTOS DE CAPITAL 34.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. 34.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derec ho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 34.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. TREINTA Y CINCO. DISMINUCIONES DE CAPITAL 35.1 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital en los términos y condiciones que proponga la Administradora y acuerden los Aportantes del Fondo y siempre que dicha disminución no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo. 35.2 Por su parte, l a Administradora podrá acordar disminuciones de capital del Fondo sin necesidad de acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, de conformidad a la s condiciones que a continuación se indican: /i/ Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo; /ii/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que la Administradora determine que existen los recursos disponibles para ello en los términos que se indican en el presente numeral. /iii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando el último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada por la Administradora, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por el número de Cuotas pagadas a esa fecha. . 35.3 Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número VEINTINUEVE del presente Reglamento Interno. Las disminuciones de capital se informarán opor tunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 35.4 El pago a los Aportantes de las disminuciones de capital referidas en los literales anteriores, deberá efectuarse mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, dentro del plazo que fije la misma Asamblea o la Administradora, según corresponda, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo. 35.5 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número VEINTIOCHO del Reglamento Interno del Fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
1 Santiago, 1 de marzo de 2021 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de Inversión Megacentro Buenaventura , fondo administrado por Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. _. De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Megacentro Buenaventura (en adelante el “ Fondo”), el cual , contiene las modificaciones acordadas en asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo , celebrada con fecha 22 de febrero de 202 1, correspondientes a las siguientes que se indican a continuación: /i/ En el Título II. Política de Inversión y Diversificación: a. Se modificó la sección 3.1. del número TRES. Objeto del Fondo, en el sentido de precisar que los bienes raíces de carácter no habitacional en Chile en los que inviertan los Vehículos de Inversión del Fondo , deberán ser desarrollados por Rentas Buenaventura SpA, quedando su texto de la siguiente forma: “3.1. El Fondo tendrá como obje tivo principal invertir sus recursos en una o más sociedades o fondos de inversión, públicos o privados, en adelante denominados los “Vehículos de Inversión”, que a su vez inviertan directa o indirectamente en bienes raíces de carácter no habitacional en C hile desarrollados por la sociedad relacionada a Red Megacentro S.A. denominada Rentas Buenaventura SpA, ya sea como propietario, inversionista en instrumentos de capital o deuda, o bien, mediante contratos de arrendamiento con opción de compra o cualquier otro tipo de contrato que permita materializar la inversión indicada.”. b. Se modificó la sección 4.1 del número CUATRO. Política de Inversiones , en el sentido de aumentar el porcentaje mínimo del activo del Fondo que deberá invertir el Fondo en acciones, d erechos sociales o cuotas de los Vehículos de Inversión a un 95%. c. Se modificó la sección 4.2 del número CUATRO. Política de Inversiones, en el sentido de disminuir a un 5% el límite global de las inversiones en los valores y bienes mencionados en dicha sección en los que podrá invertirse el activo Fondo, de manera que quede consistente con la modificación propuesta en la sección 4.1 del mismo título. d. Se modificó la sección 4.8 del número CUATRO. Política de Inversiones , en el siguiente sentido, y cuyas modificaciones en relación al texto vigente del Reglamento Interno del Fondo se destacan en negritas: 2 “4.8. Previa autorización de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple para ello límite adicional alguno. Sin perjuicio de lo señalado, el Fondo se encuentra autorizado a invertir, indirectamente a través de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, sin necesidad de autorización alguna por parte de la Asamblea de Aportantes, en la sociedad Rentas Buenaventura SpA, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple para ello límite adicional alguno.” e. Se modificó la sección 4.9 del número CUATRO. Política de Inversiones , en el siguiente sentido: “4.9. Previa autorización de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la Norma de C arácter General N° 376 de la Comisión, sujeto a los límites del número CINCO siguiente.” f. Se modificó la letra (B) de la sección 5.1 del número CINCO. Característica y Limites de las Inversiones, en el sentido de disminuir a un 5% el límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, para los instrumentos referidos en dicha letra. g. Se modificó en el /ii/ de la sección 5.2 del número CINCO. Característica y Límites de las Inversiones, las referencias a Fondo Objetivo, reemplazándolas por Vehículo de Inversión. h. Se modificó el románico (iv) de la sección 5.3 del número CINCO. Característica y Limites de las Inversiones, en el siguiente sentido: “5.3 Los límites indicados en los números 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 precedentes, no se aplicarán (i) por el periodo de 6 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del fondo; (ii) por el periodo de 90 días contados desde el día en que sea acuerde una distribución de dividendo o disminución de capital; (iii) durante el periodo de 6 meses contado desde el día en que se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que represente un monto mayor al 5% del activo del Fondo; (iv) durante el periodo de 2 meses contado desde que el Fondo hubiese recibido cualquier tipo de distribución o flujo por parte de los Vehículos de Inversión , sea vía diminución de capital, vía dividendo o vía préstamo; y (v) durante el período de liquidación del Fondo.” /ii/ En el Título IV. Política de Endeudamiento, se modificó la sección 8.1 del nú mero OCHO, en el sentido de ajustar la política de endeudamiento contemplada, quedando su texto de la siguiente forma, así como además, ajustar la numeración correlativa siguiente: 3 “8.1. No se contempla que la Administradora contraiga endeudamiento por cuenta del Fondo.” /iii/ En el Título VI. Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos: a. Se modificó la sección 10.1. del número DIEZ. Series, en el sentido de ajustar el monto y número de cuotas de la primera emisión de cuotas del Fondo conforme lo acordado previamente en la Asamblea, quedando su texto de la siguiente forma: “10.1 El Fondo contará con una Serie de Cuotas destinada a Inversion istas. El Fondo se formó con una primera emisión de Cuotas por un monto total de $20.000.000.000 pesos, el cual se dividirá en 20.000.000 de Cuotas . Por su parte, el valor Cuota inicial es de $1.000 pesos.” b. Se modificó la sección 11.1. del número ONCE. Remuneración de cargo del Fondo, en el sentido de ajustar el monto de la remuneración que percibirá la Administradora por la administración del Fondo y ajustar el plazo de pago y devengo de ésta, quedando su texto de la siguiente forma: “11.1.Remuneración Fija. La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una Remuneración Fija anual equivalente a 2.142 Unidades de Fomento (IVA incluido). La Remuneración Fija se devengará y pagará mensualmente por un monto mensual equivalente a un doceavo de la Remuneración Fija indicada en el párrafo precedente, en la moneda de contabilidad del Fondo dentro de los 20 primeros días del mes siguiente.” c. Se modificó la sección 11.6. del número ONCE. Remuneración de cargo del Fondo, en el sentido de disminuir la indemnización a la que tendrá derecho la Administradora en caso de acordarse su sustitución por causa no imputable a ésta, quedando su texto de la siguiente forma: “11.6.En caso de sustitución de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A., en su calidad de administrador del Fondo, por causa no imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración fija, el monto que resulte del cálculo de la remuneración fija establecida en el presente número ONCE a la fecha del acuerdo respectivo, más una indemnización equivalente al monto a que hubiese tenido derecho a percibir la Administradora por concepto de Remuneración de Administración por 3 meses.” d. Se modificó el románico /i/ de la sección 12.1. del número DOCE. Gastos de cargo del Fondo, en el sentido de incorporar como gasto de cargo del Fondo todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos, quedando su texto de la siguiente forma: “/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos y corretaje de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se 4 incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios directamente con las operaciones del Fondo y todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones).” e. Se eliminó el románico /vi/ de la sección 12.1. del número DOCE. Gastos de cargo del Fondo, ajustándose al efecto la numeración correlativa. f. Se modificó el nuevo románico /vii/ de la sección 12.1. del número DOCE. Gastos de cargo del Fondo, en el sentido de eliminar como gasto de cargo del Fondo aquellos gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un market maker de las Cuotas del Fondo. g. Se modificó la sección 12.2 del número DOCE. Gastos de cargo del Fondo, en el sentido de disminuir a un 0,5% el monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo, que se calcula sobre el valor de los activos del Fondo para cada ejercicio. h. Se modificó el románico /i/ de la sección 12.3. del número DOCE. Gastos de cargo del Fondo, en el sentido de reemplazar íntegramente dicha disposición e incorporar la siguiente: “/i/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo, el depósito de su Reglamento Interno en el Depósito de Reglamentos Internos de la Comisión, la inscripción de sus Cuotas en la Bolsa de Valores correspondiente y gastos de auditoría por el primer ejercicio. Los gastos a que se refiere este numeral , no podrán superar la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento.” i. Se eliminó el románico /v/ de la sección 12.3. del número DOCE. Gastos de cargo del Fondo. j. Se modificó la sección 12.7. del número DOCE. Gastos de cargo del Fondo, en el sentido de establecer que la Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas relacionadas a la misma. /iv/ En el Título VII. Aportes y Valorización de Cuotas: a. Se modificó la sección 22.2. del número VENTIDÓS. Contabilidad del Fondo, en el sentido de establecer que el valor contable del Fondo se calculará trimestralmente. b. Se modificó la sección 22.3. del número VENTIDÓS. Contabilidad del Fondo, en el sentido de modificar el plazo dentro del c ual se informará a través de la web de la Administradora el valor contable del Fondo y el número de total de Cuotas en circulación e incorporar nuevos medios de comunicación de dicha información a los partícipes, quedando su texto de la siguiente forma: “22.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora 5 www.ameris.cl dentro de los 45 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.” c. Se incorporó una sección 22.4. en el número VENTIDÓS. Contabilidad del Fondo, en el siguiente sentido: “22.4. Los estados financieros anuales auditados del Fondo deberán presentarse por la Administradora, aprobados por ésta, dentro de los 90 días corridos de sde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, o bien aquel plazo que pudiera ser aplicable conforme a la normativa vigente.” /v/ En el Título VIII. Gobierno Corporativo: a. Modificar la sección 23.2 del número VEINTITRÉS. Asamblea de Aportantes, en el sentido de incorporar como materia de asamblea extraordinaria de aportantes la modificación del objeto de inversión del Fondo, requiriendo para ello un qu órum de aprobación de al menos el ochenta por ciento de las cuotas suscritas y pagad as del Fondo, quedando su texto de la siguiente forma: “23.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley, (1) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo que requerirá de l a aprobación de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, (2) la aprobación previa de los gastos en exceso a los límites señalados en el número DOCE del presente Reglamento Interno, para el cual se requerirá de la aprobación de al me nos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, y (3) la modificación del objeto de inversión del Fondo, para el cual se requerirá de la aprobación de al menos el ochenta por ciento de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.” b. Modificar la sección 24.3 del número VEINTICUATRO. Comité de Vigilancia, en el siguiente sentido: “24.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos, serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.” Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigor a partir del día martes, 2 de marzo de 2021, según lo dispuesto en el Título III de la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero y lo acordado por la unanimidad de los aportantes en la asamblea extraordinaria del Fondo. 6 Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio del teléfono número 224997600 o escribiendo a contacto@ameris.cl. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, _________________________ Ignacio Pedro Montané Yunge Gerente General AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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