FONDO DE INVERSIÓN NEVASA TIC VENDOR LEASE
RUT 10765-4 · NVS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
NVS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | Pesos chilenos | $1.000 | Sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que efectúen aportes o suscriban promesas de suscripción y pago de cuotas por montos iguales o superiores a $1.000.000.000.- | igual o superior a | 1000000000 | No hay. |
| N | Pesos chilenos | $1.000 | Sólo podrán ser adquiridas por la Administradora, sus personas relacionadas, o por fondos administrados por alguna de éstas. | - | - | No hay. |
| R | Pesos chilenos | $1.000 | No se contemplan. | - | - | No hay. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| I | Fija Anual | 0,7140% | Hasta un 0,714% anual (IVA Incluido) |
| N | Fija Anual | - | Hasta un 0,00% anual (IVA Incluido) |
| R | Fija Anual | 1,7850% | Hasta un 1,785% anual (IVA Incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN NEVASA TIC VENDOR LEASE
A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO:
1. Características Generales:
a) Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Nevasa TIC Vendor Lease (en adelante, el “Fondo”).
b) Razón social de la Sociedad Administradora: NVS Administradora General de Fondos S.A. (en
adelante, la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista: Público general.
e) Plazo máximo de pago de rescates: No aplica.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN:
1. Objeto del Fondo:
El objeto principal del Fondo será invertir en carteras de crédito o de cobranza conformadas por todo
tipo de títulos de instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2. Política de inversiones:
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes
títulos e instrumentos:
(i) Contratos de los cuales emanen derechos de cobro de cantidades ciertas de dinero .
(ii) Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de
América, por empresas nacionales o extranjeras.
(iii) Pagarés, efectos de comercio, contratos de mutuos, contratos representativos de deuda y
otros títulos, instrumentos o contratos representativos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión.
(iv) Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en los siguientes valores e instrumentos:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por ésta;
c) Bonos, efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos
representativos de deuda y títulos de securitización cuya emisión haya sido inscrita
en el Registro de Valores de la Comisión; y,
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d) Cuotas de fondos de inversión nacionales del tipo rescatable, que tengan a su vez
por objeto invertir en instrumentos de deuda.
e) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en
la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace.
2.2. Los valores e instrumentos enumerados en los literales (i) al (i v), ambos inclusive, del número
2.1. precedente no deberán contar necesariamente con una clasificación de riesgo.
2.3. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será principalmente el mercado nacional, sin
perjuicio de poder dirigir sus inversiones a los mercados internacionales; y en este último caso,
deberán cumplir con los requisitos de información, regulación y supervisión establecidos en la
Norma de Carácter General N° 376 de 2015 de la Comisión o aquella que la modifique y/o
reemplace en el futuro, .
2.4. El Fondo mantendrá monedas y los instrumentos o valores en que invierta estarán denominados
principalmente en pesos, unidades de fomento y/o dólares de los Estados Unidos de América, sin
perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos
estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cum plimiento a la política de
inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.5. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en
los cuales invierta el Fondo.
El riesgo de la inversión en el Fondo va directamente asociado con el riesgo crédito de los
deudores de los instrumentos en los cuales invierte. En este sentido, la Administradora no se hace
responsable de los riesgos ni asume ninguna clase de responsabilidad, salvo aquella expresamente
contemplada en las leyes aplicables, por los activos cuyos obligados al pago entren en insolvencia
o dejen, por cualquier motivo, de pagar sus obligaciones.
El nivel de riesgo esperado de las inversiones es agresivo.
2.6. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o
por personas relacionadas a ella, en los términos indicados en el artículo 61 de la Ley y en la
Sección II de la Norma de Carácter General Nº 376 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el número 3
siguiente.
2.7. El Fondo estará especialmente autorizado para celebrar todo tipo de contratos con sociedades
relacionadas a la Administradora. Con todo, los actos, contratos, negocios y operaciones
celebrados entre el Fondo y las sociedades relacionadas a la Administradora d eberán siempre
observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en la medida que se cumpla con lo establecido en el artículo
62 de la Ley Nº 20.712.
3. Características y diversificación de las inversiones:
3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo :
(i) Contratos de los cuales emanen derechos de cobro de cantidades ciertas de dinero : Hasta
un 100%.
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(ii) Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de
América, por empresas nacionales o extranjeras: Hasta un 100%.
(iii) Pagarés, efectos de comercio, contratos de mutuos, contratos representativos de deuda y
otros títulos, instrumentos o contratos representativos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión: Hasta un 100%
(iv) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile
o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción : Hasta
un 30%.
(v) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por ésta: Hasta un 30%.
(vi) Bonos, efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos
representativos de deuda y títulos de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el
Registro de Valores de la Comisión: Hasta un 30%.
(vii) Cuotas de fondos de inversión nacionales del tipo rescatable, que tengan a su vez por
objeto invertir en instrumentos de deuda: Hasta un 30%.
(viii) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la
Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace:
Hasta un 30%.
3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial:
(i) Límite máximo de inversión por emisor: Hasta 40%
(ii) Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta
40%
3.3. El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos de inversión y fondo mutuos, sin que existan límites
de inversión y de diversificación específicos cuyos reglamentos internos deban cumplir.
3.4. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales 3.1. y 3.2.
precedente, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo.
3.5. Los límites indicados en los numerales 3.1. y 3.2. precedente no se aplicarán: (i) durante los
primeros 18 meses contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los
60 días corridos siguientes contados desde la fecha del depósito del Reglamento Interno que dé
cuenta de cualquier modificación al mismo; (iii) por un período de 60 días corridos contados
desde la enajenación, liquidación o vencimiento de uno o más instrumentos representativos de
10% de su activo, contado desde la fecha en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha
operación; (iv) por un período de 60 días corridos luego de haberse recibido por el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde las entidades
en las cuales el Fondo participe, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; y, (v)
durante el período de liquidación del Fondo, cualquiera sea su causa. Sin perjuicio de lo anterior,
la Administradora deberá realizar los esfuerzos razonables que estén a su alcance para efectos de
que se respeten en todo momento los límites de inversión definidos para el Fondo en el presente
Reglamento Interno.
3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3. 5. precedente, los excesos de inversión que se
produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 3.1. y 3.2. precedente por causas
imputables a la Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en el
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artículo 60 de la Ley. Por su parte, los excesos de inversión que se produzcan por causas no
imputables a la Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en la
Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
valores o instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione.
4. Operaciones que realizará el Fondo:
4.1. Contratos de derivados.
La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de forward, tanto en Chile como en
el extranjero, respecto de las monedas que puede mantener, actuando como comprador o vendedor.
Estos contratos se celebrarán con el objeto de obtener una adecuada cobertura de riesgo financiero que
pueda afectar a las inversiones en los valores en los que invierta el Fondo.
Los contratos de forward se realizarán fuera de los mercados bursátiles (en mercados OTC), y deberán
celebrarse con entidades de reconocido prestigio y solvencia en el ámbito financiero, tanto en Chile
como en el extranjero.
Límites
El valor total de los recursos del Fondo comprometidos en márgenes o garantías producto de las
operaciones en contratos forwards que se mantengan vigentes, no podrá exceder del 80% del
patrimonio del Fondo.
Asimismo, la cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de
forward, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá ser superior
al 80% del patrimonio total del Fondo. Por su parte, la cantidad neta comprometida a comprar de una
determinada moneda en contratos de forward considerando el valor del activo objeto, no podrá ser
superior al 80% del patrimonio total del Fondo.
Política de valorización de instrumentos de derivados: Los instrumentos de derivados serán valorizados
conforme la valorización que a estos efectos determine la contraparte del respectivo contrato de
derivado. En caso de que no se disponga de dicha valorización, los derivados se valorizarán conforme
prácticas habituales de la industria para esta clase de operaciones.
4.2. Operaciones con retroventa o retrocompra.
No se contempla.
4.3. Operaciones de simultáneas.
No se contempla.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ:
El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posible invertidos en aquellos valores e
instrumentos definidos en los literales (i) , (ii) y (iii) del número 2.1. de la letra B. precedente, destinando un
mínimo de un 0,0001% de los activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como
finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo y el pago de la remuneración a la Adm inistradora.
Conforme a lo anterior, y sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, estos recursos
serán invertidos en los valores e instrumento s señalados en el literal (i v) del número 2.1. de la letra B.
precedente.
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D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO:
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión
que este hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de corto,
mediano y largo plazo, de conformidad con lo e stablecido en el presente Título, consistentes en créditos con
bancos u otras entidades, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66 de la Ley N° 20.712, no podrán exceder del 80% del patrimonio del Fondo.
La suma total de los pasivos, los gravámenes y las prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que
integren el activo del Fondo, no podrá exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Este límite aplica tanto
globalmente para el conjunto de todos los pasivos, como asimismo para cada categoría de pasivo (largo y corto
plazo). Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto
de garantizar obligaciones propias o de sociedades en las que tenga par ticipación, deberá considerarse el valor
que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia
sumarse ambos montos.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN:
La Administradora, en representación del Fondo, concurrirá con su voto en las juntas de accionistas o asambleas
de aportantes, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los
instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo ordene.
Conforme a lo anterior, la Administradora priorizará en todo momento los intereses del Fondo y de sus
Aportantes sobre sus propios intereses. Los accionistas, directores, gerentes, miembros del Comité de
Vigilancia y demás empleados y dependientes de la Administradora evitarán cualquier conflicto entre los
negocios, asuntos e intereses propios o en favor de terceros de algún modo vinculados a ellos, frente a los
negocios, asuntos e intereses del Fondo y de sus Aportantes.
Para tales efectos, el derecho de voto no podrá ser ejercido por la Administradora en tanto el ejercicio del
derecho de voto implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo.
F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS:
1. Series:
Serie R
Requisitos de ingreso : No se contemplan.
Valor cuota inicial : $1.000
Moneda en que se recibirán los
aportes
: Pesos chilenos.
Moneda en que se pagarán las
distribuciones o liquidaciones
de activos del Fondo
: Pesos chilenos.
Otras características relevantes : No hay.
Serie I
Requisitos de ingreso : Sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que efectúen aportes o
suscriban promesas de suscripción y pago de cuotas por montos
iguales o superiores a $1.000.000.000.-
Valor cuota inicial : $1.000
Moneda en que se recibirán los
aportes
: Pesos chilenos.
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Moneda en que se pagarán las
distribuciones o liquidaciones
de activos del Fondo
: Pesos chilenos.
Otras características relevantes : No hay.
Serie N
Requisitos de ingreso : Sólo podrán ser adquiridas por la Administradora, sus personas
relacionadas, o por fondos administrados por alguna de éstas.
Valor cuota inicial : $1.000
Moneda en que se recibirán los
aportes
: Pesos chilenos.
Moneda en que se pagarán las
distribuciones o liquidaciones
de activos del Fondo
: Pesos chilenos.
Otras características relevantes : No hay.
2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos:
Serie R
Remuneración fija : Hasta un 1,785% anual (IVA Incluido)
Remuneración variable
: No contempla.
Serie I
Remuneración fija : Hasta un 0,714% anual (IVA Incluido)
Remuneración variable : No contempla.
Serie N
Remuneración fija : Hasta un 0,00% anual (IVA Incluido)
Remuneración variable : No contempla.
2.1. Base de cálculo de la remuneración en caso de porcentaje:
a) Remuneración fija:
La remuneración fija establecida para cada una de las Series será equivalente a un doceavo del
porcentaje indicado precedentemente, el cual se aplicará sobre el monto total de los aportes que
hayan sido efectivamente enterados a la Serie respectiva (en adelante, la “Remuneración Fija”).
La Remuneración Fija se pagar á mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro de los
primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la
remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración Fija se
provisionará diariamente. En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar
el monto total de la Remuneración Fija, ésta deberá contabilizarse como una cuenta por pagar,
que deberá pagarse en su totalidad una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles y
suficientes para ello.
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La Administradora determinará libremente la Remuneración Fija de cada una de la Series,
respetando siempre el porcentaje máximo permitido cobrar a cada una de ellas. No obstante lo
anterior, la Administradora llevará un registro completo de la Remuneración Fija el cual estará a
disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
b) Remuneración variable:
No contempla.
c) Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión de fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19% por lo que, en caso d e modificarse la referida tasa, la
Remuneración Fija de cada Serie se actualizará según la variación que experimente el IVA, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente literal, será informada
directamente a los Aportantes del Fondo en la forma indicada en la letra a) de la letra I) siguiente.
2.2. Gastos de cargo del Fondo:
Sin perjuicio de la Remuneración Fija referida en el numeral 2.1. precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
a) Gastos indeterminados de cargo del Fondo:
Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto
o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo
anual en todo caso de un 3,0% calculado sobre el valor de los activos del Fondo:
1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa y/o intermediación que cobran las
bolsas de valores autorizadas y sus impuestos y cualquier otro gasto, comisión y/o
remuneración que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo;
2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores,
abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar así como gastos de estudios de mercado, todo ello, para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos para la liquidación de las mismas
y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen;
3) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; gastos
de viajes, traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, para
los efectos señalados;
4) Gastos por honorarios y comisiones por servicios de cobranza de pagarés, títulos o
instrumentos de deuda, contratos de mutuo y otros títulos de créditos afianzados en los
que invierta el Fondo, así como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesio nales
y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en relación a dichas cobranzas;
5) Gastos relacionados con las Asambleas de Aportantes , gastos notariales, publicaciones,
arriendo de salas y equipos para su celebración, como también todos los gastos
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relacionados con la ejecución de los acuerdos de la misma y, en general, gastos y
honorarios de profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes;
6) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo;
7) Primas y gastos por seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en
conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado
y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes;
8) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar;
9) Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva
la Comisión y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas;
10) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en
caso de corresponder;
11) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de
envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos d e
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo
otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Comisión a los fondos fiscalizados;
12) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del
Fondo en Bolsas de Valores, DCV, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de
la colocación de las referidas cuotas;
13) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte
informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como
terminales de bolsa, Bloomberg u otros;
14) Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las actividades
del Fondo;
15) Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo y en general, gastos por
conceptos de pago de intereses, comisiones o impuestos derivados de créditos contratados
por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo;
16) La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras
de bolsa; y,
17) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la
contratación de seguros bancarios.
b) Gastos derivados de la contratación de servicios externos:
Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo
cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en
cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
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Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán
corresponder a aquellos indicados en la letra a) precedente, y se encontrarán sujetos al límite
máximo de gastos establecido en dicha letra.
c) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas:
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio
prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del
Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se enc uentren contemplados
en la letra a) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de gastos establecido en dicha
letra. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley Nº 20.712.
d) Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos:
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los
recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, administrados o no por la Administradora o sus
personas relacionadas, serán de cargo del Fondo, con un límite máx imo de un 1,0% anual sobre
el patrimonio del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos,
correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o
sus personas relacionadas corresponderá al 1,0% anual sobre el activo del Fondo.
e) Otros gastos del Fondo:
Por su parte, todos los gastos asociados a (i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de
carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva
deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del F ondo; e, (ii) indemnizaciones,
incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del F ondo; no estarán sujetos a un porcentaje, monto o límite
alguno.
f) Otras consideraciones relativas a los gastos:
1) Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas
de auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado
de Valores contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo
encontrarse debidamente acreditados y documentados.
2) Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán y devengarán diariamente de acuerdo al
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de
que los gastos que da cuenta el presente numeral deban ser asumidos por más de un fondo
de aquellos que administra la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre dichos
fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre
el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es com partido por
ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a
prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
3. Remuneración de cargo del partícipe:
No se contempla.
4. Remuneración aportada al Fondo:
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No se contempla.
5. Remuneración liquidación del Fondo:
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes determinará los gastos de liquidación del Fondo, incluida la
remuneración u honorarios del liquidador.
G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS:
1. Aporte y rescate de cuotas.
a) Moneda en que se recibirán los aportes:
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
b) Valor para conversión de aportes:
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, y habida
consideración a lo que se señala en los párrafos siguientes, se utilizará el monto mayor entre (i)
la suma de $1.000 y (ii) valor cuota de la serie respectiva, del día inmediatamente anterior a la
fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
c) Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital y el pago de dividendos:
Las disminuciones de capital en el Fondo y los dividendos que reparta, en su caso, serán pagados
en pesos a través de transferencias electrónicas de dinero a las cuentas corrientes o de inversiones
que el Aportante mantuviere registrada en la Administradora.
d) Medios para efectuar los aportes y disminuciones de capital:
Los partícipes de Fondo podrán efectuar los aportes al mismo, mediante alguno de los siguientes
medios: (i) de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en la de sus agentes que
estén debidamente autorizados para la colocación y rescate de cuotas, firmando la documentación
contractual pertinente; (ii) mediante el envío de un a carta dirigida al domicilio principal de la
Administradora o de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación y rescate
de cuotas; o, (iii) mediante el envío de un correo electrónico al ejecutivo comercial asignado en
la Administradora. Por su parte, tratándose de disminuciones de capital, las mismas se efectuarán
en la forma, oportunidad y condiciones que señalan más adelante.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la
información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, la que se remi tirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el
Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante
tenga registrado en la Administradora.
Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del
Fondo las 09:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 14:00 horas.
e) Promesas:
La Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de
cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley N° 20.712, con el objeto de permitir
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a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para la
inversión conforme al presente Reglamento Interno.
f) Rescates por montos significativos:
No aplica.
g) Mercado secundario:
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
h) Fracciones de cuotas:
El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus cuotas para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas, si lo hubiere.
2. Aporte y rescate en instrumentos:
No se contempla.
3. Plan familia y canje de Series de cuotas:
Los Aportantes podrán solicitar a la Administradora el canje de todo o parte de sus cuotas por cuotas de
otra Serie del Fondo. Dicha solicitud deberá realizarse mediante los mecanismos y medios establecidos
en el Contrato General de Fondos para la realización de aportes y solicitudes de rescate de cuotas.
Para que un Aportante pueda realizar el canje de sus cuotas por cuotas de otra Serie del Fondo, éste
deberá cumplir con los requisitos para ingresar a dicha Serie. En caso contrario no se cursará el canje
solicitado. Para estos efectos, una vez recibida la solicitud de canje, la Administradora, dentro del plazo
máximo de 5 días hábiles contados desde la solicitud, analizará y determinará si el partícipe cumple o
no con los requisitos para ingresar a la Serie solicitada. En caso de cumplir con los requisitos , la
Administradora procederá a efectuar el canje de las cuotas de propiedad del partícipe desde la Serie a la
que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la Serie por la que opta, al valor cuota de la Serie respectiva
del Fondo del día inmediatamente anterio r a aquel en que se apruebe por parte de la Administradora el
canje de ellas. Para estos efectos, la relación de canje de cuotas que utilizará la Administradora
corresponderá al valor que resulte de la división entre el valor cuota de la Serie por la que opta y el valor
cuota de la Serie a la que pertenecen las cuotas que el partícipe pretende canjear. Para determinar el
número de cuotas que surjan con motivo del canje, no se considerarán decimales. En caso de existir, se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas producto del canje.
La Administradora, dentro del plazo de 2 días hábiles desde materializado el canje, informará al partícipe
por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje.
Asimismo, desde el día siguiente en que se materializ a el canje de las cuotas, la Administradora tendrá
derecho a cobrar al Aportante las remuneraciones asociadas a dicha Serie.
4. Contabilidad del Fondo:
a) Moneda de contabilización del Fondo:
La contabilidad del Fondo se mantendrá en pesos moneda de curso legal en Chile, y se efectuará,
junto con la valorización de sus inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan
para los fondos de inversión.
b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo:
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El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos mensualmente, y para efectos
de la inversión del Fondo en las Sociedades, se basará en su más reciente estado financiero. Por
su parte, el valor cuota se calculará después del cierre de opera ciones del Fondo del último día
del mes correspondiente.
c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación:
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación y sus Series, serán
difundidos a través de la página web de la Administradora www.nvsagf.cl, o la que la reemplace,
y en las oficinas de su casa matriz y agentes autorizados en forma mensual.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO:
1. Asambleas de Aportantes:
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de l as asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará media nte el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al
domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, con al menos diez
días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada
la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse
las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
2. Comité de Vigilancia:
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y demás normativa vigente.
Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con
cargo al Fondo en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser mayores de edad.
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045
sobre Mercado de Valores.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento
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concursal de liquidación, o hayan sido administrador o representante legal de deudores condenados por
delitos concursales establecidos en el Código Penal.
d) No podrán ser directores, gerentes o ejecutivos de otras administradoras generales de fondos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante,
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia
Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignació n de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá
requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la
Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de
inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y
mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las
inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del
respectivo emisor.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con
la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y,
6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa de
aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva
la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres
meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité
de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto
en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes
del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
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Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la Comisión o aquella que
la modifique o reemplace.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La
Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información
de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la
Asamblea Ordinaria de Aportantes en que hayan sido designados como tales, para informar mediante carta a
los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia
de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos; y, (ii) si los
miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de l a Comisión.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE:
a) Comunicaciones con los partícipes:
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.nvsagf.cl. En todo caso, toda información
que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna deba ser remitida directamente al Aportante, le
será enviada a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del
Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la
Administradora.
b) Plazo de duración del Fondo:
4 años y 3 meses contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo,
c) Adquisición de cuotas de propia emisión:
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos
42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
Respecto de cada una de las Series del Fondo, éste podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión,
hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de la Serie respectiva. En todo caso, y
conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 20.712, la suma total de cuotas de propia emisión
que el Fondo podrá mantener en su cartera, considerando para tales efectos la totalidad de las cuotas de
propia emisión que posea, con total independencia de la Serie a la que pertenezcan, en ningún caso podrá
ser superior al 5% del patrimonio total del Fondo.
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El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del
patrimonio de cada Serie, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá
adquirir un monto mayor. En todo caso, y conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 20.712,
la suma total de cuotas de propia emisión que el Fondo podrá adquirir diariamente, considerando para
tales efectos la totalidad de las cuotas de propia emisión que adquiera diaria mente, con total
independencia de la Serie a la que pertenezcan, en ningún caso podrá ser superior al 1% del patrimonio
total del Fondo.
Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados a que
se refiere la letra i) del numeral 1. de la letra G) precedente, dentro del plazo máximo de 1 año a contar
de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas
adquiridas por el Fondo.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de
la Ley.
d) Procedimiento de liquidación del Fondo:
1. Disolución por vencimiento del plazo de duración del Fondo.
Disuelto el Fondo como consecuencia del vencimiento del plazo de duración del mismo, o por cualquier
otra circunstancia distinta de la disolución anticipada acordada por la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, la Administradora citará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará
cuenta de dicha circunstancia y se deberá designar a un liquidador del Fondo, el cual podrá ser la propia
Administradora, donde se fijarán las atribuciones y deberes del liquidador y los demás aspectos que la
Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento
Interno, incluida la fijación de la remuneración. Asimismo, la Asamblea podrá acordar qué disposiciones
del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos
acordados por la Asamblea corres pondiente Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se
citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta
final del término de la liquidación y proceder al pago final.
En estos casos, todos los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, deberán ser aprobados
con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas en la Asamblea
respectiva.
2. Disolución anticipada.
En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo, la
liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
designare un tercero distinto a ella, a quien deberá d eterminarle sus atribuciones, deberes y
remuneraciones. La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes. Una vez que la liquidación como consecuencia de la disolución anticipada se encuentre
por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de
aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
En este caso, los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberán ser aprobados con el
voto favorable de los dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto.
3. Otras consideraciones.
Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, cualquiera sea su
causa, no se podrán realizar más aportes al mismo. Asimismo, el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica
hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
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e) Política de reparto de beneficios:
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos”
por el Fondo durante el ejercicio o, en su caso, el porcentaje superior necesario para poder acogerse al
beneficio tributario señalado en la letra f) siguiente. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios
Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el
total de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80
de la Ley.
El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para efectuar la
distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados. Si el monto de los dividendos
provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio
respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Benefici os
Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de beneficios netos percibidos.
Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente
la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicie ron exigibles y la de su pago efectivo, y
devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e
intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y,
cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como
gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique
en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán
pagados en dinero.
f) Beneficio tributario:
En el evento que las cuotas del Fondo tengan presencia bursátil conforme lo dispuesto en la Norma de
Carácter General Nº 327 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, los Aportantes podrán
acogerse al beneficio tributario establecido en el nu meral segundo del artículo 107 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Para efectos de lo anterior, la Administradora tendrá la obligación de distribuir entre los Aportantes la
totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los
valores en que el Fondo haya invertido, duran te el transcurso del ejercicio en el cual estos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define en la letra e) p recedente,
menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Para efectos de lo dispuesto en esta letra f), la Administradora informará a los Aportantes en los términos
dispuestos en la letra a) precedente cuando el Fondo o una o más de sus series, contare con presencia
bursátil.
g) Garantías:
Salvo las garantías requeridas por la Ley, no se contempla la constitución de garantías adicionales a
favor de los Aportantes del Fondo.
h) Indemnizaciones:
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Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnizació n. En el caso que la indemnización sea traspasada
a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas del Fondo a aquellos Aportantes que
mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización,
según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida
y a más tardar dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido
el pago producto de dicha indemnización.
Por otra parte, En el caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la sustitución de la
Administradora, o bien, la disolución anticipada del Fondo, la Administradora tendrá derecho al pago
de la indemnización que se establece más adelante. No obstante lo anterior, la Administradora no tendrá
derecho a percibir tal indemnización si la sustitución de la Administradora o la disolución anticipada del
Fondo es acordada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes como consecuencia de actos que
importen negligencia grave de la Administradora o incumplimiento grave de las obligaciones de ésta
derivadas del presente Reglamento Interno, los que en todo caso deberán ser calificadas por el árbitro
que se establece en la letra siguiente. La indemnización a que tenga derecho la Administradora conforme
lo señalado precedentemente, será equivalente a doce veces la última Remuneración Fija mensual a que
tuvo derecho a percibir la Administradora. La sustitución de la Administradora tendrá validez siempre
y cuando en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó la sustitución, se nombre a la
sociedad administradora reemplazante, la cual deberá, en ese acto, aceptar tal designación.
i) Resolución de controversias:
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o uno de sus mandatarios o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o
durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes
de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha
10 de diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales
forman parte integrante de este artículo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro mixto de entre los integrantes del c uerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica
de Chile o Universidad de Los Andes, todas ellas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras
en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
j) Bomberos de Chile:
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley N° 20.712, los dineros no cobrados por los
respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del Fondo, serán entregados por
la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido
en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, una vez
transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la
Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con
sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a l a Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile. Asimismo, según lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley N° 20.712, las cuotas del Fondo de
propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos
o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo serán
rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en
el presente reglamento interno. Estos dineros serán ent regados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Finalmente y
conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N° 20.712, los dividendos y demás beneficios en
efectivo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello, una vez transcurrido
el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes
respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos
dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile. Al efecto, la Administradora informará a la Comisión, en el mes de marzo de cada
año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes
con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL:
1. Aumentos de capital:
El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las
inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo.
2. Disminuciones de capital:
El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondientes a aportes, sin
que sea necesario para ello el acuerdo previo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la
forma, condiciones y para los fines que se indican a continuación.
a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo
que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las
cuotas del Fondo, según determine al efecto en cada oportunidad la Administradora, sujeto en
todo caso a la concurrencia de todos los Aportantes a dicha disminución de capital.
b) La disminución de capital respectiva se informará oportunamente por la Administradora a los
Aportantes según se indica en la letra d) siguiente.
c) La Administradora podrá llevar a cabo una disminución de capital en la medida que cuente con
recursos suficientes para proceder a la disminución y, en la medida que la Administradora
determine que existen excedentes suficientes provenientes de flujos de in greso para cubrir las
necesidades de caja del Fondo.
d) Conforme lo indicado en la letra c) precedente, verificados los requisitos para llevarse a cabo una
disminución de capital, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes del Fondo,
con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el
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número de cuotas del Fondo en que efectivamente se disminuirá para esa parcialidad o el monto
en que disminuirá el valor de cada una de las cuotas del Fondo, la fecha y el lugar de pago. Esta
comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital.
e) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en pesos, según la caja del Fondo, y se
pagarán previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas
correspondientes, cuando ello sea aplicable.
f) En caso de que la disminución de capital sea efectuada mediante la disminución del número de
cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución de capital se determinará
tomando el valor cuota del día hábil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley por el número de
cuotas pagadas a esa fecha.
g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas,
de conformidad con los términos establecidos precedentemente o que a consecuencia de ésta el
patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la
Administradora deberá convoca r a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijá ndole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como
la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
No obstante lo indicado en los literales precedentes, en caso alguno podrá efectuarse una disminución
de capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros.