FONDO DE INVERSIÓN NUEVA ENERGÍA I
RUT 9088-3 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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1
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN
NUEVA ENERGÍA I
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
2
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN NUEVA ENERGÍA I
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Nueva Energía I.
1.2 Razón social de la
Sociedad
Administradora
: Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de
Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago
de rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Nueva
Energía I (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos
S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo de Hacienda
N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones oblig atorias
impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante también la
“Superintendencia”.
2. 2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del
Fondo (“Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características, de conformidad
con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno , las que no podrán
rescatarse antes de la liquidación del Fondo . Las Cuotas tendrán las características
establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2. 4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a
que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter
General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir en acciones o títulos de deuda emitidos
por la sociedad Inversiones Nueva Energía SpA y/o de Eléctrica Nueva Energía S.A.
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El Fondo tendrá una participación minoritaria en Inversiones Nueva Energía SpA e
invertirá en una serie preferente de acciones de Inversiones Nueva Energía SpA, la que no
tendrá derechos políticos pero si derecho a recibir dividendos y distribuciones de capital
en los términos regulados en sus estatutos . Adicional o alternativamente, el Fondo podrá
invertir en títulos de deuda emitidos por Inversiones Nueva Energía SpA y/o en acciones
y/o títulos de deuda de Eléctrica Nueva Energía S.A.
Inversiones Nueva Energía SpA se constituirá con el objeto de invertir en sociedades que
explotan el giro de generación, transmisión o distribución de energía e invertirá en la
sociedad Eléctrica Nueva Energía S.A ., que tiene a su vez por objeto, entre otros, la
generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica y otros tipos
de energía . El Fondo, según lo decida finalmente la Administradora, podrá adquirir
acciones de la Inversiones Nueva Energía SpA o bien , concurrirá a su constitución
conjuntamente con Administradora AEF I S.A. y Compañía en Comandita por Acciones ,
la que tendrá una participación mayoritaria en Inversiones Nueva Energía SpA y será titular
de las acciones de la serie subordinada y controladora.
Se deja constancia que el socio gestor de la sociedad Administradora AEF I S.A. y
Compañía en Comandita por Acciones es Administradora AEF I S.A. (en adelante
“Administradora AEF”), cuyo accionista mayoritario es Americas Energy Fund I Limited
Partnership, un fondo de inversión extranjero de private equity constituido en la Provincia
de Ontario, Canadá (en adelante “AEF I”). AEF I es, a su vez, administrado por la sociedad
“AEF Private Equity Management Ltd.” (en adelante “ Manager”), una sociedad
constituida y domiciliada en las Islas Caimán, respecto de la cual una sociedad relacionada
a Administradora y constituida en Chile, denominada Activa SpA, mantiene
indirectamente el 50% de su propiedad. Asimismo, Activa SpA mantiene indirectamente
un 50% de la prop iedad de la sociedad constituida en Canadá denominada “AEF Private
Equity GP I L.P.” (en adelante el “General Partner”), que se desempeña como socio gestor
o General Partner de AEF I. Finalmente, se deja constancia que el controlador del Manager,
del General Partner y de Administradora AEF es SCL Energía Activa S.A., un joint venture
formado entre SCL Energía Americas S.A. y Activa SpA, esta última una filial de Larraín
Vial S.A., matriz de la Administradora.
1. 2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los
números /i/ al / iv/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el
objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2. 1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión , el Fondo invertir á sus recursos
principalmente en acciones o títulos de deuda emitidos por la sociedad Inversiones Nueva
Energía SpA y/o Eléctrica Nueva Energía S.A;
2. 2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener
invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades
que se mantengan en caja y bancos:
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/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
/iv/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia o
aquella que la modifique o reemplace.
2. 3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo
podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que
sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de
aquellas inscritos en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia.
2. 4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en el literal
/iv/ del número 2.2. precedente, que sean administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en
la medida que se de cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título para la
inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional . Se deja expresa
constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de
diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir
para ser objeto de inversión del Fondo.
2. 5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la
Ley, y en la medida que se de cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título,
sin que se contemple un límite adicional.
2. 6 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados
Unidos de América y en dicha moneda estarán denominado principalmente los
instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la
mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominado en moneda
distinta, en la medida que se de cumplimiento a la política de inversión regulada en el
presente Reglamento Interno.
2. 7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan
con los requisitos que establezca la Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo
con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard
Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas a plicables a los
fondos de inversión impartidas por la Superintendencia.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los
instrumentos indicados en el numeral 2.1 precedente . La inversión en los instrumentos
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indicados en los números / i/ al /i v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se
materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga
el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la
Ley:
/i/ Acciones y títulos de deuda emitidos por Inversiones Nueva Energía SpA
y/o Eléctrica Nueva Energía S.A: 100%
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción: 30%
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por estas: 30%
/iv/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: 30%
/v/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos
de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la
Superintendencia o aquella que la modifique o reemplace: 30%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los
criterios que al efecto fije la Superintendencia.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor, excluidos los emisores indicados en los literales /ii/ al / v/ del número 3.2
precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los
literales /ii/ al /v/ del número 3.2 precedente: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Salvo
los casos del literal /ii/ del número 3.3 precedente, hasta un 100% del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del
Fondo.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número 3. y en el número 1.2.
anterior, no se a plicarán (i) durante los primeros 6 meses contado desde el depósito del
presente Reglamento Interno; (ii) por un período de 12 meses luego de haberse enajenado
o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 5% de su patrimonio;
(iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de
capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde la Inversiones Nueva
Energía SpA, que representen más del 1% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período
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de 12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente n más del 10% de
su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán
considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación, desde
la fecha en la cual se designe al liquidador del Fondo.
3.7 Excesos de Inversión: En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas
imputables a la Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados
en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos
o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto
sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos establecidos en el artículo 60° de la
Ley, la Administradora deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los
30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos
excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia,
resolverá sobre dichos excesos.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar
nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores,
de retroventa o retrocompra o de otro tipo.
De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá adquirir acciones y títulos de deuda de Inversiones Nueva Energía SpA y/o de
Eléctrica Nueva Energía S.A. , pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para
materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas
de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Sobre las acciones de
Inversiones Nueva Energía SpA y/o Eléctrica Nueva Energía S .A., la Administradora, en
representación del Fondo, podrá acordar opciones de venta, entre otros, con dicha sociedad y/o
con los titulares de las acciones de la serie subordinada o controladora de Inversiones Nueva
Energía SpA y/o de Eléctrica Nueva Energía S.A.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se
realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos
fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus
funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente
Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera
atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Alto.
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III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,0001% de sus activos sean activos de alta
liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en
caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como
de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente
Reglamento Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles
consistentes en créditos bancarios o no bancarios de corto, mediano y largo plazo, hasta por una
cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.
DOS. Para efectos de lo señalado en el número precedente, los pasivos del Fondo más los
gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 20% del patrimonio
del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán
sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los
términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 15% del activo total del
Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las
juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de
los instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el
artículo 65 de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada
en su página web.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1.1 El Fondo no tiene series de Cuotas.
1.2 El valor cuota inicial ascenderá a 1 Dólar de los Estados Unidos de América.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
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2.1 Remuneración Fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una
comisión fija de hasta un 0,2975% anual sobre el patrimonio del Fondo (IVA incluido).
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la
Superintendencia con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA
vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un
19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de
administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad
con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las comisiones a que se refiere el presente artículo, será informada a
los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3 La comisión fija se provisionará y pagará mensualmente del Fondo, dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la comisión
que se deduce.
2.4 Remuneración Variable: El Fondo no cobrará a sus Partícipes una remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo,
la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que
esos p rofesionales realicen ; y honorarios derivados de opiniones en materia
tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes , y de las modificaciones que sea
necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley
o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
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/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones,
registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros
documentos que corresponda, ante la Superintendencia u otra autoridad competente
y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores,
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación
de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Superintendencia; gastos de envío de información a la Superintendencia, a los
Aportantes o a otras ent idades; gastos de apertura y mantención de los registros y
demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendencia
a los Fondos de Inversión.
/ix/ Gastos de contratación de servicios prestados por una sociedad relacionada a la
Administradora, en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título.
/x/ Gastos incurridos en la constitución del Fondo. Los gastos a que se refiere este
literal, que no superarán la cantidad de 2.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán
a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que
determine la Administradora, y siempre que el Fondo cuente con un patri monio
suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
señalados precedentemente, será de un 4,5% del valor de los activos del Fondo , más los
aportes prometidos pendientes de pago en virtud de contratos de promesa de suscripción y
pago de cuotas que se encuentren vigentes.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los
intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10%
del valor de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las
inversiones, operaciones o ganancias del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
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/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial , que
tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios
profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los
intereses del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, US$20,000. Los gastos del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto
indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos,
remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3%
del patrimonio del Fondo.
Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la inversión de los recursos
del Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas
relacionadas, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 3% del valor de los
activos del Fondo, correspondiente a dichas inversiones.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán
mensualmente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la
Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser
asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le
correspondan a l os fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los
artículos 15 y 16 de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el
presente número TRES serán de cargo del Fondo . La Administradora podrá celebrar
contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo ,
en cuyo caso, l os gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de
América o en pesos, moneda nacional , según lo decida cada aportante . Si el aporte se
efectúa en pesos moneda nacional, la Administradora convertirá dichos pesos moneda
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nacional en moneda dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo al precio spot
que ésta obtenga para transacciones de compra de dólares de los Estados Unidos de
América, el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora
no pueda obtener un precio spot el día en que se efectúa l a conversión para efectuarse el
aporte en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el último dólar observado
publicado por el Banco Central en su página web.
Cuando los aportes sean efectuados en pesos moneda nacional, el riesgo que conlleva la
conversión de dicho monto a dólares de los Estados Unidos de América será asumido por
el Fondo.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la
fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente
estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de
promesa que se regulan en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través
de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al Fondo , será mediante solicitud escrita
dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes colocadores, o a través de los medios
remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la
Administradora o dichos agentes cuenten con medio s remotos habilitados que se indican
en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto
del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se
remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la
Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo si mple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado
y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas
en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
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Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones como
para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en
el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la
vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa,
debiendo al efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3
anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo : La moneda de contabilización del Fondo será
dólares de los Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos
y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la
moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
4.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del
Fondo se calculará diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del
Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los
inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora, al día hábil
siguiente del momento de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de
cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el
artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
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1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con
los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo
dispuesto en el número 2 del Título IX siguiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último
término se define en el artículo 97 ° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de
pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá
efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado
a la Superintendencia el respectivo cambio de control.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea
respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres
representantes de los Partícipes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en
Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley , su Reglamento , lo dispuesto en la Circular 1.791 de la
Superintendencia, o la que la modifique o reemplace, y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos
serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al
Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que
define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de
inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los
administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos
de por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de
todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
14
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente
cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia
podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo
menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular
1.791 o la que la modifique o reemplace.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno
de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Superintendencia,
ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la
SVS, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su
gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c)
del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la
Superintendencia, copia del referido informe.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva
de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida
por ley y la normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.larrainvial.com).
Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la
Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser
remitida directamente al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la
Administradora creará en su página web para cada Partícipe de los fondos. Cada Aportante
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ingresará a su perfil electrónico a través de la página web de la Administradora, la cual se
encuentra singularizada en el párrafo precedente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil
electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la
Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la
información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora
o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del
Aportante, la información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección
registrada en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo
electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la
Administradora o en el Agente.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento o de la Superintendencia
deba realizarse en un diario, se hará en el diario “La Segunda Online”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
La fecha de vencimiento del plazo de duración del Fondo será el 31 de diciembre de 2028. Con
todo, dicho plazo será prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo
adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo
menos con 1 día hábil de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la
respectiva prórroga.
TRES. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
3.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del
plazo de duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá
a la liquidación del Fo ndo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador , fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones.
3.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del
término de la liquidación y proceder al pago final.
3.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se
podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su
naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda.
3.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del
Fondo.
CUATRO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
4.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 70% de los beneficios
netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio , pudiendo la Administradora distribuir
libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma
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de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
4.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con
cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a
disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a
la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron
exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones
reajustables por el mismo período.
4.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan
el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición
de Beneficios Netos Percibidos.
4.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente,
sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
4.5 Distribución de dineros a Bomberos de Chile. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la
Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para
su posterior distribución a los Cuer pos de Bomberos del país, dineros provenientes del
rescate de cuotas de propiedad de Aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a
nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de
dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que
se refieren las citadas normas. Asimismo, en virtud de la Norma de Carácter General N°
488 de la CMF, la Administradora deberá remitir anualmente a la CMF la información
indicada en dicha norma, relacionada con las obligaciones de distribuciones a Bomberos
de Chile señaladas en este artículo
CINCO. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SEIS. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo
17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes según el criterio que ésta
determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo
defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que
la cuota tenga el día del entero de la indemnización.
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En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días
contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
SIETE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y
la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su
liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto
al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a
la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido
Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario,
de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las
referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora,
que podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
1.1 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de
Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para
dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la
oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
18
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de
la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por
hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo , o bien del valor de las Cuotas
del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en
el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediant e la
disminución del número de C uotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien
mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto
con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago,
con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que,
ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo,
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, e l valor de la cuota se determinará tomando el valor
cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de
capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de
las mismas , de conformidad con los términos establecidos en el presente número,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que
deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de
acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin
de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad
19
según las imputaciones que se indican en el numeral CUATRO del Título IX del presente
Reglamento Interno.
20
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Nueva Energía I
Tabla de Cálculo Comisión Fija Anual de Administración.
Tasa de IVA
Comisión Fija
10% 0,275000%
11% 0,277500%
12% 0,280000%
13% 0,282500%
14% 0,285000%
15% 0,287500%
16% 0,290000%
17% 0,292500%
18% 0,295000%
19% 0,297500%
20% 0,300000%
21% 0,302500%
22% 0,305000%
23% 0,307500%
24% 0,310000%
25% 0,312500%
****************
Se certifica que el texto del presente documento corresponde al Reglamento Interno vigente del
Fondo de Inversión Nueva Energía I.
DOCUMENTO EXPLICATIVO
Modificaciones Reglamento Interno
FONDO DE INVERSIÓN NUEVA ENERGÍA I
Conforme a lo previsto en la Sección III de la Norma de Carácter General N° 365 de la
Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), de fecha 7 de mayo de 2014, informamos
que se ha procedido a modificar el texto del Reglamento Interno del Fondo de Inversión
Nueva Energía I (el “Fondo”), según acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo, celebrada el 8 de mayo de 2024 (la “Asamblea”).
A este respecto cumplimos con señalar que la modificación efectuada al Reglamento
Interno dice relación con incluir en el Reglamento Interno regulación sobre la información
que la Administradora debe enviar a la CMF en virtud de la Norma de Carácter General
N°488 de la CMF y la transferencia de dineros a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, en los supuestos indicados en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley.
Para ese efecto, se acordó incorporar el numeral 4.5. en el apartado Cuatro del título IX
del referido Reglamento, en los términos que se transcriben a continuación, quedando el
resto del Reglamento Interno sin modificaciones, a saber:
“4.5. Distribución de dineros a Bomberos de Chile. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad
de Aportantes fallecidos que no hayan sido registr adas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero
o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a
que se refieren las citadas normas. Asimismo, en virtud de la Norma de Carácter
General N° 488 de la CMF, la Administradora deberá remitir anualmente a la
CMF la información indicada en dicha norma, relacionada con las obligaciones de
distribuciones a Bomberos de Chile señaladas en este artículo.”
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia
a partir del décimo día hábil siguiente al depósito respectivo.
Para su referencia, le comunicamos que un documento explicativo se deposita en los
registros de la CMF conjuntamente con el texto ref undido del Reglamento Interno del
Fondo, con fecha 16 de mayo de 2024.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
Claudio Yáñez Fregonara
Gerente General
Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos