FONDO DE INVERSIÓN OLIVE TREE VENTURES I
RUT 9611-3 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | Dólares | 1 Dólar | que no sean U.S. Persons ni U.S. Tapayers y que en el correspondiente Contrato de Promesa asuman un Compromiso de Capital de hasta 599.999 Dólares | hasta | 599999 | Los Aportantes de la Serie A pagarán la comisión de administración indicada en el párrafo 19.1, letra (a), y la Administradora les exigirá la constitución de garantías para caucionar el cumplimiento de sus respectivos Compromisos de Capital. |
| Serie B | Dólares | 1 Dólar | que no sean U.S. Persons ni U.S. Tapayers y que en el correspondiente Contrato de Promesa asuman un Compromiso de Capital igual o mayor a 600.000 Dólares y de hasta 999.999 Dólares | igual o mayor a | 600000 | Los Aportantes de la Serie B pagarán la comisión de administración indicada en el párrafo 19.1, letra (b), y la Administradora les exigirá la constitución de garantías para caucionar el cumplimiento de sus respectivos Compromisos de Capital. |
| Serie C | Dólares | 1 Dólar | que no sean U.S. Persons ni U.S. Ta xpayers y que en el correspondiente Contrato de Promesa asuman un Compromiso de Capital igual o mayor a 1.000.000 de Dólares, pero que cuenten él o su controlador, con inversiones en activos financieros inferiores a 25.000.000 de Dólares | igual o mayor a | 1000000 | Los Aportantes de la Serie C pagarán la comisión de administración indicada en el párrafo 19.1, letra (c), y la Administradora les exigirá la constitución de garantías para caucionar el cumplimiento de sus respectivos Compromisos de Capital. |
| Serie I | Dólares | 1 Dólar | que no sean U.S. Persons ni U.S. Tapayers y que en el correspondiente Contrato de Promesa asuman un Compromiso de Capital igual o mayor a 1.000.000 de Dólares y que cuenten él o su controlador, con inversiones en activos financieros superiores a 25.000.000 de Dólares | igual o mayor a | 1000000 | Los Aportantes de la Serie I pagarán la comisión de administración indicada en el párrafo 19.1, letra (d). |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | 1,1900% | Hasta un 1,19% anual del patrimonio de la Serie A del Fondo (IVA Incluido), más cualquier otro impuesto que pudiere gravar a la comisión en conformidad con la Ley |
| Serie B | Fija Anual | 0,7140% | Hasta un 0,714% anual del patrimonio de la Serie B del Fondo (IVA Incluido), más cualquier otro impuesto que pudiere gravar a la comisión en conformidad con la Ley |
| Serie C | Fija Anual | 0,0952% | Hasta un 0,0952% anual del patrimonio de la Serie C del Fondo (IVA Incluido), más cualquier otro impuesto que pudiere gravar a la comisión en conformidad con la Ley |
| Serie I | Fija Anual | 0,0952% | Hasta un 0,0952% anual del patrimonio de la Serie I del Fondo (IVA Incluido), más cualquier otro impuesto que pudiere gravar a la comisión en conformidad con la Ley |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN OLIVE TREE VENTURES I
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN OLIVE TREE VENTURES I
DE
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Título I
Definiciones
Artículo 1: Las siguientes palabras cuando se escriban con una mayúscula inicial tendrán el siguiente
significado:
“Administradora”: significa Larrain Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
“Aportantes”: significa lo señalado en el artículo 3 del Reglamento Interno.
“Aportante(s) Cumplidor(es)”: significa lo señalado en el artículo 18 del Reglamento Interno.
“Aportante(s) Moroso(s)”: corresponde a lo señalado en el artículo 18 del Reglamento Interno.
“Beneficios Netos Percibidos”: significa lo señalado en el artículo 80 de la Ley.
“Cámara”: corresponde a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento Interno.
“CMF”: Comisión para el Mercado Financiero.
“Compromisos de Capital”: significa lo indicado en el párrafo 23.3 del Reglamento Interno.
“Contrato(s) de Promesa”: significa lo indicado en el artículo 24 del Reglamento Interno.
“Contratos de Suscripción”: significa lo indicado en el artículo 24 del Reglamento Interno.
“Cuotas”: significa lo señalado en el artículo 4 del Reglamento Interno.
“Derecho de Restitución”: significa lo indicado en el artículo 33 del Reglamento Interno.
“Distribución en Especie”: significa lo indicado en el párrafo 32.6 del Reglamento Interno.
“Dólares” o “Dólar” o “USD$”: significa dólares de los Estados Unidos de América.
“Estatuto”: significa el “Amended and Restated Exempted Limited Partnership Agreement ” de Olive
Tree Fund, y las modificaciones posteriores que puedan efectuarse.
“Fecha de l Primer Pago de Cuotas de una Serie ”: significa el último día del plazo para pagar el
primer Llamado de Capital efectuado por la Administradora a los Aportantes de una Serie de Cuotas en
particular.
“Fecha de Depósito del Reglamento Interno ”: significa lo señalado en el artículo 16 del Reglamento
Interno.
“Fondo”: significa el Fondo de Inversión Olive Tree Ventures I.
3
“General Partner”: significa lo señalado en el artículo 6 del Reglamento Interno.
“IASB”: significa International Accounting Standard Board.
“IFRS”: significa las Normas Internacionales de Información Financiera (según sus siglas en inglés)
emitidas por el IASB.
“Inversionistas Serie A”: corresponden a aquellas personas naturales o jurídicas que cumplen con las
siguientes considerados como inversionistas calificados de acuerdo a lo señalado en la letra f) del
artículo 4 bis de la Ley 18.045 , que no sean U.S. Persons ni U.S. Tapayers y que en el correspondiente
Contrato de Promesa asuman un Compromiso de Capital de hasta 599.999 Dólares .
“Inversionistas Serie B ”: corresponden a aquellas personas naturales o jurídicas considerados como
inversionistas calificados de acuerdo a lo señalado en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 , que
no sean U.S. Persons ni U.S. Tapayers y que en el correspondiente Contrato de Promesa asuman un
Compromiso de Capital igual o mayor a 600.000 Dólares y de hasta 999.999 Dólares .
“Inversionistas Serie C”: corresponden a aquellas personas naturales o jurídicas considerados como
inversionistas calificados de acuerdo a lo señalado en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 , que
no sean U.S. Persons ni U.S. Ta xpayers y que en el correspondiente Contrato de Promesa asuman un
Compromiso de Capital igual o mayor a 1.000.000 de Dólares, pero que cuenten él o su controlador,
con inversiones en activos financieros inferiores a 25.000.000 de Dólares.
“Inversionistas Serie I”: corresponden a : i) Inversionistas Institucionales o ii) aquellas personas
naturales o jurídicas considerados como inversionistas calificados de acuerdo a lo señalado en la letra f)
del artículo 4 bis de la Ley 18.045 , que no sean U.S. Persons ni U.S. Tapayers , que en el
correspondiente Contrato de Promesa asuman un Compromiso de Capital igual o mayor a 1.000.000 de
Dólares y que cuenten él o su controlador , con inversiones en activos financieros superiores a
25.000.000 de Dólares.
“Inversionistas Institucionales”: significa lo señalado en la letra e) del artículo 4 bis de la Ley 18.045.
“IVA”: significa el Impuesto al Valor Agregado.
“Llamado de Capital”: significa lo indicado en el artículo 17 del Reglamento Interno.
“Llamado de Capital Adicional ”: significa lo señalado en el numeral I 1 del artículo 18 del
Reglamento Interno.
“Ley”: significa la Ley N° 20.712 de la República de Chile sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (o las normas que la modifiquen o reemplacen).
“Limited Partner(s)”: significa lo señalado en el artículo 6 del Reglamento Interno.
“Managers”: significa lo indicado en el artículo 6 del Reglamento Interno.
“Olive Tree Fund”: significa lo indicado en el artículo 6 del Reglamento Interno.
“Olive Tree Holdings”: significa lo indicado en el artículo 6 del Reglamento Interno.
“Olive Tree Master”: significa lo indicado en el artículo 6 del Reglamento Interno.
“Partners”: significa el General Partner y Limited Partners de Olive Tree Fund.
“Plazo de Colocación de las Series A, B, C e I”: significa lo señalado en el artículo 1 6 del Reglamento
Interno.
4
“Reglamento”: significa el Decreto Supremo de Hacienda Nº 129 de 2014 de la República de Chile (o
las normas que lo modifiquen o reemplacen).
“Reglamento Interno”: significa las normas contenidas en el presente instrumento y su Anexo A y B.
“U.S. Person ”: significa la persona que cumple con las características descritas en el Anexo C del
Reglamento Interno.
“U.S. Taxpayer”: significa la persona que cumple con las características descritas en el Anexo D del
Reglamento Interno.
Título II
Características de Fondo de Inversión Olive Tree Ventures I
Artículo 2: Características Generales del Fondo.
2.1 Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Olive Tree Ventures I.
2.2 Razón social de Administradora: Larrain Vial Activos S.A. Administradora General de
Fondos.
2.3 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
2.4 Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a inversionistas calificados.
2.5 Plazo máximo de rescate: No permite rescate de cuotas.
Artículo 3: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo , que ha organizado y constituido
Larrain Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos conforme a las disposiciones de la Ley y su
Reglamento y las normas obligatorias impartidas por la CMF.
El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “Aportantes”) el rescate total y
permanente de sus cuotas.
Artículo 4 : Los Aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(“Cuotas”), las cuales tendrán las características establecidas en el Título VII del presente Reglamento Interno,
las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo.
Artículo 5: Los inversionistas deberán reunir las siguientes características para poder ser Aportantes del
Fondo:
a) Ser Inversionistas Institucional y/o calificado, de acuerdo a lo señalado en la s letras e) y f) del artículo
4 bis de la Ley Nº 18.045 , sobre Mercado de Valores , y la Norma de Carácter General Nº 216 , de 12
de junio de 2008, emitida por la CMF o la que la modifique o reemplace.
b) No tener la condición de U.S. Person.
c) No tener la condición de U.S. Taxpayer
Con anterioridad a la adquisición de las Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán firmar una declaración en la
cual señalen cumplir con los requisitos establecidos en las letras a) y b) precedentes. Dicha declaración deberá
suscribirse al momento de celebrar el Contrato de Promesa regulado en el artículo 24 del Reglamento Interno o,
si fuere el caso, en los contratos en que se transfieran Cuotas mediante los cuales un Aportante adquiera Cuotas
del Fondo.
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Mientras la Administradora no reciba copia firmada de dicha declaración, no inscribirá en el registro de
aportantes las Cuotas adquiridas por un inversionista.
Además, de lo anteriormente mencionado, la Administradora podrá tomar las medidas necesarias y razonables
para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores.
Título III
Política de Inversión y Diversificación
Artículo 6: Objeto de Inversión del Fondo.
El Fondo tiene como objetivo principal invertir directamente como limited partner en Olive Tree Ventures
Cayman I, L.P. (en adelante “Olive Tree Fund”). Por su parte, Olive Tree Fund invertirá directa o
indirectamente en Olive Tree Ventures Master I, L.P. (en adelante “Olive Tree Master”). A su vez, Olive Tree
Master invertirá, directa o indirectamente, en Olive Tree V Limited Partnership (en adelante “ Olive Tree
Holdings”). S in perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir también en acciones, derechos, títulos de
deuda o cuotas de participación en sociedades o entidades extranjeras que inviertan en Olive Tree Holdings o
en sociedades que sean filiales o relacionadas de este último.
Olive Tree Fund es una sociedad constituida en y regida por las leyes de las Islas Caimán, cuyo tipo social es el
de limited partnership. De acuerdo con la legislación aplicable, u n limited partnership es una entidad legal con
personalidad jurídica , en la cual participa un general partner (quien es el gestor de la sociedad y quien
responde ilimitadamente por las obligaciones del limited partnership) y otros socios, denominados limited
partners (quienes sólo responden hasta el monto de sus aportes y tienen prohibición de participar en la
administración de la sociedad). El general partner de Olive Tree Fund es “Olive Tree Ventures GP I, L.P. ” (un
limited partnership constituido en Islas Caimán) (el “ General Partner ”). Los limited partners (“Limited
Partners”) de Olive Tree Fund serán los inversionistas que adquieran derechos en Olive Tree Fund mediante la
suscripción de los correspondientes contratos.
Olive Tree Master es una sociedad constituida en y regida por las leyes de las Islas Caimán, cuyo tipo social es
el de limited partnership , con las mismas características a las señaladas en el párrafo anterior. El general
partner de Olive Tree Master es el General Partner. Los Limited Partners de Olive Tree Master serán Olive
Tree Fund y otros fondos de inversiones paralelos.
Olive Tree Holdings es una sociedad constituida en y regida por las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, cuyo
tipo social es el de limited partnership, con las mismas características a las señaladas para Olive Tree Fund . El
general partner de Olive Tree Holdings es el General Partner. Los managers de Olive Tree Holdings serán
Olive Tree Management Ltd., Benslie International Ltd., A.E.R. Lahat Ltd. y 8079910 Canada Inc. (los
“Managers”). Los Limited Partners de Olive Tree Master serán Olive Tree Master y Chooyu Ltd.
El Fondo será un Limited Partner de Olive Tree Fund.
Olive Tree Fund tiene como objeto identificar, invertir y apoyar el crecimiento de sociedades Israelitas o
relacionadas con Israel que participan en el segmento denominado “ business-to-business” y que desarrollan
tecnologías disruptivas en el área de la salud y otros sectores.
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Artículo 7: Política de Inversiones.
7.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en
acciones, derechos o títulos de deuda emitidos por Olive Tree Fund, Olive Tree Master, Olive Tree
Holdings o por filiales o relacionadas de este último.
7.2 Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de los montos que se mantengan en caja y
bancos:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(c) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
(d) Cuotas de fondos mutuos tipo 1 y tipo 2 , de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o
reemplace.
(e) Cuotas de fondo mutuos extranjeros de money market.
7.3 El Fondo deberá mantener invertido al menos el 80% de su activo en los instrumentos indicados en el
párrafo 7.1 anterior. La inversión en los instrumentos indicados en las letras (a) a la ( e) del párrafo 7 .2
anterior, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el
Fondo en caja.
7.4 Los mercados e instrumentos en los que invertirá el Fondo deberán cumplir con las condiciones y
requisitos que establezca la CMF, si fuere el caso.
Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente extranjeros, aunque
también podrá invertir en el mercado nacional.
7.5 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de
sociedades.
7.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en la let ra (d) y (e) del
párrafo 7.2 precedente que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella,
en los términos contemplados en el artículo 61 de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los
límites establecidos en el presente Título para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un
límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos
condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban
cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
7.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas
a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62 de la Ley, y en la medida que se dé
cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título, sin que se contemple un límite adicional.
7.8 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda Dólar de los Estados Unidos de
América y en dicha moneda estarán principalmente denominados los instrumentos en los que invierta el
Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los
instrumentos estén denominado en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política
de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
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7.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
IFRS, emitidas por el IASB, y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los
fondos de inversión impartidas por la CMF.
7.10 Los emisores nacionales de instrumentos de renta fija en los que invierta el Fondo deberán tener una
clasificación local de al menos AA-.
7.11 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones. Además de estar expuesto directamente a los riesgos derivados de su inversión en Olive
Tree Fund o de instrumentos en que ést e, Olive Tree Master y/o Olive Tree Holdings inviertan, el
Fondo también tendrá exposición a riesgo cambiario, particularmente a la fluctuación del Dólar. El
nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto. Al efectuar aportes al Fondo, cada Aportante acepta
que su inversión no está garantizada ni por la Administradora ni por terceros y está plenamente
consciente, por ende, que existe el riesgo de perder todo o parte de la inversión que realice.
Para mayor información, se adjunta como Anexo A una enumeración de algunos de los principales
factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo y de este último en Olive Tree Fund, los cuales
los Aportantes aceptan al invertir en el Fondo.
7.12 El Fondo podrá realizar operaciones de forwards sobre monedas, tanto dentro como fuera de Bolsa, de
acuerdo a los requisitos que establezca la CMF y a los que se detallan en este Reglamento Interno.
Estos contratos se celebrarán con el único objeto de obtener una adecuada cobertura de riesgo
cambiario en las inversiones y endeudamientos del Fondo.
Los contratos de derivados que se celebren, deberán tener como contraparte inversionistas
institucionales o intermediarios de valores que se encuentren inscritos en los respectivos mercados
formales.
El total de recursos del Fondo comprometido en márgenes, producto de las operaciones en derivados,
pasan a formar parte de los activos afectos a gravámenes y prohibiciones; por lo tanto, quedan sujetos al
límite establecido en el artículo 12 de este Reglamento Interno.
La suma neta total de montos comprometidos en operaciones de derivados, ya sea acreedora o deudora,
no podrá exceder el 50% del total de activos del Fondo.
Todos los gastos asociados con la celebración de estos contratos serán de cargo del Fondo.
Artículo 8: Características y diversificación de las Inversiones.
8.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instru mentos
indicados en el párrafo 7.1 precedente.
La inversión en los instru mentos indicados en el párrafo 7 .2 precedente, se materializarán con el objeto
de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el período que medie entre la liquidación del Fondo y el período en
el cual el General Partner de Olive Tree Fund puede ejercer el Derecho de Restitución, se podrá
mantener hasta el 100% de su activo en los instrumentos indicados en el párrafo 7.2 precedente.
8.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de
las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento:
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(a) Acciones, derechos, títulos de deuda o cuotas de participación en Olive Tree
Fund o en sociedades o entidades extranjeras , independientemente de cómo
éstas se denominen, que inviertan directa o indirectamente en Olive Tree
Fund, Olive Tree Master u Olive Tree Holding o sean filiales o relacionadas
a este último;
100%
(b) Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para
invertir indirectamente en, o coinvertir con, Olive Tree Fund;
100%
(c) Acciones que tengan transacción bursátil emitidas por sociedades
nacionales, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública,
para invertir indirectamente en Olive Tree Fund o coinvertir con éste;
(d) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión
no haya sido registrada en la CMF de entidades emisoras nacionales,
siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el
registro que al efecto lleva la CMF, para invertir indirectamente en Olive
Tree Fund o coinvertir con éste;
100%
100%
(e) Acciones que tengan transacción bursátil emitidas por sociedades
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública
en el extranjero, para invertir indirectamente en Olive Tree Fund o
coinvertir con éste;
100%
(f) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de
oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con
estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de
reconocido prestigio, para invertir indirectamente en Olive Tree Fund o
coinvertir con éste;
100%
(g) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas;
20%
(h) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras. 20%
(i) Cuotas de fondos mutuos tipo 1 y tipo 2 , de conformidad a las definiciones
de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002
de la CMF o aquella que la modifique o reemplace; y,
20%
(j) Cuotas de fondos de inversión y/o mutuos internacionales de tipo de money
market para manejo de liquidez.
20%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se utilizará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
CMF.
8.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(a) Inversión directa en derechos, acciones, instrumentos o valores
emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluidos los emisores
indicados en las letras (f) a la (i) del párrafo 8.2 precedente;
Hasta un 100%
del activo total
del Fondo.
9
(b) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los
indicados en letras (f) a la (i) del párrafo 8.2 precedente.
Hasta un 20%
del activo total
del Fondo.
8.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas será de hasta un 100%
del activo del Fondo, salvo en el caso de la letra (b) del párrafo 8 .3 anterior, en que el límite será de
hasta un 20%.
8.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo.
8.6 Excepción general: Los límites indicados en este artículo 8, no se aplicarán:
(a) durante los primeros 12 meses contado desde el inicio de operaciones del presente Reglamento
Interno;
(b) por un período de 2 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del
10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán
considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo;
(c) por un período de 2 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del
Fondo que represente más del 5% de su patrimonio;
(d) por un período de 2 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital,
distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Olive Tree Fund , Olive Tree
Master u Olive Tree Holdings que representen más del 1% del patrimonio del Fondo; y
(e) durante su liquidación, desde la fecha en la cual se designe al liquidador del Fondo.
(f) respecto de la reserva de capital que se constituya para dar cumplimiento al Derecho de
Restitución regulado en el artículo 33 del Reglamento Interno.
8.7 Excesos de Inversión: En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la
Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados en los plazos establecidos en
el artículo 60 de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el
aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
Artículo 9: Operaciones que Realizará el Fondo.
Con el fin de cumplir con el objeto de inversión del Fondo, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir derechos, acciones y/o títulos de de uda emitidos por Olive Tree Fund, Olive Tree Master, Olive Tree
Holdings o por filiales o relacionadas de último, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para
materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Sobre los derechos, acciones y/o títulos de deuda emitidos
por las entidades recién mencionadas , la Administradora, en representación del Fondo, podrá acordar opciones
de venta, entre otros, con dicha sociedad y/o con los titulares de derechos, acciones y/o títulos de deuda emitidos
por dichas entidades.
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores de retroventa o
retrocompra o de otro tipo , salvo la celebración de contratos de forward para cubrir riesgos de tipo de cambio ,
que no podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo.
10
Artículo 10: Deberes de la Administradora.
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos del Fondo se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno,
debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
Título IV
Política de Liquidez
Artículo 11: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos sean activos de alta
liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos.
El Fondo mantendrá el indicado porcentaje de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios
para cumplir con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice, el pago de rescate de cuotas y
beneficios.
Título V
Política de Endeudamiento
Artículo 1 2: Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo , pagar obligaciones de
corto plazo y/o aprovechar oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá, por cuenta del
Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, como asimismo pasivos de
mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del
patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo
plazo, no podrá exceder el 10% del patrimonio del Fondo.
Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 20%
del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no se sumarán,
los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de
dichos pasivos.
Artículo 1 3: Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 20% del activo del Fondo.
Título VI
Política de Votación
Artículo 14: El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las
juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los
instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley y la
Política de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
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No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste , no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
Título VII
Series y Llamados de Capital
Artículo 15: Series.
El Fondo tendrá cuatro series de Cuotas denominadas Serie A, Serie B, Serie C y Serie I, las cuales tendrán los
mismos derechos y obligaciones, salvo aquéllas que señale expresamente el Reglamento . Todas las Cuotas de las
diferentes series estarán expresadas en Dólares.
Las Cuotas Serie A podrán ser suscritas por inversionistas que cumplan con las características de los
Inversionistas Serie A . Los Aportantes de la Serie A pagarán la comisión de administración indicada en el
párrafo 19.1, letra (a), y la Administradora les exigirá la constitución de garantías para caucionar el
cumplimiento de sus respectivos Compromisos de Capital.
Las Cuotas Serie B podrán ser suscritas por inversionistas que cumplan con las características de los
Inversionistas Serie B. Los Aportantes de la Serie B pagarán la comisión de administración indicada en el
párrafo 19.1, letra ( b), y la Administradora les exigirá la constitución de garantías para caucionar el
cumplimiento de sus respectivos Compromisos de Capital.
Las Cuotas Serie C podrán ser suscritas por inversionistas que cumplan con las características de los
Inversionistas Serie C. Los Aportantes de la Serie C pagarán la comisión de administración indicada en el
párrafo 19.1, letra ( c), y la Administradora les exigirá la constitución de garantías para caucionar el
cumplimiento de sus respectivos Compromisos de Capital.
Las Cuotas Serie I podrán ser suscritas por inversionistas que cumplan con las características de los
Inversionistas Serie I. Los Aportantes de la Serie I pagarán la comisión de administración indicada en el párrafo
19.1, letra (d).
Artículo 16: Colocación de Cuotas.
Las Cuotas se podrán colocar desde el día siguiente hábil a la Fecha de Depósito del Reglamento Interno hasta el
03 de noviembre de 2032 (“Plazo de Colocación de las Cuotas Serie A, B, C e I”).
El precio de la cuota en la primera colocación ascenderá a 1 Dólar. En las colocaciones posteriores de Cuotas
Serie A, B, C e I dichas cuotas tendrán el valor cuota establecido en el artículo 10 del Reglamento.
Artículo 17: Llamados de Capital.
Los Aportantes pagarán al Fondo las Cuotas prometidas suscribir en los respectivos Contratos de Promesa (o
aquéllas suscritas, en su caso) de acuerdo a las necesidades del Fondo y en la medida que la Administradora lo
solicite, mediante una comunicación escrita (“ Llamado de Capital”) dirigida a cada Aportante, en los términos
que se indican a continuación.
Cada Llamado de Capital se efectuará a todos los Aportantes , independientemente de la Serie a la que
pertenezcan, a prorrata de sus Compromisos de Capital respecto del total de los Compromisos de Capital de
todos los Aportantes del Fondo a la fecha del respectivo Llamado de Capital.
Cada Llamado de Capital deberá especificar:
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(i) El monto total del Llamado de Capital hecho a todos los Aportantes;
(ii) El monto del Llamado de Capital solicitado al Aportante , el precio de las Cuotas a suscribir y pagar y su
número, y el porcentaje que dicho monto representa en relación al Llamado de Capital efectuado a todos
los demás Aportantes;
(iii) La fecha en que debe efectuarse el Pago de Cuotas del Aportante, el cual no podrá fijarse antes de cinco
días hábiles excluido el día sábado contados desde la fecha en que se efectúe el respectivo Llamado de
Capital;
(iv) La cuenta corriente bancaria en la que deberán depositarse los fondos;
Artículo 18: Aportantes Morosos.
En el evento en que uno o más Aportantes incumplan un Llamado de Capital (en adelante también un
“Aportante Moroso”), se aplicará la sanción y procedimientos que se indican en este artículo.
Adicionalmente, la Administradora podrá a su entera discreción, adoptar mecanismos previsto en el Reglamento
Interno y la Ley para atender las necesidades inmediatas de liquidez y/o para suplir el monto de los aportes
esperados que se puedan ver afectados o disminuidos como consecuencia del incumplimiento.
I. Mecanismo para atender las necesidades inmediatas de liquidez del Fondo :
I.1 Llamado de Capital Adicional a los Aportantes.
(i) Dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al vencimiento del plazo otorgado para el pago del
Llamado de Capital, la Administradora procederá a informar por escrito a los demás Aportantes cumplidores (en
adelante los “ Aportantes Cumplidores ”) acerca del evento de incumplimiento por parte de uno o más de los
Aportantes del Fondo;
(ii) Con dicha notificación, la Administradora podrá efectuar un Llamado de Capital Adicional por el
equivalente al monto del Llamado de Capital incumplido;
(iii) El Llamado de Capital Adicional se hará a prorrata de la participación de los Aportantes Cumplidores
(excluidos el o los Aportantes Morosos y siempre que no se exceda el Compromisos de Capital de cada
Aportante) y se deberá notificar con al menos cinco (5) días corridos de anticipación a la fecha prevista para su
pago;
(iv) En caso que el Aportante Moroso subsane su incumplimiento dentro del término de diez (10) días
corridos contados desde la fecha en que debió haber se pagado el Llamado de Capital, la Administradora tendrá
un plazo de treinta (30) días corridos para devol ver su aporte a los Aportantes que participaron en el Llamado de
Capital Adicional. En todo caso, la Administradora mantendrá la facultad de efectuar en el futuro Llamados de
Capital respecto de las sumas que se devuelvan a los Aportantes en los términos de este numeral (iv);
(v) El Aportante Moroso que cumpla tardíamente (pero dentro del plazo señalado en el numeral (iv)
anterior) su obligación de pagar un Llamad o de Capital, además de pagar al Fondo la tasa máxima de interés
convencional en Dólares desde la fecha del incumplimiento y hasta el pago de la obligación calculada sobre el
monto del Llamado de Capital incumplido, deberá indemnizar al Fondo y a los Aportantes Cumplidores
cualquier perjuicio que se hubiere seguido a consecuencia del retraso en cumplir con su obligación de pago.
I.2 Operaciones de endeudamiento.
Junto con hacer un Llamado de Capital Adicional o en vez de efectuarlo , el Fondo podrá obtener financiamiento
de corto plazo para financiar el déficit causado por un Aportante Moroso.
13
II. Mecanismos para suplir el monto de los Aportes esperados que se puedan ver disminuidos como
consecuencia del incumplimiento de un Llamado de Capital:
Transcurrido el plazo de diez (10) días corridos señalado en I.1.(iv) de este artículo sin que el o los
Aportantes Morosos hayan pagado el Llamado de Capital incumplido y los perjuicios causados al Fondo y
a los demás Aportantes, la Administradora podrá proceder de acuerdo a lo señalado en las siguientes letras
A y B siguientes:
A. Informar a los Aportantes C umplidores que, previo acuerdo de la Administradora con el
Aportante Moroso, éste último disminuirá su Compromiso de Capital en el Fondo en un monto
determinado y los demás Aportantes Cumplidores podrán incrementar su Compromiso de
Capital –en todos los casos, mediante una modificación de sus respectivos Contratos de Promesa
– hasta un monto equivalente a aplicar su prorrata de participación en el Fondo (excluido el
porcentaje correspondient e al o a los Aportantes Morosos y el de los Aportantes Cumplidores
que no deseen incrementar su Compromiso de Capital ) sobre el monto en que disminuye el
Compromiso de Capital del o de los Aportantes Morosos. Los Aportantes Cumplidores que
incrementen su Compromiso de Capital conforme lo señalado en este numeral no estarán
obligados a pagar monto adicional alguno al Fondo ( salvo pagar los Llamados de Capital en las
fechas que determine la Administradora hasta completar su nuevo Compromiso de Capital ) ni a
la Administradora ni a los demás Aportantes Cumplidores.
B. Exigir el cumplimiento forzado del pago del Llamado de Capital y , en su caso, hacer efectivas
las garantías que el Aportante Moroso hubiere otorgado para caucionar el pago de su
Compromiso de Capital.
C. Demandar al Aportante Moroso para que indemnice los perjuicios causados. La Administradora
podrá pedir el cumplimiento forzado del Llamado de Capital o la resolución del Contrato de
Promesa, conjuntamente con la indemnización de los perjuicios por parte del Aportante Moroso,
o demandar únicamente la indemnización de perjuicios.
III. Sanciones.
En el evento en que un Aportante no pague oportunamente un Llamado de Capital, éste quedará además
sujeto a las siguientes sanciones que la Administradora podrá aplicar a título de apremio . A este
respecto se deja especial constancia que el incumplimiento en el pago de un Llamado de Capital puede
traer graves perjuicios para el Fondo, especialmente si el incumplimiento del o de los Aportantes
Morosos causa que el Fondo no pueda cumplir con un Llamado de Capital de Olive Tree Fund (o de
Olive Tree Master u Olive Tree Holdings) e incurra en las sanciones que en los Estatutos se contemplan
para dicho caso:
A. Transcurrido el plazo de diez (10) días corridos señalado en I.1.(iv) sin que el Aportante Moroso
haya subsanado su incumplimiento, la Administradora podrá requerirlo para que pague al Fondo,
en la fecha que determine la Administradora , el monto del Llamado de Capital incumplido más,
a título de sanción por los perjuicios causados al Fondo , un monto equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del valor del Llamado de Capital incumplido.
Esta sanción no se considerará como un Aporte al Fondo y su naturaleza será la de un ingreso
para el Fondo y se considerará como una estimación anticipada de perjuicios del Fondo.
Con todo, en caso que los perjuicios sufridos por el Fondo excedan de ese monto, la
Administradora podrá demandar el pago de la parte que los exceda, pero en este caso deberá
probar los perjuicios sufridos.
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B. El Aportante Moroso deberá pagar , además, intereses sobre el monto del Llamado de Capital
incumplido a la tasa máxima de interés convencional en Dólares desde la fecha del
incumplimiento y hasta el pago de la obligación . Estos pagos constituirán un ingreso para el
Fondo y no se considerarán en ningún caso y bajo ninguna circunstancia como Aportes.
C. En caso que no se cumpla con el pago de las sumas mencionadas en l as letras A y B anteriores
en el plazo señalado por la Administradora , esta podrá hacer efectivas las garantías que el
Aportante Moroso hubiere otorgado para caucionar el pago del Compromiso de Capital.
D. Pasado el plazo de diez (10) días corridos en que el Aportante Moroso pudo subsanar su
incumplimiento, la Administradora no estará obligada a recibir el pago del aporte incumplido por
parte del Aportante Moroso.
E. Todos los costos, gastos, intereses y rendimientos financieros en que tenga que incurrir el Fondo
o los Aportantes Cumplidores como consecuencia del incumplimiento en el pago de un Llamado
de Capital deberán ser asumidos por parte del Aportante Moroso.
F. Se deja expresa constancia que el Aportante Moroso seguirá estando obligado a cumplir con los
Llamados de Capital que realice la Administradora con posterioridad al incumplimiento , salvo
que la Administradora decida poner término anticipado a dicho contrato en razón del
incumplimiento del Aportante Moroso.
G. Sin perjuicio de las sanciones y remedios señalados en este Reglamento Interno para los
Aportantes Morosos, la Administradora podrá ejercer todos los remedios y derechos disponibles
para el General Partner de Olive Tree Fund en el Estatuto, en el mayor grado que aquello sea
posible según a la ley y normativa chilena aplicable, como si dicho Aportante Moroso fuera un
Limited Partner directo en Olive Tree Fund y, por tanto, como si dicho Aportante Moroso fuese
considerado un Defaulting Partner (según este concepto se define en el Estatuto ) en Olive Tree
Fund. Asimismo, en la medida que algún remedio conferido al General Partner de Olive Tree
Fund en los Estatutos no fuese legalmente aplicable conforme a la legislación y normativa
chilena, entonces la Administrad ora tendrá los demás remedios –incluidos aquéllos señalados
expresamente en este Reglamento Interno – que logre n en el mayor grado que sea legalmente
posible el objeto de dicho remedio. Para los efectos de este numeral se considerará al General
Partner de Olive Tree Fund como un tercero beneficiario de esta norma y, por tanto, tendrá
derecho a ejercerla en forma forzada en contra del Defaulting Partner, en la medida que aquello
sea legalmente posible conforme a la ley y normativa chilena aplicable.
H. Con la suscripción de los Contratos de Promesa los Aportantes aceptan las sanciones previstas en
este artículo.
Título VIII
Comisiones, Remuneraciones y Gastos
Artículo 19: Remuneración de Cargo del Fondo.
19.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una comisión por parte de los Aportantes,
de acuerdo a cada Serie de Cuotas:
(a) Las Cuotas Serie A pagarán una comisión fija mensual equivalente a un doceavo del 1,19% anual
del patrimonio de la Serie A del Fondo (IVA Incluido), más cualquier otro impuesto que pudiere gravar
a la comisión en conformidad con la Ley;
15
(b) Las Cuotas Serie B pagarán una comisión fija mensual equivalente a un doceavo del 0,714% anual
del patrimonio de la Serie B del Fondo (IVA Incluido), más cualquier otro impuesto que pudiere gravar
a la comisión en conformidad con la Ley;
(c)Las Cuotas Serie C pagarán una comisión fija mensual equivalente a un doceavo del 0,0952% anual
del patrimonio de la Serie C del Fondo, (IVA incluido) más cualquier otro impuesto que pudiere gravar
a la comisión en conformidad con la Ley.
(d) Las Cuotas Serie I pagarán una comisión fija mensual equivalente a un doceavo del 0,0952% anual
del patrimonio de la Serie I del Fondo, (IVA incluido) más cualquier otro impuesto que pudiere gravar a
la comisión en conformidad con la Ley.
19.2. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de
Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del
Reglamento Interno corresponde al 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
remuneración fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo B del presente Reglamento Interno, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las comisiones a que se refiere el presente artículo, será informada a los Aportantes
del Fondo por los medios indicados en el presente Reglamento Interno.
19.3 La comisión fija se provisionará mensualmente y se pagará a la Administradora dentro de los primeros
diez días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la comisión que se deduce.
Artículo 20: Gastos de Cargo del Fondo.
20.1 Gastos de Operación: Sin perjuicio de las remuneraciones señaladas en el artículo 19 precedente, serán
de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Comisiones, provisiones de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otros gastos que se deriven,
devenguen, cobren o en que se incurran con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo o en la constitución de garantías en favor del fondo.
(b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la defensa de sus intereses, la
inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien
por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios
derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones
del Fondo.
(c) Gastos y honorarios profesionales correspondientes a la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al
presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
(d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
16
(e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(f) Honorarios profesionales, gastos, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas Cuotas.
(g) Gastos de custodia de los títulos de las Cuotas del Fondo y de los títulos y valores en que el Fondo
invierta.
(h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a
la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y
demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión.
(i) Gastos incurridos en la constitución del Fondo.
(j) Gastos de contratación de servicios prestados por una sociedad relacionada a la Administradora, en
la medida que se encuentren contemplados en el presente Reglamento, y cumpla con lo señalado en
la letra c) del artículo 22 de la Ley.
(k) Pago del management fee o remuneración de administración a los Managers o quién los suceda en
el futuro.
(l) Gastos por inversión en Olive Tree Fund: Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o
indirectos, por las inversiones de los recursos del Fondo en derechos, acciones o títulos de deudas
en Olive Tree Fund, Olive Tree Master, Olive Tree Holdings o en sus filiales o relacionadas.
(m) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de cargo del Fondo señalados anteriormente, será de
2% del valor de los activos del Fondo, más los aportes prometidos pendientes de pago en virtud de
Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas que se encuentren vigentes.
(n) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere
este número, que no superarán la cantidad de USD$ 200.000.
20.2 Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros: además de los gastos señalados precedentemente, serán
de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses devengados en relación a
cualquier otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de
los activos del Fondo.
(b) Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiar ia que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
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(c) Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en
que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(d) Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de US$ 50.000. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
20.3 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y
16 de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente Título VIII serán de
cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
20.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VIII se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los
gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. Si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo.
Artículo 21: Se deja expresa constancia que –además de la remuneración de administración establecida en este
Reglamento Interno– una o más personas relacionadas a la Administradora de conformidad al artículo 100° de la
Ley N°18.045, podrían tener derecho a percibir comisiones de colocación por su gestión en la colocación de
derechos en Olive Tree Fund , Olive Tree Master o de Olive Tree Holdings . Se señala expresamente que el pago
de dichas comisiones de colocación no serán de cargo del Fondo y, por tanto, no constituirán bajo ningún
concepto gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en Olive Tree Fund.
Artículo 22: Remuneración Aportada al Fondo: No contempla. Comisión de cargo del Aportante: No
contempla.
Título IX
APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
Artículo 23: Pago de Cuotas.
23.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares. Todo pago de Cuotas al Fondo deberá
realizarse por el Aportante en Dólares inmediatamente disponibles a más tardar a las 1 5:00 horas de
Santiago de Chile del día especificado para el pago en el respectivo Llamado de Capital. En ningún
caso la Administradora podrá efectuar Llamados de Capital a un Aportante por un monto total que
exceda de su respectivo Compromiso de Capital.
23.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes comprometidos en el Fondo
en Cuotas del mismo , se estará al valor de colocación de las Cuotas establecido en el artículo 1 0 del
Reglamento.
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23.3 Medios para efectuar los aportes: La obligación de efectuar aportes al Fondo constará en Contratos de
Promesa o en Contratos de Suscripción , que se regulan en el artículo 2 4 del Reglamento Interno. El
monto que cada Aportante promete aportar al Fondo, según los términos y condiciones del respectivo
contrato, se denomina “Compromiso de Capital”.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el
Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga
registrado en la Administradora.
23.4 Otros:
(a) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(b) El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
Artículo 24: Contratos de Promesa.
24.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
Contratos de Promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley,
con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de
inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo (“Contrato(s) de Promesa”).
24.2 Los Contratos de Promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato, no pudiendo en todo caso exceder éste del plazo de la vigencia que establezca la emisión de
Cuotas para la colocación de las mismas.
24.3 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los Contratos de Promesa se llevará a cabo mediante el
pago de las cuotas.
Artículo 25: Aportes en Instrumentos, Bienes y Contratos.
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
Artículo 26: Contabilidad del Fondo.
26.1 La moneda de contabilización del Fondo será Dólares, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y
el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual
se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
26.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
en forma diaria.
26.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en
la página web de la Administradora y de la CMF, al día hábil siguiente del momento de cálculo.
19
Artículo 26 BIS: Canje de Serie de Cuotas.
El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de que sea titular por Cuotas de cualquiera de las otras Series,
en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie correspondiente.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a nombre propio por
cuenta de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos
exigidos de la Serie respecto de la cual se solicita el canje. Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el
canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito
solicitando el canje de sus Cuotas por Cuotas de la Serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la
Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos
para ingresar a la nueva Serie. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el
canje de Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la solicitud de canje a la nueva Serie correspondiente,
al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado
precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día siguiente al día
del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el
Aportante todas las características específicas de la Serie que corresponda. Dentro del plazo de 2 días hábiles
bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la
relación de canje utilizada y el número de Cuotas de que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de Cuotas cuando el Aportante no cumpla con el requisito de
monto exigido para mantener cuotas de la respectiva Serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a la
Serie respecto de la cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja, dentro de 2 días
hábiles contados desde la fecha en que se cumpla la condición indicada. Dentro del plazo de 2 días hábiles
bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la
relación de canje utilizada y el número de Cuotas de que es titular.
En caso de que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución
al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
Título X
Normas de Gobierno Corporativo
Artículo 27: Asamblea de Aportantes.
27.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley , el Reglamento o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se
constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento.
27.2 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 2 7.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el artículo 30
de este Reglamento Interno.
27.3 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden
optar por retirarse del Fondo.
20
Artículo 28: Comité de Vigilancia.
28.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
28.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, su Reglamento y las normas que la CMF dicte al respecto.
28.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
28.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(a) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(b) Ser mayores de edad; y
(c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
28.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
28.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
28.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia
pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo
menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de
la mayoría absoluta de los asistentes.
28.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual
deberá ser llevado de conformidad con lo establecido en la Circular N° 1.791 de la CMF o la que la
modifique o reemplace.
28.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de
la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
28.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
21
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá referirse y pronunciarse, al menos, sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de sus obligaciones de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento Interno del Fondo, incluida la de entregar a los Aportantes información veraz, suficiente y
oportuna. Adicionalmente deberá constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del
Fondo se realicen de acuerdo con la Ley y su Reglamento, y el Reglamento Interno del Fondo.
El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
28.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo
a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
Título XI
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Artículo 29: Comunicaciones con los Aportantes.
El medio a través del cual se entregará al público y a los Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente, será la página Web de la Administradora (www.larrainvial.com). Asimismo, se
mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente
colocador en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida
directamente al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora creará en su página
web para cada Aportante de los fondos. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través de la página
web de la Administradora, la cual se encuentra singularizada en el párrafo precedente. El nombre de usuario y
clave de acceso al perfil electrónico privado será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste
registre en la Administradora o en el agente colocador. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo
electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o
en el agente colocador.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, o en
los casos en que la Administradora comunique un Llamado de Capital, la información le será enviada a través
de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el agente colocador. Si el Aportante
no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio
registrado en la Administradora o en el agente colocador.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento o de la CMF deba realizarse en un diario, se
hará en el diario digital “www.ellibero.cl”.
Artículo 30: Plazo de Duración del Fondo.
El Fondo tendrá una duración de 14 años y 6 meses contados desde la fecha del depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF,
prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria
de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día hábil de anticipación a la fecha del
vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
Artículo 31: Procedimiento de Liquidación del Fondo.
31.1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo.
En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal
caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
22
31.2 El liquidador intentará distribuir, en la liquidación del Fondo , dinero efectivo a sus Aportantes. Sin
perjuicio de lo anterior, y en caso que la liquidación de uno o varios activos y/o inversiones del Fondo
sean perjudicial para los intereses del Fondo y de sus Aportantes, el Liquidador podrá distribuir a los
Aportantes dichos activos en especie. El liquidador decidirá, sin necesidad de fundamentar su decisión,
cuando la liquidación de un activo es o no perjudicial para los intereses del Fondo y sus Aportantes.
31.3 El procedimiento para distribuir estos activos como devolución de los aportes de los Aportantes, se
regulará en lo que sea aplicable por las nomas establecidas para la Distribución en Especies, en el
párrafo 32 .6 y siguientes del Reglamento Interno, entendiéndose que las facultades otorgadas en esos
párrafos a la Administradora serán del liquidador.
31.4 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
31.5 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica
para todos los efectos que corresponda.
31.6 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
Artículo 32: Política de Reparto de Beneficios.
32.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios Netos Percibidos
por el Fondo durante cada ejercicio.
32.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes
indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha
en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para
operaciones en moneda extranjera por el mismo período.
32.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
32.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
32.5 Los repartos de beneficios y las distribuciones provenientes de disminuciones de capital se efectuará en
Dólares o, en su equivalente en pesos, moneda de curso legal en Chile, a elección de la Administradora
salvo en el caso señalado en el punto siguiente.
32.6 La Administradora podrá recibir distribuciones de capital desde Olive Tree Fund, Olive Tree Master u
Olive Tree Holdings, o de otras entidades o activos que estén dentro del Objeto de inversión del Fondo,
ya sea en dinero o en especies. En caso de recibir distribuciones en especie , la Administradora intentará
distribuir dividendos en dinero efectivo con el producido de la liquidación de las especies recibidas, sin
embargo, no tendrá la obligación de hacerlo. Por tanto, la Administradora podrá distrib uir entre sus
23
Aportantes dichas especies (una “ Distribución en Especie ”), a prorrata de sus respectivas
participaciones en el Fondo.
32.7 En el caso que se lleve a cabo una Distribución en Especie, la Administradora deberá regirse por las
siguientes normas:
a) Se deberá distribuir entre los Aportantes, activos del mismo tipo o especie.
b) Si en una misma distribución de dividendos se distribuye dinero y activos, se deberá entregar a
cada Aportante, en la misma proporción, dinero y activos. Sin embargo, en caso que a juicio de
la Administradora esa distribución proporcional sea perjudicial para los intereses del Fondo y
sus Aportantes, ésta podrá modificar la prorrata a distribuir a cada Aportante.
c) Para efectos de establecer el valor de las especies que se distribuye, la Administradora deberá
evaluarlas de acuerdo a su valor de mercado. Dicho valor deberá ser aprobado por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes que apruebe la distribución de dividendos.
En caso que la Administradora lo estime nece sario, o a solicitud de tres o más Aportantes, se
solicitará a los auditores externos del Fondo, que lleve a cabo una valorización de las especies
a distribuir como dividendos. Dicho informe deberá ser aprobado por la Asamblea Ordinaria
de Aportantes que apruebe la distribución de dividendos.
Artículo 32 Bis: Distribución de dineros a Bomberos de Chile.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de
propiedad de Aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o
legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes
en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
Asimismo, en virtud de la Norma de Carácter General N° 488 de la CMF, la Administradora deberá remitir
anualmente a la CMF la información indicada en dicha norma, relacionada con las obligaciones de distribuciones
a Bomberos de Chile señaladas en este artículo.
Artículo 33: Derecho de Restitución de Olive Tree Fund.
De acuerdo a l Estatuto de Olive Tree Fund, en caso que , antes o después del plazo de vigencia de Olive Tree
Fund (o, en su caso, de Olive Tree Master o de Olive Tree Holdings) , nazca para este último una o más
obligaciones de pag o o deuda s de cualquier naturaleza y en esa fecha Olive Tree Fund carezca de fondos o
Aportes de capital por llamar suficientes para pagar dicha(s) obligación(obligaciones) o deuda (s), el General
Partner podrá requerir a los Limited Partners la devolución de distribuciones de capital previamente efectuadas
por Olive Tree Fund a los Limited Partners por un monto suficiente para cubrir dicha (s)
obligación(obligaciones) o deuda(s) (“ Derecho de Restitución ”). Con todo, el General Partner sólo podrá
ejercer su Derecho de Restitución respecto de cada Limited Partner hasta el monto que resulte menor entre (i) el
100% de las distribuciones de capital que reciba (entendiéndose por tal , distribuciones de dinero en general o
especies) y (ii) el 20% de su Compromiso de Capital. Adicionalmente, el General Partner sólo podrá ejercer el
Derecho de Restitución dentro del plazo de dieciocho meses contados desde la fecha de la liquidación final de
los activos de Olive Tree Fund (o, en su caso, de Olive Tree Master o de Olive Tree Holdings) , salvo que antes
del vencimiento de ese plazo el General Partner notifique por escrito a los Limited Partners la existencia de una
posible obligación o deuda que deba ser pagada por Olive Tree Fund en el futuro, en cuyo caso el plazo para
ejercer el Derecho de Restitución se extenderá hasta la fecha en que se resuelva definitivamente si será necesario
o no pagar dicha obligación o deuda.
24
Para efectos que el Fondo pueda cumplir con la obligación de restitución de las Distribuciones de Capital en el
caso que el General Partner ejerza el Derecho de Restitución, la Administradora constituirá , en la medida que
reciba distribuciones de capital y/o dividendos desde Olive Tree Fund (o, en su caso, de Olive Tree Master o de
Olive Tree Holdings) , una reserva por un veint e por ciento (2 0%) del Compromiso de Capital contraído con
Olive Tree Fund, el cual se mantendrá invertido en los valores y bienes señalados en el párrafo 7 .2 anterior
durante la vigencia del Fondo . Sin embargo, al momento de aplicar la reserva señalada anteriormente, se deberá
cumplir en todo momento con la política de reparto de beneficios establecida en el artículo 3 2 del Reglamento
Interno. De modo tal, que cumpliendo los límites y dispuesto en el artículo 80 de la Ley, las distribuciones de
capital y/o dividendos que reciba desde Olive Tree Fund se destinarán a establecer la reserva del 2 0% señalada
anteriormente. Una vez que se logre completar dicha reserva del 2 0%, el Fondo distribuirá lo acordado en las
Asambleas Ordinarias de Aportantes respectivas, rigiéndose en todo momento por lo señalado en el artículo 3 2
precedente.
Con todo, si a la fecha de una disolución anticipada del Fondo el General Partner de Olive Tree Fund aún
conserva la facultad de ejercer el Derecho de Restitución, previo a la liquidación del Fondo , la Administradora
deberá acordar con cada Aportante la forma en que este último garantizará a la Administradora y a Olive Tree
Fund el pago de la proporción que le corresponda en caso de ejercerse el Derecho de Restitución.
Artículo 34: Beneficio Tributario.
No contempla.
Artículo 35: Garantías Adicionales.
No se contemplan.
Artículo 36: Indemnizaciones.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Asamblea de Aportantes decida reemplazar a la Administradora, esta
última tendrá derecho a percibir, a título de indemnización, un monto equivalente a la comisión de
administración de un año, monto que la Administradora podrá cobrar al Fondo antes de hacer entrega de su
administración a la sociedad que la reemplace.
Artículo 37: Resolución de Controversias.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje ante un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de
árbitro mixto, es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo,
el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay
acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro
para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara
de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje
y Mediación de Santiago.
25
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile , Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o
Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre corte de Apelaciones de Santiago de
Chile.
Título XII
Aumentos y Disminuciones de Capital
Artículo 38: Aumentos de Capital.
38.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas de las Series A, B , C e I, acordada por la
Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas de esas mismas Series que
acuerde el Directorio de la Administradora.
38.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán
derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la
prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
Artículo 39: Disminuciones de Capital.
39.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a
todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican.
39.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución
del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
39.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
39.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en
una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en
los términos que se indican en el presente numeral.
26
39.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
39.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil
anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinando dicho valor de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
39.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar
al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
39.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el artículo 28.
* * * * *
27
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Olive Tree Ventures I
Factores de Riesgo
A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de
efectuar una inversión en el Fondo. En primer lugar se identif ican los riesgos que existen a nivel del Fondo y
en segundo lugar se señalan aquéllos riesgos que derivan de la inversión que el Fondo hará en Olive Tree
Fund.
I. Riesgos que pueden afectar directamente a los Inversionistas del Fondo.
El Fondo está específicamente expuesto a los riesgos inherentes a la inversión en venture capital que realiza a
través de la inversión en Olive Tree Fund.
Riesgo de Liquidez : El riesgo de liquidez propio de las inversiones del Fondo se traduce en que éste no va a
tener un flujo de caja predecible que permita optimizar los flujos para los Aportantes, pudiendo existir
eventos en que las inversiones sean efectuadas en plazos distintos a los originalmente planeados y que la
disponibilidad de recursos no sea la inicialmente proyectada por el Fondo.
Riesgo de Crédito: El Fondo asumirá respecto de Olive Tree Fund un compromiso de capital cuyo monto será
igual al total de los Compromisos de Capital que cada Aportante contraiga para con el Fondo. Por su parte,
los Estatutos de Olive Tree Fund contemplan una serie de sanciones para aquéllos Limited Partners que
incumplan un llamado de capital y otorgan al General Partner una serie de facultades para exigir el pago
forzado de dichos pagos, las cuales pueden causar un perjuicio relevante al Limited Partner moroso. L a
Administradora hará llamados de capital a sus Aportantes de acuerdo a los req uerimientos de capital de Olive
Tree Fund, con lo cual si un Aportante del Fondo incumple su obligación de pagar su Llamado de Capital
causaría que el Fondo, a su vez, incumpliera su aporte de capital en el Olive Tree Fund, incurriendo en las
sanciones recién referidas. Por tanto, el Fondo está sujeto al riesgo de crédito o de solvencia de sus
Aportantes.
Riesgo de Concentración de Inversiones : El Fondo proyecta invertir al menos el 80% de su capital en Olive
Tree Fund y éste a su vez invertirá en Olive Tree Master, que invertirá fundamentalmente en Olive Tree
Holdings, entidad que limita su inversión a sociedades Israelitas o relacionadas con Israel que participan en el
segmento denominado “business-to-business” y que desarrollan tecnologías disruptivas en el área de la salud
y otros sectores . Por tanto, cualquier evento adverso que afecte a dicho mercado, a Olive Tree Holdings,
Olive Tree Master o a Olive Tree Fund tendrá un efecto adverso en el Fondo.
Riesgos asociados al país de las inversiones finales : El Fondo proyecta invertir al menos el 80% de su capital
en Olive Tree Fund y éste a su vez invertirá en Olive Tree Master, que invertirá fundamentalmente en Olive
Tree Holdings, entidad que limita su inversión a sociedades Israelitas o relacionadas con Israel. Por tanto, este
Fondo está afecto a los riesgos políticos y económicos propios de Israel y la variación de los mercados
accionarios de Israel.
II. Riesgos que pueden afectar directamente al Fondo por su inversión en Olive Tree Fund.
Ausencia de Historial de Operaciones. Olive Tree Fund está recién formado y, como tal, tiene limitado
historial de operaciones. Además, aunque el equipo de gestión de Olive Tree Fund, Olive Tree Master y Olive
Tree Holdings encabezado por los señores Alejandro Weinstein, Mayer Gniwisch y Amir Lahat -quienes
ejercen la administración de los vehículos recién mencionados a través de los respectivos general partners y
de los Managers- tiene una amplia experiencia en tecnología y materias relacionadas a lo ant erior, los
referidos Managers y general partners fueron recientemente formados, sin historial de operaciones distinto
del equipo de gestión. No puede haber garantía de que Olive Tree Fund vaya a alcanzar su objetivo de
28
inversión. El Limited Partner de Olive Tree Fund debe confiar en la capacidad de los Managers para
identificar, estructurar, implementar, monitorear, y finalizar inversiones en consistencia con los objetivos y
políticas de inversión de Olive Tree Fund . No hay certeza que Olive Tree Fund logre encontrar un número
suficiente de oportunidades atractivas para cumplir con sus objetivos de inversión. El éxito de Olive Tree
Fund dependerá de la capacidad de los Managers para identificar inversiones adecuadas, lograr el cierre de
operaciones apropiadas, y la enajenación oportuna de las inversiones de cartera. El rendimiento de las
inversiones pasadas de los profesionales de las inversiones de los Managers no es indicativa de los
resultados futuros de Olive Tree Fund.
Gestión de Olive Tree Fund . Las decisiones con respecto a la gestión de Olive Tree Fund las hará n los
Managers. Los Limited Partners no tienen derecho o poder para participar en la gestión de Olive Tree Fund.
Los Limited Partners no recibirán la información financiera detallada emitida por las sociedades de cartera
que estará disponible para Olive Tree Fund . En consecuencia, nadie debería adquirir participaciones en
Olive Tree Fund a menos que dicha persona esté dispuesta a confiar todos los aspectos de la gestión de Olive
Tree Fund en los Managers.
Dependencia en l os Managers. Olive Tree Fund será dependiente de las actividades de los Managers y sus
gerentes, socios, empleados, miembros y afiliados. La pérdida de una o más de estas personas podría tener
un impacto negativo considerable en el negocio de Olive Tree Fund . Olive Tree Fund será particularmente
dependiente de los señores Alejandro Weinstein, Mayer Gniwisch y Amir Lahat (cada uno, una " Persona
Clave"). La pérdida de cualquiera de las Personas Clave podría tener un efecto negativo en el negocio de
Olive Tree Fund , pues de su experiencia dependerá en gran medida, entre otras cosas, la capacidad de los
Managers para identificar, seleccionar, efectuar y concretar inversiones adecuadas. No hay garantía de que
se adquieran inversiones adecuadas o que ellas puedan ser adquiridas o de que las inversiones sean exitosas.
Si algo llegara a suceder a las Personas Clave, en particular si don Alejandro Weinstein o cualesquiera dos
Personas Clave no pudieran continuar con su función, entonces en determinadas circunstancias no se
permitirán nuevas inversiones al nivel de Olive Tree Fund y el período de inversión de Olive Tree Fund se
terminará. Los Limited Partners no tendrán oportunidad de controlar el día a día las operaciones de Olive
Tree Fund, incluyendo inversiones y decisiones de enajenación.
Falta de liquidez de las Participaciones de Olive Tree Fund . Las Participaciones (se entiende por
“Participaciones” los derechos de participación sobre Olive Tree Fund que tenga cada Limited Partner) son
altamente ilíquidas y no tienen mercado público. No existe ningún mercado secundario para las
Participaciones y no se espera que dicho mercado se desarrolle. Además, la venta o transferencia de
Participaciones están sujetas a la aprobación del General Partner y otras restricciones contenidas en el
Estatuto. En consecuencia, puede que los Limited Partners no logren liquidar una inversión en caso de
emergencia o por cualquier otra razón. Un Limited Partner que se retire de Olive Tree Fund puede no tener
derecho a pago inmediato, o a cualquier pago, por su Participación en Olive Tree Fund. Cualquier retiro de
un Limited Partner puede reducir la cantidad de capital de Olive Tree Fund disponible para la inversión o
para otras actividades. Invertir en Olive Tree Fund es adecuado sólo para personas y entidades que no
tengan necesidad de liquidez con respecto a su inversión. Las Participaciones no han sido registradas bajo la
Ley de Valores (definida más adelante), ni se contempla tal registro. No se permiten retiros voluntarios de
Participaciones en Olive Tree Fund , excepto en casos limitados cuando sea necesario para cumplir con las
leyes o reglamentos aplicables a Olive Tree Fund o a un Limited Partners.
Inversiones a Largo Plazo. Invertir en Olive Tree Fund es un compromiso a largo plazo, y no hay ninguna
garantía de algún reparto a los Limited Partners previo a la liquidación de Olive Tree Fund o con ocasión de
la misma.
Retorno Inadecuado; Riesgo de Pérdida. No puede haber ninguna garantía de que los retornos de las
inversiones de Olive Tree Fund serán proporcionales al riesgo de inversión en Olive Tree Fund . Toda la
inversión de un inversionista está en juego y se puede perder la totalidad o la mayor parte de la cantidad
invertida. Los inversionistas deben tener la capacidad de soportar la pérdida de toda su inversión en Olive
Tree Fund.
29
Inexistencia de Garantía de Utilidad o Reparto de Utilidades. No puede haber garantía de que las
inversiones de Olive Tree Fund serán rentables o de que se hará reparto de utilidades alguno a los Limited
Partners. Muchas organizaciones gestionadas por personas íntegras y competentes no han logrado hacer,
gestionar y llevar a cabo este tipo de inversiones con éxito. Cualquier retorno a la inversión de los Limited
Partners dependerá de que Olive Tree Fund haga inversiones exitosas. La posibilidad de vender y el valor de
dichas inversiones dependerán de muchos factores ajenos al control de Olive Tree Fund . Olive Tree Fund
puede no tener suficiente efectivo disponible para hacer repartir fondos a los Limited Partners para el pago
de impuestos derivados de su inversión en Olive Tree Fund . No hay garantía de que Olive Tree Fund logre
invertir su capital en condiciones atractivas o generar retornos para sus inversionistas. No puede haber
garantía de que las inversiones de Olive Tree Fund sean rentables y hay riesgo de que las pérdidas y gastos
de Olive Tree Fund excedan sus ingresos y ganancias. Adicionalmente, no puede garantizarse reparto de
utilidades alguno a los Limited Partners previo a la liquidación de Olive Tree Fund o con ocasión de la
misma.
Distribución en Especie. El General Partner podrá distribuir el producto de algunas de las inversiones de
Olive Tree Fund en valores u otros bienes no monetarios. Este tipo de distribuciones podría ejercer presión a
la baja sobre el precio de los valores del emisor.
Grupo de Limited Partners Diverso. Los Limited Partners pueden tener inversiones, obligaciones tributarias
y otros intereses en conflicto con respecto a sus inversiones en Olive Tree Fund. Los intereses en conflicto de
Limited Partners individuales pueden estar relacionados con o surgir de, entre otras cosas, la naturaleza de
las inversiones realizadas por Olive Tree Fund , la estructuración o la adquisición de las inversiones, y el
momento de enajenación de las inversiones. Como consecuencia, pueden surgir conflictos de interés en
relación con las decisiones tomadas por l os Managers, incluso con respecto a la naturaleza o estructuración
de inversiones que puedan ser más beneficiosas para un inversionista que para otro, particularmente con
respecto a situaciones tributarias de determinados inversionistas. En la selección y estructuración de
inversiones apropiadas para Olive Tree Fund, el General Partner y l os Managers considerarán los objetivos
de inversión y tributarios de Olive Tree Fund y los Limited Partners en su conjunto, no los objetivos de
inversión, tributarios u otros de un Limited Partners en particular.
Consecuencias de Incumplimiento. Si un Limited Partner no paga en su totalidad los aportes de capital
solicitados, el General Partner puede tomar ciertas acciones que pueden resultar en la venta de la
participación de dicho Limited Partner en Olive Tree Fund o en la confiscación de la totalidad o una parte
de las Participaciones de dicho Limited Partner en Olive Tree Fund . Además, el General Partner podrá
utilizar cualquier recurso legal o cautelar disponible, con los gastos de cobranza del monto adeudado,
incluyendo honorarios de abogados, que deberán ser cancelados por el Limited Partner en incumplimiento.
En el Estatuto se otorgan poderes al General Partner para hacer frente a situaciones de incumplimiento de
Limited Partners.
Responsabilidad por la Devolución de Repartos . Si por otra parte Olive Tree Fund no logra cumplir sus
obligaciones, los Limited Partners pueden estar obligados a devolver repartos recibidos con anterioridad, si
dichos repartos se consideran erróneamente pagados y dichos Limited Partners estaban al tanto al momento
en que que tales repartos fueron erróneamente pagados. Además, un Limited Partner puede ser responsable
bajo las leyes de quiebra federales o estatales aplicables de devolver un reparto recibido durante la
insolvencia de Olive Tree Fund . Como se describe en el Estatuto, también puede solicitarse a los Limited
Partners la devolución de cantidades repartidas a ellos para financiar indemnización que deba pagar Olive
Tree Fund, así como para otros gastos.
Incertidumbre de Resultados Futuros. El Private Placement Memorandum de Olive Tree Fund y otros
documentos que serán puestos a disposición de los aportantes pueden contener ciertas proyecciones
financieras, estimaciones, y otras informaciones del futuro. Esta información ha sido preparada por el
General Partner o por terceros (sin participación del General Partner) sobre la base de su experiencia en la
industria de la tecnología y en supuestos de hecho respecto de eventos futuros que el General Partner
consideró razonables en su momento. No puede haber garantía, sin embargo, de que los supuestos hechos
sean exactos, que se lograrán las proyecciones o estimaciones financieras y de otros resultados, o que
30
resultados similares sean alcanzables por Olive Tree Fund.
Valorización. Basado en las más recientes rondas de inversión de la cartera de empresas iniciales aportadas
a Olive Tree Holdings, el valor agregado de los derechos de los fondos en la cartera de empresas que fueron
aportados por los Principales (se entiende por “Principales” a los señores Alejandro Weinstein, Amir Lahat
y Mayer Gniwisch) fue valorizada en aproximadamente $44 millones por su contribución de sus derechos
como miembro. En el caso que la valorización de los intereses en la cartera de empresas iniciales sea
incorrecta, la valorización recibida en última instancia con respecto a dichos activos puede variar, incluso
sustancialmente, respecto del valor inicialmente dado a tales activos.
Riesgos Inherentes a las Inversiones de Capital de Riesgo (Venture Capital).
Generalidades. Invertir en Olive Tree Fund implicará un importante grado de riesgo que los inversionistas
deben estar preparados para soportar. Mientras que l os Managers buscarán gestionar Olive Tree Fund de
manera que los riesgos sean proporcionales a la rentabilidad financiera esperada de la estrategia de
inversión de Olive Tree Fund, a menudo no es posible o apropiado mitigar totalmente los riesgos. Invertir en
Olive Tree Fund contempla el riesgo de pérdida, y no puede garantizarse de que se alcanzará un
determinado nivel de rentabilidad. Los inversionistas deben estar conscientes de que Olive Tree Fund no se
diversificará ni se tiene la intención de proporcionar un programa completo de inversión a los inversionistas
de Olive Tree Fund . Los Managers asume que los inversionistas en Olive Tree Fund no invertirán todos sus
activos en Olive Tree Fund . Los inversionistas son responsables de diversificar adecuadamente sus activos
para protegerse contra el riesgo de pérdida.
Como fondo de inversión enfocado en capital de riesgo, los valores en los que Olive Tree Fund puede invertir
son generalmente altamente ilíquidos y arriesgados y el retorno de capital y la obtención de ganancias de
una inversión, de haberlas, generalmente se producirán únicamente al momento de la enajenación total o
parcial de dicha inversión. Se espera que algunas sociedades del portafolio, después de un período de
tiempo, se convertirán en sociedades cotizadas en bolsa, como parte de la estrategia de salida de la inversión
inicial. Como no es posible identificar todos los riesgos asociados a invertir en Olive Tree Fund , en esta
sección se analizan ciertos riesgos importantes de las estrategias de inversión de los Managers y los tipos de
activos en los que se espera que invierta Olive Tree Fund . Más aún, los riesgos particulares aplicables a
Olive Tree Fund dependerán de varios factores, incluyendo las estrategias de inversión, restricciones e
inversiones de Olive Tree Fund.
Inversiones de Largo Plazo. El retorno de capital y la obtención de ganancias, de haberlos, se producirán
únicamente luego de la enajenación parcial o total de una inversión o del refinanciamiento de la estructura
de capital de una sociedad de cartera. Olive Tree Fund espera que los eventos de liquidez con respecto a una
sociedad de cartera, ya sea en forma de enajenaciones o refinanciamientos totales o parciales, no se
producirán, si es que se producen, hasta varios años después de la inversión inicial en dichas sociedades de
cartera. Es poco probable que Olive Tree Fund genere ingresos permanentes en la forma de intereses o
dividendos.
Confianza en la Administración de las Sociedades . Aunque los Managers supervisará el desempeño de la
inversión en cada sociedad de su cartera, Olive Tree Fund normalmente confiará en el equipo de
administración de cada sociedad para gestionar las operaciones del día a día. Si bien la intención de Olive
Tree Fund es invertir en empresas con administración consolidada y, cuando sea posible, adquirir derechos
de control significativos, en los casos en que Olive Tree Fund adquiera una participación minoritaria en una
sociedad, no puede garantizarse que la gestión de esa sociedad seguirá funcionando con éxito. Si Olive Tree
Fund decide reemplazar a la administración en cualquiera de sus sociedades, puede haber un impacto
negativo en la gestión oportuna, eficiente y eficaz de la dicha sociedad y puede ser difícil encontrar
administradores calificados de reemplazo. Aunque Olive Tree Fund generalmente tiene la intención de
invertir en sociedades operadas por sólidos equipos de administración, no puede garantizarse de que el
equipo de administración de una sociedad de su cartera podrá operar la empresa con éxito o cumplirá con
las expectativas de los Managers.
31
Disponibilidad de Oportunidades de Inversión/Mercado Competitivo. Las oportunidades de inversión en los
mercados de la industria tecnológica Israelita, especialmente en tecnologías disruptivas en el área de la
salud y de la empresa en general son altamente competitivas. Olive Tree Fund competirá por oportunidades
de inversión limitadas con otros fondos de capital de riesgo , compañías financieras, empresas de inversión
directa, incluyendo otros fondos de capital de riesgo , bancos y compradores corporativos o estratégicos.
Debido a esta competencia, no puede garantizarse de que el Fondo será capaz de identificar un número
suficiente de oportunidades de inversión atractivas para invertir todo el capital comprometido por los
inversionistas a Olive Tree Fund durante el período de inversión de Olive Tree Fund . Además, no puede
garantizarse de que este tipo de inversiones, si se hacen, satisfarán los objetivos de tasa de retorno de Olive
Tree Fund o que Olive Tree Fund podrá obtener plenamente el valor potencial de sus inversiones.
Adicionalmente, la actividad de identificar, completar y concretar inversiones atractivas en una base
multinacional es competitiva e implica un alto grado de incertidumbre. Las comisiones de gestión pagaderas
por Olive Tree Fund durante el período de inversión de Olive Tree Fund se basan en los compromisos
globales, independientemente de si Olive Tree Fund logra invertirse por completo. Adicionalmente, el tiempo
necesario para que Olive Tree Fund se invierta por completo podría alargarse o Olive Tree Fund podría no
lograr invertir su capital comprometido por completo durante el período de inversión de Olive Tree Fund.
Inexistencia de Garantía de Financiamiento Adicional para Inversiones . Puede que una sociedad de su
cartera no logre obtener financiamiento adicional para respaldar sus necesidades de capital de trabajo o de
capital de expansión, lo que podría afectar negativa y sustancialmente el valor de esa sociedad, y por lo
tanto, el valor de Olive Tree Fund.
Impacto de Condiciones Económicas y Geopolíticas . Las actividades de Olive Tree Fund y las inversiones
que realiza se verán afectadas por diversos factores económicos. Las tasas de interés, los niveles generales
de la actividad económica, los precios de valores y la participación de otros inversionistas en los mercados
financieros pueden afectar el valor y el número de inversiones realizadas por Olive Tree Fund o
considerados para posible inversión. Las condiciones económicas y del mercado en general, incluyendo la
liquidez del mercado, también se ven influidas por factores geopolíticos. Por ejemplo, un clima de
inestabilidad geopolítica, la continua amenaza de terrorismo y la posibilidad de pandemias o desastres
naturales podrían afectar negativamente los índices económicos y la confianza del consumidor, aumentando
el riesgo de incumplimiento de inversiones particulares, impactando negativamente el valor de mercado,
aumentando la volatilidad del mercado y provocando que los diferenciales de crédito amplíen y reduzcan la
liquidez El valor de las inversiones puede fluctuar de acuerdo con los cambios en la situación financiera de
las sociedades de cartera y otros factores que afectan a los mercados en los que invierte Olive Tree Fund .
Mientras que las sociedades de su cartera generalmente estarán sujetas a las mismas condiciones generales,
no todas las sociedades de su cartera serán impactadas de manera similar. Cualquier impacto adverso sobre
la sociedad de su cartera podría afectar negativamente los retornos de Olive Tree Fund. Desaceleraciones o
declives económicos podrían significar pérdidas financieras para sociedades de la cartera de Olive Tree
Fund y sus respectivos inversionistas. Acontecimientos pasados en ciertos mercados financieros han causado
en esos mercados trastornos, falta de liquidez y volatilidad significativos. En la medida en que este tipo de
eventos de mercado no sean temporales y continúen (o incluso empeoren), podría haber un impacto negativo
en la disponibilidad general de crédito para las empresas y podría conducir a un mayor debilitamiento
general de la economía de Israel, EE.UU. y del resto del mundo. Cualquier desaceleración económica
resultante podría afectar negativamente a los recursos financieros de las sociedades de cartera en las que
Olive Tree Fund invierte o ha invertido, resultando en la incapacidad de tales sociedades de su cartera para
pagar capital e intereses de deudas pendientes a su vencimiento, o refinanciarlas. En caso de tales
incumplimientos, Olive Tree Fund podría sufrir una pérdida parcial o total del capital invertido en tales
sociedades de su cartera, lo que a su vez, podría tener un efecto negativo sobre los retornos de Olive Tree
Fund. Este tipo de acontecimientos de mercado también podrían restringir la capacidad de Olive Tree Fund
para hacer nuevas inversiones, o para vender o liquidar inversiones en momentos favorables o a precios
favorables. No puede haber garantía en cuanto a la duración del trastorno actual de mercado o respecto de
cuándo sucederán futuros trastornos de mercado.
Falta de Diversificación de la Industria . Olive Tree Fund espera concentrar sus inversiones en los mercados
de tecnología Israelita, enfocados en el desarrollo de tecnologías disruptivas en el área de la salud y de la
32
empresa en general. En la medida en que Olive Tree Fund concentra inversiones en una región geográfica o
emisor particulares, esas inversiones pueden ser más susceptibles a fluctuaciones de valor resultantes de
condiciones económicas o comerciales adversas aplicables a esa industria o emisor.
Situación de Concentración. Olive Tree Fund no está sujeto a requerimientos específicos de diversificación y
puede participar en un número limitado de inversiones, en cuyo caso los retornos de inversión de Olive Tree
Fund podrían ser sustancial y negativamente afectados por el rendimiento desfavorable de una inversión en
particular.
Naturaleza Incierta de las Inversiones . Olive Tree Fund podrá participar en oportunidades de inversión de
alto riesgo de todo tipo en todos los mercados de la zona geográfica objetivo, incluyendo, pero no limitado a,
valores de renta variable e inversiones en moneda extranjera. Adicionalmente, a menudo estas inversiones se
harán confiando en las proyecciones realizadas por l os Managers o por la administración de una sociedad
de su cartera respecto al desempeño futuro, resultados, flujos de caja y otros asuntos que pueden basarse en
suposiciones y están sujetas a incertidumbres y factores que escapan al control de los Managers o la
sociedad de cartera. La inexactitud de ciertas suposiciones, conocimiento incompleto de información
pertinente (que puede o no ser conocida al momento de la inversión) o la ocurrencia de acontecimientos
imprevistos podría poner en peligro la capacidad de una sociedad de cartera para lograr valores
proyectados, resultados o flujos de caja. En algunos casos, las inversiones deben ser completadas de manera
expedita a fin de aprovechar una oportunidad. Esto podría reducir aún más el conocimiento de hechos y
circunstancias que pueden impactar una proyección o la inversión por parte de los Managers o de una
sociedad de su cartera, y no puede garantizarse, en ningún caso, que l os Managers tendrá conocimiento de
todas las circunstancias que pueden afectar negativamente una inversión.
Las sociedades en las que invierte Olive Tree Fund pueden no alcanzar sus objetivos operativos esperados y
pueden experimentar fluctuaciones importantes en sus resultados operativos o flujos de caja. En todos estos
casos, Olive Tree Fund estará sujeto a los riesgos asociados con los negocios subyacentes desarrolladas por
sociedades de su cartera, incluyendo condiciones de mercado, cambios en el entorno regulatorio,
condiciones económicas y políticas generales, la pérdida de personal administrativo clave y otros factores.
Las tasas de interés, los niveles generales de actividad económica, el precio de los valores y la participación
de otros inversionistas en los mercados financieros pueden afectar el valor y el número de inversiones
concretadas o consideradas a futuro por Olive Tree Fund . Potenciales inversionistas deben considerar que
las transacciones podrían retrasarse como consecuencia de las condiciones económicas generales, falta de
liquidez de las inversiones de cartera, prohibiciones contractuales u otros motivos mencionados en este
documento.
Participación en Directorios . En algunos casos, Olive Tree Fund puede formar parte de directorios de
sociedades de su cartera, con o sin derecho a voto. Mientras que dichas representaciones con o sin derecho a
voto pueden ser importantes para la estrategia de inversión de Olive Tree Fund y pueden mejorar la
capacidad de los Managers para gestionar las inversiones de Olive Tree Fund , también pueden tener el
efecto de obstaculizar la capacidad de Olive Tree Fund de vender los valores relacionados en el momento y
bajo los términos que, de otra manera, podría desear. Estos derechos también pueden exponer a Olive Tree
Fund, a los Managers o sus personas relacionadas a demandas a las que, de otra manera, no estarían
expuestos como inversionistas, incluyendo demandas de incumplimiento de los deberes de lealtad, demandas
relacionadas con valores y demandas directas o relacionadas. Olive Tree Fund podrá, en la medida prevista
en la normativa interna y cuando lo permita la legislación aplicable, indemnizar a los Managers o sus
personas relacionadas frente a dichas demandas.
Falta de control. Olive Tree Fund buscará adquirir posiciones de inversión de capital minoritario en
compañías de cartera. Dado que el Fondo debe realizar inversiones para una participación minoritaria, se
espera que la capacidad del Fondo para controlar eventuales eventos de liquidez sea limitada. Además, como
accionista minoritario, el Fondo tendrá una capacidad limitada para proteger su posición y su inversión.
Inversiones en empresas en etapa de desarrollo . Probablemente Olive Tree Fund invertirá la mayoría de sus
activos en valores emitidos por sociedades en etapa de desarrollo . Estas inversiones implican mayores
33
riesgos de lo que generalmente se asocian a sociedades más consolidadas. En la medida en que haya
mercado para dichos valores, los movimientos de precio pueden ser más abruptos e irregulares que en el
caso de valores emitidos por sociedades más consolidadas. Las sociedades menos consolidadas también
tienden a tener capitalizaciones inferiores y menos recursos, haciéndolas potencialmente más vulnerables al
fracaso financiero. Estas sociedades también pueden tener historias operativas más cortas en las que juzgar
el desempeño futuro y, pueden tener flujo de caja negativo.
En particular, las empresas en etapa de desarrollo se enfrentan a un riesgo de que sus productos no puedan
ser exitosamente desarrollados y comercializados con los recursos disponibles por la empresa. No hay
garantía de que los esfuerzos de desarrollo y comercialización de la s empresas serán exitosos, o si tienen
éxito, si estarán dentro del presupuesto o período de tiempo originalmente estimado. Además, sus productos
enfrentan un alto grado de riesgo de obsolescencia técnica. Es posible que se necesiten fondos adicionales
para actualizar la tecnología de la empresa para una comercialización exitosa, y no hay garantía de que
dichos fondos estén disponibles para las compañías.
Capital Insuficiente para Inversiones Complementarias . De vez en cuando, una sociedad de su cartera
puede requerir capital adicional. No hay garantía que Olive Tree Fund realizará nuevas inversiones
complementarias o que Olive Tree Fund tendrá recursos suficientes para, o se le permitirá, hacer tales
inversiones complementarias. La decisión de no hacer inversiones complementarias o la incapacidad de
Olive Tree Fund para hacerlas cuando sea necesario puede tener un impacto negativo importante en una
sociedad de cartera, puede resultar en la pérdida de oportunidades para Olive Tree Fund o puede resultar en
la dilución de la inversión de Olive Tree Fund en la sociedad de cartera.
Industria Competitiva . La industria de la tecnología en Israel es altamente competitiva con respecto al
precio, marca y reconocimiento de productos, innovación, desarrollo tecnológico e introducción de nuevos
productos. Una sociedad de su cartera que opera en el espacio puede enfrentar competencia de empresas
más grandes y más consolidadas con mayores recursos financieros, de personal, distribución y otros.
Publicidad Negativa . Las e mpresas de tecnología, especialmente aquellas que operan en el sector de la
salud, son altamente dependientes de las percepciones positivas respecto a la seguridad y calidad de sus
productos, así como productos similares distribuidos por otras empresas. La percepción de los consumidores
puede ser sustancialmente influenciada por investigaci ones o descubrimientos científicos, atención de los
medios nacionales y otra publicidad sobre el uso de los productos . La publicidad adversa podría dañar
nuestra reputación y resultados de operaciones . La mera publicación de artículos de prensa o reportajes
negativos podría tener un importante efecto negativo en los negocios, estado financiero y resultados de
operaciones de una sociedad de cartera, sin importar si tales artículos de prensa o reportajes tienen respaldo
científico.
Relaciones Laborales . Olive Tree Fund podrá invertir en sociedades cuya fuerza de trabajo esté
sindicalizada o cuyos empleados estén cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva, lo que podría
someter las actividades y relaciones laborales de estas sociedades de la cartera a complejas leyes y
regulaciones. Las operaciones y la rentabilidad de una sociedad de la cartera podrían verse afectadas si
experimenta problemas de relaciones laborales. A la expiración de cualquier acuerdo de negociación
colectiva, una sociedad de su cartera podría no lograr negociar nuevos acuerdos de negociación colectiva en
términos igualmente favorables y sus operaciones de negocio podrían ser interrumpidas como consecuencia
de conflictos laborales, lo que podría tener un efecto negativo grave en dichas sociedades.
Inversiones Fuera de Estados Unidos . Olive Tree Fund realizará la mayor parte de sus inversiones en
activos y valores de empresas con sede fuera de Estados Unidos, particularmente en Israel. Inversiones de
este tipo están sujetas a ciertos riesgos no típicamente asociados con la inversión en Estados Unidos,
incluyendo, pero no limitado a, fluctuaciones de precios, fluctuaciones y costos del tipo de cambio de divisas,
diferencias entre del mercado de valores estadounidense con los mercados de valores de otr os países,
incluyendo potencial volatilidad de precios y relativa falta de liquidez de algunos mercados de valores no
estadounidenses, la ausencia de estándares uniformes de contabilidad, auditoría y reportes financieros,
prácticas y requisitos de divulgación, menor supervisión y regulación gubernamental, y ciertos riesgos
34
económicos y políticos, incluyendo potenciales regulaciones de control de cambio y restricciones a la
inversión extranjera y repatriación de capitales, los riesgos de inestabilidad política, económica o social, la
posibilidad de expropiación o impuestos confiscatorios, y la posibilidad de que a dichas inversiones le sean
aplicados impuestos no estadounidenses a la renta y a las utilidades. Estos riesgos pueden ser más
pronunciados en mercados emergentes.
Riesgos de Tipo de Cambio . Los aportes de capital a Olive Tree Fund son generalmente pagaderos en
Dólares y los activos de Olive Tree Fund serán valorados en Dólares. Casi todas las inversiones de Olive
Tree Fund es probable que sean denominada en monedas distintas del Dólar, y por lo tanto el valor de dichas
inversiones dependerá en parte de la fuerza relativa del Dólar. Olive Tree Fund puede verse afectado por
regulaciones de control de cambio o por alteraciones en el tipo de cambio entre monedas extranjeras y el
Dólar, así como los costos de transacción asociados con la conversión de monedas extranjeras a Dólares.
Alteraciones en los tipos de cambio de moneda extranjera también pueden afectar al valor de dividendos e
intereses devengados, y el nivel de las ganancias y pérdidas alcanzadas en la venta de dichas inversiones. El
tipo de cambio entre el Dólar y otras monedas se ve afectado por muchos factores, incluyendo fuerzas de la
oferta y demanda en los mercados de cambio de moneda extranjera, balanza internacional de pagos y otras
condiciones económicas y financieras, intervención gubernamental, especulación y otros factores. Los
Managers o Olive Tree Fund podrán, pero no están obligados a, buscar protección contra los riesgos
relacionados con divisas mediante el uso de ciertas estrategias de cobertura. La cobertura de divisas es una
actividad altamente especializada y no puede garantizarse que se logrará el resultado esperado.
Adicionalmente, la cobertura de divisas puede reducir potenciales utilidades en la medida en que un aumento
en el valor de las inversiones se relaciona con los cambios en los precios de divisas. Además, si se hacen
predicciones incorrectas en relación con precios futuros o condiciones que afectan los precios de divisas
tales como tipos de cambio, condiciones de mercado o tendencias, estas estrategias de cobertura podrían
resultar en pérdidas para Olive Tree Fund . La cobertura también conlleva riesgos adicionales, incluyendo
riesgo de crédito de la contraparte y riesgo de liquidez de mercado. Los Managers y Olive Tree Fund podrían
confiar en las exenciones "de minimis" u otras exenciones en conformidad a las reglas y regulaciones de la
Comisión de Mercados de Futuros ("CFTC" [NT. CFTC es la sigla (en inglés) de la Commodity Futures
Trading Comission] ) que pueden reducir la capacidad de los Managers o de Olive Tree Fund para cubrir
riesgos de cambio de divisas.
Inflación. Algunos países no miembros de la OCDE han experimentado tasas de inflación sustanciales. La
inflación y las rápidas fluctuaciones en las tasas de inflación han tenido, y pueden continuar teniendo, efectos
negativos sobre la economía y los mercados de valores de ciertas economías no OCDE. No puede haber
ninguna garantía de que la inflación no se convertirá en un problema grave en el futuro y por lo tanto tener
un impacto negativo en los retornos de Olive Tree Fund.
Pasivos Contingentes en la Enajenación de Inversiones . Olive Tree Fund invertirá principalmente en
valores que no son de transacción pública. En relación con la enajenación de una inversión en una sociedad
de su cartera, Olive Tree Fund puede ser obligado a hacer representaciones sobre el negocio y los asuntos
financieros de dicha sociedad de aquellas que suelen realizarse en relación con la venta de un negocio o
puede ser responsable de los contenidos de documentos de divulgación bajo las leyes de valores aplicables.
Olive Tree Fund también podría verse obligado a indemnizar a los compradores de este tipo de inversión o
aseguradores en la medida en que cualquiera de tales declaraciones o documentos de divulgación resulten
ser inexactos o engañosos. Estos arreglos pueden dar lugar al nacimiento de pasivos contingentes, los que
pueden afectar negativamente a Olive Tree Fund (o sus inversionistas que pueden ser llamados a financiar el
pago de dichos pasivos en la medida en que hayan recibido previamente repartos de Olive Tree Fund).
Litigios. En el curso normal de la gestión de una cartera de inversión de valores, puede haber y habrá
litigios. Olive Tree Fund podrá verse envuelto en litigios como demandante y/o como demandado. Este riesgo
es algo mayor en los casos en que Olive Tree Fund ejerce control o influencia significativa en la dirección de
una sociedad de cartera, incluso como resultado de su participación en el directorio. Tales litigios pueden
surgir como resultado de incumplimientos de emisores, quiebras de emisores y/o por otras razones. En
ciertos casos, dichos emisores pueden presentar demandas y/o reconvenciones contra Olive Tree Fund , los
Managers, el General Partner y/o sus respectivos directores y afiliados que alegan violaciones a las leyes de
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valores y otras demandas y reconvenciones típicas de emisores que buscan perjuicios relevantes. El gasto de
defensa frente a las demandas presentadas contra Olive Tree Fund por parte de terceros y el pago de las
sumas debidas en conformidad a acuerdos o sentencias serán de cargo de Olive Tree Fund en la medida en
que (1) Olive Tree Fund no ha sido capaz de protegerse a sí mismo de indemnizaciones u otros derechos
contra las sociedades de cartera, (2) Olive Tree Fund no tenga derecho a tales protecciones o (3) la sociedad
de su cartera no sea solvente. Los Managers, sus afiliados y otros podrán ser indemnizados por Olive Tree
Fund en relación con dichos litigios. Adicionalmente, el desempeño financiero de las sociedades de cartera
en las que Olive Tree Fund ha invertido puede verse afectado de vez en cuando por litigios tales como, sin
esta enumeración sea limitativa, demandas contractuales, demandas de propiedad intelectual, demandas de
salud y seguridad en el trabajo, demandas de responsabilidad pública, demandas ambientales, conflictos
industriales, conflictos de tenencia y acciones legales de grupos de interés especiales. Tales litigios podrían
reducir sustancialmente el valor de las inversiones de Olive Tree Fund.
Riesgos legales, tributarios y regulatorios.
Generalidades. Durante la vigencia de Olive Tree Fund , pueden producirse cambios legales, tributarios y
regulatorios que pueden afectar negativamente a Olive Tree Fund , sus sociedades de cartera, o los
inversionistas. Puede que Olive Tree Fund tenga recursos legales limitados en el caso de una disputa, y
puede que deban perseguirse recursos en los tribunales de varios países distintos. No hay garantías de que
las regulaciones promulgadas en las jurisdicciones donde Olive Tree Fund invierte no afecten negativamente
a Olive Tree Fund o sus inversiones de cartera.
Falta de Ley de Sociedades de Inversiones y Ley de Registro de Asesores de Inversiones. El General
Partner estima que por la naturaleza de Olive Tree Fund no estará sometida a los requisitos de registro de la
Ley de Sociedades de Inversi ones de 1940, y sus modificaciones (la "Ley de Sociedades de Inversi ones") y a
la Ley de Registro de Asesores de Inversiones de 1940, y sus modificaciones (l a "Ley de Asesores de
Inversiones"). A fin de garantizar que Olive Tree Fund pueda continuar con una exención de l registro en
virtud de la Ley de Sociedades de Inversi ones y la Ley de Asesores de Inversiones, se obtendrán
representaciones y compromisos adecuados de los Limited Partners. En consecuencia, las protecciones de la
Ley de Sociedades de Inversiones (que, entre otros asuntos, requieren que las empresas de inversi ones tengan
directores desinteresados y regule la relación entre el asesor de inversiones y la empresa de inversión) y la
Ley de Asesores de Inversiones (que, entre otros asuntos, requiere divulgación de ciertos conflictos) no se
otorgarán al Fondo ni a sus Limited Partners.
Ley de Valores . Las participaciones no serán registradas bajo la “Ley de Valores ” de Estados Unidos de
América, de 1933 y sus modificaciones posteriores, o cualquier otra ley de valores, incluidas leyes estatales o
leyes "cielo azul". Las Participaciones se ofrecerán al amparo de la exención de registro contenida en el
Reglamento D promulgado bajo la Ley de 1933 de EE.UU. u otras exenciones aplicables a transacciones que
no suponen una oferta pública.
Las participaciones no pueden ser transferidas o revendidas, excepto según lo permitido por la Ley de
Valores y cualquier ley de valores aplicable, estatal o no, de conformidad con el registro o exención de la
misma. Como se describe en otra parte del Private Placement Memorandum , la transferibilidad de los
derechos de participación estará más restringida por los términos del Limited Partnership Agreement.
Ley de Intercambio de Valores de 1934. En relación con cualquier adquisición de propiedad beneficiaria
por parte del Fondo de más del 5% de cualquier clase de valores de renta variable de una empresa
registrada en virtud de la Ley de Intercambio de Valores de 1934 de Estados Unidos de América (la "Ley de
Intercambio de Valores "), se le puede solicitar a Olive Tree Fund que realice ciertas presentaciones con la
SEC. En general, estas presentaciones requieren la revelación de la identidad y antecedentes de l os
compradores, la fuente y la cantidad de fondos utilizados para adquirir los valores, el propósito de la
transacción, el interés del comprador en los valores y cualquier contrato, acuerdo o compromiso con
respecto a los valores. En ciertas circunstancias, se puede requerir que Olive Tree Fund aumente su posición
de inversión en una compañía dada con la propiedad beneficiaria de los valores de esa compañía por o en
nombre del General Partner y sus filiales, lo que podría requerir que Olive Tree Fund , junto con las partes
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señaladas, hiciesen ciertas presentaciones de divulgación o , de otra forma, se restringiese las actividades de
Olive Tree Fund con respecto a los valores de dicha compañía. Además, si Olive Tree Fund se convierte en el
propietario beneficiario de más del 10% de cualquier clase de valores de renta variable de una compañía
registrada bajo la Ley de Intercambio de Valores o designa a un director en el Directorio de dicha compañía,
Olive Tree Fund puede estar sujet a a cierta requerimientos adicionales de presentación de informes y a la
responsabilidad por ganancias a corto plazo bajo la Sección 16 de la Ley de Intercambio de Valores. Olive
Tree Fund tiene la intención de administrar sus inversiones a fin de evitar las disposiciones de
responsabilidad de ganancias a corto plazo de la Sección 16 de la Ley de Intercambio de Valores
Otras jurisdicciones pueden imponer requisitos similares a Olive Tree Fund.
Ausencia de Recursos . Los documentos rectores de Olive Tree Fund limitan las circunstancias en que el
General Partner y los Managers y sus personas relacionadas pueden ser considerados responsables frente a
Olive Tree Fund . Como resultado, los inversionistas pueden tener un derecho más limitado de acción en
determinados casos de lo que tendrían en ausencia de dicha limitación.
Derecho de las Islas Caimán . Las sentencias obtenidas en los tribunales de cualquier estado dentro de los
EE.UU. serán generalmente reconocidas y ejecutadas por los tribunales en Islas Caimán (salvo las
sentencias relativas a sanciones, multas, impuestos u otras obligaciones fiscales o a ingresos de Olive Tree
Fund) si esas sentencias son finales, señalan una suma liquidada, se obtuvieron de una manera y no son de
una especie cuya aplicación es contraria al orden público de Islas Caimán. Existen algunas dudas en cuanto
a si los tribunales de Islas Caimán reconocerían o ejecutarían las sentencias de los tribunales
estadounidenses condenatorias de Olive Tree Fund o sus directores o funcionarios en base a lo dispuesto en
las normas de responsabilidad civil de las leyes de valores federales o estatales de EE.UU., o si conocerían
de acciones contra Olive Tree Fund o esas personas sobre la base de esas leyes. Olive Tree Fund ha sido
informado por sus asesores legales en Islas Caimán que EE.UU. e Islas Caimán no cuentan en la actualidad
con un tratado que prevea el reconocimiento y la ejecución recíprocos de resoluciones judiciales en materia
civil y mercantil. Por lo tanto, una sentencia final de cualquier corte federal o estatal de EE.UU. que ordene
el pago de dinero sobre la base de responsabilidad civil, sea o no que se base únicamente en leyes de valores
federales o estatales de EE.UU., no sería automáticamente ejecutable en Islas Caimán.
Como se señaló anteriormente, hay motivos por los que un tribunal de Islas Caimán puede no ejecutar las
sentencias de tribunales de EE.UU. y algunos recursos disponibles bajo las leyes de jurisdicciones
estadounidenses, incluyendo algunos recursos disponibles bajo leyes federales de valores de EE.UU., pueden
no ser permitidos por los tribunales de Islas Caimán como contrarios al orden público en Islas Caimán. Del
mismo modo, estas sentencias pueden no ser ejecutables fuera de EE.UU., donde Olive Tree Fund tiene sus
activos. Además, ninguna demanda puede ser interpuesta en Islas Caimán por o contra Olive Tree Fund o
sus directores y funcionarios en primera instancia por violación de leyes de valores federales de EE.UU.
debido a que estas leyes no tienen aplicación extraterritorial bajo el Derecho de Islas Caimán y no tienen
fuerza de ley en Islas Caimán; sin embargo, un tribunal de Islas Caimán puede imponer responsabilidad
civil, incluida la posibilidad de indemnización de perjuicios pecuniarios, a Olive Tree Fund o sus directores y
funcionarios si los hechos alegados en una demanda constituyen o dan lugar a acción bajo el Derecho de
Islas Caimán.
Cumplimiento relativo al Lavado de Dinero . Para asegurar el cumplimiento de principios legales o
generalmente aceptados en Islas Caimán relativos al lavado de dinero, el General Partner, Managers, Olive
Tree Fund y sus proveedores de servicio y agentes en Islas Caimán pueden requerir la verificación de la
identidad a todas las personas o entidades que participen en Olive Tree Fund.
Muchas jurisdicciones están en el proceso de cambiar o crear sanciones contra el lavado de dinero, embargo
y comercio, o leyes, regulaciones, requisitos (con o sin fuerza de ley) similares o políticas regulatorias, y
muchos intermediarios financieros están en el proceso de cambiar o crear políticas receptivas de revelación
y cumplimiento (colectivamente, los "Requisitos") y Olive Tree Fund , el General Partner y/o el Manager
podrían ser solicitados u obligados a obtener ciertas garantías de los posibles inv ersionistas que suscriban
derechos para divulgar información relacionada con ellos al gobierno, autoridades reguladoras o de otro
37
tipo o a intermediarios financieros o participar en un due diligence o tomar otras medidas relacionadas en el
futuro.
Riesgos de Auditoría. De producirse una auditoría de la declaración de impuestos de Olive Tree Fund
conducida por el Servicio de Impuestos Internos de EE.UU. (el "IRS" [NT. IRS es la sigla (en inglés) del
Internal Revenue Service de EE.UU.]), es posible que esta resulte en una auditoría de la declaración de
impuestos de EE.UU. de un Limited Partners , de corresponder. Un Limited Partners que presenta una
declaración de impuestos de EE.UU. debe reportar cada ítem de Olive Tree Fund para efectos del impuesto
federal de EE.UU. sobre la renta en consistencia con su tratamiento en la declaración de impuestos de Olive
Tree Fund , a menos que dicho Limited Partners haga presente la inconsistencia en su declaración de
impuestos. En caso de una auditoría, el tratamiento tributario de todos los ítems de Olive Tree Fund pueden
ser determinados en un sólo procedimiento a nivel de Olive Tree Fund en vez de procedimientos separados
con cada Limited Partners . El General Partner puede asumir la responsabilidad principal al impugnar
ajustes de impuestos federales de EE.UU. propuestos por el Servicio, para extender el plazo de prescripción
respecto de todos los Limited Partners y, en ciertas circunstancias, el General Partner puede forzar a los
Limited Partners a entrar en un arreglo con el IRS. El General Partner informará a cada Limited Partners
del inicio y disposición de todo procedimiento administrativo de esta especie. Sin embargo, la participación
de un Limited Partners en procedimientos administrativos o judiciales relacionados con ítems de Olive Tree
Fund sería restringido.
Leyes Tributarias. No se puede garantizar que las leyes tributarias vigentes, resoluciones y reglamentos no
sufrirán modificaciones durante la vida de Olive Tree Fund . Los posibles Limited Partners deberían
consultar a sus asesores tributarios para más información sobre las consecuencias tributarias de la compra
de una participación en Olive Tree Fund.
Declaraciones de hecho. Algunas de las declaraciones de hechos realizados en este Anexo se basan en
información de diversas fuentes que el General Partner considera confiables. El General Partner y Olive
Tree Fund no han verificado por su cuenta dicha información y no tendrán responsabilidad alguna por
cualquier inexactitud o insuficiencia de la misma. Durante la vigencia de Olive Tree Fund , el General
Partner proporcionará a los Limited Partners reportes y otra información relacionada con el estado y las
perspectivas de Olive Tree Fund y sus sociedades de cartera. Los deberes, obligaciones y responsabilidad del
General Partner frente a los Limited Partners con respecto al contenido, integridad y exactitud de dicha
información se determinarán únicamente con arreglo al Estatuto.
Conflictos de Interés.
Generalidades. Puede que Olive Tree Fund presente conflictos de interés derivados de la actividad de
inversión en general del General Partner, los Managers y sus respectivos afiliados (el equipo de inversión),
incluyendo pero no limitado a, los descritos a continuación. Este Anexo fue preparado por representantes de
Olive Tree Fund y se proporciona exclusivamente para uso de posibles inversionistas en relación con las
Participaciones que aquí se ofrecen. Inversionistas potenciales deben tener en cuenta estos posibles
conflictos en la toma de decisiones de inversión.
El General Partner y cualquiera de sus afiliados podrán efectuar transacciones "con cruce de clientes" en las
que el General Partner provoca que se efectúe una transacción entre Olive Tree Fund y otra cuenta
gestionada o asesorada por él o por alguno de sus afiliados. Al adquirir participaciones en Olive Tree Fund,
cada Limited Partners declara estar al tanto de y consiente en que el General Partner efectúe transacciones
"con cruce de clientes”.
Participación o Interés en Transacciones de con Personas Relacionadas. En general (pero sujeto a
discusión posterior en el Private Placement Memorandum respecto de las compañías iniciales de la cartera ),
no se prevé que l os Managers actuando para si o por cuenta de algún empleado o persona relacionada,
adquiera valores de, o venda valores a, Olive Tree Fund (una "Transacción Relacionada").
Este tipo de transacciones pueden dar lugar a posibles conflictos de interés, tales como la ejecución de
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transacciones con personas relacionadas a precios desfavorables, la venta a Olive Tree Fund de valores no
deseados por éste último, o la compra a Olive Tree Fund de valores que son de interés para este último.
Como se describe en el presente documento, los controladores finales de los Managers han contribuido a
Olive Tree Holdings en la fecha del Cierre Inicial, de su participación en las compañías iniciales de la
cartera, a cambio de la cual recibirán una participación en Olive Tree Fund . Para efectos del Estatuto, esta
contribución será tratada como un compromiso de capital que se encuentra totalmente pagado desde la fecha
del Cierre Inicial. El Fondo consentirá en estas transacciones, en nombre de Olive Tree Fund , al ejecutar el
contrato de suscripción de Olive Tree Fund . No se prevé que l os Managers y sus afiliados realicen
Transacciones Relacionadas distintas de las descritas anteriormente.
Administración y otros Servicios a Sociedades de la Cartera. Los Managers puede recibir honorarios por
administración y otros servicios de gestión administrativa prestados a ciertas sociedades de la cartera de
Olive Tree Fund . Esta posibilidad de recibir honorarios por dichos servicios representa un potencial
conflicto de interés en la medida que Olive Tree Fund tenga o vaya a tener control de una influencia
significativa sobre aquellas sociedades de cartera, aunque este potencial conflicto de interés se ve mitigado
por el hecho de que el monto de dichos honorarios es normalmente negociado con el equipo administrativo
de la compañía de cartera correspondiente y/o cualquier accionista de reinversión, así como por las
provisiones de honorarios de gestión descritas anteriormente.
Tiempo y Atención. Durante el período de inversión de Olive Tree Fund , las Personas Clave dedicarán
sustancialmente todo su tiempo a la gestión de Olive Tree Fund y sus sociedades filiales, salvo en el caso de
don Alejandro Weinstein, quién dedicará el tiempo que sea razonable para que se pueda cumplir con el
programa de inversión de Olive Tree Fund y sus sociedades filiales y para administrar esas inversiones .
Manejo del Mail. Los correos dirigidos a Olive Tree Fund o al Olive Tree Master y recibidos en su domicilio
social se reenviará sin abrir a la dirección de remisión suministrada por Olive Tree Fund u Olive Tree
Master (según corresponda) para su tratamiento. Ni Olive Tree Fund, ni Olive Tree Master, ni el General
Partner o cualquiera de sus directores, funcionarios, asesores o proveedores de servicios (incluida la
organización que brinda servicios de oficina registrada en las Islas Caimán) será responsable de cualquier
demora causada en la recepción del correo en la dirección de reenvío. En particular, los Directores del
General Partner solo recibirán, abrirán o resolverán directamente el correo que se les envíe personalmente
(a diferencia del correo dirigido solo a Olive Tree Fund o al Olive Tree Master).
* * * *
39
ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión Olive Tree Ventures I
Tabla de Cálculo Comisión Fija Anual de Administración para
Cuotas Serie A
Tasa de IVA Comisión Fija
(USD$)
10% 1,1000%
11% 1,1100%
12% 1,1200%
13% 1,1300%
14% 1,1400%
15% 1,1500%
16% 1,1600%
17% 1,1700%
18% 1,1800%
19% 1,1900%
20% 1,2000%
21% 1,2100%
22% 1,2200%
23% 1,2300%
24% 1,2400%
Tabla de Cálculo Comisión Fija Anual de Administración para
Cuotas Serie B
Tasa de IVA Comisión Fija
(USD$)
10% 0,6600%
11% 0,6660%
12% 0,6720%
13% 0,6780%
14% 0,6840%
15% 0,6900%
16% 0,6960%
17% 0,7020%
18% 0,7080%
19% 0,7140%
20% 0,7200%
21% 0,7260%
22% 0,7320%
23% 0,7380%
24% 0,7440%
40
Tabla de Cálculo Comisión Fija Anual de Administración para
Cuotas Serie C
Tasa de IVA Comisión Fija
(USD$)
10% 0,0880%
11% 0,0888%
12% 0,0896%
13% 0,0904%
14% 0,0912%
15% 0,0920%
16% 0,0928%
17% 0,0936%
18% 0,0944%
19% 0,0952%
20% 0,0960%
21% 0,0968%
22% 0,0976%
23% 0,0984%
24% 0,0992%
Tabla de Cálculo Comisión Fija Anual de Administración para
Cuotas Serie I
Tasa de IVA Comisión Fija
(USD$)
10% 0,0880%
11% 0,0888%
12% 0,0896%
13% 0,0904%
14% 0,0912%
15% 0,0920%
16% 0,0928%
17% 0,0936%
18% 0,0944%
19% 0,0952%
20% 0,0960%
21% 0,0968%
22% 0,0976%
23% 0,0984%
24% 0,0992%
41
Anexo C
Reglamento Interno Fondo de Inversión Olive Tree Ventures I
Definición de U.S. Person
Adjuntamos la siguiente definición de U.S. Person en inglés y su correspondiente traducción. Sin embargo, en
caso de duda, sugerimos a los Aportantes consultar con un abogado habilitado para ejercer en los Estados
Unidos de América, pues esta definición contiene numerosos conceptos técnicos y jurídicos que pueden no
estar adecuadamente reflejados en la mencionada traducción.
Definition of U.S. Person
A “U.S. Person” for purposes of this Subscription Agreement is a person who is in either of the following two
categories: (a) a person (i) included in the definition of “U.S. person” under Rule 902 of Regulation S under
the 1933 Act and (ii) included in the definition of “U.S. Person” under the U.S. Internal Revenue Code of
1986, as amended (“ Code”) and the Treasury Regulations promulgated thereunder and (b) a person excluded
from the definition of a “Non -United States person” as used in CFTC Rule 4.7. For the avoidance of doubt, a
person is excluded from this definition of U.S. Person only if he or it does not satisfy any of the definitions of
“U.S. person” in Rule 902 and under the Code and the Treasury Regulations promulgated thereunder and
qualifies as a “Non-United States person” under CFTC Rule 4.7.
“U.S. person” under Rule 902 of Regulation S includes the following:
(a) any natural person resident in the United States;
(b) any partnership or corporation organised or incorporated under the laws of the United States;
(c) any estate of which any executor or administrator is a U.S. person;
(d) any trust of which any trustee is a U.S. person;
(e) any agency or branch of a non-U.S. entity located in the United States;
(f) any non-discretionary account or similar account (other than an estate or trust) held by a dealer or
other fiduciary for the benefit or account of a U.S. person;
(g) any discretionary account or similar account (other than an estate or trust) held by a dealer or other
fiduciary organised, incorporated or (if an individual) resident in the United States; and
(h) any partnership or corporation if:
(i) organised or incorporated under the laws of any non-U.S. jurisdiction; and
(ii) formed by a U.S. person principally for the purpose of investing in securities not
registered under the 1933 Act, unless it is organised or incorporated, and owned, by
accredited investors (as defined in Rule 501(a) of Regulation D under the 1933 Act) who
are not natural persons, estates or trusts.
Notwithstanding the preceding paragraph, “U.S. person” under Rule 902 does not include: (i) any
discretionary account or similar account (other than an estate or trust) held for the benefit or account of a non -
U.S. person by a dealer or other professional fiduciary organised, incorporated, or (if an individual) resident
in the United States; (ii) any estate of which any professional fiduciary acting as executor or administrator is a
U.S. person, if (A) an executor or administrator of the estate who is not a U.S. person has sole or shared
42
investment discretion with respect to the assets of the estate, and (B) the estate is governed by non -U.S. law;
(iii) any trust of which any professional fiduciary acting as trustee is a U.S. person, if a trustee who is not a
U.S. person has sole or shared investment discretion with respect to the trust assets, and no beneficiary of the
trust (and no settlor if the trust is revocable) is a U.S. person; (iv) an employee benefit plan established and
administered in accordance with the law of a country other than the United States and customary practices and
documentation of such country; (v) any agency or branch of a U.S. person located outside the United States if
(A) the agency or branch operates for valid business reasons, and (B) the agency or branch is engaged in the
business of insurance or banking and is subject to substantive insurance or banking regulation, respectively, in
the jurisdiction where located; and (vi) certain international organisations as specified in Rule 902(k)(2)(vi) of
Regulation S under the 1933 Act, including their agencies, affiliates and pension plans.
“U.S. Person” under the Code and the Treasury Regulations promulgated thereunder includes the following:
(a) An individual who is a U.S. citizen or a U.S. “resident alien.” Currently, the term “resident alien” is
defined to generally include an individual who (i) holds a Permanent Residence Card (a “green
card”) issued by the U.S. Immigration and Naturalization Service or (ii) meets a “substantial
presence” test. The “substantial presence” test is generally met with respect to any current calendar
year if (i) an individual is present in the U.S. on at least 31 days during such year and (ii) the sum
of the number of days on which such individual is present in the U.S. during the current year, 1/3
of the number of such days during the first preceding year, and 1/6 of the number of such days
during the second preceding year, equals or exceeds 183 days;
(b) A corporation or partnership created or organized in the United States or under the law of the
United States or any state;
(c) A trust where (i) a U.S. court is able to exercise primary supervision over the administration of the
trust and one or more U.S. Persons have the authority to control all substantial decisions of the trust
or (ii) a valid election is in effect for the trust to be treated as a U.S. Person; and
(d) An estate that is subject to U.S. tax on its worldwide income from all sources.
CFTC Rule 4.7 currently provides in relevant part that the following persons are considered “Non -United
States persons”:
(a) a natural person who is not a resident of the United States or an enclave of the U.S. government, its
agencies or instrumentalities;
(b) a partnership, corporation or other entity, other than an entity organised principally for passive
investment, organised under the laws of a non -U.S. jurisdiction and which has its principal place of
business in a non-U.S. jurisdiction;
(c) an estate or trust, the income of which is not subject to U.S. income tax regardless of source;
(d) an entity organised principally for passive investment such as a pool, investment company or other
similar entity, provided, that units of participation in the entity held by persons who do not qualify
as Non-United States persons or otherwise as qualified eligible persons (as defined in CFTC Rule
4.7(a)(2) or (3)) represent in the aggregate less than ten per cent of the beneficial interest in the
entity, and that such entity was not formed principally for the purpose of facilitating investment by
persons who do not qualify as Non -United States persons in a pool with respect to which the
operator is exempt from certain requirements of Part 4 of the CFTC’s regulations by virtue of its
participants being Non-United States persons; and
(e) a pension plan for the employees, officers or principals of an entity organised and with its principal
place of business outside the United States.
43
*****
Definición de U.S.Person
(Traducción libre al Castellano)
U.S. Person es la persona que se encuentra en cualquiera de estas dos categorías: (a) aquella persona (i)
comprendida en la definición de “U.S. Person” conforme con la Norma 902 de la Regulación S de la Ley de
Valores de Estados Unidos de América de 1933 y (ii) comprendida en la definición de “U.S Person” en
conformidad con el Código Tributario de 1986 de los Estados U nidos de América y sus modificaciones
posteriores y Normas de Tesorería promulgadas en virtud del mismo y, (b) una persona excluida de la
definición de “Non -United States person” utilizada en la Norma 4.7 de la “Commodity Futures Trading
Commission” (en adelante “CFTC”). Con el objeto de evitar toda duda, un persona queda excluida de esta
definición de U.S Person solo si la persona no concuerda con ninguna de las definiciones de “U.S. Person”
establecidas en la Norma 902, en el Código y Normas de Tesorería promulgadas según el mismo, y califica
como una “Non-United States person” según la Norma 4.7. de la CFTC.
Conforme con la Norma 902 de la Regulación S dentro de la definición de “U.S. Person” se encuentra:
a) Cualquier persona natural que resida en los Estados Unidos de América;
b) Cualquier sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en conformidad con las leyes
de los Estados Unidos de América;
c) Cualquier patrimonio respecto del cual cualquier alabacea o administrador sea un U.S Person;
d) Cualquier “trust” cuyo administrador sea un U.S Person;
e) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extrajera situada en los Estados Unidos de América;
f) Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de
afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios en benefició o por cuenta de un U.S Person;
g) Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de
afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona
natural) residente en, los EEUU; y
h) Cualquier sociedad ya sea de personas o de capital:
i. Constituida o existente en conformidad con las leyes de una jurisdicción extranjera;
ii. Si es formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén registrados
bajo la Ley de Valores de Estados Unidos de América de 1933, a menos que se hubiere
constituido por, y fuere de propiedad de, un inversionista acreditado (según lo define la norma
501(a) de la Regulación D de la Ley de Valores de Estados Unidos de América de 1933) y que no
sean personas naturales, patrimonios de afectación o “trusts”.
Sin perjuicio del párrafo anterior, bajo la Norma 902, las siguientes personas no son consideradas como “U.S.
Person”: (i) Cualquier cuenta discrecional o equivalente (distinto de un patrimonio de afectación o un “trust”),
mantenido en beneficio o por cuenta de una persona no considerada norteamericana, por un comerciante u
otro “professional fiduciary” con facultades de administración, y constituido, existente o (en caso de ser una
persona natural) residente en los Estados Unidos de América; (ii) Un patrimonio respecto del cual cualquier
“professional fiduciary” actuando como ejecutor o administrador sea un U.S Person, en la medida que: (A) Se
trata de un ejecutor o administrador del patrimonio y que no sea un U.S Person que tenga la exclusiva o
comparta la discrecionalidad de inversión con respecto a los activos del patrimonio; y (B) El patrimonio se
rija por una legislación extranjera; (iii) Un “Trust” respecto del cual cualquier “professional fiduciary”
44
actuando en su calidad de “trustee” sea un U.S Person , en la medida que el “trustee” quien no es un U.S
Person tenga la exclusiva o comparta la discrecionalidad de inversión con respecto a los activos del “trust” y
que ningún beneficiario del “trust” (o constituyente en caso de que el “Trust” fuere revocable) sea un U.S
Person; (iv) Todo plan de beneficios para empleados establecido y administrado en conformidad con las leyes
de un país que no sea Estados Unidos así como también en conformidad con la costumbre y documentación
de dicho país; (v) Cualquier agencia o sucursal de un U.S Person que esté situada fuera de los Estados Unidos,
en la medida que: (A) La agencia o sucursal opere por razones comerciales válidas; y (B) La agencia o
sucursal esté involucrada en el negocio de los seguros o bancario, y esté sujeta en cuanto al fondo a la
normativa que regula el negocio de los seguros y bancario respectivamente en la jurisdicción en que esté
situada; y (vi) Algunas organizaciones internacionales que se detallan en la Norma 902 (k)(2)(vi) de la
Regulación S de la Ley de Valores de Estados Unidos de América de 1933 así como sus agencias, filiales, y
planes de pensiones.
Conforme con el Código y Normas de Tesorería promulgadas en virtud del mismo, dentro de la definición de
“U.S. Person” se encuentra:
a) El individuo que es ciudadano norteamericano o “extranjero residente en los Estados Unidos de
América”. Actualmente el término “extranjero residente en los Estados Unidos de América” se define
para incluir generalmente una persona que (i) posea una Tarjeta de Residencia Permanente (“Green
Card”) emitida por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América o
(ii) cumpla con la prueba de “presencia sustancial” (“substancial presence”). La prueba de “presencia
sustancial” es generalmente cumplida respecto de un año calendario que está en curso si (i) el
individuo está presente en los Estados Unidos de América por al menos 31 días durante dicho año y
(ii) la suma de el número de días durante los cuales la persona estuvo presente en los Estados Unidos
de América en el actual año en curso, 1/3 del número de dichos días durante el año primero anterior y
1/6 del número de dichos días durante el año segundo anterior, es igual o superior a 183 días.
b) Una sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en conformidad con las leyes de
los Estados Unidos de América;
c) Un “trust” en que (i) una Corte norteamericana pueda ejercer la supervisión principal sobre la
administración del “trust” y en que una o más Personas Norteamericanas tengan la autoridad para
controlar todas las decisiones sustanciales con respecto al “trust”, o (ii) se hace efectiva una decisión
válida para el “trust” respecto a que este sea tratado como un U.S Person; y
d) Un patrimonio que está sujeto a impuesto norteamericano respecto de sus rentas de fuente mundial.
La Norma 4.7 de la CFTC actualmente establece en su parte pertinente, que las siguientes personas no son
consideradas como personas norteamericanas:
a) Una persona natural que no es residente de los Estados Unidos de América o un territorio del gobierno
Norteamericano, sus agencias e instituciones.
b) Una sociedad ya sea de personas o de capital, u otra entidad distinta de aquellas organizadas
principalmente para inversiones pasivas, constituida y existente en conformidad con una legislación
extranjera y que tenga su negocio principal en una jurisdicción extranjera;
c) Un patrimonio o un “trust” cuya renta, rédito, ingreso o recaudación, no esté sujeto al impuesto a la
renta norteamericano independiente de su fuente.
d) Una entidad constituida principalmente para inversiones pasivas tales como un consorcio, sociedad de
inversión, o cualquier otra entidad similar, siempre que, las unidades de participación en la entidad
detentada por personas que no califican como personas no consideradas norteamericanas o de
cualquier otra forma como “qualified elegible person” según se define en la Norma 4.7(a)(2) o(3),
representen en total menos del 10% de los derechos de usufructo en la entidad, y que la entidad no
45
haya sido formada con el propósito principal de facilitar inversiones por personas que no califican
como personas no consideradas norteamericanas en un consorcio respecto del cual el operador está
exento de ciertos requisitos de la Parte 4 del las regulaciones de la CFTC en virtud de ser sus
participantes personas no consideradas norteamericanas; y
e) Un plan de pensiones para empleados, ejecutivos o directores de una entidad organizada y cuyo lugar
en que ejerce su negocio principal está fuera de los Estados Unidos de América.
* * * * *
46
Anexo D
Reglamento Interno Fondo de Inversión Olive Tree Ventures I
Definición de U.S. Taxpayer
Adjuntamos la siguiente definición de U.S. Taxpayer en inglés y su correspondiente traducción. Sin embargo,
en caso de duda, sugerimos a los Aportantes consultar con un abogado habilitado para ejercer en los Estados
Unidos de América, pues esta definición contiene numerosos conceptos técnicos y jurídicos que pueden no
estar adecuadamente reflejados en la mencionada traducción.
Definition of U.S. Taxpayer
“U.S. Taxpayer” includes (i) a U.S. citizen or resident alien of the United States (as defined for U.S. federal
income tax purposes); (ii) any entity treated as a partnership or corporation for U.S. federal tax purposes that
is created or organized in, or under the laws of, the United States; (iii) any other partnership or corporation
that is treated as a U.S. Taxpayer under U.S. Treasury Department regulations; (iv) any estate, the income of
which is subject to U.S. income taxation regardless of source; and (v) any trust over whose administration a
court within the United States has primary supervision and all substantial decisions of which are under the
control of one or more U.S. fiduciaries. Persons who have lost their U.S. citizenship and who live outside the
United States may nonetheless, in some circumstances, be treated as U.S. Taxpayers.
* * * * *
Definición de U.S. Taxpayer
(Traducción libre al castellano)
"Contribuyente Estadounidense" incluye (i) a un ciudadano estadounidense o extranjero residente de los
Estados Unidos (“EEUU”) (como se define para los efectos del impuesto federal sobre la renta); (ii) cualquier
entidad tratada como una sociedad o corporación para efectos de impuestos federales, que se constituye u
organiza en, o bajo las leyes de los EEUU; (iii) cualquier sociedad en comandita [partnership] , sociedad o
corporación que se considere como contribuyente de Estados Unidos bajo las regulaciones del Departamento
del Tesoro; (iv) cualquier patrimonio [estate], cuyos ingresos están sujetos a impuesto a la renta en EEUU
independientemente de la fuente ellas; y (v) cualquier fideicomiso [trust] cuya administración está sujeta a la
supervisión directa [primary supervision] de un tribunal de los EEUU y respecto del cual todas las decisiones
importantes se adoptan directa o indirectamente por personas con responsabilidades fiduciarias en los EEUU
[U.S. fiduciaries]. Las personas que han perdido su ciudadanía estadounidense y que viven fuera de los EEUU
pueden, no obstante, en algunas circunstancias, ser tratados como U.S. Taxpayer.
* * * * *
Se certifica que el texto del presente documento corresponde al Reglamento Interno vi gente del Fondo de
Inversión Olive Tree Ventures I.