ARCALIS TOESCA MIDDLE-MARKET FUND I FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10616-K · TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | Dólares | 100 Dólares | (i) Suscripción inmediata o parcializada a través de un contrato de promesa de suscripción de cuotas por al menos 2.000.000 de Dólares y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo, se alcance esto por una persona natural o jurídica de forma individual o en conjunto con sus personas relacionadas, o (ii) mantener Cuotas por un monto total igual a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de aporte o suscripción, al cierre del mes de cálculo. Para estos efectos no se descontarán las disminuciones de capital realizadas. Se podrán considerar para la suma de suscripción o compromisos los efectuados por 'personas vinculadas'. | - | - | Tendrá derecho a recibir preferentemente un Retorno Preferente equivalente a una TIR anual del 8,00% en Dólares. Una vez recuperado el capital aportado, la Serie A participará en el Exceso de Retorno multiplicando el 98% por el porcentaje que represente del patrimonio total del Fondo. Contempla Mecanismo de Catch-up para la Serie S equivalente al 2,00% del Retorno Preferente dividido por 98%. |
| Serie I | Dólares | 100 Dólares | (i) Suscripción inmediata o parcializada a través de un contrato de promesa de suscripción de cuotas por al menos 5.000.000 de Dólares y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo, se alcance esto por una persona natural o jurídica de forma individual o en conjunto con sus personas relacionadas, o (ii) mantener Cuotas por un monto total igual a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de aporte o suscripción, al cierre del mes de cálculo. Para estos efectos no se descontarán las disminuciones de capital realizadas. Se podrán considerar para la suma de suscripción o compromisos los efectuados por 'personas vinculadas'. (iii) Ser persona relacionada a la Administradora. | - | - | Tendrá derecho a recibir preferentemente un Retorno Preferente equivalente a una TIR anual del 8,00% en Dólares. Una vez recuperado el capital aportado, la Serie I participará en el Exceso de Retorno multiplicando el 100% por el porcentaje que represente del patrimonio total del Fondo. No contempla Mecanismo de Catch-up. |
| Serie R | Dólares | 100 Dólares | (i) Suscripción inmediata o parcializada a través de un contrato de promesa de suscripción de cuotas por al menos 100.000 Dólares y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo, se alcance esto por una persona natural o jurídica de forma individual o en conjunto con sus personas relacionadas, o (ii) mantener Cuotas por un monto total igual a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de aporte o suscripción, al cierre del mes de cálculo. Para estos efectos no se descontarán las disminuciones de capital realizadas. Se podrán considerar para la suma de suscripción o compromisos los efectuados por 'personas vinculadas'. | - | - | Tendrá derecho a recibir preferentemente un Retorno Preferente equivalente a una TIR anual del 8,00% en Dólares. Una vez recuperado el capital aportado, la Serie R participará en el Exceso de Retorno multiplicando el 96% por el porcentaje que represente del patrimonio total del Fondo. Contempla Mecanismo de Catch-up para la Serie S equivalente al 4,00% del Retorno Preferente dividido por 96%. |
| Serie S | Dólares | 100 Dólares | Reservada exclusivamente para la Administradora, no pudiendo ser cedidas a tercero alguno. No podrá representar menos del 1,00% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. | - | - | Recibirá el 100% de los repartos después de que las Series R, A e I hayan percibido el Retorno Preferente, hasta igualar dicho retorno. Tendrá derecho al Mecanismo de Catch-up equivalente a la suma de (i) un 4,00% del Retorno Preferente de la Serie R dividido por 96% y (ii) un 2,00% del Retorno Preferente de la Serie A dividido por 98%. Participará en el Exceso de Retorno multiplicando el 100% por el porcentaje que represente del patrimonio total del Fondo. En liquidación, recibirá un 4% del monto que supere la TIR del 8,00% para la Serie R y un 2% del monto que supere dicha TIR para la Serie A. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | - | Remuneración anual correspondiente a: (1) 0,119% sobre el capital comprometido, por un plazo de cinco años contado desde el inicio de operaciones del Fondo, y (2) 0,119% sobre el capital invertido, una vez transcurrido el plazo de cinco años referido en el número (1) anterior. |
| Serie I | Fija Anual | - | No contempla. |
| Serie R | Fija Anual | - | Remuneración anual correspondiente a: (1) 0,2975% sobre el capital comprometido, por un plazo de cinco años contado desde el inicio de operaciones del Fondo, y (2) 0,2975% sobre el capital invertido, una vez transcurrido el plazo de cinco años referido en el número (1) anterior. |
| Serie S | Fija Anual | - | No contempla. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
ARCALIS TOESCA MIDDLE -MARKET
FUND I
FONDO DE INVERSIÓN
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS
2
I. CARACTERÍSTICAS DE ARCALIS TOESCA MIDDLE -MARKET FUND I FONDO
DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Arcalis Toesca Middle-Market Fund I.
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Toesca S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido inversionistas calificados.
1.5 Plazo Máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus Cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno rige el funcionamiento de Arcalis Toesca Middle-Market Fund I Fondo de
Inversión, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido Toesca S.A. Administradora General
de Fondos, en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la
“Comisión”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite el rescate de sus Cuotas por parte de los
aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, en adelante las
“Cuotas”.
2.4 En este reglamento, toda referencia a las normas dictadas por la Comisión incluye también aquellas
normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuanto antecesora de ella.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objetivo principal del Fondo será invertir en cuotas de TA SPC – Arcalis Toesca Middle -Market Fund I SP,
un fondo registrado y domiciliado en Las Islas Caimán que invertirá principalmente en el mercado “Mid Cap”
de los Estados Unidos de América . El Fondo tendrá como activos subyacentes dos tipos de inversiones: (i)
fondos de capital privado enfocados en empresas de capitalización mediana en Estados Unidos, y (ii) co-
inversiones con estos mismos fondos en determinadas compañías dentro de sus portafolios de inversión .
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Las inversiones del Fondo se realizarán en cuotas, unidades (units) o acciones de TA SPC – Arcalis Toesca
Middle-Market Fund I SP y los demás instrumentos que se señalan en esta sección DOS.
Las monedas que podrá mantener el Fondo son pesos y dólares de los Estados Unidos de América.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio. El horizonte de inversión
es de largo plazo.
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2.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de sus activos en los instrumentos indicados en el
párrafo 2.1 precedente, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en
los números DOS. y TRES. de este Título II. Por otra parte, el Fondo podrá invertir hasta el 5% restante
en otros instrumentos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4. siguiente.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en cuotas,
unidades (units) o acciones de TA SPC – Arcalis Toesca Middle-Market Fund I SP, siempre con un límite
global para todas estas inversiones no inferior a un 95% del activo total del Fondo, no existiendo límite
superior pero sujeto a los límites específicos establecidos en la sección TRES siguiente , sin perjuicio
de las cantidades que mantenga en caja y/o cuentas bancarias, que no podrán exceder el 2% del activo
total del Fondo .
2.4 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, siempre con un
límite global para todas estas inversiones no superior a un 5% del activo total del Fondo, y sujetos a los
límites específicos establecidos en la sección TRES. Siguiente.
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras chilenas
o extranjeras o garantizados por éstas.
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros, administrados por personas no relacionadas a la
Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda, respecto de los cuales no
se exigirán límites de inversión ni de diversificación.
2.5 El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora.
Asimismo, el Fondo no podrá invertir en vehículos administrados por la Administradora o por personas
relacionadas a ella, con la sola excepción de la inversión del Fondo en TA SPC – Arcalis Toesca Middle-Market
Fund I SP.
2.6 No se requerirá que los instrumentos o emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo pueda
invertir en ellos.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Cuotas, unidades (units) o acciones de TA SPC – Arcalis Toesca Middle-Market Fund I SP: Hasta
un 100% del activo del Fondo
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5% del
activo del Fondo.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas: Hasta un 5% del activo del Fondo.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, administrados por personas no relacionadas a la
Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto plazo con una
duración menor o igual a 90 días , respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de
diversificación: Hasta un 5% del activo del Fondo.
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3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los
siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos, suscritos o garantizados por un mismo emisor,
excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: Hasta un 5% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (i) por el período
de 12 meses contado desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los periodos en que el Fondo
requiera contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se determine una
distribución de dividendos o una disminución de capital y la fecha de pago de las cantidades respectivas a
los Partícipes, lo que en todo caso no podrá exceder de 30 días; (iii) en caso que el Fondo reciba cualquier
distribución de utilidades o capital por sus inversiones y dichos repartos exced an del 2% del activo del
Fondo, lo que en todo caso no podrá exceder de 30 días ; (iv) durante la liquidación del Fondo. Durante
estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en dichos
numerales, pero sin estar sujeto a los límites específicos establecidos en ellos ; y (v) durante un plazo de 5
días hábiles contado desde que la Administradora reciba los recursos correspondientes a un llamado de
capital.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 3.3 precedente, que
se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá
superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por
causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado
desde la fecha en que se produzca dicho exceso, y en todo caso según lo dispuesto por el Título V de la
Norma de Carácter General Nº 376 .
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión,
la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
3.5 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir, enajenar
y administrar los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo
tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar
todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores, operaciones
con retroventa, retrocompra ni otras operaciones adicionales a las señaladas en este reglamento.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos por el Fondo,
representen a lo menos un 0,1% del activo del Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad
solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir
con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de
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beneficios, entre otros. Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las
cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un
año, y cuotas de fondos mutuos nacionales e internacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en
instrumentos de deuda.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a cuatro entre: i) sus activos
líquidos y ii) sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por
el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes, tales como dividendos acordados
distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
El Fondo no podrá contraer deuda financiera de corto, mediano ni de largo plazo .
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora velará por una adecuada asistencia y participación en las juntas de accionistas, de tenedores
de bonos y asambleas de partícipes de aquellas sociedades, emisores y fondos en que el Fondo participe.
Será obligatorio para la Administradora concurrir a la respectiva junta o asamblea en aquellas oportunidades en
que la ley o las normas de la Comisión lo dispongan. En los demás casos, la Administradora evaluará la necesidad
o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas.
La Administradora concurrirá representada por alguno de sus gerentes o por mandatarios especiales designados
por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios actuar con poderes distintos de aquellos que la
Administradora les confiera.
En los casos en que la Administradora asista a una junta o asamblea, las materias que se someten a votación serán
previamente analizadas por ella para definir su voto con anterioridad a la junta o asamblea. Esta definición se
adoptará en función de los intereses del Fondo, de forma que se privilegien decisiones que tiendan a maximizar
los retornos, proteger las inversiones y velar por la transparencia y buenas prácticas.
En la elección de directores o administradores, la decisión será adoptada por el gerente general de la
Administradora, pudiendo esta proponer un candidato, sumar sus votos a alguno existente o abstenerse de votar,
según las circunstancias lo aconsejen.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
SERIES DE CUOTAS
El Fondo tendrá 4 series de cuotas, las cuales se denominarán Serie R, Serie A, Serie I y Serie S. Las Cuotas
deberán ser pagadas en Dólares mediante transferencia bancaria electrónica.
1.1. Serie R, Serie A y Serie I:
/i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie R, Serie A y Serie I es la suma equivalente a 100 Dólares,
por cuota.
/ii/ Los aportantes de la Serie R, Serie A, Serie I y Serie S recibirán, a prorrata de su participación en
el patrimonio del Fondo, todos los repartos que éste realice hasta recuperar el 100% del capital
aportado en el Fondo, medido en Dólares.
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/iii/ Una vez recuperado el capital aportado en el Fondo por todas las series, la Serie R, Serie A y Serie
I tendrán derecho a recibir preferentemente a la Serie S, una cantidad tal que le permita al aportante
percibir una Tasa Interna de Retorno Anual (en adelante “TIR”) de 8,00%, medida en Dólares,
considerando para este cálculo los aportes, distribuciones de dividendos y devoluciones de capital,
en las fechas que ellos ocurrieron (en adelante el “Retorno Preferente”).
/iv/ Una vez percibido el Retorno Preferente por la Serie R, Serie A y Serie I, se pagará el 100% de los
repartos a la Serie S, hasta que ésta haya percibido un retorno equivalente al Retorno Preferente.
/v/ Mecanismo de Catch-up: una vez pagado el Retorno Preferente a cada serie, se pagará un catch -up
a la Serie S equivalente a la suma de (i) un 4,00% del Retorno Preferente de la Serie R dividido por
96% y (ii) un 2,00% del Retorno Preferente de la Serie A dividido por 98%. La Serie I no contempla
Mecanismo de Catch-up.
/vi/ Todo retorno que se produzca por sobre el Retorno Preferente y el Mecanismo de Catch -up ya
pagado a cada una de las series del Fondo se denominará “Exceso de Retorno” y será distribuido
entre las distintas series en la forma que se señala en el número (vi i) siguiente y en el número (vii)
del párrafo 1.2. Cada vez que la Administradora realice repartos en exceso de los indicados en los
números (i) al (v) anteriores, se calculará el Exceso de Retorno hasta esa fecha para cada serie (el
“Exceso de Retorno Provisorio Serie R”, “Exceso de Retorno Provisorio Serie A”, “Exceso de
Retorno Provisorio Serie I” y “Exceso de Retorno Provisorio Serie S”).
/vii/ Efectuadas las operaciones anteriores:
• la Serie R tendrá derecho a percibir aquel monto que se obtenga de multiplicar 96% por el
porcentaje efectivo que la Serie R represente del total del patrimonio del Fondo, sobre el
Exceso de Retorno Provisorio Serie R
• la Serie A tendrá derecho a percibir aquel monto que se obtenga de multiplicar 9 8% por el
porcentaje efectivo que la Serie A represente del total del patrimonio del Fondo, sobre el
Exceso de Retorno Provisorio Serie A
• la Serie I tendrá derecho a percibir aquel monto que se obtenga de multiplicar 100% por el
porcentaje efectivo que la Serie I represente del total del patrimonio del Fondo, sobre el
Exceso de Retorno Provisorio Serie I
1.2. Serie S:
/i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie S es la suma equivalente a 100 Dólares, por cuota.
/ii/ Esta serie estará reservada exclusivamente para la Administradora, no pudiendo ser cedidas a
tercero alguno, y no podrá representar menos del 1,00% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
/iii/ Los aportantes de la Serie R, Serie A, Serie I y Serie S recibirán, a prorrata de su participación en
el patrimonio del Fondo, todos los repartos que éste realice hasta recuperar el 100% del capital
aportado en el Fondo, medido en Dólares.
/iv/ Después de que la Serie R , Serie A y la Serie I hayan percibido el Retorno Preferente, la Serie S
tendrá derecho a recibir el 100% de los repartos realizados por el Fondo, hasta percibir un retorno
equivalente al Retorno Preferente.
/v/ Mecanismo de Catch-up: una vez pagado el Retorno Preferente a cada serie, se pagará un catch -up
a la Serie S equivalente a la suma de (i) un 4,00% del Retorno Preferente de la Serie R dividido por
96% y (ii) un 2,00% del Retorno Preferente de la Serie A dividido por 98%. La Serie I no contempla
Mecanismo de Catch-up.
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/vi/ Efectuado lo anterior, la Serie S tendrá derecho a recibir aquel monto que se obtenga de multiplicar
100% por el porcentaje efectivo que la Serie S represente del total del patrimonio del Fondo, sobre
el Exceso de Retorno Provisorio Serie S.
/vii/ Finalmente, una vez efectuados todos los repartos a que hacen referencia el número (v i) de la
sección 1.1 y en el número (v i) anterior y en el marco de la liquidación del Fondo , se calculará la
TIR efectiva, medida en Dólares, percibida por las Series R , A e I. Si dicha TIR supera el 8,00%,
se calculará (1) el 4% del monto que supere dicha TIR para la serie R y (2) el 2% del monto que
supere dicha TIR para la serie A , el cual será pagado a la Serie S como parte de la liquidación del
Fondo. Para dar ap licación a esta disposición, luego de efectuados los repartos indicados en el
número (vi) de la sección 1.1 y en el número (v i) anterior, se devengará en favor de la serie S una
cantidad igual a (1) el 4% del Exceso de Retorno Provisorio Serie R y (2) el 2% del Exceso de
Retorno Provisorio Serie A, la cual será provisionada por el Fondo para solventar el pago del retorno
subordinado definitivo a la Serie S al momento de la liquidación del Fondo, si correspondiere.
Para efectos de este Título VI, se entenderá como TIR la tasa de interés anual a la que se debe descontar una serie
de flujos para que tengan un valor actual neto o valor presente neto igual a cero. Para calcular la TIR, se usarán
flujos con sus respectivas fechas de contribución /distribución y no se considerarán impuestos ni retenciones de
cualquier tipo que tengan relación con las distribuciones que el Fondo realice a los aportantes (en cuyo caso se
considerará lo efectivamente distribuido a la serie respectiva).
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Las remuneraciones que se establecen en el presente numeral incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente de conformidad con la Ley.
Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente reglamento interno corresponde
a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente
número DOS. se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo
que se indica en el Anexo A del presente reglamento interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número será informada a los Aportantes del
Fondo mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la remuneración asociada a inversiones en Cuotas del Fondo o
una serie del mismo, de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile será tratado de la forma
establecida en el artículo 83 de la Ley, aplicándose a este respecto el plazo máximo establecido por dicha norma.
2.1 Remuneración Fija:
La Administradora cobrará una remuneración Fija Trimestral, cuyo monto diferirá según la Serie de Cuotas de que
se trate, el que será determinado libremente por la Administradora dentro del rango autorizado por la siguiente
tabla (informándose como se señala en el párrafo siguiente) .
La Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Fija aplicada en cada periodo a cada serie,
el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en las oficinas de la Administradora.
La información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de dos días.
SERIE REMUNERACIÓN FIJA
R: (i) Suscripción inmediata o parcializada a través de un contrato de
promesa de suscripción de cuotas por al menos 100.000 de Dólares y
Remuneración anual
correspondiente a: 0,2975% sobre
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mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo, se alcance esto por
una persona natural o jurídica de forma individual o en conjunto con sus
personas relacionadas, o (ii ) mantener Cuotas por un monto total igual a
dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de aporte o
suscripción, al cierre del mes de cálculo. Para estos efectos no se
descontarán las disminuciones de capital realizadas. Se podrán considerar
para la suma de suscripción o compromisos los efectuados por “personas
vinculadas”. Se entenderá por “personas vinculadas” aquellas (a) que han
contratado el servicio de asesoría en inversiones con una misma entidad y
cuyas instruccion es de inversión son transmitidas por ésta a la
Administradora, o (b) respecto de las cuales la decisión de inversión
recaiga en la misma persona. Lo anterior independiente mente de si la
inversión se hace a través de Arcalis Toesca Middle -Market Fund I Fondo
de Inversión o directamente en TA SPC – Arcalis Toesca Middle -Market
Fund I SP. Se entenderá por “persona relacionada” lo indicado en el
artículo cien de la Ley de Mercado de Valores N° 18.045, y sus
modificaciones posteriores.
(1) el capital comprometido, por un
plazo de cinco años contado desde
el inicio de operaciones del Fondo,
y (2) 0,2975%, sobre el capital
invertido, una vez transcurrido el
plazo de cinco años referido en el
número (1) anterior.
A: (i) Suscripción inmediata o parcializada a través de un contrato de
promesa de suscripción de cuotas por al menos 2.000.000 de Dólares y
mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo, se alcance esto por
una persona natural o jurídica de forma individual o en conjunto con sus
personas relacionadas, o (ii ) mantener Cuotas por un monto total igual a
dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de aporte o
suscripción, al cierre del mes de cálculo. Para estos efectos no se
descontarán las disminuciones de capital realizadas. Se podrán considerar
para la suma de suscripción o compromisos los efectuados por “personas
vinculadas”. Se entenderá por “personas vinculadas” aquellas (a) que han
contratado el servicio de asesoría en inversiones con una misma entidad y
cuyas instruccion es de inversión son transmitidas por ésta a la
Administradora, o (b) respecto de las cuales la decisión de inversión
recaiga en la misma persona. Lo anterior independiente mente de si la
inversión se hace a través de Arcalis Toesca Middle -Market Fund I Fondo
de Inversión o directamente en TA SPC – Arcalis Toesca Middle -Market
Fund I SP. Se entenderá por “persona relacionada” lo indicado en el
artículo cien de la Ley de Mercado de Valores N° 18.045, y sus
modificaciones posteriores .
Remuneración anual
correspondiente a: 0,119% sobre
(1) el capital comprometido, por un
plazo de cinco años contado desde
el inicio de operaciones del Fondo,
y (2) 0,119%, sobre el capital
invertido, una vez transcurrido el
plazo de cinco años referido en el
número (1) anterior.
I: (i) Suscripción inmediata o parcializada a través de un contrato de
promesa de suscripción de cuotas por al menos 5.000.000 de Dólares y
mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo, se alcance esto por
una persona natural o jurídica de forma individual o en conjunto con sus
personas relacionadas, o (ii) mantener Cuotas por un monto total igual a
dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de aporte o
suscripción, al cierre del mes de cálculo. Para estos efectos no se
descontarán las disminuciones de capital realizadas. Se podrán considerar
para la suma de suscripción o compromisos los efectuados por “personas
vinculadas”. Se entenderá por “personas vinculadas” aquellas (a) que han
contratado el servicio de asesoría en inversiones con una misma entidad y
cuyas instruccion es de inversión son transmitidas por ésta a la
Administradora, o (b) respecto de las cuales la decisión de inversión
recaiga en la misma persona. Lo anterior independiente mente de si la
inversión se hace a través de Arcalis Toesca Middle -Market Fund I Fondo
de Inversión o directamente en TA SPC – Arcalis Toesca Middle -Market
Fund I SP. (iii) Ser persona relacionada a la Administradora. Se entenderá
por “persona relacionada” lo indicado en el artículo cien de la Ley de
Mercado de Valores N° 18.045, y sus modificaciones posteriores.
No contempla.
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S: La Serie S está reservada para la Administradora. No contempla.
La Remuneración Fija Trimestral se devengará en forma mensual y se pagará trimestralmente, por períodos
vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente reglamento interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible cargarlos
de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o
bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo como asimismo en todas las operaciones que se celebren con los recursos
del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del
Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independientes, abogados, consultores u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo,
la inversión de sus recursos y la valorización de las inversiones q ue materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalización de
servicios administrativos, tales como cálculo de cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con
los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen . En general, todo honorario
por concepto de asesorías y servicios prestados al Fondo en materias distintas a las que corresponden
a las funciones de administración de la Administradora, en especial relativas a materias legales y a
las asesorías en relación a la inversión de sus recursos, así como los gastos necesarios para realizar
los informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de
cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las asambleas de Partícipes.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas en bolsas de
valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
Asimismo, gastos y honorarios relativos al depósito de este reglamento interno y sus modificaciones
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión.
/viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/ix/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la ley Nº 20.712, su reglamento, el
presente reglamento interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Partícipes o a otras entidades; gastos de apertura y
10
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
Fondos de Inversión.
/x/ Los gastos derivados de la inversión del Fondo en TA SPC – Arcalis Toesca Middle-Market Fund I
SP, así como en cuotas de otros fondos (gastos, remuneraciones y comisiones) administrados por
terceros no relacionados a la Administradora.
/xi/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase o jurisdicción que grave
o afecte de otra forma tanto a los bienes y valores en que invierta el Fondo, como a los actos,
contratos o convenciones que se ejecuten o celebren con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo y del endeudamiento del mismo, como también a las
distribuciones o pagos que el Fondo efectúe a cualquier título a sus Aportantes.
/xii/ Todo tipo de gasto, expensa, contribución, derecho, patente, aporte, permiso y, en general, cualquier
otro que se derive de los bienes de propiedad del Fondo o que sea necesario para el cumplimiento y
desarrollo de su objeto.
/xiii/ Todos los demás gastos que sean razonablemente necesarios para el desarrollo y cumplimiento del
objetivo del Fondo.
/xiv/ Cualquier otro gasto que sea autorizado por la Asamblea de Aportantes.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 3% del valor de los activos del Fondo. Se exceptúan los gastos señalados en el
número /iii/, que estarán afectos a un límite de un 20% del valor de los activos del Fondo.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros , no podrá exceder, en cada ejercicio, de
un 0,30% del patrimonio del Fondo. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones de
cargo del Fondo por inversión en otros fondos administrados por la administradora o por relacionados ,
no podrá exceder el 2,0% del activo del Fondo más el saldo pendiente de ser suscrito y pagado de
conformidad con las promesas de suscripción del Fondo .
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los que,
cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando
con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que este se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión
imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido
durante el respectivo período.
/iii/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido
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durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos.
Para efectos de lo dispuesto en los literales /i/ y /iii/ precedentes, se entenderá por valor promedio de los
activos de Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo
durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral
3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por una persona relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor de los
activos del Fondo, salvo por los servicios de asesoría legal, que quedarán sujetos solo al límite indicado en
el número 3.2. En todo caso, todos ellos deberán considerarse dentro del límite máximo establecido
en el numeral 3.2 anterior.
No obstante, si se tratare de gastos de asesoría legal para los casos indicados en el número /ii/ del número
3.4, estos no se considerarán para el límite del numeral 3.2 y estarán sujetos a un límite especial del 2%
del valor de los activos del Fondo.
3.8 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a TA SPC – Arcalis Toesca
Middle-Market Fund I SP o a las sociedades en que estos últimos inviertan, servicios de administración
o asesoría. Lo anterior estará limitado a la comisión de administración cobrada por TA SPC – Arcalis
Toesca Middle -Market Fund I SP según consta en su Confidential Private Placement Memorandum y
Supplemental Offering Memorandum .
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No hay remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. anterior. Dicho aporte
será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente reglamento interno,
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indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La
materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la
comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica, por ser fondo no rescatable .
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes
Los aportes al F ondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América .
1.2 Conversión de aportes
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el mayor valor
entre US$100 y el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el número 5.2 del número CINCO.
siguiente, calc ulado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, ajustado por dividendos o
disminuciones de capital pagados, de corresponder.
El aporte recibido se expresará en cuotas del Fondo, utilizando el valor de la cuota correspondiente al mismo día
de la recepción si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor de la cuota del día siguiente
al de la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre.
Para efectos de la suscripción de cuotas se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo, el horario
bancario obligatorio.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates
Los rescates serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
1.4 Política de pago de rescates
No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes y rescates
Las Cuotas serán colocadas directamente por la Administradora a través de un mercado primario y/o a través de
una Bolsa de Valores. En el primer caso, el aporte podrá hacerse presencialmente en las oficinas de la
Administradora o en la de sus agentes, en día hábil, entre las 9:00 y las 18:00 horas. En el segundo caso, la
colocación se efectuará a través de uno o más corredores de bolsa que la Administradora designe.
En el caso de Cuotas colocadas por la Administradora fuera de bolsa, el Partícipe podrá despachar las órdenes de aporte
o rescate en virtud de:
/i/ Comunicación escrita mediante carta dirigida al Gerente General de la Administradora, al domicilio de
la Administradora; o
/ii/ Comunicación escrita o correo electrónico a un agente colocador debidamente mandatado por la
Administradora (el “Agente”): el Partícipe podrá utilizar estos medios para notificar al Agente su
intención de efectuar un aporte al Fondo. En el caso de comunicación escrita distinta del correo
electrónico, deberá enviar una carta dirigida al Agente al domicilio. En el caso de correo electrónico, el
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Partícipe deberá enviar un correo electrónico dirigido al Agente al correo electrónico que le haya sido
entregado por el Agente.
El Aportante podrá despachar directamente sus órdenes por los medios indicados precedentemente, o por intermedio
de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las órdenes (el
“Representante”), o bien por intermedio del Agente. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar
oportunamente la designación del Representante.
La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora o al Agente, ya sea en la comunicación escrita
o en el correo electrónico es la siguiente:
▪ Nombre o razón social del Aportante
▪ Rol Único Tributario del Aportante
▪ Nombre del Fondo y de la serie en que se efectuará el aporte.
▪ Monto del aporte o rescate, identificando la moneda del mismo, o bien, indicar el número de Cuotas
que desea aportar o rescatar.
▪ Firma. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los representantes
autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y este se materialice
en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe los aportes del
inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al
Aportante.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de:
/a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora o el
Agente, según corresponda, al Partícipe oportunamente.
/b/ Depósito de efectivo, vale vista bancario o cheque en la cuenta corriente del Fondo que p roveerá la
Administradora o el Agente, según corresponda, al Partícipe. En este caso, el Partícipe deberá remitir
una copia del comprobante de depósito respectivo a la Administradora o al Agente, según
corresponda, a sus direcciones informadas en este contrato.
1.6 Rescates por montos significativos
No aplica.
1.7 Otros
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
/iii/ El Fondo no permite aportes en bienes distintos del dinero.
/iv/ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas de partícipes fallecidos
que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo
de 10 años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán liquidadas por la
Administradora en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento Interno del Fondo. La
Administradora entregará los dineros provenientes de la liquidación de dichas cuotas a la Junta
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Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria
para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente
Reglamento.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la
emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
2.3 En caso de haber más de un contrato de promesa vigente, cada llamado de capital será efectuado a los
distintos promitentes a prorrata del monto total prometido, salvo por lo señalado en el párrafo 2.5 siguiente.
2.4 La Administradora podrá celebrar contratos de promesa de suscripción de Cuotas en distintas etapas (cada
una de ellas, una “Etapa de Firma”). Cada Etapa de Firma se correlacionará con la materialización de un
llamado de capital. De esta forma, la Etapa de Firma Uno corresponderá al primer llamado de capital; la
etapa de firma Dos corresponderá al segundo llamado de capital y así sucesivamente. Los promitentes
suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad a que se haya
materializado uno cualquiera de los llamados de capital del Fondo (los “ Aportantes Posteriores”) deberán
pagar una tasa compensatoria (la “ Tasa Compensatoria”) a los promitentes suscriptores que suscribieron
cuotas en el llamado de capital inmediatamente anterior (los “Aportantes Anteriores”) , la cual será
calculada de acuerdo con las siguientes reglas:
(1) Los Aportantes Posteriores deberán pagar la Tasa Compensatoria a los Aportantes Anteriores,
entendiéndose por tales todos aquellos que hubieren hecho algún aporte en una o más Etapas de
Firma anteriores a aquella en que corresponda pagar la Tasa Compensatoria .
(2) La Tasa Compensatoria corresponde a USD + 8% anual, y será calculada sobre cada uno de
los montos que le hubiese correspondido aportar a los Aportantes Posteriores en los llamados de
capital inmediatamente anteriores a la Etapa de Firma en la cual suscribió el contrato de promesa
de suscripción de cuotas , en igualdad de condiciones con los aportantes que efectivamente
suscribieron, por los días efectivamente transcurridos entre los respectivos llamados de capital y
aquel en que el Aportante Posterior suscriba cuotas del Fondo.
(3) La Tasa Compensatoria se pagará por cada uno de los Aportantes Posteriores conjuntamente
con el pago de cada requerimiento de capital que se efectúe a los Aportantes Posteriores . Lo
anterior será hasta que la prorrata de cuotas de cada aportante sea equivalente a la prorrata que
cada aportante debiese tener según su contrato de promesa de suscripción de c uotas y el total de
cuotas del Fondo se haya suscrito en cumplimiento de los contratos de promesa de suscripción de
cuotas que hayan sido celebrados.
(4) Se deja constancia que la Tasa Compensatoria que se pague adicionalmente al valor cuota, irá
siempre en beneficio de los Aportantes Anteriores, a prorrata de su inversión en el Fondo, y será
recibida por la Administradora, la que estará facultada, a su sola discreción, para: (a) abonar la
Tasa Compensatoria a los próximos llamados de capital que se efectúen a los Aportantes
Anteriores; o (b) distribuir la Tasa Compensatoria a los Aportantes Anteriores, en ambos casos a
prorrata de su participación en el Fondo según lo ya indicado, y considerando la Etapa de Firma
en que suscribieron sus compromisos de capital, previo al ingreso de los Aportantes Posteriores.
En caso de aplicarse lo indicado en la letra (a) anterior, el monto abonado se imputará al Aporte
Prometido en el contrato de suscripción de cuotas celebrado entre el respectivo Aportante Anterior
y el Fondo.
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2.5 No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2.3 anterior en los llamados de capital correspondientes a una
Etapa de Firma en la cual ingresen Aportantes Posteriores. En tal caso, la administradora distribuirá el
llamado de capital entre las promesas de los A portantes Anteriores y las promesas de los Aportantes
Posteriores de la siguiente forma: (i) primeramente, a las promesas de los Aportantes Posteriores, hasta
lograr que el total aportado por los Aportantes Posteriores y los Aportantes Anteriores esté distribuido en
la misma prorrata que cada uno de los Aportantes representa en el total de aportes comprometidos en virtud
de contratos de promesa; y (ii) el remanente del llamado de capital, entre los distintos Aportantes a prorrata
del monto prometido. Si en un llamado de capital no fuere posible obtener el resultado indicado en el
numeral (i) de este párrafo, las reglas de este párrafo se aplicarán a los siguientes llamados de capital, hasta
conseguir dicho resultado. Una vez que los aportes efectivos de todos los Aportantes estén distribuidos en
la misma prorrata que los compromisos totales asumidos en función de todas las promesas celebradas, los
llamados de capital posteriores deberán ser a prorrata del monto total comprometido .
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. CANJE VOLUNTARIO DE SERIES DE CUOTAS
4.1 El Aportante que tenga Cuotas de una determinada serie, y con posterioridad pase a cumplir los requisitos
que lo habilitan para ser titular de alguna otra serie según se define en el numeral 2.1 del título VI
precedente, tendrá derecho a solicitar a la Administradora el canje de sus Cuotas, sujeto a que el
cumplimiento de dichos requisitos subsista a la fecha de la solicitud de canje. El procedimiento para el
canje voluntario de Cuotas será el siguiente:
(i) El Aportante deberá tener todas sus Cuotas inscritas en el registro de aportantes de la
Administradora, para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos que lo habilitan para
el canje. Por tanto, si las tuviere en la custodia de algún corredor u otra entidad legalmente
autorizada, deberá primeramente inscribirlas en la Administradora.
(ii) Una vez cumplido el requisito mencionado en el número (i) anterior, el Aportante deberá enviar
una solicitud por escrito dirigida a la Administradora en la cual deberá indicar su voluntad de
canjear sus Cuotas, indicando la serie de Cuotas de la cual es titular y la serie de Cuotas que desea
obtener (“Solicitud de Canje”) y aceptando expresamente este procedimiento. |
(iii) El canje se realizará trimestralmente, en los trimestres correspondientes a la publicación de los
estados financieros del Fondo, por lo que las Solicitudes de Canje serán consideradas como
recibidas hasta el último día hábil bursátil del trimestre en curso.
(iv) La Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles contado desde la fecha de la
publicación de los estados financieros trimestrales del Fondo , analizará si el Aportante cumple
con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud.
(v) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de Cuotas
de propiedad del Aportante señaladas en la Solicitud de Canje, utilizando el valor cuota publicado
en los Estados Financieros ya referidos.
(vi) Desde la fecha de canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir
para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de Cuotas.
(vii) Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora
comunicará por escrito al Aportante la materialización del canje, indicando la relación de canje
utilizada y el número de Cuotas de la nueva serie de que es titular.
(viii) En caso de que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se
hará devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje
respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el literal (v).
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CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será dólares de los Estados Unidos de América.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora http://www.toesca.com al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
5.4 El Fondo valorizará sus activos de conformidad a las normas impartidas por la Comisión. Cuando la
Administradora determine que el valor de algún activo del Fondo excede su valor realizable o recuperable,
se procederá a efectuar la cuantificación de los deterioros correspondientes y presentar dichos activos como
deteriorados en los estados financieros, conforme a normas aplicables al efecto.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente reglamento interno entregue al conocimiento de
las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Será obligación de la Administradora poner a disposición de los Aportantes, con a lo menos cinco días de
anticipación a la fecha de celebración de las asambleas de Aportantes, cualquier información o
documentación que considere relevante para el análisis de las materias que serán sometidas a consideración
de los Aportantes en la respectiva asamblea de Aportantes. La Administradora determinará, a su sola
discreción, cual información considera relevante para este efecto.
1.3 Serán también materias de asamblea extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74 de la Ley: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) las disminuciones de capital que
corresponda acordar producto del derecho a retiro que ejerzan los Aportantes disidentes a la prórroga del
plazo de duración del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del número DOS. del
Título X. del presente reglamento interno; (iii) los aumentos de capital; y (iv) la autorización que requiere
el número CUATRO de la sección II.
1.4 Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General, sin que sea necesario cumplir
con un quórum de constitución mayor al establecido por la Ley. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO. del presente
reglamento interno.
Salvo lo dispuesto en el numeral 2.2 del número DOS. del Título IX. Del presente reglamento interno,
no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y
que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
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2.2 El Comité de Vigilancia solo tendrá las facultades, funciones y obligaciones establecidas en la Ley, el
Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable de la Comisión, sin que deba desarrollar ninguna otra
actividad.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario que corresponda en
representación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de este. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer semestre de cada año, un
informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en
la página web de la Administradora http://www.toesca.com, y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha del inicio de operaciones del Fondo, pudiendo
prorrogarse adicionalmente dicho plazo por hasta tres periodos de 1 año cada uno, por decisión del directorio de
la Administradora. La prórroga del plazo de duración del Fondo por decisión del directorio, de conformidad con
lo anteriormente señalado, no otorga derecho a retiro. Cualquier prórroga adicional a las indicadas , deberá ser
aprobada con el voto conforme de, a lo menos, la mayoría absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo ,
reunidas en Asamblea Extraordinaria. El acuerdo de la Asamblea que prorrogue la duración del Fondo otorgará a
los Partícipes disidentes derecho a retiro, de conformidad con lo di spuesto en el nú mero 2.2 de la sección DOS
del título X de este Reglamento.
La circunstancia de haberse prorrogado el plazo será informada a los Partícipes según lo dispuesto por el número
UNO precedente.
El Fondo podrá realizar inversiones en los instrumentos incluidos en el párrafo 2.3 del número DOS de la sección
II de este reglamento interno durante todo su plazo de duración, incluidas las prórrogas que se acuerden de
conformidad con lo establecido en el primer párrafo de este número Dos.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
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3.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42
y 43 de la Ley y en el presente reglamento interno.
3.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor.
3.4. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas a los Aportantes por aquel plazo que la
Asamblea de aportantes defina. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes
del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido plazo.
Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fec ha de inicio
del período determinado por la Asamblea y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha
de inicio de dicho periodo, a prorrata de las Cuotas que tengan inscritas a su nombre a dicha medianoche.
El derecho de opción preferente aquí establecido es renunciable y transferible. En caso que a la fecha de
vencimiento del plazo determinado por la Asamblea, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la
totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenarlas sin
más trámite en una bolsa de valores o en los mercados autorizados por la Comisión , de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la
Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Si no se prorrogare el Fondo, la Asamblea de Partícipes designará al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes, remuneraciones y este dispondrá de un plazo de 18 meses para la venta de los activos del Fondo
y su liquidación, contados desde la fecha de término de la duración del Fondo, salvo que dicha Asamblea
de Partícipes determine un plazo diferente.
4.2 Una vez iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo.
4.3 Terminada la liquidación, el liquidador comunicará esta circunstancia a través de la página web de la
Administradora y entregará a los Partícipes que lo soliciten una información general acerca del proceso
de liquidación. Además, mientras dure el proceso d e liquidación deberá comunicar, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación y por el mismo medio, cada una de las distribuciones que efectuará, señalando la
fecha de pago y el monto a distribuir e invitando a los Partícipes a retirar los respectivos pagos.
4.4 Los repartos a que tenga derecho cada Partícipe serán puestos a su disposición en las oficinas del
liquidador.
4.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, los dineros obtenidos producto de la
liquidación del Fondo que no hayan sido cobrados por los Partícipes dentro del plazo de cinco años
contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de
Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de Chile. Par a tal efecto y una vez
transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes, la Administradora
procederá a mantener dichos dineros en depósitos a plazo reajustables para su posterior entrega, con sus
respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
19
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá a n u a l m e n t e c o m o dividendo un 100% de los Beneficios Netos Percibidos del
Fondo durante el ejercicio, salvo que el Fondo presente pérdidas ac umuladas, caso en el cual dichos
Beneficios Netos Percibidos deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo,
siempre en una cantidad límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los Beneficios
Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios
Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total
de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual. El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Cualquier exceso que no sea posible
imputar de la forma señalada será considerado como una disminución de capital efectuada mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, sin que sea aplicable lo indicado en los
numerales /iii/ a / v/ del número 2.1 del número DOS del título X siguiente, por haberse ya pagado
materialmente a los aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente reglamento interno, el reparto de dividendos correspondiente sea este provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
5.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en
efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha
de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para tal efecto y una vez
transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los respectivos
partícipes, la Administradora mantendrá dichos dineros no cobrados en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
6.1 Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra
bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con
el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en
el numero 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos
necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
6.2 De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá
distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que
provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio
en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y
hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de
pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados
con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
20
SIETE. GARANTÍAS
No aplica.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá
ser enterada al Fondo, mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas corrientes bancarias de este .
Con todo si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella
será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia
electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya percibido el
pago de dicha indemnización.
La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o
ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento
Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. PUBLICACIONES
Las publicaciones en diarios que deban realizarse de conformidad con las leyes aplicables o con el presente
reglamento interno, se realizarán en el diario El Libero, y si este dejare de operar, el diario electrónico
www.lanacion.cl, y en defecto de este, el diario escrito La Segunda.
ONCE. DISTRIBUCIONES RELLAMABLES
Uno. Las distribuciones al Fondo podrán estar afectas a la obligación de ser aportadas nuevamente como capital
a TA SPC - Arcalis Toesca Middle -Market Fund I SP (las “Distribuciones Rellamables”). Al respecto, la
Administradora estará facultada para repartir entre los aportantes del Fondo las distribuciones en carácter de
dividendos o vía disminución de capital, según corresponda, y a calificarlas posteriormente como Distribuciones
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Rellamables, en tanto a sí los calificare alguno de los fondos de capital privado enfocados en empresas de
capitalización mediana en Estados Unidos en los que invierta TA SPC - Arcalis Toesca Middle-Market Fund I
SP. En tal caso, la suscripción prometida se incrementará en el mismo monto en que el aportante hubiera recibido
Distribuciones Rellamables, debiendo el Promitente Suscriptor restituirlo al Fondo o suscribir Cuotas hasta
completar la suscripción prometida nuevamente.
Dos. En el evento que, habiéndose efectuado uno o más repartos de dividendos o disminuciones de capital que
debieran ser recapitalizadas como Distribuciones Rellamables, el Fondo no cuent e con los recursos suficientes
para cumplir con uno o más llamados de capital de TA SPC - Arcalis Toesca Middle-Market Fund I SP ni pueda
obtenerlos con cargo a la suscripción prometida, el Promitente Suscriptor se obliga a suscribir nuevas Cuotas del
Fondo, a prorrata de su participación en el mismo y por la cantidad que r esulte necesaria para cubrir el o los
llamados de capital de TA SPC - Arcalis Toesca Middle -Market Fund I SP (el “Aporte Adicional”). El monto
total del Aporte Adicional requerido a cada aportante del Fondo no podrá exceder la suma de los valores
distribuidos al mismo aportante que provengan de Distribuciones Rellamables.
Los requerimientos del Aporte Adicional serán efectuados en los mismos términos y conforme el mismo
procedimiento que se establecen en este Reglamento Interno para el resto de las Cuotas del Fondo.
Tres. La obligación regulada en este artículo tiene por objeto regular que el Fondo tenga, en todo momento,
recursos suficientes para cumplir su compromiso de inversión con TA SPC - Arcalis Toesca Middle-Market Fund
I SP. En razón de ello, los derechos y obligaciones establecidos en este Reglamento Interno subsistirán a la fecha
en que el Promitente Suscriptor haya suscrito y pagado la suscripción prometida y perman ecerán vigentes hasta
una vez efectuado el pago total del compromiso de inversión del Fondo e n TA SPC - Arcalis Toesca Middle -
Market Fund I SP. En caso que, por razones regulatorias o para el debido resguardo de los intereses del Fondo, la
Administradora se vea forzada a formalizar la obligación de Aporte Adicional aquí establecida mediante el
otorgamiento de un nuevo contrato de promesa de suscripción de Cuotas, dicho nuevo contrato será otorgado en
términos materialmente iguales al presente Reglamente Interno y dentro del plazo de 30 días corridos, contados
desde el requerimiento de la Administradora.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
No será necesario someter a la aprobación de la asamblea extraordinaria de los aumentos o disminuciones de
capital, los que serán acordados por el directorio de la Administradora, salvo en los casos en que la Ley contemple
que ellos se producen automáticamente y de pleno derecho.
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por el plazo que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes llamada a pronunciarse sobre un aumento de capital del Fondo , junto con lo
dispuesto en el presente número, sin perjuicio de que la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó
el aumento de capital, por unanimidad de las cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente
alguna. Para dar cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas, se deberá enviar una comunicación
a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará
el referido período de oferta preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 3 días hábiles
de anticipación a la fecha de inicio del período de oferta preferente, o en aquel plazo menor que acuerde la
misma Asamblea, y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo
36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de Cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir a la
Administradora c ontar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan
22
al objetivo de inversión principal del Fondo, los que regirán por las disposiciones de la Ley y del Reglamento de
la Ley.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 Disminuciones de capital por decisión de la Administradora
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo
cuente en caja, según decida la Administradora.
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes
con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago. Lo anterior, salvo en el caso dispuesto por el número 5.3 de la
sección CINCO del Título IX de este reglamento.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea
en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para
ello en los términos que se indican en el presente numeral. Lo anterior, salvo en el caso dispuesto
por el número 5.3 de la sección CINCO del Título IX de este reglamento.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante
cheque o transferencia electrónica. Lo anterior, salvo en el caso dispuesto por el número 5.3 de la
sección CINCO del Título IX de este reglamento.
/vi/ En ca so de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota
vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que será el que resulte de dividir
el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley, en el número de Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución.
/vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá
convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al
liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
23
2.2 Disminuciones de capital por derecho a retiro
En el caso en que la Asamblea de Aportantes acuerde la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según
lo establecido en el número DOS. Del Título IX. Del presente reglamento interno , los Aportantes disidentes
podrán ejercer su derecho a retiro. Este derecho a retiro de los Aportantes se regirá por las siguientes reglas:
/i/ Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de
restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus Cuotas.
Esta disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el
acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de Cuotas con un
máximo equivalente al número de Cuotas que representen los Aportantes disidentes (considerando
como disidentes, solo para estos efectos, tanto a quienes voten en contra como a quienes no hayan
asistido a la Asamblea) . El número de Cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el
capital del Fondo, se determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30
días contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de
Cuotas que representen los Aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación
que se informará a los Aportantes dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo, a
través de los medios indicados en el presente reglamento interno.
/ii/ Se considerará como disidente, para los efectos de este párrafo, a aquel Partícipe que en la respectiva
asamblea se hubiere opuesto al acuerdo de prorrogar el plazo de duración del Fondo, o que, no habiendo
concurrido a dicha asamblea, manifieste su disidencia por escrito a la Administradora dentro del plazo
de 30 días siguientes a la celebración de la asamblea respectiva.
/iii/ La Administradora deberá, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se acordó prorrogar el
plazo de duración del Fondo, publicar en su sitio web esta circunstancia, señalando qué Partícipes tienen
derecho a retiro.
/iv/ El Partícipe con derecho a retiro que decida ejercerlo, deberá comunicar esta circunstancia a la
Administradora dentro del plazo máximo de treinta días siguientes a la publicación referida en el número
(iii) anterior, mediante el envío de una comunicación escrita a la atención del Gerente General. Dicha
comunicación escrita deberá ser enviada por correo certificado o entregada físicamente en las oficinas
de la Administradora dentro del plazo indicado.
/v/ El derecho a retiro ejercido por un Partícipe en conformidad con estas reglas, deberá abarcar el total de
su participación en el Fondo, no admitiéndose retiros parciales.
/vi/ El valor de las Cuotas de los Partícipes que ejerzan el derecho a retiro se pagará dentro de los 180 días
contados desde la celebración de la asamblea que tomó el acuerdo que dio origen a dicho derecho.
/vii/ El valor de la cuota se determinará tomando el valor del día hábil bursátil inmediatamente anterior a la
fecha de pago, el cual será calculado dividiendo el valor contable del patrimonio del Fondo por el
número de Cuotas suscritas y pagadas, en ambos casos a la fecha de determinación.
XI. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El directorio de la Administradora en sesión extraordinaria celebrada con fecha 11 de abril de 2024, acordó aprobar
el presente reglamento interno y emitir 1.000.000.- de cuotas para ser colocadas dentro o fuera de bolsa, a un precio
de colocación inicial de USD 100 (cien dólares) por cuota. Desde el momento en que exista valor cuota disponible,
se aplicará lo dispuesto en la sección 1.2 del número UNO del título VII de este Reglamento .
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
ARCALIS TOESCA MIDDLE -MARKET FUND I FONDO DE INVERSIÓN
TABLA CÁLCULO
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA Remuneración Fija Anual
Serie R Serie A Serie I Serie S
10% 0,2750% 0,1100% 0,00% 0,00%
11% 0,2775% 0,1110% 0,00% 0,00%
12% 0,2800% 0,1120% 0,00% 0,00%
13% 0,2825% 0,1130% 0,00% 0,00%
14% 0,2850% 0,1140% 0,00% 0,00%
15% 0,2875% 0,1150% 0,00% 0,00%
16% 0,2900% 0,1160% 0,00% 0,00%
17% 0,2925% 0,1170% 0,00% 0,00%
18% 0,2950% 0,1180% 0,00% 0,00%
19% 0,2975% 0,1190% 0,00% 0,00%
20% 0,3000% 0,1200% 0,00% 0,00%
21% 0,3025% 0,1210% 0,00% 0,00%
22% 0,3050% 0,1220% 0,00% 0,00%
23% 0,3075% 0,1230% 0,00% 0,00%
24% 0,3100% 0,1240% 0,00% 0,00%
25% 0,3125% 0,1250% 0,00% 0,00%
1
Santiago, 4 de noviembre de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Informa Acuerdos Asamblea Extraordinaria de Aportantes y
deposita texto refundido del reglamento interno
Arcalis Toesca Middle-Market Fund I Fondo de Inversión
Estimada señora Presidenta,
Por medio de la presente, Toesca S.A. Administradora General de Fondos comunica a usted que en
Asamblea Extrordinaria de Aportantes de Arcalis Toesca Middle-Market Fund I Fondo de Inversión (el
“Fondo”), celebrada en el día de hoy, se acordó modificar el reglamento interno del Fondo en los
aspectos que se indican a continuación:
1.- Se acordó reemplazar, a lo largo de todo el reglamento interno, el nombre del activo subyacente
en que invierte el Fondo por “TA SPC-Arcalis Toesca Middle – Market Fund I SP.
2.- Se acordó que para el cálculo de la conversión de aportes en cuotas del Fondo, se utilizará “el
mayor valor entre US$100 y el último valor cuota disponible”, modificando al efecto el primer párrafo
del numeral 1.2 del número UNO del Título VII del reglamento interno.
3.- Se acordó agregar los numerales 2.4 y 2.5 al número DOS del Título VII del reglamento interno a
fin de incluir el cobro de una “Tasa Compensatoria” a aquellos promitentes suscriptores que
suscriban promesas de suscripción de cuotas con posterioridad a que se haya materializado uno
cualquiera de los llamados de capital del Fondo. La Tasa Compensatoria será de USD + 8% anual y
será calculada sobre los montos que los “Aportantes Posteriores” hubiesen tenido que aportar en
virtud de llamados de capital efe ctuados con anterioridad a la fecha de su respectiva promesa de
suscripción de cuotas.
4.- Se acordó incluir un mecanismo para permitir el canje voluntario de series de cuotas del Fondo.
Para este efecto se agregó un numeral 4.1 al número CUATRO del Título VII del reglamento interno.
El texto refundido del reglamento interno comenzará a regir a partir del décimo día hábil siguiente al
depósito correspondiente en el registro público de depósito de reglamentos internos.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Carlos Antonio Saieh Larronde
Gerente General
Toesca S.A. Administradora General de Fondos