FONDO DE INVERSIÓN PE SECONDARY DEAL II
RUT 10309-8 · BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN PE SECONDARY DEAL II
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
A.1. Características Generales
A.1.1. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión PE Secondary Deal II (el “Fondo”)
A.1.2. Razón social de Sociedad Administradora: Banchile Administradora General de Fondos S.A., en
adelante la “Administradora”, cuya existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°188 de fecha
12/09/1995, de la Superintendencia de Valores y Seguros , hoy Comisión para el Mercado Financiero, en
adelante “CMF” o “Comisión”.
A.1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
A.1.4. Tipo de inversionista: Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de
aquellos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216
del año 2008 de la Comisión, y, además, que no sean considerados US Person bajo la definición entregada
por el Internal Revenue Code Section 7701(a)(30) de los Estados Unidos de América o la norma que lo
sustituya o reemplace (en adelante los “Aportantes”).
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, cada inversionista deberá acreditar
cumplir con los requisitos señalados en el párrafo precedente. Para estos efectos se encontrará disponible en
el sitio web de la Administradora, www.banchileinversiones.cl, una declaración a través de la cual declaren
cumplir con la condición de ser inversionista calificado y no ser considerado US Person. La declaración
referida podrá estar contenida, en su caso, en el contrato de promesa de suscripción de cuotas a que se refiere
la letra G.1.6 siguiente o en el traspaso de cuotas correspondiente. La Administradora tomará las medidas
necesarias y razonables para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores.
La declaración referida podrá estar contenida, en su caso, en el contrato de promesa de suscripción de cuotas
a que se refiere la letra G.1.6 siguiente o en el traspaso de cuotas correspondiente. La Administradora tomará
las medidas necesarias y razonables para verificar que los inversionistas cumplan con dicho requisito.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en una bolsa de valores, deberá
darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa de valores para la transferencia de las cuotas.
En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración relativa al cumplimiento de estos requisitos por parte del inversionista. En el caso de las
suscripciones de cuotas que se efectúen a través de la Administradora o sus agentes, serán estos los
responsables de exigir que se suscriba la declaración señalada precedentemente . Por su parte, si se trata de
una compraventa de cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley N° 20.712, su Reglamento o el presente Reglamento Interno.
A.1.5. Plazo máximo de pago de rescate: El Fondo no permite el rescate de las cuotas.
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B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
B.1. Objeto del Fondo
El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en el mercado secundario de cuotas de fondos
de inversión públicos nacionales (en adelante, los “Fondos Objetivos”), que a su vez inviertan indirectamente,
en Chile o el extranjero, en activos que se relacionen con el mercado inmobiliario en general, de
infraestructura, de commodities, de capital privado, de deuda privada, de venture capital, entre otros (en
adelante denominados en su conjunto como los “Activos Alternativos”). El Fondo podrá también invertir en
cualquier tipo de sociedades, sean o no constituidas por el Fondo, que a través de la emisión de deuda y/o
bonos, le permitan al Fondo obtener una fuente de financiamiento para invertir indirectamente en Activos
Alternativos.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros valores e
instrumentos establecidos en la política de inversiones, que permitan cumplir su política de liquidez.
B.2. Política de inversiones
Para efectos de dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo deberá invertir a lo menos un 85% de
su activo en los Fondos Objetivos. Adicionalmente, con el objeto de mantener liquidez y sin perjuicio de las
cantidades que se mantengan en disponible, el Fondo podrá realizar la inversión de sus recursos en
instrumentos de deuda o cuotas de fondos , ajustándose a lo dispuesto en la política de diversificación de las
inversiones.
El Fondo no contempla invertir parte o el total de sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no
cumplan con los requisitos establecidos por la CMF en la letra a) de la Sección I de la Norma de Carácter
General N°376 o aquella norma que la modifique o reemplace.
Sujeto a los límites contemplados en la letra B.3 del presente reglamento, el Fondo podrá invertir en fondos
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos del artículo 61 de la
Ley N° 20.172. Asimismo, podrá invertir en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado
las decisiones de inversión . Además, el Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley N° 20.712.
El Fondo realizará inversiones en otros fondos a los cuales no se les exigirá que deban cumplir límites de
inversión específicos para ser objeto de inversión del Fondo.
La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en valores
emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos,
descritos en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046.
Para el cumplimiento de su política de inversión el Fondo podrá adquirir acciones de sociedades de capital,
en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales, serán dictaminados por auditores
externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión .
Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén sujetas a una eventual
restitución a los Fondos Objetivos podrán ser destinados a (i) realizar inversiones en dichos Fondos Objetivos
y/o en los valores e instrumentos que se indican en los numerales 1.1.1 al 1.1.4 y 2.1.1 de la letra B.3.1. o
bien, (ii) ser distribuidas a los Aportantes del Fondo, pero en tal ca so, los Aportantes deberán prometer
suscribir nuevas cuotas del Fondo, a prorrata de su participación en él, de manera que el Fondo, llegado el
caso, pueda enterar a los Fondos Objetivos los montos de las eventuales restituciones, todo lo cual constará
en los respectivos contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos definidos en la letra G.1.6
siguiente, que firmen los Aportantes.
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B.2.1. Nivel de riesgo esperado por las inversiones
El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el
cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a. Riesgo de crédito: deriva de las expectativas que asigna el mercado al no pago por parte del emisor de las
obligaciones comprometidas en el instrumento financiero.
b. Riesgo tasa: se refiere al efecto que producen los cambios en la tasa de interés en la valoración de los
instrumentos de deuda.
c. Riesgo inflación: es el riesgo que tienen el valor de los activos financieros asociados a cambios en las
condiciones de inflación.
d. Riesgo país: es el riesgo asociado variaciones en los precios de los instrumentos, frente a cambios en las
condiciones económicas o de mercado que puedan darse en un país en particular.
e. Riesgo de liquidez: es el riesgo asociado a que las inversiones del Fondo no puedan ser convertidas
fácilmente en efectivo y al riesgo de liquidación de las cuotas del fondo, dadas por las restricciones a los
rescates o disminuciones de capital y a las condiciones del mercado secundario.
f. Riesgo de mercado: riesgo asociado a la sensibilidad del valor de la cartera de instrumentos frente a
cambios en las condiciones generales de los mercados financieros.
g. Riesgos asociados a la inversión en los Fondos Objetivos: La inversión en estos valores conlleva al riesgo
económico, político, legal, regulatorio, impositivo y social derivado de l os activos donde indirectamente
mantienen inversiones los Fondos Objetivos.
B.2.2. Clasificación de riesgo requerida para los instrumentos de deuda.
Los instrumentos de deuda de emisores nacionales en los que invierta el Fondo en forma directa deberán
contar con al menos una clasificación de riesgo equivalente a la categoría BBB, N-2 o superiores a éstas, a
que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°18.045.
B.2.3. Mercados en los que se efectuarán y/o dirigirán las inversiones
El mercado al cual el Fondo dirigirá directamente sus inversiones serán el nacional.
B.2.4. Monedas
Las monedas de denominación de los instrumentos corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en la presente letra. El Fondo tiene contemplado invertir
principalmente en instrumentos denominados en dólares de los Estados Unidos de América y Pesos moneda
nacional. Sin perjuicio de lo anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o para
que los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras monedas, en la medida que se
dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno .
B.3. Características y diversificación de las inversiones
El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su activo en valores que no cumplan con los requisitos de liquidez
profundidad que requiera la Comisión, establecidos en la Norma de Carácter General N° 376 de la CMF,
o aquella que la modifique o reemplace.
Adicionalmente el Fondo deberá cumplir con las siguientes limitaciones:
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B.3.1. Diversificación de las inversiones por tipo de inversión respecto del activo total del Fondo:
TIPO DE INSTRUMENTO % Máximo
1 INSTRUMENTOS DE DEUDA 15
1.1 NACIONALES 15
1.1.1 Bonos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República
y/o Banco Central de Chile.
15
1.1.2 Bonos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. 15
1.1.3 Depósitos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. 15
1.1.4 Pagarés emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República
y/o Banco Central de Chile.
15
2 INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACION 100
2.1 NACIONALES 100
2.1.1 Cuotas de fondos mutuos que sean clasificados como tipos 1, 2 o 3 de la sección
II de la Circular N° 1.578 de la CMF o aquella que la modifique o la reemplace.
15
2.1.2 Cuotas o participaciones de fondos de inversión fiscalizados no rescatables, de
aquellos contemplados en la Ley N° 20.712, cuyo objeto principal sea la inversión
Activos Alternativos a que se refiere la letra B.1.
100
2.1.3 Acciones, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro
que al efecto lleva la Comisión.
15
El Fondo realizará inversiones en otros fondos a los cuales no se les exigirá que deban cumplir condiciones
de diversificación específicas para ser objeto de inversión del Fondo.
Los límites indicados en las letras B.1, B.2 y B.3, cuando corresponda, no se aplicarán: : (i) durante los
primeros 60 días contados desde la fecha inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 12 meses
luego de haberse enajenado o liquidado una o más inversiones del Fondo que represente más del 10% de su
patrimonio, ya sea de una vez o en varios eventos durante un plazo de 30 días seguidos (iii) por un período
de 12 meses luego que el Fondo haya recibido una devolución de capital o distribución de dividendos o
cualquier tipo de repartos que representen más del 10% del patrimonio del Fondo a la fecha de recepción de
la respectiva devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos; iv) por un período
de 6 meses luego de haber recibido aportes al Fondo que representen más del 10% del patrimonio del Fondo
antes de dichos aportes; y (v) durante el período de liquidación del Fondo .
B.3.2. Diversificación de las inversiones por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas
B.3.2.1. Porcentaje máximo en instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile , Tesorería
General de la República y/o el Banco Central de Chile: 15% del activo del Fondo.
B.3.2.2. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o
garantizados por una misma entidad: 15% del activo del Fondo.
B.3.2.3. Cuotas o participaciones de fondos de inversión fiscalizados no rescatables, de aquellos
contemplados en la Ley N° 20.712, cuyo objeto principal sea la inversión Activos Alternativos a que se
refiere la letra B.1.: 100% del activo del Fondo.
B.3.2.4. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o
garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial: 100% del activo del Fondo.
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B.3.3. Tratamiento de los excesos de inversión
Los excesos o déficits respecto de la política de inversión del Fondo o respecto de cualquier otro límite
establecido en otra política reglamento interno y en la normativa vigente, se sujetarán a los siguientes
procedimientos:
Los excesos o déficits producidos por fluctuaciones de mercado o por otra causa ajena a la administración
podrán mantenerse hasta por un plazo de hasta 12 meses, contado desde la fecha en que se produjo dicho
exceso o déficit, o aquel plazo que dictamine la Comisión para el Mercado Financiero a través de una norma
de carácter general, si es que este último plazo es menor.
Los excesos o déficits producidos por causas imputables a la administradora deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
B.4. Operaciones que realizará el Fondo
B.4.1. Contratos de derivados:
El Fondo no realizará este tipo de operaciones.
B.4.2. Venta corta y préstamo de valores:
El Fondo no realizará este tipo de operaciones.
B.4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra:
La Administradora por cuenta del Fondo podrá realizar operaciones fuera de bolsa (OTC) de compra con
retroventa de los siguientes instrumentos de oferta pública:
B.4.3.1. Títulos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o el Banco
Central de Chile.
B.4.3.2. Títulos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras Nacionales.
Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales, de aquellos señalados en la
Política de Inversión del Fondo, sólo podrán efectuarse con Bancos o Sociedades Financieras Nacionales que
tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a lo menos correspondiente
a las categorías B y N-4 respectivamente, según la definición contenida en el artículo 88 de la Ley de Mercado
de Valores o Corredoras de Bolsas Nacionales.
Los instrumentos de deuda adquiridos con retroventa, susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse
en la custodia de una empresa de depósito de valores regulada por la Ley N°18.876. Aquellos instrumentos
de oferta pública que no sean susceptibles de ser custodiado por estas empresas, podrán mantenerse en la
custodia de la Sociedad Administradora o de un Banco, de aquellos contemplados por la Norma de Carácter
General N°235 de la Comisión o de aquella norma que la modifique o reemplace, siendo responsabilidad de
la Administradora velar por la seguridad de los valores adquiridos con retroventa a nombre del Fondo.
Para todos los efectos, la inversión en activos adquiridos con retroventa se considerará una inversión en
deuda, cualquiera sea la naturaleza de los activos comprometidos.
Las operaciones sobre instrumentos objeto de operaciones compra con retroventa podrán realizarse fuera de
bolsa (OTC).
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El Fondo podrá mantener hasta un 10% de su activo total en instrumentos de deuda adquirido con retroventa
y no podrá mantener más de un 10% de ese activo en instrumentos sujetos a retroventa con una misma persona
o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial.
B.4.4. Otro tipo de operaciones:
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales
de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo
podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado po r uno o más
títulos en los cuales el Fondo pueda invertir
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
La Administradora procurará mantener la mayor cantidad de recursos del Fondo invertidos en aquellos
instrumentos que conforman su objetivo de inversión de conformidad con lo señalado en la letra B del
presente Reglamento Interno. Por ello y dado las caract erísticas del Fondo, no se contempla mantener una
inversión mínima respecto del total de activos en instrumentos de fácil liquidación, de aquellos contenidos
en la Política de Inversión.
Sin perjuicio de lo anterior y con el objetivo de cumplir con las obligaciones generadas como consecuencia
de las operaciones propias que realice el Fondo, pago de beneficios, pago de remuneración y con aquellas
emanadas de las disminuciones de capital, el Fondo podrá incrementar su exposición en instrumentos de fácil
liquidación hasta en un 100% respecto del total de obligaciones del Fondo por el plazo necesario para dar
cumplimiento las obligaciones mencionadas . Por este motivo y de forma excepcional, dur ante este período,
el cual no podrá exceder los plazos establecidos en la letra B.3.3 anterior, cualquier exceso o déficit que se
produzca respecto de los límites de inversión establecidos en su política de inversión no serán considerados
hasta dar total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.
Para estos efectos, además de las cantidades disponibles (monedas) que se mantengan en caja y bancos, se
entenderán como instrumentos de fácil liquidación los siguientes:
• Instrumentos de deuda nacionales, de acuerdo a lo contemplado en la letra B.3.1.
• Cuotas de fondos mutuos, de acuerdo a lo contemplado en la letra B.3.1.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades
en que tenga participación, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una
inversión, tales como aquellas que se pacten para el cumplimiento específico de contratos de compraventa o
promesas de compraventa. Cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una
obligación del Fondo, se considerará el mayor valor entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la
obligación garantizada.
La Administradora, con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo y de aprovechar oportunidades
de inversión, podrá contraer, por cuenta del Fondo, cualquier tipo de pasivos, ya sea de corto, mediano y
largo plazo, por una cantidad equivalente hasta el 70% del activo del Fondo. Por su parte, el límite máximo
en endeudamiento de corto, mediano y largo plazo indicado en la presente letra en su conjunto, será de hasta
70% del activo del Fondo.
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Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo y de
aprovechar oportunidades de inversión, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos, ya
sea de corto, de mediano o de largo plazo, con sociedades en que el Fondo tenga participación, por hasta por
una cantidad equivalente al 100% del activo del Fondo. El límite máximo en endeudamiento de corto plazo
indicado en la presente letra será de un 100% del activo del Fondo, el límite máximo en endeudamiento de
mediano plazo indicado en la presente letra será de un 100% del activo del Fondo y el límite máximo en
endeudamiento de largo plazo indicado en la presente letra será de un 100% del activo del Fondo.
Finalmente, el límite máximo global de endeudamiento del Fondo, incluyendo todos los tipos de
endeudamiento indicados precedentemente será de un 100% del activo del Fondo.
En todo caso, los gravámenes y prohibiciones mencionados en este título, así como los pasivos exigibles que
mantenga el Fondo, no podrán exceder del 100% de su activo. Para los efectos de este cálculo, en caso que
el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá
considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo
en consecuencia sumarse ambos montos.
E. POLÍTICA DE VOTACION
La Administradora velará por una adecuada Asistencia y Participación en Juntas de Accionistas, Juntas de
Tenedores de Bonos y Asambleas de Aportantes de Fondos de Inversión en representación del Fondo.
En cada citación, la Administradora evaluará con anticipación su participación en la misma, debiendo
concurrir obligatoriamente con su voto a las juntas y asambleas cuando así lo ordene la Ley o Normativa
vigente, quedando a criterio de la Administradora su asistencia en los casos en que no exista dicha obligación.
La administradora concurrirá a las Juntas de Accionistas, Asambleas de Aportantes o Juntas de Tenedores de
Bonos de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del fondo
representada por sus gerentes o mandatarios especiales designados por el Directorio, no pudiendo los gerentes
ni los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
En el evento que la Administradora asista, todas las materias que se someten a votación serán analizadas con
anticipación, definiendo las decisiones de votación, las que estarán basadas en el principio general de apoyar
todas aquellas propuestas que maximizan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la rentabilidad
y la seguridad de las inversiones del Fondo. Este análisis lo efectuará la Gerencia de Inversiones de Terceros,
apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora. Dependiendo d e la relevancia de la materia a
tratar, se requerirá la autorización del Gerente General de la Administradora.
En las elecciones de directores en las juntas de accionistas de las sociedades en las cuales el fondo tenga
participación accionaria, la Administradora cumplirá el siguiente procedimiento:
a. La Gerencia de Inversiones de Terceros, apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora
deberá presentar al Gerente General la siguiente información:
i.-La sociedad en la cual se eligen directores, indicando el nombre de los fondos y porcentajes de participación
en la sociedad; y
ii.- Nombre del candidato a director por el cual propone que vote la Administradora con los recursos de los
fondos y los fundamentos de dicha proposición. Asimismo, la Gerencia de Inversiones podrá proponer no
votar por ninguno de los candidatos a director, debiendo al efecto indicar las razones de dicha propuesta;
b. El Gerente General, con consulta al Presidente de la Administradora, tomará la decisión del voto
correspondiente.
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F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
F.1. Series
Denominación Requisitos de ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda en que
se recibirán
aportes
Otra
característica
relevante
A
Personas, naturales o jurídicas, o
entidades que realicen aportes o
compromisos de aporte por un
monto mínimo de USD 25.000
(veinticinco mil dólares de los
Estados Unidos de América).
USD 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
No contempla
P1
Personas naturales o jurídicas , o
entidades que, individualmente o
en conjunto con sus Personas
Relacionadas*, realicen aportes
o compromisos de aporte por un
monto mínimo de USD 50 0.000
(quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América). En
ningún caso las Personas
Relacionadas* podrán
individualmente suscribir un
contrato de promesa de
suscripción de cuotas por un
monto inferior a USD 25.000
(veinticinco mil dólares de los
Estados Unidos de América).
USD 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
No contempla
P2
Personas naturales o jurídicas , o
entidades que, individualmente o
en conjunto con sus Personas
Relacionadas*, realicen aportes
o compromisos de aporte por un
monto mínimo de USD
1.000.000 (un millón de dólares
de los Estados Unidos de
América). En ningún caso las
Personas Relacionadas* podrán
individualmente suscribir un
contrato de promesa de
suscripción de cuotas por un
monto inferior a USD 25.000
(veinticinco mil dólares de los
Estados Unidos de América).
USD 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
No contempla
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P3
Aportes o compromisos de
aportes efectuados por compañías
de seguros del segundo grupo que
(i) hayan suscrito cuotas y/o
contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un
monto igual o superior USD
7.000.000 (siete millones de
dólares de los Estados Unidos de
América) al momento del aporte o
suscripción del compromiso; o
alternativamente, (ii) cuyos
aportes o compromisos de aporte
al Fondo representen a lo menos el
25% del monto total de aportes
comprometidos al Fondo,
considerando dentro de éstos las
cuotas que hubieren sido suscritas
y pagadas en virtud de tales
compromisos
USD 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
No contempla
* Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por “Personas Relacionadas”: a) las personas
relacionadas según la definición del artículo 100 de la Ley 18.045; y b) En el caso de los Fondos de Pensiones
y Administradoras Generales de Fondos, los fondos que sean administrados por una misma Administradora .
F.2. Remuneración de cargo del Fondo
F.2.1. Remuneración Fija
Serie Remuneración Fija
A Hasta 1,547% anual (IVA incluido)
P1 Hasta 1,19% anual (IVA incluido)
P2 Hasta 0,595% anual (IVA incluido)
P3 Hasta 0,357% anual (IVA incluido)
Por la administración del Fondo la Administradora percibirá una remuneración fija anual, de hasta el
porcentaje indicado precedentemente. Dicha remuneración se calculará y devengará al cierre de cada período
mensual, aplicando un doceavo de dicho porcentaje sobre el valor promedio diario del patrimonio de cada
Serie del Fondo. La remuneración podrá ser cobrada por la Sociedad Administradora dentro de los quince
primeros días del período mensual siguiente.
En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la remuneración fija
antes referido, dicho monto deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una
vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente .
En caso de sustitución de la Administradora en su calidad de administradora del Fondo, ésta tendrá derecho
a percibir el monto que resulte del cálculo de la remuneración fija establecida en el presente literal a la fecha
del acuerdo respectivo, más una indemnización equivalente al monto a que hubiese tenido derecho a percibir
la Administradora por concepto de Remuneración Fija por un año. Para estos efectos, se utilizará el monto
promedio de los tres últimos meses de Remuneración Fija.
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Esta indemnización no se pagará si la sustitución de la Administradora fuere consecuencia de
incumplimientos de sus obligaciones para con el Fondo, sea legales y/o administrativas, dictaminados por la
Comisión o aquella institución que la modifique o reemplace.
F.2.2. Remuneración de Estructuración.
La Administradora percibirá por concepto de remuneración de estructuración (la “Remuneración de
Estructuración”) con cargo al Fondo, un monto equivalente hasta un 0,7735% (IVA incluido) sobre el total
de los aportes comprometidos al Fondo. La Remuneración de Estructuración se devengará , en una o más
parcialidades, durante los primeros dos años desde que el Fondo entre en operaciones y se pagará dentro del
plazo de un mes contado desde la fecha de devengo.
F.2.3. Remuneración Variable
La Sociedad Administradora tendrá derecho, además, a una remuneración variable (la “Remuneración
Variable”), para todas las series de cuotas, que se calculará como se describe a continuación:
a) Para efectos de determinar la Remuneración Variable, se entenderá por:
(i) “Distribución”: todo reparto efectuado a los Aportantes del Fondo, sea como dividendo,
disminuciones de capital, o con motivo de la liquidación del Fondo.
(ii) “Distribuciones”: conjunto de toda Distribución efectuada.
(iii) “Devolución del Aporte”: monto de Distribuciones equivalentes al 100% del monto total
aportado de las referidas series del Fondo
(iv) “Retorno Preferente”: La suma total de Distribuciones que sean necesarias para generar una
Tasa Interna de Retorno (“TIR”) en dólares de 10%. Para efectos de calcular la TIR, se
considerará el flujo de caja obtenido por los Aportantes de la siguiente forma: (a) se considerará
como flujo negativo el valor de los aportes efectivamente pagados por los Aportantes al Fondo
(capital aportado) y como flujos positivos las Distribuciones efectuadas a los Aportantes por el
Fondo; y (b) la rentabilidad será determinada en base a un año de 360 días y calculada en base
a las fechas de los aportes efectivamente enterados y las fechas de las Distribuciones
efectivamente percibidas por los Aportantes, todo lo anterior expresado en Dólares .
b) La Remuneración Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya efectuado Distribuciones a los
Aportantes por una cantidad equivalente al 100% del capital aportado al Fondo más el Retorno
Preferente.
c) Una vez completadas las Distribuciones indicadas en la letra (b) anterior, la Administradora devengará
para sí hasta el ci en por ciento ( 100%) del saldo de los recursos disponibles , hasta que dicho monto
represente un 14,875% (con IVA) de la suma entre dicho valor y lo entregado a los aportantes por
concepto de Retorno Preferente. A este monto se le denominará “Catch Up” y corresponderá a la primera
parte de la Remuneración Variable.
d) Una vez realizado lo indicado en las letra s (b) y (c) anteriores, corresponderá a la Administradora
devengar la segunda parte de la Remuneración Variable, la que será equivalente a un 14,875% (IVA
incluido) del monto disponible con que cuente el Fondo, siendo entregado a los aportantes a prorrata de
sus cuotas el restante 85,125% de los recursos del Fondo.
e) La Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los 30 días hábiles siguientes al pago
a los Aportantes de las Distribuciones indicadas en la letra (b) anterior.
f) En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administrador del Fondo, o bien
en caso que ésta no sea designada o bien sea sustituida como liquidador para el proceso de liquidación
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del Fondo, salvo que lo anterior se deba a culpa grave o dolo de la Administradora de conformidad con
la determinación de un tribunal competente, ésta tendrá derecho a percibir la Remuneración Variable,
para lo cual se simulará un reparto único correspondiente a los Activos Totales Valorizados (según estos
se definen a continuación), aplicando el mecanismo de cálculo establecido en las letras (a) a la (d)
precedentes.
g) Se entenderá por “Activos Totales Valorizados” al valor que resulte de promediar dos valorizaciones de
la totalidad de los activos del Fondo a la fecha del acuerdo respectivo, realizadas por dos consultores
independientes o empresas de auditoría externa de reconocido prestigio. Estos consultores serán elegidos
de la siguiente forma: El Comité de Vigilancia propondrá a 5 (cinco) consultores de reconocido prestigio,
debiendo la Asamblea elegir a uno de ellos y la Administradora al otro. Los honorarios de esto s
valorizadores serán de cargo del Fondo.
h) En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se
define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá informar a los
Aportantes y citar a una Asamblea Extraordinaria de Aport antes dentro de 30 días desde ocurrido el
hecho, con el objeto determinar si se mantiene a la Administradora o se reemplaza. Se deja expresa
constancia que en caso de que los Aportantes del Fondo acuerden sustituir a la Administradora por
haberse producido el referido cambio de control, no se generará derecho de indemnización alguno para
la Administradora producto de su sustitución, sin perjuicio del derecho de la Administradora sustituida
a recibir la Remuneración Variable establecida en la presente letra, de acuerdo con lo dispuesto en la
letra (f) precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes señalada en el presente numeral en caso de que el cambio de
control se deba exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la
Administradora.
i) A modo explicativo e ilustrativo, en el Anexo A del presente reglamento interno se presenta un ejemplo
del cálculo de la Remuneración Variable.
F.3. Gastos
Sin perjuicio de la Remuneración Fija y Remuneración Variable referida precedentemente, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
F.3.1. Gastos indeterminados de cargo del Fondo:
Serán gastos de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
1. Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en
que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión , recaudación, mantención o transferencia de
los recursos del Fondo como asimismo toda comisión o gasto que se derive, devengue o cobre con motivo de
la apertura, mantención o cierre de las cuentas corrientes que mantenga el fondo.
2. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición
legal o reglamentaria y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros
trabajos que esos profesionales realicen.
3. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley N° 20.712 o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
4. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
5. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del fondo en las
bolsas de valores u otras entidades.
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6. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
7. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley N° 20.712 , su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo, depósito del presente Reglamento Interno en la Comisión; y, en general, todo otro gasto
o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por l a Comisión a los
fondos de inversión.
8. Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las Asambleas
de Aportantes.
El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refieren los
números anteriores será de un 3% (IVA incluido) del valor total de los aportes realizados en los procesos de
colocación de cuotas del fondo.
F.3.2. Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos
Los gastos que se deriven de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos nacionales, de
aquellos no administrados por la Administradora o personas relacionadas, serán gastos de operación de cargo
del Fondo. El porcentaje máximo de gast os de cargo del Fondo por este concepto será, durante los primeros
5 años de operación del Fondo, de un 10% anual en relación al patrimonio total del Fondo. Finalizado dicho
plazo este límite será de un 30% anual en relación al patrimonio total del Fondo.
También serán de cargo del Fondo las remuneraciones, los gastos y comisiones, directas o indirectas,
derivados de la inversión en cuotas de aquellos fondos administrados por la Administradora o personas
relacionadas, así como en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de
inversión, con un límite máximo anual de un 1% del valor promedio que los activos que el Fondo hayan
tenido durante el año calendario.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, los gastos derivados de la inversión en cuotas de
fondos, independiente de quien los administre, tendrán los primeros 5 años de operación del Fondo un límite
conjunto de un 10% anual en relación al patrimonio total del Fondo . Finalizado dicho plazo este límite será
de un 30% anual en relación al patrimonio total del Fondo.
Asimismo, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por
administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos rescatables
administrados por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas :
1. Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial que no contemple remuneración
por administración al fondo ni remuneración de cargo de los partícipes de dicha serie;
2. Que los ingresos que perciba la Administradora, producto de la administración de las inversiones de
los recursos de otros fondos rescatables, sean devueltos íntegramente al patrimonio del fondo de origen.
Se deja constancia que las remuneraciones derivadas de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de
otros fondos se rebajan diariamente del patrimonio del Fondo, ya que su valorización considera el valor cuota
neto de las citadas remuneraciones.
F.3.3. Gastos derivados de la contratación de servicios externos.
Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha
contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
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Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder
a aquellos indicados en el literal F.3.1 precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de gastos
establecido en dicha letra.
F.3.4. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas.
La Administradora no se encontrará facultada para contratar servicios prestados por una sociedad persona
relacionada a ella.
F.3.5. Gastos por operaciones de endeudamiento del Fondo.
Serán de cargo del Fondo, los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo, respecto de los cuales no existirá porcentaje o límite máximo alguno.
F.3.6. Otros gastos del Fondo.
1) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión y gastos
de constitución de sociedades en las cuales el Fondo participe, y en la proporción que el Fondo participe de
estas sociedades. Los gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 1.750 Unidades
de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Admin istradora
y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
inciso primero de la Ley.
2) Los gastos del Comité de Vigilancia y la remuneración de sus miembros serán fijados anualmente por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio,
de 500 Unidades de Fomento.
F.3.7. Consideraciones adicionales
Aquellos gastos de cargo del fondo mencionados en los incisos anteriores, que reúnan las condiciones para
ser provisionados en forma fiable, serán devengados diariamente, buscando que estos se distribuyan en forma
equitativa durante el año, sin sobrepasar los límites establecidos. Los que no reúnan esta condición, serán
contabilizados una vez que estos hayan sido efectivamente incurridos o pagados.
Con todo, i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva debieren aplicarse a las inversiones,
operaciones o ganancias del Fondo, y ii) las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter
extrajudicial que tenga por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios
profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo,
serán de cargo del Fondo y no estarán sujetos a límite alguno.
Los demás gastos atribuibles al Fondo, tales como los gastos derivados con ocasión de la contratación de
servicios externos, incluyendo los gastos derivados de la contratación de servicios de administración de
cartera, ya sean directos o indirectos, serán de cargo de la Sociedad Administradora.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento
Interno corresponde a un 19%. En caso de mod ificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a
que se refiere la presente sección se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la
fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
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F.4. Remuneración de cargo del partícipe
No se contempla cobro de remuneraciones de cargo del participe.
F.5. Remuneración aportada al Fondo
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente y en atención al mejor interés
del Fondo, hasta el 100% de la Remuneraciones Fijas percibidas de conformidad con lo establecido en la
letra F.2.1. En dicho caso, la parte de la remuneración aportada pasará a formar parte del patrimonio del
Fondo, sin incrementar el número de cuotas del mismo.
F.6. Remuneración liquidación del Fondo
En el caso que la liquidación del Fondo sea realizada por la Administradora, ésta recibirá la misma
remuneración fija establecida en este reglamento, aplicada por el tiempo que dure la liquidación.
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACION DE CUOTAS
G.1. Aporte y rescate de cuotas
G.1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: dólar de Estados Unidos de América.
G.1.2. Valor para conversión de aportes: Se considera el valor cuota del quinceavo día antes de la fecha
del aporte, calculada de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Supremo N°
129 de Hacienda de 2 014. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación
bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes .
G.1.3. Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
G.1.4. Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
G.1.5. Medios para efectuar aportes:
G.1.5.1. El partícipe podrá efectuar los aportes personalmente, en las oficinas de la sociedad administradora
o en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta para recibirlos.
G.1.5.2. Asimismo, el partícipe podrá efectuar aportes a través del medio remoto, Plataforma Telefónica de
la sociedad administradora o del Agente. El modo de operar, a través de este sistema será el siguiente
a. Podrán realizar las operaciones de suscripción de cuotas, a través del medio remoto, todos aquellos
partícipes que hayan suscrito el contrato general de fondos.
b. Para acceder al servicio, el partícipe deberá identificarse, para lo cual tendrá una de las siguientes
opciones:
- Acceder al sistema de Plataforma Telefónica automatizada, utilizando su Rut y clave secreta
proporcionada por la sociedad administradora o por el Agente.
- Acceder al sistema de Plataforma Telefónica no automatizada, a través de la comunicación directa que
establezca con el Agente o la sociedad administradora, quienes harán al partícipe al menos 2 preguntas
referidas a sus antecedentes personales o legales, con el objeto de corroborar su identidad y permitir el acceso
al sistema de Plataforma Telefónica, en caso de que las respuestas sean correctas. Toda la información
relevante a la inversión que el partícipe realice por este medio, quedará grabada en el sist ema telefónico, en
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archivos electrónicos que se mantendrán debidamente custodiados.
c. Los referidos sistemas de identificación podrán ser reemplazados por algún otro mecanismo que
implemente el Agente o la sociedad administradora, en la medida que cumpla con las mismas características
de seguridad.
d. La clave proporcionada al partícipe es personal e intransferible, por lo que éste asume todas las
consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros. La Administradora no asumirá
responsabilidad por el mal uso o uso indebido del sistema, que no tenga por causa directa, necesaria y
determinante del mismo y de sus efectos en un hecho atribuible a la Administradora .
e. El partícipe deberá seleccionar el medio de pago, indicando el monto del aporte y el fondo en el que
realiza la inversión. Se considerará como día y hora de la operación, aquella que conste en la base de datos
del dispositivo electrónico empleado.
f. La calidad de Partícipe se adquirirá al momento en que el aporte quede a libre disposición de la
administradora, por cuenta del fondo respectivo, de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 20.712 que regula la
administración de fondos de terceros y carteras individuales.
g. En caso de falla o interrupción del sistema, el partícipe podrá concurrir a la oficina de la sociedad
administradora o a alguna de las de sus Agentes, a fin de efectuar personal y directamente el aporte.
h. En la eventualidad que el partícipe no tenga fondos disponibles en el medio de pago seleccionado, la
solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad para el Banco de pago identificado por el cliente
ni para la sociedad administradora y no generará obligación alguna para el partícipe.
i. Por cada aporte que el partícipe efectúe a través de la Plataforma Telefónica, la sociedad administradora
le remitirá un comprob ante con la solicitud de aporte , con el detalle de la operación solicitada. Asimismo,
una vez enterado el aporte, al participe se le remitirá la información con el detalle de la operación realizada.
j. La modalidad de operar a través de un sistema de Planta Telefónica, durará indefinidamente, hasta que el
partícipe o la sociedad administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser
notificada a la otra parte. Si quien pone término a la modalidad de operar es la sociedad administradora, la
notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del partícipe y éste se entenderá notificado al
tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si quien pone término al contrato es el partícipe,
bastará una simple notificación por escrito y la sociedad administradora se entenderá notificada desde la
recepción del escrito en su oficina.
G.1.6. Promesas:
Para efectos de realizar la inversión en los fondos de inversión públicos indicados en la letra B.1., el Fondo
podrá celebrar previamente contrato s de promesas de suscripción de cuotas (los “Contratos”), adhiriendo a
sus reglamentos internos y demás antecedentes legales. Al suscribir los Contratos, el Fondo se obligará a
aportar determinadas cantidades de dinero en dólares de los Estados Unidos de América (los “Aportes
Comprometidos”). Los Aportes Comprometidos se desembolsarán en una o más parcialidades sucesivas en
el tiempo, tantas veces y tan pronto sea requerido por respectivo fondo de inversión público, de conformidad
a los términos establecidos en contrato de promesa.
Para los efectos de cumplir con los Aportes Comprometidos, la Administradora procurará celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la
Ley 20.712, con el objeto de permitir al Fondo asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios p ara
cumplir con los Aportes Comprometidos. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo
máximo de vigencia del Fondo.
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En mérito de lo anterior, en los contratos de promesa de suscripción de cuotas referidos en el párrafo
precedente, el promitente Aportante declarará conocer y aceptar que el Fondo deberá cumplir con cada
solicitud de aporte que sea requerido por los fondos de inversión públicos, de manera que cualquier
incumplimiento, total o parcial, en tiempo y/o forma, por parte de un promitente Aportante al respectivo
llamado de capital que efectúe la Administradora por el Fondo podría significar un incumplimiento del Fondo
a una o más solicitudes de los Aportes Comprometidos, pudiendo cada fondo de inversión público en dicho
evento hacer efectiva respecto del Fondo cualquiera de las acciones disponibles en el contrato.
Para efectos de lo anterior, la Administradora arbitrará los medios que permitan cumplir, cada vez que
corresponda, y con la debida anticipación, los llamados de capital que deban enterar los promitentes
Aportantes para efectos de cubrir cada solicitud de aporte efectuada por cada fondo de inversión público. En
caso de incumplimiento de uno de los Aportantes a un llamado de capital efectuado por la Administradora
del Fondo, ésta última informará lo más pronto que le sea posible de dicha circunstancia a los demás
Aportantes por los medios señalados en el presente instrumento de manera que se adopten l as medidas
tendientes a evitar un incumplimiento del Contrato. Dichas medidas podrán incluir, pero no se limitan a: (i)
Ofrecer al resto de los Aportantes que concurran al llamado de capital del promitente Aportante incumplidor
a prorrata de su participaci ón en el Fondo; (ii) Si los Aportantes cumplidores no adquiere n el todo o parte
que le corresponda al incumplidor, la Administradora podrá ofrecer las cuotas correspondientes al monto del
llamado de capital del promitente Aportante incumplidor a terceros o a otros Aportantes, incluidas personas
relacionadas de la Administradora. Esta opción sólo se podrá ejercer una vez que los Aportantes cumplidores
rechacen expresa o tácitamente la oferta preferente señalada en el número i) precedente; (iii) La obtención
por parte del Fondo de financiamiento conforme a los términos del presente Reglamento Interno con el fin
de cumplir con el llamado de capital del promitente Aportante incumplidor; (iv) La adquisición por parte del
Fondo de cuotas de su propia emisión, lo anterior sujeto a los límites establecidos en la Ley N° 20.712 y en
este Reglamente Interno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo, la Administradora estará
facultada para liquidar el todo o parte de los valores e instrumentos en los que e stén invertidos los recursos
del Fondo para mantener su liquidez y concurrir con dichos montos a la solicitud de aporte.
Lo dispuesto en el párrafo precedente es sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan hacerse
valer en contra del promitente Aportante incumplidor.
G.1.7. Rescates por montos significativos: No aplica.
G.1.8. Mercado secundario: Para poder entregar un adecuado y permanente mercado secundario que les
permita a los aportantes poder liquidar sus cuotas, la Administradora realizará el registro de las cuotas del
fondo en una Bolsa de Valores, de manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal .
G.1.9. Fracciones de cuotas: El fondo no admite fracciones de cuotas, para cuyo efecto las solicitudes de
aportes serán cursadas considerando la cantidad de cuotas enteras más cercano al monto solicitado. En caso
de producirse fracciones de cuotas, sea por fusión, división u cualquier otro motivo, el exceso correspondiente
a las fracciones de cuotas serán rescatadas y reinvertidas al día hábil bancario siguiente a nombre del
Aportante en cuotas del Fondo Mutuo Banchile Corporate Dollar administrado por Banchile Administradora
General de Fondos S.A. En caso que este Fondo dejare de existir, los recursos serán invertidos en cuotas de
Fondos mutuos del tipo 1, dentro de la misma sociedad.
G.2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos
No aplica.
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G.3. Plan familia y canje de series de cuotas:
G.3.1. Plan familia
Este Fondo no contempla la existencia de Plan Familia, teniendo un único sistema de inversión denominado
Plan Normal.
G.3.2. Canje de cuotas
i. Canje serie A por cuotas de la serie P1
Solo procederá el canje de cuotas de la Serie A por cuotas de la Serie P1, en los siguientes términos:
El canje procederá cuando el monto mantenido en la Serie A, más el monto comprometido por el Aportante
en dicha serie cumpla con los requisitos de ingreso establecidos para la Serie P1 en la letra F.1 del presente
reglamento interno.
ii. Canje serie A y P1 por cuotas de la serie P2
Solo procederá el canje de cuotas de la Serie A y P1 por cuotas de la Serie P2, en los siguientes términos:
El canje procederá cuando el monto consolidado mantenido, más el monto comprometido por el Aportante
en la Serie A y/o P1 cumpla con los requisitos de ingreso establecidos para la serie P2 en la letra F.1 del
presente reglamento interno.
iii. Consideraciones generales de canje
Para este proceso, el Aportante deberá realizar su solicitud a través de los mismos medios establecidos para
la realización de aportes señalados en la letra G.1.5. del presente reglamento interno, manifestando su
voluntad de efectuar el canje y el cumplimi ento de sus requisitos. Para efectos de verificar el cumplimiento
de los requisitos para efectuar el canje de cuotas, el solicitante deberá tener todas sus cuotas de las Series
inscritas en el registro de aportantes de la Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora dispondrá de un día hábil bancario para revisar si el
solicitante cumple con los requisitos para efectuar el canje. En caso de que se cumplan los requisitos, la
Administradora procederá a realizar el canje de cuotas del solicitante dentro del plazo de 1 día hábil bancario
desde que la Administradora ha acreditado el cumplimiento de los requisitos.
Será responsabilidad de la Administradora informar, por los medios regulados en el presente Reglamento
Interno, dentro del plazo de 5 días hábiles bancarios contados desde la fecha de canje, la materialización
del canje, la relación de canje utilizada y el nuevo número de cuotas de que el aportante es titular.
La relación de canje se definirá en función de los valores cuotas del día inmediatamente anterior a la fecha
del canje.
Desde la fecha de canje, se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el
Aportante todas las características específicas de la serie que corresponda.
En caso que producto del canje se originen fracciones de cuotas, la Administradora hará el rescate
correspondiente a la fracción de cuotas y procederá a efectuar la devolución al Aportante del valor que
representen dichas fracciones al día hábil bancario siguiente de la fecha de canje respectiva.
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G.3.3. Contabilidad del Fondo
G.3.3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Dólar de Estados Unidos de América.
G.3.3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El cálculo del p atrimonio contable se efectuará
diariamente.
G.3.3.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor y número de cuotas en
circulación del Fondo se informarán diariamente a los inversionistas y al público en general mediante su
publicación en la página web de la Sociedad Administradora.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
H.1. Asambleas de Aportantes
Son materia de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de Aportantes las establecidas en el artículo 73 y
74 de la Ley N° 20.712, respectivamente.
La convocatoria, citación, forma de representación, quórum de constitución, y adopción de acuerdos y demás
materias relacionadas con la celebración de las asambleas extraordinarias de aportantes, se regirán por lo
dispuesto en la Ley N° 20.712, su Reglamen to dictado mediante Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de
2014 y las normas que al efecto dicte la Comisión. En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda establecer
dicha Comisión, las primeras citaciones a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias deberá n efectuarse en
un plazo no menor a 5 días antes de la celebración de las mismas.
Los acuerdos en las Asambleas de Aportantes se adoptarán con los quórums establecidos al efecto por la Ley
N° 20.712. Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos relativos a la modificación de las Secciones F.2.3) y H.1)
del Reglamento Interno del Fondo requerirán del voto conforme del 90% de las cuotas suscritas y pagadas
del Fondo.
No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo
H.2. Comité de Vigilancia
Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente y serán remunerados por sus funciones. El Comité de Vigilancia
tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley N° 20.712 y su
Reglamento, junto con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea
aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los aportantes del fondo, de la
sociedad administradora u otros.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
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del Fondo. En consecuencia, la Administradora deberá entregar al Comité de Vigilancia toda información
que éste requiera para imponerse de la situación del Fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez con
posterioridad a cada publicación de los estados financieros del Fondo en la página web de la Comisión. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General
de la Administradora, o quien éste designe, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos deberán adoptarse con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respect iva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
El Comité de Vigilancia no estará obligado a desarrollar funciones o actividades adicionales a las establecidas
en la Ley N° 20.712.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia
deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los
literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley N° 20.712.
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
I.1. Comunicaciones con los partícipes
Toda información del Fondo que en conformidad a la Ley N° 20.712 o a la normativa vigente deba ser
entregada a los partícipes y al público en general, será publicada en la página Web de la Sociedad
Administradora ( www.banchileinversiones.cl) y, cuando corresponda, informada directamente a los
partícipes, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad
Administradora o en el agente.
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Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada al
público y a los partícipes del Fondo, a través del Sitio web de la Sociedad Administradora
(www.banchileinversiones.cl) a partir del día hábil siguiente del depósito correspondiente en la Comisión y
hasta que las modificaciones hayan entrado en vigencia. A su vez, tratándose de modificaciones relevantes,
éstas se informarán directamente a los partícipes, al día hábil siguiente del depósito, por carta d irigida al
domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente.
Lo anterior, en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N°365 de la CMF.
I.2. Plazo de duración del Fondo:
El Fondo durará 12 años desde la fecha de inicio de operaciones, pudiendo prorrogarse por hasta tres períodos
de un año cada uno, en caso que la Administradora así lo determine, sin que sea necesario del acuerdo previo
adoptado en Asamblea de Aportantes. Esto, sin perjuicio de la facultad que tiene la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes de acordar la disolución y liquidación anticipada del Fondo, de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley N°20.712.
En caso de que la Administradora decida renovar el plazo de duración del Fondo conforme a lo antes
señalado, deberá comunicar a los aportantes de dicha situación con al menos 5 días de anticipación a la fecha
del vencimiento original o de su prórroga, mediante los medios señalados en la letra I.1.
I.3. Adquisición de cuotas de propia emisión:
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de
su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 20.712, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y
43° de la Ley N° 20.712 y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un
5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no exceda
el 5% del patrimonio total del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 5% del patrimonio
total de cada una de las series del Fondo, en la medida que no exceda del 1% del patrimonio total del Fondo,
salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados autorizados
por la Comité para el Mercado Financiero dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición. Si
así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas adquiridas por el fondo.
I.4. Procedimiento de liquidación del Fondo:
Por tratarse de un fondo de inversión no rescatable, la disolución anticipada del Fondo es materia de asamblea
extraordinaria de aportantes, quien designará al liquidador, fijará sus atribuciones, deberes y remuneraciones
y aprobará la cuenta final al térm ino de la liquidación. Con todo, si el Fondo se disuelve por el vencimiento
del plazo establecido para su duración, la liquidación será practicada por la propia Administradora, quien
detentará las más amplias facultades para llevar a cabo la liquidación de l Fondo, manteniendo desde ya las
de administración conferida en el presente Reglamento Interno.
El pago de liquidación de las cuotas se efectuará mediante transferencia bancaria o abono en cuenta corriente,
conforme el aportante lo solicite. Conforme al artículo 26 bis de la Ley N°20.712, los dineros no cobrados
por los respectivos aportantes, dentro del plazo de 5 años desde terminada la liquidación del Fondo, deberán
ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad
a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su
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posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administradora deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
aportantes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con
sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile .
I.5. Política de reparto de beneficios:
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los Beneficios Netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio. Dicha cantidad podrá de todas formas reducirse en el monto que resulte
necesario para cumplir con las obligaciones del Fondo, en especial por eventuales llamado de capital o pagos
de obligaciones que deban efectuarse. De todas formas, la eventual reducción de los dividendos a distribuir,
en ningún caso impedirá que se reparta el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio que
corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley . Para esos efectos, se entenderá por
beneficios netos percibidos, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilida des, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período.
Este dividendo que será obligatorio, se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados. El reparto de beneficios será informado a los partícipes y al público en general mediante la
publicación de un aviso destacado en la página Web de la sociedad administradora.
El Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el
ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, estos podr án imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido
Los dividendos serán pagados en dinero mediante abono en cuenta corriente o mediante transferencia, a
aquellos partícipes que se encuentren inscritos en el Registro de aportantes que lleva la administradora, a la
medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago.
Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los partícipes,
dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento
entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para
operaciones reajustables por el mismo período.
Conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N°20.712, los dividendos y demás beneficios en efectivo
no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado s desde la fecha de pago
determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una
vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes
respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos din eros, con sus
respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. por el
mismo período.
I.6. Beneficio tributario:
No se contempla.
I.7. Garantías
El Fondo no contempla la existencia de garantías adicionales a la requerida por Ley N° 20.712.
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I.8. Indemnizaciones
En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la
Administradora en contra de personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, dichas
indemnizaciones deberán ser distribuidas entre aquellos que al momento del daño o perjuicio poseían cuotas
del Fondo, en forma proporcional a sus cuotas de participación. Los montos de las indemnizaciones serán
distribuidos en cuotas del Fondo, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la Administradora
perciba el entero pago del producto de la indemnización, por cuenta del Fondo, al valor de la cuota
determinado en el día del señalado pago. En caso que a la fecha de pago de los montos de las indemnizaciones
el Fondo dejare de existir, estos serán invertidos a nombre, de los partícipes afectados en cuotas del Fondo
Mutuo Banchile Corporate Dollar administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En
caso que este Fondo también dejare de existir, se invertirán los recursos en cuotas de Fondos mutuos del tipo
1, dentro de la misma sociedad.
En caso de producirse las situaciones que dan derecho a distribución de cuotas del Fondo de acuerdo a lo
señalado en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá comunicar oportunamente al público en
general este hecho en la página Web de la Sociedad Administradora ( www.banchileinversiones.cl) y a los
partícipes afectados por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la
Sociedad Administradora o en el agente. Los gastos en que se incurra por concepto de las comunicaciones
antes mencionadas, se deducirán del monto total de la indemnización respectiva.
La sociedad administradora no tendrá derecho al pago de indemnización alguna en los casos contemplados
en las letras b) y f) del artículo 74 de la Ley 20.712.
I.9. Resolución de controversias
a. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Partícipes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora, sus administradores y/o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su
liquidación, será resuelta por un árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de juicio pero que dictará
su fallo conforme a derecho.
b. En contra de la sentencia definitiva dictada por el árbitro, se podrán interponer los recursos de apelación
y casación ante la Corte de Apelaciones respectiva. En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera
instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la
Ley N° 20.712.
c. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Santiago.
d. Para los efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo
la persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante
terceros, la designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de
Comercio de Santiago A.G., en adelante la “Cámara”, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro
de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a cuyo efecto las partes por el
presente instrumento otorgan un mandato especial e irrevocable. La sola presentación de una solicitud de
cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que
el árbitro fuere designado por la Cámara, el arbitraje se llevará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o
no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nom brarlo a la Justicia Ordinaria, pero en este caso
el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se haya desempeñado en el cargo de
profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Santiago
de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica de Chile.
e. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
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jurisdicción.
I.10. Contratación de Servicios Externos
La Administradora por cuenta del Fondo, podrá contratar servicios externos, incluidos los servicios de
administración de cartera de recursos del Fondo, en los términos que la propia Administradora defina, sujeto
a las limitaciones y restricciones estableci das por el presente Reglamento Interno, y la normativa legal y
reglamentaria vigente.
I.11. Fallecimiento del partícipe
Conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley N°20.712, las cuotas del Fondo de participes fallecidos
que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez
años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de
conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento inte rno para el
rescate de cuotas. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para
su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
J.1 Aumentos de Capital
Los aumentos de capital del Fondo serán acordados en Asamblea de Aportantes, la que determinará el monto,
plazo y precio de la colocación. Las nuevas cuotas deberán ser ofrecidas a lo menos por una vez
preferentemente a los aportantes inscritos a la media noche del quinto día hábil anterior a la fecha de
colocación de las cuotas respectivas, a prorrata de sus cuotas y por el plazo que la Asamblea acuerde.
J.2 Disminuciones de Capital
1. El Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital, por decisión del Directorio de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, de hasta el 99% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo vigentes en cada oportunidad, a fin de restituir a los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades
de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes
de financiamiento.
Lo anterior, es sin perjuicio que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes pueda acordar disminuciones de
capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo.
Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo
concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere
tener para con los Fondos Objetivo u otras sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo
para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión. Asimismo, se hace presente que una parte de las
distribuciones que efectúen los Fondos Objetivo al Fondo podría estar afectas a restitución en los casos,
plazos y en las condiciones que allí se indican.
2. Las disminuciones parciales de capital señaladas en el presente literal serán obligatorias para todos los
partícipes y se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas o del valor cuota del Fondo que
acuerde la Administradora, a prorrata del número de cuotas según la participación que tenga cada aportante
en el Fondo.
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3. Las disminuciones parciales de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando el número de
cuotas de la disminución o monto por cuota, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
4. Las disminuciones parciales de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello
en los términos que se indican en el presente numeral.
5. El pago de cada disminución parcial de capital efectuada de conformidad al presente artículo, se efectuará
en Dólares de Estados Unidos de América . El pago se realizará mediante transferencia bancaria o abono en
cuenta corriente. En el caso que en la fecha en que estén disponibles los recursos derivados de la disminución
parcial de capital del Fondo no se haya recibido la instrucción de pago por parte del aportante, los saldos
disponibles a nombre del titular serán invertidos a su nombre en cuotas del Fondo Mutuo Banchile Corporate
Dollar administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo dejare de
existir, se invertirán los recursos en cuotas de Fondos Mutuos del tipo 1 que mantengan contabilidad en
dólares, dentro de la misma sociedad.
6. El valor de la cuota se determinará tomando el valor Cuota del segundo día hábil bursátil anterior a la
fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir
el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley N° 20.712.
7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el present e número, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la cita da disminución de
capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
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Anexo A
Cálculo Remuneración Variable
Este Anexo ha sido preparado con el objeto de proporcionar a los Aportantes con un ejemplo del cálculo de
la Remuneración Variable, según lo indicado en la letra F.2.3 del presente Reglamento Interno, usando para
dichos efectos información ficticia en relación al resultado del Fondo.
La información proporcionada en este Anexo es meramente ejemplar y no garantiza la obtención de un
determinado resultado, el éxito, rentabilidades o rendimientos de las inversiones del Fondo, así como ningún
tipo de flujo a los Aportantes del mismo.
Ejemplo:
Asumamos que el Fondo recaudó un total de Aportes por USD 100.000.000 y que logra tener un monto total
y final de USD 200.000.000 que debe ser distribuido por el Fondo. En este ejemplo asumiremos que el retorno
preferente del 10% se logra cuando el capital distribuido total alcanza los USD140.000.000. Según lo
contemplado en la sección F.2.2, la repartición de los flujos se efectúa de la siguiente manera:
a) Los primeros USD 100.000.000 serán pagados íntegramente a los aportantes a prorrata de su
participación en el Fondo, bajo el concepto de Devolución de Capital.
b) Los siguientes USD 40.000.000 serán pagados íntegramente a los aportantes a prorrata de su
participación en el Fondo, bajo el concepto de Retorno Preferente.
c) Los siguientes USD 6.989.721 serán pagados como concepto de catch -up íntegramente a la
Administradora. Este monto se determina como el equivalente a USD 40.000.000 / (1 - 14,875%) x 14,875%.
A mayor abundamiento, una vez que se haya completado la Devolución del Aporte (individualizada en la
letra a) anterior) más la Tasa Interna de Retorno del 10% (individualiz ada en la letra b) anterior), la
Administradora tendrá derecho a percibir una Remuneración Variable, bajo concepto de “catch -up” hasta
completar un 14,875% (IVA incluido), calculada sobre las Distribuciones que excedan la Devolución del
Aporte más una Tasa Interna de Retorno del 10%. En este tramo el 100% del monto recaudado irá en directo
beneficio de la Sociedad Administradora como catch-up.
e) Finalmente, una vez realizados los pagos correspondientes a las letras a), b) y c), un 14,875% del
monto remanente (USD 53.010.279) será distribuido a la Administradora por concepto de la segunda parte
de la remuneración variable (USD 7.885.279) y el restante 85,125% del monto remanente se distribuirá a los
aportantes a prorrata de su participación en el fondo (USD 45.125.000).
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Santiago, 19 de junio de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno
Fondo de Inversión PE Secondary Deal II
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General No. 365, informamos que hemos procedido a
redepositar el Reglamento Interno del fondo de inversión señalado en la referencia, el cual contiene las
modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 18 de junio de 2024.
A continuación, les detallamos los cambios realizados:
Sección A – Características del Fondo.
- Letra A.1.6. Emisión y colocación: S e elimina la sección, que indica que no hay límite de cuotas a emitir ni
plazo para su colocación.
Sección J – Aumentos y Disminuciones de capital
- Letra J.1. Aumentos de capital: Se modifica para indicar que los referidos aumentos serán acordados en el
futuro por la Asamblea de Aportantes del Fondo, estableciendo, además, un derecho de opción preferente de
suscripción de cuotas en favor de los aportantes.
Las modificaciones señaladas serán informadas a los partícipes y al público en general, de la forma establecida en
la Sección III en la Norma de Carácter General No. 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Les saluda atentamente,
Gabriela Gurovich Camhi
Gerente General
Banchile Administradora General de Fondos S.A.
CMF: 403/24