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FONDO DE INVERSIÓN PE SECONDARY DEAL II

RUT 10309-8 · BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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V
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BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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V20240619 Página 1 de 25 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN PE SECONDARY DEAL II A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO A.1. Características Generales A.1.1. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión PE Secondary Deal II (el “Fondo”) A.1.2. Razón social de Sociedad Administradora: Banchile Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “Administradora”, cuya existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°188 de fecha 12/09/1995, de la Superintendencia de Valores y Seguros , hoy Comisión para el Mercado Financiero, en adelante “CMF” o “Comisión”. A.1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable. A.1.4. Tipo de inversionista: Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, y, además, que no sean considerados US Person bajo la definición entregada por el Internal Revenue Code Section 7701(a)(30) de los Estados Unidos de América o la norma que lo sustituya o reemplace (en adelante los “Aportantes”). De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, cada inversionista deberá acreditar cumplir con los requisitos señalados en el párrafo precedente. Para estos efectos se encontrará disponible en el sitio web de la Administradora, www.banchileinversiones.cl, una declaración a través de la cual declaren cumplir con la condición de ser inversionista calificado y no ser considerado US Person. La declaración referida podrá estar contenida, en su caso, en el contrato de promesa de suscripción de cuotas a que se refiere la letra G.1.6 siguiente o en el traspaso de cuotas correspondiente. La Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores. La declaración referida podrá estar contenida, en su caso, en el contrato de promesa de suscripción de cuotas a que se refiere la letra G.1.6 siguiente o en el traspaso de cuotas correspondiente. La Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que los inversionistas cumplan con dicho requisito. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en una bolsa de valores, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa de valores para la transferencia de las cuotas. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración relativa al cumplimiento de estos requisitos por parte del inversionista. En el caso de las suscripciones de cuotas que se efectúen a través de la Administradora o sus agentes, serán estos los responsables de exigir que se suscriba la declaración señalada precedentemente . Por su parte, si se trata de una compraventa de cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley N° 20.712, su Reglamento o el presente Reglamento Interno. A.1.5. Plazo máximo de pago de rescate: El Fondo no permite el rescate de las cuotas. V20240619 Página 2 de 25 B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN B.1. Objeto del Fondo El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en el mercado secundario de cuotas de fondos de inversión públicos nacionales (en adelante, los “Fondos Objetivos”), que a su vez inviertan indirectamente, en Chile o el extranjero, en activos que se relacionen con el mercado inmobiliario en general, de infraestructura, de commodities, de capital privado, de deuda privada, de venture capital, entre otros (en adelante denominados en su conjunto como los “Activos Alternativos”). El Fondo podrá también invertir en cualquier tipo de sociedades, sean o no constituidas por el Fondo, que a través de la emisión de deuda y/o bonos, le permitan al Fondo obtener una fuente de financiamiento para invertir indirectamente en Activos Alternativos. La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros valores e instrumentos establecidos en la política de inversiones, que permitan cumplir su política de liquidez. B.2. Política de inversiones Para efectos de dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo deberá invertir a lo menos un 85% de su activo en los Fondos Objetivos. Adicionalmente, con el objeto de mantener liquidez y sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en disponible, el Fondo podrá realizar la inversión de sus recursos en instrumentos de deuda o cuotas de fondos , ajustándose a lo dispuesto en la política de diversificación de las inversiones. El Fondo no contempla invertir parte o el total de sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos establecidos por la CMF en la letra a) de la Sección I de la Norma de Carácter General N°376 o aquella norma que la modifique o reemplace. Sujeto a los límites contemplados en la letra B.3 del presente reglamento, el Fondo podrá invertir en fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos del artículo 61 de la Ley N° 20.172. Asimismo, podrá invertir en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de inversión . Además, el Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley N° 20.712. El Fondo realizará inversiones en otros fondos a los cuales no se les exigirá que deban cumplir límites de inversión específicos para ser objeto de inversión del Fondo. La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en valores emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos, descritos en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046. Para el cumplimiento de su política de inversión el Fondo podrá adquirir acciones de sociedades de capital, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales, serán dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión . Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén sujetas a una eventual restitución a los Fondos Objetivos podrán ser destinados a (i) realizar inversiones en dichos Fondos Objetivos y/o en los valores e instrumentos que se indican en los numerales 1.1.1 al 1.1.4 y 2.1.1 de la letra B.3.1. o bien, (ii) ser distribuidas a los Aportantes del Fondo, pero en tal ca so, los Aportantes deberán prometer suscribir nuevas cuotas del Fondo, a prorrata de su participación en él, de manera que el Fondo, llegado el caso, pueda enterar a los Fondos Objetivos los montos de las eventuales restituciones, todo lo cual constará en los respectivos contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos definidos en la letra G.1.6 siguiente, que firmen los Aportantes. V20240619 Página 3 de 25 B.2.1. Nivel de riesgo esperado por las inversiones El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: a. Riesgo de crédito: deriva de las expectativas que asigna el mercado al no pago por parte del emisor de las obligaciones comprometidas en el instrumento financiero. b. Riesgo tasa: se refiere al efecto que producen los cambios en la tasa de interés en la valoración de los instrumentos de deuda. c. Riesgo inflación: es el riesgo que tienen el valor de los activos financieros asociados a cambios en las condiciones de inflación. d. Riesgo país: es el riesgo asociado variaciones en los precios de los instrumentos, frente a cambios en las condiciones económicas o de mercado que puedan darse en un país en particular. e. Riesgo de liquidez: es el riesgo asociado a que las inversiones del Fondo no puedan ser convertidas fácilmente en efectivo y al riesgo de liquidación de las cuotas del fondo, dadas por las restricciones a los rescates o disminuciones de capital y a las condiciones del mercado secundario. f. Riesgo de mercado: riesgo asociado a la sensibilidad del valor de la cartera de instrumentos frente a cambios en las condiciones generales de los mercados financieros. g. Riesgos asociados a la inversión en los Fondos Objetivos: La inversión en estos valores conlleva al riesgo económico, político, legal, regulatorio, impositivo y social derivado de l os activos donde indirectamente mantienen inversiones los Fondos Objetivos. B.2.2. Clasificación de riesgo requerida para los instrumentos de deuda. Los instrumentos de deuda de emisores nacionales en los que invierta el Fondo en forma directa deberán contar con al menos una clasificación de riesgo equivalente a la categoría BBB, N-2 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°18.045. B.2.3. Mercados en los que se efectuarán y/o dirigirán las inversiones El mercado al cual el Fondo dirigirá directamente sus inversiones serán el nacional. B.2.4. Monedas Las monedas de denominación de los instrumentos corresponderán a aquellas en las que se expresen las inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en la presente letra. El Fondo tiene contemplado invertir principalmente en instrumentos denominados en dólares de los Estados Unidos de América y Pesos moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno . B.3. Características y diversificación de las inversiones El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su activo en valores que no cumplan con los requisitos de liquidez profundidad que requiera la Comisión, establecidos en la Norma de Carácter General N° 376 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace. Adicionalmente el Fondo deberá cumplir con las siguientes limitaciones: V20240619 Página 4 de 25 B.3.1. Diversificación de las inversiones por tipo de inversión respecto del activo total del Fondo: TIPO DE INSTRUMENTO % Máximo 1 INSTRUMENTOS DE DEUDA 15 1.1 NACIONALES 15 1.1.1 Bonos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. 15 1.1.2 Bonos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. 15 1.1.3 Depósitos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. 15 1.1.4 Pagarés emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. 15 2 INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACION 100 2.1 NACIONALES 100 2.1.1 Cuotas de fondos mutuos que sean clasificados como tipos 1, 2 o 3 de la sección II de la Circular N° 1.578 de la CMF o aquella que la modifique o la reemplace. 15 2.1.2 Cuotas o participaciones de fondos de inversión fiscalizados no rescatables, de aquellos contemplados en la Ley N° 20.712, cuyo objeto principal sea la inversión Activos Alternativos a que se refiere la letra B.1. 100 2.1.3 Acciones, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión. 15 El Fondo realizará inversiones en otros fondos a los cuales no se les exigirá que deban cumplir condiciones de diversificación específicas para ser objeto de inversión del Fondo. Los límites indicados en las letras B.1, B.2 y B.3, cuando corresponda, no se aplicarán: : (i) durante los primeros 60 días contados desde la fecha inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una o más inversiones del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio, ya sea de una vez o en varios eventos durante un plazo de 30 días seguidos (iii) por un período de 12 meses luego que el Fondo haya recibido una devolución de capital o distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos que representen más del 10% del patrimonio del Fondo a la fecha de recepción de la respectiva devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos; iv) por un período de 6 meses luego de haber recibido aportes al Fondo que representen más del 10% del patrimonio del Fondo antes de dichos aportes; y (v) durante el período de liquidación del Fondo . B.3.2. Diversificación de las inversiones por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas B.3.2.1. Porcentaje máximo en instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile , Tesorería General de la República y/o el Banco Central de Chile: 15% del activo del Fondo. B.3.2.2. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad: 15% del activo del Fondo. B.3.2.3. Cuotas o participaciones de fondos de inversión fiscalizados no rescatables, de aquellos contemplados en la Ley N° 20.712, cuyo objeto principal sea la inversión Activos Alternativos a que se refiere la letra B.1.: 100% del activo del Fondo. B.3.2.4. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial: 100% del activo del Fondo. V20240619 Página 5 de 25 B.3.3. Tratamiento de los excesos de inversión Los excesos o déficits respecto de la política de inversión del Fondo o respecto de cualquier otro límite establecido en otra política reglamento interno y en la normativa vigente, se sujetarán a los siguientes procedimientos: Los excesos o déficits producidos por fluctuaciones de mercado o por otra causa ajena a la administración podrán mantenerse hasta por un plazo de hasta 12 meses, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso o déficit, o aquel plazo que dictamine la Comisión para el Mercado Financiero a través de una norma de carácter general, si es que este último plazo es menor. Los excesos o déficits producidos por causas imputables a la administradora deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. B.4. Operaciones que realizará el Fondo B.4.1. Contratos de derivados: El Fondo no realizará este tipo de operaciones. B.4.2. Venta corta y préstamo de valores: El Fondo no realizará este tipo de operaciones. B.4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra: La Administradora por cuenta del Fondo podrá realizar operaciones fuera de bolsa (OTC) de compra con retroventa de los siguientes instrumentos de oferta pública: B.4.3.1. Títulos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o el Banco Central de Chile. B.4.3.2. Títulos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras Nacionales. Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales, de aquellos señalados en la Política de Inversión del Fondo, sólo podrán efectuarse con Bancos o Sociedades Financieras Nacionales que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a lo menos correspondiente a las categorías B y N-4 respectivamente, según la definición contenida en el artículo 88 de la Ley de Mercado de Valores o Corredoras de Bolsas Nacionales. Los instrumentos de deuda adquiridos con retroventa, susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse en la custodia de una empresa de depósito de valores regulada por la Ley N°18.876. Aquellos instrumentos de oferta pública que no sean susceptibles de ser custodiado por estas empresas, podrán mantenerse en la custodia de la Sociedad Administradora o de un Banco, de aquellos contemplados por la Norma de Carácter General N°235 de la Comisión o de aquella norma que la modifique o reemplace, siendo responsabilidad de la Administradora velar por la seguridad de los valores adquiridos con retroventa a nombre del Fondo. Para todos los efectos, la inversión en activos adquiridos con retroventa se considerará una inversión en deuda, cualquiera sea la naturaleza de los activos comprometidos. Las operaciones sobre instrumentos objeto de operaciones compra con retroventa podrán realizarse fuera de bolsa (OTC). V20240619 Página 6 de 25 El Fondo podrá mantener hasta un 10% de su activo total en instrumentos de deuda adquirido con retroventa y no podrá mantener más de un 10% de ese activo en instrumentos sujetos a retroventa con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial. B.4.4. Otro tipo de operaciones: Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado po r uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ La Administradora procurará mantener la mayor cantidad de recursos del Fondo invertidos en aquellos instrumentos que conforman su objetivo de inversión de conformidad con lo señalado en la letra B del presente Reglamento Interno. Por ello y dado las caract erísticas del Fondo, no se contempla mantener una inversión mínima respecto del total de activos en instrumentos de fácil liquidación, de aquellos contenidos en la Política de Inversión. Sin perjuicio de lo anterior y con el objetivo de cumplir con las obligaciones generadas como consecuencia de las operaciones propias que realice el Fondo, pago de beneficios, pago de remuneración y con aquellas emanadas de las disminuciones de capital, el Fondo podrá incrementar su exposición en instrumentos de fácil liquidación hasta en un 100% respecto del total de obligaciones del Fondo por el plazo necesario para dar cumplimiento las obligaciones mencionadas . Por este motivo y de forma excepcional, dur ante este período, el cual no podrá exceder los plazos establecidos en la letra B.3.3 anterior, cualquier exceso o déficit que se produzca respecto de los límites de inversión establecidos en su política de inversión no serán considerados hasta dar total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. Para estos efectos, además de las cantidades disponibles (monedas) que se mantengan en caja y bancos, se entenderán como instrumentos de fácil liquidación los siguientes: • Instrumentos de deuda nacionales, de acuerdo a lo contemplado en la letra B.3.1. • Cuotas de fondos mutuos, de acuerdo a lo contemplado en la letra B.3.1. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades en que tenga participación, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión, tales como aquellas que se pacten para el cumplimiento específico de contratos de compraventa o promesas de compraventa. Cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada. La Administradora, con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo y de aprovechar oportunidades de inversión, podrá contraer, por cuenta del Fondo, cualquier tipo de pasivos, ya sea de corto, mediano y largo plazo, por una cantidad equivalente hasta el 70% del activo del Fondo. Por su parte, el límite máximo en endeudamiento de corto, mediano y largo plazo indicado en la presente letra en su conjunto, será de hasta 70% del activo del Fondo. V20240619 Página 7 de 25 Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo y de aprovechar oportunidades de inversión, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos, ya sea de corto, de mediano o de largo plazo, con sociedades en que el Fondo tenga participación, por hasta por una cantidad equivalente al 100% del activo del Fondo. El límite máximo en endeudamiento de corto plazo indicado en la presente letra será de un 100% del activo del Fondo, el límite máximo en endeudamiento de mediano plazo indicado en la presente letra será de un 100% del activo del Fondo y el límite máximo en endeudamiento de largo plazo indicado en la presente letra será de un 100% del activo del Fondo. Finalmente, el límite máximo global de endeudamiento del Fondo, incluyendo todos los tipos de endeudamiento indicados precedentemente será de un 100% del activo del Fondo. En todo caso, los gravámenes y prohibiciones mencionados en este título, así como los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 100% de su activo. Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. E. POLÍTICA DE VOTACION La Administradora velará por una adecuada Asistencia y Participación en Juntas de Accionistas, Juntas de Tenedores de Bonos y Asambleas de Aportantes de Fondos de Inversión en representación del Fondo. En cada citación, la Administradora evaluará con anticipación su participación en la misma, debiendo concurrir obligatoriamente con su voto a las juntas y asambleas cuando así lo ordene la Ley o Normativa vigente, quedando a criterio de la Administradora su asistencia en los casos en que no exista dicha obligación. La administradora concurrirá a las Juntas de Accionistas, Asambleas de Aportantes o Juntas de Tenedores de Bonos de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del fondo representada por sus gerentes o mandatarios especiales designados por el Directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. En el evento que la Administradora asista, todas las materias que se someten a votación serán analizadas con anticipación, definiendo las decisiones de votación, las que estarán basadas en el principio general de apoyar todas aquellas propuestas que maximizan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la rentabilidad y la seguridad de las inversiones del Fondo. Este análisis lo efectuará la Gerencia de Inversiones de Terceros, apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora. Dependiendo d e la relevancia de la materia a tratar, se requerirá la autorización del Gerente General de la Administradora. En las elecciones de directores en las juntas de accionistas de las sociedades en las cuales el fondo tenga participación accionaria, la Administradora cumplirá el siguiente procedimiento: a. La Gerencia de Inversiones de Terceros, apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora deberá presentar al Gerente General la siguiente información: i.-La sociedad en la cual se eligen directores, indicando el nombre de los fondos y porcentajes de participación en la sociedad; y ii.- Nombre del candidato a director por el cual propone que vote la Administradora con los recursos de los fondos y los fundamentos de dicha proposición. Asimismo, la Gerencia de Inversiones podrá proponer no votar por ninguno de los candidatos a director, debiendo al efecto indicar las razones de dicha propuesta; b. El Gerente General, con consulta al Presidente de la Administradora, tomará la decisión del voto correspondiente. V20240619 Página 8 de 25 F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS F.1. Series Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Otra característica relevante A Personas, naturales o jurídicas, o entidades que realicen aportes o compromisos de aporte por un monto mínimo de USD 25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América). USD 1 Dólares de los Estados Unidos de América No contempla P1 Personas naturales o jurídicas , o entidades que, individualmente o en conjunto con sus Personas Relacionadas*, realicen aportes o compromisos de aporte por un monto mínimo de USD 50 0.000 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América). En ningún caso las Personas Relacionadas* podrán individualmente suscribir un contrato de promesa de suscripción de cuotas por un monto inferior a USD 25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América). USD 1 Dólares de los Estados Unidos de América No contempla P2 Personas naturales o jurídicas , o entidades que, individualmente o en conjunto con sus Personas Relacionadas*, realicen aportes o compromisos de aporte por un monto mínimo de USD 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América). En ningún caso las Personas Relacionadas* podrán individualmente suscribir un contrato de promesa de suscripción de cuotas por un monto inferior a USD 25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América). USD 1 Dólares de los Estados Unidos de América No contempla V20240619 Página 9 de 25 P3 Aportes o compromisos de aportes efectuados por compañías de seguros del segundo grupo que (i) hayan suscrito cuotas y/o contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior USD 7.000.000 (siete millones de dólares de los Estados Unidos de América) al momento del aporte o suscripción del compromiso; o alternativamente, (ii) cuyos aportes o compromisos de aporte al Fondo representen a lo menos el 25% del monto total de aportes comprometidos al Fondo, considerando dentro de éstos las cuotas que hubieren sido suscritas y pagadas en virtud de tales compromisos USD 1 Dólares de los Estados Unidos de América No contempla * Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por “Personas Relacionadas”: a) las personas relacionadas según la definición del artículo 100 de la Ley 18.045; y b) En el caso de los Fondos de Pensiones y Administradoras Generales de Fondos, los fondos que sean administrados por una misma Administradora . F.2. Remuneración de cargo del Fondo F.2.1. Remuneración Fija Serie Remuneración Fija A Hasta 1,547% anual (IVA incluido) P1 Hasta 1,19% anual (IVA incluido) P2 Hasta 0,595% anual (IVA incluido) P3 Hasta 0,357% anual (IVA incluido) Por la administración del Fondo la Administradora percibirá una remuneración fija anual, de hasta el porcentaje indicado precedentemente. Dicha remuneración se calculará y devengará al cierre de cada período mensual, aplicando un doceavo de dicho porcentaje sobre el valor promedio diario del patrimonio de cada Serie del Fondo. La remuneración podrá ser cobrada por la Sociedad Administradora dentro de los quince primeros días del período mensual siguiente. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la remuneración fija antes referido, dicho monto deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente . En caso de sustitución de la Administradora en su calidad de administradora del Fondo, ésta tendrá derecho a percibir el monto que resulte del cálculo de la remuneración fija establecida en el presente literal a la fecha del acuerdo respectivo, más una indemnización equivalente al monto a que hubiese tenido derecho a percibir la Administradora por concepto de Remuneración Fija por un año. Para estos efectos, se utilizará el monto promedio de los tres últimos meses de Remuneración Fija. V20240619 Página 10 de 25 Esta indemnización no se pagará si la sustitución de la Administradora fuere consecuencia de incumplimientos de sus obligaciones para con el Fondo, sea legales y/o administrativas, dictaminados por la Comisión o aquella institución que la modifique o reemplace. F.2.2. Remuneración de Estructuración. La Administradora percibirá por concepto de remuneración de estructuración (la “Remuneración de Estructuración”) con cargo al Fondo, un monto equivalente hasta un 0,7735% (IVA incluido) sobre el total de los aportes comprometidos al Fondo. La Remuneración de Estructuración se devengará , en una o más parcialidades, durante los primeros dos años desde que el Fondo entre en operaciones y se pagará dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de devengo. F.2.3. Remuneración Variable La Sociedad Administradora tendrá derecho, además, a una remuneración variable (la “Remuneración Variable”), para todas las series de cuotas, que se calculará como se describe a continuación: a) Para efectos de determinar la Remuneración Variable, se entenderá por: (i) “Distribución”: todo reparto efectuado a los Aportantes del Fondo, sea como dividendo, disminuciones de capital, o con motivo de la liquidación del Fondo. (ii) “Distribuciones”: conjunto de toda Distribución efectuada. (iii) “Devolución del Aporte”: monto de Distribuciones equivalentes al 100% del monto total aportado de las referidas series del Fondo (iv) “Retorno Preferente”: La suma total de Distribuciones que sean necesarias para generar una Tasa Interna de Retorno (“TIR”) en dólares de 10%. Para efectos de calcular la TIR, se considerará el flujo de caja obtenido por los Aportantes de la siguiente forma: (a) se considerará como flujo negativo el valor de los aportes efectivamente pagados por los Aportantes al Fondo (capital aportado) y como flujos positivos las Distribuciones efectuadas a los Aportantes por el Fondo; y (b) la rentabilidad será determinada en base a un año de 360 días y calculada en base a las fechas de los aportes efectivamente enterados y las fechas de las Distribuciones efectivamente percibidas por los Aportantes, todo lo anterior expresado en Dólares . b) La Remuneración Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya efectuado Distribuciones a los Aportantes por una cantidad equivalente al 100% del capital aportado al Fondo más el Retorno Preferente. c) Una vez completadas las Distribuciones indicadas en la letra (b) anterior, la Administradora devengará para sí hasta el ci en por ciento ( 100%) del saldo de los recursos disponibles , hasta que dicho monto represente un 14,875% (con IVA) de la suma entre dicho valor y lo entregado a los aportantes por concepto de Retorno Preferente. A este monto se le denominará “Catch Up” y corresponderá a la primera parte de la Remuneración Variable. d) Una vez realizado lo indicado en las letra s (b) y (c) anteriores, corresponderá a la Administradora devengar la segunda parte de la Remuneración Variable, la que será equivalente a un 14,875% (IVA incluido) del monto disponible con que cuente el Fondo, siendo entregado a los aportantes a prorrata de sus cuotas el restante 85,125% de los recursos del Fondo. e) La Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los 30 días hábiles siguientes al pago a los Aportantes de las Distribuciones indicadas en la letra (b) anterior. f) En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administrador del Fondo, o bien en caso que ésta no sea designada o bien sea sustituida como liquidador para el proceso de liquidación V20240619 Página 11 de 25 del Fondo, salvo que lo anterior se deba a culpa grave o dolo de la Administradora de conformidad con la determinación de un tribunal competente, ésta tendrá derecho a percibir la Remuneración Variable, para lo cual se simulará un reparto único correspondiente a los Activos Totales Valorizados (según estos se definen a continuación), aplicando el mecanismo de cálculo establecido en las letras (a) a la (d) precedentes. g) Se entenderá por “Activos Totales Valorizados” al valor que resulte de promediar dos valorizaciones de la totalidad de los activos del Fondo a la fecha del acuerdo respectivo, realizadas por dos consultores independientes o empresas de auditoría externa de reconocido prestigio. Estos consultores serán elegidos de la siguiente forma: El Comité de Vigilancia propondrá a 5 (cinco) consultores de reconocido prestigio, debiendo la Asamblea elegir a uno de ellos y la Administradora al otro. Los honorarios de esto s valorizadores serán de cargo del Fondo. h) En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá informar a los Aportantes y citar a una Asamblea Extraordinaria de Aport antes dentro de 30 días desde ocurrido el hecho, con el objeto determinar si se mantiene a la Administradora o se reemplaza. Se deja expresa constancia que en caso de que los Aportantes del Fondo acuerden sustituir a la Administradora por haberse producido el referido cambio de control, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución, sin perjuicio del derecho de la Administradora sustituida a recibir la Remuneración Variable establecida en la presente letra, de acuerdo con lo dispuesto en la letra (f) precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de Aportantes señalada en el presente numeral en caso de que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora. i) A modo explicativo e ilustrativo, en el Anexo A del presente reglamento interno se presenta un ejemplo del cálculo de la Remuneración Variable. F.3. Gastos Sin perjuicio de la Remuneración Fija y Remuneración Variable referida precedentemente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: F.3.1. Gastos indeterminados de cargo del Fondo: Serán gastos de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: 1. Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión , recaudación, mantención o transferencia de los recursos del Fondo como asimismo toda comisión o gasto que se derive, devengue o cobre con motivo de la apertura, mantención o cierre de las cuentas corrientes que mantenga el fondo. 2. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. 3. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley N° 20.712 o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 4. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. 5. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del fondo en las bolsas de valores u otras entidades. V20240619 Página 12 de 25 6. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. 7. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley N° 20.712 , su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo, depósito del presente Reglamento Interno en la Comisión; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por l a Comisión a los fondos de inversión. 8. Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refieren los números anteriores será de un 3% (IVA incluido) del valor total de los aportes realizados en los procesos de colocación de cuotas del fondo. F.3.2. Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos Los gastos que se deriven de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos nacionales, de aquellos no administrados por la Administradora o personas relacionadas, serán gastos de operación de cargo del Fondo. El porcentaje máximo de gast os de cargo del Fondo por este concepto será, durante los primeros 5 años de operación del Fondo, de un 10% anual en relación al patrimonio total del Fondo. Finalizado dicho plazo este límite será de un 30% anual en relación al patrimonio total del Fondo. También serán de cargo del Fondo las remuneraciones, los gastos y comisiones, directas o indirectas, derivados de la inversión en cuotas de aquellos fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas, así como en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de inversión, con un límite máximo anual de un 1% del valor promedio que los activos que el Fondo hayan tenido durante el año calendario. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, los gastos derivados de la inversión en cuotas de fondos, independiente de quien los administre, tendrán los primeros 5 años de operación del Fondo un límite conjunto de un 10% anual en relación al patrimonio total del Fondo . Finalizado dicho plazo este límite será de un 30% anual en relación al patrimonio total del Fondo. Asimismo, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos rescatables administrados por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas : 1. Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial que no contemple remuneración por administración al fondo ni remuneración de cargo de los partícipes de dicha serie; 2. Que los ingresos que perciba la Administradora, producto de la administración de las inversiones de los recursos de otros fondos rescatables, sean devueltos íntegramente al patrimonio del fondo de origen. Se deja constancia que las remuneraciones derivadas de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos se rebajan diariamente del patrimonio del Fondo, ya que su valorización considera el valor cuota neto de las citadas remuneraciones. F.3.3. Gastos derivados de la contratación de servicios externos. Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. V20240619 Página 13 de 25 Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder a aquellos indicados en el literal F.3.1 precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de gastos establecido en dicha letra. F.3.4. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas. La Administradora no se encontrará facultada para contratar servicios prestados por una sociedad persona relacionada a ella. F.3.5. Gastos por operaciones de endeudamiento del Fondo. Serán de cargo del Fondo, los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo, respecto de los cuales no existirá porcentaje o límite máximo alguno. F.3.6. Otros gastos del Fondo. 1) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión y gastos de constitución de sociedades en las cuales el Fondo participe, y en la proporción que el Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 1.750 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Admin istradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley. 2) Los gastos del Comité de Vigilancia y la remuneración de sus miembros serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 500 Unidades de Fomento. F.3.7. Consideraciones adicionales Aquellos gastos de cargo del fondo mencionados en los incisos anteriores, que reúnan las condiciones para ser provisionados en forma fiable, serán devengados diariamente, buscando que estos se distribuyan en forma equitativa durante el año, sin sobrepasar los límites establecidos. Los que no reúnan esta condición, serán contabilizados una vez que estos hayan sido efectivamente incurridos o pagados. Con todo, i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva debieren aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, y ii) las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tenga por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo y no estarán sujetos a límite alguno. Los demás gastos atribuibles al Fondo, tales como los gastos derivados con ocasión de la contratación de servicios externos, incluyendo los gastos derivados de la contratación de servicios de administración de cartera, ya sean directos o indirectos, serán de cargo de la Sociedad Administradora. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de mod ificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere la presente sección se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. V20240619 Página 14 de 25 F.4. Remuneración de cargo del partícipe No se contempla cobro de remuneraciones de cargo del participe. F.5. Remuneración aportada al Fondo La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente y en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de la Remuneraciones Fijas percibidas de conformidad con lo establecido en la letra F.2.1. En dicho caso, la parte de la remuneración aportada pasará a formar parte del patrimonio del Fondo, sin incrementar el número de cuotas del mismo. F.6. Remuneración liquidación del Fondo En el caso que la liquidación del Fondo sea realizada por la Administradora, ésta recibirá la misma remuneración fija establecida en este reglamento, aplicada por el tiempo que dure la liquidación. G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACION DE CUOTAS G.1. Aporte y rescate de cuotas G.1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: dólar de Estados Unidos de América. G.1.2. Valor para conversión de aportes: Se considera el valor cuota del quinceavo día antes de la fecha del aporte, calculada de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2 014. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes . G.1.3. Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. G.1.4. Valor para la liquidación de rescates: No aplica. G.1.5. Medios para efectuar aportes: G.1.5.1. El partícipe podrá efectuar los aportes personalmente, en las oficinas de la sociedad administradora o en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta para recibirlos. G.1.5.2. Asimismo, el partícipe podrá efectuar aportes a través del medio remoto, Plataforma Telefónica de la sociedad administradora o del Agente. El modo de operar, a través de este sistema será el siguiente a. Podrán realizar las operaciones de suscripción de cuotas, a través del medio remoto, todos aquellos partícipes que hayan suscrito el contrato general de fondos. b. Para acceder al servicio, el partícipe deberá identificarse, para lo cual tendrá una de las siguientes opciones: - Acceder al sistema de Plataforma Telefónica automatizada, utilizando su Rut y clave secreta proporcionada por la sociedad administradora o por el Agente. - Acceder al sistema de Plataforma Telefónica no automatizada, a través de la comunicación directa que establezca con el Agente o la sociedad administradora, quienes harán al partícipe al menos 2 preguntas referidas a sus antecedentes personales o legales, con el objeto de corroborar su identidad y permitir el acceso al sistema de Plataforma Telefónica, en caso de que las respuestas sean correctas. Toda la información relevante a la inversión que el partícipe realice por este medio, quedará grabada en el sist ema telefónico, en V20240619 Página 15 de 25 archivos electrónicos que se mantendrán debidamente custodiados. c. Los referidos sistemas de identificación podrán ser reemplazados por algún otro mecanismo que implemente el Agente o la sociedad administradora, en la medida que cumpla con las mismas características de seguridad. d. La clave proporcionada al partícipe es personal e intransferible, por lo que éste asume todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros. La Administradora no asumirá responsabilidad por el mal uso o uso indebido del sistema, que no tenga por causa directa, necesaria y determinante del mismo y de sus efectos en un hecho atribuible a la Administradora . e. El partícipe deberá seleccionar el medio de pago, indicando el monto del aporte y el fondo en el que realiza la inversión. Se considerará como día y hora de la operación, aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado. f. La calidad de Partícipe se adquirirá al momento en que el aporte quede a libre disposición de la administradora, por cuenta del fondo respectivo, de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 20.712 que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. g. En caso de falla o interrupción del sistema, el partícipe podrá concurrir a la oficina de la sociedad administradora o a alguna de las de sus Agentes, a fin de efectuar personal y directamente el aporte. h. En la eventualidad que el partícipe no tenga fondos disponibles en el medio de pago seleccionado, la solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad para el Banco de pago identificado por el cliente ni para la sociedad administradora y no generará obligación alguna para el partícipe. i. Por cada aporte que el partícipe efectúe a través de la Plataforma Telefónica, la sociedad administradora le remitirá un comprob ante con la solicitud de aporte , con el detalle de la operación solicitada. Asimismo, una vez enterado el aporte, al participe se le remitirá la información con el detalle de la operación realizada. j. La modalidad de operar a través de un sistema de Planta Telefónica, durará indefinidamente, hasta que el partícipe o la sociedad administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada a la otra parte. Si quien pone término a la modalidad de operar es la sociedad administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si quien pone término al contrato es el partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la sociedad administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina. G.1.6. Promesas: Para efectos de realizar la inversión en los fondos de inversión públicos indicados en la letra B.1., el Fondo podrá celebrar previamente contrato s de promesas de suscripción de cuotas (los “Contratos”), adhiriendo a sus reglamentos internos y demás antecedentes legales. Al suscribir los Contratos, el Fondo se obligará a aportar determinadas cantidades de dinero en dólares de los Estados Unidos de América (los “Aportes Comprometidos”). Los Aportes Comprometidos se desembolsarán en una o más parcialidades sucesivas en el tiempo, tantas veces y tan pronto sea requerido por respectivo fondo de inversión público, de conformidad a los términos establecidos en contrato de promesa. Para los efectos de cumplir con los Aportes Comprometidos, la Administradora procurará celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley 20.712, con el objeto de permitir al Fondo asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios p ara cumplir con los Aportes Comprometidos. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia del Fondo. V20240619 Página 16 de 25 En mérito de lo anterior, en los contratos de promesa de suscripción de cuotas referidos en el párrafo precedente, el promitente Aportante declarará conocer y aceptar que el Fondo deberá cumplir con cada solicitud de aporte que sea requerido por los fondos de inversión públicos, de manera que cualquier incumplimiento, total o parcial, en tiempo y/o forma, por parte de un promitente Aportante al respectivo llamado de capital que efectúe la Administradora por el Fondo podría significar un incumplimiento del Fondo a una o más solicitudes de los Aportes Comprometidos, pudiendo cada fondo de inversión público en dicho evento hacer efectiva respecto del Fondo cualquiera de las acciones disponibles en el contrato. Para efectos de lo anterior, la Administradora arbitrará los medios que permitan cumplir, cada vez que corresponda, y con la debida anticipación, los llamados de capital que deban enterar los promitentes Aportantes para efectos de cubrir cada solicitud de aporte efectuada por cada fondo de inversión público. En caso de incumplimiento de uno de los Aportantes a un llamado de capital efectuado por la Administradora del Fondo, ésta última informará lo más pronto que le sea posible de dicha circunstancia a los demás Aportantes por los medios señalados en el presente instrumento de manera que se adopten l as medidas tendientes a evitar un incumplimiento del Contrato. Dichas medidas podrán incluir, pero no se limitan a: (i) Ofrecer al resto de los Aportantes que concurran al llamado de capital del promitente Aportante incumplidor a prorrata de su participaci ón en el Fondo; (ii) Si los Aportantes cumplidores no adquiere n el todo o parte que le corresponda al incumplidor, la Administradora podrá ofrecer las cuotas correspondientes al monto del llamado de capital del promitente Aportante incumplidor a terceros o a otros Aportantes, incluidas personas relacionadas de la Administradora. Esta opción sólo se podrá ejercer una vez que los Aportantes cumplidores rechacen expresa o tácitamente la oferta preferente señalada en el número i) precedente; (iii) La obtención por parte del Fondo de financiamiento conforme a los términos del presente Reglamento Interno con el fin de cumplir con el llamado de capital del promitente Aportante incumplidor; (iv) La adquisición por parte del Fondo de cuotas de su propia emisión, lo anterior sujeto a los límites establecidos en la Ley N° 20.712 y en este Reglamente Interno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo, la Administradora estará facultada para liquidar el todo o parte de los valores e instrumentos en los que e stén invertidos los recursos del Fondo para mantener su liquidez y concurrir con dichos montos a la solicitud de aporte. Lo dispuesto en el párrafo precedente es sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan hacerse valer en contra del promitente Aportante incumplidor. G.1.7. Rescates por montos significativos: No aplica. G.1.8. Mercado secundario: Para poder entregar un adecuado y permanente mercado secundario que les permita a los aportantes poder liquidar sus cuotas, la Administradora realizará el registro de las cuotas del fondo en una Bolsa de Valores, de manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal . G.1.9. Fracciones de cuotas: El fondo no admite fracciones de cuotas, para cuyo efecto las solicitudes de aportes serán cursadas considerando la cantidad de cuotas enteras más cercano al monto solicitado. En caso de producirse fracciones de cuotas, sea por fusión, división u cualquier otro motivo, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas serán rescatadas y reinvertidas al día hábil bancario siguiente a nombre del Aportante en cuotas del Fondo Mutuo Banchile Corporate Dollar administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo dejare de existir, los recursos serán invertidos en cuotas de Fondos mutuos del tipo 1, dentro de la misma sociedad. G.2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos No aplica. V20240619 Página 17 de 25 G.3. Plan familia y canje de series de cuotas: G.3.1. Plan familia Este Fondo no contempla la existencia de Plan Familia, teniendo un único sistema de inversión denominado Plan Normal. G.3.2. Canje de cuotas i. Canje serie A por cuotas de la serie P1 Solo procederá el canje de cuotas de la Serie A por cuotas de la Serie P1, en los siguientes términos: El canje procederá cuando el monto mantenido en la Serie A, más el monto comprometido por el Aportante en dicha serie cumpla con los requisitos de ingreso establecidos para la Serie P1 en la letra F.1 del presente reglamento interno. ii. Canje serie A y P1 por cuotas de la serie P2 Solo procederá el canje de cuotas de la Serie A y P1 por cuotas de la Serie P2, en los siguientes términos: El canje procederá cuando el monto consolidado mantenido, más el monto comprometido por el Aportante en la Serie A y/o P1 cumpla con los requisitos de ingreso establecidos para la serie P2 en la letra F.1 del presente reglamento interno. iii. Consideraciones generales de canje Para este proceso, el Aportante deberá realizar su solicitud a través de los mismos medios establecidos para la realización de aportes señalados en la letra G.1.5. del presente reglamento interno, manifestando su voluntad de efectuar el canje y el cumplimi ento de sus requisitos. Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos para efectuar el canje de cuotas, el solicitante deberá tener todas sus cuotas de las Series inscritas en el registro de aportantes de la Administradora. Una vez recibida la solicitud, la Administradora dispondrá de un día hábil bancario para revisar si el solicitante cumple con los requisitos para efectuar el canje. En caso de que se cumplan los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas del solicitante dentro del plazo de 1 día hábil bancario desde que la Administradora ha acreditado el cumplimiento de los requisitos. Será responsabilidad de la Administradora informar, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, dentro del plazo de 5 días hábiles bancarios contados desde la fecha de canje, la materialización del canje, la relación de canje utilizada y el nuevo número de cuotas de que el aportante es titular. La relación de canje se definirá en función de los valores cuotas del día inmediatamente anterior a la fecha del canje. Desde la fecha de canje, se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la serie que corresponda. En caso que producto del canje se originen fracciones de cuotas, la Administradora hará el rescate correspondiente a la fracción de cuotas y procederá a efectuar la devolución al Aportante del valor que representen dichas fracciones al día hábil bancario siguiente de la fecha de canje respectiva. V20240619 Página 18 de 25 G.3.3. Contabilidad del Fondo G.3.3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Dólar de Estados Unidos de América. G.3.3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El cálculo del p atrimonio contable se efectuará diariamente. G.3.3.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor y número de cuotas en circulación del Fondo se informarán diariamente a los inversionistas y al público en general mediante su publicación en la página web de la Sociedad Administradora. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO H.1. Asambleas de Aportantes Son materia de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de Aportantes las establecidas en el artículo 73 y 74 de la Ley N° 20.712, respectivamente. La convocatoria, citación, forma de representación, quórum de constitución, y adopción de acuerdos y demás materias relacionadas con la celebración de las asambleas extraordinarias de aportantes, se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.712, su Reglamen to dictado mediante Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014 y las normas que al efecto dicte la Comisión. En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda establecer dicha Comisión, las primeras citaciones a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias deberá n efectuarse en un plazo no menor a 5 días antes de la celebración de las mismas. Los acuerdos en las Asambleas de Aportantes se adoptarán con los quórums establecidos al efecto por la Ley N° 20.712. Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos relativos a la modificación de las Secciones F.2.3) y H.1) del Reglamento Interno del Fondo requerirán del voto conforme del 90% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo H.2. Comité de Vigilancia Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y serán remunerados por sus funciones. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley N° 20.712 y su Reglamento, junto con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los aportantes del fondo, de la sociedad administradora u otros. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha V20240619 Página 19 de 25 del Fondo. En consecuencia, la Administradora deberá entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera para imponerse de la situación del Fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez con posterioridad a cada publicación de los estados financieros del Fondo en la página web de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien éste designe, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos deberán adoptarse con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respect iva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. El Comité de Vigilancia no estará obligado a desarrollar funciones o actividades adicionales a las establecidas en la Ley N° 20.712. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley N° 20.712. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE I.1. Comunicaciones con los partícipes Toda información del Fondo que en conformidad a la Ley N° 20.712 o a la normativa vigente deba ser entregada a los partícipes y al público en general, será publicada en la página Web de la Sociedad Administradora ( www.banchileinversiones.cl) y, cuando corresponda, informada directamente a los partícipes, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. V20240619 Página 20 de 25 Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada al público y a los partícipes del Fondo, a través del Sitio web de la Sociedad Administradora (www.banchileinversiones.cl) a partir del día hábil siguiente del depósito correspondiente en la Comisión y hasta que las modificaciones hayan entrado en vigencia. A su vez, tratándose de modificaciones relevantes, éstas se informarán directamente a los partícipes, al día hábil siguiente del depósito, por carta d irigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Lo anterior, en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N°365 de la CMF. I.2. Plazo de duración del Fondo: El Fondo durará 12 años desde la fecha de inicio de operaciones, pudiendo prorrogarse por hasta tres períodos de un año cada uno, en caso que la Administradora así lo determine, sin que sea necesario del acuerdo previo adoptado en Asamblea de Aportantes. Esto, sin perjuicio de la facultad que tiene la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de acordar la disolución y liquidación anticipada del Fondo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°20.712. En caso de que la Administradora decida renovar el plazo de duración del Fondo conforme a lo antes señalado, deberá comunicar a los aportantes de dicha situación con al menos 5 días de anticipación a la fecha del vencimiento original o de su prórroga, mediante los medios señalados en la letra I.1. I.3. Adquisición de cuotas de propia emisión: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 20.712, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley N° 20.712 y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 5% del patrimonio total de cada una de las series del Fondo, en la medida que no exceda del 1% del patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados autorizados por la Comité para el Mercado Financiero dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas adquiridas por el fondo. I.4. Procedimiento de liquidación del Fondo: Por tratarse de un fondo de inversión no rescatable, la disolución anticipada del Fondo es materia de asamblea extraordinaria de aportantes, quien designará al liquidador, fijará sus atribuciones, deberes y remuneraciones y aprobará la cuenta final al térm ino de la liquidación. Con todo, si el Fondo se disuelve por el vencimiento del plazo establecido para su duración, la liquidación será practicada por la propia Administradora, quien detentará las más amplias facultades para llevar a cabo la liquidación de l Fondo, manteniendo desde ya las de administración conferida en el presente Reglamento Interno. El pago de liquidación de las cuotas se efectuará mediante transferencia bancaria o abono en cuenta corriente, conforme el aportante lo solicite. Conforme al artículo 26 bis de la Ley N°20.712, los dineros no cobrados por los respectivos aportantes, dentro del plazo de 5 años desde terminada la liquidación del Fondo, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su V20240619 Página 21 de 25 posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile . I.5. Política de reparto de beneficios: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los Beneficios Netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Dicha cantidad podrá de todas formas reducirse en el monto que resulte necesario para cumplir con las obligaciones del Fondo, en especial por eventuales llamado de capital o pagos de obligaciones que deban efectuarse. De todas formas, la eventual reducción de los dividendos a distribuir, en ningún caso impedirá que se reparta el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley . Para esos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilida des, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Este dividendo que será obligatorio, se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados. El reparto de beneficios será informado a los partícipes y al público en general mediante la publicación de un aviso destacado en la página Web de la sociedad administradora. El Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podr án imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido Los dividendos serán pagados en dinero mediante abono en cuenta corriente o mediante transferencia, a aquellos partícipes que se encuentren inscritos en el Registro de aportantes que lleva la administradora, a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los partícipes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N°20.712, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado s desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos din eros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. por el mismo período. I.6. Beneficio tributario: No se contempla. I.7. Garantías El Fondo no contempla la existencia de garantías adicionales a la requerida por Ley N° 20.712. V20240619 Página 22 de 25 I.8. Indemnizaciones En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la Administradora en contra de personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, dichas indemnizaciones deberán ser distribuidas entre aquellos que al momento del daño o perjuicio poseían cuotas del Fondo, en forma proporcional a sus cuotas de participación. Los montos de las indemnizaciones serán distribuidos en cuotas del Fondo, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la Administradora perciba el entero pago del producto de la indemnización, por cuenta del Fondo, al valor de la cuota determinado en el día del señalado pago. En caso que a la fecha de pago de los montos de las indemnizaciones el Fondo dejare de existir, estos serán invertidos a nombre, de los partícipes afectados en cuotas del Fondo Mutuo Banchile Corporate Dollar administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo también dejare de existir, se invertirán los recursos en cuotas de Fondos mutuos del tipo 1, dentro de la misma sociedad. En caso de producirse las situaciones que dan derecho a distribución de cuotas del Fondo de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá comunicar oportunamente al público en general este hecho en la página Web de la Sociedad Administradora ( www.banchileinversiones.cl) y a los partícipes afectados por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Los gastos en que se incurra por concepto de las comunicaciones antes mencionadas, se deducirán del monto total de la indemnización respectiva. La sociedad administradora no tendrá derecho al pago de indemnización alguna en los casos contemplados en las letras b) y f) del artículo 74 de la Ley 20.712. I.9. Resolución de controversias a. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Partícipes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora, sus administradores y/o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será resuelta por un árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de juicio pero que dictará su fallo conforme a derecho. b. En contra de la sentencia definitiva dictada por el árbitro, se podrán interponer los recursos de apelación y casación ante la Corte de Apelaciones respectiva. En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la Ley N° 20.712. c. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Santiago. d. Para los efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo la persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en adelante la “Cámara”, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a cuyo efecto las partes por el presente instrumento otorgan un mandato especial e irrevocable. La sola presentación de una solicitud de cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que el árbitro fuere designado por la Cámara, el arbitraje se llevará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nom brarlo a la Justicia Ordinaria, pero en este caso el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se haya desempeñado en el cargo de profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Santiago de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica de Chile. e. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o V20240619 Página 23 de 25 jurisdicción. I.10. Contratación de Servicios Externos La Administradora por cuenta del Fondo, podrá contratar servicios externos, incluidos los servicios de administración de cartera de recursos del Fondo, en los términos que la propia Administradora defina, sujeto a las limitaciones y restricciones estableci das por el presente Reglamento Interno, y la normativa legal y reglamentaria vigente. I.11. Fallecimiento del partícipe Conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley N°20.712, las cuotas del Fondo de participes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento inte rno para el rescate de cuotas. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL J.1 Aumentos de Capital Los aumentos de capital del Fondo serán acordados en Asamblea de Aportantes, la que determinará el monto, plazo y precio de la colocación. Las nuevas cuotas deberán ser ofrecidas a lo menos por una vez preferentemente a los aportantes inscritos a la media noche del quinto día hábil anterior a la fecha de colocación de las cuotas respectivas, a prorrata de sus cuotas y por el plazo que la Asamblea acuerde. J.2 Disminuciones de Capital 1. El Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital, por decisión del Directorio de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, de hasta el 99% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo vigentes en cada oportunidad, a fin de restituir a los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Lo anterior, es sin perjuicio que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes pueda acordar disminuciones de capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo. Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener para con los Fondos Objetivo u otras sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión. Asimismo, se hace presente que una parte de las distribuciones que efectúen los Fondos Objetivo al Fondo podría estar afectas a restitución en los casos, plazos y en las condiciones que allí se indican. 2. Las disminuciones parciales de capital señaladas en el presente literal serán obligatorias para todos los partícipes y se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas o del valor cuota del Fondo que acuerde la Administradora, a prorrata del número de cuotas según la participación que tenga cada aportante en el Fondo. V20240619 Página 24 de 25 3. Las disminuciones parciales de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando el número de cuotas de la disminución o monto por cuota, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 4. Las disminuciones parciales de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 5. El pago de cada disminución parcial de capital efectuada de conformidad al presente artículo, se efectuará en Dólares de Estados Unidos de América . El pago se realizará mediante transferencia bancaria o abono en cuenta corriente. En el caso que en la fecha en que estén disponibles los recursos derivados de la disminución parcial de capital del Fondo no se haya recibido la instrucción de pago por parte del aportante, los saldos disponibles a nombre del titular serán invertidos a su nombre en cuotas del Fondo Mutuo Banchile Corporate Dollar administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo dejare de existir, se invertirán los recursos en cuotas de Fondos Mutuos del tipo 1 que mantengan contabilidad en dólares, dentro de la misma sociedad. 6. El valor de la cuota se determinará tomando el valor Cuota del segundo día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 20.712. 7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el present e número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la cita da disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. V20240619 Página 25 de 25 Anexo A Cálculo Remuneración Variable Este Anexo ha sido preparado con el objeto de proporcionar a los Aportantes con un ejemplo del cálculo de la Remuneración Variable, según lo indicado en la letra F.2.3 del presente Reglamento Interno, usando para dichos efectos información ficticia en relación al resultado del Fondo. La información proporcionada en este Anexo es meramente ejemplar y no garantiza la obtención de un determinado resultado, el éxito, rentabilidades o rendimientos de las inversiones del Fondo, así como ningún tipo de flujo a los Aportantes del mismo. Ejemplo: Asumamos que el Fondo recaudó un total de Aportes por USD 100.000.000 y que logra tener un monto total y final de USD 200.000.000 que debe ser distribuido por el Fondo. En este ejemplo asumiremos que el retorno preferente del 10% se logra cuando el capital distribuido total alcanza los USD140.000.000. Según lo contemplado en la sección F.2.2, la repartición de los flujos se efectúa de la siguiente manera: a) Los primeros USD 100.000.000 serán pagados íntegramente a los aportantes a prorrata de su participación en el Fondo, bajo el concepto de Devolución de Capital. b) Los siguientes USD 40.000.000 serán pagados íntegramente a los aportantes a prorrata de su participación en el Fondo, bajo el concepto de Retorno Preferente. c) Los siguientes USD 6.989.721 serán pagados como concepto de catch -up íntegramente a la Administradora. Este monto se determina como el equivalente a USD 40.000.000 / (1 - 14,875%) x 14,875%. A mayor abundamiento, una vez que se haya completado la Devolución del Aporte (individualizada en la letra a) anterior) más la Tasa Interna de Retorno del 10% (individualiz ada en la letra b) anterior), la Administradora tendrá derecho a percibir una Remuneración Variable, bajo concepto de “catch -up” hasta completar un 14,875% (IVA incluido), calculada sobre las Distribuciones que excedan la Devolución del Aporte más una Tasa Interna de Retorno del 10%. En este tramo el 100% del monto recaudado irá en directo beneficio de la Sociedad Administradora como catch-up. e) Finalmente, una vez realizados los pagos correspondientes a las letras a), b) y c), un 14,875% del monto remanente (USD 53.010.279) será distribuido a la Administradora por concepto de la segunda parte de la remuneración variable (USD 7.885.279) y el restante 85,125% del monto remanente se distribuirá a los aportantes a prorrata de su participación en el fondo (USD 45.125.000).
Página 1 de 1 Santiago, 19 de junio de 2024 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de Inversión PE Secondary Deal II De nuestra consideración: En cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General No. 365, informamos que hemos procedido a redepositar el Reglamento Interno del fondo de inversión señalado en la referencia, el cual contiene las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 18 de junio de 2024. A continuación, les detallamos los cambios realizados: Sección A – Características del Fondo. - Letra A.1.6. Emisión y colocación: S e elimina la sección, que indica que no hay límite de cuotas a emitir ni plazo para su colocación. Sección J – Aumentos y Disminuciones de capital - Letra J.1. Aumentos de capital: Se modifica para indicar que los referidos aumentos serán acordados en el futuro por la Asamblea de Aportantes del Fondo, estableciendo, además, un derecho de opción preferente de suscripción de cuotas en favor de los aportantes. Las modificaciones señaladas serán informadas a los partícipes y al público en general, de la forma establecida en la Sección III en la Norma de Carácter General No. 365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Les saluda atentamente, Gabriela Gurovich Camhi Gerente General Banchile Administradora General de Fondos S.A. CMF: 403/24
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