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FONDO DE INVERSIÓN PRINCIPAL DEUDA MIXTA

RUT 10823-5 · PRINCIPAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
PRINCIPAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
I Pesos Chilenos 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del Fondo. Serie destinada a inversionistas que mantengan aportes por una cantidad igual o superior a 5.000 Unidades de Fomento. igual o superior a 5000 No contempla
O Pesos Chilenos 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del Fondo. Para suscribirlas es necesario que el Aportante, al momento de efectuar la inversión, cumpla con alguna de las siguientes condiciones: 1. El aporte debe ser realizado por un fondo que sea administrado por la Administradora. 2. El aporte debe ser realizado en virtud de un Contrato de Administración de Cartera suscrito con la Administradora, en cuyo caso el portafolio de inversiones, esto es, el conjunto de recursos en efectivo, moneda extranjera o activos financieros que se entrega a la Administradora en virtud de dicho contrato deberá ser igual o superior a $1.000 millones, este último monto podrá ser alcanzado por el partícipe individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. El partícipe podrá efectuar aportes individuales por montos menores a los $1.000 millones –en virtud del Contrato de Administración de Cartera suscrito con la Administradora ya aludido – siempre y cuando dichos aportes sumados con aquellos de otros participes que mantengan un contrato de asesoría financiera con un mismo asesor de inversión alcancen esa cantidad u otra superior. Dicho asesor de inversión deberá estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero de conformidad con lo mencionado en la Norma de Carácter General N°502 (o aquella que la reemplace) y asimismo cumplir con las exigencias que señala la misma. igual o superior a 1000000000 No contempla
R Pesos Chilenos 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del Fondo. Serie destinada a inversionistas que mantengan aportes por una cantidad igual o superior a 300 Unidades de Fomento. igual o superior a 300 No contempla
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
I Fija Anual 0,7100% La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 0,71%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie I del Fondo.
I Variable 0,2000% Adicionalmente a la remuneración fija establecida en el artículo precedente, la Administradora tendrá derecho a percibir, con cargo al Fondo, una Remuneración Variable aplicable a todas las Series, conforme a las siguientes reglas: La Remuneración Variable se calculará mensualmente, considerando la rentabilidad del mes cerrado inmediatamente anterior (“Mes T”) y corresponderá a la siguiente formula: Remuneración VariableMes T = Monto por CuotaMes T × Número de Cuotas de la Serie vigentes al cierre Mes T Monto por CuotaMes T = hasta el 20% (más IVA) x Valor CuotaMes T x DMRMes T DMRMes T (“Diferencia Mensual de Rentabilidad ”): diferencia entre (1) el retorno mensual del Valor Cuota de la Serie Mes T, ajustado por dividendos distribuidos y disminuciones de capital vía Valor Cuota, y neto de la remuneración fija, y (2) la TIP 30–89, de captaciones, en base mensual, publicada por el Banco Central de Chile el día hábil correspondiente al cierre mes anterior, más 0,083333% mensual.
O Fija Anual - La Administradora no percibirá remuneración por la administración de esta Serie del Fondo.
O Variable 0,2000% Adicionalmente a la remuneración fija establecida en el artículo precedente, la Administradora tendrá derecho a percibir, con cargo al Fondo, una Remuneración Variable aplicable a todas las Series, conforme a las siguientes reglas: La Remuneración Variable se calculará mensualmente, considerando la rentabilidad del mes cerrado inmediatamente anterior (“Mes T”) y corresponderá a la siguiente formula: Remuneración VariableMes T = Monto por CuotaMes T × Número de Cuotas de la Serie vigentes al cierre Mes T Monto por CuotaMes T = hasta el 20% (más IVA) x Valor CuotaMes T x DMRMes T DMRMes T (“Diferencia Mensual de Rentabilidad ”): diferencia entre (1) el retorno mensual del Valor Cuota de la Serie Mes T, ajustado por dividendos distribuidos y disminuciones de capital vía Valor Cuota, y neto de la remuneración fija, y (2) la TIP 30–89, de captaciones, en base mensual, publicada por el Banco Central de Chile el día hábil correspondiente al cierre mes anterior, más 0,083333% mensual.
R Fija Anual 1,4300% La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 1,43%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie R del Fondo.
R Variable 0,2000% Adicionalmente a la remuneración fija establecida en el artículo precedente, la Administradora tendrá derecho a percibir, con cargo al Fondo, una Remuneración Variable aplicable a todas las Series, conforme a las siguientes reglas: La Remuneración Variable se calculará mensualmente, considerando la rentabilidad del mes cerrado inmediatamente anterior (“Mes T”) y corresponderá a la siguiente formula: Remuneración VariableMes T = Monto por CuotaMes T × Número de Cuotas de la Serie vigentes al cierre Mes T Monto por CuotaMes T = hasta el 20% (más IVA) x Valor CuotaMes T x DMRMes T DMRMes T (“Diferencia Mensual de Rentabilidad ”): diferencia entre (1) el retorno mensual del Valor Cuota de la Serie Mes T, ajustado por dividendos distribuidos y disminuciones de capital vía Valor Cuota, y neto de la remuneración fija, y (2) la TIP 30–89, de captaciones, en base mensual, publicada por el Banco Central de Chile el día hábil correspondiente al cierre mes anterior, más 0,083333% mensual.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN PRINCIPAL DEUDA MIXTA 2 de 32 I.- CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN ARTÍCULO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Principal Deuda Mixta 1.2. Razón social de la Sociedad Administradora : Principal Asset Management Administradora General de Fondos S.A. 1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable 1.4. Tipo de Inversionistas : Fondo dirigido al público general 1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas ARTÍCULO DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1. El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “Fondo de Inversión Principal Deuda Mixta” (el “Fondo”), que ha organizado y administra la sociedad Principal Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (la “ Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N°129, de 2014 (el “ Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Merc ado Financiero (“ CMF” o la “Comisión”). 2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes, en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate de sus cuotas. 2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, en adelante las “ Cuotas”, nominativas y unitarias. Las Cuotas de una misma serie tendrán igual valor y características. 2.4. La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con los requisitos de ingreso de las series del Fondo de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de este Reglamento Interno. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas corresponderá a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento. 2.5. En el caso de transferencias de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo. 3 de 32 2.6. En caso de que las suscripciones o compraventas de las Cuotas del Fondo se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora o el Aportante vendedor, según corresponda, el responsable de exigir que el adquirente de las Cuotas cumpla con los requisitos de la serie respectiva. II.- POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ARTÍCULO TRES. OBJETO DEL FONDO El objeto principal del Fondo será invertir el 100% de su activo , ya sea directamente y/o indirectamente a través de sociedades, fondos públicos o privados o bien cualquier vehículo de inversión ya sea local o extranjero, en instrumentos de d euda. En particular, el Fondo invertirá sus activos en deuda pública y privada de conformidad con los límites de inversión que más adelante se describen. ARTÍCULO CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES 4.1. El Fondo, con el fin de dar cumplimiento a l objeto de inversión señalado en el artículo precedente, podrá invertir sus recursos en los siguientes instrumentos: i. Acciones, derechos sociales, participaciones o bien opciones sobre estos instrumentos, notas convertibles, deuda convertible o bien cualquier instrumento representativo de capital en sociedades , todos los anteriores que tengan por objeto invertir en instrumentos representativos de deuda ya sea pública y/o privada o bien cuyo objeto principal sea el financiamiento o la inversión, en cualquier forma, de proyectos y/o activos inmobiliarios tales como capitales preferentes. ii. Pagarés, facturas, bonos, depósitos a plazo, letras de cambio, efectos de comercio, contratos de crédito, reconocimientos de deuda, y en general de cualquier otro título de crédito o cuenta por cobrar, sin limitación. iii. Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa de aquellos regulados en la Ley N° 19.281 de 1993 y los inmuebles a los que se refiere el artículo 30 de la misma ley. iv. Cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión privados o públicos , o participaciones en cualquier tipo de vehículo que tenga por objeto invertir directa o indirectamente en los literales (i.), (ii.) y (iii.) precedentes. v. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor; vi. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor; 4 de 32 vii. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; viii. Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (conocidos como Money Market), respecto de los cuales no se requerirá condiciones particulares de diversificación o límites particulares de inversión. 4.2. Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno. 4.3. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que cuenten o no con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 4.4. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras monedas o en Unidades de Fomento, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno. 4.5. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos fiscalizados por la CMF, que sean administrados por la misma Administradora o por otra Administradora, relacionada o no, según este término es definido en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. De esta manera, e l Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos indicados en el artículo 61 de la Ley y en la Sección II de la Norma de Carácter General Nº 376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento. 4.6. El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de las inversiones. 4.7. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero. 4.8. De conformidad con lo establecido en la letra h) del artículo 22 y el artículo 23 de la Ley, el Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y derechos contractuales a la Administradora o sus personas relacionadas, en la medida que se cumpla alguna de las condiciones establecidas en la NCG N° 376, de 2015, o de la norma que la reemplace en el futuro. 4.9. Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conform idad 5 de 32 con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la Comisión, y sus modificaciones posteriores. En relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión media nte norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. ARTÍCULO CINCO. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 5.1. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites de inversión respecto de cada instrumento: Tipo de instrumento %Mínimo %Máximo 1. Instrumentos que invierten de forma directa o indirecta en Deuda Privada 40 80 1.1. Acciones, derechos sociales, participaciones o bien opciones sobre estos instrumentos, notas convertibles, deuda convertible o bien cualquier instrumento representativo de capital en sociedades, todos los anteriores que tengan por objeto invertir en instru mentos representativos de deuda privada o bien cuyo objeto principal sea el financiamiento o la inversión, en cualquier forma, de proyectos y/o activos inmobiliarios tales como capitales preferentes. 0 80 1.2. Contratos de crédito, Pagarés, facturas , reconocimientos de deuda, y en general de cualquier otro título de crédito o cuenta por cobrar, sin limitación. 0 80 1.3. Cuotas de fondos que tenga n por objeto invertir directa o indirectamente en los instrumentos del punto 4.1. 0 80 1.4. Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa de aquellos regulados en la Ley N° 19.281 de 1993 y los inmuebles a los que se refiere el artículo 30 de la misma ley. 0 80 2. Instrumentos que invierten de forma directa o indirecta en Deuda Pública. 20 60 2.1. Acciones, derechos sociales, participaciones o bien opciones sobre estos instrumentos, notas convertibles, deuda convertible o bien cualquier 0 60 6 de 32 instrumento representativo de capital en sociedades, todos los anteriores que tengan por objeto invertir en instrumentos representativos de deuda pública 2.2. Bonos, depósitos a plazo, letras de cambio, efectos de comercio , y en general cualquier otro título de deuda pública transada en bolsa, incluyendo facturas transadas en bolsa de productos 0 60 2.3. Cuotas de fondos, o participaciones en cualquier tipo de vehículo que tenga por objeto invertir directa o indirectamente en los instrumentos del punto 4.1. 0 60 2.4. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor. 0 60 2.5. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor. 0 60 2.6. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. 0 60 2.7. Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (conocidos como Money Market), respecto de los cuales no se requerirá condiciones particulares de diversificación o límites particulares de inversión. 0 60 5.2. Los límites indicados en el numeral 5.1. no se aplicarán: (a.) Por un período de 24 meses luego del inicio de operaciones del Fondo; (b.) Durante los 24 meses siguientes a toda colocación de Cuotas del Fondo, siempre que los recursos que se obtengan de dicha colocación representen a lo menos el 10% de su patrimonio; y/o (c.) Durante la liquidación del Fondo. Asimismo, tampoco se aplicará dicho límite: i. Durante los 24 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en el caso que sea conveniente mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto necesario y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; 7 de 32 ii. Por un período de 24 meses luego de haberse recibido por el Fondo inversiones afectas a un derecho real de garantía o cualquier tipo de compensación o prestación en caso de no pago de una obligación con el Fondo; iii. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de: (i.) dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes o la Sesión de Directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta la fecha de su pago, y (ii.) una disminución de capital, entre la fecha de la Sesión de Directorio en que se acordó la disminución y hasta la fecha de pago; y/o iv. Por un período de 24 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos, pago de capital o intereses, o cualquier tipo de reparto o distribución en que invierta, que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; v. Haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo, entendiendo por tal aquella que represente más del 5% de su patrimonio. 5.3. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo 60 de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que sea posible. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 5.4. El Fondo podrá invertir hasta un 100% de su activo en instrumentos emitidos por uno o más grupos empresariales y sus personas relacionadas. No se contemplan límites de inversión por emisor. 5.5. La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en el mejor interés de todos sus Partícipes, en razón de lo cual ha implementado las medidas correspondientes con el objeto de resolver los potenciales conflictos de interés que puedan generarse e n la administración de los recursos del Fondo, dentro de los cuales se encuentran los potenciales conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos administrados por la Administradora o por una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión contemplen la inversión en los instrumentos señalados anteriormente. ARTÍCULO SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 6.1. Contratos de Derivados La Administradora, por cuenta del Fondo podrá celebrar contratos de derivados tales como futuros, forward, swaps y credit default swaps tanto en Chile como en el extranjero. El 8 de 32 objetivo de dichos contratos será solamente de cobertura, a fin de maximizar la rentabilidad del Fondo y aprovechar las variaciones que se produzcan en los mercados financieros. Los tipos de operaciones de instrumentos derivados que podrá realizar la Administradora por cuenta del Fondo, serán la compra y/o la venta. Los contratos de futuros y forward podrán celebrarse respecto de todo tipo de monedas, índices que no tengan inversiones subyacentes en instrumentos de renta variable, tasas de interés e instrumentos de deuda. Por su parte, los contratos de swaps podrán ce lebrarse respecto de todo tipo de monedas, tasas de interés, índices de tasas de interés e instrumentos de deuda, debiendo constar por escrito. Finalmente, los credit default swaps sólo podrán celebrarse sobre instrumentos de deuda, debiendo también constar por escrito. Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como contraparte a cámaras de compensación. Por su parte, los contratos de forward, swaps y credit default swaps deberán celebrarse con entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero. Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas entidades. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto de las distintas operaciones con instrumentos derivados que se realicen con los recursos del Fondo: El total de los recursos del Fondo comprom etidos en márgenes o garantías, producto de las operaciones en contratos de futuros, forward, swaps y credit default swaps que se mantengan vigentes, no podrá exceder el 100% del activo total del Fondo. Para efectos de las distintas operaciones con instrumentos derivados que se realicen con los recursos del Fondo, tales instrumentos serán valorizados (i.) en forma diaria al precio más actualizado que se encuentre disponible en el mercado, cuando los mismos correspondan a instrumentos listados en bolsas de valores, o de transacción en mercados sujetos a regulación; o bien (ii.) en base a modelos preparados por terceros en consideración a las prácticas usadas comúnmente en el mercado para este efecto, cuando los mismos correspondan a instrumentos que no se encuentren listados en bolsas de valores, o que no sean de transacción en mercados sujetos a regulación. En todo caso, la valorización deberá ajustarse a las disposiciones normativas impartidas por la Comisión. 6.2. Venta corta y préstamo de valores No contempla. 6.3. Operaciones con retroventa o retrocompra No contempla. 9 de 32 6.4 General De acuerdo con lo señalado en la Política de Inversión del presente Reglamento Interno, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y enajenar facturas, créditos, pagarés, bonos, efectos de comercio y demás instrumentos públicos y privados, y celebrar contratos relativos a operaciones de financiamiento y a sus garantías y colaterales, en la medida que se encuentren respaldados por uno o más títulos o instrumentos en los cuales el Fondo pueda invertir. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de convenciones y contratos para materializar sus inversiones, con las excepciones precedentemente expuestas, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. III.- POLÍTICA DE LIQUIDEZ ARTÍCULO SIETE. RESERVA DE LIQUIDEZ El Fondo mantendrá una reserva de liquidez equivalente de a los menos el 0 ,1% de los activos totales del Fondo. La reserva podrá estar representada por caja, instrumentos de deuda de alta liquidez, es decir, instrumentos de deuda o depósitos a plazo con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo ob jeto sea la inversión en instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor o igual a un año, y que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin restricción alguna. IV.- POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO OCHO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que éste hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en el presente Título, con bancos, instituciones financieras o cualquier otro tipo de organismo, tanto público como privado, nacional o extranjero , hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66 de la Ley, podrán alcanzar hasta el 20% del patrimonio total del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pas ivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos. 10 de 32 V.- POLÍTICA DE VOTACIÓN ARTÍCULO NUEVE. EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO Y ASISTENCIA 9.1. La Administradora, a través de uno o más de sus apoderados, o bien a través de terceros especialmente designados al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, deberá representar al Fondo en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes, j untas de tenedores o cualquier otra instancia de los emisores de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los apoderados que representen al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera. 9.2. La Administradora podrá delegar la ejecución de esta obligación en quien encargue la administración de todo o parte de la cartera de recursos del Fondo, si así lo decide conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, debiendo en cualquier caso v elar por que el ejercicio de los derechos de voz y voto se efectúe teniendo en consideración el mejor interés del Fondo y las disposiciones del presente Reglamento Interno. VI.- SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS ARTÍCULO DIEZ. SERIES Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales tendrán las características que para cada una de ellas se indica a continuación: Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los Aportes Otras Características Relevantes I Serie destinada a inversionistas que mantengan aportes por una cantidad igual o superior a 5.000 Unidades de Fomento. 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del Fondo. Pesos Chilenos No contempla 11 de 32 R Serie destinada a inversionistas que mantengan aportes por una cantidad igual o superior a 300 Unidades de Fomento. 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del Fondo. Pesos Chilenos No contempla O Para suscribirlas es necesario que el Aportante, al momento de efectuar la inversión, cumpla con alguna de las siguientes condiciones: 1. El aporte debe ser realizado por un fondo que sea administrado por la Administradora. 2. El aporte debe ser realizado en virtud de un Contrato de Administración de Cartera suscrito con la Administradora, en cuyo caso el portafolio de inversiones, esto es, el conjunto de recursos en efectivo, moneda extranjera o activos financieros que se entrega a la Administradora en virtud de dicho contrato deberá ser igual o superior a $1.000 millones, este último monto podrá ser alcanzado por el participe individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. El partícipe podrá efectuar aportes individuales por montos menores a los $1.000 millones –en virtud del Contrato de Administración de Cartera suscrito con la Administradora ya aludido – siempre y cuando dichos aportes sumados con aquellos de otros participes que mantengan un contrato de asesoría financiera con un 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del Fondo. Pesos Chilenos No contempla 12 de 32 mismo asesor de inversión alcancen esa cantidad u otra superior. Dicho asesor de inversión deberá estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero de conformidad con lo mencionado en la Norma de Carácter General N°502 (o aquella que la reemplace) y asimismo cumplir con las exigencias que señala la misma. ARTÍCULO ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 11.1. Remuneración Fija Serie I: La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 0,71%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie I del Fondo. Serie R: La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 1,43%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie R del Fondo. Serie O: La Administradora no percibirá remuneración por la administración de esta Serie del Fondo. Esta remuneración fija por Administración será deducida mensualmente del patrimonio de cada serie del Fondo, y será pagada por períodos vencidos, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley. 11.2. Remuneración Variable Adicionalmente a la remuneración fija establecida en el artículo precedente, la Administradora tendrá derecho a percibir, con cargo al Fondo, una Remuneración Variable aplicable a todas las Series, conforme a las siguientes reglas: 13 de 32 La Remuneración Variable se calculará mensualmente, considerando la rentabilidad del mes cerrado inmediatamente anterior (“Mes T”) y corresponderá a la siguiente formula: Remuneración VariableMes T = Monto por CuotaMes T × Nuˊ mero de Cuotas de la Serie vigentes al cierre Mes T Monto por CuotaMes T = hasta el 20% (más IVA) x Valor CuotaMes T x DMRMes T DMRMes T (“Diferencia Mensual de Rentabilidad ”): diferencia entre (1) el retorno mensual del Valor Cuota de la Serie Mes T, ajustado por dividendos distribuidos y disminuciones de capital vía Valor Cuota, y neto de la remuneración fija, y (2) la TIP 30–89, de captaciones, en base mensual, publicada por el Banco Central de Chile el día hábil correspondiente al cierre mes anterior, más 0,083333% mensual. Se entiende co mo Valor Cuota de la Serie Mes T , ajustado por dividendos distribuidos y disminuciones de capital vía Valor Cuota, a añadir al Valor Cuota de la respectiva serie, la suma acumulada de dividendos por cuota, y disminuciones de capital vía Valor Cuota, por serie distribuidos, desde el inicio del Fondo hasta el mes anterior al del pago del último dividendo, inclusive. Para que proceda la provisión y pago de la Remuneración Variable, deberán cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones: a. El Valor Cuota, ajustado por dividendos y disminuciones de capital vía Valor Cuota, del mes, debe ser superior al Valor Cuota Máximo (“High Water Mark”), entendido como el mayor Valor Cuota mensual registrado desde el inicio del Fondo , ajustado por dividendos y disminuciones de capital vía Valor Cuota distribuidos, o el Valor Cuota inicial si no existiere registro histórico. b. El retorno acumulado de cada serie desde su inicio debe ser superior al Retorno Mínimo Exigido, calculado aplicando al Valor Cuota inicial de cada serie, la rentabilidad acumulada de un índice reajustado por la TIP 30 –89, de captaciones, en base mensual, publicada por el Banco Central de Chile el día hábil correspondiente al cierre mes anterior, más 0,083333% mensual. En caso de que la provisión de la Remuneración Variable genere que la rentabilidad acumulada del Fondo quede por debajo del Retorno Mínimo Exigido, solo se reconocerá la parte de la Remuneración Variable que permita mantener dicha rentabilidad igual al mínimo requerido. La Remuneración Variable se calculará y provisionará mensualmente y se pagará a la Administradora dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente. La remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente, conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión para el Mercado Financiero. El valor que corresponde a la TIP 30-89, o Tasa de interés promedio de captaciones, de 30 a 89 días, no reajustable, estará disponible en el sitio web del Banco Central de Chile. En caso de no estar disponible dicha tasa correspondiente a la fecha de cierre mensual anterior 14 de 32 requerida, para el momento de su cálculo, será utilizada la última tasa disponible, anterior a la requerida . Asimismo, el Valor Cuota de las series, ajustado por dividendo s estará disponible en el sitio web oficial de Principal, www.principal.cl. La Administradora podrá, en todo momento, si correspondiese, determinar libremente la aplicación de remuneraciones por montos inferiores a los que resulten del cálculo anterior, o incluso nulos, sin que ello genere derecho alguno para los Aportantes. 11.3. Oficio Circular N° 335 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo 11 se actualizarán, cuando corresponda, según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la formula detallada en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo 11 , será comunicada a los Aportantes del Fondo en la forma señalada en los numerales 22.1. y 22.2. ARTÍCULO DOCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. ARTÍCULO TRECE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 13.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos: i. Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, incluyendo todo tipo de gastos por concepto de diseño, estructuración, negociación, inscripción y registro de las Cuotas, y otros gastos de due diligence, valorización, creación y organización del Fondo. ii. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo; como asimismo en las operaciones de futuro s, forward y swap que se celebren con los recursos del Fondo. iii. Honorarios profesionales de abogados, empresas de auditoría externa, contadores, valorizadores independientes, ingenieros, tasadores, asesores, notarios públicos, peritos, consultores u otros profesionales o empresas especializadas cuyos servicios sea nece sario contratar para evaluar y materializar 15 de 32 la inversión de los recursos del Fondo, asegurar su adecuado funcionamiento y, en su caso, liquidación, incluyendo la realización de procesos de due diligence (se materialice o no la inversión), operaciones de financiamiento, asesoría en materia de estructuración de deuda, valorizaciones, auditorías externas, evaluaciones, informes y otros trabajos que esos profesionales realicen, como asimismo, los gastos en que dichos profesionales incurran en l a prestación de sus servicios. Dichas empresas o profesionale s podrán ser personas relacionadas a la Administradora, en cuyo caso deberá cumplirse con los límites y salvaguardas que se señalan en el numeral 13.7. siguiente. iv. Honorarios y gastos del Comité de Vigilancia; v. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador; vi. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización (sea presencialmente o por medios tecnológicos) y legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones efectuadas al Reglamento Interno o a los demás docum entos del Fondo, de conformidad a lo acordado en dichas asambleas; vii. Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis y asesoría de posibles inversiones (i ncluyendo aquellos gastos, directos o indirectos del Fondo, necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones del Fondo), así como aquellos gastos por el monitoreo y vigilancia de la inversión de los recursos del Fondo y los honorarios de la custodia, seguimiento y cobranza de la cartera de créditos que mantenga el Fondo. viii. Seguros y otros gastos asociados a medidas de seguridad que deban adoptarse para el cuidado y conservación de los valores del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de los títulos representativos de las inversiones del Fondo y/o el reembolso de dicha comisión cuando haya sido pagada originalmente por un tercero; ix. Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo, y en general, todo otro gasto que se relacione directamente con la gestión y administración de los contratos, instrumentos y valores en que invierta el Fondo. x. Gastos y honorarios profesionales derivados de las publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las normas que imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a ot ras entidades; y en general todo otro gasto o costo de 16 de 32 administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF y otras entidades, a los fondos de inversión; xi. Todo gasto, comisión, honorarios profesionales y desembolsos derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Reglamentos Internos de la CMF y de sus modificaciones, gastos de inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores del país, u otras entidades y, en general, todo gasto que se derive de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo comisiones de intermediación; xii. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar; xiii. Gastos incurridos por el Fondo para efectos del registro e inscripción de las prendas y otras garantías que le sean cedidas y asociadas a los créditos, títulos y valores que adquiera. xiv. Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de intermediarios; xv. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación en las asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el Fondo en su calidad de tenedor de bono u accionista, según corresponda; xvi. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fondo en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas; xvii. Servicios de administración primaria de la cartera de créditos, títulos y valores en los que invierta el Fondo. Éstos estarán sujetos a un límite máximo anual especial equivalente a los honorarios que se pacten con el respectivo administrador primario, los cuales en todo caso deberán ser de mercado. xviii. Gastos derivados de los procesos de due diligence que se efectúen respecto de los títulos e instrumentos en que invierta el Fondo, se materialice o no la inversión. xix. Honorarios y gastos asociados a la celebración y transacción de los contratos que celebre el Fondo respecto de instrumentos derivados. xx. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o 17 de 32 ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite. La suma de los gastos referidos en este numeral 13.1., no podrá exceder, en cada ejercicio anual, de un 10% del valor de los activos totales del Fondo, salvo durante los primeros 12 meses de operación del Fondo, en cuyo caso no podrá exceder de 20% del valor de los activos totales del Fondo. En ambos casos, el exceso sobre dicho monto será de cargo exclusivo de la Administradora. 13.2. Serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros provenientes de créditos solicitados o contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo, no podrán en su conjunto exceder, en cada ejercicio anual, de un 10% del valor de los activos totales del Fondo. 13.3. Los siguientes gastos serán también de cargo del Fondo: (i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones, ganancias del Fondo o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, los cuales no podrán en su conjunto exceder, en cada ejercicio anual, de un 30% del valor de los activos totales del Fondo; y (ii) las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, costas, honorarios profesionales y demás gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. 13.4. El porcentaje máximo de gastos y costos asociados a la inversión en cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos administrados por la misma Administradora o personas relacionadas a ésta, no podrá exceder, en cada ejercicio anual, de un 10% del valor de los activos totales del Fondo. 13.5. El porcentaje máximo de gastos y costos asociados a la inversión en cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, incluyendo los gastos y costos referidos en el numeral 13.4. anterior, no podrá exceder, en cada ejercicio anual, de un 10% del total del patrimonio del Fondo 13.6. La Administradora estará facultada para celebrar por cuenta del Fondo contratos por servicios externos, por ejemplo, para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarios para el cumplimiento de su giro, así como para la administración , supervisión, revisión y control de las inversiones del Fondo y de los activos de las sociedades en que el Fondo mantiene inversiones sin perjuicio de otros servicios. Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el numeral 13.1., y se sujetarán a los límites máximos establecidos en ellas. 18 de 32 En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos involucrados. 13.7. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente artículo y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio anual, de un 10% del valor de los activos del Fondo. 13.8. Los gastos y costos de cargo del Fondo se devengarán en el momento en que nacen las obligaciones o compromisos de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la documentación necesaria para registrar el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, éstos se provisionarán al cierre del período que corresponda, considerando la mejor información disponible sobre los hechos analizados. Lo anterior, es sin perjuicio de que la Administradora podrá de terminar que dicha provisión se efectúe en un momento diferente, considerando la información disponible. 13.9. La Administradora podrá celebrar un contrato de administración de cartera de todo o parte de los recursos del Fondo con un tercero, relacionado o no con la Administradora. Los gastos derivados de esta contratación serán siempre de cargo de la Administradora. 13.10. Serán de cargo del Fondo las litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a p agar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite. ARTÍCULO CATORCE. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE El Fondo no contempla comisiones o remuneraciones de cargo de los partícipes o aportantes. ARTÍCULO QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a q ue se refiere el artículo 25 siguiente, la cual, sin perjuicio de lo anterior, no podrá ser superior a la remuneración de Administración referida en el artículo 11. 19 de 32 VII. - APORTES, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ARTÍCULO DIECISÉIS. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS 16.1. Moneda en que se recibirán los aportes Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda nacional. 16.2. Conversión de aportes Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota contable disponible, conforme a lo indicado en el numeral 19.2. siguiente, calculado en la forma señalada en los artículos 10, 11 y 13 del Reglamento. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 16.3. Rescates El Fondo es no rescatable. 16.4. Medios para efectuar los aportes Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Partícipe o el agente, según consta en el Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte en la forma descrita en el Contrato General de Fondos, esto es en forma física o presencial en las oficinas de la Administradora o de su agente o bien a través de los medios de transmisión remota allí contemplados. El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en el párrafo precedente, por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora por escrito, con anterioridad al ingreso de las órdenes, en adelante el “ Representante”, o bien por intermedio del agente. El Representante o el agente, según sea el caso, podrá remitir a la Administradora, las órdenes que haya recibido del Partícipe por los medios que se indican en el párrafo precedente, mediante una carta enviada a l a dirección de la Administradora, presencialmente, en las oficinas de la Administradora o por aquellos otros medios que se contemplen el Contrato General de Fondos. En todo caso, el Representante o el agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante. Se adquirirá la calidad de Aportante al momento en que el aporte quede a libre disposición de la Administradora, por cuenta del fondo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley. 20 de 32 Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 16.5. Fracciones de Cuotas El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. 16.6. Mercado Secundario No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. ARTÍCULO DIECISIETE. CANJE DE SERIES DE CUOTAS La Administradora podrá discrecionalmente habilitar un período de canje de series de cuotas para todos los Aportantes, en la forma y condiciones que se indican a continuación: (1) Los Aportantes podrán solicitar a la Administradora el canje de la totalidad de sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo. Dicha solicitud deberá realizarse mediante los mecanismos y medios de comunicación establecidos en el presente Reglamento Int erno. Para que un partícipe pueda realizar el canje de cuotas por cuotas de otra serie del Fondo, deberá cumplir con los requisitos para ingresar a dicha serie. Aquellas Cuotas que los Aportantes hayan comprometido para una disminución de capital, no serán consideradas para el canje de series de cuotas. (2) La Administradora enviará por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, un aviso a los Aportantes del Fondo, informando respecto del inicio del proceso de canje de series de cuotas. (3) Los Aportantes deberán manifestar su voluntad de participar en el proceso de canje de cuotas, dentro de un plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la fecha de envío de la comunicación, por los medios electrónicos que señale la Administradora en la respectiva comunicación, indicando la serie d e Cuotas de la cual el aportante es titular, el número de cuotas a canjear, y la serie de Cuotas que desea obtener. (4) Los Aportantes que no manifiesten su voluntad de participar en el proceso de canje de cuotas en el plazo indicado en el número 3, se entenderá que optan por no participar del mismo. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro un plazo de 1 0 días hábiles bursátiles analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la Serie por la que está optando canjear e ingresar. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas d e propiedad del Aportante 21 de 32 desde la Serie a la que pertenecen sus Cuotas, por las que opta según corresponda, al valor cuota del Fondo del día inmediatamente anterior a aquel en que se apruebe por parte de la Administradora el canje de ellas. (5) Para estos efectos, la relación de canje de cuotas que utilizará la Administradora corresponderá al valor que resulte de la división entre el valor cuota de la serie por la que opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que el par tícipe pretende canjear. (6) Para determinar el número de cuotas que surjan con motivo del canje, se considerarán cuatro decimales. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles antes señalado, la Administradora informará al partícipe por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas de que es titular. Desde el día siguiente en que se materializa el canje de las cuotas, la Administradora tendrá derecho a cobrar al partícipe las remuneraciones asociadas a dicha serie. (7) Las fracciones de cuotas del Fondo serán pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo. (8) Se deja constancia que el plazo de permanencia del partícipe en la serie original no será contabilizado para la serie cuyas cuotas se adquieren producto del canje. No obstante lo anterior, se considerará que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. Cuando un partícipe efectúe el canje de sus cuotas, la Administradora no cobrará ninguna remuneración para estos efectos. (9) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que un Aportante cumpla con los requisitos para ser Aportante de otra serie de cuotas del Fondo y/o deje de cumplir los requisitos en una serie de Cuotas del Fondo, la Administradora podrá automáticamente proceder a canjear la totalidad de sus Cuotas de la serie original por Cuotas de aquella serie en que cumple sus requisitos de ingreso, dentro de los cinco (5) días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de ocurrido tal circunstancia. La Administradora procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la Serie a la que pertenecen sus Cuotas, por las que se deban canjear según el cumplimiento de sus requisitos de ingreso, al valor cuota del Fondo del día inmediatamente anterior a aquel en que se ejecute por parte de la Administradora el canje de ellas. En todo lo que resulte pertinente se aplicará, para el presente caso de canje automático de cuotas, aquello dispuesto y señalado en los números (5), (6), (7) y (8) anteriores del presente artículo. ARTÍCULO DIECIOCHO. CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuer pos de Bomberos del país, los dividendos, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. 22 de 32 ARTÍCULO DIECINUEVE. CONTABILIDAD DEL FONDO 19.1. Moneda de contabilización del Fondo: pesos chilenos. 19.2. Momento de cálculo del patrimonio contable : El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente por la Administradora, dentro del mes siguiente a aquel que se esté calculando. 19.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación : El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación, separado por Series, se informará a través la página web de la Administradora, poniéndolos a disposición de los inversionistas y del público en general al décimo (10) día hábil siguiente a la fecha de cálculo, según lo indicado en el numeral 19.2. anterior. Es decir, la fecha límite para informar estos valores será el décimo (10) día hábil del mes subsiguiente a aquel que se esté calculando. 19.4. El Fondo valorizará sus inversiones directas e indirectas en conformidad con las normas que dicte la CMF, así como también, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile. VIII.- NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ARTÍCULO VEINTE. ASAMBLEAS DE APORTANTES 20.1. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las asambleas ordinarias de aportantes se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las asambleas extraordinarias de aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquiera materia que la ley o el presente Reglamento Interno entreguen al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratar. 20.2. Convocatoria Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. La documentación que sea necesaria para el análisis de los temas a tratar en las Asambleas Extraordinarias será puesta a disposición de los Aportantes en la forma dispuesta en los numerales 22.1. y 22.2., con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea. 23 de 32 20.3. Derecho a Retiro No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. ARTÍCULO VEINTIUNO. COMITÉ DE VIGILANCIA 21.1. Composición El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 21.2. Facultades y Obligaciones El Comité tendrá las facultades y atribuciones, y deberá cumplir con las obligaciones, establecidas en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. 21.3. Remuneración de sus Miembros La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 21.4. Requisitos para formar parte del Comité Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (1.) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; (2.) Ser mayores de edad; y (3.) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos. (4.) Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 21.5. Derecho a Información Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus funciones. Por su parte, los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a 24 de 32 los Aportantes y a la Administradora acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda: a) Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores, ejecutivos principales, portfolio managers u ocupan cargos gerenciales en otra sociedad administradora de fondos, en igual período; b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión. En todo caso, los gastos por la distribución de esta información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia. En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que se hayan designado a los miemb ros del Comité. 21.6. Sesiones Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, en las fechas predeterminadas por el propio Comité, a lo menos una vez después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión, pudiendo sesionar de manera remota, mediante medios de comunicación telemática previamente aprobados por el mismo Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 21.7. Actas Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la r espectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. 25 de 32 El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291 del año 1996 de la Superintendencia, hoy la Comisión. 21.8. Rendición de Cuentas El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de .la Administradora de lo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe. 21.9. Deber de Reserva Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. IX. - OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ARTÍCULO VEINTIDÓS. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES 22.1. El medio a través del cual se proveerá al público y a los Aportantes la información relativa al Fondo, que sea requerida por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, será la página Web de la Administradora. Asimismo, se mantendrá esa información a disposición de los Partícipes en las oficinas centrales de la Administradora en todo momento. 22.2. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta, según determine la Administradora, de conformida d con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. 22.3. Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero” y, a falta de éste en el diario electrónico “El Mostrador”. ARTÍCULO VEINTITRÉS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración indefinida. 26 de 32 ARTÍCULO VEINTICUATRO. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN De conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno, el Fondo podrá en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión de cualquiera de sus series, a precios iguales o inferiores al correspondiente valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. Para efectos de proceder a la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el presente Reglamento Interno. En caso de que a la fecha de vencimiento del plazo contemplado para dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que e n definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42,43 y 44 de la Ley. ARTÍCULO VEINTICINCO. LIQUIDACIÓN DEL FONDO 25.1. En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada d el proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente. 25.2. La Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación, en los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria correspondiente. 25.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en qu e sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo. 27 de 32 25.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 25.5. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. ARTÍCULO VEINTISÉIS. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 26.1. Dividendos El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 26.3. siguiente. Se entenderá por Beneficios Netos Percibidos, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Los dividendos deberán pagarse en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque o transferencia electrónica a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto (5) día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago. Un aviso informando el monto, fecha y lugar de pago del reparto será comunicado a los Aportantes en igual fecha, en la forma señalada en el numeral 22.2. 26.2. Plazo para el pago de dividendos El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre del respectivo trimestre o ejercicio anual, según sea el caso, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resu ltados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 26.3. Dividendos Provisorios La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, lo s dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que inf ormar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes. 26.4. Información en caso de pago de Dividendos Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, 28 de 32 sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 26.5. Reinversión de los dividendos No contempla dividendos pagaderos en Cuotas. ARTÍCULO VEINTISIETE. BENEFICIO TRIBUTARIO 27.1. Las Cuotas de las Series del Fondo, estarán inscritas en alguna bolsa de valores del país, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuest o en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil. 27.2. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fond o haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos l as amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. ARTÍCULO VEINTIOCHO. GARANTÍAS No contempla. ARTÍCULO VEINTINUEVE. INDEMNIZACIONES La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor que la Cuota de cada Serie tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. 29 de 32 ARTÍCULO TREINTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o uno de sus mandatarios, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento Interno o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Der echo Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante 5 años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X.- AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ARTÍCULO TREINTA Y UNO. AUMENTOS DE CAPITAL Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas, o de series de Cuotas, en la medida que así lo acuerde el Directorio de la Administradora, sin que se requiera para ello un pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del Fondo. El precio mínimo de colocación de las nuevas Cuotas será el último valor cuota contable disponible, conforme a lo indicado en el numeral 19.2. anterior, calculado en la forma señalada en los artículos 10, 11 y 13 del Reglamento, salvo colocaciones efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, en que el valor será aquel que libremente estipulen las partes. Asimismo, en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, o bien de un a serie de Cuotas del mismo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de diez (10) días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por el Directorio de la Administradora que acuerde el referido aumento de capital, derecho que aplicará para lo s aportantes de la Serie cuyas cuotas se 30 de 32 emitan, o bien, respecto de la totalidad de las Cuotas del Fondo en caso que nada se diga en el respectivo acuerdo de emisión. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo, o de la Serie, según corresponda, informand o sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de diez (10) días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de diez (10) días y tendr án derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 32.1. En la medida que los Aportantes del Fondo manifiesten su interés en disminuir su capital según lo dispuesto a continuación, y siempre que el fondo cuente con la liquidez suficiente para efectuar los pagos correspondientes a las disminuciones solicitadas , trimestralmente se realizarán disminuciones por hasta un 15% del capital del Fondo, en la fecha que determine la Administradora, según las condiciones y plazos que se indican a continuación: 32.2. Cada Aportante que tenga intención de concurrir a la disminución de capital trimestral, deberá enviar hasta el último día hábil bancario de cada trimestre calendario (se entenderá que estos trimestres vencerán en las siguientes fechas de cada año: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año) una comunicación escrita desde la casilla de correo registrada en la Administradora, a su correspondiente asesor, o bien por otro medio que será definido por la Administradora, el que será debidamente informado al aportante por alguno de los medios de comunicación contemplados en el presente Reglamento Interno, manifestando esa decisión, indicando su nombre, número de cédula de identidad o rol único tributario y el número de cuotas respecto de las cuales tiene intención de concurrir en la respectiva disminución y cualquier otro dato requerido para el correcto curse de esta solicitud. Si la suma de las solicitudes de disminución de capital excede el 15% del capital del Fondo indicado en el numeral 32.1. precedente y, en consecuencia, no fuera posible pagar íntegramente la disminución solicitada por el Aportante, dicha disminución se efectuará hasta el límite del 15% del capital del Fondo, en los términos señalados, y será distribuido entre los Aportantes solicitantes, en la proporción del monto de sus solicitudes para el correspondiente período. Además, la solicitud original se entenderá extinguida para todos los efectos legales. En caso de existir una porción no pagada de la solicitud, el Aportante deberá presentar una nueva solicitud de disminución de capital para el trimestre siguiente, si lo estima pertinente. 32.3. Los pagos correspondientes a la disminución de capital anteriormente señalada se efectuarán, como máximo, el décimo día hábil del mes subsiguiente al trimestre calendario vencido. Estos pagos se efectuarán en la moneda del fondo , considerando el último valor 31 de 32 cuota disponible y les será depositado a los Aportantes en la respectiva cuenta corriente bancaria registrada en la Administradora. 32.4. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente l a Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 32.5. Asimismo y sin perjuicio de las disminuciones de capital de pleno derecho que establece la Ley, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma: (i.) cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su total idad según las imputaciones que se indican en el numeral 26.3 . anterior; o (ii.) cubrir el pago de las remuneraciones y/o gastos, establecidos en los artículos 11 y 13, respectivamente. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. CONTRATOS DE PROMESA No contempla. 32 de 32 ANEXO A FORMULA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Remuneración Fija: Remuneración de Administración Serie I = (Remuneración Fondo Serie I sin IVA) * (1+ IVA%) Remuneración de Administración Serie R = (Remuneración Fondo Serie R sin IVA) * (1+ IVA%) Remuneración de Administración Serie O = (Remuneración Fondo Serie O sin IVA) * (1+ IVA%)
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