FONDO DE INVERSIÓN PRINCIPAL DEUDA MIXTA
RUT 10823-5 · PRINCIPAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
PRINCIPAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del Fondo. | Serie destinada a inversionistas que mantengan aportes por una cantidad igual o superior a 5.000 Unidades de Fomento. | igual o superior a | 5000 | No contempla |
| O | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del Fondo. | Para suscribirlas es necesario que el Aportante, al momento de efectuar la inversión, cumpla con alguna de las siguientes condiciones: 1. El aporte debe ser realizado por un fondo que sea administrado por la Administradora. 2. El aporte debe ser realizado en virtud de un Contrato de Administración de Cartera suscrito con la Administradora, en cuyo caso el portafolio de inversiones, esto es, el conjunto de recursos en efectivo, moneda extranjera o activos financieros que se entrega a la Administradora en virtud de dicho contrato deberá ser igual o superior a $1.000 millones, este último monto podrá ser alcanzado por el partícipe individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. El partícipe podrá efectuar aportes individuales por montos menores a los $1.000 millones –en virtud del Contrato de Administración de Cartera suscrito con la Administradora ya aludido – siempre y cuando dichos aportes sumados con aquellos de otros participes que mantengan un contrato de asesoría financiera con un mismo asesor de inversión alcancen esa cantidad u otra superior. Dicho asesor de inversión deberá estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero de conformidad con lo mencionado en la Norma de Carácter General N°502 (o aquella que la reemplace) y asimismo cumplir con las exigencias que señala la misma. | igual o superior a | 1000000000 | No contempla |
| R | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del Fondo. | Serie destinada a inversionistas que mantengan aportes por una cantidad igual o superior a 300 Unidades de Fomento. | igual o superior a | 300 | No contempla |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| I | Fija Anual | 0,7100% | La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 0,71%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie I del Fondo. |
| I | Variable | 0,2000% | Adicionalmente a la remuneración fija establecida en el artículo precedente, la Administradora tendrá derecho a percibir, con cargo al Fondo, una Remuneración Variable aplicable a todas las Series, conforme a las siguientes reglas: La Remuneración Variable se calculará mensualmente, considerando la rentabilidad del mes cerrado inmediatamente anterior (“Mes T”) y corresponderá a la siguiente formula: Remuneración VariableMes T = Monto por CuotaMes T × Número de Cuotas de la Serie vigentes al cierre Mes T Monto por CuotaMes T = hasta el 20% (más IVA) x Valor CuotaMes T x DMRMes T DMRMes T (“Diferencia Mensual de Rentabilidad ”): diferencia entre (1) el retorno mensual del Valor Cuota de la Serie Mes T, ajustado por dividendos distribuidos y disminuciones de capital vía Valor Cuota, y neto de la remuneración fija, y (2) la TIP 30–89, de captaciones, en base mensual, publicada por el Banco Central de Chile el día hábil correspondiente al cierre mes anterior, más 0,083333% mensual. |
| O | Fija Anual | - | La Administradora no percibirá remuneración por la administración de esta Serie del Fondo. |
| O | Variable | 0,2000% | Adicionalmente a la remuneración fija establecida en el artículo precedente, la Administradora tendrá derecho a percibir, con cargo al Fondo, una Remuneración Variable aplicable a todas las Series, conforme a las siguientes reglas: La Remuneración Variable se calculará mensualmente, considerando la rentabilidad del mes cerrado inmediatamente anterior (“Mes T”) y corresponderá a la siguiente formula: Remuneración VariableMes T = Monto por CuotaMes T × Número de Cuotas de la Serie vigentes al cierre Mes T Monto por CuotaMes T = hasta el 20% (más IVA) x Valor CuotaMes T x DMRMes T DMRMes T (“Diferencia Mensual de Rentabilidad ”): diferencia entre (1) el retorno mensual del Valor Cuota de la Serie Mes T, ajustado por dividendos distribuidos y disminuciones de capital vía Valor Cuota, y neto de la remuneración fija, y (2) la TIP 30–89, de captaciones, en base mensual, publicada por el Banco Central de Chile el día hábil correspondiente al cierre mes anterior, más 0,083333% mensual. |
| R | Fija Anual | 1,4300% | La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 1,43%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie R del Fondo. |
| R | Variable | 0,2000% | Adicionalmente a la remuneración fija establecida en el artículo precedente, la Administradora tendrá derecho a percibir, con cargo al Fondo, una Remuneración Variable aplicable a todas las Series, conforme a las siguientes reglas: La Remuneración Variable se calculará mensualmente, considerando la rentabilidad del mes cerrado inmediatamente anterior (“Mes T”) y corresponderá a la siguiente formula: Remuneración VariableMes T = Monto por CuotaMes T × Número de Cuotas de la Serie vigentes al cierre Mes T Monto por CuotaMes T = hasta el 20% (más IVA) x Valor CuotaMes T x DMRMes T DMRMes T (“Diferencia Mensual de Rentabilidad ”): diferencia entre (1) el retorno mensual del Valor Cuota de la Serie Mes T, ajustado por dividendos distribuidos y disminuciones de capital vía Valor Cuota, y neto de la remuneración fija, y (2) la TIP 30–89, de captaciones, en base mensual, publicada por el Banco Central de Chile el día hábil correspondiente al cierre mes anterior, más 0,083333% mensual. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN PRINCIPAL DEUDA MIXTA
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I.- CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
ARTÍCULO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Principal Deuda
Mixta
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Principal Asset Management
Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4. Tipo de Inversionistas : Fondo dirigido al público general
1.5. Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas
ARTÍCULO DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del
fondo de inversión denominado “Fondo de Inversión Principal Deuda Mixta” (el “Fondo”),
que ha organizado y administra la sociedad Principal Asset Management Administradora
General de Fondos S.A. (la “ Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su
Reglamento, Decreto Supremo N°129, de 2014 (el “ Reglamento”) y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Merc ado Financiero (“ CMF” o la
“Comisión”).
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes, en
adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate de sus cuotas.
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del
Fondo, en adelante las “ Cuotas”, nominativas y unitarias. Las Cuotas de una misma serie
tendrán igual valor y características.
2.4. La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con
procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas
que cumplan con los requisitos de ingreso de las series del Fondo de acuerdo con lo
señalado en el artículo 10 de este Reglamento Interno. El cumplimiento de los referidos
procedimientos o sistemas corresponderá a los Corredores de Bolsa que intervengan en las
transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la
Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley
y su Reglamento.
2.5. En el caso de transferencias de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas
del Fondo.
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2.6. En caso de que las suscripciones o compraventas de las Cuotas del Fondo se efectúen
fuera de bolsa, será la Administradora o el Aportante vendedor, según corresponda, el
responsable de exigir que el adquirente de las Cuotas cumpla con los requisitos de la serie
respectiva.
II.- POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO TRES. OBJETO DEL FONDO
El objeto principal del Fondo será invertir el 100% de su activo , ya sea directamente y/o
indirectamente a través de sociedades, fondos públicos o privados o bien cualquier vehículo
de inversión ya sea local o extranjero, en instrumentos de d euda. En particular, el Fondo
invertirá sus activos en deuda pública y privada de conformidad con los límites de inversión
que más adelante se describen.
ARTÍCULO CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1. El Fondo, con el fin de dar cumplimiento a l objeto de inversión señalado en el artículo
precedente, podrá invertir sus recursos en los siguientes instrumentos:
i. Acciones, derechos sociales, participaciones o bien opciones sobre estos
instrumentos, notas convertibles, deuda convertible o bien cualquier instrumento
representativo de capital en sociedades , todos los anteriores que tengan por
objeto invertir en instrumentos representativos de deuda ya sea pública y/o
privada o bien cuyo objeto principal sea el financiamiento o la inversión, en
cualquier forma, de proyectos y/o activos inmobiliarios tales como capitales
preferentes.
ii. Pagarés, facturas, bonos, depósitos a plazo, letras de cambio, efectos de comercio,
contratos de crédito, reconocimientos de deuda, y en general de cualquier otro
título de crédito o cuenta por cobrar, sin limitación.
iii. Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa de aquellos regulados
en la Ley N° 19.281 de 1993 y los inmuebles a los que se refiere el artículo 30 de la
misma ley.
iv. Cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión privados o públicos , o
participaciones en cualquier tipo de vehículo que tenga por objeto invertir directa
o indirectamente en los literales (i.), (ii.) y (iii.) precedentes.
v. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor;
vi. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos
centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones
por el 100% de su valor;
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vii. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas;
viii. Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros que inviertan
principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (conocidos como Money
Market), respecto de los cuales no se requerirá condiciones particulares de
diversificación o límites particulares de inversión.
4.2. Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de
clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente
Reglamento Interno.
4.3. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que cuenten o no con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el
artículo 50 Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores.
4.4. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y
en dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo. Sin
perjuicio de lo anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o
para que los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras
monedas o en Unidades de Fomento, en la medida que se dé cumplimiento a la política de
inversión establecida en el presente Reglamento Interno.
4.5. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos fiscalizados por la
CMF, que sean administrados por la misma Administradora o por otra Administradora,
relacionada o no, según este término es definido en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, sobre
Mercado de Valores. De esta manera, e l Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de
fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los
términos indicados en el artículo 61 de la Ley y en la Sección II de la Norma de Carácter
General Nº 376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, en la medida que
se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento.
4.6. El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de las
inversiones.
4.7. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la
constitución de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero.
4.8. De conformidad con lo establecido en la letra h) del artículo 22 y el artículo 23 de la Ley,
el Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y derechos contractuales a la
Administradora o sus personas relacionadas, en la medida que se cumpla alguna de las
condiciones establecidas en la NCG N° 376, de 2015, o de la norma que la reemplace en el
futuro.
4.9. Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de
oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una
Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conform idad
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con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la Comisión, y sus
modificaciones posteriores. En relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados
por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión media nte
norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha
Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario
adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
ARTÍCULO CINCO. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por
tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas
en la Ley y el Reglamento.
El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites de inversión respecto de cada
instrumento:
Tipo de instrumento %Mínimo %Máximo
1. Instrumentos que invierten de forma directa o
indirecta en Deuda Privada
40 80
1.1. Acciones, derechos sociales, participaciones o bien
opciones sobre estos instrumentos, notas
convertibles, deuda convertible o bien cualquier
instrumento representativo de capital en
sociedades, todos los anteriores que tengan por
objeto invertir en instru mentos representativos de
deuda privada o bien cuyo objeto principal sea el
financiamiento o la inversión, en cualquier forma,
de proyectos y/o activos inmobiliarios tales como
capitales preferentes.
0 80
1.2. Contratos de crédito, Pagarés, facturas ,
reconocimientos de deuda, y en general de
cualquier otro título de crédito o cuenta por cobrar,
sin limitación.
0 80
1.3. Cuotas de fondos que tenga n por objeto invertir
directa o indirectamente en los instrumentos del
punto 4.1.
0 80
1.4. Contratos de Arrendamiento con Promesa de
Compraventa de aquellos regulados en la Ley N°
19.281 de 1993 y los inmuebles a los que se refiere
el artículo 30 de la misma ley.
0 80
2. Instrumentos que invierten de forma directa o
indirecta en Deuda Pública.
20 60
2.1. Acciones, derechos sociales, participaciones o bien
opciones sobre estos instrumentos, notas
convertibles, deuda convertible o bien cualquier
0 60
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instrumento representativo de capital en
sociedades, todos los anteriores que tengan por
objeto invertir en instrumentos representativos de
deuda pública
2.2. Bonos, depósitos a plazo, letras de cambio, efectos
de comercio , y en general cualquier otro título de
deuda pública transada en bolsa, incluyendo
facturas transadas en bolsa de productos
0 60
2.3. Cuotas de fondos, o participaciones en cualquier
tipo de vehículo que tenga por objeto invertir
directa o indirectamente en los instrumentos del
punto 4.1.
0 60
2.4. Títulos emitidos por la Tesorería General de la
República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor.
0 60
2.5. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio,
emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o
instituciones por el 100% de su valor.
0 60
2.6. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de
captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas.
0 60
2.7. Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como
extranjeros que inviertan principalmente en
instrumentos de deuda de corto plazo (conocidos
como Money Market), respecto de los cuales no se
requerirá condiciones particulares de diversificación
o límites particulares de inversión.
0 60
5.2. Los límites indicados en el numeral 5.1. no se aplicarán:
(a.) Por un período de 24 meses luego del inicio de operaciones del Fondo;
(b.) Durante los 24 meses siguientes a toda colocación de Cuotas del Fondo, siempre que los
recursos que se obtengan de dicha colocación representen a lo menos el 10% de su
patrimonio; y/o
(c.) Durante la liquidación del Fondo. Asimismo, tampoco se aplicará dicho límite:
i. Durante los 24 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en el
caso que sea conveniente mantener reservas de liquidez para el
cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto necesario y hasta el
cumplimiento de dichas obligaciones;
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ii. Por un período de 24 meses luego de haberse recibido por el Fondo
inversiones afectas a un derecho real de garantía o cualquier tipo de
compensación o prestación en caso de no pago de una obligación con el
Fondo;
iii. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de:
(i.) dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha de celebración de la
Asamblea de Aportantes o la Sesión de Directorio de la Administradora en
que se acordó su distribución y hasta la fecha de su pago, y (ii.) una
disminución de capital, entre la fecha de la Sesión de Directorio en que se
acordó la disminución y hasta la fecha de pago; y/o
iv. Por un período de 24 meses luego de haberse recibido por el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos, pago de capital o intereses,
o cualquier tipo de reparto o distribución en que invierta, que representen
más del 5% del patrimonio del Fondo;
v. Haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo,
entendiendo por tal aquella que represente más del 5% de su patrimonio.
5.3. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos
indicados en el artículo 60 de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que sea posible.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos
de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos
o valores excedidos.
5.4. El Fondo podrá invertir hasta un 100% de su activo en instrumentos emitidos por uno o
más grupos empresariales y sus personas relacionadas. No se contemplan límites de
inversión por emisor.
5.5. La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en el mejor interés de todos
sus Partícipes, en razón de lo cual ha implementado las medidas correspondientes con el
objeto de resolver los potenciales conflictos de interés que puedan generarse e n la
administración de los recursos del Fondo, dentro de los cuales se encuentran los potenciales
conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos administrados por la Administradora o
por una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión contemplen la
inversión en los instrumentos señalados anteriormente.
ARTÍCULO SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1. Contratos de Derivados
La Administradora, por cuenta del Fondo podrá celebrar contratos de derivados tales como
futuros, forward, swaps y credit default swaps tanto en Chile como en el extranjero. El
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objetivo de dichos contratos será solamente de cobertura, a fin de maximizar la rentabilidad
del Fondo y aprovechar las variaciones que se produzcan en los mercados financieros.
Los tipos de operaciones de instrumentos derivados que podrá realizar la Administradora
por cuenta del Fondo, serán la compra y/o la venta.
Los contratos de futuros y forward podrán celebrarse respecto de todo tipo de monedas,
índices que no tengan inversiones subyacentes en instrumentos de renta variable, tasas de
interés e instrumentos de deuda. Por su parte, los contratos de swaps podrán ce lebrarse
respecto de todo tipo de monedas, tasas de interés, índices de tasas de interés e
instrumentos de deuda, debiendo constar por escrito. Finalmente, los credit default swaps
sólo podrán celebrarse sobre instrumentos de deuda, debiendo también constar por escrito.
Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles, ya sea
dentro o fuera de Chile, y deberán tener como contraparte a cámaras de compensación.
Por su parte, los contratos de forward, swaps y credit default swaps deberán celebrarse con
entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el
extranjero. Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas,
dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas
entidades.
En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión respecto de las distintas operaciones con instrumentos derivados que se
realicen con los recursos del Fondo: El total de los recursos del Fondo comprom etidos en
márgenes o garantías, producto de las operaciones en contratos de futuros, forward, swaps
y credit default swaps que se mantengan vigentes, no podrá exceder el 100% del activo total
del Fondo.
Para efectos de las distintas operaciones con instrumentos derivados que se realicen con los
recursos del Fondo, tales instrumentos serán valorizados (i.) en forma diaria al precio más
actualizado que se encuentre disponible en el mercado, cuando los mismos correspondan a
instrumentos listados en bolsas de valores, o de transacción en mercados sujetos a
regulación; o bien (ii.) en base a modelos preparados por terceros en consideración a las
prácticas usadas comúnmente en el mercado para este efecto, cuando los mismos
correspondan a instrumentos que no se encuentren listados en bolsas de valores, o que no
sean de transacción en mercados sujetos a regulación. En todo caso, la valorización deberá
ajustarse a las disposiciones normativas impartidas por la Comisión.
6.2. Venta corta y préstamo de valores
No contempla.
6.3. Operaciones con retroventa o retrocompra
No contempla.
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6.4 General
De acuerdo con lo señalado en la Política de Inversión del presente Reglamento Interno, la
Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y enajenar facturas, créditos, pagarés,
bonos, efectos de comercio y demás instrumentos públicos y privados, y celebrar contratos
relativos a operaciones de financiamiento y a sus garantías y colaterales, en la medida que
se encuentren respaldados por uno o más títulos o instrumentos en los cuales el Fondo
pueda invertir. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente,
la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de convenciones y
contratos para materializar sus inversiones, con las excepciones precedentemente
expuestas, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se
constituyan a favor del Fondo.
III.- POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO SIETE. RESERVA DE LIQUIDEZ
El Fondo mantendrá una reserva de liquidez equivalente de a los menos el 0 ,1% de los
activos totales del Fondo. La reserva podrá estar representada por caja, instrumentos de
deuda de alta liquidez, es decir, instrumentos de deuda o depósitos a plazo con vencimientos
inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo ob jeto sea la inversión en
instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor o igual a un año, y que sean
susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin restricción alguna.
IV.- POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO OCHO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que éste hubiere asumido, la Administradora podrá obtener
endeudamiento por cuenta del Fondo de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con
lo establecido en el presente Título, con bancos, instituciones financieras o cualquier otro
tipo de organismo, tanto público como privado, nacional o extranjero , hasta por una
cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los
términos indicados en el artículo 66 de la Ley, podrán alcanzar hasta el 20% del patrimonio
total del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que
mantenga el Fondo, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos
efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pas ivos
asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como
garantía de dichos pasivos.
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V.- POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO NUEVE. EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO Y ASISTENCIA
9.1. La Administradora, a través de uno o más de sus apoderados, o bien a través de terceros
especialmente designados al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, deberá
representar al Fondo en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes, j untas de
tenedores o cualquier otra instancia de los emisores de los instrumentos que hayan sido
adquiridos con recursos del Fondo, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65
de la Ley. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los apoderados que
representen al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por
éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la
Administradora les confiera.
9.2. La Administradora podrá delegar la ejecución de esta obligación en quien encargue la
administración de todo o parte de la cartera de recursos del Fondo, si así lo decide conforme
a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, debiendo en cualquier caso v elar por que el
ejercicio de los derechos de voz y voto se efectúe teniendo en consideración el mejor interés
del Fondo y las disposiciones del presente Reglamento Interno.
VI.- SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO DIEZ. SERIES
Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales tendrán las
características que para cada una de ellas se indica a continuación:
Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán
los Aportes
Otras
Características
Relevantes
I Serie destinada a
inversionistas que
mantengan aportes por una
cantidad igual o superior a
5.000 Unidades de Fomento.
1 UF, según
el valor de la
UF al día de
la primera
suscripción
de cuotas
del Fondo.
Pesos
Chilenos
No contempla
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R Serie destinada a
inversionistas que
mantengan aportes por una
cantidad igual o superior a
300 Unidades de Fomento.
1 UF, según
el valor de la
UF al día de
la primera
suscripción
de cuotas
del Fondo.
Pesos
Chilenos
No contempla
O Para suscribirlas es necesario
que el Aportante, al
momento de efectuar la
inversión, cumpla con alguna
de las siguientes condiciones:
1. El aporte debe ser
realizado por un fondo que
sea administrado por la
Administradora.
2. El aporte debe ser
realizado en virtud de un
Contrato de Administración
de Cartera suscrito con la
Administradora, en cuyo caso
el portafolio de inversiones,
esto es, el conjunto de
recursos en efectivo, moneda
extranjera o activos
financieros que se entrega a
la Administradora en virtud
de dicho contrato deberá ser
igual o superior a $1.000
millones, este último monto
podrá ser alcanzado por el
participe individualmente o
en conjunto con sus personas
relacionadas. El partícipe
podrá efectuar aportes
individuales por montos
menores a los $1.000
millones –en virtud del
Contrato de Administración
de Cartera suscrito con la
Administradora ya aludido –
siempre y cuando dichos
aportes sumados con
aquellos de otros participes
que mantengan un contrato
de asesoría financiera con un
1 UF, según
el valor de la
UF al día de
la primera
suscripción
de cuotas
del Fondo.
Pesos
Chilenos
No contempla
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mismo asesor de inversión
alcancen esa cantidad u otra
superior. Dicho asesor de
inversión deberá estar
inscrito en el Registro de
Prestadores de Servicios
Financieros que lleva la
Comisión para el Mercado
Financiero de conformidad
con lo mencionado en la
Norma de Carácter General
N°502 (o aquella que la
reemplace) y asimismo
cumplir con las exigencias
que señala la misma.
ARTÍCULO ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
11.1. Remuneración Fija
Serie I: La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración
fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 0,71%, IVA incluido, del valor del patrimonio
de la Serie I del Fondo.
Serie R: La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración
fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 1,43%, IVA incluido, del valor del patrimonio
de la Serie R del Fondo.
Serie O: La Administradora no percibirá remuneración por la administración de esta Serie
del Fondo.
Esta remuneración fija por Administración será deducida mensualmente del patrimonio de
cada serie del Fondo, y será pagada por períodos vencidos, dentro de los cinco (5) primeros
días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que
se deduce.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de
conformidad con la ley.
11.2. Remuneración Variable
Adicionalmente a la remuneración fija establecida en el artículo precedente, la
Administradora tendrá derecho a percibir, con cargo al Fondo, una Remuneración Variable
aplicable a todas las Series, conforme a las siguientes reglas:
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La Remuneración Variable se calculará mensualmente, considerando la rentabilidad del mes
cerrado inmediatamente anterior (“Mes T”) y corresponderá a la siguiente formula:
Remuneración VariableMes T = Monto por CuotaMes T × Nuˊ mero de Cuotas de la Serie
vigentes al cierre Mes T
Monto por CuotaMes T = hasta el 20% (más IVA) x Valor CuotaMes T x DMRMes T
DMRMes T (“Diferencia Mensual de Rentabilidad ”): diferencia entre (1) el retorno mensual
del Valor Cuota de la Serie Mes T, ajustado por dividendos distribuidos y disminuciones de
capital vía Valor Cuota, y neto de la remuneración fija, y (2) la TIP 30–89, de captaciones, en
base mensual, publicada por el Banco Central de Chile el día hábil correspondiente al cierre
mes anterior, más 0,083333% mensual.
Se entiende co mo Valor Cuota de la Serie Mes T , ajustado por dividendos distribuidos y
disminuciones de capital vía Valor Cuota, a añadir al Valor Cuota de la respectiva serie, la
suma acumulada de dividendos por cuota, y disminuciones de capital vía Valor Cuota, por
serie distribuidos, desde el inicio del Fondo hasta el mes anterior al del pago del último
dividendo, inclusive.
Para que proceda la provisión y pago de la Remuneración Variable, deberán cumplirse
simultáneamente las siguientes condiciones:
a. El Valor Cuota, ajustado por dividendos y disminuciones de capital vía Valor Cuota, del
mes, debe ser superior al Valor Cuota Máximo (“High Water Mark”), entendido como el
mayor Valor Cuota mensual registrado desde el inicio del Fondo , ajustado por
dividendos y disminuciones de capital vía Valor Cuota distribuidos, o el Valor Cuota
inicial si no existiere registro histórico.
b. El retorno acumulado de cada serie desde su inicio debe ser superior al Retorno Mínimo
Exigido, calculado aplicando al Valor Cuota inicial de cada serie, la rentabilidad
acumulada de un índice reajustado por la TIP 30 –89, de captaciones, en base mensual,
publicada por el Banco Central de Chile el día hábil correspondiente al cierre mes
anterior, más 0,083333% mensual.
En caso de que la provisión de la Remuneración Variable genere que la rentabilidad
acumulada del Fondo quede por debajo del Retorno Mínimo Exigido, solo se reconocerá la
parte de la Remuneración Variable que permita mantener dicha rentabilidad igual al mínimo
requerido.
La Remuneración Variable se calculará y provisionará mensualmente y se pagará a la
Administradora dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente.
La remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente, conforme a lo
dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión para el Mercado Financiero.
El valor que corresponde a la TIP 30-89, o Tasa de interés promedio de captaciones, de 30 a
89 días, no reajustable, estará disponible en el sitio web del Banco Central de Chile. En caso
de no estar disponible dicha tasa correspondiente a la fecha de cierre mensual anterior
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requerida, para el momento de su cálculo, será utilizada la última tasa disponible, anterior
a la requerida . Asimismo, el Valor Cuota de las series, ajustado por dividendo s estará
disponible en el sitio web oficial de Principal, www.principal.cl.
La Administradora podrá, en todo momento, si correspondiese, determinar libremente la
aplicación de remuneraciones por montos inferiores a los que resulten del cálculo anterior,
o incluso nulos, sin que ello genere derecho alguno para los Aportantes.
11.3. Oficio Circular N° 335
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10
de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del
presente Reglamento Interno corresponde a un 19%.
En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el
presente artículo 11 se actualizarán, cuando corresponda, según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la formula detallada en el Anexo A del presente
Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo 11 , será
comunicada a los Aportantes del Fondo en la forma señalada en los numerales 22.1. y 22.2.
ARTÍCULO DOCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
ARTÍCULO TRECE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
13.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos:
i. Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, incluyendo
todo tipo de gastos por concepto de diseño, estructuración, negociación,
inscripción y registro de las Cuotas, y otros gastos de due diligence, valorización,
creación y organización del Fondo.
ii. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto
que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo; como asimismo en las
operaciones de futuro s, forward y swap que se celebren con los recursos del
Fondo.
iii. Honorarios profesionales de abogados, empresas de auditoría externa,
contadores, valorizadores independientes, ingenieros, tasadores, asesores,
notarios públicos, peritos, consultores u otros profesionales o empresas
especializadas cuyos servicios sea nece sario contratar para evaluar y materializar
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la inversión de los recursos del Fondo, asegurar su adecuado funcionamiento y, en
su caso, liquidación, incluyendo la realización de procesos de due diligence (se
materialice o no la inversión), operaciones de financiamiento, asesoría en materia
de estructuración de deuda, valorizaciones, auditorías externas, evaluaciones,
informes y otros trabajos que esos profesionales realicen, como asimismo, los
gastos en que dichos profesionales incurran en l a prestación de sus servicios.
Dichas empresas o profesionale s podrán ser personas relacionadas a la
Administradora, en cuyo caso deberá cumplirse con los límites y salvaguardas que
se señalan en el numeral 13.7. siguiente.
iv. Honorarios y gastos del Comité de Vigilancia;
v. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador;
vi. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación,
realización (sea presencialmente o por medios tecnológicos) y legalización de las
Asambleas de Aportantes y de las modificaciones efectuadas al Reglamento
Interno o a los demás docum entos del Fondo, de conformidad a lo acordado en
dichas asambleas;
vii. Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para
un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones,
para la liquidación de las mismas y para el análisis y asesoría de posibles
inversiones (i ncluyendo aquellos gastos, directos o indirectos del Fondo,
necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones del
Fondo), así como aquellos gastos por el monitoreo y vigilancia de la inversión de
los recursos del Fondo y los honorarios de la custodia, seguimiento y cobranza de
la cartera de créditos que mantenga el Fondo.
viii. Seguros y otros gastos asociados a medidas de seguridad que deban adoptarse
para el cuidado y conservación de los valores del Fondo, incluida la comisión y
gastos derivados de la custodia de los títulos representativos de las inversiones del
Fondo y/o el reembolso de dicha comisión cuando haya sido pagada originalmente
por un tercero;
ix. Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo, y en general, todo
otro gasto que se relacione directamente con la gestión y administración de los
contratos, instrumentos y valores en que invierta el Fondo.
x. Gastos y honorarios profesionales derivados de las publicaciones que deban
realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno
o a las normas que imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los
Aportantes o a ot ras entidades; y en general todo otro gasto o costo de
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administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
CMF y otras entidades, a los fondos de inversión;
xi. Todo gasto, comisión, honorarios profesionales y desembolsos derivados del
depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Reglamentos
Internos de la CMF y de sus modificaciones, gastos de inscripción y registro de las
Cuotas del Fondo en las bolsas de valores del país, u otras entidades y, en general,
todo gasto que se derive de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo
comisiones de intermediación;
xii. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar;
xiii. Gastos incurridos por el Fondo para efectos del registro e inscripción de las prendas
y otras garantías que le sean cedidas y asociadas a los créditos, títulos y valores
que adquiera.
xiv. Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros
incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en
la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de
intermediarios;
xv. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación
en las asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de
accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe
el Fondo en su calidad de tenedor de bono u accionista, según corresponda;
xvi. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fondo
en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas;
xvii. Servicios de administración primaria de la cartera de créditos, títulos y valores en
los que invierta el Fondo. Éstos estarán sujetos a un límite máximo anual especial
equivalente a los honorarios que se pacten con el respectivo administrador
primario, los cuales en todo caso deberán ser de mercado.
xviii. Gastos derivados de los procesos de due diligence que se efectúen respecto de los
títulos e instrumentos en que invierta el Fondo, se materialice o no la inversión.
xix. Honorarios y gastos asociados a la celebración y transacción de los contratos que
celebre el Fondo respecto de instrumentos derivados.
xx. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que
grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que
invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o
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ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo. Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite.
La suma de los gastos referidos en este numeral 13.1., no podrá exceder, en cada ejercicio
anual, de un 10% del valor de los activos totales del Fondo, salvo durante los primeros 12
meses de operación del Fondo, en cuyo caso no podrá exceder de 20% del valor de los
activos totales del Fondo. En ambos casos, el exceso sobre dicho monto será de cargo
exclusivo de la Administradora.
13.2. Serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, comisiones,
impuestos y demás gastos financieros provenientes de créditos solicitados o contratados
por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo, no podrán
en su conjunto exceder, en cada ejercicio anual, de un 10% del valor de los activos totales
del Fondo.
13.3. Los siguientes gastos serán también de cargo del Fondo: (i) los impuestos, retenciones,
encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente de
la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones, ganancias del Fondo
o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, los cuales no
podrán en su conjunto exceder, en cada ejercicio anual, de un 30% del valor de los activos
totales del Fondo; y (ii) las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que
tengan por objeto precaver o poner término a litigios, costas, honorarios profesionales y
demás gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del
Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
13.4. El porcentaje máximo de gastos y costos asociados a la inversión en cuotas de fondos
de inversión y fondos mutuos administrados por la misma Administradora o personas
relacionadas a ésta, no podrá exceder, en cada ejercicio anual, de un 10% del valor de los
activos totales del Fondo.
13.5. El porcentaje máximo de gastos y costos asociados a la inversión en cuotas de fondos
de inversión y fondos mutuos, incluyendo los gastos y costos referidos en el numeral 13.4.
anterior, no podrá exceder, en cada ejercicio anual, de un 10% del total del patrimonio del
Fondo
13.6. La Administradora estará facultada para celebrar por cuenta del Fondo contratos por
servicios externos, por ejemplo, para la ejecución de determinados actos, negocios o
actividades necesarios para el cumplimiento de su giro, así como para la administración ,
supervisión, revisión y control de las inversiones del Fondo y de los activos de las sociedades
en que el Fondo mantiene inversiones sin perjuicio de otros servicios.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo
en la medida que se encuentren contemplados en el numeral 13.1., y se sujetarán a los
límites máximos establecidos en ellas.
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En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho
servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de
distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga
el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista un criterio
objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos
involucrados.
13.7. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para
contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de
cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente artículo y se
ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su contratación. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio anual, de un 10% del valor de los activos del Fondo.
13.8. Los gastos y costos de cargo del Fondo se devengarán en el momento en que nacen las
obligaciones o compromisos de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con
la documentación necesaria para registrar el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos
que se vayan devengando con el paso del tiempo, éstos se provisionarán al cierre del período
que corresponda, considerando la mejor información disponible sobre los hechos
analizados. Lo anterior, es sin perjuicio de que la Administradora podrá de terminar que
dicha provisión se efectúe en un momento diferente, considerando la información
disponible.
13.9. La Administradora podrá celebrar un contrato de administración de cartera de todo o
parte de los recursos del Fondo con un tercero, relacionado o no con la Administradora. Los
gastos derivados de esta contratación serán siempre de cargo de la Administradora.
13.10. Serán de cargo del Fondo las litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros
gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los
intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a p agar,
incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios. Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite.
ARTÍCULO CATORCE. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
El Fondo no contempla comisiones o remuneraciones de cargo de los partícipes o
aportantes.
ARTÍCULO QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a
cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la
remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a q ue se
refiere el artículo 25 siguiente, la cual, sin perjuicio de lo anterior, no podrá ser superior a la
remuneración de Administración referida en el artículo 11.
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VII. - APORTES, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO DIECISÉIS. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
16.1. Moneda en que se recibirán los aportes
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda nacional.
16.2. Conversión de aportes
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se
utilizará el último valor cuota contable disponible, conforme a lo indicado en el numeral
19.2. siguiente, calculado en la forma señalada en los artículos 10, 11 y 13 del Reglamento.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes
en esos sistemas de negociación.
16.3. Rescates
El Fondo es no rescatable.
16.4. Medios para efectuar los aportes
Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la
Administradora pone a disposición de sus clientes. El Partícipe o el agente, según consta en
el Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte
en la forma descrita en el Contrato General de Fondos, esto es en forma física o presencial
en las oficinas de la Administradora o de su agente o bien a través de los medios de
transmisión remota allí contemplados.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en el párrafo precedente,
por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora
por escrito, con anterioridad al ingreso de las órdenes, en adelante el “ Representante”, o
bien por intermedio del agente. El Representante o el agente, según sea el caso, podrá
remitir a la Administradora, las órdenes que haya recibido del Partícipe por los medios que
se indican en el párrafo precedente, mediante una carta enviada a l a dirección de la
Administradora, presencialmente, en las oficinas de la Administradora o por aquellos otros
medios que se contemplen el Contrato General de Fondos. En todo caso, el Representante
o el agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará
obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la
Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar
oportunamente la designación del Representante.
Se adquirirá la calidad de Aportante al momento en que el aporte quede a libre disposición
de la Administradora, por cuenta del fondo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley.
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Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto
del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se
remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la
Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
16.5. Fracciones de Cuotas
El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante
el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
16.6. Mercado Secundario
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
ARTÍCULO DIECISIETE. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
La Administradora podrá discrecionalmente habilitar un período de canje de series de cuotas
para todos los Aportantes, en la forma y condiciones que se indican a continuación:
(1) Los Aportantes podrán solicitar a la Administradora el canje de la totalidad de sus cuotas
por cuotas de otra serie del Fondo. Dicha solicitud deberá realizarse mediante los
mecanismos y medios de comunicación establecidos en el presente Reglamento Int erno.
Para que un partícipe pueda realizar el canje de cuotas por cuotas de otra serie del Fondo,
deberá cumplir con los requisitos para ingresar a dicha serie. Aquellas Cuotas que los
Aportantes hayan comprometido para una disminución de capital, no serán consideradas
para el canje de series de cuotas.
(2) La Administradora enviará por los medios establecidos en el presente Reglamento
Interno, un aviso a los Aportantes del Fondo, informando respecto del inicio del proceso de
canje de series de cuotas.
(3) Los Aportantes deberán manifestar su voluntad de participar en el proceso de canje de
cuotas, dentro de un plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la fecha de envío de
la comunicación, por los medios electrónicos que señale la Administradora en la respectiva
comunicación, indicando la serie d e Cuotas de la cual el aportante es titular, el número de
cuotas a canjear, y la serie de Cuotas que desea obtener.
(4) Los Aportantes que no manifiesten su voluntad de participar en el proceso de canje de
cuotas en el plazo indicado en el número 3, se entenderá que optan por no participar del
mismo. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro un plazo de 1 0 días hábiles
bursátiles analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la Serie por la
que está optando canjear e ingresar. En caso de resultar positivo el análisis de la
Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas d e propiedad del Aportante
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desde la Serie a la que pertenecen sus Cuotas, por las que opta según corresponda, al valor
cuota del Fondo del día inmediatamente anterior a aquel en que se apruebe por parte de la
Administradora el canje de ellas.
(5) Para estos efectos, la relación de canje de cuotas que utilizará la Administradora
corresponderá al valor que resulte de la división entre el valor cuota de la serie por la que
opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que el par tícipe pretende
canjear.
(6) Para determinar el número de cuotas que surjan con motivo del canje, se considerarán
cuatro decimales. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles antes señalado, la
Administradora informará al partícipe por los medios regulados en el presente Reglamento
Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje
utilizada y el número de cuotas de que es titular. Desde el día siguiente en que se materializa
el canje de las cuotas, la Administradora tendrá derecho a cobrar al partícipe las
remuneraciones asociadas a dicha serie.
(7) Las fracciones de cuotas del Fondo serán pagadas a los Aportantes al momento de
efectuar el canje, en dinero efectivo.
(8) Se deja constancia que el plazo de permanencia del partícipe en la serie original no será
contabilizado para la serie cuyas cuotas se adquieren producto del canje. No obstante lo
anterior, se considerará que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas. Cuando un partícipe efectúe el canje de sus cuotas, la Administradora no cobrará
ninguna remuneración para estos efectos.
(9) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que un Aportante cumpla con los requisitos para
ser Aportante de otra serie de cuotas del Fondo y/o deje de cumplir los requisitos en una
serie de Cuotas del Fondo, la Administradora podrá automáticamente proceder a canjear la
totalidad de sus Cuotas de la serie original por Cuotas de aquella serie en que cumple sus
requisitos de ingreso, dentro de los cinco (5) días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de
ocurrido tal circunstancia. La Administradora procederá a realizar el canje de Cuotas de
propiedad del Aportante desde la Serie a la que pertenecen sus Cuotas, por las que se deban
canjear según el cumplimiento de sus requisitos de ingreso, al valor cuota del Fondo del día
inmediatamente anterior a aquel en que se ejecute por parte de la Administradora el canje
de ellas. En todo lo que resulte pertinente se aplicará, para el presente caso de canje
automático de cuotas, aquello dispuesto y señalado en los números (5), (6), (7) y (8)
anteriores del presente artículo.
ARTÍCULO DIECIOCHO. CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen
ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuer pos de Bomberos
del país, los dividendos, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
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ARTÍCULO DIECINUEVE. CONTABILIDAD DEL FONDO
19.1. Moneda de contabilización del Fondo: pesos chilenos.
19.2. Momento de cálculo del patrimonio contable : El valor contable del patrimonio del
Fondo se calculará mensualmente por la Administradora, dentro del mes siguiente a aquel
que se esté calculando.
19.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación : El valor contable del
Fondo y el número total de cuotas en circulación, separado por Series, se informará a través
la página web de la Administradora, poniéndolos a disposición de los inversionistas y del
público en general al décimo (10) día hábil siguiente a la fecha de cálculo, según lo indicado
en el numeral 19.2. anterior. Es decir, la fecha límite para informar estos valores será el
décimo (10) día hábil del mes subsiguiente a aquel que se esté calculando.
19.4. El Fondo valorizará sus inversiones directas e indirectas en conformidad con las normas
que dicte la CMF, así como también, de acuerdo a los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Chile.
VIII.- NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO VEINTE. ASAMBLEAS DE APORTANTES
20.1. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Las asambleas ordinarias de aportantes se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros
5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las
materias indicadas en el artículo 73 de la Ley.
Las asambleas extraordinarias de aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando
así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquiera materia
que la ley o el presente Reglamento Interno entreguen al conocimiento de las Asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratar.
20.2. Convocatoria
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento.
La documentación que sea necesaria para el análisis de los temas a tratar en las Asambleas
Extraordinarias será puesta a disposición de los Aportantes en la forma dispuesta en los
numerales 22.1. y 22.2., con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de
celebración de la respectiva asamblea.
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20.3. Derecho a Retiro
No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
ARTÍCULO VEINTIUNO. COMITÉ DE VIGILANCIA
21.1. Composición
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los
que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en
cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
21.2. Facultades y Obligaciones
El Comité tendrá las facultades y atribuciones, y deberá cumplir con las obligaciones,
establecidas en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa
que le sea aplicable.
21.3. Remuneración de sus Miembros
La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
21.4. Requisitos para formar parte del Comité
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1.) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las
personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas
naturales que define el artículo 100 de la Ley Nº 18.045;
(2.) Ser mayores de edad; y
(3.) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de
inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos.
(4.) Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité
podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la
próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
21.5. Derecho a Información
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora o el
que haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus funciones.
Por su parte, los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a
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los Aportantes y a la Administradora acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b)
siguientes, según corresponda: a) Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores,
ejecutivos principales, portfolio managers u ocupan cargos gerenciales en otra sociedad
administradora de fondos, en igual período; b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han
sido objeto de sanciones por parte de la Comisión. En todo caso, los gastos por la
distribución de esta información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer
cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la celebración de la Asamblea en que se hayan designado a los miemb ros del
Comité.
21.6. Sesiones
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, en las fechas predeterminadas por el propio Comité, a lo menos una vez
después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión, pudiendo sesionar de
manera remota, mediante medios de comunicación telemática previamente aprobados por
el mismo Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este
designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes
del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
21.7. Actas
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del
acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido
a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar
el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la r espectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité
de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por
algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.
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El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la
Circular N° 1.291 del año 1996 de la Superintendencia, hoy la Comisión.
21.8. Rendición de Cuentas
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su
gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de .la Administradora de lo establecido en las letras a), b) y c) del
artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia
del referido informe.
21.9. Deber de Reserva
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los
negocios y de la información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no
haya sido divulgada por la Administradora.
IX. - OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO VEINTIDÓS. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
22.1. El medio a través del cual se proveerá al público y a los Aportantes la información
relativa al Fondo, que sea requerida por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, será la página Web de la Administradora. Asimismo, se mantendrá esa información
a disposición de los Partícipes en las oficinas centrales de la Administradora en todo
momento.
22.2. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación
interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de
correo electrónico o carta, según determine la Administradora, de conformida d con la
información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
22.3. Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente
Reglamento Interno o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico
“El Líbero” y, a falta de éste en el diario electrónico “El Mostrador”.
ARTÍCULO VEINTITRÉS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración indefinida.
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ARTÍCULO VEINTICUATRO. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
De conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente
Reglamento Interno, el Fondo podrá en cualquier tiempo y según lo determine libremente
la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión de cualquiera de sus series, a precios
iguales o inferiores al correspondiente valor cuota, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1%
del patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo, salvo en los casos establecidos en el
artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
Para efectos de proceder a la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo
mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de
conformidad con el mecanismo establecido en el presente Reglamento Interno. En caso de
que a la fecha de vencimiento del plazo contemplado para dicho procedimiento, no existiere
interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el
Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que e n definitiva
no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos
42,43 y 44 de la Ley.
ARTÍCULO VEINTICINCO. LIQUIDACIÓN DEL FONDO
25.1. En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable
o la Comisión no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada d el
proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el
cumplimiento de la normativa correspondiente.
25.2. La Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual
se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento
Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de
regir para efectos de llevar a cabo su liquidación, en los términos acordados por la Asamblea
Extraordinaria correspondiente.
25.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del
término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en qu e sea factible
dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo.
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25.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo,
no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo,
mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su
liquidación.
25.5. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por
acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
ARTÍCULO VEINTISÉIS. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
26.1. Dividendos
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios Netos
Percibidos durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 26.3. siguiente.
Se entenderá por Beneficios Netos Percibidos, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período.
Los dividendos deberán pagarse en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque o
transferencia electrónica a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes a la
medianoche del quinto (5) día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago.
Un aviso informando el monto, fecha y lugar de pago del reparto será comunicado a los
Aportantes en igual fecha, en la forma señalada en el numeral 22.2.
26.2. Plazo para el pago de dividendos
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días
siguientes al cierre del respectivo trimestre o ejercicio anual, según sea el caso, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resu ltados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
26.3. Dividendos Provisorios
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan
el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, lo s dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición
de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que inf ormar en la siguiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
26.4. Información en caso de pago de Dividendos
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente,
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sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos
cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
26.5. Reinversión de los dividendos
No contempla dividendos pagaderos en Cuotas.
ARTÍCULO VEINTISIETE. BENEFICIO TRIBUTARIO
27.1. Las Cuotas de las Series del Fondo, estarán inscritas en alguna bolsa de valores del país,
de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con
el objeto de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuest o en el primer caso
establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida
que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
27.2. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio, la Administradora
deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e
intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fond o haya
invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro
de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto
de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos l as amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
ARTÍCULO VEINTIOCHO. GARANTÍAS
No contempla.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. INDEMNIZACIONES
La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que
le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el
artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente
bancaria o traspasada a los partícipes en los términos que se indican a continuación, según
el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según
lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor que la
Cuota de cada Serie tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo máximo de
treinta (30) días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de
dicha indemnización.
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ARTÍCULO TREINTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de
tales, o entre éstos y la Administradora o uno de sus mandatarios, respecto de la aplicación,
interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento Interno o por cualquier
otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de
la Administradora, designe a un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento
y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Der echo Civil, Comercial o
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a
lo menos, durante 5 años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X.- AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas, o de series de Cuotas, en la medida que así
lo acuerde el Directorio de la Administradora, sin que se requiera para ello un
pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del Fondo.
El precio mínimo de colocación de las nuevas Cuotas será el último valor cuota contable
disponible, conforme a lo indicado en el numeral 19.2. anterior, calculado en la forma
señalada en los artículos 10, 11 y 13 del Reglamento, salvo colocaciones efectuadas en los
sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, en que el valor será aquel que
libremente estipulen las partes. Asimismo, en caso de acordarse un aumento de capital del
Fondo, o bien de un a serie de Cuotas del mismo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo
de diez (10) días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre
en consideración lo acordado por el Directorio de la Administradora que acuerde el referido
aumento de capital, derecho que aplicará para lo s aportantes de la Serie cuyas cuotas se
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emitan, o bien, respecto de la totalidad de las Cuotas del Fondo en caso que nada se diga en
el respectivo acuerdo de emisión. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a
todos los Aportantes del Fondo, o de la Serie, según corresponda, informand o sobre el
proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de diez (10) días.
Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación
a la fecha de inicio del período de diez (10) días y tendr án derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el
mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
32.1. En la medida que los Aportantes del Fondo manifiesten su interés en disminuir su
capital según lo dispuesto a continuación, y siempre que el fondo cuente con la liquidez
suficiente para efectuar los pagos correspondientes a las disminuciones solicitadas ,
trimestralmente se realizarán disminuciones por hasta un 15% del capital del Fondo, en la
fecha que determine la Administradora, según las condiciones y plazos que se indican a
continuación:
32.2. Cada Aportante que tenga intención de concurrir a la disminución de capital
trimestral, deberá enviar hasta el último día hábil bancario de cada trimestre calendario (se
entenderá que estos trimestres vencerán en las siguientes fechas de cada año: 31 de marzo,
30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año) una comunicación escrita
desde la casilla de correo registrada en la Administradora, a su correspondiente asesor, o
bien por otro medio que será definido por la Administradora, el que será debidamente
informado al aportante por alguno de los medios de comunicación contemplados en el
presente Reglamento Interno, manifestando esa decisión, indicando su nombre, número de
cédula de identidad o rol único tributario y el número de cuotas respecto de las cuales tiene
intención de concurrir en la respectiva disminución y cualquier otro dato requerido para el
correcto curse de esta solicitud.
Si la suma de las solicitudes de disminución de capital excede el 15% del capital del Fondo
indicado en el numeral 32.1. precedente y, en consecuencia, no fuera posible pagar
íntegramente la disminución solicitada por el Aportante, dicha disminución se efectuará
hasta el límite del 15% del capital del Fondo, en los términos señalados, y será distribuido
entre los Aportantes solicitantes, en la proporción del monto de sus solicitudes para el
correspondiente período. Además, la solicitud original se entenderá extinguida para todos
los efectos legales.
En caso de existir una porción no pagada de la solicitud, el Aportante deberá presentar una
nueva solicitud de disminución de capital para el trimestre siguiente, si lo estima pertinente.
32.3. Los pagos correspondientes a la disminución de capital anteriormente señalada se
efectuarán, como máximo, el décimo día hábil del mes subsiguiente al trimestre calendario
vencido. Estos pagos se efectuarán en la moneda del fondo , considerando el último valor
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cuota disponible y les será depositado a los Aportantes en la respectiva cuenta corriente
bancaria registrada en la Administradora.
32.4. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, para efectos de materializar y pagar
una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de
conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente l a
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así
como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
32.5. Asimismo y sin perjuicio de las disminuciones de capital de pleno derecho que
establece la Ley, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora
y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra
la misma: (i.) cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por
la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su total idad según las
imputaciones que se indican en el numeral 26.3 . anterior; o (ii.) cubrir el pago de las
remuneraciones y/o gastos, establecidos en los artículos 11 y 13, respectivamente.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES. CONTRATOS DE PROMESA
No contempla.
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ANEXO A
FORMULA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Remuneración Fija:
Remuneración de Administración Serie I = (Remuneración Fondo Serie I sin IVA) * (1+ IVA%)
Remuneración de Administración Serie R = (Remuneración Fondo Serie R sin IVA) * (1+ IVA%)
Remuneración de Administración Serie O = (Remuneración Fondo Serie O sin IVA) * (1+ IVA%)