FONDO DE INVERSIÓN PRINCIPAL REAL ESTATE OPORTUNIDADES ESTRATÉGICAS
RUT 10576-7 · PRINCIPAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
PRINCIPAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| B | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del fondo. | Serie sin requisitos de entrada. | - | - | No contempla |
| I | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del fondo. | inversionistas que mantengan aportes o montos comprometidos de inversión por una cantidad igual o superior a 10.000 Unidades de Fomento. | igual o superior a | 10000 | No contempla |
| I2 | Pesos Chilenos | El monto equivalente al valor de la Serie I del día inmediatamente anterior al día de la primera suscripción de cuotas de la serie I2. | inversionistas calificados o institucionales que mantengan aportes o montos comprometidos de inversión por una cantidad igual o superior a 65.000 Unidades de Fomento. El partícipe podrá efectuar aportes individuales por montos menores a las UF 65.000 siempre y cuando dichos aportes sumados con aquellos de otros participes que mantengan un contrato de asesoría financiera con un mismo asesor de inversión alcancen esa cantidad u otra superior. Dicho asesor de inversión deberá estar inscrito en el Registro de Asesores de Inversión que lleva la Comisión para el Mercado Financiero y dar cumplimiento con lo mencionado en la Norma de Carácter General N°503 o aquella que la modifique o reemplace. | igual o superior a | 65000 | No contempla |
| O | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del fondo | Serie destinada a Fondos administrados por Principal Asset Management Administradora General de Fondos S.A. | - | - | No contempla |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| B | Fija Anual | 1,8000% | La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 1,8%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie B del Fondo. |
| I | Fija Anual | 1,1900% | La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 1,19%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie I del Fondo. |
| I2 | Fija Anual | 0,8500% | La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 0,85%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie I2 del Fondo. |
| O | Fija Anual | - | La Administradora no percibirá remuneración por la administración de esta Serie del Fondo. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN PRINCIPAL REAL ESTATE OPORTUNIDADES ESTRATÉGICAS
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I.- CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
ARTÍCULO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Principal Real Estate
Oportunidades Estratégicas.
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Principal Asset Management Administradora
General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4. Tipo de Inversionistas : Fondo dirigido al público general
1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas
ARTÍCULO DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del fondo de
inversión denominado “Fondo de Inversión Principal Real Estate Oportunidades Estratégicas ”
(el “ Fondo”), que ha organizado y administra la sociedad Principal Asset Management
Administradora General de Fondos S.A., (la “ Administradora”), conforme a las disposiciones
de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la
“Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N°129, de 2014 (el “ Reglamento”) y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF” o la
“Comisión”).
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes, en adelante
los “Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate de sus cuotas.
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo,
en adelante las “Cuotas”, nominativas y unitarias. Las Cuotas de una misma serie tendrán igual
valor y características.
2.4. La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con
procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que
cumplan con los requisitos de ingreso de las series del Fondo de acuerdo con lo se ñalado en
el artículo 10 de este Reglamento Interno. El cumplimiento de los referidos procedimientos o
sistemas corresponderá a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las
Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad
con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
2.5. En el caso de transferencias de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento
al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo.
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2.6. En caso de que las suscripciones o compraventas de las Cuotas del Fondo se efectúen fuera
de bolsa, será la Administradora o el Aportante vendedor, según corresponda, el responsable
de exigir que el adquirente de las Cuotas, cumpla con los requisitos de la serie respectiva.
II.- POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO TRES. OBJETO DEL FONDO
3. El objeto del Fondo será invertir directa o indirectamente en títulos representativos de capital
o de deuda en sociedades que participen en la adquisición, desarrollo, operación, comercialización
de bienes inmuebles en Chile, o bien cuyo objeto sea cualquier otra actividad o negocio inmobiliario
en el territorio nacional.
Con el fin de cumplir con dicho objeto, el Fondo podrá constituir, participar o invertir en todo tipo de
sociedades que lleven a cabo las actividades mencionadas en el párrafo precedente , pudiendo
asimismo invertir en títulos de deuda emitidos por dichas sociedades.
En este orden de ideas, el Fondo podrá invertir sus recursos en:
(A) Títulos representativos de créditos emitidos por empresas nacionales o extranjeras, tales como
facturas, cheques, letras de cambio, pagarés, efectos de comercio, bonos, instrumentos de deuda y,
en general, cualquier instrumento mercantil (incluyendo mandato s) que represente contablemente
un crédito y/o cuenta por cobrar en contra de un tercero incluyendo la inversión en contratos de
arrendamiento con promesa de compraventa. Por su parte, la inversión indirecta en los instrumentos
señalados precedentemente se efectuará a través de acciones, cuotas o derechos de participación
de sociedades, fondos o vehículos de inversión colectiva que tengan por objeto invertir en los
instrumentos de deuda referidos previamente. Para estos efectos, el Fondo estará especialment e
autorizado para concurrir a la constitución de dichas sociedades, como asimismo, para invertir en
warrants que tengan como activo subyacente acciones, cuotas o derechos en alguno de dichos
vehículos.
(B) Títulos de renta variable: Acciones de sociedades por acciones, sociedades anónimas cerradas y
cuotas de fondos de inversión privados, todos constituidos en la República de Chile, siempre que
conforme a sus estatutos o reglamentos internos sus estados fi nancieros anuales deban ser
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que lleva la Comisión al
efecto, y en la medida que su objeto consista en el desarrollo de las actividades señaladas en el
primer párrafo del presente Artículo 3. En el caso de sociedades y fondos de inversión privados
constituidos recientemente, su estatuto o reglamento interno deberá contener una obligación de
dicha entidad de auditar sus estados financieros en el ejercicio inmediatamente siguiente a s u
constitución.
El porcentaje mínimo de su activo que será mantenido o invertido en los instrumentos mencionados
en las letras (A) y (B) precedentes será de al menos un 85%.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones
en otros instrumentos que pueda efectuar el Fondo de conformidad con el presente Reglamento
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Interno, en relación con su manejo de caja, según lo dispuesto en el número 4.2 del artículo 4°
siguiente.
ARTÍCULO CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1. El Fondo con el fin de dar cumplimiento a su objeto de inversión, podrá invertir sus recursos
en los instrumentos indicados en el artículo 3° anterior, siempre con un límite global para todas estas
inversiones sea superior a un 85% del activo total del Fondo:
4.2. Con el fin de facilitar el manejo de caja de la parte no invertida en el activo referido en el
numeral 4.1. precedente, el Fondo podrá invertir con un límite del 15% del activo total del Fondo en
los instrumentos que se indican a continuación:
(A) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales que tengan por objetivo principal la
inversión en instrumentos de renta fija, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de
diversificación de sus activos.
(B) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores o efectos de comercio, emitidos
por entidades bancarias nacionales o extranjeras, o que sean emitidos por el Banco Central de Chile,
la Tesorería General de la República o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de
esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción.
Asimismo, el Fondo podrá invertir -dentro de los límites que se señalan en el presente numeral- el
producto que se obtenga de la enajenación de aquellos activos o instrumentos individualizados en el
punto A y B precedentes y que se encuentren afectos a una garantía real.
Los límites indicados en el numeral 4.1. anterior y en este numeral 4.2. comenzarán a regir a partir de
los quince meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo.
4.3. Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación
de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno.
4.4. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que cuenten o no con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 Bis
de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores.
4.5. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en
dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo. Sin perjuicio de lo
anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos
en los que invierta el Fondo estén denominados en otras monedas o en Unidades de Fomento, en la
medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento
Interno.
4.6. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos fiscalizados por la CMF,
que sean administrados por la misma Administradora o por otra Administradora, relacionada o no,
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según este término es definido en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.
4.7. El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de las
inversiones.
4.8. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución
de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero.
4.9. De conformidad con lo establecido en la letra h) del artículo 22 y el artículo 23 de la Ley, el
Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y derechos contractuales a la Administradora
o sus personas relacionadas, en la medida que se cumpla alguna de las condiciones establecidas en
la NCG N° 376, de 2015, o de la norma que la modifique o reemplace en el futuro.
4.10. Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta
pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito
y Custodia de Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma
de Carácter General N° 235 de la Comisión, y sus modificaciones posteriores. En relación con los
títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo
establecido por la Comisión mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que
para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de
seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
ARTÍCULO CINCO. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por
tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en
la Ley y el Reglamento.
El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada
instrumento:
/i/ Instrumentos referidos en el número 3 del artículo tercero precedente: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
/ii/ Instrumentos que cumplan con las condiciones indicadas en el número 4.2 del artículo cuarto
precedente: Hasta un 15% del activo del Fondo.
/iii/ El Fondo podrá invertir hasta 40% de su activo en instrumentos emitidos por uno o más grupos
empresariales y sus personas relacionadas. Se contemplan límites de inversión de hasta un 30% de
su activo por emisor y de hasta un 100% de su activo por industria.
5.2. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los siguientes
plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su
ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12
meses desde su ocurrencia. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse
nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
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5.3. La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en el mejor interés de todos sus
Partícipes, en razón de lo cual ha implementado las medidas correspondientes con el objeto de
resolver los potenciales conflictos de interés que puedan generarse en l a administración de los
recursos del Fondo, dentro de los cuales se encuentran los potenciales conflictos de interés entre el
Fondo y otros fondos administrados por la Administradora o por una sociedad relacionada a ésta, que
dentro de sus políticas de inversión contemplen la inversión en los instrumentos señalados
anteriormente.
Los límites indicados en el numeral 5.1. comenzarán a regir a partir de los quince meses contados
desde el inicio de operaciones del Fondo.
ARTÍCULO SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1. Contratos de Derivados
No contempla.
6.2. Venta corta y préstamo de valores
No contempla.
6.3. Operaciones con retroventa o retrocompra
No contempla.
6.4 General
De acuerdo con lo señalado en la Política de Inversión del presente Reglamento Interno, la
Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y pactos de
accionistas para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo
tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como
aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar
cualquier tipo de financiamiento tanto a sociedades como a fondos, en la medida que se encuentre
respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
III.- POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO SIETE. RESERVA DE LIQUIDEZ
El Fondo mantendrá una reserva de liquidez equivalente de a los menos el 0.1% de los activos totales
del Fondo. La reserva podrá estar representada por caja, instrumentos de deuda de alta liquidez, es
decir, instrumentos de deuda o depósitos a plazo con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos nacionales cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda de corto plazo con
duración menor o igual a un año, y que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin
restricción alguna.
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IV.- POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO OCHO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de
inversión que éste hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del
Fondo de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo e stablecido en el presente Título,
consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del
Fondo. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, podrán alcanzar hasta el 50% del patrimonio total del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y
valores que integren el activo del Fondo, podrán alcanzar hasta el 50% del patrimonio del Fondo. Para
estos efectos, cuando un activo este sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una
obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición
y la obligación garantizada, no debie ndo en consecuencia sumarse ambos montos. Sin perjuicio de
lo anterior, la suma total del endeudamiento del Fondo, incluyendo sus pasivos no podrá exceder del
50% del valor del patrimonio del Fondo.
V.- POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO NUEVE. EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO Y ASISTENCIA
9.1. La Administradora, a través de uno o más de sus apoderados, o bien a través de terceros
especialmente designados al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, deberá representar
al Fondo en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes, juntas de tenedores o cualquier otra
instancia de los emisores de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo,
todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley. No se contemplan prohibiciones
o limitaciones para los apoderados que representen al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido
adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la
Administradora les confiera.
9.2. La Administradora podrá delegar la ejecución de esta obligación en quien encargue la
administración de todo o parte de la cartera de recursos del Fondo, si así lo decide conforme a lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley, debiendo en cualquier caso v elar por que el ejercicio de los
derechos de voz y voto se efectúe teniendo en consideración el mejor interés del Fondo y las
disposiciones del presente Reglamento Interno.
VI.- SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO DIEZ. SERIES
Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales tendrán las
características que para cada una de ellas se indica a continuación:
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Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que
se recibirán los
Aportes
Otras
Características
Relevantes
I Serie destinada a inversionistas
que mantengan aportes o montos
comprometidos de inversión por
una cantidad igual o superior a
10.000 Unidades de Fomento.
1 UF, según el valor de la
UF al día de la primera
suscripción de cuotas del
fondo.
Pesos Chilenos No contempla
I2 Serie destinada a inversionistas
calificados o institucionales que
mantengan aportes o montos
comprometidos de inversión por
una cantidad igual o superior a
65.000 Unidades de Fomento. El
partícipe podrá efectuar aportes
individuales por montos menores
a las UF 65.000 siempre y cuando
dichos aportes sumados con
aquellos de otros participes que
mantengan un contrato de
asesoría financiera con un mismo
asesor de inversión alcancen esa
cantidad u otra superior. Dicho
asesor de inversión deberá estar
inscrito en el Registro de
Asesores de Inversión que lleva la
Comisión para el Mercado
Financiero y dar cumplimie nto
con lo mencionado en la Norma
de Carácter General N°503 o
aquella que la modifique o
reemplace.
El monto equivalente al
valor de la Serie I del día
inmediatamente anterior
al día de la primera
suscripción de cuotas de
la serie I2.
Pesos Chilenos No contempla
B Serie sin requisitos de entrada. 1 UF, según el valor de la
UF al día de la primera
suscripción de cuotas del
fondo.
Pesos Chilenos No contempla
O Serie destinada a Fondos
administrados por Principal
Asset Management
Administradora General de
Fondos S.A.
1 UF, según el valor de la
UF al día de la primera
suscripción de cuotas del
fondo
Pesos Chilenos No contempla
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ARTÍCULO ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
11.1. Remuneración Fija
Serie I: La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija mensual
equivalente a un doceavo de hasta 1, 19%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie I del
Fondo.
Serie I 2: La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija
mensual equivalente a un doceavo de hasta 0,85%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie
I2 del Fondo.
Serie B: La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija
mensual equivalente a un doceavo de hasta 1,8%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie B
del Fondo.
Serie O: La Administradora no percibirá remuneración por la administración de esta Serie del Fondo.
Esta remuneración fija por Administración será deducida mensualmente del patrimonio de cada serie
del Fondo, y será pagada por períodos vencidos, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes
siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con
la ley.
11.2. Remuneración Variable.
A partir de la fecha en que se disuelva el Fondo , y por el plazo que dure su liquidación , la
Administradora tendrá derecho, con cargo al Fondo, a una remuneración variable que será calculada
con anterioridad a cada distribución que este efectúe , sea por concepto de dividendos ,
disminuciones y/o devoluciones de capital si las hubiere (las “ Distribuciones”). De esta manera,
previamente a las Distribuciones, la Administradora calculará el valor presente de los flujos del Fondo
a la fecha.
Para las series I, B y O los flujos se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑒𝑛𝑡𝑒 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜𝑠 = 𝐷𝑖𝑠𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑐𝑖ó𝑛 + ∑𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜𝑖 ∗ (1 + 7 real) 𝐷í𝑎𝑠 365 𝑛 𝑖=1
Para la serie I2 los flujos se calculará de la siguiente forma:
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑒𝑛𝑡𝑒 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜𝑠 = 𝐷𝑖𝑠𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑐𝑖ó𝑛 + ∑𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜𝑖 ∗ (1 + 8 real) 𝐷í𝑎𝑠 365 𝑛 𝑖=1
Para efectos de lo anterior, se usará cómo flujo negativo todos los aportes de capital recibidos por el
Fondo y cómo flujos positivos todas las Distribuciones que realice el Fondo hasta la fecha. Los días
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utilizados para cada flujo corresponderán a los días transcurridos entre que se materializó el flujo y el
día del cálculo del último patrimonio contable. En caso de que el Valor Presente de los Flujos
resultante sea un monto igual o inferior a cero, la Administradora no tendrá derecho a cobrar
Remuneración Variable. A la inversa, si el resultado del cálculo es superior a cero, la Administradora
tendrá derecho a percibir en el caso de las series I, B y O, un 17,85% IVA incluido de dicho monto por
concepto de Remuneración Variable en dicha oportunidad, deduciéndolo del monto que corresponda
a las próximas Distribuciones. Para el caso de la Serie I2, si el resultado del cálculo del Valor Presente
de los Flujos es superior a 0, la Administradora tendrá derecho percibir un 15% + IVA de dicho monto
como Remuneración Variable.
Una vez que la Administradora tenga derecho a percibir la primera Remuneración Variable de acuerdo
con lo aludido en los párrafos precedentes, para cada una de las futuras Distribuciones, la
Administradora percibirá por concepto de remuneración variable un 17,85% IVA incluido en el caso
de las series I, B y O y del 15% + IVA sobre el monto a distribuir.
11.3. Remuneración por Estructuración.
La Administradora tendrá derecho a percibir, una remuneración por estructuración, equivalente al
1,19% IVA incluido, del valor total de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo (la “ Remuneración
por Estructuración”) para las Series B e I. Se hace presente que las series I2 y O estarán exentas de
este cobro. Esta Remuneración por Estructuración se devengará y pagará en la misma proporción en
que se vayan suscribiendo y pagando las Cuotas del Fondo.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con
la ley.
11.4. Oficio Circular N° 335
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de
marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19%.
En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el
presente Artículo 11 se actualizarán, cuando corresponda, según la variación que experimente el IVA,
a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente Artículo 11, será comunicada a
los Aportantes del Fondo en la forma señalada en los numerales 22.1 y 22.2.
ARTÍCULO DOCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
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ARTÍCULO TRECE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
13.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos:
i. Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, incluyendo todo tipo
de gastos por concepto de diseño, estructuración, negociación, inscripción y registro de las
Cuotas, y otros gastos de due diligence, valorización, creación y organización del Fondo.
ii. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo; como asimismo en las operaciones de futuros, forward y swap
que se celebren con los recursos del Fondo.
iii. Honorarios profesionales de abogados, empresas de auditoría externa, contadores,
valorizadores independientes, ingenieros, tasadores, asesores, notarios públicos, peritos,
consultores u otros profesionales o empresas especializadas cuyos servicios sea necesario
contratar para evaluar y materializar la inversión de los recursos del Fondo, asegurar su
adecuado funcionamiento y, en su caso, liquidación, incluyendo la realización de procesos
de due diligence (se materialice o no la inversión) , operaciones de financiamiento, asesoría
en materia de estructuración de deuda, valorizaciones, auditorías externas, evaluaciones,
informes y otros trabajos que esos profesionales realicen, como asimismo, los gastos en que
dichos profesionales incurran en la prestación de sus servicios. Dichas empresas o
profesionales podrán ser personas relacionadas a la Administradora, en cuyo caso deberá
cumplirse con los límites y salvaguardas que se señalan en el numeral 13.7 siguiente.
iv. Honorarios y gastos del Comité de Vigilancia;
v. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador;
vi. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización (sea
presencialmente o por medios tecnológicos) y legalización de las Asambleas de Aportantes
y de las modificaciones efectuadas al Reglamento Interno o a los demás docum entos del
Fondo, de conformidad a lo acordado en dichas asambleas;
vii. Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un
adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la
liquidación de las mismas y para el análisis y asesoría de posibles inversiones (i ncluyendo
aquellos gastos, directos o indirectos del Fondo, necesarios para la búsqueda, revisión, visita
y aprobación de las inversiones del Fondo), así como aquellos gastos por el monitoreo y
vigilancia de la inversión de los recursos del Fondo y los hon orarios de la custodia,
seguimiento y cobranza de la cartera de créditos que mantenga el Fondo.
viii. Seguros y otros gastos asociados a medidas de seguridad que deban adoptarse para el
cuidado y conservación de los valores del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de
la custodia de los títulos representativos de las inversiones del Fondo y/o el r eembolso de
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dicha comisión cuando haya sido pagada originalmente por un tercero;
ix. Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo, y en general, todo otro gasto
que se relacione directamente con la gestión y administración de los contratos, instrumentos
y valores en que invierta el Fondo.
x. Gastos y honorarios profesionales derivados de las publicaciones que deban realizarse en
conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las normas que
imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a ot ras
entidades; y en general todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la CMF y otras entidades, a los fondos de inversión;
xi. Todo gasto, comisión, honorarios profesionales y desembolsos derivados del depósito del
Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Reglamentos Internos de la CMF y
de sus modificaciones, gastos de inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las bolsas
de valores del país, u otras entidades y, en general, todo gasto que se derive de la colocación
de las referidas Cuotas, incluyendo comisiones de intermediación;
xii. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar;
xiii. Gastos incurridos por el Fondo para efectos del registro e inscripción de las prendas y otras
garantías que le sean cedidas y asociadas a los créditos, títulos y valores que adquiera.
xiv. Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros incurridos por el
Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del
Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de intermediarios;
xv. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación en las
asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de accionistas,
acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el Fondo en su calidad
de tenedor de bono u accionista, según corresponda;
xvi. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fondo en
licitaciones u ofertas públicas y/o privadas;
xvii. Servicios de administración primaria de la cartera de créditos, títulos y valores en los que
invierta el Fondo. Éstos estarán sujetos a un límite máximo anual especial equivalente a los
honorarios que se pacten con el respectivo administrador primario, los cuales en todo caso
deberán ser de mercado.
xviii. Gastos derivados de los procesos de due diligence que se efectúen respecto de los títulos e
instrumentos en que invierta el Fondo, se materialice o no la inversión.
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xix. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o
afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a
los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con oca sión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. Estos gastos no
estarán sujetos a ningún límite.
La suma de los gastos referidos en este numeral 13.1., no podrá exceder, en cada ejercicio,
de un 5% del valor de los activos totales del Fondo, salvo durante los primeros 12 meses de operación
del Fondo, en cuyo caso no podrá exceder de 20% del valor de los activos totales del Fondo. En
ambos casos, el exceso sobre dicho monto, será de cargo exclusivo de la Administradora.
13.2. Serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y
demás gastos financieros provenientes de créditos solicitados o contratados por cuenta del Fondo,
así como los intereses de toda otra obligación del Fondo, no podrán en su conjunto exceder, en cada
ejercicio, de un 5% del valor de los activos totales del Fondo.
13.3. Los siguientes gastos serán también de cargo del Fondo: (i) los impuestos, retenciones,
encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente de la
jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operacione s, ganancias del Fondo o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, los cuales no podrán en su conjunto exceder,
en cada ejercicio, de un 30% del valor de los activos totales del Fondo; y (ii) las indemnizaciones,
incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios,
costas, honorarios profesionales y demás gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
13.4. El porcentaje máximo de gastos y costos asociados a la inversión en cuotas de fondos de
inversión y fondos mutuos administrados por la misma Administradora o personas relacionadas a
ésta, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos totales del Fondo.
13.5. El porcentaje máximo de gastos y costos asociados a la inversión en cuotas de fondos de
inversión y fondos mutuos, incluyendo los gastos y costos referidos en el numeral 13.4. anterior, no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del total del patrimonio del Fondo.
13.6. La Administradora estará facultada para celebrar por cuenta del Fondo contratos por
servicios externos, por ejemplo, para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades
necesarios para el cumplimiento de su giro, así como para la administració n, supervisión, revisión y
control de las inversiones del Fondo y de los activos de las sociedades en que el Fondo mantiene
inversiones sin perjuicio de otros servicios.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el numeral 13.1., y se sujetarán a los límites máximos
establecidos en ellas.
En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio
será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos
se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del
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servicio externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se
realizará en proporción a los activos de los fondos involucrados.
13.7. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo
en la medida que se encuentren contemplados en el presente Artículo y se ajusten en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El
porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los
activos del Fondo.
13.8. Los gastos y costos de cargo del Fondo se devengarán en el momento en que nacen las
obligaciones o compromisos de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la
documentación necesaria para registrar el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos que se vayan
devengando con el paso del tiempo, éstos se provisionarán al cierre del período que corresponda,
considerando la mejor información disponible sobre los hechos analizados. Lo anterior, es sin
perjuicio de que la Administradora podrá determinar que dicha provisión se efectúe en un momento
diferente, considerando la información disponible.
13.9. La Administradora podrá celebrar un contrato de administración de cartera de todo o parte
de los recursos del Fondo con un tercero, relacionado o no con la Administradora. Los gastos
derivados de esta contratación serán siempre de cargo de la Administradora.
13.10. Serán de cargo del Fondo las litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos
de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del
Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de
carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. Estos gastos no
estarán sujetos a ningún límite.
ARTÍCULO CATORCE. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
El Fondo no contempla comisiones o remuneraciones de cargo de los partícipes o aportantes.
ARTÍCULO QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el
proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se
determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a q ue se refiere el Artículo 25 siguiente , la
cual, sin perjuicio de lo anterior, no podrá ser superior a la remuneración de Administración referida
en el Artículo 11.
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VII. - APORTES, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO DIECISÉIS. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
16.1. Moneda en que se recibirán los aportes.
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda nacional.
16.2. Conversión de aportes.
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el
último valor cuota contable disponible, conforme a lo indicado en el numeral 19.2 siguiente ,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento. En caso de colocaciones de Cuotas
efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será
aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
16.3. Rescates.
El Fondo es no rescatable.
16.4. Medios para efectuar los aportes.
Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la
Administradora pone a disposición de sus clientes. El Partícipe o el agente, según consta en el
Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte en la forma
descrita en el Contrato General de Fondos, esto es en forma física o presencial en las oficinas de la
Administradora o de su agente o bien a través de los medios de transmisión remota allí
contemplados.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en el párrafo precedente, por
intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora por escrito, con
anterioridad al ingreso de las órdenes, en adelante el “ Representante”, o bien por intermedio del
agente. El Representante o el agente, según sea el caso, podrá remitir a la Administradora, las
órdenes que haya recibido del Partícipe por los medios que se indican en el párrafo precedente,
mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora, presencialmente, en las oficinas de
la Administradora o por aquellos otros medios que se contemplen el Contrato General de Fondos. En
todo caso, el Representante o el agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe,
el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la
Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar
oportunamente la designación del Representante.
Se adquirirá la calidad de Aportante al momento en que el aporte quede a libre disposición de la
Administradora, por cuenta del fondo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de
la Ley.
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Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a
la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso de que el
Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante
tenga registrado en la Administradora.
16.5. Fracciones de Cuotas.
El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
16.6. Mercado Secundario.
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
16.7. Canje de serie de cuotas.
No se contempla canje de serie de cuotas para el Fondo.
ARTÍCULO DIECISIETE. CONTRATOS DE PROMESA
17.1. Objetivo
Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley
y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la A dministradora disponer de recursos tanto
para llevar a cabo la política de inversiones, como para cumplir los compromisos asumidos por el
Fondo.
17.2. Plazo para el cumplimiento de los Contratos de Promesa
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que
establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
17.3. Suscripción de las Cuotas y del Contrato de Promesa
Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al
efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el numeral 16.4 anterior.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de Cuotas que contemplen
resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán
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ser diferentes por tipo de serie de Cuotas, salvo respecto de aquellos promitentes suscriptores que
estén sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En
concordancia con ello, la Administradora queda autorizada de sde ya para no requerir tales
resguardos, respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación
especial que les restrinja o prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora
se entiende facultada desde ya para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los
resguardos contemplados en las promesas indicadas
La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
ARTÍCULO DIECIOCHO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
La Administradora podrá discrecionalmente habilitar un período de canje de series de cuotas para
todos los Aportantes, en la forma y condiciones que se indican a continuación.
(1) Los Aportantes podrán solicitar a la Administradora el canje de la totalidad de sus cuotas por
cuotas de otra serie del Fondo. Dicha solicitud deberá realizarse mediante los mecanismos y medios
de comunicación establecidos en el presente Reglamento Interno. Para que un partícipe pueda
realizar el canje de cuotas por cuotas de otra serie del Fondo, deberá cumplir con los requisitos para
ingresar a dicha serie. Aquellas Cuotas que los Aportantes hayan comprometido para una
disminución de capital, no serán consideradas para el canje de series de cuotas.
(2) La Administradora enviará por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, un
aviso a los Aportantes del Fondo, informando respecto del inicio del proceso de canje de series de
cuotas.
(3) Los Aportantes deberán manifestar su voluntad de participar en el proceso de canje de cuotas,
dentro de un plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la fecha de envío de la comunicación,
por los medios electrónicos que señale la Administradora en la respectiva comunicación, indicando
la serie de Cuotas de la cual el aportante es titular, el número de cuotas a canjear, y la serie de Cuotas
que desea obtener.
(4) Los Aportantes que no manifiesten su voluntad de participar en el proceso de canje de cuotas en
el plazo indicado en el número 3, se entenderá que optan por no participar del mismo. Una vez
recibida la solicitud, la Administradora, dentro un plazo de 1 0 días hábiles bursátiles analizará si el
Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la Serie por la que está optando canjear e
ingresar. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el
canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la Serie a la que pertenecen sus Cuotas, por las
que opta según corresponda, al valor cuota del Fondo del día inmediatamente anterior a aquel en que
se apruebe por parte de la Administradora el canje de ellas.
(5) Para estos efectos, la relación de canje de cuotas que utilizará la Administradora corresponderá
al valor que resulte de la división entre el valor cuota de la serie por la que opta y el valor cuota de la
serie a la que pertenecen las cuotas que el partícipe pretende canjear.
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(6) Para determinar el número de cuotas que surjan con motivo del canje, se considerarán cuatro
decimales. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles antes señalado, la Administradora
informará al partícipe por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la
materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas
de que es titular. Desde el día siguiente en que se materializa el canje de las cuotas, la Administradora
tendrá derecho a cobrar al partícipe las remuneraciones asociadas a dicha serie.
(7) Las fracciones de cuotas del Fondo serán pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el
canje, en dinero efectivo.
(8) Se deja constancia que el plazo de permanencia del partícipe en la serie original, no será
contabilizado para la serie cuyas cuotas se adquieren producto del canje. No obstante, lo anterior, se
considerará que las inversiones de mayor antigüedad, son las primeras en ser canjeadas. Cuando un
partícipe efectúe el canje de sus cuotas, la Administra dora no cobrará ninguna remuneración para
estos efectos.
(9) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que un Aportante cumpla con los requisitos para ser
Aportante de otra serie de cuotas del Fondo y/o deje de cumplir los requisitos en una serie de Cuotas
del Fondo, la Administradora automáticamente procederá a canjear la totalidad de sus Cuotas de la
serie original por Cuotas de aquella serie en que cumple sus requisitos de ingreso, dentro de los cinco
(5) días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de ocurrido tal circunstancia. La Administradora
procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la Serie a la que pertenecen
sus Cuotas, por las que se deban canjear según el cumplimiento de sus requisitos de ingreso, al valor
cuota del Fondo del día inmediatamente anterior a aquel en que s e ejecute por parte de la
Administradora el canje de ellas. En todo lo que resulte pertinente se aplicará, para el presente caso
de canje automático de cuotas, aquello dispuesto y señalado en los números (5), (6), (7) y (8)
anteriores del presente artículo.
ARTÍCULO DIECINUEVE. CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, los
dividendos, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las
oportunidades a que se refieren las citadas normas.
CONTABILIDAD DEL FONDO
19.1. Moneda de contabilización del Fondo: pesos chilenos.
19.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará mensualmente por la Administradora, dentro del mes siguiente a aquel que se esté
calculando.
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19.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación : El valor contable del Fondo y
el número total de cuotas en circulación, separado por Series, se informará a través la página web de
la Administradora, poniéndolos a disposición de los inversionistas y del público en general al décimo
(10) día hábil siguiente a la fecha de cálculo, según lo indicado en el numeral 19.2 anterior. Es decir,
la fecha límite para informar estos valores será el décimo (10) día hábil del mes subsiguiente a aquel
que se esté calculando.
19.4. El Fondo valorizará sus inversiones directas e indirectas en conformidad con las normas que
dicte la CMF, así como también, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados
en Chile.
VIII.- NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO VEINTE. ASAMBLEAS DE APORTANTES
20.1. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Las asambleas ordinarias de aportantes se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses
siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias indicadas en el
artículo 73 de la Ley.
Las asambleas extraordinarias de aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquiera materia que la ley o el
presente Reglamento Interno entreguen al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratar.
20.2. Convocatoria
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento.
La documentación que sea necesaria para el análisis de los temas a tratar en las Asambleas
Extraordinarias será puesta a disposición de los Aportantes en la forma dispuesta en los numerales
22.1. y 22.2. , con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la
respectiva asamblea.
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20.3. Derecho a Retiro
No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
ARTÍCULO VEINTIUNO. COMITÉ DE VIGILANCIA
21.1. Composición
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán
1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
21.2. Facultades y Obligaciones
El Comité tendrá las facultades y atribuciones, y deberá cumplir con las obligaciones, establecidas
en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
21.3. Remuneración de sus Miembros
La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
21.4. Requisitos para formar parte del Comité
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define
el artículo 100 de la Ley Nº 18.045;
2) Ser mayores de edad; y
3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en
que se designen sus integrantes.
21.5. Derecho a Información
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora o el que haga sus veces, de la
información necesaria para cumplir con sus funciones.
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Por su parte, los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los
Aportantes y a la Administradora acerca de las situaciones indicad as en las letras a) y b) siguientes,
según corresponda: a) Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores, ejecutivos
principales, portfolio managers u ocupan cargos gerenciales en otra sociedad administradora de
fondos, en igual período; b) Si lo s miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones
por parte de la Comisión. En todo caso, los gastos por la distribución de esta información serán de
cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro de los primeros 5 meses
siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio , la información antes indicada, se deberá remitir
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que se hayan designado
a los miembros del Comité.
21.6. Sesiones
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, en las fechas
predeterminadas por el propio Comité, a lo menos una vez después del envío de cada estado
financiero trimestral a la Comisión, pudiendo sesionar de manera remota, m ediante medios de
comunicación telemática previamente aprobados por el mismo Comité. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigil ancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar
sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes
del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
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21.7. Actas
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelida d del acta, que será firmada
por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos
falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará
constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de
Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún
miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese
Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones,
tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente
sesión del Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N°
1.291 del año 1996 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy CMF.
21.8. Rendición de Cuentas
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por
parte de la Administradora de lo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité
de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
21.9. Deber de Reserva
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y
de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada
por la Administradora.
IX. - OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO VEINTIDÓS. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
22.1. El medio a través del cual se proveerá al público y a los Aportantes la información relativa al
Fondo, que sea requerida por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, será la
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página Web de la Administradora. Asimismo, se mantendrá esa información a disposición de los
Partícipes en las oficinas centrales de la Administradora en todo momento.
22.2. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico
o carta, según determine la Administradora, de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora.
22.3. Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento
Interno o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “ El Líbero” y, a falta
de éste en el diario electrónico “El Mostrador”.
ARTÍCULO VEINTITRÉS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo será de 3 años, contados desde el inicio de operaciones del Fondo .
Dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos de 2 años, por acuerdo adoptado en asamblea
extraordinaria de aportantes del Fondo, con el voto favorable de la mayoría de las cuotas pagadas del
Fondo. La asamblea en la cual se acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo deberá
celebrarse con una ant icipación mínima de treinta (30) días a la fecha de término del plazo original
del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas, según corresponda.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
De conformidad a lo establecido en los artículos 42 ° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento
Interno, el Fondo podrá en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora,
adquirir cuotas de su propia emisión de cualquiera de sus series, a precios iguales o inferiores al
correspondiente valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del
patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de
la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
Para efectos de proceder a la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el presente Reglamento Interno. En caso qu e a la fecha de vencimiento
del plazo contemplado para dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir
la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar
libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 43° de la Ley.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°,43° y
44° de la Ley.
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ARTÍCULO VEINTICINCO. LIQUIDACIÓN DEL FONDO
25.1. En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la
Comisión no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando
siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
25.2. Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta
de dicha circunstancia y se fijarán atribuciones, deberes del liq uidador y demás aspectos que la
Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente
Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán
de regir para efectos de llevar a cabo s u liquidación, en los términos acordados por la Asamblea
Extraordinaria correspondiente.
25.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final, salvo aquellos casos en qu e sea factible dar término al procedimiento de
liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo.
25.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se
podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su
naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
25.5. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
ARTÍCULO VEINTISÉIS. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
26.1. Dividendos
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios Netos
Percibidos durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 26.3 siguiente.
Se entenderá por Beneficios Netos Percibidos, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas
y gastos devengados en el período.
Los dividendos deberán pagarse en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque o transferencia
electrónica a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto
(5) día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago.
Un aviso informando el monto, fecha y lugar de pago del reparto será comunicado a los Aportantes
en igual fecha, en la forma señalada en el numeral 22.2.
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La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
26.2. Plazo para el pago de dividendos
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre
del respectivo trimestre o ejercicio anual, según sea el caso, sin perjuicio que el Fondo haya
distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento Interno.
26.3. Dividendos Provisorios
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, lo s dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades
que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de
la cual habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
26.4. Información en caso de pago de Dividendos
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de p ago, con a lo menos cinco (5) días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
26.5. Reinversión de los dividendos
No contempla dividendos pagaderos en Cuotas.
ARTÍCULO VEINTISIETE. BENEFICIO TRIBUTARIO
27.1. Las Cuotas de las Series del Fondo, estarán inscritas en alguna bolsa de valores del país, de
tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de
permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuest o en el primer caso establecido en el
número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los
requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
27.2. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio, la Administradora deberá
distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos
que provengan de los emisores de los valores en que el Fond o haya invertido, durante el transcurso
del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los ciento ochenta (180) días
siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el
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ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y
siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos
pagos.
ARTÍCULO VEINTIOCHO. GARANTÍAS
No contempla.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. INDEMNIZACIONES
La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de
la Ley, deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada
a los partícipes en los términos que se indican a continu ación, según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo
defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor que la Cuota de
cada Serie tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo máximo de treinta
(30) días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha
indemnización.
ARTÍCULO TREINTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o
entre éstos y la Administradora o uno de sus mandatarios, respecto de la aplicación, interpretación,
duración, validez o ejecución de este Reglamento Interno o por cualquier otro motivo, será sometida
a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe a un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuan to al procedimiento y de derecho en cuanto al
fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o
no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro
mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya
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sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o la
Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o
cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante 5 años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X.- AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas, o de series de Cuotas, en la medida que así lo
acuerde el Directorio de la Administradora, sin que se requiera para ello un pronunciamiento de la
Asamblea de Aportantes del Fondo.
El precio mínimo de colocación de las nuevas Cuotas será el último valor cuota contable disponible,
conforme a lo indicado en el numeral 19.2. anterior, calculado en la forma señalada en el artículo 10°
del Reglamento, salvo colocaciones efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, en que el valor será aquel que libremente estipulen las partes. Asimismo, en caso
de acordarse un aumento de capital del Fondo, o bien de una serie de Cuotas del mismo, deberá
darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36°
de la Ley, por un plazo de diez (10) días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y
tomando siempre en consideración lo acordado por el Directorio de la Administr adora que acuerde
el referido aumento de capital, derecho que aplicará para los aportantes de la Serie cuyas cuotas se
emitan, o bien, respecto de la totalidad de las Cuotas del Fondo en caso que nada se diga en el
respectivo acuerdo de emisión. Para lo an terior, se deberá enviar una comunicación a todos los
Aportantes del Fondo, o de la Serie, según corresponda, informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de diez (10) días. Dicha comunicación deberá ser
enviada con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de diez
(10) días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el
artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
establecido es esencialmente renunciable y transferible. Para los efectos de la colocación de Cuotas,
la Administradora podrá celebrar con cada aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas
y suscripciones de cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir a la Administradora contar con
la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de
inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Re glamento y que correspondan al
objetivo de inversión principal del Fondo.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de su capital por decisión de la
Administradora en la forma y condiciones que se indican a continuación:
a) Por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes -que opten por concurrir a la disminución de
capital- la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma,
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condiciones y plazos que más adelante se señalan, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fu entes de
financiamiento.
b) Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la
disminución del número de cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo
cuente en caja.
c) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en el presente número.
d) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago.
e) Los Aportantes que opten por concurrir a la disminución de capital, deberán enviar una
comunicación escrita a la Administradora dentro de los (10) días posteriores a la fecha en que
esta les comunique tal posibilidad, informando respecto del número de Cuotas sobre las cuales
la ejercerá.
f) Cada uno de los Aportantes del Fondo podrá optar por una disminución de capital por hasta el
100% de sus cuotas, pudiendo realizarse sólo en caso de que el monto solicitado sea igual o
inferior al monto de la disminución de capital definido por la Administ radora. En tal caso, las
cuotas disponibles se distribuirán a prorrata de las cuotas sobre las que cada Aportante haya
solicitado la disminución y sólo hasta completar el monto de la disminución de capital definido
por la Administradora. En caso de que mon to de la disminución de capital definido por la
Administradora sea superior al monto de la disminución solicitado por los Aportantes, el
diferencial será distribuido al total de los Aportantes del Fondo mediante una disminución de
capital.
g) Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de capital en
el plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la misma en una primera instancia.
h) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
i) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota
contable vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, de conformidad con
lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
j) Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, para efectos de materializar y pagar una
disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad
con los términos establecidos en el presente número, previamente l a Administradora deberá
convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar
al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que
se pagará la citada disminución de capit al, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.
k) Asimismo y sin perjuicio de las disminuciones de capital de pleno derecho que establece la Ley,
el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución
del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
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alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma: (i.) cualquier monto
que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere
alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se in dican en el numeral
26.3. anterior; o (ii.) cubrir el pago de las remuneraciones y/o gastos, establecidos en los
Artículos 11 y 13, respectivamente.
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ANEXO A
FORMULA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Remuneración de Administración Serie I = (Remuneración Fondo Serie I sin IVA) * (1+ IVA%)
Remuneración de Administración Serie B = (Remuneración Fondo Serie B sin IVA) * (1+ IVA%)