FONDO DE INVERSIÓN PÚBLICO PENTA LAS AMÉRICAS INFRAESTRUCTURA DOS
RUT 9080-8 · PENTA LAS AMERICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
PENTA LAS AMERICAS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN PÚBLICO
PENTA LAS AMÉRICAS INFRAESTRUCTURA DOS
I. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
ARTÍCULO 1.- Penta Las Américas Administradora General de Fondos S.A., se constituyó por escritura
pública de fecha 13 de Marzo de 1992, otorgada ante el Notario de Santiago don Patricio Raby Benavente,
modificada por escritura pública de fecha 20 de mayo de 1992 otorgada ante el Notario de Santiago, don
Raúl Undurraga Laso. Por Resolución número 117 de fecha 5 de Junio de 1992, la Comisión para el
Mercado Financiero (la “ CMF”), anteriormente denominada Superintendencia de Valores y Seguros
autorizó su existencia y por Resolución número 434 de fecha 20 de noviembre de 2012 autorizó su
modificación. Un extracto de todo lo anterior, se inscribió a fojas 18.763 N° 9.639 en el Registro de
Comercio de Santiago del año 1992 y a fojas 85.773 N° 60.095 en el Registro de Comercio de Santiago
del año 2012, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial, en
las ediciones de fecha 8 de Junio de 1992 y 10 de diciembre de 2012. Por escritura pública de fecha 15 de
diciembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, se redujo el acta
de junta extraordinaria de accionistas de fecha 1 de diciembre de 2014, en la que se acordó modificar la
razón social y estatutos. Por resolución exenta número 006 del año 2015, de fecha 8 de enero de 2015, la
CMF autorizó dicha modificación. Un certificado de dicha resolución fue inscrito a fojas 8.449, número
5.278 del Registro de Comercio del año 2015, y publicado en la edición del Diario Oficial del 11 de
febrero de 2015.
ARTICULO 2.- Penta Las Américas Administradora General de Fondos S.A., (la "Administradora"),
es una sociedad anónima que tiene como objeto exclusivo la administración de fondos de inversión
regidos por la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en
adelante, también referida como la " Ley"), incluidos aquellos regidos por el Capítulo V de la Ley, por
cuenta y riesgo de los aportantes (" Aportantes"), la que ejerce a nombre de éstos, y por la cual puede
percibir una comisión o remuneración que se deduce, en cada caso, del respectivo fondo de inversión
que administre. Además, puede realizar las actividades complementarias que autorice la CMF.
ARTICULO 3.- El presente reglamento interno (" Reglamento Interno") rige el funcionamiento del fondo
de inversión público no rescatable, esto es, cuyas cuotas no podrán ser rescatadas antes de que termine el
plazo de duración del Fondo, denominado FONDO DE INVERSIÓN PÚBLICO PENTA LAS
AMÉRICAS INFRAESTRUCTURA DOS (el " Fondo"), que ha organizado y constituido la
Administradora y que se regirá por las disposiciones de la Ley, las normas contenidas en el reglamento
de la Ley (el "Reglamento de la Ley"), y las instrucciones impartidas por la CMF. En silencio de la Ley
y del Reglamento de la Ley se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades
Anónimas, siempre que no sean contrarias a lo establecido en la Ley o el Reglamento de la Ley.
ARTICULO 4.- La responsabilidad por la función de administración es indelegable, sin perjuicio que la
Administradora pueda conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la
ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. La
Administradora estará facultada para llevar a cabo dichos contratos de servicios externos. Los gastos de
la contratación serán de cargo único y exclusivo del Fondo cuando así se señale en el artículo 22° del
presente Reglamento Interno, y en los casos que la contratación de los servicios externos se haga en
conjunto con otro u otros fondos de inversión administrados por la Administradora, los gastos se
distribuirán de acuerdo a la proporción que corresponda a cada fondo en los activos subyacentes
relacionados a los servicios externos contratados.
Con todo, cuando dicha contratación consista en administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
La Administradora no asume responsabilidad alguna por las fluctuaciones del valor de las cuotas en el
mercado secundario.
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II. DEL FONDO DE INVERSIÓN PÚBLICO PENTA LAS AMÉRICAS INFRAESTRUCTURA
DOS.
ARTICULO 5.- El Fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes
destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que la Ley permita, y en conformidad
a lo señalado en el presente Reglamento Interno, que administra la Administradora por cuenta y riesgo de
los Aportantes.
Transcurrido un año contado desde la fecha en que la Administradora haya depositado el presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, el Fondo deberá contar
permanentemente con un patrimonio no menor al equivalente a 10.000 Unidades de Fomento y tener, a lo
menos, 50 Aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional, en cuyo caso será
suficiente contar con este último. Para estos efectos, calificarán también como inversionistas institucionales,
además de los definidos por la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos que determine la CMF
mediante norma de carácter general.
La Administradora adoptará normas adecuadas para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, contemplando al menos, la custodia de los mismos en caso de títulos o valores,
y la contratación de seguros de incendio en caso de inmuebles en los que inviertan las sociedades en las que
invierta el Fondo.
El presente Fondo no cuenta con una garantía distinta o adicional de aquella contemplada en el artículo 12°
de la Ley 20.712.
ARTÍCULO 6.- Los aportes quedarán expresados en cuotas de participación, nominativas, unitarias,
de igual valor y características y de una única serie (las "Cuotas"), que no pueden ser rescatadas antes
de la liquidación del Fondo. Las Cuotas son valores de oferta pública y se encuentran inscritas en el
Registro de Valores de la CMF y registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas
de valores del país. Asimismo, se deberá depositar una copia del Reglamento Interno en el registro que
al efecto lleva la CMF.
Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por personas que al momento de la inversión sean: (a) inversionistas
de aquellos definidos en las letras e) y f) del artículo 4° Bis de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores.
El cumplimiento de lo anterior se verificará por la Administradora mediante los respectivos títulos o
certificados representativos de las inversiones señaladas, incluyendo sin limitación, títulos accionarios, de
cuotas, de dominio y en general certificados o títulos que conforme a la Ley acrediten la calidad de dueño o
titular de la inversión.
ARTÍCULO 7.- Las Cuotas correspondientes a la primera emisión, ya se encuentran íntegramente suscritas
y pagadas. El plazo para la colocación, la suscripción y el pago de las Cuotas de participación, en caso de
aumentos de capital, será el plazo que determine la Asamblea de Aportantes que apruebe el respectivo
aumento de capital.
El precio de colocación durante el período de suscripción se actualizará diariamente en la forma que se
establezca en la respectiva emisión. En todo caso, el precio no podrá ser inferior al que resulte de dividir el
valor diario del patrimonio del Fondo por el número de Cuotas pagadas a la fecha.
ARTÍCULO 8.- La colocación de Cuotas del Fondo podrá hacerse directamente por la Administradora o
a través de intermediarios designados por ésta que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 41
de la Ley. Los intermediarios serán mandatarios de la Administradora, suficientemente facultados por ésta
para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de Cuotas que, a través
de ellos, efectúen los inversionistas. La Colocación de las Cuotas será de cargo del Fondo.
La Administradora llevará un registro de las personas a quienes les haya conferido mandato conforme a lo
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dispuesto en el inciso precedente.
ARTÍCULO 9.- Tanto el Fondo como la Administradora son fiscalizados por la CMF. La liquidación del
Fondo se sujetará a las reglas dispuestas en la Ley y a lo que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo.
ARTÍCULO 10.- El plazo de duración del Fondo será de 17 años contados desde el 10 de noviembre de
2010. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos consecutivos e iguales de 2 años
en caso que a la fecha de vencimiento del período inicial o de cada renovación: (a) el Fondo mantenga una
inversión en una cualesquiera de las Sociedades conforme se describe en este Reglamento Interno; y (b)
Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A. o
Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A., detenten sus respectivas Concesiones, según se
detallan más adelante en este Reglamento Interno, por prórroga de las mismas. Además, al vencimiento de
las prórrogas señaladas, el plazo de vigencia podrá prorrogarse por períodos adicionales según lo acuerde la
asamblea extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora y con el voto favorable de las
dos terceras partes de las Cuotas pagadas del Fondo.
Esta Asamblea deberá celebrarse con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de expiración del plazo
de duración del Fondo.
En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, se informará esta situación como hecho esencial a
la CMF y a las bolsas de valores, tan pronto se acuerde la prórroga. Adicionalmente, se le informará a los
Aportantes por aquellos medios indicados en el Artículo 26 de este Reglamento Interno.
III. POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 11.- Las inversiones del Fondo se harán con sujeción a las normas de la Ley, su Reglamento y
las disposiciones que a continuación se expresan.
Desde la fecha de creación del Fondo, esto es, el 10 de noviembre de 2010, el Fondo ha contado con un
período inicial de 36 meses, (en adelante " Periodo de Inversión "). Asimismo, el Fondo tendrá un período
de 2 años previo al término de la duración del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas (en adelante
"Período de Desinversión "). Durante el Período de Inversión, la Administradora, por el Fondo,
materializará las oportunidades de inversión, esto es, ejecutará y celebrará los actos y contratos
necesarios o conducentes para su inversión conforme se describe en este Reglamento Interno. Sin
perjuicio de lo señalado, el Fondo podrá en cualquier momento durante su vigencia, incrementar su
participación en las inversiones efectuadas durante el Período de Inversión.
ARTICULO 12.- Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones
de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, de cualquier
naturaleza, salvo que sean para garantizar obligaciones propias del Fondo. Con la autorización de la
asamblea de aportantes el Fondo podrá garantizar deudas de sociedades en las que tengan participación, de
hasta el 100% del valor del monto garantizado o de las sociedades en las que tenga participación, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Para garantizar deudas de
sociedades en que el Fondo tenga participación, la asamblea extraordinaria de Aportantes deberá acordarlo
en cada situación particular.
ARTICULO 13.- Las operaciones del Fondo serán efectuadas por la Administradora, a nombre de aquél, el
cual será titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas y de los bienes adquiridos,
los que se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones realizadas por la Administradora
con sus recursos propios.
La Administradora adoptará normas adecuadas para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, contemplando al menos, la custodia de los mismos en caso de títulos o valores.
ARTÍCULO 14.- Para determinar el Valor del Fondo se procederá a sumar las siguientes partidas:
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(a) El efectivo del Fondo en caja y bancos;
(b) Las inversiones, a título de capital o de deuda, que mantenga el Fondo valorizadas de acuerdo al sistema
contable conocido como International Financing Reporting System (IFRS) y en conformidad a la normativa
vigente.
(c) Los dividendos por cobrar e intereses vencidos y no cobrados; y
(d) Las demás cuentas del activo se valorizarán conforme al sistema contable conocido como International
Financing Reporting System (IFRS) y en conformidad a la normativa vigente.
ARTICULO 15.- Para determinar el Patrimonio del Fondo, se procederá a restar a la cifra obtenida conforme
a lo dispuesto en el artículo precedente, las siguientes partidas:
(a) Las obligaciones que puedan cargarse al Fondo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del presente
Reglamento Interno;
(b) Los dividendos por pagar; y
(c) Las demás cuentas de pasivo, que representen las obligaciones del Fondo, producto de las operaciones
del giro de acuerdo a sus objetivos de inversión.
El resultado que se obtenga será el Patrimonio del Fondo.
ARTICULO 16. - Los recursos del Fondo se invertirán principalmente, directa o indirectamente en (1)
acciones de la sociedad anónima cerrada denominada Antofagasta Inversora S.A., rol único tributario
Nº76.010.059-5 (“ Antofagasta Inversora ”), sociedad controladora de Sociedad Concesionaria Autopistas
de Antofagasta S.A., constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 1 de Junio de 2010, ante el
Notario de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur , cuyo extracto fue inscrito a fojas 27.287, Nº 18.725, del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, rol
único tributario N°76.099.978 -4 (" Sociedad Concesionaria Antofagasta "), esta última titular de la
concesión para la ejecución, reparación, conservación o mantención, explotación y operación de la obra
pública fiscal denominada Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta (" Concesión
Antofagasta"). La inversión en Antofagasta Inversora se realizará, directa o bien indirectamente a través
de la suscripción de acciones de una sociedad anónima chilena, denominada Inversiones Infraestructura
Dos S.A., rol único tributario Nº76.050.732 -6 ("Sociedad Inversión Intermedia Antofagasta "), de manera
que detente las acciones en Antofagasta Inversora y a ésta a su vez en la Sociedad Concesionaria
Antofagasta (en adelante, la Sociedad Inversión Intermedia Antofagasta conjuntamente con Antofagasta
Inversora y Sociedad Concesionaria Antofagasta, denominadas " Sociedades" y las acciones de las
Sociedades, denominadas " Acciones"). La inversión con los grupos y en las sociedades mencionadas no
precluye la eventualidad que, en cumplimiento del presente reglamento interno, la Ley y demás normas
aplicables y pactos y contratos que el Fondo celebre, el Fondo pueda pasar a mantener la inversión que
detente o pase a detentar, directa o indirectamente, en Sociedad Concesionaria Antofagasta, con uno o
más terceros; y/o (2) títulos, instrumentos o contratos de deuda asociados a los títulos de capital indicados
en el número (1) anterior, incluyendo contratos de mutuo con las Sociedades.
Para los efectos de cumplir con la política descrita en el párrafo anterior, el Fondo deberá mantener
invertido al menos un 70% de su activo en los activos, contratos e instrumentos indicados en el párrafo
inmediatamente precedente, mientras que los activos remanentes del Fondo serán invertidos en los
instrumentos indicados en las letras (a) a (f) del artículo 17 del Reglamento Interno, inversión que se
materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, este límite no se aplicará durante los primeros 36 meses de
operación del Fondo, ni mientras los dividendos recibidos por el Fondo producto de sus inversiones en las
Sociedades no hayan sido distribuidos a los Aportantes y se mantengan invertidos en los instrumentos en
las letras (a) a (f) del artículo 17 del Reglamento Interno, ni durante el Período de Desinversión, en cuyos
casos, el límite mínimo será 0%.
Una vez concluido el Período de Inversión, el Fondo sólo podrá realizar inversiones en activos, contratos
e instrumentos conforme al inciso primero de este artículo, emitidos o contratados en virtud de uno o más
aumentos de capital o de contratación de deuda por parte del respectivo emisor, según corresponda,
para el desarrollo ordinario del giro de la o las Sociedades respectivas.
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IV. POLÍTICA DE DIVERSIFICACIÓN:
ARTÍCULO 17.- Para efectos de diversificación de sus inversiones, el Fondo podrá invertir sus recursos en
los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, no pudiendo
estas últimas representar más del 30% del Valor del Fondo, excepto durante los períodos descritos en el
inciso segundo del artículo 16 del presente Reglamento Interno, en que el límite máximo será 100%:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuente
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas, clasificados en Categoría "A" o superior;
c) Letras de Crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, clasificadas en categoría "A" o
superior;
d) Cuotas de Fondos Mutuos de Renta Fija emitidas por bancos o filiales de bancos con clasificación
"A" o superior, cuyos límites de inversión y políticas de diversificación sean consistentes con aquellas
señaladas en el presente reglamento interno;
e) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente
con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro
que al efecto lleva la CMF;
f) Acciones de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio;
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
La política de inversión del Fondo no contempla limitaciones o prohibiciones adicionales para la
inversión de sus recursos en valores emitidos por sociedades que no estén obligadas a designar o no lo
hagan voluntariamente, el comité de directores de que trata el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, sobre
Sociedades Anónimas.
En cuanto a la política de retorno de capital, las remesas desde el exterior que efectúe el Fondo se regirán
por las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo del Título III del Artículo Primero de la Ley Nº 18.840,
Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, artículos 39 a 52, ambos inclusive.
El Fondo no contempla la adquisición de cuotas de propia emisión.
ARTICULO 18.- Además de la inversión en las Sociedades, en que el límite máximo será 100% del Valor
del Fondo, la inversión del Fondo, sin perjuicio de las cantidades que mantengan en caja y bancos, se ajustará
a los siguientes límites máximos, como porcentaje del Valor del Fondo:
A.- LÍMITES DE INVERSIÓN POR TIPO DE INSTRUMENTO.
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuente con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del Valor del
Fondo, excepto durante los períodos descritos en el inciso segundo del artículo 16° del presente
Reglamento Interno, en que el límite máximo será 100%;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas, clasificados en Categoría "A" o superior: Hasta un 30% del Valor del Fondo, excepto
durante los períodos descritos en el inciso segundo del artículo 16° del presente Reglamento Interno, en que
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el límite máximo será 100%;
c) Letras de Crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, clasificadas en categoría "A" o superior
Hasta un 30% del Valor del Fondo; excepto durante los períodos descritos en el inciso segundo del artículo 16°
del presente Reglamento Interno, en que el límite máximo será 100%;
d) Cuotas de Fondos Mutuos de Renta Fija emitidas por bancos o filiales de bancos con clasificación"A"
o superior cuyos límites de inversión y políticas de diversificación sean consistentes con aquellas señaladas
en el presente reglamento interno: Un máximo de un 30% del Valor del Fondo; excepto durante los períodos
descritos en el inciso segundo del artículo 16° del presente Reglamento Interno, en que el límite máximo
será 100%;
e) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al
efecto lleva la CMF: Hasta un 30% del Valor del Fondo; excepto durante los períodos descritos en el inciso
segundo del artículo 16° del presente Reglamento Interno, en que el límite máximo será 100%. Con todo,
respecto de la inversión en las Sociedades, el límite será siempre 100%.
f) Acciones de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio: Hasta un 30% del Valor del Fondo; excepto durante los períodos
descritos en el inciso segundo del artículo 16° del presente Reglamento Interno, en que el límite máximo
será 100%.
B. LÍMITES DE INVERSIÓN POR EMISOR, GRUPO EMPRESARIAL SUS PERSONAS
RELACIONADAS, EN DEUDORES DEL FONDO Y SUS PERSONAS RELACIONADAS.
(a) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor (excepto el Banco
Central o la T.G.R.).
Un máximo de 30% del Valor del Fondo. Con todo, dentro del Período de Inversión correspondiente a los
primeros 36 meses de existencia del Fondo, de acuerdo al artículo 16° precedente y dentro del Período de
Desinversión el límite será de 100% del Valor del Fondo. Además, este límite no se aplicará mientras los
dividendos o demás frutos o productos recibidos por el Fondo producto de sus inversiones efectuadas
conforme a este Reglamento Interno no hayan sido distribuidos a los Aportantes, y se mantendrán
invertidos en los instrumentos indicados en la, Política de Diversificación del artículo 17 de este
Reglamento Interno. Con todo, respecto de la inversión en las Sociedades, el límite será 100%.
(b) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo grupo empresarial y sus
personas relacionadas.
Un máximo de 30% del Valor del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que para cada uno
de los proyectos desarrollados por el Fondo, considerados de manera individual, el límite se reducirá a un
20% del Valor del Fondo. Para estos efectos, se entiende por proyecto, las inversiones que efectúe el Fondo
conforme a este Reglamento Interno y que tengan por objeto la creación o desarrollo de una o más
inversiones, de propiedad de una o más sociedades, de cualquier naturaleza, sin perjuicio de que una misma
de éstas detente uno o más proyectos. Con todo, respecto de la inversión en las Sociedades, el límite será
100%.
Un máximo de 10% de las acciones suscritas y pagadas de una misma sociedad anónima, excepto en las
Sociedades.
(c) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por una misma S.A. abierta, a excepción
de sus acciones.
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Un máximo de 10% del activo de la S.A. u otros títulos de capital o de deuda asociada a dichos títulos de
capital, excepto en aquellas sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de
Inversión en Infraestructura, Energía y Servicios, en las cuales el máximo será equivalente al total de los
instrumentos o valores emitidos o garantizados por la sociedad.
(d) Acciones emitidas por una misma S.A. cerrada o especial u otras sociedades o entidades.
Un máximo de 30% de las acciones suscritas y pagadas de una misma sociedad anónima, excepto respecto
de la inversión en las Sociedades, en que el límite es 100%.
En aquellos activos, valores e instrumentos singularizados en la letra A precedente, pertenecientes, emitidos
o garantizados, según corresponda, por deudores del Fondo o personas relacionadas a éstos, el Fondo no
podrá invertir más de un 10% del valor del Fondo.
C- CONFLICTOS DE INTERÉS.
a) Conflictos entre Fondos. En caso de conflictos de interés, la Administradora deberá cumplir con las
disposiciones contenidas en el Manual de Decisiones de Inversión y Manejo de Conflictos de Interés de
la Administradora.
b) Conflictos entre el Fondo y la Administradora o sus personas relacionadas.
(i) La Administradora y sus personas relacionadas podrán invertir conjuntamente con el Fondo en un
mismo instrumento o proyecto de inversión, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el
presente Reglamento Interno, a las disposiciones contenidas en la ley y en el Reglamento de la Ley, junto
con las normas reglamentarias dictadas por la CMF para los fondos de inversión fiscalizados por ella.
La inversión conjunta entre el Fondo y personas relacionadas a la Administradora en un emisor está
prohibida, cuando dicho emisor sea, o pase a ser, persona relacionada a la Administradora, producto de la
inversión en él, de esta última o la de sus personas relacionadas, conforme a lo estipulado en el artículo 100
de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
(ii) En los casos permitidos de inversión conjunta, la Administradora o sus personas relacionadas no
podrán invertir en condiciones más favorables que aquéllas en que lo haga el Fondo, en razón de lo cual
la Administradora deberá tener en especial consideración el precio, la oportunidad y las condiciones de
adquisición de la inversión, como asimismo los términos de liquidación de la misma.
(iii) En cualquier caso de inversión conjunta permitida según las disposiciones anteriores, con
personas relacionadas a la Administradora, será condición esencial para poder invertir, que el o los
fondos involucrados, mantengan en todo momento un acuerdo de actuación conjunta y ejerzan de esa
forma el control y la administración del emisor, todo ello, conservando la proporcionalidad de sus
participaciones en el referido proyecto en que inviertan conjuntamente.
En caso de existir, además, otros partícipes no relacionados a la Administradora, e l o los fondos, más la
persona relacionada a la Administradora, actuarán de manera conjunta, frente a los otros partícipes, por
medio de un pacto o acuerdo de características similares al descrito anteriormente.
(iv) Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas del presente Reglamento Interno, no se efectuarán
inversiones en sociedades en las cuales éstas o sus personas relacionadas hayan tenido durante los últimos
12 meses, una relación de negocios con la Administradora.
Por el contrario, si dicha relación fuere sólo profesional, la Administradora podrá efectuar la inversión,
pero deberá posteriormente poner en conocimiento de ésta al Comité de Vigilancia, indicando las
circunstancias, montos involucrados y características de la misma, así como también la conveniencia de
materializarla para los intereses del Fondo, todo mediante un informe escrito. Además, se deberá dar
cuenta de la misma operación en la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. En todo caso, las
inversiones referidas en el presente párrafo deberán sujetarse a lo establecido en los artículos 22 letra (c),
23 y 58 de la Ley y al artículo 100 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
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Se entenderá como relación de negocios aquella que se produce por la realización de una operación que
contemple la transferencia o arrendamiento de bienes, o bien una asociación para desarrollar en conjunto
un determinado proyecto. Se entenderá por relación profesional, aquella que se produce con motivos de
la prestación de servicios profesionales, de consultoría, de intermediación o de otra índole, sean ellos con
o sin subordinación y dependencia.
(v) Queda estrictamente prohibido a los directores y gerentes de la Administradora prestar asesorías,
consultorías o cualquier otro.
ARTICULO 19. TRATAMIENTO DE INVERSIONES FUERA DE LA POLÍTICA Y LOS EXCESOS DE
INVERSIÓN
Si el Fondo tuviere determinados valores o instrumentos que inicialmente calificaren dentro de las
inversiones permitidas para éste y posteriormente perdieren tal carácter o que excedan los límites
establecidos en este Reglamento Interno, y producto de ello se produjeren excesos de inversión, éstos se
tratarán de acuerdo a las siguientes normas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley y en el
Reglamento de la Ley:
1. Estas situaciones se informarán por la Administradora al Comité de Vigilancia, al día siguiente hábil
posterior de producido el hecho.
2. Los excesos de inversión que se produzcan por una causa imputable a la Administradora deberán ser
regularizados en el plazo de 30 días contados desde ocurrido el exceso.
3. Aquellos excesos de inversión que se produzcan por una causa que no sea atribuible a la
Administradora deberán ser regularizados en el plazo máximo de 12 meses contados desde ocurrido el
exceso, en la forma señalada en la Norma de Carácter General N° 376 de la CMF.
ARTÍCULO 20.- El Fondo valorizará sus activos conforme a las normas administrativas impartidas al
efecto por la CMF.
V. REMUNERACIÓN POR ADMINISTRACIÓN.
ARTICULO 21. - La remuneración por la administración del Fondo, que tendrá derecho a cobrar la
Administradora estará compuesta por una remuneración fija y una remuneración variable según se expresa
a continuación.
Toda remuneración será de cargo del Fondo. No se contempla remuneración de los partícipes, ni
remuneración aportada por la Administradora.
21.1 REMUNERACIÓN FIJA
A partir del 1 de enero de 2020, la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración mensual, al
menor valor entre: (i) UF 654,5 (IVA incluido) y (ii) el 0,2479% del Patrimonio del Fondo (IVA incluido).
Para estos efectos, se entenderá por Patrimonio del Fondo, lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del
reglamento interno del Fondo, esto es, para determinar el Patrimonio del Fondo se debe:
(1) sumar las siguientes partidas: (a) El efectivo del Fondo en caja y bancos; (b) Las inversiones, a título
de capital o de deuda, que mantenga el Fondo valorizadas de acuerdo IFRS y en conformidad a la normativa
vigente. (c) Los dividendos por cobrar e intereses vencidos y no cobrados; y (d) Las demás cuentas del
activo se valorizarán conforme a IFRS y en conformidad a la normativa vigente; y
(2) restar, las siguientes partidas: (a) Las obligaciones que puedan cargarse al Fondo de acuerdo al
reglamento interno del Fondo; (b) Los dividendos por pagar; y (c) Las demás cuentas de pasivo, que
representen las obligaciones del Fondo, producto de las operaciones del giro de acuerdo a sus objetivos de
inversión.
La remuneración fija se devengará diariamente y se cobrará el último día hábil del mes en curso.
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21.2 REMUNERACIÓN VARIABLE
Además de la remuneración fija establecida en la sección 21.1 anterior, la Administradora percibirá una
remuneración variable pagadera al momento de realizar los repartos a los Aportantes, en caso de que
corresponda, y que se calculará de la siguiente manera:
Junto con cada reparto a cualquier título del Fondo a sus Aportantes, se calculará el total de Aportes
Actualizados efectuados por los Aportantes y el total de Repartos Actualizados efectuados por el Fondo. En
el evento que los Repartos Actualizados superen a los Aportes Actualizados, la remuneración variable
ascenderá a un 23,8% de la diferencia entre ambos valores, porcentaje que incluye el impuesto al valor
agregado correspondiente (" Remuneración Variable "). En caso contrario no se pagará Remuneración
Variable.
21.3 DEFINICIONES
a) Aportes Actualizados
Los Aportes Actualizados corresponden a todos los aportes que hayan efectuado los Aportantes, expresados
en Unidades de Fomento, incrementados en base a una tasa anual compuesta de 7,5%. Este incremento se
aplicará desde la fecha en que se efectuaron los aportes hasta la fecha de los Repartos Actualizados
entregados por el Fondo a los Aportantes.
b) Repartos Actualizados
Los Repartos Actualizados corresponden a todas las devoluciones a cualquier título (pago de dividendos,
repartos de capital u otro) que haya efectuado el Fondo, expresado en Unidades de Fomento, incrementada
en base a una tasa anual compuesta de 7,5%. Este incremento se aplicará desde la fecha en que se efectúe
devolución a cualquier título.
21.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Para los efectos de este artículo, en caso de que, por cualquier causa, la tasa del IVA aumentare o
disminuyere, respecto de su valor actual de 19%, los montos de la remuneración de administración, tanto
fija como variable, establecidas en este Reglamento Interno, se entenderán modificadas de pleno derecho
y sin que sea necesario modificar nuevamente el presente Reglamento Interno, en términos de reflejar
íntegramente en el valor de las mismas la ya referida variación del IVA. En este caso, bastará que la
Administradora informe a los Aportantes del nuevo esquema de remuneraciones mediante los medios
indicados en el Artículo 26 del presente Reglamento Interno.
VI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
ARTÍCULO 22. - Además de la remuneración de administración, el Fondo deberá, con sus recursos,
solventar los siguientes gastos:
1. Gastos de colocación de las Cuotas del Fondo.
2. Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las auditorías
realizadas a los estados financieros, memoria anual del Fondo o de las empresas que sean evaluadas como
alternativa de inversión, y que no cuenten con información debidamente auditada.
Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, gestión y estudios realizados por peritos u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para las operaciones del Fondo, incluyendo todos
aquellos gastos anteriores o coetáneos a la formación del Fondo necesarios para permitir la inversión de éste
en las Sociedades.
Asimismo, serán a cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención,
supervisión y monitoreo de los proyectos del Fondo.
3. Comisiones, provisiones de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la compra o venta
de los activos del Fondo, incluyendo las inversiones en cuotas de fondos mutuos (gastos, comisiones y
remuneraciones).
4. Gastos legales, permanentes o esporádicos para uno o más proyectos o activos del fondo, gastos
notariales y gastos del Conservador de Bienes Raíces y del Diario Oficial, originados por la formación del
Fondo, la transformación del mismo, así como por las operaciones que realice.
5. Litigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales incurridos en defensa de los intereses
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10
del Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos judiciales o arbitrales como sanciones
administrativas, todas las anteriores nacionales o extranjeras, emitidas en contra de los intereses del Fondo).
6. Toda comisión, derecho de bolsa u otros derechos, provisión de fondos, u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión, desarrollo, o transferencia de
los recursos del Fondo, especialmente las comisiones de intermediación y custodia.
7. Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia y todo servicio que deba contratar el citado
Comité para el cumplimiento de sus funciones.
8. Los gastos bancarios, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo.
9. Gastos derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de
Aportantes.
10. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse por parte del Fondo en conformidad a
la Ley, a que se acoja este Reglamento Interno, o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para
el cuidado y conservación de los títulos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de títulos.
11. Honorarios y gastos por el servicio de clasificación de riesgo, de haberlos.
12. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, incluyendo
los gastos que provoquen la discusión o decisión relativa a la liquidación anticipada del Fondo, los cuales
deberán ser aprobados en la asamblea extraordinaria de Aportantes.
13. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a las normas
aplicables a los fondos de inversión en virtud de lo que corresponda conforme a este Reglamento Interno y
a las normas de la Ley y el Reglamento de la Ley, así como las normas que dicte la CMF.
14. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución y evaluación de
determinados actos, negocios, actividades o enajenación de activos, incluyendo sin limitación procesos de
due diligence o revisión de proyectos, sea de orden legal, financiero, tributario, operacional, técnico o de
toda otra naturaleza, y asesorías de todas esas áreas, tales como asesorías prestadas por bancos de inversión,
entre otros, y los gastos de los aspectos asociados a ello, lo que contempla el traslado y similares, que sean
necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto del Fondo..
Los gastos de cargo del Fondo, con la excepción de (i) aquellos relativos a litigios y gastos financieros a que
aluden los N° 4), 5), 8) y 14), todos ellos del párrafo anterior; y (ii) aquellos relativos a la inversión en cuotas
de otros fondos indicado en el Nº3, no podrán exceder anualmente del 1,25% del Valor del Fondo, según
dicho término se define en el Artículo 14 del presente Reglamento Interno, salvo durante el Período de
Inversión y Período de Desinversión, en que no existirá límite y todo gasto deberá ser soportado por el Fondo
y en ningún caso por la Administradora. Los gastos relativos a litigios y gastos financieros a que aluden los
N° 4), 5), 8) no podrán exceder anualmente de un 2,0% y un 5%, respectivamente, del Valor del Fondo.
Los gastos a que se refiere el número 14) de este artículo, no podrán exceder anualmente del 1,25% del Valor
del Fondo.
Los gastos relativos a la inversión en cuotas de fondos mutuos indicado en el Nº3 no podrán exceder del
1,25% del patrimonio del Fondo.
Los excesos de estos gastos sobre sus respectivos porcentajes deberán ser de cargo de la Administradora.
La Administradora estará facultada para contratar la prestación de servicios externos necesarios para el
cumplimiento de su giro, distintos a los señalados o por montos superiores al límite anual señalado al
comienzo de esta sección, los que en todo caso serán de cargo de la Administradora.
Asimismo, para los gastos del Comité de Vigilancia indicados en el numeral 7) tendrán el límite máximo de
1,25% del Valor del Fondo.
En el informe anual a los partícipes se entregará una información completa de cada uno de estos gastos
solventados con recursos del Fondo.
Con todo, los impuestos, retenciones u encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que, conforme al
marco legal vigente, deba pagar el Fondo en la adquisición o enajenación de inversiones directas del Fondo,
las operaciones del Fondo o a las ganancias del Fondo, entendiéndose por ganancias los dividendos e
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11
intereses que reciba el Fondo por las inversiones directas y el mayor valor de venta de las inversiones directas
del Fondo, no tendrán límite.
ARTÍCULO 23. - Con todo, en los siguientes casos, los gastos podrán exceder los límites referidos
precedentemente, en cuyo caso se estará a los límites que se señalan a continuación:
1. Procesos de venta o compra de activos (incluyendo otros títulos traslaticios), más o menos regulados,
formales o informales, que superen el 10% del Valor del Fondo, individual o conjuntamente, o que, por
otra razón fundada, requieran gastos extraordinarios: el límite será hasta el 5% del Valor del Fondo.
2. Gastos de litigios legales con límite de 2,0% y gastos financieros con límite de 5% del Valor del Fondo.
El límite de 2,0% respecto de los litigios legales se podrá incrementar hasta en un 20% adicional si se
incurre en gastos judiciales y legales extraordinarios para la defensa, en cualquiera de sus formas, de los
intereses del Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra de los intereses
del Fondo y transacciones judiciales o extrajudiciales). Asimismo, el límite del 5% se incrementará
también hasta en un 5% adicional cuando se incurra en gastos financieros relacionados con los pasivos del
Fondo. Cualquier exceso de gastos sobre los incrementos señalados precedentemente, será de cargo de la
sociedad administradora.
VII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
ARTÍCULO 24.- El Fondo distribuirá anualmente como dividendo en dinero líquido efectivo, a lo menos,
un 50% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio, en los términos contemplados en el artículo
80 de la Ley, así como del Reglamento de la Ley.
Beneficio Neto Percibido: Para determinar el Beneficio Neto Percibido se procederá a sumar y restar las
siguientes partidas:
(i) A Sumar:
- Las utilidades efectivamente percibidas;
- Los intereses efectivamente percibidos;
- Dividendos efectivamente percibidos; y
- Las ganancias de capital efectivamente percibidas.
(ii) A Restar:
- El total de pérdidas devengadas en el período; y
- El total de gastos devengados en el período.
Este dividendo se repartirá, en dinero efectivo, dentro de los 30 días siguientes de celebrada la asamblea
ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales, sin perjuicio que la Administradora
efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. Los beneficios devengados que la
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes
indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha
que se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones
reajustables.
Con todo, la Administradora podrá decidir que el Fondo pague dividendos provisorios, los cuales podrán
ser superiores a los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en ese ejercicio. En cuyo caso dicho
exceso podrá imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan
no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el Artículo 26 del presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio
o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago.
ARTICULO 25.- Respecto a las Cuotas de los Aportantes se aplicarán los beneficios y franquicias tributarias
que establezca la Ley y demás normativa vigente para las cuotas de fondos de inversión y sus eventuales
modificaciones posteriores, que se entenderán por el sólo hecho de entrar en vigencia, incluidas en esta
referencia.
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12
Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, será obligación de la Administradora determinar la parte
proporcional de los dividendos distribuidos con derecho al crédito referido en el Capítulo IV de la Ley,
poniendo a disposición de los aportantes los certificados que correspondan dentro de los plazos que permitan
por parte de éstos el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
Se aplicará el impuesto previsto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerando al
Fondo como una sociedad anónima, respecto de los siguientes desembolsos u operaciones: (i) aquellos que
no sean necesarios para el desarrollo de las actividades e inversiones que la ley permite efectuar al Fondo;
(ii) los préstamos que el Fondo efectúe a sus Aportantes personas naturales o contribuyentes del impuesto
adicional; (iii) la cesión del uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, a uno o más Aportantes, su
cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo del Fondo; y (iv) la entrega
de bienes del Fondo en garantía de obligaciones, directas o indirectas, de los Aportantes personas naturales
o contribuyentes del impuesto adicional. El pago del impuesto será de responsabilidad de la sociedad
administradora respectiva. En lo no previsto en este artículo se aplicarán todas las disposiciones de la Ley
sobre Impuesto a la Renta y del Código Tributario, que se relacionan con la determinación, declaración y
pago del impuesto, así como con las sanciones por su no declaración o pago oportuno.
VIII. NORMAS RESPECTO A INFORMACIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 26.- El Fondo emitirá estados financieros en forma trimestral y en su confección se sujetará a
las normas impartidas por la CMF a los fondos de inversión sujetos a su fiscalización.
La siguiente información será enviada a los Aportantes del Fondo a través de correo electrónico o carta en
caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, y será puesta a su disposición y del
público en general, en las oficinas de la Administradora y en la página web de esta última. Asimismo, esta
información se encontrará disponible en las oficinas de la CMF y en la página web de ésta w
ww.cmfchile.cl:
(1) Informe Trimestral.
Este informe será enviado a los Aportantes dentro de los 45 días siguientes contados desde el envío del
mismo a la CMF, e incluirá, al menos, la información mínima que determine la CMF mediante las normas que
dicte al efecto y sus modificaciones.
(2) Informe Anual.
Este informe deberá ser enviado a los Aportantes dentro de los 45 días siguientes contados desde el envío
del mismo a la CMF e incluirá, al menos, la información mínima que determine la CMF mediante las normas
que dicte al efecto y sus modificaciones.
(3) Otras Informaciones.
Toda la información que deba remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
Reglamento Interno, las normas que dicte la CMF, y sus posteriores modificaciones. Dicha información se
pondrá a disposición en las oportunidades establecidas en las normativas señaladas.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca al presente Reglamento Interno, deberá ser
publicada mediante un aviso destacado en el sitio web corporativo de la Administradora
www.lasamericas.cl, a partir del día hábil siguiente del depósito respectivo y hasta que tales
modificaciones hayan entrado en vigencia. Dicha publicación deberá contener las determinadas por la
Superintendencia en el Título III de la Norma de Carácter General N°365 o aquélla que la modifique o
remplace. La Administradora informará a los futuros partícipes de las modificaciones efectuadas y la fecha
en que comenzará a regir a través de los distintos canales de venta de que disponga para las Cuotas del
Fondo.
Toda modificación que en el futuro se introduzca al presente Reglamento Interno, que alteren la política de
inversión, diversificación, liquidez o endeudamiento, remuneraciones o gastos, y cualquier otra disposición
que pudiere afectar material y negativamente a los Aportantes, de conformidad a lo dispuesto en el Título
III de la Norma de Carácter General N°365 o aquélla que la modifique o reemplace, será comunicada a los
partícipes, además de la forma señalada en el párrafo precedente, a través de un aviso publicado en el diario
electrónico www.elmostrador.cl o, en ausencia de este, en el Diario Oficial, al día siguiente hábil a aquél en
que se efectuó el depósito respectivo.
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La comunicación con los partícipes se efectuará por los medios consignados en el Contrato General de
Fondos de la Administradora.
La Administradora entregará directamente a los Aportantes al momento de efectuar la inversión, la siguiente
información:
- Copia del Reglamento Interno vigente del Fondo.
- Especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre.
- Especificación de la comisión o remuneración de administración devengada a favor de la Administradora
durante el respectivo trimestre.
- Copia de las últimas 3 carteras de inversión del Fondo.
- Copia de los 3 últimos estados financieros remitidos a la CMF con sus respectivas notas.
También se enviará a todos los Aportantes cualquier información que a juicio de la Administradora sea
relevante para la adecuada valorización de las Cuotas del Fondo. Esta comunicación se remitirá de
conformidad a lo dispuesto en el Manual de Manejo de Información de interés para el Mercado elaborado
según se dispone en la Norma de Carácter General Nº 270 de la CMF.
La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes en las
oficinas de la Administradora.
ARTÍCULO 26 BIS. - La contabilidad del fondo se llevará en Pesos de Chile, razón por la cual tanto los
activos, los pasivos y el valor del patrimonio del fondo se expresarán en esa moneda.
El cálculo del valor contable del patrimonio del Fondo será efectuado trimestralmente.
El valor contable del fondo y la cantidad de cuotas en circulación se informará en la página web
www.cmfchile.cl y se tendrá a disposición de los partícipes en las oficinas de la Administradora.
IX. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES.
ARTÍCULO 27.- Toda publicación que, por disposición de la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente
Reglamento Interno deba realizarse y sea aplicable a la naturaleza del Fondo, se hará en el diario electrónico
www.elmostrador.cl.
En caso de que por cualquier motivo, el mencionado diario electrónico interrumpiere o suspendiere sus
actividades, sea de manera temporal o permanente, las mencionadas publicaciones se efectuarán en el
diario electrónico www.terra.cl. Para estos efectos, la Administradora deberá verificar periódicamente que
el diario electrónico mencionado anteriormente mantiene sus actividades de manera constante, informando al
Comité de Vigilancia y a los Aportantes de cualquier interrupción o suspensión.
X. DE LOS APORTANTES, REGISTRO DE APORTANTES Y TÍTULOS DE LAS CUOTAS.
ARTÍCULO 28.- La calidad de Aportante se adquiere:
(a) Si el aporte es en efectivo o vale vista bancaria, al momento de recibirlo la Administradora;
(b) Si el aporte es pagado mediante cheque, al momento en que se perciba en la cuenta de la Administradora
el aporte del banco librado;
(c) Por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las Cuotas que poseían en condominio; y
(d) Si se trata de transacciones en el mercado secundario, cuando se curse el traspaso correspondiente.
ARTÍCULO 29.- A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre las transferencias de Cuotas y
está obligado a inscribir, sin más trámite, las que se le presenten siempre que se ajusten a lo dispuesto al
efecto en la Ley, el Reglamento de la Ley y en este Título.
ARTÍCULO 30.- La Administradora llevará una lista actualizada de los Aportantes del Fondo en su sede
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principal o sucursales.
En caso de que una o más Cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los codueños estarán
obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora o bien actuar
todos conjuntamente
ARTICULO 31. - Terminado el período de suscripción y pago de Cuotas, los Aportantes que no sean
inversionistas institucionales, no podrán controlar, por sí solos o en un acuerdo de actuación conjunta, más
de un 35% de las Cuotas del Fondo. La Administradora velará porque el citado porcentaje máximo no sea
excedido por colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas, si así
ocurriera, la Administradora deberá acordar e informar sobre los plazos para que las personas que excedan
dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus Cuotas, hasta por aquella parte que permita el
cumplimiento del mismo. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a
excesos sobre dicho porcentaje.
ARTÍCULO 32.- La personas relacionadas a la Administradora, así como sus accionistas y empleados, no
podrán controlar individualmente o en conjunto más de un 35% de las Cuotas del Fondo, salvo que se trate
de inversionistas institucionales. La Administradora velará porque el citado porcentaje máximo no sea
excedido por colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas. En todo
caso, respecto de este porcentaje máximo de 35%, el exceso por sobre un 35% de las Cuotas no otorgará
derecho a voto en las asambleas de aportantes a la Administradora, ni a sus personas relacionadas,
accionistas o empleados. En tal caso, el voto de todos ellos se rebajará proporcionalmente, salvo que
consientan unánimemente en distribuirse el voto de manera distinta hasta alcanzar dicho porcentaje, y el
saldo no se computará para efectos de determinar los quórums de votación.
ARTÍCULO 33.- La inscripción del Aportante en el Registro de Aportantes deberá indicar la cantidad de
Cuotas de que sea titular y sin perjuicio de los demás derechos, le facultará para requerir periódicamente
estados de saldos de su participación.
ARTÍCULO 34.- Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras, se
celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas
en la respectiva citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el Reglamento
Interno del Fondo entreguen al conocimiento de las asambleas de Aportantes y siempre que tales materias
se señalen en la citación.
ARTÍCULO 35. En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de
Aportantes a las que concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se
hubieran cumplido las formalidades requeridas para su citación.
ARTÍCULO 36.- Son materias de la asamblea ordinaria de Aportantes, las siguientes:
(a) Aprobar la cuenta anual del Fondo, que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y
administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
(b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
(c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
(d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
(e) Designar anualmente a los auditores externos de aquéllos inscritos en el Registro que al efecto lleva la
CMF, para que dictaminen sobre el fondo, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia;
(f) Designar el o los peritos valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones
del Fondo; y
(g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sean propios de una asamblea
extraordinaria.
ARTÍCULO 37.- Son materias de la asamblea extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
1) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al Reglamento Interno del Fondo;
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15
2) Acordar la sustitución de la Administradora;
3) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes;
4) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en las condiciones que fije el Reglamento o la Ley;
5) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series;
6) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes
y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
7) Aprobar la creación de series de Cuotas, así como las modificaciones de las características de las ya
existentes.
8) Acordar garantizar deudas de sociedades en las que el Fondo tenga participación; y
9) Los demás asuntos que le correspondan a su conocimiento, de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley
o este Reglamento Interno.
Los acuerdos relativos a las materias de las asambleas extraordinarias de Aportantes expresadas en los
números 1), 2), 4), 5) y 6) requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las Cuotas pagadas.
En el supuesto de acuerdos de sustitución de la Administradora, disolución anticipada del Fondo y cuando
el reemplazo o liquidación no haya provenido de causas imputables a la Administradora, el acuerdo
respectivo deberá contemplar una indemnización a la Administradora que deberá ser equivalente al valor
presente de la remuneración fija y variable hasta el cumplimiento íntegro del plazo de duración del Fondo
según éste fue acordado en su constitución o aquel plazo mayor que se acordare después. En caso de duda o
controversia, el monto de esta indemnización será determinada mediante el arbitraje acordado en este
Reglamento Interno para solucionar las dudas o dificultades, en cuyo caso el árbitro deberá designar a uno
o más expertos para la determinación de la indemnización. En este caso todo costo o gasto será de cargo del
Fondo.
Todas las materias de competencia de la asamblea extraordinaria de aportantes podrán acordarse sin la
asistencia o certificación de notario
ARTÍCULO 38: Las materias que se acuerden en asambleas extraordinarias de Aportantes y que darán lugar
al derecho a retiro de los Aportantes disidentes (" Aportantes Disidentes"), previa restitución por éste del
valor de sus Cuotas, son las siguientes:
1) Prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el artículo 10 del presente
Reglamento Interno;
2) La fusión del Fondo con otro u otros fondos de inversión;
3) Cuando se modifiquen o supriman en el presente Reglamento Interno alguna de las materias
indicadas en los N° 1) ó 2) precedentes; y
4) La sustitución de la Administradora.
Se considerarán Aportantes Disidentes aquellos que en la respectiva asamblea se hubieren opuesto al
acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la misma, manifestaren su disidencia por
escrito a la Administradora, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su celebración.
ARTÍCULO 39.- El derecho a retiro sólo comprende las Cuotas que el Aportante Disidente poseía inscritas
a su nombre a la fecha que determina su derecho a participar en la asamblea extraordinaria en que se adoptó
el acuerdo al que se opuso.
ARTICULO 40.- En la misma asamblea extraordinaria de Aportantes en que se adopte el acuerdo que da
origen al derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital con el objeto de proceder con el
pago del valor de las Cuotas de los Aportantes Disidentes que opten por retirarse. Esta disminución de
capital será por un número de Cuotas cuya determinación final se efectuará con posterioridad a la respectiva
asamblea, en función del número de Cuotas de que sean titulares aquellos Aportantes que ejercieren su
derecho a retiro dentro del plazo que establece la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas y su reglamento,
quedando no obstante limitado a un número máximo de Cuotas, el cual será aquel que resulte de la suma del
total de las Cuotas de que sean titulares los Aportantes disidentes y los Aportantes que no asistan a la
asamblea respectiva.
La determinación del número de Cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será
efectuada por el directorio de la Administradora conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los
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30 días siguientes al vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro. La Administradora enviará una
comunicación a los Aportantes, dentro de los cinco días siguientes de adoptado el acuerdo de directorio.
El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 60
días contados desde la celebración de la asamblea extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo
que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la asamblea extraordinaria de
Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180 días, en dinero efectivo o mediante cheque nominativo,
previa entrega del respectivo Aportante del título en que consten sus respectivas Cuotas.
La valorización de las Cuotas que deban restituirse por el Fondo al o los Aportantes Disidentes que hagan
uso del derecho a retiro, se efectuará considerando el valor de la cuota al día inmediatamente anterior a la
fecha fijada por la asamblea extraordinaria de Aportantes para el pago del valor de las Cuotas. Dicho valor
será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por el número de cuotas del Fondo pagadas a esa fecha.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el derecho a retiro aquí contemplado se regulará de
conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, en todo lo que
no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los Fondos de Inversión.
ARTICULO 41.- Las asambleas, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por la Administradora.
La Administradora deberá convocar a asamblea extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses del
Fondo lo justifiquen, o cuando así lo solicite el Comité de Vigilancia o los Aportantes que representen el
quorum establecido para esta materia en la Ley.
Deberá también convocar cuando así lo requiera la CMF, tanto para el caso de las asambleas ordinarias
como extraordinarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la CMF, podrá convocar directamente a asambleas
ordinarias o extraordinarias, según sea el caso.
Las asambleas convocadas en virtud de la solicitud de Aportantes o del Comité de Vigilancia, deberán
efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la respectiva solicitud.
XI. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO.
ARTÍCULO 42.- En general, los pasivos adquiridos por el Fondo provendrán del mercado primario formal,
y los plazos de las obligaciones contraídas dependerán de la duración de los proyectos a que dichos fondos
estén destinados.
El Fondo podrá adquirir activos con pago a plazo y podrá utilizar como fuentes de financiamiento créditos
otorgados por instituciones financieras nacionales o internacionales, de corto, mediano o largo plazo que
sea congruente con los flujos de caja provenientes de los retornos de sus inversiones o de la liquidación
de activos de mediana o alta liquidez.
Ni los pasivos exigibles de corto plazo ni los de mediano y/o largo plazo que contraiga el Fondo podrán
exceder del 50% de su patrimonio. Asimismo, la suma de todo tipo de pasivos no podrá exceder del 50%
del patrimonio del Fondo.
Para efectos de claridad, los pasivos de corto y mediano plazo descritos en los párrafos anteriores
corresponden a pasivos exigibles.
El Fondo podrá otorgar garantías personales o reales por los pasivos u obligaciones que contraiga, por un monto
máximo equivalente al 50% de su activo total.
Para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la asamblea extraordinaria de
Aportantes deberá acordarlo en cada situación particular.
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Los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, en todo momento no podrán exceder del 50% de su
patrimonio, porcentaje que podrá estar conformado por pasivos de mediano y/o largo plazo, con el límite
antes señalado. Asimismo, en caso de existir gravámenes y prohibiciones, éstos en conjunto no podrán
exceder del 50% del patrimonio del Fondo, salvo que se otorguen para garantizar obligaciones del Fondo
o de las sociedades en que invierta el Fondo.
XII. POLÍTICA DE AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL.
ARTICULO 43.- El capital del Fondo se expresa en Unidades de Fomento, y los aportes serán recibidos en
su equivalente en pesos moneda corriente de curso legal, según la paridad de la unidad de fomento
informada por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace o subrogue en esa función, vigente
al día del pago efectivo. El Fondo se formó con una primera emisión de 1.100.000. - (un millón cien mil)
Cuotas, por un monto equivalente a 1.100.000. - UF (un millón cien mil Unidades de Fomento), esto es, 1
UF (una Unidad de Fomento) por cada Cuota.
No se contempla la posibilidad de efectuar aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos.
En la asamblea extraordinaria de aportantes celebrada con fecha 25 de junio de 2012 se acordó disminuir
el capital del Fondo desde la suma de 1.100.000. - Unidades de Fomento dividido en 1.100.000.- Cuotas
de igual valor, a la suma de 1.069.104 Unidades de Fomento dividido en 1.071.800 cuotas de igual valor,
esto es, una disminución de capital en la cantidad de 30.896 Unidades de Fomento, mediante la entrega a
los aportantes de 28.200 Cuotas a prorrata de su participación en el capital del Fondo. Para efectos de la
disminución de capital el valor de las Cuotas se fijó en 1,1 UF (uno coma uno Unidades de Fomento).
La asamblea extraordinaria de Aportantes podrá acordar nuevas emisiones de Cuotas. Los aumentos de
capital y emisión de nuevas Cuotas deberán tener siempre por objeto obtener recursos para el Fondo de
manera que éste los destine a suscribir aumentos de capital en los proyectos que mantenga en cartera,
conforme a este Reglamento Interno, y siempre que la suscripción y pago de nuevo capital tenga como
objeto principal no disminuir la participación en el capital de la sociedad receptora de la inversión.
Para estos efectos, la Administradora citará a asamblea extraordinaria de Aportantes. En dicha Asamblea se
determinará, si correspondiere, las condiciones de la nueva o nuevas emisiones de cuotas del Fondo, fijando
el monto a emitir, el plazo, y precio de colocación de éstas, de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el
Reglamento de la Ley.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante, contratos
de suscripción de Cuotas y contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 8 inciso final del Reglamento de la Ley, en los que la suscripción y el pago del aporte se efectuarán
por el Aportante, tan pronto la Administradora lo requiera, a su sola discreción, con el objeto de permitir a
la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para que el Fondo pueda
cumplir con su objetivo de inversión establecido en el artículo 16 del presente Reglamento Interno. Se deja
constancia que, al momento de la suscripción de Cuotas o de la firma de la promesa de suscripción de Cuotas,
cada aportante pagará de contado, al menos un 0,5% de las Cuotas suscritas o que se prometió suscribir.
El Fondo no contempla la posibilidad de efectuar canjes de cuotas, ni la posibilidad de participar de un plan
familia.
El capital del Fondo podrá ser disminuido mediante acuerdo de la asamblea extraordinaria de Aportantes,
adoptado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y la demás normativa legal y reglamentaria
sobre esta materia y en la forma o condiciones y para los fines que se indiquen en la respectiva asamblea.
El acuerdo de disminución de capital deberá indicar (a) si éste se efectuará mediante la disminución del
número de Cuotas o dejando éste inalterado; (b) forma y plazo para su pago, el cual no podrá ser superior
a 4 años contado desde la fecha de la asamblea respectiva. La Administradora propondrá y citará a estos
efectos a una asamblea extraordinaria de Aportantes circunstancia que queda sin embargo a su sólo
arbitrio, sin perjuicio del derecho de los Aportantes de solicitar a la Administradora su citación en
conformidad a las normas aplicables.
En caso que una o más de la o las sociedades en que invierta el Fondo distribuya fondos o activos al
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Fondo, sea (a) a título de dividendos o ganancias; (b) por liquidación; o (c) por algún otro título, y éstos
no puedan ser repartidos por el Fondo a título de utilidades por beneficios netos percibidos, conforme al
artículo 80 de la Ley, dentro del plazo de 90 días, la Administradora citará a asamblea de aportantes para
someter a ésta la disminución de capital referida.
Con todo, la Administradora podrá acordar disminuir el capital para restituir a los Aportantes del Fondo las
cantidades que haya percibido como fruto o producto de sus inversiones, sea que las mantenga en la caja o
en activos de su Política de Liquidez. La disminución de capital acordada conforme a este párrafo no
requerirá de la aprobación de la Asamblea de Aportantes, y dará derecho a los Aportantes a percibir su
prorrata en la distribución conforme a las reglas precedentes en este artículo 43. El acuerdo de la
Administradora en orden a disminuir el capital del Fondo deberá indicar: (a) si éste se efectuará mediante la
disminución del número de Cuotas o dejando éste inalterado; (b) forma y plazo para su pago, el cual no
podrá ser superior a 4 años contado desde la fecha de la asamblea respectiva.
XIII. POLÍTICA DE REINVERSIÓN
ARTÍCULO 44.- El Fondo podrá reinvertir en activos, contratos e instrumentos emitidos o contratados en
virtud de uno o más aumentos de capital o de contratación de deuda por parte del respectivo emisor, de
acuerdo a su mandato de inversión conforme al Artículo 16 del presente Reglamento Interno, los recursos
provenientes de eventuales dividendos, retorno de capital o ganancia de capital, para el desarrollo ordinario
del giro de la o las Sociedades respectivas.
XIV. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 45. - La Administradora deberá ejercer el derecho a voto que le confieran al Fondo sus
inversiones.
ARTICULO 46. - La Administradora deberá asistir y ejercer su derecho de voz y voto en las juntas de
accionistas de sociedades anónimas abiertas o cerradas cuyas acciones hayan sido adquiridas con los
recursos del Fondo, siempre que el Fondo posea en conjunto con los demás fondos de inversión que
administre la Administradora, un monto que sea igual o superior al 4% de las acciones con derecho a voto
emitidas por la respectiva sociedad.
XV. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTICULO 47.- El Fondo mantendrá una reserva de liquidez que le permita financiar los desembolsos que
deben ser solventados, tal como se señala en el artículo 22 del presente Reglamento Interno,
correspondientes a aquellos registrados en el último trimestre informado en los estados financieros. Esta
reserva consistirá en mantener invertido en activos líquidos, un monto igual o superior al 0,3% del total de
activos del Fondo.
Las razones financieras de liquidez estarán dadas por los siguientes índices:
a) Índice de liquidez: Corresponderá al porcentaje de activos del Fondo resultante de la división de los
activos de alta liquidez del mismo, por la diferencia existente entre la totalidad de los activos del Fondo y
los activos de alta liquidez del mismo. Este indicador será en todo momento, al menos 0,3%.
b) Índice de cobertura de gastos: corresponderá al valor resultante de la división de los activos de alta
liquidez del Fondo, por los gastos del Fondo registrados en el trimestre anterior a su cálculo, los cuales
deberán excluir los montos pagados a la Administradora por concepto de comisión variable y el Impuesto
al Valor Agregado IVA asociado a ésta. Este índice deberá ser superior a 1,0 veces.
Se entiende por activos de fácil liquidación los siguientes instrumentos de renta fija: los señalados desde la
letra a) a la d) del artículo 17 del presente Reglamento Interno.
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XVI. OPERACIONES CON ENTIDADES RELACIONADAS A LA ADMINISTRADORA.
ARTICULO 48. El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el fondo
mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma,
dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia y a la CMF al día siguiente hábil de ocurrido el
hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 12 meses,
contados desde que ésta se produjo.
El Fondo no podrá efectuar operaciones con deudores de la Administradora o sus personas relacionadas,
cuando esos créditos sean iguales o superiores a 2.500 unidades de fomento, límite que se incrementará a
20.000 Unidades de Fomento cuando la persona relacionada sea banco o institución financiera, salvo que
estas operaciones sean informadas al Comité de Vigilancia por escrito y con no menos de cinco días hábiles
de anticipación a que éstas se realicen. La información deberá contener, como mínimo, lo siguiente: tipo
de operación, fecha en que se efectuará, monto comprometido, nombre o razón social de la persona deudora
y el tipo de relación. Asimismo, el Comité de Vigilancia informará en la misma forma, en la primera
asamblea de Aportantes que se celebrare con posterioridad a la realización de las operaciones
mencionadas, las condiciones, plazos o modalidades en que éstas se hubieren llevado a cabo. Para los
efectos de este artículo, no se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera
dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
La Administradora, sus directores o gerentes y sus personas relacionadas no podrán adquirir, o gravar
directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, instrumentos, bienes o contratos de
propiedad del Fondo, ni enajenar o gravar de los suyos a éstos. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u
otras garantías a favor del Fondo y viceversa. También estará prohibida la adquisición o enajenación de
bienes por cuenta del Fondo a personas relacionadas con la Administradora o a fondos administrados por
ella o por sociedades relacionadas. Se exceptúan de la prohibición aquellas adquisiciones y enajenaciones
que se realicen sobre los activos en la forma y condiciones determinados por la CMF mediante norma de
carácter general.
ARTICULO 49.- El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las
características que cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual
el Fondo pueda invertir sus recursos, de conformidad con las políticas que el presente Reglamento Interno
establece al respecto, debiendo dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente sesión de
directorio.
En cualquier caso, de inversión conjunta, con personas relacionadas a la Administradora, será condición
esencial para poder invertir, que el o los fondos involucrados, mantengan en todo momento un acuerdo de
actuación conjunta y ejerzan de esa forma el control y la administración del emisor, todo ello, conservando
la proporcionalidad de sus participaciones en el referido proyecto en que inviertan conjuntamente. A falta
de acuerdo escrito, se presumirá la existencia de un acuerdo de actuación conjunta en aquellos casos
establecidos en el artículo 98 inciso 2 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
En caso de existir, además, otros partícipes no relacionados a la Administradora, el o los fondos, más la
persona relacionada a la Administradora, actuarán de manera conjunta, frente a los otros partícipes, por
medio de un pacto o acuerdo de características similares al descrito anteriormente.
ARTÍCULO 50.- La Administradora o personas o sociedades relacionadas a ella no podrán efectuar cobros
al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean distintas de la comisión de administración
fijada en el presente Reglamento.
XVII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 51.- El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por tres (3) representantes de los
Aportantes, que serán elegidos en asamblea ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser
reelegidos. No se requerirá ser aportante del Fondo para integrar el Comité de Vigilancia.
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La Asamblea ordinaria fijará cada año, la remuneración de los miembros del Comité, y el presupuesto de
gastos.
No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia (i) las personas naturales relacionadas con la
Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el Título XV de la Ley N°18.045 sobre Mercado de
Valores; y (ii) las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos u oficios públicos o aquellas condenadas a pena aflictiva por haber cometido delitos
económicos o contra la propiedad, así como también los individuos o los administradores o representantes
legales de personas condenadas por delitos señalados en el Párrafo 7 y 8 del Título IX del Libro Segundo
del Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria
para cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus
atribuciones son aquellas establecidas en el artículo 70 de la Ley.
El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos, cuatro veces al año. Cada reunión se
celebrará dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual las sociedades anónimas
sujetas a la fiscalización de la CMF entreguen sus estados financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de sesiones que sean
necesarias para efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan abordado durante el ejercicio
respectivo, así como con su naturaleza y envergadura.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de
integrantes de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos fallecieren o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N°1.291
de 1996 de la CMF.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
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representante del Comité ante los Aportantes, la Administradora u otros.
Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los miembros del
Comité de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la asamblea, en forma documentada.
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de
la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
XVIII. POLÍTICA DE INDEMNIZACIONES
ARTÍCULO 52. - Toda indemnización que demande de terceros la Administradora por el Fondo, por
responsabilidad civil, contractual o extracontractual o legal, será percibida por el Fondo y a su beneficio,
directamente, sin solución de continuidad o intermedio.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días hábiles contados
desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
XIX.- DEL ARBITRAJE
ARTICULO 53.- Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación,
se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio
de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992
otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de
este artículo.
Se confiere mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto
es, arbitrador en el procedimiento pero de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con
su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la
Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Pontificia
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de
Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
Universidades, a lo menos, durante cinco años.
Edificio Atlantis, Av. El Bosque Norte 0440 Of. 602 piso 6, Las Condes / Teléfono (56-2) 24967200
Santiago, 26 de junio de 2025
Señora
Solange Bernstein Jáuregui
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
REF.: DEPÓSITO DE REGLAMENTO INTERNO DE FONDO DE INVERSIÓN PÚBLICO PENTA LAS
AMÉRICAS INFRAESTRUCTURA DOS, ADMINISTRADO POR PENTA LAS AMÉRICAS
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
De mi consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a Ud. el depósito del reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) del fondo de inversión público no rescatable denominado “Fondo de Inversión Público Penta Las
Américas Infraestructura Dos” (el “Fondo”), administrado por Penta Las Américas Administradora General de
Fondos S.A. (la “ Administradora”) en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto
lleva la Comisión para el Mercado Financiero, el cual contiene la modificaci ón acordada en la asambl ea
extraordinaria de aportantes del Fondo (la “Asamblea”), celebrada el 25 de junio del año en curso.
En virtud de l acuerdo adoptado en la Asamblea, se realizó una modificación del inciso primero del
artículo 51 del Reglamento Interno, en el sentido que el Comité de Vigilancia, en lugar de un número impar e
indeterminado de miembros, esté compuesto por tres miembros.
Texto comparado con versión anterior Texto Final
“ARTÍCULO 51. - El Comité de Vigilancia del
Fondo estará compuesto por tres (3) un número
impar de representantes de los Aportantes, que
serán elegidos en asamblea ordinaria y durarán un
año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. No se
requerirá ser aportante del Fondo para integrar el
Comité de Vigilancia.”
“ARTÍCULO 51. - El Comité de Vigilancia del
Fondo estará compuesto por tres (3) representantes
de los Aportantes, que serán elegidos en asamblea
ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo
ser reelegidos. No se requerirá ser aportante del
Fondo para integrar el Comité de Vigilancia.”
Por acuerdo de la Asamblea y conforme a lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 365 de la Comisión
para el Mercado Financiero, la modificación indicada precedentemente comenzará a regir el día hábil siguiente
al depósito del nuevo texto del Reglamento Interno en Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos,
esto es, el 27 de junio de este año.
Saluda atentamente a Usted,
CRISTÓBAL RODRÍGUEZ UGARTE
Gerente General
Penta Las Américas Administradora General de Fondos S.A.
CRU/ycb/pvm
C.c.: Archivo