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FONDO DE INVERSIÓN RENTA INMOBILIARIA JDA700 PERÚ

RUT 9787-K · BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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VR20250414 Página 1 de 16 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN RENTA INMOBILIARIA JDA700 PERU A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO A.1. Características Generales A.1.1. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Renta Inmobiliaria JDA700 Perú A.1.2. Razón social de Sociedad Administradora: Banchile Administradora General de Fondos S.A., cuya existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°188 de fecha 12/09/1995, de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante “CMF” o “Comisión”. A.1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable. A.1.4. Tipo de inversionista: Fondo de Inversión dirigido a público en general. A.1.5. Plazo máximo de pago de rescate: Este fondo no permite el rescate de las cuotas. A.1.6. Capital: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características, las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN B.1. Objeto del fondo El objetivo principal de inversión del Fondo de Inversión Renta Inmobiliaria JDA700 Perú es la inversión, directa o indirecta, en sociedades anónimas cerradas u otros tipos de estructura societaria y/o títulos de deuda de sociedades que tenga como política la adquisición de oficinas, locales comerciales, bodegas y estacionamientos del Edificio JDA700, ubicado en Av. Juan de Arona No. 735-745-755-765 755, distrito de San Isidro – provincia y departamento de Lima, Perú, para su arrendamiento, leasing u otro tipo de contrato con el fin de obtener rentas. B.2. Política de inversiones Para lograr sus objetivos, el Fondo centrará la inversión de sus recursos específicamente en los activos inmobiliarios señalados y otros instrumentos indicados en la letra B.3, referente a las características y diversificación de las inversiones. Al menos el 80% de los activos del Fondo se mantendrá invertido en los instrumentos indicados en el número 1.1.1 y 2.1.1 de la letra B.3.1, correspondiente a los tipos de instrumentos de inversión. El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 20.712. Sujetos a los límites contemplados en la letra B.3 del presente reglamento, el Fondo podrá invertir en fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos del artículo 61° de la Ley N° 20.172. Asimismo, podrá invertir en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de inversión. Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos de inversión, adicionalmente el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades -, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos. B.2.1. Duración y nivel de riesgo esperado por las inversiones del fondo La cartera de inversiones en instrumentos de deuda tendrá una duración máxima de 720 días. VR20250414 Página 2 de 16 El riesgo esperado de las inversiones está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: a) Riesgo económico: desaceleración de la actividad, alza en las tasas de interés, resurgimiento de la inflación, deterioro de las expectativas, lenta recuperación del empleo. b) Riesgo de Políticas de gobierno: generado por medidas políticas que provoquen efectos adversos en el retorno del negocio inmobiliario, tales como disminución de los subsidios al sector, alza de impuestos, etc. c) Riesgo sectorial del mercado Inmobiliario: exceso de stock de oficinas, disminución en la demanda por activos en renta, baja de precio en bienes raíces, alza en los costos de insumos de la construcción. d) Riesgo de Crédito: Corresponde a no pago de los cánones de arriendo correspondientes al uso de los inmuebles por lo posibles arrendatarios y al derivado de las expectativas que asigna el mercado al no pago por parte del emisor de las obligaciones comprometidas en el instrumento financiero. e) Riesgo operacional: relacionado los riesgos que provienen por la gestión que realice las entidades en cada una de las etapas de la administración de propiedades para su renta. f) Riesgo país: es el riesgo asociado a variaciones en los precios de los valores o bienes, frente a cambios en las condiciones económicas o de mercado que puedan darse en un país en particular. g) Riesgo de deterioro del activo fijo de los bienes inmuebles: Riesgo que el activo sufra daño o deterioro mayor al esperado, lo cual implicaría un mayor costo en reparación o mantención. h) Riesgo Tributario: Riesgo de modificaciones al régimen tributario y que generen mayor carga tributaria al Fondo o sus inversiones. i) Riesgo cambiario: es el riesgo que enfrenta la parte de la cartera invertida en instrumentos denominados en alguna moneda diferente a la moneda de contabilización del Fondo. A ello se suman los posibles encajes u otro tipo de medida que restringa o implique costos a la transferencia libre se flujos de capital entre Chile y Perú. B.2.2. Clasificación de riesgo requerida para los instrumentos. Los instrumentos de deuda de emisores nacionales en los que invierta el Fondo deberán contar con al menos una clasificación de riesgo B, N-3 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°18.045. B.2.3. Mercados en los que se efectuarán y/o dirigirán las inversiones El Fondo efectuará y/o dirigirá sus inversiones solo en Chile y Perú. B.2.4. Monedas Las monedas en la cual se podrán denominar las inversiones del Fondo y/o que se podrán mantener como disponibles son el peso chileno , dólar de los Estados Unidos de A mérica y el sol peruano . Esto sin perjuicio que la sociedad Administradora, por cuenta del Fondo, podrá mantener inversiones en Unidades de Fomento. B.3. Características y diversificación de las inversiones El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su activo en valores que no cumplan con los requisitos de liquidez y profundidad que requiera la Comisión para el Mercado Financiero, establecidos en la Norma de Carácter General No. 376 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace. VR20250414 Página 3 de 16 Adicionalmente, el Fondo deberá cumplir con las siguientes limitaciones: B.3.1. Diversificación de las inversiones por tipo de inversión respecto del activo total del Fondo: TIPO DE INSTRUMENTO % Máximo 1 INSTRUMENTOS DE DEUDA 100 1.1.1 Títulos de deuda de sociedades cuyo objeto principal sea la inversión o adquisición de oficinas, locales comerciales, bodegas y estacionamientos del Edificio JDA700, ubicado en Av. Juan de Arona No. 735 -745-755-765 755, distrito de San Isidro – provincia y departamento de Lima, Perú, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos. 100 1.1.2 Bonos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. 20 1.1.3 Bonos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. 20 1.1.4 Bonos emitidos por Empresas. 20 1.1.5 Depósitos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. 20 1.1.6 Pagarés y efectos de comercio emitidos por empresas 20 1.1.7 Pagarés emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. 20 1.1.8 Letras y Mutuos hipotecarios emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. 20 1.1.9 Letras y Mutuos hipotecarios emitidos o garantizados por otras empresas no Bancos ni Instituciones Financieras 20 1.1.10 Otros valores de oferta pública, de deuda, que autorice la CMF. 20 2 INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACION 100 2.1.1 Acciones o derechos de sociedades cuyo objeto principal sea la inversión o adquisición de oficinas, locales comerciales, bodegas y estacionamientos del Edificio JDA700, ubicado en Av. Juan de Arona No. 735 -745-755-765 755, distrito de San Isidro – provincia y departamento de Lima, Perú , siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos . 100 2.1.2 Cuotas de fondos de inversión públicos no rescatables. 20 2.1.3 Cuotas de fondos mutuos y de inversión rescatables y Derechos de suscripción de los mismos. 20 El Fondo realizará inversiones en otros fondos, a los cuales no se les exigirá cumplir con condiciones específicas de diversificación, ni límite de inversión alguno, a fin de que estos últimos sean objeto de inversión del primero. B.3.2. Diversificación de las inversiones por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas B.3.2.1. Porcentaje máximo en instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile, Tesorería General de la República y/o el Banco Central de Chile: 20% del activo del Fondo. B.3.2.2. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad: 100% del activo del Fondo. B.3.2.3. Cuotas de un fondo nacional: 20% del activo del Fondo. B.3.2.4. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial: 100% del activo del Fondo. Las limitaciones señaladas en los literales B.2, B.3.1 y B.3.2 precedentes, no tendrán aplicación durante los 2 primeros años de operaciones del Fondo, durante los 12 meses siguientes a la colocación de nuevas cuotas, ni durante el período de liquidación del Fondo. VR20250414 Página 4 de 16 B.3.3. Consideraciones de inversión adicionales Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades en que éste participa, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión Para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá acordarlo para cada caso. En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones no podrán exceder del 70% del activo total del Fondo. B.3.4. Tratamiento de los excesos de inversión Los excesos de inversión que se produzcan respecto a los límites establecidos en el presente reglamento interno y en la normativa vigente, se sujetarán a los siguientes procedimientos: Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los límites establecidos en este Reglamento deberán informarse al Comité de Vigilancia. Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los límites establecidos en el presente reglamento interno, cuando se produzcan por causas ajenas de la administradora, deberán eliminarse dentro del plazo de 12 meses. Los excesos de inversión producidos por causas imputables a la administradora deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos excedidos. B.4. Operaciones que realizará el Fondo B.4.1. Contratos de derivados El Fondo no podrá realizar este tipo de operaciones. B.4.2. Venta corta y préstamo de valores El Fondo no podrá realizar este tipo de operaciones. B.4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra El Fondo no podrá realizar este tipo de operaciones. B.4.4. Otro tipo de operaciones El Fondo no podrá realizar este tipo de operaciones. VR20250414 Página 5 de 16 C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ La Administradora procurará mantener la mayor cantidad de recursos del Fondo invertidos en aquellos instrumentos que conforman su objetivo de inversión de conformidad con lo señalado en el Título B precedente. Sin embargo, el Fondo mantendrá una reserva de liquidez que le permita cumplir con el pago de las obligaciones por las operaciones que generen el fondo, el pago de la remuneración y el pago de los gastos de cargo de Fondo, cuyo monto no será inferior a un 0,1% de los activos del fondo. En el caso de e xistir capacidad de endeudamiento por el monto mínimo requerido para alcanzar dicho porcentaje, el mínimo de activos líquidos será 0%. El Fondo podrá incrementar su exposición en instrumentos de fácil liquidación hasta en un 100% respecto del total de obligaciones del Fondo por el plazo necesario para dar cumplimiento las obligaciones mencionadas. Por este motivo y de forma excepcional, durante este período, el cual no podrá exceder los plazos establecidos en la letra B.3.4 anterior, cualquier exceso o déficit que se produzca respecto de los límites de inversión establecidos en su política de inversión no serán considerados hasta dar total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. Para estos efectos, además de las cantidades disponibles (monedas) que se mantengan en caja y bancos, se entenderán como instrumentos de fácil liquidación los siguientes: • Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. • Depósitos con plazo de vencimiento menor o igual a 180 días. • Cuotas de fondos mutuos. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO El Fondo utilizará el endeudamiento financiero directa o indirectamente a través de las sociedades en que participe, como una herramienta de crecimiento, ya sea para financiar directamente sus inversiones o como enlace entre sus inversiones y los aportes de los inversionistas o para hacer frente a sus necesidades operativas de liquidez. Para estos efectos, la Administradora podrá contratar créditos bancarios de corto plazo, con vencimiento inferior a un año, como asimismo pasivos de mediano o largo plazo. Para estos efectos, el límite de endeudamiento será la mantención de un ratio Deuda sobre Patrimonio de 2 veces, independiente si se trate de un pasivo de corto, mediano o largo plazo. Para efectos de determinar el límite indicado, no se sumarán al endeudamiento que da cuenta el presente párrafo, los gravámenes y prohibiciones que los garantizan. E. Política de Votación La Administradora debe velar por una adecuada Asistencia y Participación en Juntas de Accionistas, Juntas de Tenedores de Bonos y Asambleas de Aportantes de Fondos de Inversión en representación del Fondo. En cada citación, la Administradora evaluará con anticipación su participación en la misma, debiendo concurrir obligatoriamente con su voto a las juntas y asambleas cuando así lo ordene la Ley o Normativa vigente, quedando a criterio de la Administradora su asistencia en los casos en que no exista dicha obligación. a. Quienes deben asistir La administradora deberá concurrir a las Juntas de Accionistas, Asambleas de Aportantes o Juntas de Tenedores de Bonos de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de los fondos, representadas por sus gerentes o mand atarios especiales designados por el Directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. Cuando corresponda asistir a juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes que se celebren en el extranjero, la Administradora podrá concurrir directamente a través de sus representantes, o facultando al custodio para que represente a la Administradora para estos efectos, para lo cual se deberá instruir a dicho custodio la decisión adoptada en cada materia sujeta a votación a través de los mecanismos y plataformas disponibles. VR20250414 Página 6 de 16 b. De la Votación En el evento que la Administradora asista, todas las materias que se someten a votación serán analizadas con anticipación, definiendo las decisiones de votación, las que estarán basadas en el principio general de apoyar todas aquellas propuestas que maximizan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la rentabilidad y la seguridad de las inversiones de los Fondos. Este análisis lo efectuará la Gerencia de Inversiones de Terceros, apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora. Dependiendo de la relevancia de la materia a tratar, se requer irá la autorización del Gerente General de la Administradora. F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS F.1. Series. F.2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos F.2.1. Remuneración Fija Se devengará al cierre de cada período mensual una remuneración fija correspondiente a hasta un doceavo del 1,19% anual (IVA incluido), respecto del monto del patrimonio final del Fondo de cada mes. La remuneración fija podrá ser cobrada por la Sociedad Administradora dentro de los cinco primeros días del período mensual siguiente. F.2.2. Remuneración Variable La Sociedad Administradora tendrá derecho, además, a una remuneración variable que se determinará de acuerdo a lo siguiente: a) Esta remuneración se calculará, devengará y pagará en los siguientes eventos: 1) Liquidación del fondo. 2) Extensión del plazo del Fondo mediante una modificación del presente Reglamento Interno. 3) Aumento de capital del Fondo. b) Para el cálculo de la Remuneración Variable según los casos descritos anteriormente, la Administradora deberá calcular: (i) el valor del patrimonio del Fondo; menos (ii) el valor presente de todos los aportes de capital; más (iii) el valor presente de los repartos realizados por concepto ya sea de dividendos, disminuciones de capital o cualquier otra causa; más (iv) el valor presente del Anticipo de la Remuneración Variable (según se define más adelante) pagado en períodos anteriores. El monto así determinado se denominará “ Utilidad sobre benchmark”. c) La Remuneración Variable a que tenga derecho la Administradora ascenderá a un 23,8% (IVA incluido) de la Utilidad sobre Benchmark. En consideración al Anticipo de la Remuneración Variable realizado en períodos anteriores, para efectos del pago de la remuneración variable a la Administradora deberá descontarse dicho anticipo. Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial USD Moneda en que se recibirán aportes Otra característica relevante Única Inversionista con un monto de inversión mínima de USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares). USD 250.042,5571 Dólares Serie inscrita en una Bolsa de Valores. VR20250414 Página 7 de 16 d) Para el cálculo de los valores presentes a que hacen referencia los puntos (b) y (c) anteriores, se usará una tasa de descuento de un 8% anual, denominado “retorno preferente”. F.2.2.1. Anticipo de remuneración variable: Sin perjuicio que la remuneración variable señalada en la letra F.2.2.anterior, la Administradora tendrá derecho a un pago anticipado y provisorio de la Remuneración Variable. Este anticipo será determinado de acuerdo a lo siguiente: a) Al 31 de diciembre de cada año, la Administradora deberá sumar el monto de los dividendos pagados a los Aportantes durante ese año, ya sea como dividendo definitivo o provisorio, y que excedan a una rentabilidad de 8% anual, calculada sobre la totalidad de los aportes suscritos y pagados a esa fecha, ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio y debidamente deducidas las devoluciones de capital si las hubiere. El monto resultante de la suma antes referida, de ser positivo, será denominado “retorno provisorio”. b) En caso de existir el mencionado retorno, la Administradora deducirá y se pagará para sí, a título de anticipo de remuneración variable, un 11,9% (IVA incluido) por sobre el retorno provisorio. c) En el caso que las distribuciones efectuadas no alcance n a cubrir los montos indicados en el literal c) del numeral F.2.2 anterior, y se hayan pagado los anticipos de la remuneración variable, esta última deberá ser devuelta por la Administradora al Fondo. F.2.3. Gastos. F.2.3.1. Gastos de Administración Serán también de cargo del Fondo, los gastos y costos de administración que se establecen a continuación: 1. Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 2. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos del Fondo. 3. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 4. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del fondo en las bolsas de valores u otras entidades. 5. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. 6. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo, y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. 7. Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. 8. Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. 9. Honorarios legales y gastos provenientes de la formación de sociedades. VR20250414 Página 8 de 16 10. Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refieren los números anteriores será de un 3% (IVA incluido) respecto del valor del total de aportes efectuados desde el día de “inicio de operaciones del Fondo”, esto es desde el día en que se coloque la primera Cuota. Además de los gastos detallados anteriormente, serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 6% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Para estos efectos, el valor promedio de los activos del Fondo corresponderá al promedio simple del total de activos del Fondo al cierre de cada día calendario. F.2.3.2. Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos Los gastos que se deriven de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos de aquellos no administrados por la Administradora o personas relacionadas, serán gastos de operación de cargo del Fondo. El porcentaje máximo de gastos de cargo del Fondo por este concepto será de un 2% anual en relación al patrimonio total del Fondo, independiente de la existencia de series o planes de inversión. También serán de cargo del Fondo, los gastos y comisiones directas o indirectas, derivados de la inversión en cuotas de aquellos fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas, así como en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de inversión, con un límite máximo anual de un 2% del valor promedio que los activos que el Fondo hayan tenido durante el año calendario Asimismo, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas: 1. Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial que no contemple remuneración por administración al fondo; 2. Que los ingresos que perciba la Administradora, producto de la administración de las inversiones de los recursos de otros fondos, sean devueltos íntegramente al patrimonio del fondo de origen. Se deja constancia que las remuneraciones derivadas de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos se rebajan diariamente del patrimonio del Fondo, ya que su valorización considera el valor cuota neto de las citadas remuneraciones. F.2.3.3. Consideraciones adicionales Aquellos gastos de cargo del fondo mencionados en la sección F.2.3.1 y F.2.3.2 y que reúnan las condiciones para ser provisionados en forma fiable, serán devengados mensualmente, buscando que estos se distribuyan en forma equitativa durante el año, sin sobrepasar los límites establecidos. Los que no reúnan esta condición, serán contabilizados una vez que estos hayan sido efectivamente incurridos o pagados. Con todo, i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, y ii) las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tenga por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo y se devengarán cuando estos sean generados, sin estar sujeto a límite alguno. Los demás gastos atribuibles al Fondo, incluyendo los gastos derivados de la contratación de servicios de administración de cartera, ya sean directos o indirectos, serán de cargo de la Sociedad Administradora. VR20250414 Página 9 de 16 F.3. Remuneración de cargo del aportante No se contempla cobro de remuneraciones de cargo del participe. F.4. Remuneración aportada al Fondo La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente y en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones fijas devengadas y percibidas de conformidad con lo establecido en la letra F.2.1. En dicho caso, la parte de la remuneración aportada pasará a formar parte del patrimonio del Fondo, sin incrementar el número de cuotas del mismo. En los casos que la Administradora haya establecido realizar el aporte de un porcentaje de la remuneración al Fondo, esto será efectuado dentro de los quince primeros días del respectivo mes. F.5. Remuneración liquidación del Fondo En caso de liquidación del Fondo por vencimiento de su plazo de duración, la liquidación será practicada por la sociedad administradora la que deberá realizarla en un plazo máximo de 18 meses, contados desde la fecha de término del Fondo. La liquidación será remunerada a la Administradora con la misma remuneración fija establecida en este reglamento, aplicada por el tiempo que dure la liquidación. Lo anterior sin perjuicio de la remuneración variable establecida. G. APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS G.1. Aporte de cuotas G.1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Dólar de los Estados Unidos de América. G.1.2. Valor para conversión de aportes: Se considerará el último valor cuota vigente al día de la recepción y pago del aporte. El valor cuota será calculado de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014. Para efectos de aportes se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo el horario de cierre bancario obligatorio. G.1.3. Medios para efectuar aportes: El aportante podrá efectuar los aportes personalmente en las oficinas de la sociedad administradora o en las de sus agentes colocadores que hayan sido autorizados por ésta para recibirlas. G.1.4. Rescates: Este fondo no permite el rescate de sus cuotas. G.1.5. Promesas: Fondo podrá contemplar la firma de promesas para la suscripción y pago de cuotas, para ser cumplidas en dentro del plazo máximo establecido para la colocación total de la emisión respectiva . Los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas no concederán la calidad de aportante a quienes los celebren en tanto no se haya pagado el aporte respectivo. Una vez que se haya pagado, dicho aporte otorgará la calidad de aportante. La suscripción y pago de las cuotas objeto del contrato deberá realizarse en los términos y condiciones establecidas en éste, dentro del plazo máximo establecido en este reglamento interno, o aquel que hubiere definido la Asamblea de Aportantes, en los casos en que exista un aumento de capital. G.1.6. Mercado Secundario: Para poder entregar un adecuado y permanente mercado secundario que le permita a los aportantes poder liquidar sus cuotas, la Administradora realizará el registro de las cuotas del fondo en una Bolsa de Valores, de manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. G.1.7. Fracciones de cuotas: Este fondo no permite fracciones de cuotas para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. VR20250414 Página 10 de 16 G.2. Aportes en instrumentos, bienes y contratos El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes o contratos. G.3. Plan Familia y canje de series de cuotas G.3.1. Plan Familia El Fondo no contempla la existencia de Plan Familia, teniendo un único sistema de inversión denominado Plan Normal. G.3.2. Canje de cuotas El Fondo no contempla este tipo de operaciones. G.4. Contabilidad del fondo G.4.1. Moneda de contabilización del fondo: Dólar de los Estados Unidos de América. G.4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente. G.4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor y número de cuotas en circulación del Fondo se informarán a los inversionistas y al público en general mediante su publicación en la página web de la Sociedad Administradora. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO H.1. Asambleas de Aportantes Son materia de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de Aportantes las establecidas en el artículo 73 y 74 de la Ley 20.712. La convocatoria, citación, forma de representación, quórum de constitución, y adopción de acuerdos y demás materias relacionadas con la celebración de las asambleas extraordinarias de aportantes, se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.712, su Reglamento dictado mediante Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014 y las normas que al efecto dicte la Comisión. En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda establecer dicha Comisión, las primeras citaciones a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias deberán efectuarse en un plazo no menor a 15 días antes de la celebración de las mismas. No se requerirá de un quórum de constitución de asambleas mayor al establecido en la Ley 20.712. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo . H.2. Comité de Vigilancia Existirá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y serán remunerados por sus funciones. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la sociedad administradora del fondo Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 20.712 y su Reglamento, junto con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. VR20250414 Página 11 de 16 Adicional a las atribuciones anteriormente mencionada s, el Comité de Vigilancia deberá aprobar todo contrato de arrendamiento celebrado por las sociedades en que participa el Fondo con los relacionados del mismo, siempre que el contrato represente un ingreso superior a 500 Unidades de Fomento anuales. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, lo menos dos veces al año, y, en todo caso, cuando la sociedad administradora lo requiera . A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora o por quien este designe , salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes d el Comité y los acuerdos deberán adoptarse con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida la reunión. En su primera sesión después su elección, el Comité de Vigilancia elegirá de su seno un presidente. Actuará de secretario la persona especialmente designada para este cargo por el mismo Comité de Vigilancia. Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora, o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas que será firmado por los miembros del Comité que hubieren concurrido a la sesión. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado en los incisos precedentes y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El miembro del Comité de Vigilancia que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo adoptado por el Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición debiendo darse cuenta de ello en la próxima asamblea de Aportantes. El que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Los miembros del Comité de Vigilancia que hayan participado en la sesión respectiva, no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la Administradora. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. El Comité de Vigilancia no estará obligado a desarrollar funciones o actividades adicionales a las establecidas en la Ley. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplim iento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora El deber de reserva que afecta a los miembros de l Comité de Vigilancia no impide que éstos puedan compartir información con los aportantes del Fondo. VR20250414 Página 12 de 16 I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE I.1. Comunicaciones con los aportantes: Toda información del Fondo que en conformidad al presente reglamento interno, a la ley o a la normativa vigente deba ser entregada a los aportantes y al público en general, será publicada en el Sitio Web de la Sociedad Administradora (www.banchileinversiones.cl) y, cuando corresponda, informada directamente a los aportantes, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada al público y a los partícipes del Fondo, a través del Sitio web de la Sociedad Administradora (www.banchileinversiones.cl) a partir del día hábil siguiente del depósito correspondiente en la Comisión para el Mercado Financiero y hasta que las modificaciones hayan entrado en vigencia. A su vez, tratándose de modificaciones relevantes, éstas se informarán directamente a los part ícipes, al día hábil siguiente del depósito, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Lo anterior, en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N°365. I.2. Plazo de duración del Fondo: La duración del Fondo es hasta el 6 de Septiembre de 2028, pudiendo prorrogarse dicho plazo en los términos que acuerden los aportantes del fondo reunidos en asamblea extraordinaria solamente por acuerdo adoptado con la aprobación de a lo menos el 75% de la totalidad de las cuotas suscritas del Fondo con derecho a voto. Dicha asamblea deberá citarse con a lo menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo del Fondo. En caso de no prorrogarse el plazo de duración del Fondo, la sociedad administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del Fondo, para lo cual contará con un plazo de 18 meses, contados desde la fecha de término del Fondo. I.3. Adquisición de cuotas de propia emisión: El Fondo no podrá adquirir cuotas de su propia emisión. I.4. Procedimiento de liquidación del Fondo: El Fondo se disolverá por vencimiento del plazo de su duración o por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. La liquidación del Fondo por una causal distinta de la disolución o procedimiento concursal de liquidación de la Sociedad Administradora, la liquidación será practicada por esta última, la que deberá realizarla en un plazo máximo de 18 meses, contados desde la fecha de término del Fondo. La Sociedad Administradora, en su carácter de liquidadora del Fondo, contará con las mismas atribuciones y estará afecta a los mismos deberes que establecen los artículos 110 y siguientes de la Ley 18.046, para la Comisión Liquidadora en el caso de las sociedades anónimas. Terminada la Liquidación del Fondo, la Sociedad Administradora comunicará esta circunstancia por medio de un aviso publicado en su página Web y proporcionará una información general del proceso de liquidación a aquellos aportantes que lo soliciten dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del aviso. Transcurridos diez días corridos desde que estén a disposición de los partícipes los documentos de pago, aquellos que no sean retirados por su titular, serán invertidos a su nombre, en cuotas del Fondo Mutuo Disponible administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo dejare de existir, se invertirán los recursos en cuotas de Fondos mutuos del tipo 1, administrado por la misma sociedad. Conforme al artículo 26 bis de la Ley N°20.712, los dineros no cobrados por los respectivos aportantes, dentro del plazo de 5 años desde terminada la liquidación del Fondo, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de VR20250414 Página 13 de 16 Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. I.5. Política de reparto de beneficios: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 100% de los Beneficios Netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para esos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, interes es, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Este dividendo se repartirá en dinero efectivo, dentro de los 30 días siguientes de celebrada la asamblea ordinaria de aportantes que a pruebe los estados financieros anuales y en todo caso dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. El reparto de beneficios será informado a los aportantes y al público en general mediante la publicación de un aviso destacad o en la página Web de la sociedad administradora. Los beneficios no podrán ser reinvertidos en cuotas del Fondo. El Fondo podrá distribuir dividendos provisorios por montos superiores a los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en ese ejercicio, pudiendo imputarse dicho exceso a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que p uedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos o bien a los resultados de los ejercicios siguientes. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicier on exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N°20.712, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, deberá mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. I.6. Beneficio tributario: El Fondo no contempla beneficio tributario. I.7. Garantías Este fondo no contempla la existencia de garantías adicionales a la requerida por ley. I.8. Indemnizaciones En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la Administradora en contra de personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, dichas indemnizaciones deberán ser distribuidas entre aquellos que al momento del daño o perjuicio poseían cuotas del Fondo, en forma proporcional a sus cuotas de participación. Los montos de las indemnizaciones serán distribuidos en dinero, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la Administradora perciba el entero pago del producto de la indemnización, por cuenta del Fondo. En caso de producirse las situaciones que dan derecho a distribución de dinero de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá comunicar oportunamente al público en general este hecho en la página Web de la Sociedad Admin istradora (www.banchileinversiones.cl) y a los partícipes afectados por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Los gastos VR20250414 Página 14 de 16 en que se incurra por concepto de las comunicaciones antes mencionadas, se deducirán del monto total de la indemnización respectiva. I.9. Resolución de controversias. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Partícipes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora, sus administradores y/o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo, durante o con posterioridad a su liquidación, será sometida a arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. vigente al momento de solicitarlo. Las partes designarán a un tribunal compuesto por 3 árbitros arbitradores en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. Cada Parte deberá designar a un árbitro dentro de 10 días hábiles contados desde la notificación de la solicitud de arbitr aje a la Parte demandada. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el nombramiento de los dos árbitros, éstos deberán nombrar a un tercer árbitro que actuará como Presidente del Tribunal Arbitral, el que deberá ser un miembro del cuerpo arbitral del CAM Santiago. Los árbitros así designados deberán diseñar un procedimiento para la designación del tercer árbitro que asegure independencia e imparcialidad, el que tendrá la calidad de presidente. A falta de designación de cualquiera de los árbitros, l as partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que designe el o los árbitros de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago. En el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la nominación del presidente del tribunal arbitral, cada una de las partes podrá vetar, por una vez y sin expresión de causa, al presidente que se proponga. En caso de que se ejerza este derecho, se deberá re petir el procedimiento para la designación del presidente antes indicado. Si una parte no veta al primer presidente nominado, pero la otra sí, el no ejercicio del veto no obstará que dicha parte pueda vetar al presidente que se nomine por segunda vez. En contra de las resoluciones del tribunal arbitral sólo procederá el recurso de reposición y de aclaración, rectificación y enmienda. En contra del laudo arbitral no procederá recurso alguno, salvo los irrenunciables. El tribunal arbitral queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción I.10. Contratación de Servicios Externos La Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del fondo, incluida la administración de cartera de los recursos del Fondo. I.11. Custodia y Conservación de los Activos La sociedad Administradora adoptará normas adecuadas para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo. Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que correspondan a valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regida por la Ley 18.876 o, en casos calificados determinados por la CMF, en otras instituciones autorizadas por ley, con las cuales la Administradora deberá celebrar contratos de custodia, todo ello de conformidad a la Norma de Carácter General número 235 de la CMF. Las inversiones realizadas en instrumentos extranjeros serán custodiadas en las instituciones y en las condiciones determinadas en el título IV de la Norma de Carácter General número 235. En el caso de instrumentos no susceptibles de ser custodiados por dichas empresas, éstos serán mantenidos de la forma que autorice la Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. VR20250414 Página 15 de 16 I.12. Normas sobre Valorización de las Inversiones Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, la valorización y contabilización de las inversiones del Fondo siempre será realizada en conformidad a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las Normas Internacionales de Información Financiera, IFRS , y en los casos que corresponda, será realizada por los peritos o valorizadores independientes, designados por Asamblea Ordinaria de Aportantes. I.13. Tratamiento y de Resolución de Conflictos de Interés. Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y exclusivamente a los intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque las inversiones del Fondo sean realizadas dando cumplimiento al presente Reglamento y a la demás normativa aplicable, cuidando siempre que éstas se realicen en el mejor interés de los Aportantes. En caso que el Fondo o alguna sociedad filial suscriba un contrato de arriendo con un relacionado , este deberá efectuarse a precio de mercado, y en caso que el contrato genere una renta anual superior a 500 Unidades de Fomento, este deberá ser aprobado por el comité de vigilancia del Fondo. La Administradora ha emitido un documento denominado “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “Manual”, que establece la forma como se administran y solucionan los conflictos de interés entre el Fondo, los otros fondos de la Administradora y los Contratos de Administración de Cartera, debido a que entre sus alternativas de inversión se encuentra un mismo tipo de instrumento; o bien, producto de las inversiones del Fondo, de la Administradora, o de otros fondos o cartera de la Administradora por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un emisor; o por recomendaciones de la Administradora respecto de la inversión en cuotas de un fondo de la Administradora, o producto de otras operaciones en tre ellos. El Manual se encuentra a disposición de los aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran, en las oficinas de la Administradora y en el sitio web www.banchileinversiones.cl. El Manual se encuentra aprobado por el Directorio de la Administradora, y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo. De acuerdo a lo establecido en el Manual, el responsable de supervisar su correcta aplicación es el Oficial de Cumplimiento. I.14. Fallecimiento del partícipe Conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley N°20.712, las cuotas del Fondo de part ícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno para el rescate de cuotas. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cue rpos de Bomberos del país. J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL J.1. Aumentos de capital Los aumentos de capital del Fondo serán acordados en asamblea extraordinaria de aportantes , la cual determinará el monto, plazo y precio de la colocación. Las nuevas cuotas deberán ser ofrecidas a lo menos por una vez preferentemente a los aportantes inscritos a la media noche del quinto día hábil anterior a la fecha de colocación de las cuotas respectivas, a prorrata de sus cuotas y por el plazo que la asamblea acuerde. VR20250414 Página 16 de 16 J.2. Disminuciones de capital 1. El Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital, por decisión del Directorio de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, mediante la disminución del número de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 3. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 4. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 5. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor Cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo.
Página 1 de 1 Santiago, 14 de abril de 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de Inversión Renta Inmobiliaria JDA700 Perú De nuestra consideración: En cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General No. 365, informamos que hemos procedido a redepositar el Reglamento Interno del fondo de inversión señalado en la referencia, el cual contiene las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, efectuada con fecha 3 de abril de 2025. A continuación, les detallamos los cambios realizados: Sección I – Otra información relevante. - Letra I.9. Resolución de controversias: Se modifica la cláusula arbitral del Reglamento Interno, estableciendo como mecanismo de solución de dificultades o controversias que se produzca entre los partícipes en su calidad de tales, o entre éstos y la Sociedad Administradora, sus administradores y/o mandatarios -bajo el ámbito del Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. - un tribunal integrado por tres árbitros arbitradores, uno de los cuales es designado por los aportantes, otro por la Sociedad Administradora y el tercero de común acuerdo por dichos árbitros, este último quien además presidirá el tribunal, y respecto del cual se considera la existencia de un derecho a veto de las partes . Asimismo, en contra del laudo arbitral no procederá recurso alguno, salvo aquellos irrenunciables. Las modificaciones señaladas serán informadas a los partícipes y al público en general, de la forma establecida en la Sección III en la Norma de Carácter General No. 365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Les saluda atentamente, Gabriela Gurovich Camhi Gerente General Banchile Administradora General de Fondos S.A. CMF 141/25
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