ASSET BGTF FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10209-1 · ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | Dólares | 1 Dólar | Serie destinada a Inversionistas con domicilio o residencia en Chile. | - | - | - |
| Serie B | Dólares | 1 Dólar | Serie destinada a Inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | - | Remuneración por Estructuración: 41.650 Dólares (IVA incluido). Remuneración por Implementación: 41.650 Dólares (IVA incluido). Remuneración de Administración: Durante los primeros dos años, 95.200 Dólares anuales. Posteriormente, escala progresiva: 0,2975% bajo 50 millones de Dólares; 0,1190% entre 50 y 100 millones de Dólares; 0,0595% sobre 100 millones de Dólares, con un mínimo de 41.650 Dólares trimestrales (IVA incluido). La remuneración se incrementará en un 10% cada trimestre si no se aprueba la sustitución de la Administradora tras 18 meses desde la Comunicación. |
| Serie B | Fija Anual | - | Remuneración por Estructuración: 41.650 Dólares (neto de IVA). Remuneración por Implementación: 41.650 Dólares (neto de IVA). Remuneración de Administración: Durante los primeros dos años, 95.200 Dólares anuales. Posteriormente, escala progresiva: 0,2975% bajo 50 millones de Dólares; 0,1190% entre 50 y 100 millones de Dólares; 0,0595% sobre 100 millones de Dólares, con un mínimo de 41.650 Dólares trimestrales (neto de IVA). La remuneración se incrementará en un 10% cada trimestre si no se aprueba la sustitución de la Administradora tras 18 meses desde la Comunicación. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
ASSET BGTF FONDO DE INVERSIÓN
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I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo: Asset BGTF Fondo de Inversión.
1.2 Sociedad Administradora: Asset Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Inversionista: Fondo de Inversión dirigido a inversionistas
institucionales de aquellos a que hace referencia la letra
e) del artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 sobre Mercado
de Valores (“LMV”) y la Norma de Carácter General N°
410 de 2016 de la Superintendencia de Valores y
Seguros, hoy la Comisión para el Mercado Financiero
(“Comisión”), o aquella que la modifique o reemplace.
1.4 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
1.5 Plazo máximo de pago de rescates: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Asset BGTF Fondo de Inversión (en adelante el
“Fondo”), que ha organizado y constituido Asset Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en
adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las
“Cuotas”), las que serán nominativas, unitarias, de igual valor y características.
2.4 Las Cuotas podrán ser adquiridas únicamente por inversionistas institucionales de aquellos a que hace
referencia la letra e) del artículo 4° Bis de la LMV y la Norma de Carácter General N° 410 de 2016 de la
Comisión, o aquella que la modifique o reemplace (en adelante, los “Inversionistas” o “Aportantes”).
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar
al momento de la firma de la Promesa de Suscripción referida en el número TRES. del Título VII. siguiente, o
al momento de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una declaración en la que den cuenta que
cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento
al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los
corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por
parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores
en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la r esponsable de exigir que se suscriba
dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida
responsabilidad será del Aportante vendedor.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir,
sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en
la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno.
2.6 La Administradora deberá velar porque él o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del Fondo
cumplan con el requisito establecido en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su inscripción en el
registro de Aportantes del Fondo.
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II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, ya sea directamente o a través de sociedades constituidas
especialmente para tales efectos, en derechos, acciones, valores convertibles en acciones, bonos, cuotas,
instrumentos negociables y otros instrumentos de deuda de sociedades, fondos u otras entidades legales, cuya
actividad principal consista, directa o indirectamente, en el desarrollo, construcción y operación de proyectos
de infraestructura, inmobiliario e inversiones que contribuyan a la transición a una economía global de cero
emisiones de carbón en Chile.
Asimismo, con el fin de complementar su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir, directa o
indirectamente, en todo tipo de instrumentos, contratos, sociedades o cualquier otra entidad, tanto en Chile
como en el extranjero, que tengan por objeto realizar operaciones de cobertura relacionadas con las inversiones
indicadas en el párrafo anterior.
1.2 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos
que efectúe el Fondo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2. siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para efectos de dar cumplimiento a su objetivo de inversión , el Fondo invertirá sus activos en los valores e
instrumentos indicados en el numeral 1.1 anterior, sin límite máximo.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Fondo pueda invertir hasta la Liquidez Mínima en los instrumentos de alta
liquidez indicados en el numeral 2.2 siguiente.
2.2 El Fondo podrá invertir en (a) instrumentos de corto plazo consistentes en (i) instrumentos de deuda con grado
de inversión emitidos por gobiernos o agencias gubernamentales con vencimiento dentro de 365 días, (ii)
efectos de comercio con un clasificación de riesgo no inferior a A-1 por Standard & Poor’s Corporation o P -1
por Moody’s Investors Service, Inc. (o clasificaciones equivalentes) con vencimientos de no más de doce meses
y un día, (iii) depósitos a plazo con bancos o corredoras de bolsa con un supe rávit de capital, sin restricciones
o gravámenes, de al menos 250.000.000 de dólares de Estados Unidos de América (en adelante “ Dólares”) y
teniendo una de las calificaciones antes mencionadas, con vencimiento dentro de 365 días y (iv) fondos del
mercado financiero con activos de no menos de 250.000.000 de Dólares, cuyos activos, según considere
razonablemente la Administradora, consistan principalmente en los instrumentos descritos en uno o más de los
literales (i), (ii) y (iii) precedentes; y (b) instrumentos contenido s en una política general de inversión en
instrumentos de corto plazo propuesta por la Administradora y aprobada por el Comité de Inversiones. El límite
agregado para este tipo de inversiones será la Liquidez Mínima.
Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el
valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja durante el período que la Administradora
determine razonable.
2.3 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por la Administradora o
por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni
instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garanti zados o de propiedad de personas relacionadas a la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones,
por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha soc iedad deberá
informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación
mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 6 meses, contado desde que ésta se produjo.
2.4 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
retornos del Fondo y resguardar los intereses del Fondo y de los Aportantes.
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2.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, activos o contratos que no cumplan con los requisitos
establecidos por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley. Dichos instrumentos,
activos y contratos serán valorizados de acuerdo con las reglas de contabilidad con base en las Normas
Internacionales de Información Financiera ( IFRS), emitidas por la Junta de Normas Internacionales de
Contabilidad (International Accounting Standard Board), y en las normas contables e instrucciones específicas
aplicables a los fondos de inversión emitidas por la Comisión.
2.6 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite general por Instrumento: Considerando lo dispuesto en los números UNO. y DOS. precedentes, en
la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento
respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la
Ley:
/i/ Instrumentos referidos en el numeral 1.1 anterior; Hasta 100%
/ii/ Instrumentos referidos en el numeral 2.2 anterior; Hasta la Liquidez Mínima
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: La inversión directa o indirecta en
instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor no tendrá límite.
3.3 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : La inversión directa o
indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo grupo empresarial y sus personas
relacionadas no tendrá límite.
3.4 Excesos de Inversión: Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los
numerales 2.1, 2.2, y 3.1/ii/ anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en
un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurr ido el exceso. En caso que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos establecidos en la
Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión y, en todo caso, en un plazo no superior a 12
meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
3.5 Excepciones Generales: Los límites establecidos en los numerales 2.1, 2.2. y 3.1 anterior no serán aplicables
(i) por un período de dos meses luego de haberse iniciado las operaciones de Fondo, (ii) por un período de dos
meses después de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 5% de su
patrimonio; (iii) por un período de dos meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital,
distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos que representen más del 5% del patrimonio del Fondo;
y (iv) durante su periodo de liquidación.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Según lo dispuesto en el número UNO . anterior, la Administradora, en nombre del Fondo, podrá adquirir y vender
acciones, derechos, cuotas y títulos de deuda emitidos por sociedades, fondos o entidades legales. Asimismo, podrá
participar en la constitución de todo tipo de sociedades, fondos o entidades legales en Chile, en la medida de que los
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estados financieros anuales de dichas sociedades, fondos o entidades legales sean auditados por empresas de auditoría
externa.
Por otro lado, la Administradora, en nombre del Fondo, podrá, directa o indirectamente, celebrar contratos de
derivados, sujetos en todo momento a las condiciones, características y requisitos establecidos a continuación:
/i/ Objetivo:
El objetivo de celebrar contratos de derivados será la cobertura destinada a gestionar el capital, la moneda, el precio
de las materias primas o la exposición a los tipos de interés u otros riesgos relacionados con una inversión.
/ii/ Tipos de contratos:
Los tipos de contratos que el Fondo celebrará serán futuros, forwards, swaps, opciones e instrumentos estructurados,
incluida una combinación de dichos contratos.
/iii/ Tipos de operaciones:
El Fondo celebrará futuros, forwards, swaps, opciones e instrumentos estructurados, como vendedor o comprador.
/iv/ Activos objetivos:
Los futuros, los swaps, las opciones y los instrumentos estructurados pueden celebrarse respecto de todo tipo de
acciones, divisas, precios de las materias primas y tipos de interés permitidos por este reglamento.
/v/ Mercados en los que se acordarán estos contratos:
Los contratos de futuros deben ser celebrados o negociados en los mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile.
Los contratos de forward y swaps se celebrarán fuera de los mercados bursátiles (en los mercados OTC), ya sea dentro
o fuera de Chile.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Para efectos de solventar los gastos de cargo del Fondo y permitir la cobertura de sus pasivos y pagar la remuneración
de la Administradora, el Fondo tendrá como política mantener a lo menos un monto equivalente a 40.000 Dólares en
instrumentos de alta liquidez (la “Liquidez Mínima”), entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades
que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos indicados en el numeral 2.2 del Título II. anterior.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
La Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la
contratación de créditos, hasta por el monto y términos que el Comité de Inversiones apruebe de acuerdo con lo
señalado en numeral 3.1 del Título VIII. siguiente.
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes, prohibiciones,
limitaciones al dominio o modalidades de cualquier naturaleza, salvo que sea para garantizar obligaciones propias del
Fondo. Asimismo, el Fondo solamente podrá garantizar deudas de sociedades, fondos o entidades legales en las que
tenga participación, siempre y cuando así lo acuerde la Asamblea de Aportantes para cada caso.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo
66° de la Ley, no podrán exceder del monto que determine el Comité de Inversiones que apruebe la contratación de
créditos y, en todo caso, no podrán exceder de un 100% del activo total del Fondo.
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V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en sociedades, fondos u otras entidades legales, la
Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios que sean directores, ejecutivos principales o trabajadores
de la Administradora o de empresas de su mismo grupo empresarial, designados especialmente al efecto, podrá
representar al Fondo en las juntas de accionistas, asamblea de aportantes o juntas de tenedores de bonos
correspondientes.
A estos efectos, la Administradora deberá asistir a todas las juntas o asambleas que celebren las sociedades, fondos u
otras entidades legales cuyas acciones, derechos, cuotas o valores fueron adquiridos con recursos del Fondo,
ejerciendo el derecho de voto del Fondo. Lo mismo se aplicará, mutatis mutandis, a las juntas de tenedores de bonos
correspondientes a los bonos adquiridos con recursos del Fondo.
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6 del Título VIII. siguiente, el ejercicio de este derecho a voto deberá
contar con la previa aprobación del Comité de Inversiones, que se entregará para cada caso en particular.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que se reciben los
aportes y se pagan las
disminuciones de capital
Serie A Serie destinada a Inversionistas con
domicilio o residencia en Chile. 1 Dólar Dólares
Serie B Serie destinada a Inversionistas sin
domicilio ni residencia en Chile. 1 Dólar Dólares
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración por estructuración (la
“Remuneración por Estructuración ”), una remuneración única de implementación (la (“ Remuneración por
Implementación”) y una remuneración fija por administración (la “Remuneración de Administración”), según se indica
a continuación.
2.1 Remuneración por Estructuración e Implementación:
/i/ La Administradora percibirá por la estructuración del Fondo y con cargo a éste, una Remuneración por
Estructuración equivalente a 41.650 Dólares, y una Remuneración por Implementación equivalente a
41.650 Dólares, ambas con Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido en caso de ser aplicable.
/ii/ La Remuneración por Estructuración y la Remuneración por Implementación se devengarán una vez
registradas las Cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores e iniciadas las
operaciones del Fondo. Dichas remuneraciones se pagarán en un a sola cuota dentro del plazo máximo
de 30 días contado desde la fecha de la recepción de la correspondiente factura por el Fondo (según la
disponibilidad de caja del Fondo).
/iii/ La Remuneración por Estructuración y la Remuneración de Implementación deberán ser soportadas por
las Series A y B del Fondo a prorrata de su participación patrimonial en el mismo día en que se daban
pagar. El monto correspondiente a la Serie A deberá ser facturado por la Administradora con IV A
incluido, mientras que el monto correspondiente a la Serie B deberá ser facturado por la Administradora
neto de IV A.
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2.2 Remuneración de Administración:
/i/ La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, la siguiente
Remuneración de Administración anual, con IV A incluido en caso de ser aplicable:
a) Durante los primeros dos años contados desde la fecha en que el Fondo haya recibido su primer
aporte realizado por un Aportante (el “Primer Aporte”), por la suma anual de 95.200 Dólares.
b) Durante los siguientes años, la suma correspondiente de conformidad a la siguiente tabla:
Remuneración de Administración Escala o Intervalo
0,2975% Bajo 50 millones de Dólares en valor patrimonial
del Fondo.
0,1190%
Sobre 50 millones de Dólares, pero bajo 100
millones de Dólares en valor patrimonial del
Fondo.
0,0595% Sobre 100 millones de Dólares en valor
patrimonial del Fondo.
La Remuneración de Administración se calculará progresivamente, aplicando el porcentaje a cada
intervalo, con un mínimo de 41.650 Dólares (IV A incluido) por cada trimestre.
/ii/ La Remuneración de Administración se pagará trimestralmente por el Fondo a la Administradora dentro
de los primeros 15 días hábiles del trimestre correspondiente. En caso que el Fondo no cuente con
recursos suficientes para pagar el monto total de la Remun eración de Administración en cualquier
trimestre, la totalidad de la Remuneración de Administración correspondiente deberá contabilizarse
como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos
disponibles para pagarla completamente.
/iii/ La Remuneración de Administración deberá ser soportada por las Series A y B del Fondo a prorrata de
su participación patrimonial en el mismo día que ésta se devengue. El monto correspondiente a la Serie
A deberá ser pagado con IV A incluido, mientras que al monto correspondiente a la Serie B deberá ser
facturado por la Administradora neto de IV A.
/iv/ Por cualquier período de tiempo en el que la Administradora no haya actuado como administrador del
Fondo, ésta deberá reembolsarle al Fondo la Remuneración de Administración que haya percibido y sea
proporcional a dicho período de tiempo.
/v/ No obstante lo anterior, en el caso de producirse el evento descrito en el presente párrafo, la
Remuneración de Administración se incrementará en un 10% cada trimestre respecto de la
remuneración cobrada en el trimestre anterior. El evento que gatilla el a umento antes referido consiste
en que habiendo transcurridos 18 meses desde que la Administradora haya enviado a los Aportantes una
comunicación informando su interés de proponer la sustitución de la Administradora (la
“Comunicación”), los Aportantes no hayan aprobado en asamblea la sustitución de la Administradora o
que dicha asamblea no se haya podido llevar a cabo por falta de quorum.
En todo caso, la Administradora no podrá enviar la Comunicación antes de que hubieran transcurrido,
por lo menos, cuatro años desde el Primer Aporte. No obstante, luego de cumplido dicho plazo y antes
de transcurridos seis años desde el Primer Aporte, la C omunicación deberá ser fundada en que por
causas ajenas a la Administradora la prestación de los servicios a cargo de ésta en conformidad al
Reglamento Interno, la Ley y demás normas aplicables al Fondo, se ha tornado excesivamente onerosa
para la Administ radora. Por su parte, transcurridos seis años desde el Primer Aporte, el envío de la
Comunicación no requerirá ser fundada.
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Por lo tanto, a efectos ilustrativos, si conforme al románico /i/ anterior la Administradora tuviere derecho
a percibir una remuneración del 0,2975%, ocurridos los eventos antes descritos, la Administradora
tendrá derecho a percibir un 0,3272% en el siguie nte devengo, un 0,3599% al trimestre siguiente y así
sucesivamente.
La Administradora se compromete a cooperar en la búsqueda de alternativas de administradoras
generales de fondos para su reemplazo en la administración del Fondo.
La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente numeral será
informada a los Aportantes del Fondo, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia, hoy Comisión,
con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IV A vigente a la fecha de la aprobación del
presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IV A antes señalada, la
Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IV A.
La actualización de la Remuneración de Administración debido al aumento o reducción del IV A, será informada
a los Aportantes del Fondo, dentro de los 10 días anteriores a su revisión y actualización.
2.4 La Administradora podrá prestar servicios o efectuar asesorías a las sociedades, fondos o entidades legales en
las cuales invierta el Fondo, en la medida que ello sea aprobado previamente por el Comité de Inversiones.
2.5 La Administradora no podrá recibir otro tipo de remuneraciones, comisiones, asesorías u otras, de cargo del
Fondo adicionales a las establecidas en el Título VI.
2.6 Acordada la sustitución de la Administradora a criterio exclusivo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes,
la Administradora solo tendrá derecho a percibir la Remuneración de Administración de manera proporcional
al tiempo que estuvo a cargo de la administración.
Considerando que los Aportantes tienen derecho a sustituir a la Administradora en los términos indicados en
este Reglamento Interno, una vez pagada la remuneración indicada anteriormente, la Administradora no tendrá
derecho a ninguna otra indemnización o compensación por su reemplazo.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el número DOS. precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, contadores, abogados,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones
que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las
auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
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/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vi/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el
registro correspondiente, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas Cuotas, incluido los gastos relacionados con su intermediación, derechos de
bolsa y gastos del Depósito Central de Valores así como los gastos derivados del Registro de Aportantes
cuando este sea llevado por un tercero distinto a la Administradora.
/vii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado
de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
/viii/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en el Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos de la Comisión. Los gastos a que se refiere este numeral, que no
podrán superar la cantidad equivalente a 45.000 Dólares, se reembolsarán a la Administradora dentro
del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas,
en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley.
3.2 La Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo, sujeta a una revisión
de debida diligencia a cada proveedor de servicios por parte de la Administradora, incluyendo en relación con
las normas de prevención del lava do de activo, soborno y corrupción y en cumplimiento con las leyes
aplicables. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servic ios se sujetará a los
límites establecidos en el numeral 3.3 siguiente.
3.3 Cada año, la Administradora presentará al Comité de Vigilancia un presupuesto anual para gastos del Fondo
(el “Presupuesto Anual”). El Presupuesto Anual se referirá a los gastos y costos administrativos anuales a cargo
del Fondo (incluidos, entre otros, los gastos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 anteriores), y en ningún
caso excederá el límite anual de 50.000 Dólares. En cas o de que, por cualquier motivo, la Administradora
requiera exceder los límites de un Presupuesto Anual aprobado, requerirá la ap robación previa del Comité de
Vigilancia. Asimismo, los gastos y costos antes mencionados deberán ser los necesarios para el normal
funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las inversiones efectuadas, y deberán obtenerse a través de terceros
no relacionados a la Administradora, a valores de mercado.
3.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
Los límites máximos de estos gastos deberán ser definidos por el Comité de Inversiones que apruebe
cada endeudamiento de conformidad al Título IV . precedente.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma
a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo.
El monto máximo anual para estos gastos no podrá exceder de 25.000 Dólares. En caso de que la
Administradora requiera por cualquier motivo exceder estos límites, deberá contar con la aprobación
del Comité de Vigilancia.
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/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o p oner término a litigios, así como las indemnizaciones
que éste se pueda ver obligado a pagar.
El monto máximo anual para estos gastos no podrá exceder, por cada periodo, de 50.000 Dólares. En
caso de que la Administradora requiera por cualquier motivo exceder estos límites, deberá contar con la
aprobación del Comité de Vigilancia. El límite antes i ndicado no será aplicable a las indemnizaciones
que el Fondo sea obligado a pagar en virtud de una sentencia judicial firme o ejecutoriada.
/iv/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, de conformidad
con lo que acuerde la correspondiente Asamblea de Aportantes y lo indicado en el número SEIS.
siguiente y el número CUATRO. del Título IX. del presente Reglamento Interno.
/v/ Gastos y Remuneraciones del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia. Los gastos y
remuneraciones del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia, serán fijados anualmente por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, del equivalente al monto menor
entre 200.000 Dólares y el 1% del patrimonio del Fondo.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES. deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que les correspon dan a los fondos sobre el gasto total. La Administradora deberá
proveer una descripción del criterio y mecanismo de distribución utilizado para dichos gastos en caso de ser
solicitado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por
ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración de liquidación del Fondo será la acordada por la Asamblea de Aportantes respectiva. Sin perjuicio
de lo anterior, en caso que la Administradora sea designada por la correspondiente Asamblea de Aportantes como
liquidador del Fondo, la remune ración mínima para efectuar el proceso de liquidación será de 16.660 Dólares
mensuales, IV A incluido. Esta remuneración se devengará desde el inicio del proceso de liquidación hasta que el Fondo
se disuelva.
La remuneración de liquidación deberá ser soportada por las Series A y B del Fondo a prorrata de su participación
patrimonial, el mismo día en que se facture, acorde a la disponibilidad en caja. El monto correspondiente a la Serie A
deberá ser pagado con I V A incluido mientras que al monto correspondiente a la Serie B deberá ser facturado por la
Administradora neto de IV A.
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VII. APORTES Y V ALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible e informado a la Comisión, calculado en la forma
señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley salvo acuerdo de la Asamblea de Aportantes en cuyo caso
se utilizará el valor cuota determinado por la Asamblea de Aportantes en el acuerdo que autorice su emisión.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá solicitar
la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá
un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección
de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con las Normas
Internacionales de Información Financiera. Lo anterior es sin perjuicio de aquellos casos en que la normativa
impartida por la Comisión o que resulte aplicable establezca otros criterios.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número DOS.
del Título II. anterior requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la normativa
que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más valorizadores independientes.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora,
dentro del plazo de 15 días a contados desde que dichas valorizaciones se encuentren incorporadas en los
Estados Financieros públicos del Fondo.
1.5 Otros:
/i/ Mercado Secundario: El Fondo será registrado en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. No se
contemplan mecanismos que permitan asegurar a los Aportantes un adecuado y permanente mercado
secundario para sus cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
/ii/ Fracciones de Cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante
el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en
común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos
para actuar ante la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. CONTRATOS DE PROMESA
3.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo 37° de
la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
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necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones, como para cumplir los
compromisos asumidos por el Fondo.
3.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas por cada Aportante dentro del plazo máximo establecido
en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo, en todo caso, exceder éste del plazo de duración y
liquidación, según corresponda, del Fondo establecido en el número DOS. y CUATRO. del Título IX. siguiente.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de América.
4.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
4.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web
de la Administradora (www.assetagf.com) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de
los Estados Financieros del Fondo a la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley.
Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas de Aportantes (incluyendo cualquier modificación al Reglamento Interno que
pudieren solicitar los Aportantes, siempre y cuando las mismas sean aprobadas previamente por la
Administradora y en ese sentido propuestas por ella a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes respectiva),
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de aquellas indicadas en el artículo
74° de la Ley, algunas de las cuales se repiten a continuación:
/i/ Acordar cualquier aumento de capital y determinar, si correspondiere, las condiciones de nuevas
emisiones de Cuotas, fijando el monto a emitir, el plazo y el precio de colocación de las mismas;
/ii/ Acordar en cualquier tiempo la sustitución de la Administradora;
/iii/ Acordar la distribución de dividendos en un monto en exceso al 30% de los Beneficios Netos Percibidos
por el Fondo durante el ejercicio;
/iv/ Acordar las modificaciones al Reglamento Interno; y
/v/ Acordar el término anticipado del plazo de duración del Fondo.
Las materias señaladas en los literales /ii/, /iii/, /iv/ y /v/ precedentes requerirán para su aprobación, del
acuerdo de los 2/3 de los Aportantes del Fondo, mientras que la materia señalada en el literal /i/
precedente, requerirá para su aprobación, del acuerdo del 75% de los Aportantes del Fondo.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
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1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante norma de carácter general. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX. siguiente.
1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del
Fondo que durarán 1 año en sus cargos, que serán elegidos en la Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente.
2.2 Los miembros del Comité de Vigilancia no recibirán remuneración alguna.
2.3 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno, tal como las establecidas en los numerales 2.4 y 2.13
del número DOS. del Título VIII. del presente Reglamento Interno, y la demás normativa vigente.
Adicionalmente, para que la Administradora pueda iniciar, resolver, contrademandar o comprometer cualquier
procedimiento legal, administrativo, arbitral o de otro tipo (incluidos los procedimientos disciplinarios),
reclamos, demandas, acciones o investigaciones gubernamentales o reglamentarias o indagaciones de cualquier
naturaleza, en cada caso, por o ante una autoridad gubernamental (excepto en el caso de procedimientos
administrativos iniciados por autoridades gubernamentales en el curso normal de las ac tividades comerciales)
a nombre del Fondo, se requiere la aprobación previa del Comité de Vigilancia.
La Administradora deberá presentar al Comité de Vigilancia, cada vez que se celebre una sesión, una
descripción de los nuevos proveedores de servicios contratados por la Administradora a nombre del Fondo, así
como de los contratos o acuerdos celebrados por la Administradora a nombre del Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos, las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la LMV;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes del Comité podrán
nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes
en que se designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de sus
miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno,
en el Reglamento General de Fondos, en la Ley, en el Reglamento de la Ley, en otras leyes y regulaciones
aplicables emitidas por la Comisión o en los propios procedimientos establecido s por la Administradora.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora o el gerente general de la Administradora a requerimiento de cualquiera
de los miembros de dicho Comité de Vigilancia de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley y en el Reglamento Interno.
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2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia estará facultado
para sesionar a distancia mediante los medios electrónicos afines en la medida que ello sea aprobado
previamente por el mismo Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vig ilancia podrá
sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir uno o más representantes de la Administradora, salvo que los miembros del Comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto
en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros
integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia
que hubieren concurrido a la sesión.
2.11 Si algunos de ellos fallecieren o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se
dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
2.12 El acta será válida y aprobada cuando se firme. Los demás miembros del Comité de Vigilancia presentes en la
sesión no pueden excusarse ni negarse a firmarlo.
Si alguno de los miembros del Comité de Vigilancia desea relevar su responsabilidad por un acuerdo del
Comité, deberá manifestar su oposición al acuerdo en el acta. Si alguno de los miembros del Comité de
Vigilancia estima que el acta presenta omisiones o inexactitudes, tendrá derecho a dejar constancia de sus
reservas, antes de firmarlo.
El acta se firmará o sellará, si es necesario, antes de la próxima sesión del Comité.
El libro de actas de las sesiones del Comité se llevará de acuerdo con las reglas que emita la Comisión.
2.13 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
2.14 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva y confidencialidad
de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.15 En caso de que la Administradora detecte un problema con respecto al presente Reglamento Interno o al
cumplimiento de la ley por parte del Fondo, la Administradora se compromete a notificar al Comité de
Vigilancia y discutir dicho problema con el Comité de Vigilancia para determinar la mejor forma de proceder.
TRES. COMITÉ DE INVERSIONES
3.1 Las inversiones del Fondo, la liquidación de las mismas y el endeudamiento del Fondo serán decididas por la
Administradora.
No obstante lo anterior, existirá un organismo denominado Comité de Inversiones, al cual la Administradora
deberá consultar e informar respecto de cada inversión del Fondo, de forma previa a la materialización de su
adquisición, endeudamiento involucrado o bien a la liquidación total o parcial del mismo. La Administradora
no podrá adoptar decisión que implique adquirir, liquidar, desinvertir total o parcialmente una inversión e
incurrir en endeudamiento al respecto, sin contar con la aprobación previa y por escrito del Comité de
Inversiones (incluidos, pero no limitados a, los tipos de inversiones y endeudamientos mencionados en (i) los
numerales 2.1 y 2.2 del número DOS . y el número CUATRO., ambos del Título II, (ii) el Título III. y (iii) el
Título IV .).
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Lo anterior no será necesario cuando se trate de inversiones, endeudamientos, operaciones o ventas
relacionadas con el manejo de la caja del Fondo señalado en el Título III, en la medida que la Administradora
de estricto cumplimiento a las condiciones y términos señalados en el número DOS. del Título II.
3.2 El Comité de Inversiones estará integrado por un número de miembros que definirá la Asamblea Ordinaria de
Aportantes en cada año, con un mínimo de 1 y un máximo de 3 integrantes, pudiendo designarse a personas
relacionadas con los Aportantes o bien a terceros. Los miembros del Comité de Inversiones podrán ser también
miembros del Comité de Vigilancia.
3.3 Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión, salvo que sean
solamente dos los miembros del Comité de Inversiones asistentes a la sesión respectiva, casos en los cuales
todas las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad.
3.4 Los miembros del Comité de Inversiones durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente y podrán ser remunerados o no según lo acuerde la Asamblea de Aportantes respectiva.
3.5 El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias en el lugar, día y hora que el mismo
determine, no existiendo obligación alguna de tener un mínimo de sesiones. El Comité de Inversiones estará
facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén
en todo momento simultánea y permanentemente comunicados y en la medida que ello sea aprobado
previamente por todos los miembros del Comité de Inversiones. Por su parte, uno o más representantes de la
Administradora tendrán derecho a asistir y p articipar en las reuniones del Comité de Inversiones, con el
consentimiento previo de sus miembros.
3.6 Las atribuciones del Comité de Inversiones serán:
/i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones de inversión
de los recursos y activos del Fondo o liquidación de sus inversiones y aprobar las respectivas inversiones
o liquidaciones (incluido, los tipos de inversiones mencionados en el numeral 2.2 del número DOS. del
Título II.). Para estos efectos, la Administradora hará entrega de suficiente información al Comité de
Inversiones con la anterioridad suficiente para efectos de ser revisada por los miembros del citado
Comité con el propósito que tome una decisión informada;
/ii/ Proponer nuevas inversiones o la liquidación de inversiones existentes a la Administradora de
conformidad a los antecedentes revisados por el Comité de Inversiones, dentro del objetivo de inversión
del Fondo y tomando en consideración los recursos y activos disponibles para cualquiera nue va
inversión propuesta;
/iii/ Estudiar las oportunidades de inversiones que serán evaluadas por la Administradora;
/iv/ Aprobar el endeudamiento por cuenta del Fondo de conformidad a lo establecido en el Título IV .
Precedente;
/v/ Aprobar el ejercicio del derecho a voto de los representantes de la Administradora en representación del
Fondo en juntas de accionistas de sociedades, asamblea de aportantes de fondos y juntas de tenedores
de bonos en los cuales el Fondo mantenga inversiones, en caso de corresponder, así como a las personas
que al Fondo le corresponda designar como administradores, apoderados o directores de las sociedades,
fondos u otras entidades legales en las que tenga participación;
/vi/ Aprobar la celebración de cualquier transacción, arreglo, contrato o acuerdo por la Administradora a
nombre del Fondo en relación a las inversiones de éste;
/vii/ Aprobar la contratación de la Administradora o una sociedad relacionada a ella por parte de alguna
sociedad en la cual el Fondo invierta;
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/viii/ El Comité de Inversiones tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por la
Administradora o el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la operación del
Fondo, a requerimiento de cualquiera de los miembros de dicho Comité de Inversiones;
/ix/ Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y
sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea Ordinaria de Aportantes;
y
/x/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno.
3.7 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, el resto de los miembros del Comité
podrá nombrar un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de
Aportantes en que se designen sus integrantes. En caso que el Comité de Inversiones cuente con solamente un
miembro, si se produjere vacancia, la Administradora podrá nombrar a un reemplazante el cual durará en sus
funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
3.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera
medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier
otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido a la
sesión. Los acuerdos del Comité de Inversiones podrán llevarse a efecto por la Administradora tan pronto se
tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma de acta de l a sesión respectiva.
3.9 Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del Fondo
y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la
Administradora.
3.10 Los miembros del Comité de Inversiones del Fondo no desempeñan funciones que la Ley y la Norma de
Carácter General N° 412 establecen como pertenecientes a la Administradora y, en cambio, constituyan
exclusivamente una medida de control adoptada en este Reg lamento Interno a favor de los Aportantes del
Fondo respecto de las decisiones de inversión y demás decisiones que adopte la Administradora. En tal sentido
no será necesario que los miembros del Comité de Inversiones se sometan al proceso de acreditación d e
conocimientos establecido en la normativa vigente.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEV ANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a cada Aportante, se efectuará a través de correo electrónico o por correo simple, en caso de no
disponer de la dirección de correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 25 desde la fecha del depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de
Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión, pudiendo prorrogarse automática y sucesivamente
por períodos de 25 años cada uno, salvo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Dicha Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de al menos dos tercios de las Cuotas suscr itas y pagadas del
Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse con al menos 45 días de anticipación a la fecha en que se produzca el
vencimiento del plazo de duración del Fondo o sus prórrogas.
En caso de llevarse a efecto la prórroga indicada en el párrafo precedente, la Administradora informará de tal situación
a los Aportantes, a través de correo electrónico o carta física en caso de no disponerse del correo electrónico del
Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
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TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No se contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS. anterior, en caso que no se apruebe dicha prórroga, o se apruebe
el término anticipado del plazo de duración del Fondo en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la misma
Asamblea se deberá designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que dicha
Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y al presente Reglamento
Interno. La Asamblea correspondiente podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir
para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.2 Una vez que los Aportantes hayan sido informados por la Administradora que la liquidación del Fondo se
encuentre por finalizar o haya finalizado, y previo a la última distribución a los Aportantes, se citará a una
última Asamblea Extraordinaria de Aportant es con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder a la distribución final a los Aportantes.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
nuevos aportes al Fondo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo
durante el ejercicio, salvo que se acuerde en la Asamblea de Aportantes del Fondo distribuir un monto mayor.
Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la
cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso que hu biere
pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual,
a prorrata de la participación de cada uno de los Aportantes en el Fondo, sin perjuicio que el Fondo haya
distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno.
5.3 Según se acuerde en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la Administradora podrá distribuir dividendos
provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos
provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o
a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5 El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los
Aportantes la opción que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sea efectuado
en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente , cuya emisión será decidida
por la Administradora sin requerir de aprobación de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes . Para estos
efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o parte del
dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo.
La opción de pago en cuotas liberadas del Fondo podrá ser ejercida por el Aportante, mediante una declaración
escrita enviada a la Administradora con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago , o
manifestándolo en la asamblea de Aportantes en que se aprobare el pago del dividendo, en ambos casos
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comunicando si la opción se ejerce por el total o parte de lo ofrecido pagar en cuotas por la Administradora y
que le correspondiere al Aportante. En caso de que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en
dinero.
El número de cuotas a emitir se determinará según el monto de la capitalización equivalente considerando
quienes hayan ejercido la opción y el último valor cuota disponible e informado a la Comisión, calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No se contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora, previa aprobación por escrito del Comité de Inversiones, podrá
demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio
sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el
perjuicio que originó la referida indemnización según el criterio que la Administradora determine. Lo anterior, dentro
del plazo máximo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los Aportantes, actuando en su calidad de tales, y la
Administradora o sus ejecutivos o administradores (la “ Disputa”), sea durante la vigencia del Fondo o durante su
liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento de Arbitraje (las “ Reglas”) de la Cámara de
Comercio Internacional (en adelante “ICC”), vigente al tiempo del nombramiento del tribunal arbitral de conformidad
con lo señalado en el párrafo siguiente.
El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros (el “Tribunal”). En la solicitud de arbitraje, la parte que lo solicita
(el “Demandante”) deberá designar un árbitro. La parte demandada (el “ Demandado”) deberá designar a un árbitro
dentro del tiempo especificado en las Reglas. Los dos árbitros designados por el Demandante y el Demandado
designarán conjuntamente y de mutuo acuerdo al tercer árbitro, quien será el presidente del Tribunal. Dicha
designación deberán realizarla dentro de los 20 días siguientes a sus nombramientos por la ICC. Si un árbitro designado
se niega, renuncia, queda incapacitado, o de otra manera rechaza o falla para servir como árbitro, la parte o árbitros
con derecho a nominar a ese árbitro designarán inmediatamente a un sucesor. En caso de que una parte no designe a
un árbitro, o si los dos árbitros designados no nombran a un presidente, la ICC hará el nombramiento.
El laudo será por escrito, señalará las razones por las cuales el Tribunal adoptó dichas decisiones, será fechado y
firmado por los árbitros, y una copia de éste se entregará simultáneamente a cada una de las partes. La parte contra la
que se dicte laudo q ue impone una obligación pecuniaria o una orden cautelar u obligatoria, deberá pagar esa
obligación o cumplir con esa orden a más tardar el trigésimo (30) día siguiente a la recepción del laudo firmado o en
cualquier otra fecha que éste determine. El laudo será definitivo y vinculante para las partes, pudiendo ser presentado
ante cualquier tribunal que tenga jurisdicción. El laudo del Tribunal tendrá derecho a todas las protecciones y
beneficios de una sentencia firme en cuanto a cualquier Disputa, incluidas las demandas reconvencionales, que hayan
sido o hayan podido ser presentadas al Tribunal, siendo definitivo y vinculante para las partes, y no susceptible de
recursos en la medida máxima permitida por la ley aplicable.
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El lugar legal o asiento del arbitraje será Santiago, Chile. Las audiencias en este arbitraje se llevarán a cabo en el
asiento o en cualquier otro lugar que las partes puedan acordar. El arbitraje se llevará a cabo y el laudo se dictará
únicamente en el idioma inglés.
Las normas legales aplicables serán las leyes de la República de Chile.
DIEZ. NORMAS EN BENEFICIO DE LOS BOMBEROS
Se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, terminada la liquidación del Fondo, los
dineros no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde su liquidación, serán entregados por la
Administradora a la Junt a Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para tales efectos, la Administradora deberá,
una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos,
mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo en tregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de propiedad de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez
años contado desde el fall ecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad
a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chil e, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
país.
Finalmente, se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás
beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo
de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes, mantenerlos en depósitos a
plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes del Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado oportunidades de inversión con las
características definidas en el número DOS. del Título II. del presente Reglamento Interno.
1.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo por una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, deberá
darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley,
por un plazo de 30 días corridos, junto c on lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en
consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de
capital. Para lo anterior, se deberá informar a los Aportantes, mediante los medios estable cidos en el presente
Reglamento Interno, sobre el proceso de aumento de capital y en particular el día a partir del cual empezará el
referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada por la Administradora con al menos 5 días
hábiles de ant icipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
1.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital
del Fondo, puede, por unanimidad de las Cuotas presentes, establecer que no habrá oferta preferente alguna
según lo indicado en el numeral 1.2 anterior, de manera que podrá procederse directamente a la suscripción del
aumento de capital de conformidad a lo acordado por la citada Asamblea.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
suscripción de Cuotas y contratos de promesa de suscripción de Cuotas, con el objeto de permitir a la
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Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento Interno y que
correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
1.4 Excepcionalmente y para el pago de dividendos en cuotas del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 5.5. del número CINCO del Título IX precedente , para los aumentos de capital que deba efectuar la
Administradora para tal efecto y que no requieren de Asamblea Extraordinaria , se entenderá que la oferta
efectuada por la Administradora en los términos indicados en el mencionado numeral , equivaldrá a la oferta
preferente correspondiente a este aumento de capital y emisión de cuotas , sin que sea necesario cumplir con
otros plazos términos y condiciones distintos de los ahí señalados.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora ,
con acuerdo previo del Comité de Inversiones, por las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor
de las Cuotas del Fondo, restituyendo a todos los Aportantes la parte proporcional a sus aportes en el Fondo,
en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine
que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja fut uras del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada
una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pag o.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o
más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos
que se indican en el presente número.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número, deberá efectuarse (i) en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, en efectivo, cheque o transferencia electrónica; o
(ii) en valores de los activos subyacentes.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el último valor Cuota disponible e informado a la
Comisión, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole
sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pag ará la citada disminución de
capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
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ANEXO A
Reglamento Interno Asset BGTF Fondo de Inversión
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración
Tasa
de IV A
Remuneración
de
Administración
Serie A
(Patrimonio
menor a
50.000.000 de
Dólares)
Remuneración
de
Administración
Serie A
(Patrimonio
mayor a
50.000.000 y
menor a
100.000.000 de
Dólares)
Remuneración
de
Administración
Serie A
(Patrimonio
mayor a
100.000.000 de
Dólares)
Remuneración
de
Administración
Serie B
(Patrimonio
menor a
50.000.000 de
Dólares)
Remuneración
de
Administración
Serie B
(Patrimonio
mayor a
50.000.000 y
menor a
100.000.000 de
Dólares)
Remuneración
de
Administración
Serie B
(Patrimonio
mayor a
100.000.000 de
Dólares)
11% 0,2775% 0,1110% 0,0555% 0,2775% 0,1110% 0,0555%
12% 0,2800% 0,1120% 0,0560% 0,2800% 0,1120% 0,0560%
13% 0,2825% 0,1130% 0,0565% 0,2825% 0,1130% 0,0565%
14% 0,2850% 0,1140% 0,0570% 0,2850% 0,1140% 0,0570%
15% 0,2875% 0,1150% 0,0575% 0,2875% 0,1150% 0,0575%
16% 0,2900% 0,1160% 0,0580% 0,2900% 0,1160% 0,0580%
17% 0,2925% 0,1170% 0,0585% 0,2925% 0,1170% 0,0585%
18% 0,2950% 0,1180% 0,0590% 0,2950% 0,1180% 0,0590%
19% 0,2975% 0,1190% 0,0595% 0,2975% 0,1190% 0,0595%
20% 0,3000% 0,1200% 0,0600% 0,3000% 0,1200% 0,0600%
21% 0,3025% 0,1210% 0,0605% 0,3025% 0,1210% 0,0605%
22% 0,3050% 0,1220% 0,0610% 0,3050% 0,1220% 0,0610%
23% 0,3075% 0,1230% 0,0615% 0,3075% 0,1230% 0,0615%
24% 0,3100% 0,1240% 0,0620% 0,3100% 0,1240% 0,0620%
25% 0,3125% 0,1250% 0,0625% 0,3125% 0,1250% 0,0625%
26% 0,3150% 0,1260% 0,0630% 0,3150% 0,1260% 0,0630%
27% 0,3175% 0,1270% 0,0635% 0,3175% 0,1270% 0,0635%
Todas las remuneraciones de administración que se incluyen en la tabla de este Anexo A están
calculadas con IV A incluido.
Santiago, 14 de mayo de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito de Reglamento Interno de Asset
BGTF Fondo de Inversión administrado
por Asset Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”) .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Asset BGTF Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), el cual
contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo de fecha 25 de abril de 2024:
1. En el Título IX. “ Otra Información Relevante ”, se realizaron las siguientes
modificaciones:
a. En el número Cinco. “ Política de Reparto de Beneficios ”, s e modifica n los
numerales 5.4 y 5.5 , para efectos de señalar de: (i) modificar de 5 a 10 días
hábiles la anticipación con que la Administradora debe informar cualquier
reparto de dividendos ; y (ii) incluir que los dividendos puedan ser pagado
alternativamente en cuotas liberadas de pago, en los términos que ahí se
indican; respectivamente; y
b. Se agrega un nuevo número D iez. denominado “ Normas en Beneficio de los
Bomberos”, para efectos de dar cumplimiento a la Norma de Carácter General
N°488 de la Comisión para el Mercado Financiero, en relación con los artículos
26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley 20.712.
2. Se modifica el número Uno. “ Aumentos de Capital ” del Título X. “ Aumentos y
Disminuciones de Capital ”, incorporando un numeral 1.4 de manera de dejar
constancia que la oferta preferente respecto de las cuotas liberadas de pago equivaldrá
a la oferta de pago que realiza la Administradora conforme al nuevo numeral 5.5. del
número CINCO del Título IX; y
3. Por último, se eliminó la disposición transitoria existente referida a integrantes
provisorios del Comité de Vigilancia y Comité de Inversiones, toda vez que dicho
artículo transitorio sólo era necesario hasta la fecha de la primera Asamblea Ordinaria
de Aportantes del Fondo.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuada al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de
fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a
partir del día 15 de mayo de 2024, que corresponde al día hábil siguiente al depósito del
reglamento interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al
efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero, toda vez que así fue acordado por la
unanimidad de los aportantes del Fondo según lo dispuesto en la Norma de Carácter
General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse
con la Administradora al 22 796 3720.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
_________________________
Felipe Swett Lira
GERENTE GENERAL
ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.