FONDO DE INVERSIÓN RENTAS RESIDENCIALES LARRAINVIAL – EUROCORP
RUT 10470-1 · LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | - | - | - | - | - | Retorno Preferente |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN RENTAS
RESIDENCIALES LARRAINVIAL - EUROCORP
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. Características Generales
a) Nombre del Fondo Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial – Eurocorp (en adelante
el “Fondo”).
b) Razón social de
la Sociedad
LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (en
adelante la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista Fondo dirigido a Publico General.
e) Plazo máximo de pago de
rescate
No permite el rescate de cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO Objeto del Fondo
El Fondo tiene como objetivo principal invertir indirectamente en la adquisición y renta de bienes raíces ubicados
en Chile que tengan fines residenciales y que tengan la capacidad actual de generar rentas por arrendamientos (el
“Negocio de Activos Estabilizados”).
Con la finalidad de dar cumplimiento a su objeto de inversión, el Fondo podrá constituir, participar o invertir en
todo tipo de sociedades constituidas en Chile que desarrollen o participen directa o indirectamente en el Negocio de
Activos Estabilizados (los “Vehículos”).
El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos emitidos por los Vehículos.
Para la mejor administración de los Vehículos, éstos podrán contratar los servicios de la empresa Euro Rentas S.A.
y/o cualquiera de sus personas relacionadas (“Eurocorp”).
Eurocorp podrá prestar a los Vehículos servicios de asesoría en relación con la explotación, administración y gestión
de sus activos, según se detalla más adelante.
DOS. Política de Inversiones
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en
acciones, cuotas, derechos, pagarés, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por los Vehículos.
2.2. Adicionalmente, y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores
y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales.
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Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
2.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá concurrir
a la constitución de todo tipo de sociedades.
2.4. No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir el
Fondo.
2.5. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha moneda
estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en
la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.6. El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional.
2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé
cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título II para la inversión en cuotas de fondos, sin que se
contemple un límite adicional. Se deja constancia que los fondos en los que invierta el Fondo podrán ser de aquellos
distribuidos por una sociedad relacionada a la Administradora. Asimismo, se deja expresa constancia que no se
exige para la inversión en cuotas de fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos
específicos que deban cumplir tales fondos para ser objeto de inversión del Fondo salvo los indicados en el presente
Reglamento Interno.
2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del número TRES.
siguiente, sin que se contemple un límite adicional.
2.9. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.10. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
TRES. Características y diversificación de las inversiones.
3.1 Límite General
El Fondo deberá invertir al menos un 70% de sus recursos en los instrumentos indicados en el número 2.1
precedente. Por su parte, el Fondo no podrá invertir, en conjunto, más de un 30% del total de su activo en los
instrumentos indicados en el número 2.2 precedente.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de
las limitaciones contenidas en la Ley y en su Reglamento (Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el
“Reglamento de la Ley”)
/i/ Acciones, cuotas, derechos, pagarés, bonos, efectos de comercio u otros títulos de
deuda emitidos por los Vehículos:
99,99%
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción:
30%
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Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas:
30%
/iv/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras:
30%
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales:
30%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en esta sección, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento
/i/ Acciones, cuotas, derechos, pagarés, bonos, efectos de comercio u otros títulos
de deuda emitidos por un mismo Vehículo:
Hasta un
99,99% del
activo total del
Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República,
por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su
valor hasta su total extinción:
Hasta un 30%
del activo total
del Fondo.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma
institución financiera o garantizado por ésta:
Hasta un 30%
del activo total
del Fondo.
/iv/ Letras de crédito emitidas por un mismo Banco o Institución Financieras: Hasta un 30%
del activo total
del Fondo.
/v/ Cuotas de un mismo fondo mutuo: Hasta un 30%
del activo total
del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y personas relacionadas
El límite máximo de inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes
a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas es de un 100% del activo del Fondo.
3.5 Excepción General
Los límites indicados en el presente Título II no se aplicarán: (i) durante 18 meses contados desde el inicio de
operaciones del Fondo; (ii) durante los 12 meses siguientes a haberse recibido aportes que representen más del
10% del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo a esa fecha; (iii) por un período de 12 meses luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos;
desde los fondos, sociedades o instrumentos en las que invierta o a partir de los instrumentos en los que invierta;
en cualquiera de estos casos, que representen más del 20% del patrimonio del Fondo; (iv) durante los 12 meses
anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en el caso que sea conveniente mantener reservas de liquidez para
el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto necesario y hasta el cumplimiento de dichas
obligaciones; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo.
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Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
3.6 Excesos de Inversión
En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la Administradora o por causas
ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados de conformidad a lo establecido en el artículo 60° de la Ley y en
la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que
la modifique o reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o
mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones
de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. Operaciones que realizará el Fondo
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, operaciones
con retroventa o retrocompra.
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y pactos de accionistas para materializar estas
operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o
meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento en la medida que se encuentre respaldado
por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos serán activos de alta liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos: /i/ títulos
emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía
estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ depósitos a plazo y otros títulos representativos de
captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; /iii/ letras de crédito emitidas por bancos e
instituciones financieras; y /iv/ cuotas de fondos mutuos nacionales.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para
cumplir con sus obligaciones en relación con las operaciones que realice, el pago de disminuciones de capital,
el pago de remuneraciones a la Administradora y reparto de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta
del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios o líneas de financiamiento de corto
plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 70% del valor de los activos del Fondo,
como asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad
equivalente al 70% del valor de los activos del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de
los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 70% del valor de los activos del Fondo.
El Fondo también podrá contraer endeudamiento mediante la emisión de bonos de aquellos regulados por el
Título XVI de la Ley Nº18.045, los cuales podrán ser colocados en mercados nacionales o extranjeros. El
endeudamiento contraído mediante la emisión de bonos, sumado al endeudamiento contraído conforme al
párrafo anterior, no podrá exceder del 70% del valor de los activos del Fondo.
El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los términos
del artículo 66° de la Ley. La Asamblea de Aportantes podrá aprobar que el Fondo garantice deudas de
sociedades en las que tenga participación, pudie ndo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes
y prohibiciones.
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Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que
hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley y (ii) la Política
de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. Series
Denominación Requisitos de
ingreso
Valor Cuota
Inicial
Moneda
en
que se
recibirán los
Moneda en que
se pagarán las
disminuciones
de capital
Otras
características
relevantes
A Serie destinada a
inversionistas
cuyos aportes o
compromisos de
aportes mediante
contratos de
promesa de
suscripción de
cuotas sean
inferiores a 50.000
Unidades de
Fomento.
10.000 Pesos
moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
Derecho a
percibir el
Retorno
Preferente y el
Retorno a
Prorrata.
I Serie destinada a
inversionistas
cuyos aportes o
compromisos de
aportes mediante
contratos de
promesa de
suscripción de
cuotas sean iguales
o superiores a
50.000 Unidades
de Fomento.
10.000 Pesos
moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
Derecho a
percibir el
Retorno
Preferente y el
Retorno a
Prorrata.
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Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
IB Serie destinada a
inversionistas que
correspondan a
compañías de
seguros y que
cuyos aportes o
compromisos de
aportes mediante
contratos de
promesa de
suscripción de
cuotas sean
iguales o
superiores a
50.000 Unidades
de Fomento.*
10.000 Pesos
moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
Derecho a
percibir el
Retorno
Preferente y el
Retorno a
Prorrata.
X Las cuotas serie X
solo podrán ser
adquiridas y
mantenidas por
Euro Holding S.A.
y sus personas
relacionadas, en
los términos del
artículo 100 de la
Ley Número
18.045 sobre
Mercado de
Valores o bien, por
terceros a quienes
Euro Holding S.A.
o sus personas
relacionadas,
según sea el caso,
transfieran las
cuotas de esta
serie.
10.000 Pesos
moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
Derecho a recibir
el Retorno Serie
X, el Retorno a
Prorrata y el
Retorno
Subordinado.
* Se considerará como un solo aportante y, en consecuencia, deberán sumarse para los efectos de alcanzar el
monto mínimo requerido, los aportes efectuados por compañías de seguro relacionadas en los términos del
artículo 100 de la Ley Número 18.045 sobre Mercado de Valores.
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Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
Características de las Series
Durante los 24 primeros meses contados desde la fecha en que el Fondo inicie operaciones, las series de cuotas
tendrán las siguientes características especiales.
Los aportantes de la Serie A, I e IB tendrán el derecho a recibir un retorno preferente (el “Retorno Preferente”)
equivalente a un 7% anual en Unidades de Fomento, calculado sobre el monto total aportado a las Series A,
I e IB en Unidades de Fomento, ajustado por disminuciones de capital. Este Retorno Preferente se pagará
con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie X, ya sea como dividendo
provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de
capital, neto de cualquier remuneración que correspondiera a la Administradora de acuerdo con el presente
Reglamento Interno.
Dicho retorno se devengará mensualmente y pagará al menos trimestralmente, a más tardar dentro de los 10
primeros días hábiles del trimestre siguiente al vencimiento de cada trimestre, como dividendo provisorio o
definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital.
El valor cuota de las cuotas de la Serie A, I e IB se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente
devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el
Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminuciones del valor cuota de las cuotas de la Serie X.
Sólo para efectos del cálculo de utilidades obtenidas por el Fondo para el pago del Retorno Preferente, no se
considerará la variación de la tasación en Unidades de Fomento que experimenten los bienes raíces que son
de propiedad de los Vehículos , ni los activos o pasivos que se generen por impuestos diferidos en dichos
Vehículos. P or lo tanto, si estas utilidades así calculadas no s on suficientes para alcanzar el Retorno
Preferente, se disminuirá por esa sola circunstancia el capital de las cuotas de la Ser ie X, mediante una
disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha Serie, con cargo al
monto que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. De esta forma toda pérdida que experimente el Fondo en relación al Retorno
Preferente de la Serie A, I, e IB será soportado por la Serie X. En virtud de lo anterior y a modo de aclaración,
se deja constancia que, una vez efectuado el cálculo antes señalado, el valor cuota de todas las series del
Fondo deberá incorporar la variación positiva o negativa de la tasación expresada en Unidades de Fomento
de los bienes raíces que son de propiedad de los Vehículos, así como la variación positiva o negativa que se
genere por impuestos diferido en dicho Vehículo, distribuyéndose a prorrata del monto que cada serie
represente en el patrimonio del Fondo. Para efectos de determinar la revalorización de los bienes raíces e
impuestos diferidos en el cálculo antes referido se debe incluir solo los cambios en las valorizaciones de los
mismos y de los impuestos diferidos en Unidades de Fomento.
Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser
distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente
devengado será distribuida a la Serie X como distribución de dividendos o disminución de capital y hasta
alcanzar un 7% anual en Unidades de Fomento, calculado sobre el monto total aportado a la Serie X, ajustado
por disminuciones de capital, corresponderá a la serie X, neto de cualquier remuneración que correspondiera
a la Administradora de acuerdo con el presente Reglamento Interno (el “Retorno Serie X”).
Consecuentemente, los aportantes de la Serie X tendrán el derecho exclusivo a recibir, una vez pagado el
Retorno Preferente a la Serie A, I, e IB, el 100% de las distribuciones de los beneficios netos susceptibles de
ser distribuidos en los términos indicados en este Reglamento Interno, hasta completar el Retorno Serie X.
Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser
distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente
devengado y el Retorno Serie X devengado, y hasta alcanzar el 12% anual en Unidades de Fomento, calculado
sobre el monto total aportado a la Serie A, I e IB en Unidades de Fomento, ajustado por disminuciones de
capital, neto de cualquier remuneración que correspondiera a la Administradora de acuerdo con el presente
Reglamento Interno (el “Retorno a Prorrata”), corresponderá a las Serie A, I, IB y X a prorrata del monto
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Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
que cada serie represente en el patrimonio del Fondo.
Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser
distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda el Retorno a Prorrata,
corresponderá íntegramente a la Serie X. Consecuentemente, los aportantes de la Serie X tendrán el derecho
exclusivo a recibir una vez pagado el Retorno Preferente a la Serie A, I e IB y el Retorno a Prorrata, el 100%
del remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en los términos indicados
en este Reglamento Interno, en la medida que se hayan pagado los gastos del Fondo y la remuneración de la
Administradora y que el Fondo tenga utilidades y recursos disponibles en caja (el “ Retorno Subordinado”).
Una vez vencido el plazo de 24 meses indicado al principio de esta sección operarán las reglas siguientes:
/i/ El Retorno Preferente disminuirá a un 6% anual en Unidades de Fomento.
/ii/ El Retorno Serie X disminuirá a un 6% anual en Unidades de Fomento.
Por su parte, una vez vencido el plazo de 36 meses contado desde la fecha en que el Fondo inicie operaciones,
se extinguirán para todas las Series los derechos asociados al Retorno Preferente, Retorno Serie X, Retorno a
Prorrata y Retorno Subordinado, sin perjuicio que se mantiene el derecho a recibir las cantidades devengadas
a esa fecha.
En consecuencia, a partir de esa fecha, todas las series del Fondo tendrán derecho a recibir la cantidad de
utilidades del mismo a prorrata del monto que cada serie represente en el patrimonio del Fondo.
DOS. Remuneración de Cargo del Fondo y Gastos
Serie Remuneración
Fija Anual Variable sobre Dividendo Variable sobre Retorno
A Hasta un 1,785 % (IVA
incluido)
A partir del vigésimo quinto mes
contado desde el inicio de operaciones
del Fondo, hasta un 23,8% IVA
incluido calculado sobre los repartos
de dividendos que impliquen exceder
de una rentabilidad real del 6% anual,
como se explica en el punto
“Remuneración Variable” siguiente.
Hasta un 23,8% IVA incluido, de la
rentabilidad real sobre 8% anual,
como se explica en el punto
“Remuneración Variable” siguiente.
I Hasta un 1,190% (IVA
incluido)
A partir del vigesimoquinto mes
contado desde el inicio de operaciones
del Fondo, hasta un 23,8% IVA
incluido calculado sobre los repartos
de dividendos que impliquen exceder
de una rentabilidad real del 6% anual,
como se explica en el punto
“Remuneración Variable” siguiente.
Hasta un 23,8% IVA incluido, de la
rentabilidad real sobre 8% anual,
como se explica en el punto
“Remuneración Variable” siguiente.
IB Hasta un 1,071% (IVA
incluido)
A partir del vigesimoquinto mes
contado desde el inicio de operaciones
del Fondo, hasta un 23,8% IVA
incluido calculado sobre los repartos
de dividendos que impliquen exceder
de una rentabilidad real del 6% anual,
como se explica en el punto
“Remuneración Variable” siguiente.
Hasta un 23,8% IVA incluido, de la
rentabilidad real sobre 8% anual,
como se explica en el punto
“Remuneración Variable” siguiente.
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Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
X Hasta un 0,2975% (IVA
incluido)
No aplica. No aplica
Base de cálculo en caso de Remuneración Fija:
La remuneración de la Administradora atribuida a la Serie A, I, IB y X se aplicará al patrimonio de cada
una de dichas series del Fondo.
La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará al Fondo, respetando siempre el
monto máximo señalado previamente.
La Remuneración Fija se provisionará y pagará trimestralmente del Fondo dentro de los primeros veinte
días hábiles del mes siguiente al trimestre en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
Remuneración Variable:
Adicionalmente, la Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a la Serie A, I e
IB, las siguientes remuneraciones variables que se calculará de conformidad con lo establecido en los
párrafos siguientes:
Remuneración Variable sobre Dividendo
(1) A partir del vigésimo quinto mes contado desde el inicio de operaciones del Fondo, al 31 de diciembre
de cada año, la Administradora deberá sumar el monto de los dividendos que hayan sido puestos a
disposición de los Aportantes durante ese año, ya sea como dividendo definitivo o provisorio y que
excedan a una rentabilidad real del 6% anual, calcu lada sobre la totalidad de los aportes suscritos y
pagados a esa fecha, ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio
y debidamente deducidas las devoluciones de capital si las hubiere. El monto resultante de la suma
antes referida, de ser positivo, será denominado en adelante el “Exceso de Utilidad Anual”. En caso
de existir este exceso, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración equivalente al
23,80%, IVA incluido, sobre el Exceso de Utilidad Anual (la “ Remuneración Variable sobre
Dividendo”).
(2) La Remuneración Variable sobre Dividendo se provisionará con cada reparto que implique sobrepasar
el Exceso de Utilidad Anual y se devengará una vez aprobado por la Asamblea Ordinaria de Aportantes
el Balance General del Fondo al 31 de diciembre de cada año, debiendo pagarse dentro de los 30 días
siguientes a dicha aprobación.
Remuneración Variable sobre Retorno
(1) La Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración variable que procederá en la medida que
se cumplan las siguientes condiciones (la “Remuneración Variable sobre Retorno”).
(2) La Remuneración Variable sobre Retorno se pagará solo una vez que el Fondo haya distribuido a los
Aportantes de la Serie A, I e IB, en calidad de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad
equivalente al 100% de los montos pagados por las suscripci ones de cuotas del Fondo, actualizadas
a una tasa real anual de un 8% (en Unidades de Fomento), aplicada por el tiempo que medie entre la
fecha en que se realizó el aporte de capital al Fondo y la fecha de restitución efectiva del capital
reajustado, en adelante denominado “Devolución del Aporte”.
(3) Una vez que el Fondo haya completado la Devolución del Aporte en los términos señalados, por cada
distribución que se haga a los Aportantes, adicional a la Devolución del Aporte, ya sea como dividendo
o disminución de capital, ya sea que se haga en la fecha de liquidación del Fondo o bien en otra fecha,
la Administradora tendrá derecho a cobrar una Remuneración Variable sobre Retorno equivalente al
23,80% incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda aplicar en conformidad con
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Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
la ley, de la cantidad total a distribuir.
(4) En caso de no producirse pagos a los Aportantes por una cantidad superior a la Devolución del Aporte,
en los términos indicados, la Remuneración Variable sobre Retorno de la Administradora será de $0.-
(5) En caso de sustitución de la Administradora, en la fecha que la Asamblea Extraordinaria adopte el
acuerdo correspondiente, se deberá además acordar la designación de dos consultores independientes
o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de
mercado de todas las inversiones que mantenga el Fondo a esa fecha.
Una vez obtenida dicha valorización, deberá calcularse la Remuneración Variable sobre Retorno a que, en
definitiva, tendrá derecho la Administradora por el período en que el Fondo ha estado en operaciones, en los
mismos términos establecidos precedentemente, reemplazándose para esos efectos, el resultante de la
liquidación de los activos del Fondo, por el monto resultante de la valorización promedio determinada por
los dos consultores independientes referidos anteriormente.
En este último caso, la Remuneración Variable sobre Retorno se pagará a la Administradora dentro de los 15
días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo
establecido en los párrafos precedentes.
Actualización Remuneraciones:
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y
Seguros, hoy Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a
la fecha del primer depósito del Reglamento Int erno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones fija y variables, indicadas precedentemente
se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con las tablas de cálculo que se
indican en los Anexos A, B y C del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia
de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes
del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
Gastos de Cargo del Fondo:
a. Gastos de Operación: se podrá cargar al Fondo hasta un 3% anual como gastos de operación, calculado
sobre el patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de
suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a:
/i/ las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación, custodia, gastos notariales, de
Conservador de Bienes Raíces, incluyendo, pero no limitado a inscripciones de dominio y constitución y
alzamiento de garantías, y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos
indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de custodios e
intermediarios;
/ii/ seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes;
/iii/ gastos y honorarios de empresas de auditoría externa, contadores, peritos, tasadores, abogados,
consultores, valorizadores, inspectores técnicos de obra, asesorías de mercado u otros profesionales o
empresas cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
preparación de su contabilidad y estados financieros, la defensa de sus intereses (salvo lo dispuesto en la
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Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
letra c. siguiente), la inversión o liquidación de los recursos y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria. Lo anterior incluye los gastos en que deba
incurrirse para la obtención de toda clase de antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces o en otras
entidades que corresponda;
/iv/ gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad,
cálculo del valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el Fondo
y sus aportantes, tales como, emisión de certificados tributarios y declaraciones juradas, servicios de
tesorería, servicios de operaciones (relacionados principalmente con la inscripción y registro de las cuotas,
registro de partícipes, gestión de aportes y rescates e informes y reportes en materi a de operaciones del
Fondo) y servicios relacionados a la custodia, en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el
adecuado funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora,
con los límites y salvaguardas que se señalan en el apartado e. siguiente;
/v/ gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas;
/vi/ gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
/vii/ honorarios de gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime conveniente contratar;
/viii/ derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno de Fondo ante la Comisión u
otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores,
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas;
/ix/ derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por Bolsas de
Valores nacionales;
/x/ gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador;
/xi/ gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo; y
/xii/ gastos incurridos en la constitución del Fondo. Los gastos a que se refiere este literal, que no superarán
la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento, se devengarán dentro del primer año de operaciones del Fondo,
en la forma y plazo que determine la Administradora.
El límite indicado en la letra a. anterior no resultará aplicable a la Remuneración Variable de la
Administradora, la que se sujetará a los mecanismos de cálculo referidos más arriba.
b. Gastos por inversión en otros Fondos: Serán de cargo del Fondo los gastos, remuneraciones y
comisiones, directos o indirectos, que se deriven de las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de
otros fondos y tendrán un límite máximo anual de un 3% del patrimonio del Fondo.
Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los
recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas
relacionadas, tendrán un límite máximo anual de un 3% del valor de los activos del Fondo que hayan sido
invertidos en dichos fondos.
Finalmente, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración
por administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos
administrados por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas:
/i/ Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial del fondo de que se trate de que no
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Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
contemple remuneraciones por administración a sus aportantes;
/ii/ Que no se cobre remuneración por administración en el presente Fondo hasta por el monto de la
remuneración correspondiente al fondo en el que se invierte; o
/iii/ Que el monto invertido por el Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora se reste
del valor neto diario de la serie para los efectos del cálculo de la remuneración por administración.
Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de otros fondos administrados por la Administradora, diferentes de
sus remuneraciones por administración, serán soportados por el Fondo.
c. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo
de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba
aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán
sujetos a los porcentajes señalados en la presente sección.
Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se
incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los
porcentajes señalados en la presente sección.
d. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar
contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias
para el cumplimiento de su giro.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren contemplados en la presente sección DOS. Y se sujetarán a los límites máximos
establecidos en la misma.
En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será
cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará
en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio
externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en
proporción a los activos de los fondos involucrados.
Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
e. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se
encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada
a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo
en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección DOS.
El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas no podrá exceder
de un 3% anual, porcentaje en relación con el patrimonio del Fondo y calculado en la misma forma que los
gastos de operación indicados en la letra a. precedente y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite
máximo indicado en la citada letra a. para los gastos de operación.
f. Gastos por intereses: Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20%
del valor del patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa
de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que el Fondo hubiere contraído endeudamiento mediante la
emisión de bonos de aquellos regulados por el Título XVI de la Ley Nº18.045, el porcentaje máximo de los
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Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
gastos indicados en esta sección no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 18% del valor de los activos del
Fondo.
g. Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia: El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos
suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Los
gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
h. Gastos y remuneraciones del Comité de Inversionistas: El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor de los activos del Fondo más los aportes
prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren
vigentes. Los gastos y remuneración del Comité de Inversionistas serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
i. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de manera que todos los
partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no sea posible cargar de inmediato los
gastos al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo
determine la Administradora, estos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del
período y su distribución será efectuada de manera que todos los Partícipes del Fondo contribuyan a
sufragarlos en forma equitativa.
j. Servicios: La Administradora, una o más sociedades relacionadas a ella o bien una o más
sociedades o entidades en las que la Administradora o dichas personas relacionadas tengan participación,
podrán cobrar a los Vehículos o cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo para efectos
de desarrollar el Negocio de Activos Estabilizados, servicios prestados por ellas a dichas sociedades,
incluidos servicios por concepto de administración o asesoría profesional. Cualquier monto que se pague
por este concepto, deberá ser descontado de las remuneraciones de cargo del Fondo indicadas anteriormente
en el número DOS del presente Título VI que corresponda y tendrá como límite máximo el monto total
que corresponda a las remuneraciones mencionadas en dicha sección. En caso de que en estos v ehículos
participen terceros, el descuento sólo corresponderá a la prorrata que le corresponda al Fondo en el vehículo
pertinente.
Asimismo, Eurocorp, o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a los Vehículos o cualquier
otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo para efectos de desarrollar el Negocio de Activos
Estabilizados, servicios prestados por ellos a dichas sociedades, incluidos servicios por concepto de
administración o asesoría profesional.
TRES. Comisión o remuneración de cargo del Partícipe
No contempla.
CUATRO. Remuneración aportada al Fondo.
No contempla.
CINCO. Remuneración por liquidación del Fondo
El Fondo no contempla el pago de una remuneración a la Administradora por la liquidación del Fondo
adicional a las remuneraciones por administración de cargo del Fondo indicadas en la sección DOS.
Precedente.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. Aporte y rescate de cuotas
a) Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos
moneda nacional.
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b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el
Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en la letra
b) del número CUATRO siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
c) Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
d) Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
e) Política de pago de rescates: No aplica.
f) Medios para efectuar aportes:
1. Aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al
Fondo serán los siguientes: (i) mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus
agentes; y (ii) a través de medios remotos, es decir Internet o por medio de un Sistema Telefónico, en la
medida que el Partícipe suscriba el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida que la
Administradora o sus agentes cuenten con dichos medios remotos habilitados.
Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en la letra g) siguiente.
2. Planes de Inversión Periódicos: No Aplica.
3. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de solicitudes escritas:
Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a
sus agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus agentes (por
correo u otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus agentes.
El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección
aportesyrescates@larrainvial.com o la dirección de correo electrónico que informe el respectivo agente.
Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga
registrado el Partícipe en los registros de la Administradora o del agente. Por su parte, la carta enviada a la
Administradora o al agente deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada
por el Partícipe en los registros de la Administradora o del agente u otro medio legal que permita comprobar
la identidad del mismo.
Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del
cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones
del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo.
4. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos:
Los aspectos relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos, son los siguientes:
Podrán realizar las operaciones a través de Internet o Sistema Telefónico todas aquellas personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, que suscriban el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida que
la Administradora o los agentes cuenten con los medios remotos indicados.
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Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
i. El Partícipe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, mediante la cual podrá operar
los servicios que la Administradora o el agente ofrece a través de Internet o Sistema Telefónico.
ii. Se considerará como día y hora de operación aquella que conste en la base de datos del dispositivo
electrónico empleado. Todas las operaciones de inversiones ingresadas y aceptadas de lunes a viernes,
correspondientes a días hábiles bancarios, entre las 9:00 y antes del cierre de operaciones del Fondo.
iii. Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil
después del cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de
operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del
Fondo.
iv. Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión
y éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la
Administradora recibe los aportes del inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución
financiera en la cual se ha realizado el cargo al aportante.
v. Los aportes recibidos, se expresarán en cuotas del Fondo utilizando el valor de la cuota indicado
en el presente Reglamento Interno.
vi. En caso de fallas o interrupciones de estos sistemas, se cuenta con mecanismos alternativos de
suscripción de cuotas a través de solicitudes manuales, para lo cual se cuenta con todos los elementos que
permiten materializar la operación requerida por el Partícipe.
vii. A través de estos medios, el Partícipe tendrá a su disposición, la siguiente información (una vez
que el sistema se encuentre implementado):
- Costos de inversión en el Fondo o serie respectiva.
- Consulta de saldos y valor cuota.
- Cartola de movimientos.
- Consulta de estado de certificados tributarios. – Consulta de las carteras de inversión.
viii. En caso de fallas o interrupciones de este sistema, se mantendrá esta información a disposición del
Partícipe, en todo momento, en la oficina principal del agente o de la Administradora.
5. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los mecanismos de comunicación que
puedan acordar directamente los partícipes con los agentes de la Administradora cuando éstos sean
mandatarios de los partícipes frente a la Administradora. En este caso, l as solicitudes de aportes serán
entregadas por los agentes a la Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente
relativas a los aportes.
g) Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la
Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el
presente Reglamento.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca el
respectivo contrato.
h) Rescates por montos significativos: No aplica.
i) Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con
un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas diferente del registro de las cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores.
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j) Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. Aportes y rescates en Instrumentos, Bienes y Contratos El Fondo no contempla aportes en
instrumentos, bienes y contratos.
TRES. Canje de Series de Cuotas
El partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la serie de que sea titular por cuotas de cualquiera de las
otras series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por
cuotas de la serie que corresponda. Una vez recibid a la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10
días hábiles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En
caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de la
serie que es partícipe a la nueva serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de
cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el
valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el partícipe todas las características específicas de
la nueva serie de que es partícipe.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los
medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos
la relación de canje utilizada.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas de una serie a otra serie cuando el aportante o
adquirente de cuotas no cumpla con los requisitos exigidos para mantener cuotas de la respectiva serie. En
tal caso, la Administradora efectuará el canje de las cuotas dentro de 5 días hábiles contados desde la fecha
en que se cumpla la condición indicada. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día
de canje, la Administradora o el agente colocador informará a través de los medios regulados en el presente
Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada
y el número de cuotas de que es titular. El canje obligatorio se realizará supletoriamente, en lo que no
contradiga el presente párrafo, de acuerdo a lo indicado para el caso de los canjes voluntarios.
Se considerará que las cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la
serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras
en ser canjeadas.
En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución
al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas
regulado en la presente sección.
CUATRO. Contabilidad del Fondo
a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional, razón por la cual tanto los activos, los
pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en
la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
b) Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará trimestralmente.
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Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los inversionistas y público en
general, en la página Web de la Administradora al día hábil bursátil siguiente del envío a la Comisión de
los estados financieros trimestrales del Fondo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. Asamblea de Aportantes
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. A excepción de las modificaciones a las
remuneraciones asociadas a la Serie X, indicadas en el número Dos del título VI del presente Reglamento
Interno, que requerirán del voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas de dicha
serie, no se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76
de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2 del
Título IX siguiente.
DOS. Derecho a retiro
No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
TRES. Comité de Vigilancia
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
aportantes del Fondo designados por los aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en
Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión, de haberla.
La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
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Reglamento Interno
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fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Cada miembro del Comité de
Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por gerente de
la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus funciones, sin
perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario.
A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora o las personas que
éste designe, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éstos. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de dos de los tres miembros.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la Comisión.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de
la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
CUATRO. Comité de Inversionistas
Las inversiones del Fondo y la liquidación de las mismas serán decididas por la Administradora y, como
medida de revisión y control, deberán contar con la aprobación previa de un Comité designado por la
Administradora del Fondo. Lo anterior salvo que se trate de inversiones, operaciones o ventas relacionadas
con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá aprobación previa alguna. Asimismo,
las modificaciones a las condiciones de las operaciones del Fondo que hayan sido aprobadas por el citado
Comité conforme lo indicado preced entemente, deberán contar también, como medida de revisión y
control, con su aprobación previa.
El Comité estará conformado por hasta 6 miembros designados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes
en cada año, sobre la base de una propuesta que efectuará la Administradora a la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo designarse a personas relacionadas con la Administradora, los Aportantes o bien a
terceros.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros del Comité presentes en la correspondiente
reunión.
Los miembros del Comité durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Asimismo, los miembros del Comité no relacionados a la Administradora podrán ser remunerados según
lo acuerde la Asamblea de Aportantes respectiva.
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Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
El Comité se reunirá en el lugar, día y hora que el mismo determine, debiendo reunirse a lo menos una vez
después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión. El Comité estará facultado para
sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén en todo
momento simultánea y permanentemente comunicados. Por su parte, uno o más r epresentantes de la
Administradora, según ésta defina, tendrán derecho a participar en las reuniones del Comité, salvo acuerdo
unánime en contrario de sus miembros.
Las atribuciones del Comité serán:
/i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación con las decisiones de inversión
de los recursos del Fondo, modificación de las condiciones de las operaciones que del Fondo previamente
aprobadas por el Comité o la liquidación de sus inversiones, para efectos de aprobar o rechazar las
respectivas inversiones, modificaciones o liquidaciones que no sean relacionadas al manejo de la caja del
Fondo. Para estos efectos, la Administradora hará entrega de la información que estime pertinente al
Comité con la anterioridad suficiente para efectos de ser revisada por los miembros del citado Comité;
/ii/ El Comité tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por la Administradora de todo
lo relacionado con las operaciones del Fondo que se someten a su conocimiento; y
/iii/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité, el mismo Comité podrá nombrar un reemplazante
que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios,
siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido a la
sesión. Los acuerdos del Comité podrán llevarse a efecto tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin
necesidad de esperar la firma de acta de la sesión respectiva. Dicho libro de actas será llevado por la
Administradora salvo que el Comité acuerde algo diferente.
Los miembros del Comité están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del Fondo y de la
información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la
Administradora.
La Administradora ha celebrado con Eurocorp un acuerdo marco que regula, entre otras materias, la
participación de Eurocorp en el Comité de Inversionistas, así como obligaciones adicionales asociadas a
su participación la Serie X.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
a) Comunicaciones con los partícipes
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.lvassetmanagement.com).
Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora
o del agente en todo momento.
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El comprobante de aporte o disminuciones de capital, y la información que por ley, normativa vigente y
reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al Aportante, será enviada al perfil
electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará en su página web para cada
Partícipe de los fondos. Asimismo, a dicho perfil electrónico privado, la Administradora o el Agente, según sea
el caso, remitirá el detalle del aporte y disminución de capital efectuados. Cada partícipe ingresará a su perfil
electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de
acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre
en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la
información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el
agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante,
la información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la
Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la
información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el
agente.
Adicionalmente, la Administradora podrá realizar reuniones periódicas con los Aportantes del Fondo para
efectos de informarles sobre la marcha del Fondo. Dichas reuniones serán citadas mediante comunicaciones
enviadas a los aportantes en los términos indicados en el segundo párrafo de este numeral.
b) Plazo de duración del Fondo
El plazo de duración del Fondo es de 10 años contados desde que el Fondo entre en operaciones, pudiendo
prorrogarse por periodos sucesivos de 10 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que deberá celebrarse con al menos 1 día hábil de anticipación a la fecha en que se produzca
el vencimiento del plazo de duración del Fondo.
c) Procedimiento de Liquidación del Fondo
De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso de que no se
apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación de l Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se
deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás
aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente
Reglamento Interno.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que
tendrá derecho a recibir una Remuneración Fija y las Remuneraciones Variables en los mismos términos
del número DOS del Título VI precedente, manteniendo la estructura de gastos establecida en el presente
Reglamento Interno.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos
los efectos que corresponda.
21
Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
d) Política de Reparto de Beneficios
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior.
Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la
cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado,
se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos
se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables
por el mismo período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, lo s dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los
Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sea efectuado en
cuotas liberadas del Fondo, representativas d e una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho
ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o una parte del
dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso de que el Aportante nada dijer e, dichos
dividendos se pagarán en dinero en efectivo.
Para efectos de dar cumplimiento al pago del Retorno Preferente, Retorno Serie X, Retorno a Prorrata o el
Retorno Subordinado a los aportantes que tengan derecho a los mismos, el Fondo efectuará distribuciones
de dividendos provisorios trimestrales a los Aportantes de ser necesario.
e) Beneficio Tributario
No contempla.
f) Garantías Adicionales
No contempla.
g) Indemnizaciones
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes que mantenían cuotas del Fondo al momento
en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
22
Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día
del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contados
desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Se deja expresa constancia que no se contempla el pago de una indemnización a la administradora en los
casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
h) Adquisición de cuotas de propia emisión
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a un precio igual o inferior al valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no
exceda el 5% del patrimonio total del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
total de cada una de las series del Fondo, o un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 1% del
patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá
adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de
la Ley.
i) Resolución de Controversias
Cualquier dificultad o controversia que pudiera surgir entre los partícipes y la Administradora o uno de sus
mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme
al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento
de solicitarlo.
Los partícipes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellos, designe a un árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago antes señalado deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto y a
solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o
haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor
Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos
cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
23
Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
j) Bomberos de Chile
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para
su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de
propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o
legatarios, y dividendos u otras distr ibuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
a) Aumentos de Capital
1) El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la
Administradora.
2) Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes
con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
3) Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de
Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por el plazo de 15 días corridos. Para dichos efectos, se
deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en
particular el día a partir del cual empezará el referido período de 15 días. Dicha comunicación deberá ser
enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y tendrán
derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la
prorrata que en el mismo se di spone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
4) Excepcionalmente y para el pago de dividendos en cuotas del Fondo de conformidad con lo
dispuesto en el último párrafo de la letra d) del Título IX. del presente Reglamento Interno, para los
aumentos de capital que deba efectuar la Administradora para tales efectos, se entenderá que la oferta
efectuada por la Administradora en los términos indicados en la citada letra d), equivaldrá a la oferta
preferente correspondiente a este aumento de capital y emisión de cuotas.
b) Disminuciones de Capital
1) El Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y
pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento.
2) Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente
en caja.
3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
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Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
4) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que,
ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para
ello en los términos que se indican en el presente numeral.
5) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
6) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente a la
fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir
el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole
sus atribuciones, deberes y remuneración. Los t érminos y el plazo en que se pagará la citada disminución
de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde el directorio de la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
c) Otras Disminuciones de Capital
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor
de las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de (i) pagar el Retorno
Preferente, Retorno Serie X, Retorno a Prorrata o el Retorno Subordinado a los Aportantes que tengan
derecho a los mismos en los términos del número UNO. del Título VI. del presente Reglamento Interno o
(ii) imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por
la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se
indican en la letra d) del Título IX del presente Reglamento Interno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS INTEGRANTES
PROVISORIOS DEL COMITÉ DE INVERSIONISTAS
El Comité de Inversionistas estará integrado provisoriamente por los señores Francisco Javier García Holtz,
Jaime Oliveira Sánchez-Moliní, Francisco Garcés Jordán, Nicolás Gellona Guzmán, Sebastián Orellana Rivera
y Andrés Petric Araos desde el inicio de o peraciones del Fondo y hasta la realización de la primera Asamblea
Ordinaria de Aportantes del Fondo.
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Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales
– Eurocorp
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa sin IVA
1,50%
1,00%
0,90%
0,25%
Tasa de
Serie A Serie I Serie IB Serie X
10,00% 1,6500% 1,1000% 0,9900% 0,2750%
11,00% 1,6650% 1,1100% 0,9990% 0,2775%
12,00% 1,6800% 1,1200% 1,0080% 0,2800%
13,00% 1,6950% 1,1300% 1,0170% 0,2825%
14,00% 1,7100% 1,1400% 1,0260% 0,2850%
15,00% 1,7250% 1,1500% 1,0350% 0,2875%
16,00% 1,7400% 1,1600% 1,0440% 0,2900%
17,00% 1,7550% 1,1700% 1,0530% 0,2925%
18,00% 1,7700% 1,1800% 1,0620% 0,2950%
19,00% 1,7850% 1,1900% 1,0710% 0,2975%
20,00% 1,8000% 1,2000% 1,0800% 0,3000%
21,00% 1,8150% 1,2100% 1,0890% 0,3025%
22,00% 1,8300% 1,2200% 1,0980% 0,3050%
23,00% 1,8450% 1,2300% 1,1070% 0,3075%
24,00% 1,8600% 1,2400% 1,1160% 0,3100%
25,00% 1,8750% 1,2500% 1,1250% 0,3125%
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Reglamento Interno
Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp
ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales
– Eurocorp
Tabla de Cálculo Remuneración Variable sobre Dividendo
Tasa de IVA
Remuneració
n Variable
Remuneració
n Variable
Remuneració
n Variable
Serie A Serie I Serie IB
10% 22,0000% 22,0000% 22,0000%
11% 22,2000% 22,2000% 22,2000%
12% 22,4000% 22,4000% 22,4000%
13% 22,6000% 22,6000% 22,6000%
14% 22,8000% 22,8000% 22,8000%
15% 23,0000% 23,0000% 23,0000%
16% 23,2000% 23,2000% 23,2000%
17% 23,4000% 23,4000% 23,4000%
18% 23,6000% 23,6000% 23,6000%
19% 23,8000% 23,8000% 23,8000%
20% 24,0000% 24,0000% 24,0000%
21% 24,2000% 24,2000% 24,2000%
22% 24,4000% 24,4000% 24,4000%
23% 24,6000% 24,6000% 24,6000%
24% 24,8000% 24,8000% 24,8000%
25% 25,0000% 25,0000% 25,0000%
El reglamento interno del Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp fue depositado con fecha 13
de junio del año 2025 en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que mantiene la Comisión para el
Mercado Financiero, y comenzó a regir a partir del 30 de junio del año 2025.
ANEXO C
Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales
– Eurocorp
Tabla de Cálculo Remuneración Variable sobre Retorno
Tasa de IVA
Remuneració
n Variable
Remuneració
n Variable
Remuneració
n Variable
Serie A Serie I Serie IB
10% 22,0000% 22,0000% 22,0000%
11% 22,2000% 22,2000% 22,2000%
12% 22,4000% 22,4000% 22,4000%
13% 22,6000% 22,6000% 22,6000%
14% 22,8000% 22,8000% 22,8000%
15% 23,0000% 23,0000% 23,0000%
16% 23,2000% 23,2000% 23,2000%
17% 23,4000% 23,4000% 23,4000%
18% 23,6000% 23,6000% 23,6000%
19% 23,8000% 23,8000% 23,8000%
20% 24,0000% 24,0000% 24,0000%
21% 24,2000% 24,2000% 24,2000%
22% 24,4000% 24,4000% 24,4000%
23% 24,6000% 24,6000% 24,6000%
24% 24,8000% 24,8000% 24,8000%
25% 25,0000% 25,0000% 25,0000%
1
Santiago, 13 de junio de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de
Inversión Rentas Residenciales LarrainVial -
Eurocorp, administrado por LarrainVial Asset
Management Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”) .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del
nuevo Reglamentos Interno de Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial -
Eurocorp (en adelante, el “Fondo”), en el cual se modifica el número UNO. “ Series” del
Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, para efectos de establecer que no
se considerarán los activos o pasivos que se generen por impuestos diferidos de los vehículos
propietarios de bienes raíces de inversión del Fondo, para efectos del cálculo de utilidades
obtenidas por el Fondo para el pa go del Retorno Preferente de la serie A. Sin perjuicio que,
luego de realizado tal cálculo, se considerará, en Unidades de Fomento, la variación positiva
o negativa que se genere por impuesto diferido en tales vehículos, para la determinación del
valor cuota de todas las series del Fondo.
Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuadas al Reglamentos Interno del Fondo, sin perjuicio de otras
adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no
constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
El texto del Reglamento Interno entrará en vig encia una vez
cumplido el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del
Fondo, esto es, a partir del día 30 de junio de 2025.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes
pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente
que los partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través
del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 22 3398500 o escribiendo al
correo electrónico sac@larrainvial.com.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Ladislao Larraín Vergara
Gerente General
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.