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FONDO DE INVERSIÓN RENTAS RESIDENCIALES LARRAINVIAL – EUROCORP

RUT 10470-1 · LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A - - - - - Retorno Preferente
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN RENTAS RESIDENCIALES LARRAINVIAL - EUROCORP LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 1 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO UNO. Características Generales a) Nombre del Fondo Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial – Eurocorp (en adelante el “Fondo”). b) Razón social de la Sociedad LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”). c) Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable. d) Tipo de Inversionista Fondo dirigido a Publico General. e) Plazo máximo de pago de rescate No permite el rescate de cuotas. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO Objeto del Fondo El Fondo tiene como objetivo principal invertir indirectamente en la adquisición y renta de bienes raíces ubicados en Chile que tengan fines residenciales y que tengan la capacidad actual de generar rentas por arrendamientos (el “Negocio de Activos Estabilizados”). Con la finalidad de dar cumplimiento a su objeto de inversión, el Fondo podrá constituir, participar o invertir en todo tipo de sociedades constituidas en Chile que desarrollen o participen directa o indirectamente en el Negocio de Activos Estabilizados (los “Vehículos”). El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos emitidos por los Vehículos. Para la mejor administración de los Vehículos, éstos podrán contratar los servicios de la empresa Euro Rentas S.A. y/o cualquiera de sus personas relacionadas (“Eurocorp”). Eurocorp podrá prestar a los Vehículos servicios de asesoría en relación con la explotación, administración y gestión de sus activos, según se detalla más adelante. DOS. Política de Inversiones 2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en acciones, cuotas, derechos, pagarés, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por los Vehículos. 2.2. Adicionalmente, y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; /iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y /iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales. 2 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp 2.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades. 2.4. No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir el Fondo. 2.5. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2.6. El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional. 2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título II para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja constancia que los fondos en los que invierta el Fondo podrán ser de aquellos distribuidos por una sociedad relacionada a la Administradora. Asimismo, se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en cuotas de fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir tales fondos para ser objeto de inversión del Fondo salvo los indicados en el presente Reglamento Interno. 2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del número TRES. siguiente, sin que se contemple un límite adicional. 2.9. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto. 2.10. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. TRES. Características y diversificación de las inversiones. 3.1 Límite General El Fondo deberá invertir al menos un 70% de sus recursos en los instrumentos indicados en el número 2.1 precedente. Por su parte, el Fondo no podrá invertir, en conjunto, más de un 30% del total de su activo en los instrumentos indicados en el número 2.2 precedente. 3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en su Reglamento (Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley”) /i/ Acciones, cuotas, derechos, pagarés, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por los Vehículos: 99,99% /ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30% 3 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp /iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: 30% /iv/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: 30% /v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales: 30% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en esta sección, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. 3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento /i/ Acciones, cuotas, derechos, pagarés, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por un mismo Vehículo: Hasta un 99,99% del activo total del Fondo. /ii/ Inversión en instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo total del Fondo. /iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera o garantizado por ésta: Hasta un 30% del activo total del Fondo. /iv/ Letras de crédito emitidas por un mismo Banco o Institución Financieras: Hasta un 30% del activo total del Fondo. /v/ Cuotas de un mismo fondo mutuo: Hasta un 30% del activo total del Fondo. 3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y personas relacionadas El límite máximo de inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas es de un 100% del activo del Fondo. 3.5 Excepción General Los límites indicados en el presente Título II no se aplicarán: (i) durante 18 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 12 meses siguientes a haberse recibido aportes que representen más del 10% del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo a esa fecha; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos; desde los fondos, sociedades o instrumentos en las que invierta o a partir de los instrumentos en los que invierta; en cualquiera de estos casos, que representen más del 20% del patrimonio del Fondo; (iv) durante los 12 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en el caso que sea conveniente mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto necesario y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo. 4 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp 3.6 Excesos de Inversión En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados de conformidad a lo establecido en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. CUATRO. Operaciones que realizará el Fondo No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, operaciones con retroventa o retrocompra. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y pactos de accionistas para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos: /i/ títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; /iii/ letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras; y /iv/ cuotas de fondos mutuos nacionales. El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones en relación con las operaciones que realice, el pago de disminuciones de capital, el pago de remuneraciones a la Administradora y reparto de beneficios. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios o líneas de financiamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 70% del valor de los activos del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 70% del valor de los activos del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 70% del valor de los activos del Fondo. El Fondo también podrá contraer endeudamiento mediante la emisión de bonos de aquellos regulados por el Título XVI de la Ley Nº18.045, los cuales podrán ser colocados en mercados nacionales o extranjeros. El endeudamiento contraído mediante la emisión de bonos, sumado al endeudamiento contraído conforme al párrafo anterior, no podrá exceder del 70% del valor de los activos del Fondo. El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los términos del artículo 66° de la Ley. La Asamblea de Aportantes podrá aprobar que el Fondo garantice deudas de sociedades en las que tenga participación, pudie ndo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes y prohibiciones. 5 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp V. POLÍTICA DE VOTACIÓN El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. Series Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital Otras características relevantes A Serie destinada a inversionistas cuyos aportes o compromisos de aportes mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas sean inferiores a 50.000 Unidades de Fomento. 10.000 Pesos moneda nacional. Pesos moneda nacional. Derecho a percibir el Retorno Preferente y el Retorno a Prorrata. I Serie destinada a inversionistas cuyos aportes o compromisos de aportes mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas sean iguales o superiores a 50.000 Unidades de Fomento. 10.000 Pesos moneda nacional. Pesos moneda nacional. Derecho a percibir el Retorno Preferente y el Retorno a Prorrata. 6 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp IB Serie destinada a inversionistas que correspondan a compañías de seguros y que cuyos aportes o compromisos de aportes mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas sean iguales o superiores a 50.000 Unidades de Fomento.* 10.000 Pesos moneda nacional. Pesos moneda nacional. Derecho a percibir el Retorno Preferente y el Retorno a Prorrata. X Las cuotas serie X solo podrán ser adquiridas y mantenidas por Euro Holding S.A. y sus personas relacionadas, en los términos del artículo 100 de la Ley Número 18.045 sobre Mercado de Valores o bien, por terceros a quienes Euro Holding S.A. o sus personas relacionadas, según sea el caso, transfieran las cuotas de esta serie. 10.000 Pesos moneda nacional. Pesos moneda nacional. Derecho a recibir el Retorno Serie X, el Retorno a Prorrata y el Retorno Subordinado. * Se considerará como un solo aportante y, en consecuencia, deberán sumarse para los efectos de alcanzar el monto mínimo requerido, los aportes efectuados por compañías de seguro relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley Número 18.045 sobre Mercado de Valores. 7 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp Características de las Series Durante los 24 primeros meses contados desde la fecha en que el Fondo inicie operaciones, las series de cuotas tendrán las siguientes características especiales. Los aportantes de la Serie A, I e IB tendrán el derecho a recibir un retorno preferente (el “Retorno Preferente”) equivalente a un 7% anual en Unidades de Fomento, calculado sobre el monto total aportado a las Series A, I e IB en Unidades de Fomento, ajustado por disminuciones de capital. Este Retorno Preferente se pagará con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie X, ya sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital, neto de cualquier remuneración que correspondiera a la Administradora de acuerdo con el presente Reglamento Interno. Dicho retorno se devengará mensualmente y pagará al menos trimestralmente, a más tardar dentro de los 10 primeros días hábiles del trimestre siguiente al vencimiento de cada trimestre, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital. El valor cuota de las cuotas de la Serie A, I e IB se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminuciones del valor cuota de las cuotas de la Serie X. Sólo para efectos del cálculo de utilidades obtenidas por el Fondo para el pago del Retorno Preferente, no se considerará la variación de la tasación en Unidades de Fomento que experimenten los bienes raíces que son de propiedad de los Vehículos , ni los activos o pasivos que se generen por impuestos diferidos en dichos Vehículos. P or lo tanto, si estas utilidades así calculadas no s on suficientes para alcanzar el Retorno Preferente, se disminuirá por esa sola circunstancia el capital de las cuotas de la Ser ie X, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha Serie, con cargo al monto que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. De esta forma toda pérdida que experimente el Fondo en relación al Retorno Preferente de la Serie A, I, e IB será soportado por la Serie X. En virtud de lo anterior y a modo de aclaración, se deja constancia que, una vez efectuado el cálculo antes señalado, el valor cuota de todas las series del Fondo deberá incorporar la variación positiva o negativa de la tasación expresada en Unidades de Fomento de los bienes raíces que son de propiedad de los Vehículos, así como la variación positiva o negativa que se genere por impuestos diferido en dicho Vehículo, distribuyéndose a prorrata del monto que cada serie represente en el patrimonio del Fondo. Para efectos de determinar la revalorización de los bienes raíces e impuestos diferidos en el cálculo antes referido se debe incluir solo los cambios en las valorizaciones de los mismos y de los impuestos diferidos en Unidades de Fomento. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado será distribuida a la Serie X como distribución de dividendos o disminución de capital y hasta alcanzar un 7% anual en Unidades de Fomento, calculado sobre el monto total aportado a la Serie X, ajustado por disminuciones de capital, corresponderá a la serie X, neto de cualquier remuneración que correspondiera a la Administradora de acuerdo con el presente Reglamento Interno (el “Retorno Serie X”). Consecuentemente, los aportantes de la Serie X tendrán el derecho exclusivo a recibir, una vez pagado el Retorno Preferente a la Serie A, I, e IB, el 100% de las distribuciones de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en los términos indicados en este Reglamento Interno, hasta completar el Retorno Serie X. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado y el Retorno Serie X devengado, y hasta alcanzar el 12% anual en Unidades de Fomento, calculado sobre el monto total aportado a la Serie A, I e IB en Unidades de Fomento, ajustado por disminuciones de capital, neto de cualquier remuneración que correspondiera a la Administradora de acuerdo con el presente Reglamento Interno (el “Retorno a Prorrata”), corresponderá a las Serie A, I, IB y X a prorrata del monto 8 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp que cada serie represente en el patrimonio del Fondo. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda el Retorno a Prorrata, corresponderá íntegramente a la Serie X. Consecuentemente, los aportantes de la Serie X tendrán el derecho exclusivo a recibir una vez pagado el Retorno Preferente a la Serie A, I e IB y el Retorno a Prorrata, el 100% del remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en los términos indicados en este Reglamento Interno, en la medida que se hayan pagado los gastos del Fondo y la remuneración de la Administradora y que el Fondo tenga utilidades y recursos disponibles en caja (el “ Retorno Subordinado”). Una vez vencido el plazo de 24 meses indicado al principio de esta sección operarán las reglas siguientes: /i/ El Retorno Preferente disminuirá a un 6% anual en Unidades de Fomento. /ii/ El Retorno Serie X disminuirá a un 6% anual en Unidades de Fomento. Por su parte, una vez vencido el plazo de 36 meses contado desde la fecha en que el Fondo inicie operaciones, se extinguirán para todas las Series los derechos asociados al Retorno Preferente, Retorno Serie X, Retorno a Prorrata y Retorno Subordinado, sin perjuicio que se mantiene el derecho a recibir las cantidades devengadas a esa fecha. En consecuencia, a partir de esa fecha, todas las series del Fondo tendrán derecho a recibir la cantidad de utilidades del mismo a prorrata del monto que cada serie represente en el patrimonio del Fondo. DOS. Remuneración de Cargo del Fondo y Gastos Serie Remuneración Fija Anual Variable sobre Dividendo Variable sobre Retorno A Hasta un 1,785 % (IVA incluido) A partir del vigésimo quinto mes contado desde el inicio de operaciones del Fondo, hasta un 23,8% IVA incluido calculado sobre los repartos de dividendos que impliquen exceder de una rentabilidad real del 6% anual, como se explica en el punto “Remuneración Variable” siguiente. Hasta un 23,8% IVA incluido, de la rentabilidad real sobre 8% anual, como se explica en el punto “Remuneración Variable” siguiente. I Hasta un 1,190% (IVA incluido) A partir del vigesimoquinto mes contado desde el inicio de operaciones del Fondo, hasta un 23,8% IVA incluido calculado sobre los repartos de dividendos que impliquen exceder de una rentabilidad real del 6% anual, como se explica en el punto “Remuneración Variable” siguiente. Hasta un 23,8% IVA incluido, de la rentabilidad real sobre 8% anual, como se explica en el punto “Remuneración Variable” siguiente. IB Hasta un 1,071% (IVA incluido) A partir del vigesimoquinto mes contado desde el inicio de operaciones del Fondo, hasta un 23,8% IVA incluido calculado sobre los repartos de dividendos que impliquen exceder de una rentabilidad real del 6% anual, como se explica en el punto “Remuneración Variable” siguiente. Hasta un 23,8% IVA incluido, de la rentabilidad real sobre 8% anual, como se explica en el punto “Remuneración Variable” siguiente. 9 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp X Hasta un 0,2975% (IVA incluido) No aplica. No aplica Base de cálculo en caso de Remuneración Fija: La remuneración de la Administradora atribuida a la Serie A, I, IB y X se aplicará al patrimonio de cada una de dichas series del Fondo. La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará al Fondo, respetando siempre el monto máximo señalado previamente. La Remuneración Fija se provisionará y pagará trimestralmente del Fondo dentro de los primeros veinte días hábiles del mes siguiente al trimestre en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Remuneración Variable: Adicionalmente, la Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a la Serie A, I e IB, las siguientes remuneraciones variables que se calculará de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes: Remuneración Variable sobre Dividendo (1) A partir del vigésimo quinto mes contado desde el inicio de operaciones del Fondo, al 31 de diciembre de cada año, la Administradora deberá sumar el monto de los dividendos que hayan sido puestos a disposición de los Aportantes durante ese año, ya sea como dividendo definitivo o provisorio y que excedan a una rentabilidad real del 6% anual, calcu lada sobre la totalidad de los aportes suscritos y pagados a esa fecha, ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio y debidamente deducidas las devoluciones de capital si las hubiere. El monto resultante de la suma antes referida, de ser positivo, será denominado en adelante el “Exceso de Utilidad Anual”. En caso de existir este exceso, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración equivalente al 23,80%, IVA incluido, sobre el Exceso de Utilidad Anual (la “ Remuneración Variable sobre Dividendo”). (2) La Remuneración Variable sobre Dividendo se provisionará con cada reparto que implique sobrepasar el Exceso de Utilidad Anual y se devengará una vez aprobado por la Asamblea Ordinaria de Aportantes el Balance General del Fondo al 31 de diciembre de cada año, debiendo pagarse dentro de los 30 días siguientes a dicha aprobación. Remuneración Variable sobre Retorno (1) La Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración variable que procederá en la medida que se cumplan las siguientes condiciones (la “Remuneración Variable sobre Retorno”). (2) La Remuneración Variable sobre Retorno se pagará solo una vez que el Fondo haya distribuido a los Aportantes de la Serie A, I e IB, en calidad de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al 100% de los montos pagados por las suscripci ones de cuotas del Fondo, actualizadas a una tasa real anual de un 8% (en Unidades de Fomento), aplicada por el tiempo que medie entre la fecha en que se realizó el aporte de capital al Fondo y la fecha de restitución efectiva del capital reajustado, en adelante denominado “Devolución del Aporte”. (3) Una vez que el Fondo haya completado la Devolución del Aporte en los términos señalados, por cada distribución que se haga a los Aportantes, adicional a la Devolución del Aporte, ya sea como dividendo o disminución de capital, ya sea que se haga en la fecha de liquidación del Fondo o bien en otra fecha, la Administradora tendrá derecho a cobrar una Remuneración Variable sobre Retorno equivalente al 23,80% incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda aplicar en conformidad con 10 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp la ley, de la cantidad total a distribuir. (4) En caso de no producirse pagos a los Aportantes por una cantidad superior a la Devolución del Aporte, en los términos indicados, la Remuneración Variable sobre Retorno de la Administradora será de $0.- (5) En caso de sustitución de la Administradora, en la fecha que la Asamblea Extraordinaria adopte el acuerdo correspondiente, se deberá además acordar la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de todas las inversiones que mantenga el Fondo a esa fecha. Una vez obtenida dicha valorización, deberá calcularse la Remuneración Variable sobre Retorno a que, en definitiva, tendrá derecho la Administradora por el período en que el Fondo ha estado en operaciones, en los mismos términos establecidos precedentemente, reemplazándose para esos efectos, el resultante de la liquidación de los activos del Fondo, por el monto resultante de la valorización promedio determinada por los dos consultores independientes referidos anteriormente. En este último caso, la Remuneración Variable sobre Retorno se pagará a la Administradora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes. Actualización Remuneraciones: Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del Reglamento Int erno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones fija y variables, indicadas precedentemente se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con las tablas de cálculo que se indican en los Anexos A, B y C del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno. Gastos de Cargo del Fondo: a. Gastos de Operación: se podrá cargar al Fondo hasta un 3% anual como gastos de operación, calculado sobre el patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a: /i/ las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación, custodia, gastos notariales, de Conservador de Bienes Raíces, incluyendo, pero no limitado a inscripciones de dominio y constitución y alzamiento de garantías, y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de custodios e intermediarios; /ii/ seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes; /iii/ gastos y honorarios de empresas de auditoría externa, contadores, peritos, tasadores, abogados, consultores, valorizadores, inspectores técnicos de obra, asesorías de mercado u otros profesionales o empresas cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la preparación de su contabilidad y estados financieros, la defensa de sus intereses (salvo lo dispuesto en la 11 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp letra c. siguiente), la inversión o liquidación de los recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria. Lo anterior incluye los gastos en que deba incurrirse para la obtención de toda clase de antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces o en otras entidades que corresponda; /iv/ gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad, cálculo del valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el Fondo y sus aportantes, tales como, emisión de certificados tributarios y declaraciones juradas, servicios de tesorería, servicios de operaciones (relacionados principalmente con la inscripción y registro de las cuotas, registro de partícipes, gestión de aportes y rescates e informes y reportes en materi a de operaciones del Fondo) y servicios relacionados a la custodia, en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora, con los límites y salvaguardas que se señalan en el apartado e. siguiente; /v/ gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas; /vi/ gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; /vii/ honorarios de gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime conveniente contratar; /viii/ derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno de Fondo ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas; /ix/ derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por Bolsas de Valores nacionales; /x/ gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador; /xi/ gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo; y /xii/ gastos incurridos en la constitución del Fondo. Los gastos a que se refiere este literal, que no superarán la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento, se devengarán dentro del primer año de operaciones del Fondo, en la forma y plazo que determine la Administradora. El límite indicado en la letra a. anterior no resultará aplicable a la Remuneración Variable de la Administradora, la que se sujetará a los mecanismos de cálculo referidos más arriba. b. Gastos por inversión en otros Fondos: Serán de cargo del Fondo los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, que se deriven de las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos y tendrán un límite máximo anual de un 3% del patrimonio del Fondo. Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite máximo anual de un 3% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos fondos. Finalmente, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas: /i/ Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial del fondo de que se trate de que no 12 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp contemple remuneraciones por administración a sus aportantes; /ii/ Que no se cobre remuneración por administración en el presente Fondo hasta por el monto de la remuneración correspondiente al fondo en el que se invierte; o /iii/ Que el monto invertido por el Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora se reste del valor neto diario de la serie para los efectos del cálculo de la remuneración por administración. Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de otros fondos administrados por la Administradora, diferentes de sus remuneraciones por administración, serán soportados por el Fondo. c. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los porcentajes señalados en la presente sección. Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los porcentajes señalados en la presente sección. d. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de su giro. Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección DOS. Y se sujetarán a los límites máximos establecidos en la misma. En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos involucrados. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. e. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección DOS. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas no podrá exceder de un 3% anual, porcentaje en relación con el patrimonio del Fondo y calculado en la misma forma que los gastos de operación indicados en la letra a. precedente y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo indicado en la citada letra a. para los gastos de operación. f. Gastos por intereses: Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor del patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que el Fondo hubiere contraído endeudamiento mediante la emisión de bonos de aquellos regulados por el Título XVI de la Ley Nº18.045, el porcentaje máximo de los 13 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp gastos indicados en esta sección no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 18% del valor de los activos del Fondo. g. Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia: El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. h. Gastos y remuneraciones del Comité de Inversionistas: El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Los gastos y remuneración del Comité de Inversionistas serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. i. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no sea posible cargar de inmediato los gastos al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, estos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del período y su distribución será efectuada de manera que todos los Partícipes del Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. j. Servicios: La Administradora, una o más sociedades relacionadas a ella o bien una o más sociedades o entidades en las que la Administradora o dichas personas relacionadas tengan participación, podrán cobrar a los Vehículos o cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo para efectos de desarrollar el Negocio de Activos Estabilizados, servicios prestados por ellas a dichas sociedades, incluidos servicios por concepto de administración o asesoría profesional. Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser descontado de las remuneraciones de cargo del Fondo indicadas anteriormente en el número DOS del presente Título VI que corresponda y tendrá como límite máximo el monto total que corresponda a las remuneraciones mencionadas en dicha sección. En caso de que en estos v ehículos participen terceros, el descuento sólo corresponderá a la prorrata que le corresponda al Fondo en el vehículo pertinente. Asimismo, Eurocorp, o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a los Vehículos o cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo para efectos de desarrollar el Negocio de Activos Estabilizados, servicios prestados por ellos a dichas sociedades, incluidos servicios por concepto de administración o asesoría profesional. TRES. Comisión o remuneración de cargo del Partícipe No contempla. CUATRO. Remuneración aportada al Fondo. No contempla. CINCO. Remuneración por liquidación del Fondo El Fondo no contempla el pago de una remuneración a la Administradora por la liquidación del Fondo adicional a las remuneraciones por administración de cargo del Fondo indicadas en la sección DOS. Precedente. VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. Aporte y rescate de cuotas a) Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda nacional. 14 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en la letra b) del número CUATRO siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. c) Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. d) Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica. e) Política de pago de rescates: No aplica. f) Medios para efectuar aportes: 1. Aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al Fondo serán los siguientes: (i) mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes; y (ii) a través de medios remotos, es decir Internet o por medio de un Sistema Telefónico, en la medida que el Partícipe suscriba el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida que la Administradora o sus agentes cuenten con dichos medios remotos habilitados. Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en la letra g) siguiente. 2. Planes de Inversión Periódicos: No Aplica. 3. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de solicitudes escritas: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus agentes (por correo u otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus agentes. El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección aportesyrescates@larrainvial.com o la dirección de correo electrónico que informe el respectivo agente. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora o del agente. Por su parte, la carta enviada a la Administradora o al agente deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los registros de la Administradora o del agente u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo. Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo. 4. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos: Los aspectos relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos, son los siguientes: Podrán realizar las operaciones a través de Internet o Sistema Telefónico todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que suscriban el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida que la Administradora o los agentes cuenten con los medios remotos indicados. 15 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp i. El Partícipe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, mediante la cual podrá operar los servicios que la Administradora o el agente ofrece a través de Internet o Sistema Telefónico. ii. Se considerará como día y hora de operación aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado. Todas las operaciones de inversiones ingresadas y aceptadas de lunes a viernes, correspondientes a días hábiles bancarios, entre las 9:00 y antes del cierre de operaciones del Fondo. iii. Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo. iv. Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe los aportes del inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al aportante. v. Los aportes recibidos, se expresarán en cuotas del Fondo utilizando el valor de la cuota indicado en el presente Reglamento Interno. vi. En caso de fallas o interrupciones de estos sistemas, se cuenta con mecanismos alternativos de suscripción de cuotas a través de solicitudes manuales, para lo cual se cuenta con todos los elementos que permiten materializar la operación requerida por el Partícipe. vii. A través de estos medios, el Partícipe tendrá a su disposición, la siguiente información (una vez que el sistema se encuentre implementado): - Costos de inversión en el Fondo o serie respectiva. - Consulta de saldos y valor cuota. - Cartola de movimientos. - Consulta de estado de certificados tributarios. – Consulta de las carteras de inversión. viii. En caso de fallas o interrupciones de este sistema, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe, en todo momento, en la oficina principal del agente o de la Administradora. 5. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los mecanismos de comunicación que puedan acordar directamente los partícipes con los agentes de la Administradora cuando éstos sean mandatarios de los partícipes frente a la Administradora. En este caso, l as solicitudes de aportes serán entregadas por los agentes a la Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente relativas a los aportes. g) Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca el respectivo contrato. h) Rescates por montos significativos: No aplica. i) Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores. 16 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp j) Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. DOS. Aportes y rescates en Instrumentos, Bienes y Contratos El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos. TRES. Canje de Series de Cuotas El partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la serie de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente. Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que corresponda. Una vez recibid a la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de la serie que es partícipe a la nueva serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el partícipe todas las características específicas de la nueva serie de que es partícipe. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas de una serie a otra serie cuando el aportante o adquirente de cuotas no cumpla con los requisitos exigidos para mantener cuotas de la respectiva serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje de las cuotas dentro de 5 días hábiles contados desde la fecha en que se cumpla la condición indicada. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará a través de los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas de que es titular. El canje obligatorio se realizará supletoriamente, en lo que no contradiga el presente párrafo, de acuerdo a lo indicado para el caso de los canjes voluntarios. Se considerará que las cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas regulado en la presente sección. CUATRO. Contabilidad del Fondo a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. b) Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. 17 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los inversionistas y público en general, en la página Web de la Administradora al día hábil bursátil siguiente del envío a la Comisión de los estados financieros trimestrales del Fondo. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. Asamblea de Aportantes 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. A excepción de las modificaciones a las remuneraciones asociadas a la Serie X, indicadas en el número Dos del título VI del presente Reglamento Interno, que requerirán del voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas de dicha serie, no se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley. 1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2 del Título IX siguiente. DOS. Derecho a retiro No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. TRES. Comité de Vigilancia El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los aportantes del Fondo designados por los aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión, de haberla. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas 18 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora o las personas que éste designe, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éstos. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la Comisión. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. CUATRO. Comité de Inversionistas Las inversiones del Fondo y la liquidación de las mismas serán decididas por la Administradora y, como medida de revisión y control, deberán contar con la aprobación previa de un Comité designado por la Administradora del Fondo. Lo anterior salvo que se trate de inversiones, operaciones o ventas relacionadas con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá aprobación previa alguna. Asimismo, las modificaciones a las condiciones de las operaciones del Fondo que hayan sido aprobadas por el citado Comité conforme lo indicado preced entemente, deberán contar también, como medida de revisión y control, con su aprobación previa. El Comité estará conformado por hasta 6 miembros designados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes en cada año, sobre la base de una propuesta que efectuará la Administradora a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo designarse a personas relacionadas con la Administradora, los Aportantes o bien a terceros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros del Comité presentes en la correspondiente reunión. Los miembros del Comité durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Asimismo, los miembros del Comité no relacionados a la Administradora podrán ser remunerados según lo acuerde la Asamblea de Aportantes respectiva. 19 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp El Comité se reunirá en el lugar, día y hora que el mismo determine, debiendo reunirse a lo menos una vez después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión. El Comité estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente comunicados. Por su parte, uno o más r epresentantes de la Administradora, según ésta defina, tendrán derecho a participar en las reuniones del Comité, salvo acuerdo unánime en contrario de sus miembros. Las atribuciones del Comité serán: /i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación con las decisiones de inversión de los recursos del Fondo, modificación de las condiciones de las operaciones que del Fondo previamente aprobadas por el Comité o la liquidación de sus inversiones, para efectos de aprobar o rechazar las respectivas inversiones, modificaciones o liquidaciones que no sean relacionadas al manejo de la caja del Fondo. Para estos efectos, la Administradora hará entrega de la información que estime pertinente al Comité con la anterioridad suficiente para efectos de ser revisada por los miembros del citado Comité; /ii/ El Comité tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por la Administradora de todo lo relacionado con las operaciones del Fondo que se someten a su conocimiento; y /iii/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité, el mismo Comité podrá nombrar un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité podrán llevarse a efecto tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma de acta de la sesión respectiva. Dicho libro de actas será llevado por la Administradora salvo que el Comité acuerde algo diferente. Los miembros del Comité están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la Administradora. La Administradora ha celebrado con Eurocorp un acuerdo marco que regula, entre otras materias, la participación de Eurocorp en el Comité de Inversionistas, así como obligaciones adicionales asociadas a su participación la Serie X. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE a) Comunicaciones con los partícipes El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.lvassetmanagement.com). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento. 20 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp El comprobante de aporte o disminuciones de capital, y la información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe de los fondos. Asimismo, a dicho perfil electrónico privado, la Administradora o el Agente, según sea el caso, remitirá el detalle del aporte y disminución de capital efectuados. Cada partícipe ingresará a su perfil electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente. Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente. Adicionalmente, la Administradora podrá realizar reuniones periódicas con los Aportantes del Fondo para efectos de informarles sobre la marcha del Fondo. Dichas reuniones serán citadas mediante comunicaciones enviadas a los aportantes en los términos indicados en el segundo párrafo de este numeral. b) Plazo de duración del Fondo El plazo de duración del Fondo es de 10 años contados desde que el Fondo entre en operaciones, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de 10 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá celebrarse con al menos 1 día hábil de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. c) Procedimiento de Liquidación del Fondo De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso de que no se apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación de l Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá derecho a recibir una Remuneración Fija y las Remuneraciones Variables en los mismos términos del número DOS del Título VI precedente, manteniendo la estructura de gastos establecida en el presente Reglamento Interno. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. 21 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp d) Política de Reparto de Beneficios El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, lo s dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sea efectuado en cuotas liberadas del Fondo, representativas d e una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o una parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso de que el Aportante nada dijer e, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo. Para efectos de dar cumplimiento al pago del Retorno Preferente, Retorno Serie X, Retorno a Prorrata o el Retorno Subordinado a los aportantes que tengan derecho a los mismos, el Fondo efectuará distribuciones de dividendos provisorios trimestrales a los Aportantes de ser necesario. e) Beneficio Tributario No contempla. f) Garantías Adicionales No contempla. g) Indemnizaciones Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. 22 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. Se deja expresa constancia que no se contempla el pago de una indemnización a la administradora en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley. h) Adquisición de cuotas de propia emisión El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a un precio igual o inferior al valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio total de cada una de las series del Fondo, o un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 1% del patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. i) Resolución de Controversias Cualquier dificultad o controversia que pudiera surgir entre los partícipes y la Administradora o uno de sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los partícipes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellos, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago antes señalado deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. 23 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp j) Bomberos de Chile De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distr ibuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL a) Aumentos de Capital 1) El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Administradora. 2) Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras. 3) Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por el plazo de 15 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 15 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se di spone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 4) Excepcionalmente y para el pago de dividendos en cuotas del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la letra d) del Título IX. del presente Reglamento Interno, para los aumentos de capital que deba efectuar la Administradora para tales efectos, se entenderá que la oferta efectuada por la Administradora en los términos indicados en la citada letra d), equivaldrá a la oferta preferente correspondiente a este aumento de capital y emisión de cuotas. b) Disminuciones de Capital 1) El Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2) Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 24 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp 4) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 5) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 6) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los t érminos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde el directorio de la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. c) Otras Disminuciones de Capital Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de (i) pagar el Retorno Preferente, Retorno Serie X, Retorno a Prorrata o el Retorno Subordinado a los Aportantes que tengan derecho a los mismos en los términos del número UNO. del Título VI. del presente Reglamento Interno o (ii) imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en la letra d) del Título IX del presente Reglamento Interno. DISPOSICIONES TRANSITORIAS INTEGRANTES PROVISORIOS DEL COMITÉ DE INVERSIONISTAS El Comité de Inversionistas estará integrado provisoriamente por los señores Francisco Javier García Holtz, Jaime Oliveira Sánchez-Moliní, Francisco Garcés Jordán, Nicolás Gellona Guzmán, Sebastián Orellana Rivera y Andrés Petric Araos desde el inicio de o peraciones del Fondo y hasta la realización de la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes del Fondo. 25 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp ANEXO A Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales – Eurocorp Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración. Tasa sin IVA 1,50% 1,00% 0,90% 0,25% Tasa de Serie A Serie I Serie IB Serie X 10,00% 1,6500% 1,1000% 0,9900% 0,2750% 11,00% 1,6650% 1,1100% 0,9990% 0,2775% 12,00% 1,6800% 1,1200% 1,0080% 0,2800% 13,00% 1,6950% 1,1300% 1,0170% 0,2825% 14,00% 1,7100% 1,1400% 1,0260% 0,2850% 15,00% 1,7250% 1,1500% 1,0350% 0,2875% 16,00% 1,7400% 1,1600% 1,0440% 0,2900% 17,00% 1,7550% 1,1700% 1,0530% 0,2925% 18,00% 1,7700% 1,1800% 1,0620% 0,2950% 19,00% 1,7850% 1,1900% 1,0710% 0,2975% 20,00% 1,8000% 1,2000% 1,0800% 0,3000% 21,00% 1,8150% 1,2100% 1,0890% 0,3025% 22,00% 1,8300% 1,2200% 1,0980% 0,3050% 23,00% 1,8450% 1,2300% 1,1070% 0,3075% 24,00% 1,8600% 1,2400% 1,1160% 0,3100% 25,00% 1,8750% 1,2500% 1,1250% 0,3125% 26 Reglamento Interno Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp ANEXO B Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales – Eurocorp Tabla de Cálculo Remuneración Variable sobre Dividendo Tasa de IVA Remuneració n Variable Remuneració n Variable Remuneració n Variable Serie A Serie I Serie IB 10% 22,0000% 22,0000% 22,0000% 11% 22,2000% 22,2000% 22,2000% 12% 22,4000% 22,4000% 22,4000% 13% 22,6000% 22,6000% 22,6000% 14% 22,8000% 22,8000% 22,8000% 15% 23,0000% 23,0000% 23,0000% 16% 23,2000% 23,2000% 23,2000% 17% 23,4000% 23,4000% 23,4000% 18% 23,6000% 23,6000% 23,6000% 19% 23,8000% 23,8000% 23,8000% 20% 24,0000% 24,0000% 24,0000% 21% 24,2000% 24,2000% 24,2000% 22% 24,4000% 24,4000% 24,4000% 23% 24,6000% 24,6000% 24,6000% 24% 24,8000% 24,8000% 24,8000% 25% 25,0000% 25,0000% 25,0000% El reglamento interno del Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp fue depositado con fecha 13 de junio del año 2025 en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero, y comenzó a regir a partir del 30 de junio del año 2025. ANEXO C Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales – Eurocorp Tabla de Cálculo Remuneración Variable sobre Retorno Tasa de IVA Remuneració n Variable Remuneració n Variable Remuneració n Variable Serie A Serie I Serie IB 10% 22,0000% 22,0000% 22,0000% 11% 22,2000% 22,2000% 22,2000% 12% 22,4000% 22,4000% 22,4000% 13% 22,6000% 22,6000% 22,6000% 14% 22,8000% 22,8000% 22,8000% 15% 23,0000% 23,0000% 23,0000% 16% 23,2000% 23,2000% 23,2000% 17% 23,4000% 23,4000% 23,4000% 18% 23,6000% 23,6000% 23,6000% 19% 23,8000% 23,8000% 23,8000% 20% 24,0000% 24,0000% 24,0000% 21% 24,2000% 24,2000% 24,2000% 22% 24,4000% 24,4000% 24,4000% 23% 24,6000% 24,6000% 24,6000% 24% 24,8000% 24,8000% 24,8000% 25% 25,0000% 25,0000% 25,0000%
1 Santiago, 13 de junio de 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp, administrado por LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) . De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo Reglamentos Interno de Fondo de Inversión Rentas Residenciales LarrainVial - Eurocorp (en adelante, el “Fondo”), en el cual se modifica el número UNO. “ Series” del Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, para efectos de establecer que no se considerarán los activos o pasivos que se generen por impuestos diferidos de los vehículos propietarios de bienes raíces de inversión del Fondo, para efectos del cálculo de utilidades obtenidas por el Fondo para el pa go del Retorno Preferente de la serie A. Sin perjuicio que, luego de realizado tal cálculo, se considerará, en Unidades de Fomento, la variación positiva o negativa que se genere por impuesto diferido en tales vehículos, para la determinación del valor cuota de todas las series del Fondo. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamentos Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. El texto del Reglamento Interno entrará en vig encia una vez cumplido el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo, esto es, a partir del día 30 de junio de 2025. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 22 3398500 o escribiendo al correo electrónico sac@larrainvial.com. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Ladislao Larraín Vergara Gerente General LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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