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FONDO DE INVERSIÓN SANTANDER DEUDA PRIVADA

RUT 9754-3 · SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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V
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SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 1 | 15 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSION SANTANDER DEUDA PRIVADA I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO I.1. Características generales I.2. Antecedentes Generales I.2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Santander Deuda Privada (en adelante el “Fondo” ), que ha organizado y constituido Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (en adelante la “Ley” ), su Reglamento , Decreto Supremo N° 129 de 2014, (en adelante el “Reglamento de la Ley” ) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también la "Comisión” o “CMF”). I.2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas antes de la liquidación del Fondo. I.2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), nominativas unitarias, de igual valor y características, de conformidad con lo establecido en el Título VII del presente Reglamento Interno. I.2.4. Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados. Asimismo, las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero. I.2.5. El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como Inversionistas Calificados, de acuerdo con lo establecido en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace, con la excepción de los inversionistas calificados del número 8 sección II de la NCG 216, que no serán considerado calificados para estos efectos. No se podrán cursar transferencias de cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como Inversionistas Calificados. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Calificado de aquellos definidos precedentemente. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo. Por su parte, en caso de que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de éstas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas. Se deja expresa constancia que durante la vigencia del Fondo, las cuotas de éste no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad de residentes de los Estados Unidos de Am érica o U.S. Person, conforme a la regulación aplicable de dicho país. I.1.1. Nombre del Fondo Fondo de Inversión Santander Deuda Privada I.1.2. Razón social de la sociedad Administradora Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos. I.1.3. Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable I.1.4. Tipo de Inversionista Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. I.1.5. Plazo máximo de pago de rescate No permite el rescate de cuotas. F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 2 | 15 II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN II.1. Objeto del Fondo El objeto del Fondo será invertir en instrumentos, operaciones y contratos representativos de financiamiento a través de créditos sindicados emitidos y/o suscritos en el mercado local, especificados en la Sección II.2.1, II.2.2 y II.3.1.1 siguientes (en adelante “Créditos Sindicados”). Esta inversión podrá ser complementada por inversión en otros instrumentos que no son el objetivo principal del fondo, tales como fondos, depósitos a plazo y otros títulos de captaciones financieras, bonos, efectos de comercio , títulos de crédito o deuda emitidos por empresas nacionales o extranjeras en Chile, especificados en la Sección II.2.3, II.3.1.2, II.3.1.3, II.3.1.4 y II.3.1.5 siguientes. II.2. Política de Inversiones II.2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos un 95% del activo total del Fondo en los siguientes instrumentos de deuda: Pagarés, participación en contratos de créditos u otros títulos representativos de d euda emitidos con el objeto de documentar obligaciones de crédito asumidas por empresas nacionales en la operativa de la suscripción de un crédito sindicado (en adelante los “Títulos Representativos”). II.2.2. Para ser elegibles para inversión los Títulos Representativos del crédito sindicado deberán cumplir la condición de elegibilidad de la inversión de que el banco agente del crédito sindicado mantenga y se comprometa a mantener hasta su término o pago total al menos un 5% del crédito en el que el Fondo invierte. Adicionalmente, Banco Santander - Chile deberá participar al menos en un 5% del crédito al momento de la originación. II.2.3. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 5% del activo total del Fondo:  Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o garantizados por éstas;  Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inv ersión de oferta pública nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta fija, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación de sus activos.  Bonos, efectos de comercio, títulos de crédito o de deuda. Con el objeto de realizar estas inversiones el Fondo podrá suscribir compromisos de adquisición o underwriting de los títulos de deuda en que se encuentra autorizado a invertir. II.2.4. El Fondo no garantiza su rentabilidad, asumiendo el riesgo asociado al no pago de los instrumentos en que invierta. El nivel de riesgo esperado para las inversiones del Fondo es alto. El Fondo se encuentra orientado a inversionistas con un horizonte de largo plazo. II.2.5. Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. II.2.6. El Fondo podrá invertir en fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley N° 20.712, sujeto al límite definido en este reglamento. La administradora no cobrará remuneración alguna por el monto que esté invertido en este tipo de fondos. II.2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos de deuda, suscritos por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley N° 20.712, sujeto a los l ímites del número II.3 siguiente. F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 3 | 15 II.2.8. Mercados de Inversión: El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será exclusivamente el mercado nacional. En este sentido la inversión se limitará a operaciones de crédito otorgadas en Chile, entendiéndose por éstas aquellas en que los deudores de los Títulos Representativos se encuentren domiciliados en Chile. II.2.9. El Fondo podrá realizar las operaciones a qu e se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 20.712, dando cumplimiento a cualquiera de las condiciones indicadas en la NCG Nº376 de la Comisión, para efectos de enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas con la Administradora, o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a aquélla. II.2.10. Las inversiones podrán mantenerse en las siguientes monedas de acuerdo con los límites máximos que se indican a continuación: País Moneda Porcentaje máximo de inversión sobre el activo del fondo. Chile Pesos moneda nacional 100% E.E.U.U Dólar de E.E.U.U. 100% Los instrumentos en los cuales invierta el Fondo para cumplir con su objeto de inversión podrán tener una duración máxima 7 años. Por su parte los contratos sindicados e n los cuales invierta no deberán cumplir con una duración en particular, sin embargo, su vencimiento final no podrá exceder la fecha de vencimiento del Fondo. Lo anterior con la excepción de amortizaciones y pago de intereses de créditos sindicados por hasta un monto equivalente de un 5% del activo del Fondo, los que podrán superar la fecha de vencimiento del Fondo por hasta 12 meses. Este porcentaje se calculará por única vez al finalizar el periodo de construcción de cartera , esto es el mes 18 a partir del día en que reciba su primer aporte (Inicio de Operaciones del Fondo). II.3. Características y diversificación de las inversiones II.3.1. Sin perjuicio de los límites de inversión establecidos en el numeral II.2 precedentes, las inversiones del Fondo deberán presentar los siguientes límites mínimos y máximos: Instrumentos Mínimo Máximo II.3.1.1. Créditos Sindicados que sean otorgados por al menos una institución financiera nacional y el Fondo, a favor de empresas o entidades nacionales, y que deberán cumplir con las condiciones señaladas en el número II.2.1 y II.2.2. 95% 100% II.3.1.2. Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado de Chile, la Tesorería General de la República o el Banco Central de Chile; 0% 5% II.3.1.3. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o garantizados por éstas; 0% 5% II.3.1.4. Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta fija, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación de sus activos. 0% 5% II.3.1.5. Bonos o efectos de comercio , emitidos en Chile y registrados en alguna Bolsa de Valores de Chile. 0% 5% II.3.2. Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: II.3.2.1. Máximo de 30% de concentración en instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados por un mismo emisor. Este límite se calculará por única vez al finalizar el periodo de construcción de cartera esto es el mes 18 a partir del día en que reciba su primer aporte ( “Inicio de Operaciones del Fondo”). A partir del mes 19 del Inicio de Operaciones del Fondo, dicho límite podría no cumplirse en consideración a la posibilidad de ocurrencia de eventos no gestionables por la administración, lo cual no se considerará un exceso. F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 4 | 15 II.3.2.2. Máximo de 50% de concentración en instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados por un mismo grupo empresarial , según este término se define en el artículo 96 de la Ley N°18.045. Este límite se calculará por única vez al finalizar el periodo de construcción de cartera esto es el mes 18 a partir del Inicio de Operaciones del Fondo. A partir del mes 19 del Inicio de Operaciones del Fondo, dicho límite podría no cumplirse en consideración a la posibilidad de ocurrencia de eventos no gestionables por la administración, lo cual no se considerará un exceso. II.3.2.3. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades relacionadas a la Administradora: Hasta un 0% del activo del Fondo. II.3.2.4. Inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus entidades relacionadas: Hasta un 5% del activo del Fondo. II.3.3. Los lími tes indicados en los numerales II .2, II.3.1 y II.3.2.3 y II.3.2.4 precedentes no se aplicarán los siguientes eventos: (i) por un período de 12 meses contados desde el Inicio de Operaciones del Fondo; (ii) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por un período de 6 meses contado desde la primera colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (iii) por un período de 6 meses contado desde la enajenación, liquidación o vencimiento de un instrumento representativo de un 5% del activo del Fondo, contado desde la fecha en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación; y, (iv) durante la liquidación del Fondo. Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites establecidos en los números II.2, II.3.1, II.3.2.3 y II.3.2.4. del presente Reglamento Interno, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Si el exceso se produce por causas imputables a la Administradora no se cobrará remuneración alguna por el monto excedido. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. II.3.4. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Los instrumentos listados en bolsas de valores o que se transen en mercados regulados serán valorizados diariamente al valor disponible más reciente, utilizando modelos desarrollados por terceros de acuerdo con las prácticas y acuerdos de la industria Los instrumentos no listados en bolsas de valores, entendiendo aquellos instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales”) , se valorizarán de acuerdo con no rmas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a lo s fondos de inversión impartidas por la Comisión. En consideración a lo anterior, los contratos de crédito se valorizarán a costo amortizado , mientras los contratos de derivados serán reconocidos a su valor razonable. II.4. Operaciones que Realizará el Fondo La Administradora, por cuenta del Fondo, además de invertir en los activos que autoriza este reglamento interno en el numeral II.3.1 podrá realizar las siguientes operaciones: F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 5 | 15 II.4.1. Contratos de derivados: Los instrumentos derivados en que el Fondo podrá invertir directamente tendrán por objeto la cobertura de riesgos. Para estos efectos el fondo podrá celebrar contratos de forwards y swaps. Los activos objeto de estos contratos serán cualquiera de los instrumentos en que se encuentra autorizado a invertir el fondo de acuerdo con el numeral II.3.1. En este sentido, las inversiones que realice el fondo de acuerdo con lo autorizado en el numeral antes indicado, podrán estar cubiertas hasta en un 100% de riesgos cambiario, tasa de interés e inflación. Los contratos forward y swap se realizarán fuera de los mercados bursátiles (en mercados OTC). Las contrapartes deberán ser entidades bancarias chilenas, siempre y cuando dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo A+ o superior otorgada por una clasificadora de riesgo local y no sean relacionadas a la Administradora. La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos forward y swap, valorizadas considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá exceder el monto total de los activos del Fondo denominados en esa moneda. La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos forw ard y swap, valorizadas considerando el valor de la moneda activo objeto, más la inversión en esa moneda en la cartera contada, no podrá exceder el monto autorizado a invertir en esa moneda de acuerdo lo definido en este reglamento. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que, al menos, un 0,1% de sus activos sean activos de alta liquidez para efectos de contar con los recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones por las operaciones que realice, así como dar cumplimiento al pago de beneficios y otros necesarios para su funcionamiento. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, los instrumentos de deuda emitidos por bancos domiciliados en Chile con clasificación de riesgo AAA, los instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República o que se encuentren garantizados por el Estado de Chile , cuotas de fondos mutuos que inviertan en instrumentos de deuda y los depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o garantizados por éstas con un vencimiento menor a 180 días. No se contempla una razón financiera entre activos de alta liquidez y pasivos líquidos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO El Fondo no se encuentra autorizado a contratar o suscribir créditos bancarios o endeudamiento financiero. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el fondo podrá mantener obligaciones por pagar a terceros asociadas a contratos de derivados y otras obligaciones generadas por operaciones de inversión con plazo de liquidación mayor a 5 días hasta el 5% del patrimonio del fondo. Asimismo, y considerando lo expuesto anteriormente, el Fondo podrá constituir o entregar activos en garantía a terceros, exclusivamente para garantizar tales obligaciones. Estos gravámenes y garantías podrán alcanzar hasta el 5% del patrimonio del Fondo V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios , o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación corresp ondiente, procurando siempre ejercer su voto en el mejor interés de los Participes y del Fondo. F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 6 | 15 El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley 20.712. VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS VI.1. Series de Cuotas Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán los aportes y se pagarán los rescates Otras características relevantes Única No contempla 1.000 Pesos de Chile. Dirigido a Inversionista Calificados definidos en numeral I .2.5. de este Reglamento VI.2. Remuneraciones de cargo del Fondo VI.2.1. La Administradora recibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual, la cual se determinará mediante la aplicación de la siguiente tasa porcentual anual: La remuneración será de hasta un 0,595% anual IVA incluido sobre el patrimonio del Fondo. De producirse modificaciones en las tasas de impuesto al valor agregado en Chile, la remuneración de la Administradora se entenderá ajustada de pleno derecho en la cantidad que sea necesaria para que incluido el mencionado impuesto, la Administradora reciba una remuneración neta de IVA hasta a un 0,5% anual. Esta situación se refleja en tabla agregada al final del reglamento como Anexo A. VI.2.2. La remuneración fija, calculada en la forma antes indicada, se provisionará diariamente y se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. VI.3. Gastos de cargo del Fondo VI.3.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, l os conceptos que componen los gastos de cargo de este Fondo serán l os que señalan en el numeral referido a gastos por servicios externos, en el numeral referido a Gastos Indeterminados de cargo del Fondo, en el numeral referido a los gastos por los impuestos que el Fondo deba pagar producto de las ganancias que se produzcan por las inversiones del Fondo; y, en el numeral referido a indemnizaciones que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judi cial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. VI.3.2. Gastos por Servicios Externos: Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, quedando facultada la Administradora a conferir poderes especia les o celebrar contratos por los servicios externos para la ejecución de los actos, negocios o actividades que se señalen en el numeral siguiente, salvo cuando dicha contratación consista en administración de cartera de recursos del Fondo . En tal caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. Los gastos por servicios externos se encontrarán sujetos al porcentaje máximo de gastos referido en el numeral siguiente. La forma y política de distribución de tales gastos será efectuada fondo por fondo, de modo que los gastos no se distribuirán entre fondos administrados por la misma sociedad, sino asignados directamente a cada uno de ellos. Asimismo, la Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar, en representación del F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 7 | 15 Fondo, cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que será de cargo de la Administradora. VI.3.3. Gastos indeterminados de cargo del Fondo: Además de la remuneraci ón por administración y los gastos mencionados, serán de cargo del Fondo los gastos cuyo monto o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, que a continuación se especifican y con un límite de un 2% anual sobre el patrimonio del Fondo:  Comisiones y gastos de intermediación y custodia incurridos por efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo.  Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, servicios de valorización de los activos del Fondo, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y l a valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.  Honorarios y ga stos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar.  Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.  Gastos y honorarios profesionales derivados de la implementación y el depósito del Reglamento Interno en la Comisión, la inscripción y registros en las bolsas de valores; y en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo en la bolsa.  Arriendo, mantención y adquisición de software, asesorías contables y/o legales permanentes o especiales que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo.  La base de cálculo para el límite de los gastos antes referidos será calculada sobre el patrimonio del Fondo, en base a devengo diario. VI.3.4. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente, será de un 2% del valor del patrimonio del Fondo. El porcentaje anteriormente señalado, incluye el monto correspondiente al IVA, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste. VI.3.5. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:  Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo. El límite de este gasto será el 5% del patrimonio del Fondo  Gastos y remuneraciones del comité de vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, del 0,3% del valor del patrimonio del Fond o, más los montos de aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas que se encuentren pendientes. Los gastos del comité de vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la asamblea ordinaria de aportantes.  Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 8 | 15 tendrán un límite máximo anual de un 0,2% del valor de los activos del Fondo, que hayan sido invertidos en dichos fondos. Se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora, la Administradora adoptará algu na de las siguientes medidas: /i/ Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial del Fondo de que se trate que no contemple remuneraciones de administración a sus aportantes; /ii/ Que no se cobre remuneración por administración en el presente Fondo hasta por el monto de la remuneración correspondiente al Fondo en el que se invierte; o /iii/ Que el monto invertido por el Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora, se reste del valor neto diario de la serie para los efectos del cálculo de la remuneración por administración. Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de otros fondos administrados por la Administradora, diferentes de sus remuneraciones por administración, serán soportados por el Fondo. Se deja expresa const ancia que no se exige para la inversión en otros fondos, límites a las tasas de remuneraciones, comisiones o gastos máximos que deban soportar dichos fondos. VI.3.6. El Fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según las leyes de Chile, entendiéndose que, si eventualmente se debe pagar impuestos por las ganancias obtenidas en distintas inversiones realizadas por el Fondo, estos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Administradora. Lo mismo sucederá con cualquier gravamen, que afecte la inversión, cualquiera sea su naturaleza. El límite de este gasto será el 10% del patrimonio del Fondo. VI.4. Comisión o remuneración de cargo del Partícipe No aplica. VI.5. Remuneración aportada al Fondo No aplica. VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS VII.1. Aporte y Rescate de Cuotas VII.1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos de Chile. No se permite realizar aportes en instrumentos, bienes y contratos VII.1.2. Valor cuota para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas de éste, se utilizará el último valor cuota disponible al día anterior al de la recepción de la solicitud del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. VII.1.3. Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. VII.1.4. Valor para la liquidación de rescates: No aplica. VII.1.5. Los aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta. F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 9 | 15 VII.1.6. Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que el aporte queda a libre disposición de la Administradora. VII.1.7. Rescate de cuotas: El Fondo no contempla el rescate de las Cuotas. VII.1.8. Fracciones de cuotas : El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. VII.1.9. Mercado secundario: La administradora no contemplará ningún mecanismo que permita asegurar a los partícipes un adecuado y permanente mercado secundario para sus cuotas, diferente del registro de cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. VII.1.10. Contratos de promesa: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. VII.2. Aportes y rescates en instrumentos y rescates en instrumentos, bienes y contratos: No aplica. VII.3. Plan familia y canje de series de cuotas: No aplica. VII.4. Contabilidad del Fondo VII.4.1. Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será Pesos de Chile. VII.4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. Para efectos de la conversión de los aportes en cuotas, el momento de cálculo del valor cuota será después del cierre de operaciones del Fondo. VII.4.3. Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: Los medios a través de los cuales se difundirá el valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación serán la página web de la CMF y de la Administradora y/o sus agentes colocadores, y la oportunidad en que serán puestos a disposición de los inversionistas y del público en general será al día siguiente hábil del momento de cálculo. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO VIII.1. Asambleas de Aportantes VIII.1.1. Los aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes. Las primeras se convocarán, reunirán y tratarán las materias que la Ley establezca, en la forma allí señalada. Por su parte, los aportantes se reunirán en asambleas extraordinarias en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el Reglamento Interno del Fondo entreguen al conocimiento de las asambleas de aportantes y siempre que tales materias se señalen en la citación. Las asambleas de aportantes podrán ser siempre auto convocadas y convocadas por aportantes que representen a lo menos el 10% de las cuotas pagadas con derecho a voto conforme a los establece el artículo 75 de la ley N°20.712. VIII.1.2. Son materias de la asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes: a. Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al reglamento interno del Fondo; b. Acordar la sustitución de la Administradora; c. Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los aportantes; d. Acordar aumentos de capital, en las condiciones que fije el presente Reglamento Interno; F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 10 | 15 e. Acordar la fusión con otros fondos o la división del Fondo; f. Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación; g. Determinar, si correspondiere, las condiciones de la nueva o nuevas emisiones de cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas; y h. Los demás asuntos que, por el reglamento de la ley o por el reglamento interno del Fondo, correspondan a su conocimiento. VIII.1.3. Se deja expresa constancia que no se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74 inciso final de la Ley. VIII.1.4. No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. VIII.2. Comité de Vigilancia VIII.2.1. El comité de vigilancia estará integrado por tres representantes elegidos en asamblea ordinaria, que durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos, el cual estará investido de las atribuciones que establece la ley y este Reglamento. VIII.2.2. Si se produjere vacancia de un miembro del comité de vigilancia, el comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de aportantes en que se designen sus integrantes. VIII.2.3. Los miembros del comité de vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: a. No podrán ser integrantes del referido comité las personas naturales relacionadas con la Administradora, en conformidad a lo dispuesto en el Título XV de la Ley Nº18.045; b. Ser mayores de edad; c. No haber sido condenado por delitos tipificados en la Ley N° 21.121; y, d. No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. VIII.2.4. La remuneración de los miembros del comité de vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la asamblea ordinaria de aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. VIII.2.5. Las funciones de los miembros del comité de vigilancia no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida. El comité de vigilancia sesionará al menos cuatro veces al año. VIII.2.6. Son deberes del Comité de Vigilancia. a. Comprobar que la Administradora cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Fondo; b. Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; c. Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su Reglamento y al Reglamento Interno del Fondo. En caso de que la mayoría de los miembros del Comité de Vigilancia determine que la Administradora ha actuado en contravención a dichas normas, éste deberá solicitar en un plazo no mayor de 15 días, contados desde la fecha del acuerdo, una asamblea extraordinaria de aportantes, donde se informará de esta situación. F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 11 | 15 d. Rendir cuentas en forma documentada y anualmente de su gestión a los Aportantes del Fondo. e. Los miembros del comité de vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. VIII.2.7. Son atribuciones del comité de vigilancia: a. Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; b. Proponer a la asamblea extraordinaria de aportantes la sustitución de la Administradora del Fondo; c. Cada miembro del comité de vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente de la Administradora o el que haga sus veces de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. d. El comité de vigilancia sesionará a lo menos una ve z cada tres meses, con un máximo de cinco sesiones remuneradas al año, y realizará una rendición anual de cuentas de su gestión en forma documentada en la asamblea ordinaria de aportantes. VIII.2.8. No se requerirá ser Aportante del Fondo para integrar el comité de vigilancia. VIII.2.9. Los miembros del comité de vigilancia serán remunerados en sus funciones con cargo al Fondo, correspondiendo a la asamblea ordinaria de aportantes su determinación. En todo caso, no se remunerarán más de 5 sesiones anuales, cualquiera sea el número de reuniones realmente realizadas. VIII.2.10. Los gastos originados con motivo del funcionamiento del comité de vigilancia serán de cargo del Fondo, a cuenta del reparto de beneficios del ejercicio respectivo. VIII.2.11. En el evento que en el ejercicio respectivo no se generen beneficios susceptibles de ser repartidos a los Aportantes en una cantidad suficiente para solventar los gastos incurridos por el comité de vigilancia, éstos deberán ser deducidos de los repartos de futuros ejercicios. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE IX.1. Comunicaciones con los Partícipes La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser comunicada a los Aportantes, se efectuará mediante publicación en el sitio web de la Administradora (www.santanderassetmanagement.cl, o en sitio web que lo reemplace), a menos que la Ley requiera comunicación directa, en cuyo caso, la información será enviada a los Aportantes del Fondo por correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Partícipe, según corresponda, a las direcciones registradas por el Aportante en la Administradora. IX.1.1. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora. IX.1.2. Toda publicación que, por disposición de La Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico La Segunda Online. IX.2. Plazo de Duración del Fondo El plazo de duración del Fondo será de 7 años contado desde la fecha del depósito de este Reglamento Interno en el Registro de la Comisión. El plazo se renovará por 2 años, por una sola vez, si los Aportantes no toman un acuerdo contrario en asamblea celebrada con anterioridad al término del Fondo. IX.3. Adquisición de cuotas de propia emisión: No se contempla. F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 12 | 15 IX.4. Procedimiento de liquidación del Fondo IX.4.1. En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en asamblea extraordinaria de aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente IX.4.2. Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Regl amento Interno. La asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación, en los términos acordados por la asamblea extraordinaria correspondiente. IX.4.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma asamblea extraordinaria de aportantes que acuerde la liquidación del Fondo. IX.4.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. IX.4.5. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en asamblea extraordinaria de aportantes la disolución anticipada de éste. IX.5. Política de Reparto de Beneficios IX.5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento o que libremente determine la Administradora. A partir del 31 de diciembre de 2021 y durante toda la vigencia del Fondo, el Fondo distribuirá anualmente un 100% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. IX.5.2. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual. IX.5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. IX.5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago, salvo cuando aplique lo establecido en el punto siguiente. IX.6. Beneficio Tributarios: No Aplica. IX.7. Garantías: No contempla. IX.8. Indemnizaciones Toda indemnización que de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley 20.712, deberá ser enterada al F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 13 | 15 Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea t raspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. Se deja expresa constancia que no se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74 inciso final de la Ley. IX.9. Resolución de controversias Los conflictos que se produzcan entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, serán sometidas a arbitraje. El árbitro que conozca del litigio tendrá la calidad de árbitro mixto. A falta de acuerdo de las partes, su designación corresponderá a la justicia ordinaria, debiendo en este caso recaer el cargo en un abogado que se encuentre en ejercicio en una cátedra de derecho civil o comercial en alguna universidad chilena, con sede en Santiago. IX.10. Normas de conflictos de interés La Administradora mantiene un “Manual sobre Administración de Conflictos de Interés” (el “Manual”), el cual fue aprobado por su Directorio. Dicho Manual regula, entre otras materias, los siguientes procesos, principios y criterios: IX.10.1. Conflictos entre Fondos administrados por la Administradora o sus relacionados, cuando entre sus alternativas de inversión se encuentra un mismo tipo de instrumento. En este caso, se contempla lo siguiente: IX.10.1.1. Criterios y procesos de asignación, mantención y liquidación de una inversión que pueda ser adquirida por más de un Fondo; IX.10.1.2. Criterios y procesos que regulan la coinversión entre Fondos; y IX.10.1.3. Entidad responsable del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y solución de los conflictos entre Fondos. IX.10.2. Conflictos entre un Fondo y la Administradora o sus relacionados por compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un emisor (coinversión), recomendaciones a terceros por la Administradora o sus relacionados respecto de inversión e n cuotas de un Fondo de la Administradora, o producto de otras operaciones entre ellos. En estos casos, se contempla lo siguiente: IX.10.2.1. Criterios y procesos que regulan la coinversión y otras operaciones que puedan generar conflictos entre el Fondo y la Administradora o sus relacionados; IX.10.2.2. Entidad responsable del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y solución de los conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora o sus relacionados. Así mismo, el Directorio de la Administradora ha delegado la responsabilidad del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y solución de los conflictos de interés y en general la correcta aplicación del Manual, en la Dirección de Riesgos y Compliance de la Administradora. Para el ejercicio de esta función, todas las incidencias en los procedimientos, los análisis, propuestas de mejora y conclusiones adoptadas, son revisadas en el Comité de Riesgos de la Administradora. Las situaciones que sean consideradas de gravedad por dicho Comité son informadas al Directorio de la Administradora. F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 14 | 15 El texto del Manual se mantiene en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran. El Manual sólo podrá ser m odificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, debiendo informarse de la referida modificación a los Aportantes, a la Comisión y a las clasificadoras de riesgo y a la Comisión Clasificadora de Riesgo. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL X.1. Aumentos de Capital Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la asamblea extraordinaria de aportantes. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma asamblea extraordinaria de aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. X.2. Disminuciones de Capital El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Las disminuciones de capital que eventualmente se realizaren se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán op ortunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el párrafo siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administrad ora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital , determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente n umeral, previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea extraordinaria de aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. F I D E U D A P R I V A D A // 0 6 . 2 0 2 0 15 | 15 ANEXO A REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SANTANDER DEUDA PRIVADA TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN POR ADMINISTRACIÓN Tasa del IVA Remuneración Anual 10% 0,550% 11% 0,555% 12% 0,560% 13% 0,565% 14% 0,570% 15% 0,575% 16% 0,580% 17% 0,585% 18% 0,590% 19% 0,595% 20% 0,600% 21% 0,605% 22% 0,610% 23% 0,615% 24% 0,620% 25% 0,625%
Santiago, 26 de junio 2020 Señores Comisión Para el Mercado Financiero Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de Inversión Santander Deuda Privada, fondo administrado por Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Santander Deuda Privada (en adelante el “Fondo”), en el cual en el punto II.1 denominado “Objeto del Fondo”, se corrigen las referencias a los numerales III.1.2, III.1.3, III. 1.4 y III.1.5 ya que deben hacer referencia, en su lugar, a los numerales II.3.1.2., a II.3.1.5 del Reglamento Interno del Fondo. El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día 13 de julio de 2020 . Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora a través de la sección “Contacto” contenida en su página web www.santanderassetmanagement.cl Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, Sergio Soto González Gerente General Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos
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