FONDO DE INVERSIÓN SANTANDER RENTAS RESIDENCIALES
RUT 9990-2 · SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SANTANDER RENTAS RESIDENCIALES
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
I.1. Características Generales.
I.2. Antecedentes Generales.
I.2.1. El presente Reglamento Interno (en adelante, el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del
Fondo de Inversión Santander Renta s Residenciales (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y
constituido Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante, la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo de Hacienda
N° 129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el
Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión” o “CMF”).
I.2.2. El Fondo es un fondo no rescatable, que no permite a los aportantes (en adelante, los
“Aportantes” o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate
de sus cuotas.
I.2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(en adelante, las “Cuotas”), en pesos chilenos (en adelante “Pesos”), de conformidad con lo establecido
en el Título VII del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatar se. Las Cuotas del Fondo
contarán con dos series denominadas Serie A y Serie I, las que tendrán las características establecidas
en los Títulos VII y VIII del presente Reglamento Interno.
I.2.4. Se deja expresa constancia que durante la vigencia del Fondo, las Cuotas de éste no serán
ofrecidas en los Estados Unidos de América, ya que su oferta no está ni será dirigida a personas que
tengan la calidad de U.S. Person, conforme a la regulación aplicable de dicho país.
I.2.5. Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil
bancario el día en que los bancos comerciales en la comuna de Santiago, Chile , abren sus puertas al
público para realizar operaciones propias de su giro.
I.2.6. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está
obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no
se ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
II.1. Objeto del Fondo.
El Fondo tendrá como objetivo principal invertir indirectamente a través de una o más s ociedades (en
adelante, la “Sociedad” o las “Sociedades”), en la compra y operación de inmuebles en Chile con fines
de renta inmobiliaria de carácter residencial de mediano y largo plazo (principalmente departamentos,
bodegas y box de estacionamientos), o bien invertir en títulos de deuda o pagarés de dichas Sociedades.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que los inmuebles en que inviertan las Sociedades podrán
I.1.1. Nombre del Fondo Fondo de Inversión Santander Rentas Residenciales.
I.1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
Santander Asset Management S.A. Administradora
General de Fondos.
I.1.3. Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable.
I.1.4. Tipo de Inversionista Público en general.
I.1.5. Plazo máximo de pago de
rescate
No permite rescate de cuotas.
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tener, asimismo, locales comerciales destinados para el arriendo a terceros, así como también bodegas
con el mismo objeto. La tasación comercial de los locales comerciales y bodegas destinadas a arriendo,
que no sean de carácter residencial, no podrán representar más de un 30% del valor del inmueble, esto
medido al momento de adquirir dichos inmuebles.
II.2. Política de Inversiones.
II.2.1 Con el objeto de cumplir su objetivo de inversión indicado en la sección II.1. anterior, el Fondo
podrá invertir en los siguientes instrumentos:
a) Acciones u otros instrumentos representativos de capital de sociedades por acciones o de
sociedades anónimas que no realicen oferta pública de sus acciones y que de conformidad con sus
estatutos, tengan por objeto principal la adquisición de inmuebles para el arrendamiento de
unidades residenciales, y que deban auditar sus estados financieros en forma anual por empresas
de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; y
b) Contratos, bonos, efectos de comercio u otros instrumentos representativos de deuda de
sociedades por acciones o de sociedades anónimas que no realicen oferta pública de sus acciones
y que de conformidad con sus estatutos, tengan por objeto principal la adquisición de inmuebles
para el arrendamiento de unidades residenciales, y que deban auditar sus estados financieros en
forma anual por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto
lleva la Comisión.
II.2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos
sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en
caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no supere un 30% del activo
total del Fondo:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
c) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales; y,
d) Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace.
II.2.3 El Fondo no estará obligado a mantener inversiones por un período mínimo y sus decisiones de
inversión serán principalmente en base a la capacidad de los activos de producir renta y de la plusvalía
del respectivo activo.
II.2.4 Los instrumentos en los que invierta el Fondo no deberán contar con clasificación de riesgo. No
se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
II.2.5 El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional.
II.2.6 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la sección II.1 de este Título , el
Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades o a la adquisición de todo o parte de sus acciones,
en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por
auditores externos, inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF.
II.2.7 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en
moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente
Reglamento Interno.
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II.2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales que sean
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados
en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente
Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se
deja expresa constancia que no se exige para la inversión en fondos condiciones de diversificación o
límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del
Fondo.
II.2.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la
Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión.
II.2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
II.2.11 Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por emisores que no
cuenten con un mecanismo de gobierno corporativo similar al descrito en el artículo 50° Bis de la Ley
Nº18.046, esto es, comité de directores y los que sí cuenten con él.
II.3. Características y Diversificación de las Inversiones.
II.3.1. Límite General.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número II.3.4 del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá
mantener invertido al menos un 70% de su activo en l os instrumentos indicados en el número II.2.1
precedente. La inversión en los instrumentos indicados en el número II.2.2 precedente, se materializarán
con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
II.3.2. Límite Máximo de Inversiones por Tipo de Instrumento.
a) Acciones de sociedades por acciones o de sociedades anónimas que tengan por objeto principal
la compra de inmuebles para el arrendamiento de unidades residenciales y no realicen oferta pública
de sus acciones y que de conformidad con sus estatutos, deban auditar sus estados financieros en
forma anual por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva
la Comisión: Hasta un 100% del activo del Fondo;
b) Contratos, bonos, efectos de comercio u otros instrumentos representativos de deuda de
sociedades por acciones o de sociedades anónimas que no realicen oferta pública de sus acciones
y que de conformidad con sus estatutos, tengan por objeto principal la compra de inmuebles para el
arrendamiento de unidades residenciales, y que deban auditar sus estados financieros en forma
anual por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la
Comisión: Hasta un 100% del activo del Fondo;
c) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del
activo del Fondo;
d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo;
e) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales: Hasta un 30% del
activo del Fondo; y
f) Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace: Hasta un 30% del activo del Fondo.
Sin perjuicio de los límites individuales establecidos precedentemente, la suma de las inversiones
en los instrumentos indicados en las letras c), d), e) y f) precedentes, no podrá exceder del 30% del
activo total del Fondo.
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II.3.3. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión:
a) Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
i. Valores o instrumentos emitidos por una misma Sociedad, de aquellas definidas en el número
II.2.1. precedente: Hasta un 100% del activo del Fondo;
ii. Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en las letras c), d), e)
y f) del número II.3.2.: Hasta un 30% del activo del Fondo.
b) Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial
y sus personas relacionadas:
iii. Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a
un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
II.3.4. Los límites indicados en los números precedentes no tendrán aplicación durante: (i) los primeros
6 meses de vigencia del Fondo; (ii) durante los 90 días siguientes a la fecha en que el Fondo reciba
dividendos, devoluciones de capital o el pago o producto de la venta o liquidación de cualquiera de sus
inversiones por un monto superior a un 20% del activo del Fondo; (iii) por un período de 6 meses luego
de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su activo; y (iv) durante los 12
meses previos al fin de la vigencia del Fondo y durante su periodo de liquidación.
II.3.5. Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al comité de
vigilancia (en adelante el “Comité de Vigilancia” o “Comité”) y no podrá efectuar nuevas adquisiciones
de los instrumentos o valores excedidos. Cuando los excesos se deban a causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados
desde ocurrido el exceso.
En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso,
en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin
perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión,
la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se podrá realizar mediante la venta de los instrumentos o
valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
II.3.6. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en est a sección II.3, se estará la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la Comisión.
II.4. O peraciones que realizará el Fondo.
II.4.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora,
por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar la constitución
de Sociedades y, adquisición de los valores e instrumentos indicados en los números II.2.1 y II.2.2
precedentes y ejercer todos los derechos políticos y económicos que su titularidad conlleva, quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente
accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que se encuentre
respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
II.4.2. Se deja constancia que, la Administradora ha celebrado ciertos acuerdos con la sociedad Patio
Residencial SpA (en adelante “Patio Residencial”), por los cuales el Fondo podrá eventualmente invertir
de forma conjunta con Patio Residencial en las Sociedades , bajo los términos definidos en dicho s
acuerdos. En este sentido, conforme a dichos acuerdos podrá:
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II.4.2.1. Al momento de constituir o adquirir su participación en cada Sociedad, se celebrará un
pacto de accionistas entre el Fondo y Patio Residencial que regulará, entre otras materias:
(i) l a administración de la Sociedad, regulando la composición del directorio , su
presidencia y la elección del gerente general; (ii) quórums especiales y acuerdos de juntas
de accionistas; (i ii) distribución de dividendos; (i v) transferencias de acciones ; (v)
gravámenes de acciones de la Sociedad; y (vi) resolución de desacuerdos.
II.4.2.2. Asimismo, en dichos casos, Grupo Patio SpA (sociedad relacionada a Patio Residencial,
y en adelante también “Patio”) o una sociedad relacionada a ésta (en adelante Patio, Patio
Residencial y sus sociedades relacionadas “Grupo Patio”) prestará los siguientes
servicios a la Sociedad:
i. S ervicios de Corretaje : Cada Sociedad contratará los servicios de Grupo Patio SpA o una
sociedad relacionada para el corretaje de los inmuebles, lo que significará que Patio deberá
llevar a cabo entre otras gestiones, la comercialización (no exclusiva) de éstos mediante la
búsqueda de arrendatarios, preparar los antecedentes necesarios para el arriendo, y realizar
publicidad y marketing relacionados con la comercialización de las unidades.
ii. S ervicios de Operación: Cada Sociedad contratará los servicios de Patio o una sociedad
relacionada para la administración y gestión de los inmuebles . Así, Patio o su relacionada
deberá realizar entre otras gestiones, la cobranza y demás actividades relacionadas con las
rentas de los contratos de arrendamiento, estará a cargo de la seguridad, mantención y
operación de los inmuebles, y deberá prestar servicios de contabilidad, presupuesto y
administración de la Sociedad.
Se deja constancia que las Sociedades en que invierta el Fondo en conjunto con Patio Residencial,
celebrarán contratos de promesa de compraventa de inmuebles en calidad de promitente comprador -
estén dichos inmuebles o no desarrollados en su totalidad-, en los cuales el promitente vendedor será
una sociedad de Grupo Patio.
Adicionalmente, dichos contratos de promesa de compraventa, establecerán la obligación de contratar
una póliza de garantía por parte del promitente vendedor en los términos establecidos en el artículo 138
bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Más información respecto a los antecedentes anteriores se encontrarán a disposición de los Aportantes
en las oficinas de la Administradora.
II.4.3. No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores,
de retroventa o retrocompra o de otro tipo.
III. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA.
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales
maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus
funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento
Interno.
IV. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos serán activos de alta liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y en aquellos
instrumentos establecidos en el número II.2.2 del Título II anterior.
V. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
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Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y de aprovechar oportunidades de inversión de
aquellas, a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta del
Fondo, contraer endeudamiento bancario o con compañías de seguro, de corto, mediano y largo plazo,
hasta por una cantidad equivalente al 200 % del patrimonio del mismo. No se consideran restricciones
al plazo de las obligaciones o endeudamiento financiero, que será determinado por la Administradora,
atendiendo a las necesidades y proyecciones de las inversiones del Fondo. Asimismo, podrá
endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, los cuales podrán ser
colocados en bolsas nacionales o extranjeras, todo ello, con el límite de hasta el equivalente al 200%
de su patrimonio. Con todo, el endeudamiento global del Fondo no puede ser mayor tampoco al 200%
del patrimonio del Fondo. Para efectos de pagar gastos y cumplimiento de las obligaciones de corto
plazo del Fondo, este podrá únicamente endeudarse contrayendo líneas de financiamiento de corto
plazo.
Para efectos del cálculo del límite de endeudamiento de 200% a que se hace referencia en el párrafo
anterior, se considerará el endeudamiento contraído por el Fondo, como asimismo, el endeudamiento
que pudieren contraer las Sociedades en las que invierta el Fondo (exceptuando aquellos adquiridos
con sus accionistas).
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo
o de las Sociedades en que participe para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten a los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del mismo. La suma
total de los pasivos referidos en los párrafos anteriores , así como los gravámenes y prohibiciones que
pudieran afectar los bienes y valores que integren el activo del Fondo, no podrán exceder del 200% del
patrimonio del Fondo.
VI. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la
Administradora les confiera.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas , asambleas de
aportantes o de tenedores de bonos en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en
las juntas de accionista, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las
cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo.
VII. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
VII.2. Series de cuotas.
Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota inicial
Moneda en
que se
recibirán los
aportes
Otras
características
relevantes
Serie A No contempla requisitos de
ingreso.
$1.000. Pesos No tiene
Serie I Serie destinada exclusivamente
para inversionistas que sean
Compañías de Seguro.
Adicionalmente, deberán
$1.000. Pesos No tiene
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mantener de forma continua
aportes o
compromisos vigentes
de aporte mediante
contratos de promesa
de suscripción de cuotas,
iguales o superiores a
$1.000.000.000. (mil millones
de Pesos).
VII.3. R emuneraciones de Cargo del Fondo.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual (en adelante
la “Remuneración Fija”) y una remuneración variable anual (en adelante la “Remuneración Variable”),
según se indica a continuación:
VII.3.1. Remuneración Fija.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo:
VII.3.1.1. Respecto de la Serie A, una Remuneración Fija con cargo a dicha serie, igual a un
doceavo del equivalente al 1,19% (IVA incluido) del valor total de los aportes suscritos y pagados
de dicha serie menos las disminuciones o devoluciones de capital que se hubieren efectuado en
la serie, todos expresados en Unidades de Fomento, al último día hábil del mes correspondiente.
VII.3.1.2. Respecto de la Serie I, una Remuneración Fija con cargo a dicha serie, igual a un doceavo
del equivalente al 0,95% (IVA incluido) del valor total de los aportes suscritos y pagados de dicha
serie menos las disminuciones o devoluciones de capital que se hubieren efectuado en la serie,
todos expresados en Unidades de Fomento, al último día hábil del mes correspondiente.
La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente, de cargo del Fondo, la Remuneración Fija
establecida para las distintas series. La Remuneración Fija se devengará en forma mensual y se pagará
mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a
aquel en que se hubiere devengado.
VII.3.2. Remuneración Variable.
La Administradora tendrá derecho a cobrar una Remuneración Variable anual que se calculará de la
siguiente forma:
La Remuneración Variable se calculará y pagará en forma anual, con cargo al Fondo, y por tanto, siendo
asumida por todas las series de éste en la proporción que el patrimonio de éstas representen en el
patrimonio del Fondo. La Remuneración Variable será equivalente al 23,8% (IVA incluido) de la
rentabilidad anual obtenida en exceso por el F ondo por sobre el mínimo de rentabilidad real de 5 %
anual. Dicha rentabilidad anual se calculará como la suma del monto de los dividendos que hayan sido
puestos a disposición de los Aportantes en el respectivo ejercicio más el monto de la propia
Remuneración Variable, que excedan de una rentabilidad real del 5% anual, calculada sobre el 100%
de los aportes suscritos y pagados, ponderados por el período de permanencia de éstos durante el
respectivo ejercicio y debidamente deducidas las disminuciones y/o devoluciones de capital si las
hubiere, todos expresados en Unidades de Fomento. Para mayor claridad se adjunta como Anexo A del
presente Reglamento Interno un ejemplo de cálculo de Remuneración Variable. En caso de no
verificarse las condiciones anteriores la Remuneración Variable no se devengará.
En caso que se acuerde sustituir a Santander Asset Management S.A. Administradora General de
Fondos en su calidad de sociedad administradora del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir
por concepto de Remuneración Variable, el monto que resulte del cálculo de la misma a la fecha del
acuerdo respectivo. En este caso, la rentabilidad anual real del Fondo se calculará como el cociente
entre los dividendos que se hayan puesto a disposición de los Aportantes entre el 1 de enero y la fecha
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del acuerdo de sustitución de la Administradora (el “ Período de Cálculo ”), dividido en el 100% de los
aportes suscritos y pagados, ponderados por el período de permanencia de dichos aportes durante el
Período de Cálculo, debidamente deducidas las disminuciones y/o devoluciones de capital realizadas
en dicho Período de Cálculo, todos expresados en Unidades de Fomento. Con todo, no se pagará esta
Remuneración Variable si la sustitución de la Administradora fuere consecuencia de incumplimientos de
sus obligaciones para con el Fondo, sea legales y/o administrativas dictadas por la Comisión.
La Administradora se pagará la R emuneración Variable, una vez presentados a la CMF los estados
financieros auditados del Fondo correspondientes al cierre del ejercicio anterior. En el caso en que se
hubiere acordado sustituir a Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos en
su calidad de administradora del Fondo, la Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro
de los 60 días siguientes a la fecha en que se haya aprobado su sustitución.
En caso de liquidación del Fondo, y que Santander Asset Management S.A. Administradora General de
Fondos haya sido designado como liquidador, seguirá percibiendo la Remuneración Variable conforme
a lo dispuesto en este Reglamento Interno. En el evento de que el último período de liquidación finalice
antes del 31 de diciembre de ese año, tanto la rentabilidad anual como el capital aportado se ponderarán
por los días efectivamente transcurridos, tal como se detalla en el anexo A de este Reglamento Interno.
La Administradora pondrá a disposición de los Aportantes, sin cobro alguno, la información necesaria
para verificar el adecuado cobro de la Remuneración Variable. Con objeto de lo anterior los
antecedentes señalados se encontrarán a disposición de los Partícipes en las oficinas de la
Administradora y, asimismo, en la página web de ésta www.santanderassetmanagement.cl.
VII.3.3. Actualización Remuneraciones.
Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 335 de la CMF, de fecha 10 de marzo de 2006, se
deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno
ante la CMF, es de un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones
a que se refiere el presente número VII.3, se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo B del presente Reglamento Interno.
VII.4. Gastos de Cargo del Fondo.
VII.4.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
VII.4.1.1. Serán de cargo del Fondo los gastos que se señalan a continuación:
a) Derechos de intermediación que cobran las Bolsas de Valores autorizadas y sus impuestos;
b) Comisión y gastos de los Corredores de Bolsa y sus impuestos;
c) Gastos notariales relacionados con transacciones del Fondo;
d) Honorarios referentes a informes periciales y de tasación, de abogados, ingenieros,
economistas, auditores, contadores, empresas consultoras, de auditoría y otras empresas o
personas que presten servicios especializados, cuya contratación sea necesaria para el
adecuado funcionamiento del Fondo o para las operaciones e inversiones del Fondo, ya sea
para inversiones materializadas o en proceso de negociación;
e) Gastos originados por la participación del Fondo en inversiones o licitaciones privadas;
f) Gastos derivados del manejo y administración de sus cuentas corrientes bancarias;
g) Otros gastos directos tales como asesorías inmobiliarias, asesorías financieras, gastos por
contratación de clasificadoras de riesgo, y, publicaciones relativas a la operación del Fondo;
h) Gastos relacionados con las asambleas de aportantes, como gastos notariales, publicaciones,
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arriendo de salas y equipos para su celebración, como también, todos los gastos relacionados
con la ejecución de los acuerdos de las mismas;
i) Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo u
otros documentos que corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la
inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo comisiones
de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un market maker de las
cuotas del Fondo;
j) Primas y gastos de contratación y mantención de seguros y demás medidas de seguridad que
deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de
inversión, para el cuidado y conservación de los títulos, valores y bienes que integren el activo
del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes; y
k) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
En todo caso, los gastos y costos de administración precedentes de cargo del Fondo no podrán
exceder, en cada ejercicio, del 2,5% del activo del Fondo.
VII.4.1.2. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
a) Remuneraciones y gastos originados con motivo del funcionamiento del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,3% del
activo del Fondo. Los gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
b) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gas tos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del
activo del Fondo.
c) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de cualquier forma a los bienes o valores que integren o en que invierta el
Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión
de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como
también de su intermediación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del
activo del Fondo.
d) Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, remuneraciones y
comisiones).
El porcentaje máximo de gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del
patrimonio del Fondo.
e) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2 % del
activo del Fondo.
f) Los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
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provenientes de créditos solicitados o contratados por cuenta del Fondo, o la emisión de
deuda, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10 % del
activo del Fondo.
VII.4.2. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los
artículos 15 y 16 de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en la presente sección
VII.4. serán de cargo del Fondo. La Administradora deberá contratar los mencionados servicios para
cada fondo que administre, de modo que le permita asignar los gastos que correspondan a cada fondo,
no existiendo en consecuencia distribución de los gastos entre los diversos fondos administrados por la
misma Administradora. Los directores y gerentes de la Administradora no prestarán servicios de
asesorías financiera o de corretaje de propiedades a Sociedades respecto de las cuales el Fondo tenga
participación accionaria, limitación que cesará transcurrido un año desde la enajenación de tales
acciones, y estará afecta también a esta prohibición la adquisición de las referidas acciones cuando las
personas indicadas hubiesen prestado tales servicios en los últimos 12 meses.
VII.5. Comisión o Remuneración de Cargo del Partícipe.
No aplica.
VII.6. Remuneración Aportada al Fondo.
No aplica.
VIII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
VIII.1. Moneda en que se Recibirán los Aportes.
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
VIII.2. Valor Cuota para Conversión de Aportes.
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el
valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
VIII.3. Moneda en que se Pagarán los Rescates.
No aplica.
VIII.4. Valor para la Liquidación de Rescates.
No aplica.
VIII.5. Medios para Efectuar Aportes y Solicitar Rescates.
Los aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora, o
presencialmente en las oficinas de ésta.
VIII.6. Rescates por Montos Significativos.
No aplica.
VIII.7. Mercados Secundarios.
Se contemplan los siguientes mecanismos que permit en a los Aportantes contar con un mercado
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secundario para las Cuotas del Fondo: (a) el registro de las Cuotas en alguna bolsa de valores del país;
y (b) la Administradora podrá contratar un market maker, salvo respecto de las cuotas de la Serie I, para
las cuales no se contempla la contratación de un market maker.
VIII.8. Fracciones de Cuotas.
El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de Cuotas.
VIII.9. Contratos de Promesa.
VIII.9.1. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37°
de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos
para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste.
VIII.9.2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de duración del
Fondo.
VIII.9.3. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto
otorgar los comprobantes de aportes correspondientes.
VIII.9.4. La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos.
VIII.10. Aportes en Instrumentos, Bienes u Contratos.
No aplica.
VIII.11. Plan Familia y Canje de Series de Cuotas.
VIII.11.1. El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de que sea titular por Cuotas de
cualquiera de las otras series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva
serie correspondiente.
Para el caso de Aportantes que tengan Cuotas registradas a nombre propio por cuenta de sus
mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos
exigidos de la serie respecto de la cual se solicita el canje.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora o al agente colocador (en caso de corresponder) una comunicación por escrito
solicitando el canje de sus C uotas por C uotas de la serie que corresponda. Una vez recibida la
solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el Partícipe
cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de cumplir con los requisitos, la
Administradora procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la
solicitud de canje a la nueva serie correspondiente, al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente
de cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos
efectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán
a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las
características específicas de la serie que corresponda. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles
contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador , según corresponda,
informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del
canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de Cuotas de que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de Cuotas cuando el Aportante no cumpla con el
requisito de monto exigido para mantener Cuotas de la respectiva serie o cualquiera otro de los
“Requisitos de Ingreso”. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a la serie respecto de la
cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja, dentro de 2 días hábiles
contados desde la fecha en que se cumpla la condición indicada, utilizando para esos efectos el valor
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cuota del cierre del día del canje. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados desde el día
de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la rela ción de canje
utilizada y el número de Cuotas de que es titular.
En caso de que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará
devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
VIII.11.2. El Fondo no contempla Plan Familia.
VIII.12. Contabilidad del Fondo.
a) Moneda de Contabilización del Fondo; La moneda de contabilización del Fondo será el Peso.
b) El Fondo valorizará sus inversiones en conformidad con las normas que dicte la CMF.
c) El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
d) El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se encontrarán
disponibles, para los inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a
la Comisión.
IX. NORMAS DE GOBIE CORPORATIVO.
IX.1. Asamblea de Aportantes.
IX.1.1. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses
siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias
indicadas en el artículo 73° de la Ley.
Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias, debiendo señalarse en
la respectiva citación, las materias a tratarse.
IX.1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos
serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
IX.1.3. La Asamblea Extraordinaria podrá acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo
dispuesto en la sección X.2. del Título X siguiente.
IX.1.4. En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término
se define en el artículo 97° de la Ley número 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución
de la Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a l a
fecha en que se hubiere informado a la Comisión el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria señalada en el
presente número en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización
corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución de la Administradora
en la mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución.
IX.1.5. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva
pueden optar por retirarse del Fondo.
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IX.2. Comité de Vigilancia.
IX.2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de
los Aportantes del Fondo, designados por los Aportantes y que durarán 1 año en sus cargos, serán
elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
IX.2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la
Comisión para el Mercado Financiero.
IX.2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria y serán gastos de cargo al Fondo.
IX.2.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
i. No ser personas relacionadas a la Administradora ni a Grupo Patio. Para estos efectos, las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título
XV de la Ley 18.045;
ii. Ser mayores de edad; y,
iii. No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
IX.2.5. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo
relacionado con la marcha y administración del Fondo.
IX.2.6. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que señala
la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro
veces por año en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A
las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, o a quien
éste designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembro s integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
IX.2.7. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el
cual deberá ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que
será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno
de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará
constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta
desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión
correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmar el acta cor respondiente. Si algún miembro
del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de dicho Comité,
deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que
un acta presenta inex actitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las
salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si
correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto.
IX.2.8. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de aportantes en que sean nombrados, los mismos miembros del Comité deberán designar a
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uno de sus miembros como representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión para el Mercado
Financiero. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la
Comisión para el Mercado Financiero, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho
representante.
IX.2.9. Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Partícipes y a la
Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda.
En todo caso, los gastos por la distribución de esta información serán de cargo del gasto asignado al
Comité de Vigilancia.
IX.2.10. En caso de que la Asamblea Ordinaria no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración
de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si son
directores de otra sociedad administradora general de fondos en igual periodo, y
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión
para el Mercado Financiero.
IX.2.11. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte
de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
IX.3. Comité de Inversiones
IX.3.1. La adquisición y enajenación de los activos del Fondo serán decididas exclusivamente por la
Administradora. No obstante lo anterior, existirá un organismo denominado Comité de Inversiones, cuya
competencia será conocer y aprobar toda adquisición o enajenación de activos de propiedad del Fondo de
acuerdo con la presente sección IX.3. Lo anterior no será necesario cuando se trate de inversiones o
enajenaciones relacionadas con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá consulta
ni aprobación previa alguna.
IX.3.2. El Comité de Inversiones estará integrado por un número mínimo de 4 miembros nombrados por la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, cada aportante inversionista institucional que, individualmente,
detente al menos, el 20% o más de las cuotas con derecho a voto del Fondo, tendrá derecho a nombrar
un miembro adicional del referido comité.
IX.3.3. Los miembros del Comité de Inversiones podrán ser también miembros del Comité de Vigilancia.
Adicionalmente, uno o más representantes de la Administradora tendrán derecho a asistir y participar (sin
derecho a voto) en las reuniones del Comité de Inversiones, salvo acuerdo unánime en contrario de sus
miembros.
IX.3.4. Las sesiones del Comité de Inversiones se constituirán por mayoría absoluta de sus miembros y los
acuerdos se adoptarán por la unanimidad de los miembros asistentes.
IX.3.5. Los miembros del Comité de Inversiones durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente y no serán remunerados.
IX.3.6. El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones en el lugar, día y hora que el mismo determine, no
existiendo obligación alguna de tener un mínimo de sesiones. El Comité de Inversiones estará facultado
para sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén en
todo momento simultánea y permanentemente comunicados en la medida que ello sea aprobado
previamente por todos los miembros del Comité de Inversiones.
IX.3.7. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, la Administradora podrá
nombrar un reemplazante, salvo que se trate del miembro adicional designado por el o los aportantes
institucionales que detenten individualmente el 20% o más de las cuotas del Fondo, en cuyo caso, el
aportante que hubiera designado al miembro vacante tendrá derecho a nombrar a su reemplazante.
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IX.3.8. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por
cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los
que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de Inversiones podrán llevarse a efecto por
la Administradora tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma del acta de
la sesión respectiva.
IX.3.9. Los miembros del Comité de Inversiones estarán obligados a guardar reserva respecto de los
negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido
divulgada oficialmente por la Administradora.
IX.3.10. Toda compra o venta de activos, que no se relacione al manejo de la caja del Fondo, deberá ser
comunicada a los aportantes, mediante hecho esencial.
IX.3.11. Se hace presente que, en la medida que los miembros del Comité de Inversiones del Fondo no
desempeñen funciones que la Ley y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero
establecen como propias de la Administradora y, en cambio, exclusi vamente constituyan una medida de
control adoptada en este Reglamento Interno en favor de los Aportantes del Fondo respecto de las
decisiones de adquisición y venta de los activos del Fondo, no será necesario que los miembros del referido
comité se sometan al proceso de acreditación de conocimientos establecido en la normativa vigente.
X. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
X.1. Comunicaciones con los Partícipes.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta en caso
de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse
en un diario, se hará en el diario “La Segunda online”.
X.2. Plazo de Duración del Fondo.
El Fondo tendrá una duración de 15 años, contados a partir de la fecha del primer depósito del
presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al
efecto lleva la Comisión . Dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos de 5 años por acuerdo de
los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria. La respectiva Asamblea deberá
celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración
original o de cualquiera de sus prórrogas.
Se informará a los Aportantes de la prórroga de duración del Fondo por los medios establecidos en
la sección X.1 anterior.
X.3. Adquisición de Cuotas de Propia Emisión.
De conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno,
el Fondo podrá en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión de cualquiera de sus series, a precios iguales o inferiores al correspondiente valor
cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente
a un 5% del patrimonio total de cada serie de Cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de C uotas representativa de hasta un 1% del
patrimonio de cada serie de Cuotas del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la
Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
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mecanismo establecido en la sección XI.1 del presente Reglamento Interno. En caso que a la fecha de
vencimiento del plazo de 5 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los
Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley.
X.4. Procedimiento de Liquidación del Fondo.
X.4.1. De acuerdo a lo dispuesto en la sección X.2. precedente, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En
caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal
caso designarse al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes , remuneraciones y demás
aspectos que la asamblea estime correspondiente en conformidad con la normativa aplicable y el
presente Reglamento Interno. La asamblea podrá acordar qué disposi ciones del Reglamento Interno
dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación.
X.4.2. La citada asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora,
la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos de la sección VII.3.
precedente. Con todo, la asamblea tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las
condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
X.4.3. Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no t iene obligaciones o compromisos contractuales
pendientes.
X.4.4. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en
Asamblea Extraordinaria la disolución anticipada de éste.
X.4.5. Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador
del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el mismo
monto que le corresponde recibir por concepto de remuneraci ón fija de administración, establecido en
la sección VII.3 del Título VII del presente Reglamento Interno. Con todo, la asamblea tendrá la facultad
de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que ella se llevará a efecto, de acuerdo a lo
estipulado en el número X.4.1. anterior.
X.5. Política de Reparto de Beneficios.
X.5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los Beneficios Netos
Percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que libremente determine la
Administradora. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período.
X.5.2. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo
a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios
Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes,
dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y devengarán conforme a la Ley.
X.5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
X.5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
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provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
X.6. Beneficio Tributarios.
X.6.1. Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o
en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. En
consecuencia los Partícipes podrán acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número
2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos
necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
X.6.2. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario, la Administradora
deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos
que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del
ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho
ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
X.7. Garantías.
No aplica.
X.8. Indemnizaciones.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de
la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina
la Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que la Cuota
tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados
desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la
Administradora en los casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
X.9. Resolución de Controversias.
Los conflictos que se produzcan entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, serán
sometidas a arbitraje. El árbitro que conozca del litigio tendrá la calidad de árbitro mixto.
A falta de acuerdo de las partes, su designación corresponderá a la justicia ordinaria, debiendo en este
caso recaer el cargo en un abogado que se encuentre en ejercicio en una cátedra de derecho civil o
comercial en alguna universidad chilena, con sede en Santiago.
X.10. Normas de Conflictos de Interés.
La Administradora mantiene un “Manual sobre Administración de Conflictos de Interés” (en adelante el
“Manual”), el cual fue aprobado por su d irectorio. Dicho Manual regula, entre otras materias, los
siguientes procesos, principios y criterios:
X.10.1. Conflictos entre fondos administrados por la Administradora o sus relacionados, cuando entre
sus alternativas de inversión se encuentra un mismo tipo de instrumento. En este caso, se contempla lo
siguiente:
X.10.1.1. Criterios y procesos de asignación, mantención y liquidación de una inversión que pueda
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ser adquirida por más de un fondo;
X.10.1.2. Criterios y procesos que regulan la coinversión entre fondos; y
X.10.1.3. Entidad responsable del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y
solución de los conflictos entre fondos.
X.10.2. Conflictos entre un fondo y la Administradora o sus relacionados por compra, mantención o
liquidación en forma conjunta de una inversión en un emisor (coinversión), recomendaciones a terceros
por la Administradora o sus relacionados respecto de inversión en cuotas de un f ondo de la
Administradora, o producto de otras operaciones entre ellos. En estos casos, se contempla lo siguiente:
X.10.2.1. Criterios y procesos que regulan la coinversión y otras operaciones que puedan generar
conflictos entre el fondo y la Administradora o sus relacionados; y
X.10.2.2. Entidad responsable del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y
solución de los conflictos de interés entre el fondo y la Administradora o sus relacionados.
Asimismo, el directorio de la Administradora ha delegado la responsabilidad del monitoreo y validación
de los mecanismos de tratamiento y solución de los conflictos de interés y en general la correcta
aplicación del Manual, en la Dirección de Riesgos y Compliance de la Administradora. Para el ejercicio
de esta función, todas las incidencias en los procedimientos, los análisis, propuestas de mejora y
conclusiones adoptadas, son revisadas en el Comité de Riesgos de la Administradora. Las situaciones
que sean consideradas de gravedad por dicho comité son informadas al directorio de la Administradora.
El texto del Manual se mantiene en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes, y
de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran. El Manual sólo podrá ser
modificado por acuerdo del Directorio de la Adm inistradora, debiendo informarse de la referida
modificación a los Aportantes, a la Comisión y a las clasificadoras de riesgo y a la Comisión Clasificadora
de Riesgo.
XI. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL.
XI.1. Aumentos de Capital.
XI.1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que
podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria , en
caso que ya se hubieren colocado la totalidad de las cuotas emitidas en la referida primera emisión.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida
que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria.
Para efectos de la colocación de las cuotas emitidas, deberá darse cumplimiento al derecho preferente
de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 5 días corridos. Para
dichos efectos, cada vez que se coloquen cuotas del Fondo se deberá enviar u na comunicación a los
Aportantes del Fondo que figuren inscritos en el registro de aportantes a la medianoche de la fecha de
expedición de dicha comunicación, informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual
empezará el referido período de 5 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de suscripción preferente de 5 días y tendrán
derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la
prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria en que se
acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no
habrá oferta preferente alguna.
XI.2. Diminuciones de Capital.
XI.2.1. El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora
y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100%
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del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su
inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando
la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del
Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
XI.2.2. La disminución de capital señalada en la presente sección XI.2.1 se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente
en caja.
XI.2.3. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el número X.2.4 siguiente, en
la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
XI.2.4. Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
indicando los Aportantes con derecho a ella, el monto de la misma, fecha, lugar y modalidad de pago,
con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
XI.2.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente sección deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
XI.2.6. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en la presente
sección, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá
acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en la sección X.4 anterior. Los términos y el
plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los
que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria convocada por la Administradora de acuerdo con
lo antes señalado.
ANEXO A
Cálculo Remuneración Variable
Para el cálculo de la Remuneración Variable, se usará la siguiente fórmula:
(Tasa Rentabilidad Anual – Tasa Mínima) * Aportes de Capital Ponderados * 23,80% (IVA incl.)
Donde:
(a) Tasa de Rentabilidad Anual: corresponde a la Tasa Interna de Retorno (TIR) calculada usando la
función de Excel “TIR.NO.PER” siendo los valores a utilizar:
Como flujos positivos : Las distribuciones realizadas por el Fondo durante el año y al monto del capital
aportado al momento del cálculo, con el detalle de las respectivas fechas de cada evento.
Como flujos negativos : El capital aportado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y los
aumentos de capital del período, con el detalle de las respectivas fechas de cada evento.
Todos los montos se expresan en Unidades de Fomento.
(b) Tasa Mínima: Corresponde a la rentabilidad real anual del 5%.
(c) Aportes de Capital ponderados: en cada fecha de aumento de capital, disminución de capital y al
momento del cálculo, se multiplica: (1) el capital a esa fecha (sin incluir el respectivo aumento o disminución
de capital) por (2) los días transcurridos desde la última distribución o aumento de capital, siendo 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior la fecha base. El resultado obtenido por esta multiplicación se
divide por los números de días correspondientes al total del período, siendo 365 días para el caso de un
año calendario. El Aporte de Capital ponderado se obtiene finalmente de la sumatoria de todas las
multiplicaciones ponderadas por el número de días del período correspondiente.
En caso de que el cierre final del F ondo se realice en una fecha distinta al 31 de diciembre, se ponderará
la Tasa de Rentabilidad Anual y los Aportes de Capital ponderados por los días efectivamente transcurridos
de este último período. El cálculo adicional a realizar es:
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(a) Tasa de Rentabilidad Anual: La tasa obtenida (TIR) en el último período se deberá aplicar la siguiente
formula:
TIR último período = (1+TIR)ˆ(n/365)-1
Siendo “n” números de días entre la fecha de liquidación final y 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior.
(b) Aportes de Capital ponderados: En vez de dividir por 365 cada resultado obtenido, se deberá para este
último período ocupar números de días entre la fecha de liquidación final y 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior.
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ANEXO B
TABLA DE CÁLCULO DE REMUNERACIÓN
Tasa del IVA Remuneración Fija
Serie A
Remuneración Fija
Serie I
Remuneración Variable
10%
1,10% 0,88% 22,0%
11%
1,11% 0,89% 22,2%
12% 1,12% 0,89% 22,4%
13% 1,13% 0,90% 22,6%
14% 1,14% 0,91% 22,8%
15% 1,15% 0,92% 23%
16% 1,16% 0,93% 23,2%
17% 1,17% 0,93% 23,4%
18% 1,18% 0,94% 23,6%
19% 1,19% 0,95% 23,8%
20% 1,20% 0,96% 24,0%
21% 1,21% 0,97% 24,2%
22% 1,22% 0,97% 24,4%
23% 1,23% 0,98% 24,6%
24% 1,24% 0,99% 24,8%
25% 1,25% 1,00% 25,0%
Santiago, 15 de enero de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de Inversión
Santander Rentas Residenciales, fondo administrado por
Santander Asset Management S.A. Administradora General
de Fondos (en adelante la “Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del texto refundido del Reglamento Interno del
Fondo de Inversión Santander Rentas Residenciales , (en adelante el “Fondo”), al se le agrega la sección
IX.3 Comité de Inversiones, según lo aprobado en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo:
“IX.3. Comité de Inversiones
IX.3.1. La adquisición y enajenación de los activos del Fondo serán decididas exclusivamente por la
Administradora. No obstante lo anterior, existirá un organismo denominado Comité de Inversiones, cuya
competencia será conocer y aprobar toda adquisición o enajenación de activos de propiedad del Fondo de
acuerdo con la presente sección IX.3. Lo anterior no será necesario cuando se trate de inversiones o
enajenaciones relacionadas con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá consulta ni
aprobación previa alguna.
IX.3.2. El Comité de Inversiones estará integrado por un número mínimo de 4 miembros nombrados por la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, cada aportante inversionista institucional que, individualmente,
detente al menos, el 20% o más de las cuotas con derecho a voto del Fondo, tendrá derecho a nombrar un
miembro adicional del referido comité.
IX.3.3. Los miembros del Comité de Inversiones podrán ser también miembros del Comité de Vigilancia.
Adicionalmente, uno o más representantes de la Administradora tendrán derecho a asistir y participar (sin
derecho a voto) en las reuniones del Comité de Inversiones, salvo acuerdo unánime en contrario de sus
miembros.
IX.3.4. Las sesiones del Comité de Inversiones se constituirán por mayoría absoluta de sus miembros y los
acuerdos se adoptarán por la unanimidad de los miembros asistentes.
IX.3.5. Los miembros del Comité de Inversiones durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente y no serán remunerados.
IX.3.6. El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones en el lugar, día y hora que el mismo determine, no
existiendo obligación alguna de tener un mínimo de sesiones. El Comité de Inversiones estará facultado para
sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén en todo
momento simultánea y permanentemente comunicados en la medida que ello sea aprobado previamente por
todos los miembros del Comité de Inversiones.
IX.3.7. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, la Administradora podrá nombrar
un reemplazante, salvo que se trate del miembro adicional designado por el o los aportantes institucionales que
detenten individualmente el 20% o más de las cuotas del Fondo, en cuyo caso, el aportante que hubiera
designado al miembro vacante tendrá derecho a nombrar a su reemplazante.
IX.3.8. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por
cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones
o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren
concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de Inversiones podrán llevarse a efecto por la Administradora
tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma del acta de la sesión respectiva.
IX.3.9. Los miembros del Comité de Inversiones estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios
del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada
oficialmente por la Administradora.
IX.3.10. Toda compra o venta de activos, que no se relacione al manejo de la caja del Fondo, deberá ser
comunicada a los aportantes, mediante hecho esencial.
IX.3.11. Se hace presente que, en la medida que los miembros del Comité de Inversiones del Fondo no
desempeñen funciones que la Ley y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero
establecen como propias de la Administradora y, en cambio, exclusivamente constituyan una medida de control
adoptada en este Reglamento Interno en favor de los Aportantes del Fondo respecto de las decisiones de
adquisición y venta de los activos del Fondo, no será necesario que los miembros del referido comité se
sometan al proceso de acreditación de conocimientos establecido en la normativa vigente.”
El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia el día 29 de enero de 2025.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
Diego Ceballos Olivares
Gerente General
Santander Asset Management S.A.
Administradra General de Fondos