FONDO DE INVERSIÓN SARTOR OPORTUNIDAD Y DESARROLLO INMOBILIARIO USA
RUT 10123-0 · LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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V
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LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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1
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN SARTOR OPORTUNIDAD Y DESARROLLO INMOBILIARIO USA
A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSI ÓN SARTOR OPORTUNIDAD Y DESARROLLO
INMOBILIARIO USA.
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Sartor Oportunidad y Desarrollo
Inmobiliario USA.
Razón social de la
Sociedad
Administradora:
WEG Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista: Las cuotas del Fondo sólo podrán ser suscritas o
adquiridas por inversionistas institucionales y/o
inversionistas calificados de aquellos definidos
en la letra e) y f), respectivamente, del artículo
4 bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores,
complementado, según corresponda, por las Normas
de Carácter General N° 216 y N° 410 de la Comisión
para el Mercado Financiero.
De conformidad con lo anterior, para efectos de
suscribir y/o adquirir cuotas del Fondo, los
Aportantes deberán firmar una declaración a través
de la cual declaren cumplir los requisitos antes
señalados. La declaración referida podrá estar
contenida, en su caso, en un documento adjunto a
la solicitud de suscripción de cuotas o en el
traspaso correspondiente, tratándose de
operaciones celebradas en el mercado secundario.
La Administradora tomará las medidas necesarias y
razonables para verificar que los inve rsionistas
cumplan con los requisitos anteriores.
Cualquier solicitud de inscripción de una
transferencia de cuotas por parte de un
solicitante, sea que la transacción haya sido
efectuada en bolsa o fuera de ella, que no reúna
los requisitos antes indicados, no será inscrita
en el Registro de Aportantes.
Plazo máximo de pago de
rescate:
El Fondo no contempla el rescate total y permanente
de las cuotas.
2. ANTECEDENTES GENERALES.
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión
Sartor Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario USA (el “ Fondo”), que ha
organizado y constituido la sociedad Sartor Administradora General de
Fondos S.A. conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”),
su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el
“Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión
para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
De conformidad con la clasificación del Fondo, éste es un fondo no
rescatable que no permite a sus aportantes (los “ Aportantes” o los
“Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de
participación del Fondo (las “ Cuotas”), todas nominativas, las cuales se
dividirán en series de Cuotas, de conformidad a lo establecido en el literal
F) del presente Reglamento Interno y tendrán las características que allí
se mencionan.
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B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
1. OBJETO DEL FONDO.
El Fondo tendrá por objeto principal invertir en acciones, derechos
sociales, participaciones y /o títulos de deuda emitidos por una o más
sociedades u otra clase de entidades constituidas en los Estados Unidos de
América, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública
ni en Chile ni en el extranjero y que, a su vez, inviertan directa o
indirectamente en negocios inmobiliarios en los Estados Unidos de América.
El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de sus activos en los
valores e instrumentos antes referidos, sin perjuicio de dar cumplimiento
a la política de diversificación establecida en el número 3 siguiente.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se
garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones.
2.2. Para efectos de dar cumplimiento al objeto de inversión del Fondo,
éste podrá invertir sus recursos en los siguientes bienes, valores,
instrumentos y/o contratos:
a) Acciones, derechos sociales o participaciones de las sociedades o
entidades referidas en el número 1. precedente;
b) Toda clase de títulos de deuda, incluido, pero no limitado a bonos,
pagarés y efectos de comercio, emitidos por las sociedades o entidades
referidas en el número 1. precedente;
c) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos por la
Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
d) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados
o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados
o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
e) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de
captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores
o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100%
de su valor hasta su total extinción;
f) Cuotas de fondos mutuos y/o de inversión, nacionales o extranjeros.
2.3. Salvo que el presente Reglamento Interno establezca lo contrario, los
bienes, valores, instrumentos o contratos de emisores nacionales y
extranjeros en los que invierta el Fondo, no deberán contar necesariamente
con clasificación de riesgo. Conforme lo anterior, el Fondo podrá invertir
hasta el 100% de sus activos en bienes, valores, instrumentos o contratos
que no cuenten con clasificación de riesgo.
2.4. El Fondo invertirá tanto en el mercado nacional como en mercados
extranjeros que cuenten con estándares a lo menos similares a los del
mercado local, en relación con la revelación de información, transparencia
de las operaciones y sistemas institucionales de regulación, supervisión,
vigilancia y sanción sobre los emisores y sus títulos.
2.5. Las monedas que podrán ser mantenidas como saldos por el Fondo y
denominación de los instrumentos en que efectúen las inversiones,
corresponderán a Pesos Chilenos (expresados en Unidades de Fomento o no)
y/o Dólares de los Estados Unidos de América, sujeto a los límites
establecidos en el numeral 3 “ Características y diversificación de las
inversiones”.
2.6. El Fondo podrá invertir sus recursos en fondos de inversión,
fiscalizados o privados, administrados por la Administradora o por personas
relacionadas a ella, cuyos límites de inversión y condiciones de
3
diversificación cumplan con lo dispuesto en la letra b) del artículo 61º
de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio que, para estos efectos, también deba
darse cumplimiento a las demás condiciones copulativas que establece el
citado artículo.
En las cuotas de fondos en que pueda invertir el Fondo no será necesario
la existencia de límites de inversión y/o de diversificación específicos
que se deban cumplir.
2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o
garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en la medida
que se cumpla con lo establecido en el artículo 62° de la Ley.
2.8. El Fondo podrá realizar aquellas operaciones a que se refiere el
artículo 23 de la Ley N° 20.712 en relación con la letra h) del artículo
22 de la misma Ley, esto es, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y
contratos a personas relacionadas con la Administradora o a fondos
administrados por ella o por sociedades relacionados a aquella, en la medida
que cumplan las condiciones establecidas en la Norma de Carácter General
N° 376 de la Comisión o aquella que la modifique y/o reemplace en el futuro.
2.9. El Fondo estará especialmente facultado para concurrir a la
constitución de sociedades.
2.10. El Fondo podrá adquirir cuotas de su propia emisión en cualquiera de
sus series, conforme lo establece el artículo 42° de la Ley y el numeral 3
de la letra I) del presente Reglamento.
2.11. El Fondo podrá invertir sus recursos en títulos o instrumentos que
no cumplan con los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 56 ° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y
contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla
en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB),
y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los
fondos de inversión impartidas por la Comisión.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
3.1. Límite de inversión por bienes, valores, instrumentos y/o contratos,
medido en función del activo total del Fondo:
a) Acciones, derechos sociales o participaciones de las sociedades o
entidades referidas en el número 1. Precedente: Hasta un 100%;
b) Toda clase de títulos de deuda, incluido, pero no limitado a bonos,
pagarés y efectos de comercio, emitidos por las sociedades o entidades
referidas en el número 1. Precedente: Hasta un 100%;
c) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos por la
Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: Hasta un 10%;
d) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados
o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados
o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta
un 10%;
e) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de
captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores
o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100%
de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10%;
f) Cuotas de fondos mutuos y/o de inversión, nacionales o extranjeros:
Hasta un 10%.
3.2. Límite de inversión por emisor:
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Salvo para efectos de lo dispuesto en la letra a) del numeral 3.1.
precedente en que el límite será de un 100%, en los demás casos, el límite
máximo de inversión directa en instrumentos o valores emitidos o
garantizados por un mismo emisor será de un 30% del activo total del Fondo.
3.3. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas:
En la inversión de los recursos del Fondo no se observarán límites máximos
de inversión respecto de instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan
a un mismo grupo empresarial o sus personas relacionadas.
3.4. Límite máximo de inversión en monedas que podrán ser mantenidas por
el Fondo y denominación de los instrumentos en que se efectúen las
inversiones.
Moneda/Denominación % Máximo sobre activo del Fondo
Peso chileno 100%
Unidad de Fomento 100%
Dólar de los Estados Unidos 100%
3.5. Límite máximo de inversión en cuotas de fondos administrados por la
misma sociedad Administradora o sus personas relacionadas: Hasta un 10% del
activo total del Fondo.
3.6. Límite máximo de inversión de los recursos de Fondo en instrumentos
emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora:
Hasta un 10% del activo total del Fondo.
3.7. Tratamiento de los excesos de inversión: Si se produjeren excesos de
inversión por causas imputables a la Administradora , estos deberán ser
regularizados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley. Por su
parte, los excesos de inversión que se produzcan por causas no imputables
a la Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en
la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la
modifique o reemplace, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses
contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la
venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del
patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. Mientras no se
subsanen los excesos de inversión, l a Administradora no podrá efectuar
nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
3.8. Excepción a los límites de inversión: Los límites indicados en los
numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes no se aplicarán: (i) por un período
de 24 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo, esto es,
desde que se hubiere colocado, suscrito y pagado la primera de sus Cuotas;
(ii) por un plazo de treinta días contados desde el depósito del Reglamento
Interno del Fondo en el “Registro Público de Reglamentos Internos” dando
cuenta de cualquier modificación a la presente Sección B); (iii) por un
período de 3 meses contado desde la enajenación, liquidación o vencimiento
de un instrumento representativo de 20% del activo del Fondo, contado desde
la fecha en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación;
(iv) por un período de 3 meses corridos luego de haberse recibido por el
Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier
tipo de repartos desde los emisores en que invierte que represente más del
10% de su patrimonio; (v) por un per íodo de 3 meses luego de haberse
realizado una disminución de capital, pago de dividendos o cualquier otro
tipo de evento de capital que represente más del 10% del patrimonio del
Fondo; y, (vi) durante la liquidación del Fondo.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
Sin perjuicio de los bienes, valores, instrumentos o contratos que mantenga
en cartera, el Fondo podrá efectuar las operaciones y celebrar los contratos
referidos a continuación:
Contratos de Derivados.
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La Administrado ra, por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de
futuros, opción, forward y swap, tanto en Chile como en el extranjero,
respecto de aquellos valores e instrumentos contenidos en su política de
inversiones, tasas de interés y monedas, actuando como comprador o vendedor
del respectivo activo objeto. Estos contratos se celebrarán con el objeto
de obtener una adecuada cobertura de riesgo financiero que pueda afectar a
las inversiones en los valores en los que invierta el Fondo.
Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados
bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como contraparte
a las cámaras de compensación, en aquellos casos en que se transen en Chile.
Los contratos de forward y swap se realizarán fuera de los mercados
bursátiles (en mercados OTC), y deberán celebrarse con entidades de
reconocido prestigio y solvencia en el ámbito financiero, tanto en Chile
como en el extranjero.
Límites.
El valor total de los recursos del Fondo comprometidos en márgenes o
garantías producto de las operaciones en contratos futuros, opciones,
forwards y swaps que se mantengan vigentes, no podrá exceder del 70% del
activo del Fondo.
(i) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en
contratos de forward y swap, valorizadas dichas cantidades considerando el
valor del activo objeto, no podrá ser superior al 100% del patrimonio total
del Fondo.
(ii) La cantidad neta comprometida a vender de un activo cuyo objeto sea
tasa de interés a través de contratos de futuro, forward y swaps,
valorizadas dichas cantidades considerando el va lor del activo objeto, no
podrá exceder del 100% del patrimonio total del Fondo.
(iii) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado instrumento
de renta deuda, a través de contratos de futuro, forward y swap, valorizadas
dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder
del 100% del patrimonio del Fondo.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
Como política, el Fon do deberá tener al menos un 0, 01% de sus activos
invertidos en activos de alta liquidez, entendiéndose por tales las
cantidades que se mantengan en caja y bancos, los depósitos a plazo y cuotas
de fondos mutuos nacionales.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar
con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones en relación
con las operaciones que realice, el pago de disminuciones de capital y el
pago de beneficios.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón
de uno a uno entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos,
entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones
constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y
otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por
el Fondo que aún no hayan sido pagados. Para efectos de lo anterior, se
considerarán que son pasivos líquidos cuando además tengan todos ellos un
vencimiento menor a 365 días.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo,
cumplir con sus obligaciones de pago y para aprovechar oportunidades
puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento
Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos
exigibles consistentes en créditos con bancos u otras entidades, hasta por
una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo, como asimismo
pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos con bancos u
otras entidades, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio
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del Fondo. El pasivo exigible indicado corresponde a l endeudamiento de
corto plazo y el pasivo de mediano y largo plazo corresponde a
endeudamientos de mediano y largo plazo, respectivamente.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que
venzan en un plazo inferior a un año; por pasivos de mediano plazo, aquellos
que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos
años; y, por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo
superior a dos años.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo,
en los términos indicados en el artículo 66º de la Ley N° 20.712, no podrán
exceder del 100% del activo total del Fondo.
Se entenderá como afectos a gravámenes y prohibiciones, los recursos del
Fondo comprometidos en márgenes o garantías, producto de las operaciones
en contratos de futuros, forwards y swaps.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de
terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la
Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas,
asambleas de Aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las
cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o
limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio
de la votación correspondiente, no pudiendo, sin embargo, actuar con poderes
distintos de aquellos conferidos por la Administradora.
El Fondo solamente se encontrar á obligado a participar en las juntas de
accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
F) SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
1. SERIES DE CUOTAS.
Denominación
Requisitos de ingreso
Valor cuota
inicial
Moneda en que se
recibirán aportes
A (serie
continuadora de
la serie única)
No contempla
US$ 10
Dólares de los Estados
Unidos de América o Pesos
Chilenos.
C
Aportes o compromisos de
aportes por medio de
Promesas de Suscripción
de Cuotas realizados por
los clientes de personas
naturales o jurídicas
que mantengan a la fecha
del aporte contratos de
distribución o de agente
referidor con la
Administradora (los
“Distribuidores”).
US$ 10
Dólares de los Estados
Unidos de América o Pesos
Chilenos.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS.
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2.1. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
Serie Remuneración Fija Remuneración Variable
A
Hasta un 0,238% anual, IVA incluido. Se estará a lo establecido
en la Sección “Remuneración
Variable”.
C
Hasta un 0,238% anual, IVA incluido. Se estará a lo establecido
en la Sección “Remuneración
Variable”.
Remuneración Fija.
La Remuneración Fija de la sociedad Administradora se aplicará sobre el
valor contable del patrimonio diario del Fondo. La participación de cada
Serie de cuotas en el valor contable del patrimonio del Fondo se determinará
según su prorrata que corresponde a las cuotas pagadas de cada Serie en el
total de cuotas pagadas del Fondo.
La Remuneración Fija se calculará y devengará diariamente y se deducirá
mensualmente del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los primeros 10
días hábiles del mes siguiente a aquel en que ésta se hubiere hecho
exigible.
La Administradora determinará libremente la Remuneración Fija que aplicará,
respetando en todo caso siempre el porcentaje máximo permitido cobrar.
Remuneración Variable.
Tanto en la Serie A como en la Serie C, l a Administradora cobrará una
remuneración variable anual (la “ Remuneración Variable ”), cuyo pago se
someterá a las siguientes reglas:
• Durante la vigencia del Fondo, la Remuneración Variable se calculará
y pagará en forma anual, con cargo al Fondo, y será equivalente al
porcentaje que se indica más adelante, calculado sobre el Exceso de
Retorno, según dicho concepto se define a continuación, en la medida
que la Tasa Interna de Retorno (TIR) efectiva del Fondo exceda el
10%.
• Así las cosas:
a. Si la TIR obtenida por los Aportantes es inferior o igual a un
10%, la Remuneración Variable será equivalente a 0%.
b. Si la TIR obtenida por los Aportantes es superior a un 10% e
inferior o igual a un 12,5%, la Remuneración Variable será
equivalente a un 10% del Exceso de Retorno, IVA incluido.
c. Si la TIR obtenida por los Aportantes es superior a un 12,5% e
inferior o igual a un 15%, la Remuneración Variable será
equivalente a un 12% del Exceso de Retorno, IVA incluido.
d. Si la TIR obtenida por los Aportantes es superior a un 15% e
inferior o igual a un 17,50%, la Remuneración Variable será
equivalente a un 16% del Exceso de Retorno, IVA incluido.
e. Si la TIR obtenida por los Aportantes es superior a un 17,50%
e inferior o igual a un 20%, la Remuneración Variable será
equivalente a un 25% del Exceso de Retorno, IVA incluido.
f. Si la TIR obtenida por los Aportantes es superior a 20%, la
Remuneración Variable será equivalente a un 30% del Exceso de
Retorno, IVA incluido.
• Se deja constancia que la Remuneración Variable es progresiva.
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• La TIR del Fondo será en base anual, capitalizable anualmente y
calculada en cada fecha de cierre de ejercicio comercial, sobre el
Exceso de Retorno, considerando para estos efectos: (A) como flujos
positivos: (i) el Patrimonio Contable del Fondo a la fecha de cierre
del respectivo ejercicio, y (ii) las distribuciones de dividendos,
repartos, devoluciones o disminuciones de capital efectuadas por el
Fondo durante dicho ejercicio comercial; y, (B) como flujos negativos:
(i) los aportes de capital, y (ii) e l Patrimonio Contable del Fondo
al finalizar el primer ejercicio comercial que se estuviere
analizando.
• La Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los
15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el
monto a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos
precedentes.
La Administradora será la responsable de asegurar a los Aportantes el acceso
gratuito a toda la información que éste requiera para poder verificar el
adecuado cobro de la Remuneración Variable. Dicha información se encontrará
a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por
la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa
del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno del
Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
señalada, la remuneración fija y remuneración variable de administración
se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la
fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización
de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada
a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno.
Comisión de Estructuración.
La Administradora tendrá derecho a percibir una comisión de estructuración,
equivalente al 1,19%, IVA incluido, del valor total de las cuotas Serie C
suscritas y pagadas del Fondo. Esta comisión se pagará en la oportunidad y
proporción en que se vayan suscribiendo y pagando las cuotas Serie C del
Fondo.
2.2. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
Serán de cargo del Fondo los siguientes gastos específicos:
a) Gastos por servicios externos.
Los gastos derivados de las contrataciones de servicios externos serán de
cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la
administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios
externos sólo podrán corresponder a aquellos indicados en la letra b)
siguiente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de gastos establecido
en dicha letra. Estos gastos se distribuirán de manera que todos los
Partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.
b) Gastos indeterminados de cargo del Fondo.
Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalen a
continuación, cuyo monto o porcentaje no es determinable antes de ser
efectivamente incurridos, con un límite máximo de un 2,0% anual sobre el
patrimonio del Fondo.
Los gastos mencionados corresponderán exclusivamente a los siguientes:
i) Comisiones y gastos de intermediación y gestión de las operaciones o
cualquier otro gasto incurrido por el Fondo con ocasión de sus
inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión
del Fondo.
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ii) Honorarios profesionales de auditores externos, por asesorías legales,
financieras, contables, tributarias, peritos tasadores, clasificadores
de riesgo, consultores u otros profesionales cuyos servicios sean
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, as í como los
gastos necesarios para realizar los trabajos que esos profesionales
realicen.
iii) Gastos notariales y de publicaciones que deban realizarse en
conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o
las normas que al efecto imparta la Comisión.
iv) Honorarios y gastos correspondientes a la contratación de los servicios
de valorización de las inversiones del Fondo , valorizadores
independientes u otros.
v) Derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno
del Fondo en el Registro de la Comisión u otra autoridad competente ;
así como de cualquier modificación a éste.
vi) Gastos de custodia para los activos objeto de inversión del Fondo, y
todo otro gasto derivado de la contratación de servicios de custodia.
vii) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la
inversión, rescates, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
viii) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u
honorarios del liquidador, cuando corresponda.
ix) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y
registro de las cuotas del Fondo en el Registro de Valores u otros
registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores
u otras entidades en caso de que ello sea necesario y, en general,
todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
x) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación
del Fondo.
xi) Gastos de software especializados, servicios de provisión de data,
servicios de noticias, reportes de expertos, costos fijos de cuentas
de trading necesarios para la buena gestión del Fondo.
xii) Primas y gastos por seguros y otras medidas de seguridad para el
cuidado y conservación de los bienes del Fondo.
xiii) La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una
o más corredoras de Bolsa.
xiv) Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los
instrumentos en los que invierta el Fondo, así como gastos de litis
expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden
judicial y extrajudicial en relación a dichas cobranzas.
xv) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria,
citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes
del Fondo y Comités de Vigilancia.
c) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos.
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados
de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos ,
administrados o no por la Administradora, serán de cargo de éste, con un
límite máximo de un 0,5% anual sobre el patrimonio del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e
indirectos, correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados
por la misma Administradora o sus personas relacionadas corresponder á́ al
2,0% anual sobre el activo del Fondo.
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d) Gastos por operaciones de endeudamiento del Fondo.
Serán de cargo del Fondo, los gastos correspondientes a intereses,
comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio,
de un 2,0% del valor del patrimonio del Fondo.
e) Gastos por impuestos y otros que deba pagar el Fondo.
Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o
cambiaria que conforme al marco legal vigente de la jurisdicción respectiva
deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo serán
de cargo del Fondo y no de la Administradora, y no estarán sujetos al
porcentaje máximo total de gastos de cargo del Fondo antes referido, en
consideración a la naturaleza y características de los mismos.
De la misma forma, no estarán sujetos al porcentaje máximo total de gastos
de cargo del Fondo antes referido, las indemnizaciones incluidas aquellas
de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
los litigios y costos, honorarios profesionales, gastos de orden judicial
en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
f) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas.
La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente
facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad
relacionada a ella.
Los pagos que perciba la Administradora o sus personas relacionadas por
esos servicios deberán ajustarse en precio, términos y condiciones, a
aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetar á a los límites
máximos establecidos en la letra b) precedente y, en todo caso, no podrán
exceder de un porcentaje anual de 1% sobre el patrimonio del Fondo.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley,
se entienden también como personas relacionadas a la Administradora a
quienes participan en las decisiones de inversión del Fondo o que en razón
de su cargo o posición tengan acceso a información de las inversiones del
Fondo.
g) Gastos y remuneraciones de los miembros del Comité de Vigilancia , si
corresponde.
Los gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
h) Otras consideraciones referidas a gastos de cargo del Fondo.
Los gastos de cargo del Fondo se devengarán diariamente, salvo tratándose
de aquellos gastos respecto de los cuales la ocurrencia del evento que los
genera no pueda preverse, en cuyo caso dichos gastos se devengarán en la
oportunidad en que se incurra efectivamente en ellos.
2.3 REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No aplica.
2.4 REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No aplica.
2.5 REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el
11
proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de
liquidador, y por todo el tiempo que medie el proceso de liquidación, la
Remuneración Fija establecida en el número 2.1 precedente.
G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS.
1.1. MONEDA EN QUE SE RECIBIRÁN LOS APORTES.
Dólares de los Estados Unidos de América o Pesos chilenos.
Si el aporte se efectúa en pesos, moneda nacional, antes del cierre de las
operaciones del Fondo, la Administradora convertirá dichos pesos en moneda
Dólar de los Estados Unidos de América, para efectos de expresar el aporte
en cuotas del Fondo, de acuerdo al tipo de cambio del dólar observado del
día del aporte, determinado por el Banco Central, conforme al N°6 del
Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales,
en base a las operaciones de cambio de dicho día e informado por el mismo
Banco Central al cierre de la jornada y publicado en el Diario Oficial al
día siguiente, o aquel que lo reemplace.
Si el aporte se efectúa en pesos, moneda nacional, después del cierre de
las operaciones del Fondo, la Administradora convertirá dichos pesos en
moneda Dólar de los Estados Unidos de América, para efectos de expresar el
aporte en cuotas del Fondo, de acuerdo al tipo de cambio del dólar observado
del día siguiente del aporte, determinado por el Banco Central, conforme
al N°6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales, en base a las operaciones de cambio de dicho día e
informado por el mismo Banco Central al cierre de la jornada y publicado
en el Diario Oficial al día sub siguiente, o aquel que lo reemplace.
Cuando los aportes sean efectuados en pesos, moneda nacional, el riesgo que
conlleva la conversión de dicho monto a dólares será asumido por el Fondo.
1.2. VALOR PARA CONVERSIÓN DE APORTES.
El aporte recibido se expresar á en cuotas del Fondo , utilizando el valor
cuota correspondiente al mismo día de la recepción de la solicitud de
aporte, si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o
al valor cuota del día siguiente al de la recepción, si el aporte se
efectuare con posterioridad a dicho cierre. El valor cuota será calculado
en la forma señalada en el inciso primero del artículo 10° del D.S. de
Hacienda N° 129 de 2014.
Para efectos de aportes, se considerará como hora de cierre de operaciones
del Fondo el horario bancario obligatorio.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación
bursátil autorizados por la Comisión, el valor para la conversión de aportes
corresponderá al que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3. MONEDA EN QUE SE PAGARÁN LOS RESCATES.
No aplica.
1.4. VALOR PARA LA LIQUIDACIÓN DE RESCATES.
No aplica.
1.5. POLÍTICA DE PAGO DE LOS RESCATES.
No aplica.
1.6. MEDIOS PARA EFECTUAR APORTES.
Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar
aportes al Fondo son los siguientes:
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1. Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus
ejecutivos comerciales, o a través de cualquier otro medio electrónico
en el cual conste por escrito la solicitud del Partícipe de efectuar el
aporte al Fondo. La solicitud de aporte deberá provenir de la dirección
de correo electrónico, o de otro medio electrónico del Partícipe, en la
medida que éste se encuentre previamente registrado en la
Administradora.
2. Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora.
3. Presencialmente, en las oficinas de la Administradora o de los Agentes,
mediante la firma de un documento escrito.
1.7. PROMESAS.
Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá
celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas
en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley N° 20.712, con el
objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria
para disponer de recursos para la inversión conforme al presente Reglamento
Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de
vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las
mismas.
1.8. MERCADO SECUNDARIO.
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo,
diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago,
Bolsa de Valores.
1.9. FRACCIONES DE CUOTAS.
El Fondo contempla y acepta el fraccionamiento de sus Cuotas , hasta con
cuatro decimales.
1.10. CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
No aplica.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO.
2.1. La contabilidad del Fondo se mantendrá en Dólares de los Estados Unidos
de América.
2.2. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo
con los principios contables correspondientes.
2.3. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
2.4. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación
se informar á a través de la página web de la Administradora
www.wegcapital.cl y en la página web de la Comisión para el Mercado
Financiero www.cmfchile.cl, los que serán calculados diariamente y puestos
a disposición de los inversionistas y del público en general a la fecha de
presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión para el
Mercado Financiero.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES.
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las
primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses
siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley
Nº 20.712. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así
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lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley Nº 20.712 o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por
los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter
General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria se hará media nte el envío de una carta o correo
electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del
Aportante registrada en la Administradora, dentro de los 10 días corridos
anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En
caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la
totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las
formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los
Aportantes del Fondo.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA.
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres
representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes
que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y
se renovarán en cada Asamblea Ordin aria de Aportantes, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley Nº 20.712, su Reglamento y demás
normativa vigente.
Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en
el ejercicio de sus funciones con cargo al Fondo en la forma y condiciones
que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser mayores de edad.
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos
las personas relacionadas con la Administradora corresponden a
aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº
18.045.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o
de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos,
ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal
de liquidación, o hayan sido administrador o rep resentante legal de
deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código
Penal.
d) No podrán ser directores, gerentes o ejecutivos de otras
administradoras generales de fondos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el
Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta
la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros
antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la
Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio
de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple
con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento
General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia
Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como
la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de
conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá
requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos
administrados por la Administradora, siempre qu e dichos proyectos cumplan
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con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo,
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la
Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información
financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las
inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en
la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del
respectivo emisor.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena
y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la
Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley Nº
20.712, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente
Reglamento Interno.
2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz
y oportuna.
3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones
del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente
Reglamento Interno.
4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de
la Administradora.
6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la
empresa de auditoría externa de aquellas que se encuentran inscritas
en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva
la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá
sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen, o por medios remotos que aseguren su
conexión simultánea y permanente, a lo menos una vez cada tres meses, en
las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que
los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para
que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de
los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con
el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en
un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo
establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la Comisión.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia
con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán
designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité
ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento
en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto
que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva
respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso
en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora.
15
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una
rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre
el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los
literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley Nº 20.712. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido
informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días
hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada
ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités
de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra
sociedad administradora de fondos, en igual período; y, (ii) si los miembros
del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la
Comisión.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y
reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los
Aportantes, se efectuar á mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.wegcapital.cl y
a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio,
en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico,
a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
Por su parte, toda publicación que, por disposición de la Ley Nº 20.712,
el Reglamento de dicha Ley o la Comisión deba realizarse, se hará en el
diario electrónico “El Mostrador”.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
El plazo de duración del Fondo será de cinco años contados desde la fecha
en que dé inicio a sus operaciones, esto es, desde la fecha en que sea
colocada, suscrita y pagada, la primera de sus cuotas. Dicho plazo podrá
prorrogarse por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, en caso
de que así lo acuerde previamente la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
con el acuerdo de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas.
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la prórroga del plazo
de duración del Fondo, deberá celebrarse con al menos 15 días corridos de
anticipación a la fecha de expiración del plazo de duración original o de
cualquiera de sus prórrogas.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la
Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o
inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en
los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un
monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total de cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa
de hasta un 1% del patrimonio de cuotas del Fondo, salvo en los casos
establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un
monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado
en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
16
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
Concurriendo alguna causal de liquidación del Fondo, y en la medida que no
exista un procedimiento de liquidación establecido al efecto en la normativa
vigente, la Administradora procederá a liquidar los activos del Fondo y a
distribuir, a cada uno de los Aportantes, el monto correspondiente al valor
total de sus Cuotas a prorrata de su participación en el Fondo. Lo anterior,
salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero
distinto a la Administradora, a quien deberá determinarle sus atribuciones,
deberes y remuneraciones.
Una vez iniciado el periodo de liquidación, la Administradora podrá efectuar
una o más distribuciones sucesivas a los Aportantes del Fondo, de los montos
que le correspondan a prorrata de su participación en él, en dinero
efectivo, vale vista cheque o transferencia electrónica.
Para estos efectos, una vez iniciado el periodo de liquidación, la
Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, y a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes
de iniciada la liquidación, de este hecho a los Aportantes, e informará a
los mismos, de cada una de las distribuciones que se realicen durante la
liquidación del Fondo, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la
fecha de pago. Para estos efectos, la comunicación que informe sobre el
último pago de la liquidación del Fondo deberá hacer referencia expresa de
esta situación, con lo cual, una vez efectuados los pagos indicados en
dicha comunicación, se dará por finalizado el periodo de liquidación del
Fondo.
Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el período de liquidación
del Fondo, no se podrán realizar más aportes durante ese periodo. Lo
anterior, sin perjuicio de que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica
para todos los efectos que corresponda.
La duración del periodo de liquidación del Fondo lo determinar á la
Administradora a su propio criterio, tomando en consideración la liquidez
de los activos en los cuales el Fondo invierte, sin perjuicio de lo cual,
dicho periodo no podrá durar más de 2 años desde la fecha de término del
periodo de duración del Fondo.
En caso de que no pudieren liquidarse la totalidad de los activos del Fondo
dentro del citado plazo de 2 años desde iniciada la liquidación del mismo,
la Administradora podrá prorrogar justificadamente dicho plazo por nuevos
periodos iguales y sucesivos de hasta un año cada uno, hasta la completa
liquidación de los activos del Fondo, obrando siempre en el mejor interés
de los Aportantes.
Los recursos que no pueden ser pagados a los Aportantes y los que no hayan
sido reclamados y retirados por éstos serán mantenidos por la
Administradora, velando por el mejor interés de los mismos. Para dichos
efectos, la Administradora mantendrá en custodia bancaria vale vistas a
nombre de los Aportantes que no hubieren reclamado sus fondos.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
El Fondo deberá distribuir anualmente como dividendo a lo menos un 30% de
los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio . Para
estos efectos, se entenderá por “Beneficios Netos Percibidos” de acuerdo
con lo dispuesto por la Ley, la cantidad que resulta de restar a la suma
de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con
cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los
dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibid os,
situación de la cual habrá que informar a través de los medios establecidos
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en el numeral 1. del literal I) del presente reglamento interno para las
comunicaciones con los partícipes.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes
al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que la
Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados,
cuando así lo estime pertinente.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informar á,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el
reparto de dividendos correspondiente sea este provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
Los dividendos se pagarán en dinero.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO.
No aplica.
7. GARANTÍAS.
El Fondo no contempla constituir garantías adicionales a aquellas
requeridas por ley a favor de los Aportantes.
8. INDEMNIZACIONES.
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños
causados a este, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo
señalado en el párrafo anterior deberá ser enterada al Fondo o traspasada
a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización
sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de
cuotas del Fondo a aquello s Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al
momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según
el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero
de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá
efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida y a más tardar dentro
del plazo de 5 días hábiles contados desde que la Administradora haya
percibido el pago producto de dicha indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad
de tales, o entre estos y la Administradora o sus administradores o
mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación,
se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de
Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones
constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada
en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman
parte integrante de este numeral.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los
Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre
los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno,
por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de
Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse
al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, por la
Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea
o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
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Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas
de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho
Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras
en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL.
1. AUMENTOS DE CAPITAL.
El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas. Esta primera emisión
de Cuotas podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en cuyo caso, se deberán
ofrecer las nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los
Aportantes del Fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche
del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación de las Cuotas
respectivas, a prorrata de las Cuotas que éstos posean a ese momento, y por
el plazo que la misma Asamblea de Aportante s acuerde. Este derecho es
esencialmente renunciable y transferible, por lo que, deberá constar en el
acta de la Asamblea respectiva, qué Aportantes optaron por renunciar en ese
acto a dicha oferta y el plazo acordado por la Asamblea para que los demás
Aportantes puedan renunciar, ejercer o transferir su derecho preferente.
Con todo, ese plazo no podrá ser superior a 30 días y la transferencia de
ese derecho debe ser notificada a la Administradora.
Con todo, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el
aumento de capital, puede establecer, por unanimidad de las Cuotas presentes
en Asamblea, que no habrá oferta preferente alguna.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
A partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante toda la
vigencia del mismo, éste podrá realizar disminuciones de capital, por
decisión exclusiva de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno
de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y
pagadas del Fondo, con el fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos
que a continuación se indican.
1) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del valor
de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo
cuente en caja, o según sea el caso, mediante la disminución del número
de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, a elección de ella
y sin necesidad de acuerdo previo de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
2) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo,
en la oportunidad y forma en que la Administradora determine, según
ésta última considere que existen los recursos necesarios para ello.
3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la modalidad de
disminución según lo establecido en el numeral 1) precedente, monto de
la disminución y fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos cinco
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
4) El pago de cada disminución de capital deberá efectuarse en la misma
moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque nominativo o transferencia electrónica, según lo
determine la Administradora.
5) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de
capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la
Cuota para efectos del pago a los Aportantes se determinará tomando el
valor cuota del último cierre trimestral disponible. Para tales efectos,
dicho valor Cuota será determinado de conformidad con lo establecido en
el artículo 10 del Reglamento de la Ley, esto es, dividiendo el valor
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contable del patrimonio del Fondo por el número de Cuotas suscritas y
pagadas al momento de efectuado el cálculo.
6) Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el resultado de la fórmula de
cálculo del número de Cuotas en que se disminuirá el capital del Fondo
en una determinada oportunidad sea igual al 100% de las Cuotas suscritas
y pagadas del Fondo , deberá citarse a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo para proceder conforme a las normas que la Ley y
su Reglamento establecen para la liquidación del Fondo.
7) El capital a pagar por la disminución de capital solo podrá obtenerse
de la venta, liquidación o terminación de la vigencia de bienes,
valores, instrumentos y/o contratos y/o de los frutos de todos éstos,
o bien por devoluciones de capital asociadas a ellos, debiendo siempre
la Administradora resguardar que se mantengan activos que permitan
solventar los gastos y deudas del Fondo.
8) En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al
Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que
pudiere tener.
Santiago, 10 de octubre de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Fondo de
Inversión Sartor Oportunidad y
Desarrollo Inmobiliario USA
administrado por WEG Administradora
General de Fondos S.A. (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento
Interno de Fondo de Inversión Sartor Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario USA (el “Fondo”), el cual
contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada
con fecha 24 de julio y 4 de agosto de 2025:
1. En la letra A) N° 1, en aquella parte que menciona la razón social de la Sociedad
Administradora, señalando que es WEG Administradora General de Fondos S.A.
2. En la letra A) N° 2 sobre Antecedentes Generales, eliminando (la “Administradora”) a
continuación de Sartor Administradora General de Fondos S.A., conservando el nombre de ésta en
calidad de organizadora y constituyente del Fondo, pero no como administradora.
3. En las letras G) N° 2.4 e I) N° 1 cambiando www.sartor.cl por www.wegcapital.cl
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuada al Reglamento
Interno del Fondo, sin perjui cio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales
efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del día
24 de octubre de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para
el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto
del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora al
teléfono número +562 2957 4742 o escribiendo a la casilla contacto@labcapital.cl.
Sin otro particular, se despide atentamente,
___________________________
Ricardo Budinich Diez
LIQUIDADOR
SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., EN LIQUIDACION
1
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LAB OPORTUNIDAD Y DESARROLLO INMOBILIARIO USA
A) CARACTER ÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSI ÓN LAB OPORTUNIDAD Y DESARROLLO
INMOBILIARIO USA.
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Nombre del Fondo: Fondo de Inversión LAB Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario USA.
Razón social de la
Sociedad Administradora:
LAB Capital Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”)
Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista: Las cuotas del Fondo sólo podrán ser suscritas o adquiridas por
inversionistas institucionales y/o inversionistas calificados de aquellos
definidos en la letra e) y f), respectivamente, del artículo 4 bis de la Ley
Nº 18.045 de Mercado de Valores, compleme ntado, según corresponda,
por las Normas de Carácter General N° 216 y N° 410 de la Comisión para
el Mercado Financiero.
De conformidad con lo anterior, para efectos de suscribir y/o adquirir
cuotas del Fondo, los Aportantes deberán firmar una declaración a través
de la cual declaren cumplir los requisitos antes señalados. La declaración
referida podrá estar contenida, en su caso, en un documento adjunto a la
solicitud de suscripción de cuotas o en el traspaso correspondiente,
tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. La
Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar
que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte
de un solicitante, sea que la transacción haya sido efectuada en bolsa o
fuera de ella, que no reúna los requisitos antes indicados, no será inscrita
en el Registro de Aportantes.
Plazo máximo de pago de
rescate:
El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las cuotas.
2. ANTECEDENTES GENERALES.
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión LAB Oportunidad y Desarrollo
Inmobiliario USA (el “ Fondo”), que fue organizado y constituido la sociedad Sartor Administradora General de
Fondos S.A. conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (la “ Ley”), su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento”) y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “ Comisión”).
De conformidad con la clasificación del Fondo, éste es un fondo no rescatable que no permite a sus aportantes (los
“Aportantes” o los “Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “ Cuotas”), todas
nominativas, las cuales se dividirán en series de Cuotas, de conformidad a lo establecido en el literal F) del presente
Reglamento Interno y tendrán las características que allí se mencionan.
2
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
1. OBJETO DEL FONDO.
El Fondo tendrá por objeto principal invertir en acciones, derechos sociales, participaciones y/o títulos de deuda
emitidos por una o más sociedades u otra clase de entidades constituidas en los Estados Unidos de América, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública ni en Chile ni en el extranjero y que, a su vez, inviertan
directa o indirectamente en negocios inmobiliarios en los Estados Unidos de América.
El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de sus activos en los valores e instrumentos antes referidos, sin
perjuicio de dar cumplimiento a la política de diversificación establecida en el número 3 siguiente.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
2.2. Para efectos de dar cumplimiento al objeto de inversión del Fondo, éste podrá invertir sus recursos en los
siguientes bienes, valores, instrumentos y/o contratos:
a) Acciones, derechos sociales o participaciones de las sociedades o entidades referidas en el número 1. precedente;
b) Toda clase de títulos de deuda, incluido, pero no limitado a bonos, pagarés y efectos de comercio, emitidos por
las sociedades o entidades referidas en el número 1. precedente;
c) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
d) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que
cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
e) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos
hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que
cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
f) Cuotas de fondos mutuos y/o de inversión, nacionales o extranjeros.
2.3. Salvo que el presente Reglamento Interno establezca lo contrario, los bienes, valores, instrumentos o contratos de
emisores nacionales y extranjeros en los que invierta el Fondo, no deberán contar necesariamente con clasificación de
riesgo. Conforme lo anterior, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos en bienes, valores, instrumentos o
contratos que no cuenten con clasificación de riesgo.
2.4. El Fondo invertirá tanto en el mercado nacional como en mercados extranjeros que cuenten con estándares a lo
menos similares a los del mercado local, en relación con la revelación de información, transparencia de las operaciones
y sistemas institucionales de regulación, supervisión, vigilancia y sanción sobre los emisores y sus títulos.
2.5. Las monedas que podrán ser mantenidas como saldos por el Fondo y denominación de los instrumentos en que
efectúen las inversiones, corresponderán a Pesos Chilenos (expresados en Unidades de Fomento o no) y/o Dólares de
los Estados Unidos de América, sujeto a los límites establecidos en el numeral 3 “Características y diversificación de
las inversiones”.
2.6. El Fondo podrá invertir sus recursos en fondos de inversión, fiscalizados o privados, administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella, cuyos límites de inversión y condiciones de diversificación
cumplan con lo dispuesto en la letra b) del artículo 61º de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio que, para estos efectos,
también deba darse cumplimiento a las demás condiciones copulativas que establece el citado artículo.
3
En las cuotas de fondos en que pueda invertir el Fondo no será necesario la existencia de límites de inversión y/o de
diversificación específicos que se deban cumplir.
2.7. El Fondo estará especialmente facultado para concurrir a la constitución de sociedades.
2.8. El Fondo podrá adquirir cuotas de su propia emisión en cualquiera de sus series, conforme lo establece el artículo
42° de la Ley y el numeral 3 de la letra I) del presente Reglamento.
2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en títulos o instrumentos que no cumplan con los requisitos que establezca
la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se
valorizarán de acuerdo con norm as de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB), y en normas
de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2.10. El Fondo no garantiza su rentabilidad y no asume el riesgo crediticio de los instrumentos en los que directa o
indirectamente invierta.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
3.1. Límite de inversión por bienes, valores, instrumentos y/o contratos, medido en función del activo total del Fondo:
a) Acciones, derechos sociales o participaciones de las sociedades o entidades referidas en el número 1. Precedente:
Hasta un 100%;
b) Toda clase de títulos de deuda, incluido, pero no limitado a bonos, pagarés y efectos de comercio, emitidos por
las sociedades o entidades referidas en el número 1. Precedente: Hasta un 100%;
c) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un
10%;
d) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que
cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un
10%;
e) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos
hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que
cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10%;
f) Cuotas de fondos mutuos y/o de inversión, nacionales o extranjeros: Hasta un 10%.
3.2. Límite de inversión por emisor:
Salvo para efectos de lo dispuesto en la letra a) del numeral 3.1. precedente en que el límite será de un 100%, en los
demás casos, el límite máximo de inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor será de un 30% del activo total del Fondo.
3.3. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas:
En la inversión de los recursos del Fondo no se observarán límites máximos de inversión respecto de instrumentos
emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sus personas relacionadas.
3.4. Límite máximo de inversión en monedas que podrán ser mantenidas por el Fondo y denominación de los
instrumentos en que se efectúen las inversiones.
4
Moneda/Denominación % Máximo sobre activo del Fondo
Peso chileno 100%
Unidad de Fomento 100%
Dólar de los Estados Unidos 100%
3.5. Límite máximo de inversión en cuotas de fondos administrados por la misma sociedad Administradora o sus
personas relacionadas: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
3.6. Tratamiento de los excesos de inversión: Si se produjeren excesos de inversión por causas imputables a la
Administradora, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley. Por su parte, los
excesos de inversión que se produzcan por causas no imputables a la Administradora deberán ser subsanados de
conformidad a lo señalado en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o
reemplace, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho
exceso.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos
o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. Mientras no se subsanen los excesos
de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
3.8. Excepción a los límites de inversión: Los límites indicados en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes no se
aplicarán: (i) por un período de 24 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo, esto es, desde que se
hubiere colocado, suscr ito y pagado la primera de sus Cuotas; (ii) por un plazo de treinta días contados desde el
depósito del Reglamento Interno del Fondo en el “Registro Público de Reglamentos Internos” dando cuenta de
cualquier modificación a la presente Sección B); (iii) por un período de 3 meses contado desde la enajenación,
liquidación o vencimiento de un instrumento representativo de 20% del activo del Fondo, contado desde la fecha en
que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación; (iv) por un período de 3 meses corridos luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde
los emisores en que invierte que represente más del 10% de su patrimonio; (v) por un período de 3 meses luego de
haberse realizado una disminución de capital, pago de dividendos o cualquier otro tipo de evento de capital que
represente más del 10% del patrimonio del Fondo; (vi) por un periodo de tres meses contados desde que una sociedad,
fondo y/o entidad en la cual el Fondo invierta, realice un aumento de capital, llamados de capital o requerimientos que
exijan contribuciones de capital por parte del Fondo; y, (vii) durante la liquidación del Fondo.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
Sin perjuicio de los bienes, valores, instrumentos o contratos que mantenga en cartera, el Fondo podrá efectuar las
operaciones y celebrar los contratos referidos a continuación:
Contratos de Derivados.
La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de futuros, opción, forward y swap, tanto en Chile
como en el extranjero, respecto de aquellos valores e instrumentos contenidos en su política de inversiones, tasas de
interés y monedas, actuando como comprador o vendedor del respectivo activo objeto. Estos contratos se celebrarán
con el objeto de obtener una adecuada cobertura de riesgo financiero que pueda afectar a las inversiones en los valores
en los que invierta el Fondo.
Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile, y
deberán tener como contraparte a las cámaras de compensación, en aquellos casos en que se transen en Chile. Los
contratos de forward y swap se realizarán fuera de los mercados bursátiles (en mercados OTC), y deberán celebrarse
con entidades de reconocido prestigio y solvencia en el ámbito financiero, tanto en Chile como en el extranjero.
5
Límites.
El valor total de los recursos del Fondo comprometidos en márgenes o garantías producto de las operaciones en
contratos futuros, opciones, forwards y swaps que se mantengan vigentes, no podrá exceder del 70% del activo del
Fondo.
(i) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de forward y swap, valorizadas
dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá ser superior al 100% del patrimonio total del
Fondo.
(ii) La cantidad neta comprometida a vender de un activo cuyo objeto sea tasa de interés a través de contratos de
futuro, forward y swaps, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del
100% del patrimonio total del Fondo.
(iii) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado instrumento de renta deuda, a través de contratos de
futuro, forward y swap, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del
100% del patrimonio del Fondo.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
Como política, el Fondo deberá tener al menos un 0,01% de sus activos invertidos en activos de alta liquidez,
entendiéndose por tales las cantidades que se mantengan en caja y bancos, los depósitos a plazo y cuotas de fondos
mutuos nacionales.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para cumplir
con sus obligaciones en relación con las operaciones que realice, el pago de disminuciones de capital y el pago de
beneficios.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de alta
liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por
el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados
distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. Para efectos de lo anterior, se considerarán que son pasivos
líquidos cuando además tengan todos ellos un vencimiento menor a 365 días.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, cumplir con sus obligaciones de pago y
para aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos con bancos u otras
entidades, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano
y largo plazo consistentes en créditos con bancos u ot ras entidades, hasta por una cantidad equivalente al 50% del
patrimonio del Fondo. El pasivo exigible indicado corresponde al endeudamiento de corto plazo y el pasivo de
mediano y largo plazo corresponde a endeudamientos de mediano y largo plazo, respectiv amente.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; por
pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años; y,
por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a dos años.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo
66º de la Ley N° 20.712, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
Se entenderá como afectos a gravámenes y prohibiciones, los recursos del Fondo comprometidos en márgenes o
garantías, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps.
6
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto,
sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de
Aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo, sin embargo, actuar con poderes distintos de aquellos conferidos por la Administradora.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo
65° de la Ley.
F) SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
1. SERIES DE CUOTAS.
Denominación
Requisitos de ingreso
Valor cuota inicial
Moneda en que se recibirán
aportes
A (serie continuadora
de la serie única)
No contempla
US$ 10
Dólares de los Estados Unidos de
América o Pesos Chilenos.
C
Aportes o compromisos de aportes
por medio de Promesas de
Suscripción de Cuotas realizados
por los clientes de personas
naturales o jurídicas que mantengan
a la fecha del aporte contratos de
distribución o de agente referidor
con la Administradora (los
“Distribuidores”).
US$ 10
Dólares de los Estados Unidos de
América o Pesos Chilenos.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS.
2.1. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
Remuneración Fija.
La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente, con cargo al Fondo, una remuneración fija por concepto
de administración igual a dos mil cuatrocientas (2.400) Unidades de fomento anuales más IVA.
La remuneración fija se calcular á y devengará mensualmente, y será pagada mensualmente, por períodos vencidos,
por el Fondo a la sociedad Administradora, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel cuya
remuneración se paga.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno del Fondo
7
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija y remuneración
variable de administración se actualizar á según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada
en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo
será informada a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
Comisión de Estructuración.
La Administradora tendrá derecho a percibir una comisión de estructuración, equivalente a un cobro único de cien
(100) Unidades de Fomento más IVA con ocasión de su designación como Administradora del Fondo y las labores
necesarias para su instalación como tal. El cobro de dicha remuneración será con cargo a ambas series de cuotas a
prorrata de la participación de cada Serie en el patrimonio del Fondo.
2.2. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
a) Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o
en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores independientes,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la normal operación del Fondo
y la explotación de los bienes de su propiedad, la adecuada valorización de las inversiones del Fondo, la inversión de
sus recursos o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones, asesorías, gestión y estudios y otros trabajos que esos profesionales realicen. Lo
anterior incluye los gastos en que deba incurrirse en las entidades que correspondan.
/iii/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables
a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/iv/ Gastos de comercialización de las cuotas del fondo.
/v/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/vi/ Gastos relacionados con la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes del
Fondo, con el pago de dividendos o distribuciones de capital, divulgación de información a los Aportantes o el
mercado y cualquier otro que pueda corresponder por aplicación de la regulación aplicable.
/vii/ Gastos, honorarios y comisiones de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el
análisis de posibles inversi ones, incluido y no limitado a empresas vinculados a asesorías, gestión, estudios y
tasaciones vinculados a la inversión inmobiliaria. Lo anterior incluye los gastos en que deba incurrirse para efectos de
materializar la inversión en sociedades o fondos, lo cual comprenderá todos los gastos necesarios para la constitución
o modificación de sociedades, la suscripción, compra o venta de acciones o cuotas y la obtención de toda clase de
antecedentes en las entidades que corresponda.
/viii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su depósito en la
Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades, como el DCV,
la remuneración por los servicios de market maker que se pague a una o más Corredoras de Bolsa y, en general, todo
gasto derivado de la colocación y comercialización de las referidas Cuotas.
b) El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere la letra a)
anterior será de un total de un 3,0% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo durante el respectivo
ejercicio.
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c) El monto máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en
cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión nacionales, administrados por terceros, no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un de un 0,5% del patrimonio del Fondo.
d) Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos,
boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor promedio de los activos
del Fondo.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de
la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar,
incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre
y cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. No existirá
porcentaje ni monto máximo para estos gastos.
/iii/ Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio de los activos del Fondo . La remuneración y gastos del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de
su presupuesto de gastos e ingresos.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, contribución, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos
o convenciones qu e se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo. No existirá porcentaje ni monto máximo para estos gastos. Para efectos de lo dispuesto en los
literales precedentes, se entenderá por va lor promedio de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor
diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días
que compongan dicho período.
e) En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación
que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido
por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo con los
límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
f) La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el
presente Título.
El porcentaje máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en las letras b) y c)
precedentes.
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos del Fondo
en cuotas de otros fondos, administrados o no por la Administradora, serán de cargo de éste, con un límite máximo de
0,5% anual sobre el patrimonio del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, correspondiente a inversiones
en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas corresponderá al 1,0%
anual sobre el activo del Fondo.
g) La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio
prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren
contemplados en el presente Títu lo, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
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mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea en el mejor
interés del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un total de 1,5% del valor promedio que
hayan tenido los activos del Fondo durante el respectivo ejercicio y, en todo caso, deberá considerarse dentro del
límite máximo establecido en la letra b) anterior.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la LUF, por personas relacionadas a la Administradora,
se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las decisiones de inversión del Fondo o que en
razón de su cargo o posición tengan acceso a información de las inversiones del mismo.
h) Otras consideraciones referidas a gastos de cargo del Fondo.
Los gastos de cargo del Fondo se devengarán mensualmente, salvo tratándose de aquellos gastos respecto de los cuales
la ocurrencia del evento que los genera no pueda preverse, en cuyo caso dichos gastos se devengarán en la oportunidad
en que se incurra efectivamente en ellos.
2.3 REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No aplica.
2.4 REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No aplica.
2.5 REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá,
en su calidad de liquidador, y por todo el tiempo que medie el proceso de liquidación, la Remuneración Fija establecida
en el número 2.1 precedente.
G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS.
1.1. MONEDA EN QUE SE RECIBIRÁN LOS APORTES.
Dólares de los Estados Unidos de América o Pesos chilenos.
Si el aporte se efectúa en pesos, moneda nacional, antes del cierre de las operaciones del Fondo, la Administradora
convertirá dichos pesos en moneda Dólar de los Estados Unidos de América, para efectos de expresar el aporte en
cuotas del Fondo, de acuerdo al tipo de cambio del dólar observado del día del aporte, determinado por el Banco
Central, conforme al N°6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, en base
a las operaciones de cambio de dicho día e informado por el mismo Banco Central al cierre de la jornada y publicado
en el Diario Oficial al día siguiente, o aquel que lo reemplace.
Si el aporte se efectúa en pesos, moneda nacional, después del cierre de las operaciones del Fondo, la Administradora
convertirá dichos pesos en moneda Dólar de los Estados Unidos de América, para efectos de expresar el aporte en
cuotas del Fondo, de acuer do al tipo de cambio del dólar observado del día siguiente del aporte, determinado por el
Banco Central, conforme al N°6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales,
en base a las operaciones de cambio de dicho día e info rmado por el mismo Banco Central al cierre de la jornada y
publicado en el Diario Oficial al día sub siguiente, o aquel que lo reemplace.
Cuando los aportes sean efectuados en pesos, moneda nacional, el riesgo que conlleva la conversión de dicho monto
a dólares será asumido por el Fondo.
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1.2. VALOR PARA CONVERSIÓN DE APORTES.
El aporte recibido se expresar á en cuotas del Fondo, utilizando el valor cuota correspondiente al mismo día de la
recepción de la solicitud de aporte, si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor cuota del
día siguiente al de la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre. El valor cuota será calculado
en la forma señalada en el inciso primero del artículo 10° del D.S. de Hacienda N° 129 de 2014.
Para efectos de aportes, se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo el horario bancario obligatorio.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el
valor para la conversión de aportes corresponderá al que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3. MONEDA EN QUE SE PAGARÁN LOS RESCATES.
No aplica.
1.4. VALOR PARA LA LIQUIDACIÓN DE RESCATES.
No aplica.
1.5. POLÍTICA DE PAGO DE LOS RESCATES.
No aplica.
1.6. MEDIOS PARA EFECTUAR APORTES.
Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al Fondo son los siguientes:
1. Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales, o a través de
cualquier otro medio electrónico en el cual conste por escrito la solicitud del Partícipe de efectuar el aporte al
Fondo. La solicitud de aporte deberá provenir de la dirección de correo electrónico, o de otro medio electrónico
del Partícipe, en la medida que éste se encuentre previamente registrado en la Administradora.
2. Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora.
3. Presencialmente, en las oficinas de la Administradora o de los Agentes, mediante la firma de un documento
escrito.
1.7. PROMESAS.
Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa
de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley N° 20.712, con el objeto de permitir a
la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para la inversión conforme al presente
Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión de
cuotas para la colocación de las mismas.
1.8. MERCADO SECUNDARIO.
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las Cuotas del Fondo, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa
de Valores.
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1.9. FRACCIONES DE CUOTAS.
No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente correspondiente
a las fracciones de cuotas.
1.10. CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
No aplica.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO.
2.1. La contabilidad del Fondo se mantendrá en Dólares de los Estados Unidos de América.
2.2. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte
aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
2.3. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
2.4. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informar á a través de la página web de
la Administradora www.labcapital.cl. La información antes referida se pondrá a disposición de los Aportantes y del
público en general, por el medio antes señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha con que se envíen
a la Comisión los estados financieros trimestrales del Fondo.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES.
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su
aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley Nº 20.712, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las Asamblea Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades
del Fondo, para pronunciarse respecto de cualq uier materia que la Ley Nº 20.712 o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la
Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo
electrónico del Aportante registrada en la Administradora, con una anticipación de, al menos, 15 días corridos
anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea d e que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una
Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de
convocatoria y citación a los Aportantes.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA.
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 20.712,
su Reglamento y demás normativa vigente.
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Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones , dicha
remuneración su presupuesto de gastos será determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de
cargo del Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser mayores de edad.
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de
liquidación, o hayan sido administrador o rep resentante legal de deudores condenados por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
d) No podrán ser directores, gerentes o ejecutivos de otras administradoras generales de fondos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante, el
cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos
administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus
miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el
Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido,
respecto de algunas situaciones tales como la asignació n de activos entre los fondos administrados y la resolución de
conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión
asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre qu e dichos proyectos cumplan con las
condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y
mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las
inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública
en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley Nº 20.712, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno.
2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna.
3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la
Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno.
4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora.
6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa de aquellas
que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva la Comisión,
para que dictaminen sobre el Fondo.
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Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora,
o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o por medios remotos que aseguren su conexión
simultánea y permanente, a lo m enos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros
lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilanc ia podrá asistir el Gerente General de la Administradora,
salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres
miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado
de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la Comisión.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del
Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La
Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe
en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley Nº 20.712. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente
a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los
miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de
otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y, (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido
objeto de sanciones por parte de la Comisión.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se efectuar á mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.labcapital.cl y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su
domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora. El medio mediante el cual se proveerá al público la información del
Fondo requerida por ley y la normativa vigente, será la página web de la Administradora, esto es www.labcapital.cl.
Por su parte, toda publicación que, por disposición de la Ley Nº 20.712, el Reglamento de dicha Ley o la Comisión
deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Libero”.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
El plazo de duración del Fondo será de cinco años contados desde la fecha en que dé inicio a sus operaciones, esto es,
desde la fecha en que sea colocada, suscrita y pagada, la primera de sus cuotas. Dicho plazo podrá prorrogarse por
períodos iguales y suc esivos de dos años cada uno, en caso de que así lo acuerde previamente la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con el acuerdo de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas.
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La Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo, deberá celebrarse
con al menos 15 días corridos de anticipación a la fecha de expiración del plazo de duración original o de cualquiera
de sus prórrogas.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia
emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento
Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del
patrimonio total de cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio de cuotas
del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no
dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes así lo aprueben, la
Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y
por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora deberá
citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se fijarán
atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con
la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del
Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación, en los términos acordados por la
Asamblea Extraordinaria correspondiente.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo
aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que
se dé por terminada su liquidación.
4.5 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
El Fondo deberá distribuir anualmente como dividendo a lo menos un 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el
Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se entenderá por “Beneficios Netos Percibidos” de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley, la canti dad que resulta de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados
a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
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definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar a través de los medios establecidos
en el numeral 1. del literal I) del presente reglamento interno para las comunicaciones con los partícipes.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados, cuando así lo estime
pertinente.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informar á, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea este provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar
o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Los dividendos se pagarán en dinero.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO.
No aplica.
7. GARANTÍAS.
El Fondo no contempla constituir garantías adicionales a aquellas requeridas por ley a favor de los Aportantes.
8. INDEMNIZACIONES.
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a este, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de
dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la
entrega de cuotas del Fondo a aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el
perjuicio que originó la indemnización, según el v alor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero
de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea
recibida y a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido el pago
producto de dicha indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre estos y la Administradora o
sus administradores o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante
arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas
disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de
don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este numeral.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
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ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras
en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
10. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuer pos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL.
1. AUMENTOS DE CAPITAL.
El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas. Esta primera emisión de Cuotas podrá complementarse con
nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en cuyo caso, se
deberán ofrecer las nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los Aportantes del Fondo inscritos en
el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación de las Cuotas
respectivas, a prorrata de las Cuotas que éstos posean a ese mom ento, y por el plazo que la misma Asamblea de
Aportantes acuerde. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible, por lo que, deberá constar en el acta de
la Asamblea respectiva, qué Aportantes optaron por renunciar en ese acto a dicha oferta y e l plazo acordado por la
Asamblea para que los demás Aportantes puedan renunciar, ejercer o transferir su derecho preferente. Con todo, ese
plazo no podrá ser superior a 30 días corridos y la transferencia de ese derecho debe ser notificada a la Administradora.
Con todo, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, puede establecer, por
unanimidad de las Cuotas presentes en Asamblea, que no habrá oferta preferente alguna.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
A partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante toda la vigencia del mismo, éste podrá realizar
disminuciones de capital, por decisión exclusiva de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, con el fin de restituir a todos
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación
se indican.
1) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo,
en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o según sea el caso, mediante la disminución del número
de Cuotas del Fondo que determine la A dministradora, a elección de ella y sin necesidad de acuerdo previo de
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
2) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la oportunidad y forma en que la
Administradora determine, según ésta última considere que existen los recursos necesarios para ello.
3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la modalidad de disminución
según lo establecido en el numeral 1 ) precedente, monto de la disminución y fecha, lugar y modalidad de pago,
con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
4) El pago de cada disminución de capital deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del
Fondo, y se pagará en efectivo, cheque nominativo o transferencia electrónica, según lo determine la
Administradora.
5) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de Cuotas, el valor de la Cuota para efectos del pago a los Aportantes se determinará tomando el valor cuota del
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último cierre trimestral disponible. Para tales efectos, dicho valor Cuota será determinado de conformidad con
lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, esto es, dividiendo el valor contable del patrimonio
del Fondo por el número de Cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo.
6) Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el resultado de la fórmula de cálculo del número de Cuotas en que se
disminuirá el capital del Fondo en una determinada oportunidad sea igual al 100% de las Cuotas suscritas y
pagadas del Fondo, deberá citarse a un a Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo para proceder
conforme a las normas que la Ley y su Reglamento establecen para la liquidación del Fondo.
7) El capital a pagar por la disminución de capital solo podrá obtenerse de la venta, liquidación o terminación de la
vigencia de bienes, valores, instrumentos y/o contratos y/o de los frutos de todos éstos, o bien por devoluciones
de capital asociadas a ello s, debiendo siempre la Administradora resguardar que se mantengan activos que
permitan solventar los gastos y deudas del Fondo.
8) En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir íntegra y oportunamente
con todos los compromisos que pudiere tener.
Santiago, 29 de enero de 2026
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Fondo de Inversión Sartor
Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario USA administrado por
LAB Capital Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Fondo de Inversión Sartor Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario USA
(el “ Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 14 de noviembre de 2025:
1. La modificación del nombre del Fondo, por “Fondo de Inversión LAB Oportunidad y
Desarrollo Inmobiliario USA”.
2. La modificación del Título A, sobre “ Características Generales” y “Antecedentes
Generales”, en aquella parte que menciona la razón social de la Sociedad Administradora,
señalando que esta corresponde a LAB Capital Administradora General de Fondos S.A., junto
con modificar la mención al nombre del Fondo.
3. Modificar la los numerales, 2.7., 2.8., 2.9., 2.10., 2.11. del numeral 2, del Título Letra B).
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN, eliminando los actuales números 2.7 y 2.8, e
incorporando un nuevo numeral 2.10. quedando el texto como a continuación se indica:
“2.7. El Fondo estará especialmente facultado para concurrir a la constitución de sociedades.
2.8. El Fondo podrá adquirir cuotas de su propia emisión en cualquiera de sus series, conforme lo
establece el artículo 42° de la Ley y el numeral 3 de la letra I) del presente Reglamento.
2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en títulos o instrumentos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con n ormas de contabilidad basadas
en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas
por el International Accounting Standard Board (IASB), y en normas de contabilidad e instrucciones
específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2.10. El Fondo no garantiza su rentabilidad y no asume el riesgo crediticio de los instrumentos en
los que directa o indirectamente invierta.”.
4. Modificar los numerales, 3.6. y 3.7. del numeral 3 “CARACTERÍSTICAS Y
DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES”, del Título Letra B). POLÍTICA DE INVERSIÓN Y
DIVERSIFICACIÓN, eliminando el texto referido al numeral 3.6. quedando el párrafo previamente
numerado 3.7. como 3.6. siendo su texto como a continuación se indica:
“3.6. Tratamiento de los excesos de inversión: Si se produjeren excesos de inversión por causas
imputables a la Administradora, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el
artículo 60° de la Ley. Por su parte, los excesos de inversión que se produzcan por causas no
imputables a la Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en la
Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifiq ue o reemplace, y, en
todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho
exceso.”.
5. Modificar el numeral 3.8. del numeral 3 “CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE
LAS INVERSIONES”, del Título Letra B). POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN,
modificando su texto como a continuación se indica:
“3.8. Excepción a los límites de inversión: Los límites indicados en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3.
precedentes no se aplicarán: (i) por un período de 24 meses contados desde el inicio de operaciones
del Fondo, esto es, desde que se hubiere colocado, suscrito y pagado la primera de sus Cuotas; (ii)
por un plazo de treinta días contados desde el depósito del Reglamento Interno del Fondo en el
“Registro Público de Reglamentos Internos” dando cuenta de cualquier modificación a la presente
Sección B); (iii) por un período de 3 meses contado desde la enajenación, liquidación o vencimiento
de un instrumento representativo de 20% del activo del Fondo, contado desde la fecha en que el
Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación; (iv) por un período de 3 meses corridos
luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o
cualquier tipo de repartos desde los emisores en que invierte que represente más del 10% de su
patrimonio; (v) por un período de 3 meses luego de haberse realizado una disminución de capital,
pago de dividendos o cualquier otro tipo de evento de capital que represente más del 10% del
patrimonio del Fondo; (vi) por un periodo de tres meses contados desde que una sociedad, fondo
y/o entidad en la cua l el Fondo invierta, realice un aumento de capital, llamados de capital o
requerimientos que exijan contribuciones de capital por parte del Fondo; y, (vii) durante la
liquidación del Fondo”
6. Modificar el numeral 2.1, del número 2. “REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO”, del
Título Letra F). REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS, quedando el texto como
a continuación se indica:
“Remuneración Fija.
La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente, con cargo al Fondo, una remuneración
fija por concepto de administración igual a dos mil cuatrocientas (2.400) Unidades de fomento
anuales más IVA.
La remuneración fija se calculará y devengará mensualmente, y será pagada mensualmente, por
períodos vencidos, por el Fondo a la sociedad Administradora, dentro de los 10 primeros días
hábiles del mes siguiente a aquel cuya remuneración se paga.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10
de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del
Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
señalada, la remuneración fija y remuneración variable de administración se actualizará según la
variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva. La actualizaci ón de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será
informada a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
Comisión de Estructuración.
La Administradora tendrá derecho a percibir una comisión de estructuración, equivalente a un
cobro único de cien (100) Unidades de Fomento más IVA con ocasión de su designación como
Administradora del Fondo y las labores necesarias para su instalación como tal. El cobro de dicha
remuneración será con cargo a ambas series de cuotas a prorrata de la participación de cada Serie
en el patrimonio del Fondo.”
7. Modificar el numeral 2.2., del número 2. “GASTOS DE CARGO DEL FONDO”, del Título
Letra F). “REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS”, quedando el texto como a
continuación se indica:
“(a) Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores
independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para la normal operación del Fondo y la explotación de los bienes de su propiedad, la
adecuada valorización de las inversiones del Fondo, la inversión de sus recursos o por disposición
legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones, asesorías, gestión y estudios y otros trabajos que esos profesionales
realicen. Lo anterior incluye los gastos en que deba incurrirse en las entidades que correspondan.
/iii/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o
demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos
y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gast os derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
/iv/ Gastos de comercialización de las cuotas del fondo.
/v/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/vi/ Gastos relacionados con la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas
de Aportantes del Fondo, con el pago de dividendos o distribuciones de capital, divulgación de
información a los Aportantes o el mercado y cualquier otro qu e pueda corresponder por aplicación
de la regulación aplicable.
/vii/ Gastos, honorarios y comisiones de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar
para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la
liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversi ones, incluido y no limitado a
empresas vinculados a asesorías, gestión, estudios y tasaciones vinculados a la inversión
inmobiliaria. Lo anterior incluye los gastos en que deba incurrirse para efectos de materializar la
inversión en sociedades o fondos, l o cual comprenderá todos los gastos necesarios para la
constitución o modificación de sociedades, la suscripción, compra o venta de acciones o cuotas y
la obtención de toda clase de antecedentes en las entidades que corresponda.
/viii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de
su depósito en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores
u otras entidades, como el DCV, la remuneración por los s ervicios de market maker que se pague
a una o más Corredoras de Bolsa y, en general, todo gasto derivado de la colocación y
comercialización de las referidas Cuotas.
b) El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere la letra a) anterior será de un total de un 3,0% del valor promedio que hayan tenido los
activos del Fondo durante el respectivo ejercicio.
c) El monto máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por
su inversión en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión nacionales, administrados por
terceros, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un de un 0,5% del patrimonio del Fondo.
d) Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos, boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses
de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor
promedio de los activos del Fondo.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no
provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. No existirá
porcentaje ni monto máximo para estos gastos.
/iii/ Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio de los activos del Fondo. La
remuneración y gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmen te por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e
ingresos.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, contribución, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que
invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión
de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá
porcentaje ni monto máximo para estos gastos. Para efectos de lo dispuesto en los literales
precedentes, se entenderá por valor promedio de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar
el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente,
dividido por el número de días que compongan dicho período.
e) En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos
de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En
caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado
por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo con los límites aplicables
según lo dispuesto en los numerales precedentes.
f) La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por
servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Título.
El porcentaje máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en
las letras b) y c) precedentes.
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los
recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, administrados o no por la Administradora, serán de
cargo de éste, con un límite máximo de 0,5% anual sobre el patrimonio del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos,
correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o
sus personas relacionadas corresponderá al 1,0% anual sobre el activo del Fond o.
g) La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo
en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten en precio, términos
y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre
que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea en el mejor interés del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un total de 1,5% del
valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo durante el respectivo ejercicio y, en todo
caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido en la letra b) anterior.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la LUF, por personas relacionadas
a la Administradora, se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las
decisiones de inversión del Fondo o que en razón de su carg o o posición tengan acceso a
información de las inversiones del mismo.
h) Otras consideraciones referidas a gastos de cargo del Fondo.
Los gastos de cargo del Fondo se devengarán mensualmente, salvo tratándose de aquellos gastos
respecto de los cuales la ocurrencia del evento que los genera no pueda preverse, en cuyo caso
dichos gastos se devengarán en la oportunidad en que se incurra efectivamente en ellos.
2.3 REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No aplica.
2.4 REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No aplica.
2.5 REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del
Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, y por todo el tiempo que medie el proceso de
liquidación, la Remuneración Fija establecida en el número 2.1 precedente.”.
8. Modificar el numeral 1.9. “FRACCIONES DE CUOTAS” del número 1. “APORTE Y
RESCATE DE CUOTAS”, del TÍTULO Letra G), “APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE
CUOTAS”, quedando el texto como a continuación se indica:
“El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.”.
9. Modificar los numerales 2.3. y 2.4. del número 2. “CONTABILIDAD DEL FONDO”, del
TÍTULO Letra G), “APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS”, quedando el texto como
a continuación se indica:
“2.3. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
2.4. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de
la página web de la Administradora www.labcapital.cl. La información antes referida se pondrá a
disposición de los Aportantes y del público en general, po r el medio antes señalado, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la fecha con que se envíen a la Comisión los estados financieros
trimestrales del Fondo.”
10. Modificar el número 1. “ASAMBLEAS DE APORTANTES”, del TÍTULO Letra H), “NORMAS
DE GOBIERNO CORPORATIVO”, quedando el texto como a continuación se indica:
“Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indi cadas en el artículo 73 de
la Ley Nº 20.712, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las Asamblea
Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del
Fondo, para pronunciarse respecto de cualq uier materia que la Ley Nº 20.712 o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse
en la respectiva citación las materias a tratarse.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al
efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha
norma, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará media nte el envío de una carta
o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada
en la Administradora, con una anticipación de, al menos, 15 días corridos anteriores a la fecha de
celebración de la Asamblea d e que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una
Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las
formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo .”
11. Modificar el número 2. “COMITÉ DE VIGILANCIA”, del TÍTULO Letra H), “NORMAS DE
GOBIERNO CORPORATIVO”, quedando el texto como a continuación se indica:
“El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de
los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán
elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley Nº 20.712, su Reglamento y demás normativa vigente.
Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus
funciones, dicha remuneración su presupuesto de gastos será determinados por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser mayores de edad.
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el
Título XV de la Ley Nº 18.045.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación, o hayan sido administrador o re presentante legal de
deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
d) No podrán ser directores, gerentes o ejecutivos de otras administradoras generales de
fondos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes
en que se designen sus integrantes.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información
sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora
cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos
o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de
algunas situaciones tales como la asignació n de activos entre los fondos administrados y la
resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir
información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la
Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como
objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora,
trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo,
gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuy a emisión no haya sido
registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de
dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley Nº 20.712, tendrá las
siguientes atribuciones:
1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento
Interno.
2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna.
3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen
de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno.
4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora.
6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría
externa de aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa
que al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o por medios
remotos que aseguren su conexión simultánea y permanente, a lo menos una vez cada tres meses,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A
las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo
que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá
que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se
adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual
deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la
Comisión.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para
que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los
Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento
en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e
identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los
negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya
sido divulgada por la Administradora.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y
por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por
parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley Nº
20.712. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposi ción de la Comisión, copia del referido
informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los
Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de
vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de
fondos, en igual período; y, (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de
sanciones por parte de la Comisión”
12. Modificar el número 1. “COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES”, del TÍTULO Letra I),
“OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE”, quedando el texto como a continuación se indica:
“La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de
información correspondiente en la página web de la Administradora www.labcapital.cl y a través
de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente
con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la
Administradora. El medio mediante el cual se proveerá al público la información del Fondo
requerida por ley y la normativa vigente, será la página web de la Administradora, esto es
www.labcapital.cl.
Por su parte, toda publicación que, por disposición de la Ley Nº 20.712, el Reglamento de dicha
Ley o la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Libero”.”
13. Modificar el número 4. “PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO”, del TÍTULO
Letra I), “OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE”, quedando el texto como a continuación se indica:
“4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la
Comisión no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación,
velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa
correspondiente.
4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará
cuenta de dicha circunstancia y se fijarán atribuciones, deberes del liqui dador y demás aspectos
que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente
Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán
de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación, en los términos acordados por la Asamblea
Extraordinaria correspondiente.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al
procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la
liquidación del Fondo.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se
podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su
naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.”
14. Incluir el numeral 10. del TÍTULO Letra I), “BOMBEROS DE CHILE”, quedando el texto
como a continuación se indica:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cue rpos de Bomberos del país, dineros,
cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se
refieren las citadas normas.”
15. Modificar el número 1. “AUMENTOS DE CAPITAL”, del TÍTULO Letra J), “AUMENTOS Y
DISMINUCIONES DE CAPITAL”, precisando que el plazo de 30 días indicado en dicho apartado
es de días “corridos”, quedando el texto como a continuación se indica:
“El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas. Esta primera emisión de Cuotas podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo, en cuyo caso, se deberán ofrecer las nuevas Cuotas, a lo menos por una
vez, preferentemente a los Aportantes del Fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la
medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación de las Cuotas respectivas, a
prorrata de las Cuotas que éstos posean a ese momento, y por el plazo que la misma Asamblea de
Aportantes acuerde. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible, por lo que, deberá
constar en el acta de la Asamblea respectiva, qué Aportantes optaron por renunciar en ese acto a
dicha oferta y el plazo acordado por la Asamblea para que los demás Aportantes puedan renunciar,
ejercer o transferir su derecho preferente. Con todo, ese plazo no podrá ser superior a 30 días
corridos y la transferencia de ese derecho debe ser notificada a la Administradora.
Con todo, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
puede establecer, por unanimidad de las Cuotas presentes en Asamblea, que no habrá oferta
preferente alguna”.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuada s al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o
cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las
disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir
del décimo día hábil siguiente al depósito respectivo, según lo dispuesto en la Norma de Carácter
General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al
nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la
Administradora al teléfono número +562 2957 4742 o escribiendo a la casilla
contacto@labcapital.cl.
Sin otro particular, se despide atentamente,
___________________________
Catalina Correa Bulnes
Gerente General
LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.