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ASSET PHOENIX INFRASTRUCTURE FONDO DE INVERSION

RUT 9558-3 · ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A Dólar 1 Dólar Serie destinada a Inversionistas con domicilio o residencia en Chile. - - 10.000 cuotas emitidas en la primera emisión.
B Dólar 1 Dólar Serie destinada a Inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile. - - 150.000.000 cuotas emitidas en la primera emisión.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A Fija Anual - Remuneración por Estructuración: US$59.500.- (IVA incluido), pagada a prorrata de su participación patrimonial. Remuneración de Administración: trimestral equivalente a un cuarto del 0,2975% del patrimonio del Fondo con un mínimo trimestral de US$ 43.881,25.- (IVA incluido), pagada a prorrata de su participación patrimonial.
B Fija Anual - Remuneración por Estructuración: US$59.500.- (IVA no incluido, descontado), pagada a prorrata de su participación patrimonial. Remuneración de Administración: trimestral equivalente a un cuarto del 0,2975% del patrimonio del Fondo con un mínimo trimestral de US$ 43.881,25.- (IVA no incluido, descontado), pagada a prorrata de su participación patrimonial.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO ASSET PHOENIX INFRASTRUCTURE FONDO DE INVERSIÓN Mayo 2021 2 I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo: ASSET Phoenix Infrastructure Fondo de Inversión 1.2 Sociedad Administradora: Asset Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Inversionista: Fondo de inversión dirigido a inversionistas institucionales de aquellos a que hace referencia la letra e) del artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N° 410 de 2016 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace. 1.4 Tipo de Fondo: Fondo de inversión no rescatable. 1.5 Plazo máximo de pago de rescates: No permite rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de ASSET Phoenix Infrastructure Fondo de Inversión (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Asset Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”). 2. 2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”) el rescate de sus cuotas. 2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), las que serán nominativas, unitarias, de igual valor y características. 2. 4 Las Cuotas podrán ser adquiridas únicamente por inversionistas institucionales de aquellos a que hace referencia el artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N° 410 de 2016 de la Superintendencia de Valores y Seguros , hoy CMF, o aquella que la modifique o reemplace (en adelante, los “Inversionistas”). De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar al momento de la firma de la Promesa de Suscripción referida en el n úmero TRES. del Título VII. siguiente, o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata 3 de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. 2. 5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferenc ia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten , a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno. 2. 6 La Administradora deberá velar porque él o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del Fondo cumplan con el requisito establecido en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su inscripción en el registro de Aportantes del Fondo. 2. 7 El Fondo es un fondo no rescatable y su patrimonio está integrado por el aporte de personas naturales y jurídicas, que administra la Administradora por cuenta y riesgo de estos últimos. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial de l Fondo, en los términos establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las Asambleas de Aportantes, no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que requieren de una previa aprobación de la Asamblea de Aportantes o del Comité de Inversiones de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Para todos estos efectos, los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquel, el cual será titular de los derechos y obligaciones asumidas, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas po r la Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios. La Administradora actuará en representación del Fondo por medio de mandatarios designados por su directorio. II. INVERSIONES DEL FONDO UNO. OBJETO DEL FONDO 1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal i nvertir, ya sea directamente o a través de sociedades constituidas especialmente para tales efectos , en acciones, valores convertibles en acciones , bonos, instrumentos negociables y otros instrumentos de deuda de sociedades anónimas cerradas y/o sociedades por acciones chilenas, cuya actividad principal consista, directa o indirectamente, en el desarrollo, construcción y operación de proyectos de infraestructura, así como la posesión y explotación, directa o indirectamente, de proyectos de energía solar fotovoltaica, eólica o cualquiera otra fuente de energía renovable, ubicados en el territorio de la República de Chile o en el extranjero, y la comercialización de la potencia y de la energía eléctrica que se produzca por dichos proyectos. 1.2 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2. siguiente. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para efectos de dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo invertirá la mayoría de su activo en los valores indicados en el numeral 1.1. anterior, sin límite máximo. Lo anterior, sin perjuicio de que el Fondo pueda invertir el 100% de sus activos en los instrumentos de alta liquidez indicados en la siguiente sección 2.2, sin límite alguno. 2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en depósitos a plazo y otros títulos repres entativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas y en cuotas de fondos mutuos 4 nacionales susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de diez días corridos. El límite global para este tipo de inversiones será del 100% del activo total del Fondo. Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa. 2.3 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garanti zados o de propiedad de personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha soc iedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo. 2.4 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. 2.5 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite General por Instrumento: Considerando lo dispuesto en los números UNO. y DOS. precedentes, en la inversión de los rec ursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: /i/ Instrumentos referidos en el numeral 1.1. anterior; 100% /ii/ Instrumentos referidos en el numeral 2.2. anterior; 100% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. 3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: La inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial tendrá un límite máximo de hasta un 100% del activo total del Fondo. 3.3 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : La inversión en un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas tendrá un límite máximo de hasta un 100% del activo del Fondo. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO De conformidad a lo indicado en el número TRES. precedente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades chilenas, debiendo sus estados financieros anuales ser dictaminados por empresas de auditoría externa. El Fondo no podrá contratar futuros, forwards, swaps ni otras operaciones de derivados, realizar ventas cortas, contratar préstamos de acciones u otros valores, operaciones de retroventa o retro compra, o de otro tipo. 5 III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El objetivo del Fondo es la inversión en los instrumentos señalados en el Título II. de este Reglamento Interno. De todas formas, y para efectos de solventar los gastos de cargo del Fondo y permitir la cobertura de sus pasivos y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política mantener a lo menos un monto equivalente al mayor valor entre US$ 40.000.- (cuarenta mil) Dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”) y un 0,05% de los activos del Fondo en instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos indicados en el numeral 2.2 del Título II. anterior. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO La Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos , hasta por el monto que el Comité de Inversiones apruebe de acuerdo con lo señalado en numeral 3.1 del Título VIII siguiente. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes , prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades de cualquier naturaleza, salvo que se a para garantizar obligaciones propias del Fondo . Asimismo, el Fondo solamente podrá garantizar deudas de sociedades en las que tenga participación, siempre y cuando así lo acuerde la respectiva Asamblea de Aportantes para cada caso. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del monto que determine el Comité de Inversiones que apruebe la contratación de créditos y, en todo caso, no podrán exceder de un 150% del activo total del Fondo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en sociedades, la Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las juntas de accionistas o juntas de tenedores de bonos correspondientes. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6 del Título VIII. siguiente, el ejercicio de este derecho a voto deberá contar con la previa aprobación del Comité de Inversiones. El Fondo se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Denominación Requisitos de Ingreso Número de Cuotas Emitidas en la primera emisión de Cuotas Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los Aportes 6 A Serie destinada a Inversionistas con domicilio o residencia en Chile. 10.000 1 Dólar Dólar B Serie destinada a Inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile 150.000.000 1 Dólar Dólar DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración por estructuración (la “Remuneración por Estructuración”) y una remuneración fija por administración (la “Remuneración de Administración”), según se indica a continuación. 2.1 Remuneración por Estructuración: /i/ La Administradora percibirá por la estructuración del Fondo y con cargo a éste, una Remuneración por Estructuración equivalente a US$59.500.- (cincuenta y nueve mil quinientos) Dólares, Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido. /ii/ La Remuneración por Estructuración se devengará el mismo día que el Fondo entre en operaciones y se pagará en una sola cuota dentro del plazo máximo de un mes contado desde la fecha de devengo, según la disponibilidad de caja del Fondo. /iii/ La Remuneración por Estructuración deberá ser pagada por las Series A y B del Fondo a prorrata de su participación patrimonial en el mismo el día que ésta se devengue. El monto correspondiente a la Serie A deberá ser pagado con IVA incluido mientras que al monto correspondiente a la Serie B deberá descontársele la cantidad correspondiente a IVA. 2.2 Remuneración de Administración: /i/ La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una Remuneración de Administración trimestral equivalente a un cuarto del 0,2975% del patrimonio del Fondo con un mínimo trimestral de US$ 43.881,25.- (cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y un coma veinticinco ) Dólares, la que deberá pagarse en Dólares y cuyo monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad a la ley. /ii/ La Remuneración de Administración se pagará trimestralmente por el Fondo a la Administradora dentro de los primeros 5 días hábiles del trimestre correspondiente. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración de Administración, la totalidad de la Remuneración de Administración correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente. /iii/ La Remuneración de Administración deberá ser pagada por las Series A y B del Fondo a prorrata de su participación patrimonial en el mismo el día que ésta se devengue. El monto correspondiente a la Serie A deberá ser pagado con IVA incluido mientras que al monto correspondiente a la Serie B deberá descontársele la cantidad correspondiente a IVA. 2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por l a Superintendencia de Valores y Seguros, hoy CMF, con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del 7 IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del Fondo, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 2.4 La Administradora podrá prestar servicios o efectuar asesorías a las sociedades en las cuales invierta el Fondo, en la medida que ello sea aprobado previamente por el Comité de Inversiones. 2.5 La Administradora no podrá recibir otro tipo de remuneraciones, comisiones, asesorías u otras, de cargo del Fondo, que sean distintas de las establecidas en el presente número. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el número DOS . precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, contadores, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. /iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. /v/ Seguros y de más medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción , depósito o registro de las Cuotas del Fondo en el registro correspondiente, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas , incluido los gastos relacionados con su in termediación, derechos de bolsa y gastos del Depósito Central de Valores así como los gastos derivados del Registro de Aportantes cuando este sea llevado por un tercero distinto a la Administradora. 8 /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. /ix/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su d epósito en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la CMF. Los gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 1.000.- (mil) Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuer do con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley. 3.2 La Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites establecidos en el numeral 3.3 siguiente. 3.3 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior, será equivalente al monto menor entre US$ 300.000.- (trescientos mil) Dólares y el 1% del valor del patrimonio del Fondo. 3.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. Los límites máximos de estos gastos deberán ser definidos por el Comité de Inversiones que apruebe cada endeudamiento de conformidad al Título IV. precedente. /ii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iv/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, de conformidad con lo que acuerde la correspondiente Asamblea de Aportantes y lo indicado en el número SEIS. siguiente y el número CUATRO. del Título IX. del presente Reglamento Interno. El porcentaje máximo para estos gastos será definido a la Asamblea de Aportantes correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado, en caso que la Administradora sea designada 9 por la correspondiente Asamblea de Aportantes como liquidador del Fondo, deberá darse cumplimiento a lo indicado en el número SEIS. siguiente. /v/ Gastos y Remuneraciones del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia. Los gastos y remuneraciones del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia , en caso de corresponder, serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de l equivalente al monto menor entre US$ 200.000 Dólares y el 1% del patrimonio del Fondo. 3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES . deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No se contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO La remuneración de liquidación del Fondo será la acordada por la Asamblea de Aportantes respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Administradora sea designada por la correspondiente Asamblea de Aportantes como liquidador del Fondo, la remuneración mínima para efectuar el proceso de liquid ación será de US$119.000.- (ciento diecinueve mil) Dólares, Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido. La remuneración de liquidación deberá ser pagada por las Series A y B del Fondo a prorrata de su participación patrimonial en el mismo el día que ésta se devengue. El monto correspondiente a la Serie A deberá ser pagado con IVA incluido mientras que al monto correspondiente a la Serie B deberá descontársele la cantidad correspondiente a IVA. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares. 1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible del Fondo e informado a la Comisión, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora. 10 Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónic o registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformida d con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número DOS. del Título II. anterior requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más valorizadores independientes. Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora. 1.5 Otros: /i/ Mercado Secundario: El Fondo será registrado en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. No se contemplan mecanismos que permitan asegurar a los Aportantes un adecuado y permanente mercado secundario para sus cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. /ii/ Fracciones de Cuotas : No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora. DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS No se contempla. TRES. CONTRATOS DE PROMESA 3.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas (“ Promesas de Suscripción ”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. 3.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo, en todo caso, exceder este el plazo de 10 años. CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO 4.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar. 4.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. 11 4.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora (www.assetchile.com) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la CMF. VIII. GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 72° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiend o señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley, las siguientes materias, las cuales requerirán para su aprobación del acuerdo de los 2/3 de los Aportantes del Fondo: /i/ Acordar cualquier aumento de capital y determinar, si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas, fijando el monto a emitir, el plazo y el precio de colocación de las mismas; /ii/ Acordar en cualquier tiempo la sustitución de la Administradora; /iii/ Acordar el término anticipado del plazo de duración del Fondo. 1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. 1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente. 1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a r etiro a los Aportantes. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos , que serán elegidos en la Asamblea Ordinaria de Aportantes anual, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 Los miembros del Comité de Vigilancia no recibirán remuneración alguna. 2.3 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley y demás normativa vigente. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: 12 /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el mismo Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. 2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser in formado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios electrónicos afines en la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Com ité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. 2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas. 2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a un o de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. 2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. TRES. COMITÉ DE INVERSIONES 13 3.1 Las inversiones del Fondo , su endeudamiento y la liquidación de dichas inversiones serán decididas exclusivamente por la Administradora, que será responsable de estas decisiones. No obstante lo anterior, existir á un organismo denominado Comité de Inversiones, al cual la Administradora deberá consultar e informar respecto de cada inversión del Fondo, de forma previa a la materialización de su adquisición, endeudamiento involucrado o bien a la liquidación total o parcial del mismo. La Administradora no podrá adoptar decisión que implique adquirir, liquidar, desinvertir total o parcialmente un a inversión e incurrir en endeudamiento al respecto, sin contar con la aprobación previa y por escrito del Comité de Inversiones. Lo anterior no será necesario cuando se trate de inversiones, endeudamientos, operaciones o ventas relacionadas con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá aprobación previa alguna. 3.2 El Comité de Inversiones estará integrado por un número de miembros que definirá la Asamblea Ordinaria de Aportantes en cada año, con un mínimo de 1 y un máximo de 3 integrantes, pudiendo designarse a personas relacionadas con los Aportantes o bien a terceros. Los miembros del Comité de Inversiones podrán ser también miembros del Comité de Vigilancia. 3.3 Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión salvo que los miembros del Comité de Inversiones sean solamente dos, o sean solamente dos los miembros del Comité de Inversiones asist entes a la sesión respectiva, casos en los cuales todas las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad. 3.4 Los miembros del Comité de Inversiones durarán un año en sus carg os, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y podrán ser remunerados o no según lo acuerde la Asamblea de Aportantes respectiva. 3.5 El Comité de Inversiones se reunirá en el lugar, día y hora que el mismo determine, no existiendo obligación alguna de tener un mínimo de sesiones. El Comité de Inversiones estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente comunicados en la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité. Por su parte, uno o más representantes de la Administradora tendrán derecho a participar en las reuniones del Comité de Inversiones, salvo acuerdo unánime en contrario de sus miembros. 3.6 Las atribuciones del Comité de Inversiones serán: /i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones de inversión de los recursos del Fondo o liquidación de sus inversiones y aprobar las respectivas inversiones o liquidaciones salvo aquellas relacionadas al manejo de la caja del Fondo. Para estos efectos, la Administradora hará entrega de la información que estime pertinente al Comité de Inversiones con la anterioridad suficiente para efectos de ser revisada por los miembros del citado Comité; /ii/ Proponer nuevas inversiones a la Administradora de conformidad a los antecedentes revisados por el Comité de Inversiones, siempre velando por el cumplimiento del objetivo de inversión del Fondo y tomando en consideración los recursos disponibles para inversión; /iii/ Estudiar las oportunidades de inversiones que serán evaluadas por la Administradora; /iv/ Acordar el endeudamiento por cuenta del Fondo de conformidad a lo est ablecido en el Título IV. precedente; 14 /v/ Aprobar el ejercicio del derecho a voto de los representantes de la Administradora en representación del Fondo en juntas de accionistas de sociedades y juntas de tenedores de bonos en lo s cuales el Fondo mantenga inversiones, en caso de corresponder , así c omo aprobar la designación de las personas que al Fondo le corresponda designar como administradores, apoderados o directores de las sociedades en las que tenga participación; /vi/ Aprobar la contratación de la Administradora o una sociedad relacionada a ella por parte de alguna sociedad en la cual el Fondo invierta. /vii/ El Comité de Inversiones tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la operación del Fondo; /viii/ Contratar los ser vicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea Ordinaria de Aportantes; /ix/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno. 3.7 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, el mismo Comité podrá nombrar un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. En caso que el Comité de Inversiones cuente con solamente un miembro, si se produjere vacancia, la Administradora podrá nombrar a un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 3.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de Inversiones podrán llevarse a efecto tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma de acta de la sesión respectiva. 3.9 Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la Administradora. 3.10 Se hace presente que, en la medida que los miembros del Comité de Inversiones del Fondo no desempeñen funciones que la ley y la NCG N°412 establecen como propias de la Administradora y, en cambio, exclusivamente constituyan una medida de control adoptada e n este reglamento interno en favor de los Aportantes del Fondo respecto de las decisiones de inversión y otras decisiones que deba adoptar la Administradora, no será necesario que los miembros del Comité de Inversiones se sometan al proceso de acreditación de conocimientos establecido en la normativa vigente. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.assetchile.com y a través de correo electrónico o por carta en caso de no disponer de la dirección de correo electrónico del Aportante 15 correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Apor tante a la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de 10 años, contados desde la fecha del depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 10 años cada uno, salvo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 45 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de llevarse a efecto la prórroga indicada en el párrafo precedente, la Administradora informará de tal situación a los Aportantes, a través de correo electrónico o carta física en caso de no disponer se del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No se contempla. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 En caso de aprobarse que el Fondo no prorrogará su plazo de duración en los términos indicados en el número DOS. anterior, o de aprobarse el término anticipado del plazo de duración del Fondo en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la misma Asamblea se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que dicha Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno. La Asamblea correspondiente podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar o hubiere ya finalizado, y previo a la última distribución a los Aportantes , se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio , salvo acuerdo adoptado en asamblea de aportantes del Fondo en que se instruya a la Administradora distribuir un monto menor, siempre, en todo caso, por sobre el mínimo legal de 30%. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, a prorrata de la participación de cada uno de los Aportantes en el Fondo, 16 sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4 Para efectos del reparto de dividendo s, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.5 No se contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en Cuotas del Fondo u otra forma. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No se contempla. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora , previa aprobación del Comité de Vigilancia , podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibid o el pago de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la Administradora, entre sus Aportantes o entre éstos y la Administradora o sus admini stradores sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al tiempo del nombramiento del árbitro de conformidad con lo señalado en el párrafo siguiente. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto, es decir árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo , de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o 17 Director de la Fa cultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo , en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento Interno. 1.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá informar a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 ° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 1.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna, de manera que podrá procederse directamente a la suscripción del aumento de capital de conformidad a lo acordado por la citada Asamblea. 1.4 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de suscripción de Cuotas y contratos de promesa de suscripción de Cuotas, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento Interno y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, restituyendo a todos los Aportantes la parte proporcional a sus aportes en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 18 2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente número. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para ef ectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términ os establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 19 ANEXO A Reglamento Interno ASSET Phoenix Infrastructure Fondo de Inversión Tabla de Cálculo Remuneración Trimestral de Administración Tasa de IVA Remuneración de Administración Mínima Trimestral Serie A Remuneración de Administración Trimestral Serie A Remuneración de Administración Mínima Trimestral Serie B Remuneración de Administración Trimestral Serie B 10% 40.563 0,068750% 40.563 0,068750% 11% 40.931 0,069375% 40.931 0,069375% 12% 41.300 0,070000% 41.300 0,070000% 13% 41.669 0,070625% 41.669 0,070625% 14% 42.038 0,071250% 42.038 0,071250% 15% 42.406 0,071875% 42.406 0,071875% 16% 42.775 0,072500% 42.775 0,072500% 17% 43.144 0,073125% 43.144 0,073125% 18% 43.513 0,073750% 43.513 0,073750% 19% 43.881 0,074375% 43.881 0,074375% 20% 44.250 0,075000% 44.250 0,075000% 21% 44.619 0,075625% 44.619 0,075625% 22% 44.988 0,076250% 44.988 0,076250% 23% 45.356 0,076875% 45.356 0,076875% 24% 45.725 0,077500% 45.725 0,077500% 25% 46.094 0,078125% 46.094 0,078125%
Santiago, 7 de julio de 2021 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito de Reglamento Interno de Asset Phoenix Infrastructure Fondo de Inversión administrado por Asset Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) . De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Asset Phoenix Infrastructure Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo de fecha 28 de mayo de 2021: 1. Se incorporó un nuevo numeral 2.7 del número DOS. Antecedentes Generales, del Título I. Información General del Fondo, para efectos de señalar que la Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley N° 20.712 o el Reglamento Interno del Fondo no establezcan como privativas de las Asambleas de Aportantes, no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que requieren de una previa aprobación de la Asamblea de Aportantes o del Comité de Inversiones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno. 2. Se modificaron los numerales 2.1 y 2.2 del número DOS. Política de Inversiones y el numeral 3.1 del número TRES. Características y diversificación de las inversiones, del Título II. Inversiones del Fondo, con el objeto de especificar que, aunque el Fondo invertirá la mayoría de su activo en los valores indicados en el numeral 1.1, sin límite máximo, podrá invertir el 100% de sus activos en los instrumentos de alta liquidez indicados en la sección 2.2. Con este mismo objeto se eliminaron los numerales 3.4, 3.5, y 3.6 del mencionado número TRES., referidos a excesos de inversión y excepciones generales. 3. Se modificó el Título IV. Política de Endeudamiento, para efectos de aclarar que la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por el monto que el Comité de Inversiones apruebe de acuerdo con lo señalado en numeral 3.1 del Título VIII. de su Reglamento Interno. 4. Se modificó el numeral 1.2 del número UNO. Aporte de Cuotas, del Título VII. Aportes y Valorización de Cuotas, para efectos de señalar que, para realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible del Fondo e informado a la Comisión, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley N°20.712. 5. Se modificó el numeral 3.1 del número TRES. Comité de Inversiones, del Título VIII. Gobierno Corporativo, para efectos de aclarar que las inversiones del Fondo, el endeudamiento y la liquidación de las mismas serán decididas exclusivamente por la Administradora, siendo responsable por estas decisiones, y que no obstante lo anterior, existirá un Comité de Inversiones, al cual la Administradora deberá consultar e informar respecto de cada inversión del Fondo, de forma previa a la materialización de su adquisición, endeudamiento involucrado o bien a la liquidación total o parcial del mismo. 6. Se incorporó un nuevo numeral 3.10 del número TRES. Comité de Inversiones, del Título VIII. Gobierno Corporativo, para efectos de señalar que en la medida que los miembros del Comité de Inversiones del Fondo no desempeñen funciones que la ley y la N°412 establecen como propias de la Administradora y, en cambio, exclusivamente constituyan una medida de control adoptada en el Reglamento Interno del Fondo en favor de los Aportantes del mismo respecto de las decisiones de inversión y otras decisiones que deba adoptar la Administradora, no será necesario que los miembros del Comité de Inversiones se sometan al proceso de acreditación de conocimientos establecido en la normativa vigente. 7. Se modificó el numeral 2.1 y se eliminó el numeral 2.2. del número DOS. Disminuciones de Capital, del Título X. Aumentos y Disminuciones de Capital, eliminándose las referencias a disminuciones de capital necesarias para evitar los incumplimientos a los límites de inversión. 8. Se reemplaza a lo largo del Reglamento Interno, toda referencia a la Superintendencia de Valores y Seguros, por Comisión para el Mercado Financiero. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificac iones de fondo de las disposiciones correspondientes. El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del trigésimo día siguiente a la fecha del depósito del Reglamento Interno del Fondo, esto es, a partir del día 6 de agosto de 2021. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora al 22 796 3720. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, _________________________ Felipe Swett Lira GERENTE GENERAL ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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