FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA PRIVADA AUTOMOTRIZ III
RUT 10649-6 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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Informacion OCR (Reglamento Interno)
FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA PRIVADA AUTOMOTRIZ II I
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Security Deuda Privada Automotriz III
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora : Administradora General de Fondos Security S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados.
1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA
PRIVADA AUTOMOTRIZ III (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Administradora
General de Fondos Security S.A. (en adelante la “ Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley
N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”), su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero antes denominada Superintendencia de Valores y
Seguros (en adelante la “Comisión”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”
o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuatro series de Cuotas de Participación del Fondo
(en adelante las “ Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente
Reglamento Interno. Las series de Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VII. y VIII.
del presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por
inversionistas calificados de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 bis de la Ley N°18.045 y
la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Calificados. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los
Inversionistas deberán adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número Cuatro del Título
VII siguiente o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una declaración en la
que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento
al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los
corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida
por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de
valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se
suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida
responsabilidad será del Aportante vendedor. Sin el cumplimiento de lo refe rido precedentemente para cada
caso no podrá darse curso a la adquisición de las cuotas sea por suscripción o compraventa.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir al menos un 90% de su activo en toda clase de instrumentos
o contratos que representen créditos otorgados a personas naturales o jurídicas adquirientes de vehículos
motorizados otorgados por Unidad Créditos S.A.
1.2 La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos de
liquidez, según lo dispuesto en el número 2.2 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos un 90% de su activo en los
instrumentos y contratos indicados en el numeral 1.1 anterior.
2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos , y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superior a un 10% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, d epósitos a plazo , títulos representativos de captaciones , valores o efectos de
comercio de corto plazo; y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan en instrumentos de deuda.
2.3 El Fondo no garantiza su rentabilidad y asume el riesgo crediticio de los instrumentos en que invierta.
2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo.
2.5 El Fondo invertirá sus activos principalmente en instrumentos denominados en pesos chilenos.
2.6 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos mutuos nacionales, sin que existan límites de inversión y de
diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas para cuotas de
fondos mutuos señalados en el literal /iii/ del numeral 2.2 anterior.
2.7 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus personas
relacionadas en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, sin que se contemplen limites
particulares a los ya indicados en el presente Título II.
2.8 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
2.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos,
bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting
Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos
de inversión impartidas por la Comisión.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Instrumentos o contratos que representen créditos otorgados a personas naturales o jurídicas
adquirientes de vehículos motorizados otorgados por sociedades o entidades: hasta 100% del activo
total del Fondo;
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta 10% del activo
total del Fondo;
/iii/ Títulos de crédito, d epósitos a plazo , títulos representativos de captaciones , valores o efectos de
comercio de corto plazo: hasta 10% del activo total del Fondo; y
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan en instrumentos de deuda: hasta 10% del activo
total del Fondo.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio del cumplimiento a los
límites indicados en los numerales 2.1, 2.2 y 3.1 anteriores:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial y sus personas relacionadas, excluidos los indicados en el literal /ii/ siguiente: no habrá
límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer.
/ii/ Instrumentos indicados en los literales /ii/ a /iv/ del número 3.1 precedente emitidos o garantizados
por un mismo emisor o grupo empresarial y sus personas relacionadas: hasta un 10% del activo del
Fondo.
3.3 Los límites indicados en el presente Título II no se aplicarán: (i) durante el primer año contado de la fecha
de depósito del Reglamento Interno del Fondo en los registros que la Comisión lleva para tales efectos; o
(ii) por un período de seis meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo
que represente más del 10% de su patrimonio; o (iii) por un período de 1 año luego de haberse recibido
aportes al Fondo que representen más del 20% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de determinar el
porcentaje indicado, no deberán consideras e los aportes en cuestión efectuados al Fondo; o (iv) durante el
periodo de liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley y no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La
regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá adquirir los instrumentos y contratos indicados en el número DOS, pudiendo celebrar todo tipo de
acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se
le constituyan a favor del Fondo.
En este sentido la Administradora por cuenta del Fondo, podrá celebrar acuerdos marcos u otros tipos de
convenciones con originadores, dueños o propietarios de instrumentos, activos, contratos y/o valores indicados en
el número DOS anterior que permitan entre otras cosas regular la adquisición periódica de dichos instrumentos, el
precio de los mismos, eventuales comisiones o ajustes de precio, así como eventuales obligaciones de reemplazo
de cartera de instrumentos, activos, contratos y/o valores objeto de adquisición.
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El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra, sin perjuicio de las opciones o pactos que se puedan contemplar en los
acuerdos marcos u otro tipo de contratos indicado en el párrafo precedente.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política mantener instrumentos de alta liquidez que representen a lo menos un 0,01% del
activo del Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar
oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las
operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. Se
entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en
caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos
nacionales.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades de inversión de
aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, el Fondo podrá contratar créditos de corto, mediano y
largo plazo con bancos e institucione s financieras y/o con compañías de seguros, asumiendo toda clase de
préstamos, obligaciones y pasivos exigibles, con los límites indicados más adelante. Asimismo, podrá endeudarse
emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, los cuales p odrán ser colocados en bolsas
nacionales o extranjeras, todo ello, con el límite de hasta por 100% de su patrimonio. El límite de pasivos exigibles,
pasivo de mediano plazo y pasivos de largo plazo, será en cada caso el 100% del patrimonio del Fondo, no obstante,
el endeudamiento global del Fondo no puede ser mayor tampoco a un 100% del patrimonio del Fondo.
El Fondo estará facultado para gravar sus activos, únicamente para caucionar obligaciones propias y de las
sociedades en que tenga participación. Para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación,
la Asamblea Extraordinaria de Aporta ntes deberá autorizarlo. Los gravámenes y prohibiciones, así como los
pasivos exigibles que mantenga el Fondo no podrán exceder en su conjunto a un 100% de su patrimonio. Si se
produjeren excesos respecto de los límites señalados en el presente Título, la Administradora informará este hecho
al Comité de Vigilancia dentro de los 10 días hábiles siguientes de producido y deberán ser subsanados conforme
lo establece el numeral 3.4 del número T RES. del Título II del presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo
indicado en el párrafo anterior y de lo aquí dispuesto, el endeudamiento del Fondo no excederá en ningún caso del
50% del valor de sus activos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar
con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo
a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo contará con cuatro Series de Cuotas, la Serie A, la Serie B, la Serie S y la Serie SUB. Para invertir en las
Series de Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación.
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Denominación Requisitos para
Suscribir (de Ingreso)
Valor cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes y se
pagarán
rescates
Otra característica relevante
Serie A Aportes efectuados por
Aportantes y/o sus
Personas Relacionadas
conforme al artículo 100
de la Ley N°18.045, que
en conjunto hayan
suscrito contratos de
promesa de suscripción
de cuotas por un monto
igual o superior a
$50.000.000* e inferior
a $200.000.000.
1.000 Pesos
Chilenos
Derecho a recibir el Retorno
Preferente.
Serie B Aportes efectuados por
Aportantes y/o sus
Personas Relacionadas
conforme al artículo 100
de la Ley N°18.045, que
en conjunto hayan
suscrito contratos de
promesa de suscripción
de cuotas por un monto
igual o superior a
$200.000.000*.
1.000 Pesos
Chilenos
Derecho a recibir el Retorno
Preferente.
Serie S El aporte debe ser
realizado por un Fondo
de aquellos
contemplados en la Ley y
que sean administrados
por la Administradora o
por una empresa
relacionada a ésta.
1.000 Pesos
Chilenos
Derecho a recibir el Retorno
Preferente.
Serie SUB Las cuotas Serie SUB
sólo podrán ser
adquiridas y mantenidas
por Unidad S.A. y sus
personas jurídicas
relacionadas.
1.000 Pesos
Chilenos
Derecho a recibir el Retorno
Subordinado. Deberá soportar
toda pérdida que experimente el
Fondo en relación al Retorno
Preferente.
* Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de ingreso a la Serie A y la Serie B deberá estarse a lo
siguiente: (i) los intermediarios de valores que tengan cuotas registradas a su nombre se considerarán como un
solo aportante; y (ii) los fondos administrados por una misma administradora de fondos se considerarán como un
solo aportante.
Las Cuotas de la Serie A, Serie B, Serie S y Serie SUB se diferenciarán en sus retornos, distribuciones,
subordinación y requisitos de ingreso, según lo indicado en la tabla anterior. En adelante, las Series A, B y S se
denominarán conjunta e indistintamente como “Series Preferentes”.
Para estos efectos, cada una de las Series Preferentes tendrán derecho a un “Retorno Preferente” entendiéndose por
tal, para cada una de ella s la suma total de las Distribuciones Serie s Preferentes de la respectiva Serie Preferente ,
que sean necesarias para generar una rentabilidad anual a la respectiva serie equivalente Tasa Interna de Retorno
Series Preferentes sobre el monto de los Aportes Serie Preferente que corresponda a la Serie Preferente , aplicada
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por el tiempo que medie entre la fecha de dichos aportes y la fecha de restitución de los mismos a los Aportantes
de la Serie Preferente cuyo Retorno Preferente se calcula.
Donde:
“Aportes Series Preferentes” significa, en cada fecha que se determine para la respectiva Serie Preferente que se
calcula, el monto expresado en pesos chilenos de los aportes efectuados por los partícipes de la correspondiente
Series Preferente.
“Distribuciones Series Preferentes” a todo reparto efectuado por el Fondo a los Aportantes de la Serie Preferente
correspondiente sea como dividendo, disminuciones de capital , con motivo de la liquidación del Fondo o por
cualquier otro concepto
“Tasa Interna de Retorno Preferente”: Corresponderá a pesos chilenos + 13,5%.
El Retorno Preferente se calculará para las Series Preferentes en los momentos y con la periodicidad que determine
la Administradora y en todo caso por lo menos una vez al año a más tardar dentro de los 30 días siguientes al
término de cada año, y se pagará mediante dividendos provisorios o dividendos definitivos o como cualquier otra
forma de reparto de utilidades o disminución de capital, según determine la Administradora.
El Retorno Preferente, así como el capital de las Series Preferentes a que tienen derecho dicho retorno, se pagará
con preferencia a cualquier distribución que puede corresponder a la Serie SUB, ya sea como dividendo provisorio
o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital.
El valor cuota de las cuotas de cada una de las Series Preferentes , se incrementará en el monto equivalente al
Retorno Preferente respectivo devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente a prorrata
en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de la
Serie SUB.
En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir el Retorno Preferente, se
disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de la Serie SUB según el valor que ésta representa en el valor
contable del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del
valor cuota de dicha serie, con cargo al Retorno Preferente que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin
que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Para el pago del Retorno Preferente, se autoriza expresamente el reparto de dividendos provisorios de acuerdo con
lo dispuesto en el número CINCO. del Título IX siguiente.
Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida
en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado,
corresponderá a la Serie SUB de manera que: (i) todo exceso que experimente el Fondo en relación al Retorno
Preferente será percibido por la Serie SUB según corresponda (el “Retorno Subordinado”).y; (ii) toda pérdida que
experimente el Fondo en relación al Retorno Preferente de la Series Preferentes será soportado por la Serie SUB.
Una vez que el patrimonio del Fondo correspondiente a las Series Preferentes , distribuido a prorrata en cada una
de las Series Preferentes, más las distribuciones materializadas a cada una de ellas, en caso de que se hubiesen
efectuado, permitan alcanzar el Retorno Preferente en cada una de las mencionadas series, el exceso de patrimonio
correspondiente a las Series Preferentes será imputado al Retorno Subordinado. El Retorno Subordinado podrá ser
provisionado mensualmente por la Administradora en favor de la Serie SU B (la “ Provisión del Retorno
Subordinado”), pero sólo será pagado una vez que se haya pagado íntegramente el Retorno Preferente.
A mayor abundamiento, se deja constancia que l as preferencias económicas establecidas en este párrafo para las
Series Preferentes se mantendrán vigente hasta la completa liquidación del Fondo.
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DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá una remuneración fija por administración, una remuneración variable y una
remuneración fija por estructuración según se indica en los numerales siguientes.
Las remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) correspondiente de conformidad con la ley.
2.1 Remuneración Fija por Administración
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta los
porcentajes indicados precedentemente. Dicha remuneración se calculará en forma mensual, aplicando la
proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor total de los aportes que se hubieren
enterado al Fondo por cada serie a excepción de la Serie S, a partir de la fecha de su constitución y durante
toda su vigencia, sin considerar las distribuciones a los aportantes.
La remuneración fija por la administración se pagará y provisionará mensualmente, por periodos vencidos,
dentro de los primeros cinco días de cada mes. En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes
para pagar el monto total de la Fija antes referido, la totalidad de la Remuneración Fija correspondiente
deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con
recursos disponibles para pagarla completamente.
2.2 Remuneración Variable
Además de la remuneración fija establecida en el numeral precedente, la Administradora percibirá una
remuneración variable que se devengará con cargo a los aportantes de la Serie SUB del Fondo, que será
equivalente al 30%, IVA incluido, del monto bruto de todas aquellas distribuciones a los respectivos
Aportantes de dicha serie, que se realicen con posterioridad a la distribución en la cual, los Aportantes de
la Serie SUB, hayan recibido sumas tales que su inversión haya alcanzado una TIR (Tasa Interna de
Retorno) anual de pesos chilenos +1 3,5%. La Administradora se pagará dicha remuneración variable una
vez la Serie SUB haya efectivamente alcanzado y recibido la TIR del 13,5%.
Para estos efectos, se entenderá por TIR, la tasa interna de retorno calculada considerando la totalidad de
aportes de los Aportantes de la Serie SUB y su respectiva fecha de colocación y la totalidad de distribuciones
a los aportantes de la Serie SUB (sea a título de dividendos o de devolución de capital) y sus respectivas
fechas de materialización. Los montos sobre los cuales se aplicará el porcentaje señalado para el cálculo de
la remuneración variable deberán ser brutos, es decir, deberán incluir el monto que luego será cobrado a
título de remuneración variable.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá provisionar mensualmente la Remuneración Variable
con cargo a la Provisión del Retorno Subordinado.
Para estos efectos contables y de provisión se calculará mensualmente la Tasa Interna de Retorno de la
Serie SUB, considerando la totalidad de Aportes Serie SUB y su respectiva fecha de colocación, la totalidad
de las Distribuciones Serie SUB y sus respectivas fechas de materialización más el patrimonio a prorrata
de la Serie SUB del cierre del mes anterior más cualquier variación de la prorrata del patrimonio de la Serie
SUB por la Provisión del Retorno Subordinado.
La Provisión del Retorno Subordinado sobre la que se aplicará la provisión mensual de Remuneración
Variable será bruta.
Serie
Remuneración
Fija por Administración Variable Fija por Estructuración
Serie A 1,60% (IVA Incluido) No aplica 0,5% (IVA Incluido)
Serie B 1,00% (IVA Incluido) No aplica 0,5% (IVA Incluido)
Serie S No aplica No aplica No aplica
Serie
SUB
1,00% (IVA Incluido) Numeral 2.2 siguiente 0,5% (IVA Incluido)
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La Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Variable aplicada en cada periodo,
el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en las oficinas de la
Administradora.
La remuneración variable, IVA incluido, será de cargo de la Serie SUB y se pagará a la Administradora en
pesos.
2.3 Remuneración Fija por Estructuración.
Adicionalmente, l a Administradora percibirá por la estructuración de las inversiones del Fondo, una
remuneración de estructuración de cargo de todas las Series de Cuotas del Fondo a excepción de la Serie
S, equivalente de hasta un 0,5% (IVA Incluido) del monto total de los aportes comprometidos de la
respectiva Serie del Fondo a través de contratos de promesa de suscripción de cuo tas a la fecha de inicio
de operaciones del Fondo.
La Remuneración de Estructuración se devengará al inicio de operaciones del Fondo y se pagará dentro de
los primeros 90 días desde su devengo.
2.4 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de Marzo
de 2006, o el que lo modifique o reemplace, se deja constancia que la tasa del I.V.A. vigente a la fecha de
depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del I.V.A
antes señalada, las remuneraciones a que se refieren la presente sección se actualizarán según la variación
que experimente el I.V.A, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente
Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relaci onados
directamente con las operaciones del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos, el anál isis de posibles
inversiones y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios
administrativos, tales como cálculo de cuota, conta bilidad, tesorería y coordinación con los
custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones, cobranza y otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán
de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención,
supervisión y monitoreo de los proyectos de Fondo.
(C) Gastos en que deba incurrirse para efectos de materializar y administrar las inversiones o la
liquidación de los recursos del Fondo, tales como comisiones a bancos pagadores, honorarios de
administrador maestro y honorarios de administrador primario, procesos de compra o venta de
cartera, procesos de ventas a patrimonios separados, y los gastos necesarios para la compra,
venta, adquisición, enajenación o transferencia de documentos de créditos, garantías o
prohibiciones sobre dichos créditos, la suscripción, compra o venta de acciones o cuotas y todo
gasto notarial, de Registro Civil u otras entidades similares que corresponda.
(D) Las comisiones, gastos, impuestos que el Fondo o la Administradora deban pagar por cuenta del
fondo por la administración de los instrumentos de créditos que sean de su propiedad.
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(E) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, fusiones y divisiones y de las modificaciones que
sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
(F) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización y administración de sus inversiones, para la
liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(G) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
(H) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(I) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y, todo gasto relacionado a la adquisición
de cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta.
(J) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(K) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
fondos de inversión.
(L) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se
refiere esta letra, que no superarán la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento, se reembolsarán
a la Administradora en la medida que el Fondo cuente con recursos dis ponibles para ello,
debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que
determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
(M) Gastos asociados a la revisión, análisis, due diligence y estudios de las operaciones de
financiamiento, compras y ventas de cartera, se materialice o no la inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
el número 3.1 anterior, será de un 5% del valor de los aportes comprometidos.
3.3 Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones,
directos e indirectos). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
5% del patrimonio del Fondo.
Por su parte, todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, remuneraciones y
comisiones), administrados por la Administradora o sus personas relacionadas. El porcentaje máximo de
estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor promedio de los activos del Fondo.
3.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor
promedio de los activos del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de
otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor promedio de los activos del Fondo.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor promedio de los activos del Fondo.
3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán mensualmente por
la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos
por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos
fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En
caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número
3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.7 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por
ésta o una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo
dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección
TRES. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas no podrá
exceder de un 3% del valor del patrimonio del Fondo, calculado en la misma forma que los gastos de
operación indicados en la sección 3.1. precedente y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite
máximo indicado en la sección 3.2. para dichos gastos.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
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SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada
en el número 4.1 de la sección CUATRO del Título IX siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe realizará
aportes y/o disminuciones de capital podrán ser: (i) presencialmente en las oficinas de la Administradora;
o (ii) mediante comunicación escrita enviada por correo electrónico o a las oficinas de la Administradora
o en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta, para recibirlas.
A través de este medio, tanto los aportes como las disminuciones de capital pueden ser efectuados los días
hábiles en Chile en el Horario de Cierre de Operaciones del Fondo. Con todo, el aporte correspondiente
se entenderá efectuado una vez que la Administradora reciba los fondos correspondientes al mismo.
Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por el Horario de Cierre de Operaciones
del Fondo las 14:00 horas.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
1.5 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente
Reglamento.
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4.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo y su posterior
periodo de liquidación.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesa de suscripción que consideren una duración menor
con aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial, la cual sólo les permita
celebrar este tipo de contratos con una duración determinada.
4.3 La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen
resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser
diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aquel los promitentes suscriptores que estén
sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia con
ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de aquellos
promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer
ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya para determinar a su
arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las promesas indicadas.
4.4 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa. La suscripción de Cuotas
prometida en virtud de los contratos de promesa, se llev ará a cabo mediante la forma que determinen las
partes de dicho contrato.
4.5 Con posterioridad al inicio de operaciones del Fondo, la Administradora podrá celebrar nuevos contratos
de promesa aumentando el monto prometido suscribir total, debiendo en todo caso, otorgar una opción
preferente a aquellos aportantes que mantuviesen contratos de suscripción de cuotas, a prorrata de sus
compromisos vigentes.
4.6 La suscripción de cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la
forma que determinen las partes de dicho contrato.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.inversionessecurity.cl, al día hábil bursátil siguiente del momento de
cálculo.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 ° de la
Ley.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
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establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
1.6 En el supuesto que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo acuerde la sustitución de la
Administradora o la disolución anticipada del Fondo, y siempre que dicho reemplazo o liquidación no haya
provenido de causas imputables a la Administradora, el acuerdo respectivo deberá contemplar una
indemnización a la Administradora que deberá ser equivalente a el valor de la última Remuneración Fija
efectivamente pagada a la Administradora por las Series, multiplicado por 12 meses.
En caso de duda o controversia, el monto de esta indemnización será determinada mediante el arbitraje
acordado en este Reglamento Interno para solucionar las dudas o dificultades, en cuyo caso el árbitro deberá
designar a uno o más expertos para la determinación de la indemnización. En este caso todo costo o gasto
será de cargo del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vi gilancia tendrá las facultades y deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, junto con lo dispuesto en la normativa
impartida por la Comisión y demás normativa vigente, el presente Reglamento Interno y la demás normativa
que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo
al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o mediante los medios
remotos afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente
comunicados en la medida que ello sea aprobad o previamente por el mismo Comité, después del envío de
cada estado financiero trimestral a la Comisión, con la excepción de los estados financieros de Diciembre,
en cuyo caso podrán sesionar con anterioridad al envío de dichos estados financieros. Sin per juicio de lo
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anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o
quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria,
se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.10 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la
Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b)
y c) del Artículo 70° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada fondo, debidamente actualizados, en las oficinas de
la Administradora y de sus Agentes, como también en la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl) y de la Comisión (www.cmfchile.cl).
Por cada aporte que el Partícipe efectúe a través de medios remotos, ya sea por Internet o plataformas telefónicas
no automatizadas, la Administradora o el Agente autorizado le remitirá un comprobante firmado de aporte con el
detalle de la operación efectu ada, a través de un mensaje de correo electrónico o por carta, según corresponda a
las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora.
La información sobre el Fondo que, por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, debe ser
remitida directamente al Partícipe se efectuará a través del envío de la información correspondiente al correo
electrónico del Partícipe y por carta físicamente a su domicilio, en ambos casos a las direcciones registradas por el
Partícipe en la Administradora.
La Administradora deberá enviar a los Aportantes del Fondo, a través de los medios señalados precedentemente y
con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes, todos los
antecedentes que se presentarán a consideración de los Aportantes en dicha Asamblea.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo debe ser
puesta a disposición de los partícipes se efectuará a través de la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl).
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la
Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
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DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración hasta el 30 de junio de 2029 . Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por
períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes o aquel plazo de
prorroga mayor que establezca la Asamblea. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 5 días hábiles de
anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga. En caso de acordarse la prórroga
del plazo de duración del Fondo en los térmi nos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a
los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el tercer párrafo del numeral UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su
propia emisión a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos
42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5%
del patrimonio total del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo
en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso de que no se
apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se
deberá designar a la Administradora como liquidador del Fondo, salvo que se acordare designar a otra
entidad distinta, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. En caso de
que sea la Administradora quien lleve a cabo la liquidación del Fondo, tendrá derecho a percibir por dicha
función una remuneración igual a la remuneración fija establecida en el número DOS del Título VI del
presente Reglamento Interno.
Los acuerdos adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las
cuotas presentas o representadas con derecho a voto.
4.2 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. En este caso, los acuerdos adoptados en la
citada Asamblea requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho
a voto.
4.3 Durante el proceso de liquidación, si aún no se ha liquidado la totalidad de los activos del Fondo y solo en
la medida que la Serie A, la Serie B y la Serie S hayan percibido el Retorno Preferente, la Administradora
procederá a distribuir a los Aportantes de las Cuotas de la Serie SUB del Fondo, en especie y a prorrata de
sus aportes, los instrumentos que formen parte del activo del Fondo previa tasación efectuada por un tercero
independiente.
4.4 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.5 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos
los efectos que corresponda.
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CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los “ Beneficios Netos Percibidos”
por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos
y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados
en el período. La Administradora podrá otorgar a los Aportantes la opción de que el pago de los dividendos
correspondientes a las cuotas de su propiedad sea efectuado en cuotas liberadas del Fondo, representativas
de una capitalización equivalente.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 Los únicos dividendos provisorios que la Administradora podrá distribuir con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente, serán los que se distribuyan para efectos del pago del Retorno Preferente de la
Serie A, de la Serie B y de la Serie S. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilida des que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos y a falta de lo anterior, se estará a
lo establecido en el número UNO. del Título VI. del presente Reglamento Interno.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará a través de los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
5.5 Al procederse a con la liquidación del Fondo en los términos del número CUATRO. del Título IX. del
presente Reglamento Interno, una vez que se haya pagado el Retorno Preferente a los Aportantes de la Serie
A, de la Serie B y de la Serie S, se devolverá el capital en el siguiente orden de prelación: (i) Serie A, la
Serie B y la Serie S, en partes iguales según su participación en el Fondo; y (ii) Serie SUB.
La Serie SUB será beneficiaria de todo otro beneficio en exceso de aquellos mencionados en el presente
Reglamento Interno y le será devuelto su capital.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los
términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de
dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
El entero de la indemnización deberá efectuarse tan pronto sea posible, y en todo caso, dentro del plazo de 30 días
contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
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NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente
al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos o el plazo inferior que acuerde la respectiva
Asamblea de Aportantes. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del
Fondo informando sobre el proces o y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de
30 días o el plazo inferior que acuerde la respectiva Asamblea de Aportantes. Dicha comunicación deberá
ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días (o el
plazo inferior que acuerde la respectiva Asamblea de Aportantes) y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio
de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital,
por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
1.3 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir
a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que
encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y
que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora, por hasta el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de
su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican.
(A) Las disminuciones de capital solo se realizarán y se pagarán exclusivamente a los Aportantes que sean
titulares de cuotas de la Serie A, de la Serie B y de la Serie S hasta que el monto de todas las
disminuciones de capital de aquellas series sea equivalente al monto total de los Aportes Serie A, de
los Aportes Serie B y de los Aportes Serie S, es decir que se haya devuelto íntegramente el capital de
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todas esas series.
Una vez que hubiese ocurrido lo anterior y habiendo cesado la obligación de pagar el Retorno
Preferente, la totalidad de los recursos con que cuente el Fondo se pagarán como devoluciones de
capital a los Aportantes titulares de Cuotas de la Serie SUB, pudiendo pagarse en especie y a prorrata
de sus aportes, los instrumentos que formen parte del activo del Fondo previa tasación efectuada por
un tercero independiente.
(B) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
acuerde la Administradora o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del
Fondo.
(C) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra (D) siguiente, en la
medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que
la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja
del Fondo.
(D) La disminución de capital se deberá materializar en el período que fije la Administradora, en la medida
que ésta, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello
en los términos que se indican en la letra anterior.
(E) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde la Administradora, ésta
publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de
anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa
parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta
deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una parcialidad de la disminución
de capital.
(F) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo y se pagarán en la forma que la Administradora acuerde, previa entrega del
respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes.
(G) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se
determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la disminución
de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
(H) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% de valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente nu meral, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y
designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en
que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde el directorio de la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de
las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad
de acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de pagar el Retorno Preferente a los
Aportantes de la Serie A, de la Serie B y de la Serie S o de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del
presente Reglamento Interno.
2.3 Por su parte, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma Asamblea acuerde.
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Security Deuda Privada Automotriz III
Tabla de Cálculo Remuneraciones de Administración.
Tasa de IVA
Remuneración Fija por Administración (IVA incluido)
Serie A Serie B Serie SUB
10% 1,479% 0,924% 0,924%
11% 1,492% 0,933% 0,933%
12% 1,506% 0,941% 0,941%
13% 1,519% 0,950% 0,950%
14% 1,533% 0,958% 0,958%
15% 1,546% 0,966% 0,966%
16% 1,560% 0,975% 0,975%
17% 1,573% 0,983% 0,983%
18% 1,587% 0,992% 0,992%
19% 1,600% 1,000% 1,000%
20% 1,613% 1,008% 1,008%
21% 1,627% 1,017% 1,017%
22% 1,640% 1,025% 1,025%
23% 1,654% 1,034% 1,034%
24% 1,667% 1,042% 1,042%
25% 1,681% 1,050% 1,050%
20
Tasa de IVA
Remuneración Fija por Estructuración (IVA incluido)
Serie A Serie B Serie SUB
10% 0,462% 0,462% 0,462%
11% 0,466% 0,466% 0,466%
12% 0,471% 0,471% 0,471%
13% 0,475% 0,475% 0,475%
14% 0,479% 0,479% 0,479%
15% 0,483% 0,483% 0,483%
16% 0,487% 0,487% 0,487%
17% 0,492% 0,492% 0,492%
18% 0,496% 0,496% 0,496%
19% 0,500% 0,500% 0,500%
20% 0,504% 0,504% 0,504%
21% 0,508% 0,508% 0,508%
22% 0,513% 0,513% 0,513%
23% 0,517% 0,517% 0,517%
24% 0,521% 0,521% 0,521%
25% 0,525% 0,525% 0,525%
Administradora General de Fondos Security S.A.
Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. - Teléfono (56-2) 2 584 4700. - @inv_security - www.inversionessecurity.cl
Santiago, 29 de agosto de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo
de Inversión Security Deuda Privada
Automotriz III, administrado por
Administradora General de Fondos
Security S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno del Fondo de Inversión Security Deuda Privada Automotriz III (el
“Fondo”), el cual contiene la modificación acordada en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes celebrada con fecha 19 de agosto de 2024, en la cual se modificó el Título III
“Política de Liquidez ”, en virtud de la cual se elimina el monto disponible de las línea de
crédito bancarias para el cálculo del porcentaje mínimo requerido por la Política de Liquidez.
La modificación incorporada en el texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir
del décimo día hábil siguiente al depósito , según lo dispuesto en la Norma de Carácter
General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán
contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través de l departamento de
Servicio al Cliente en el teléfono número 56 25844600 o escribiendo al correo electrónico
sacinversiones@security.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Juan Pablo Lira Tocornal
GERENTE GENERAL
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.