FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA PRIVADA AUTOMOTRIZ III FULLY FUNDED
RUT 10648-8 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie Única | Pesos Chilenos | 1.000 Pesos | Personas naturales o jurídicas que sean inversionistas calificados que han contratado el servicio de administración de cartera o de asesoría en inversiones o cualquier otro contrato o mandato para efectuar inversiones con o a través de Valores Security S.A., Corredores de Bolsa | - | - | Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Pesos Chilenos |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie Única | Fija Anual | 0,5000% | 0,5% (IVA Incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA PRIVADA AUTOMOTRIZ III FULLY FUNDED
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA PRIVADA AUTOMOTRIZ
III FULLY FUNDED
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Security Deuda Privada Automotriz III Fully
Funded
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora : Administradora General de Fondos Security S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Security Deuda Privada
Automotriz III Fully Funded, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido Administradora General
de Fondos Security S.A. , en adelante la “Administradora” , conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero antes denominada Superintendencia de
Valores y Seguros, en adelante también la “Comisión”.
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes , en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“ Cuotas”),
nominativas, unitarias, de una única serie, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente
Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del
presente Reglamento Interno.
2.3 Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas que
califiquen como inversionistas calificados, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la
Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique
o reemplace. La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con
procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan
con lo dispuesto en el presente numeral.
No se podrán cursar transferencias de cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Calificados. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los
Inversionistas deberán adjuntar al momento de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una
declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos
casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se
efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la
Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de
una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. Sin
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el cumplimiento de lo referido precedentemente para cada caso no podrá darse curso a la adquisición
de las cuotas sea por suscripción o compraventa.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir en cuotas d el fondo de inversión no rescatable
administrado por la A dministradora denomi nado “Fondo de Inversión Security Deuda Privada
Automotriz I II” (en adelante el “Fondo Automotriz”), cuyo objeto de inversión principal es a su vez
invertir, ya sea directa o indirectamente, en toda clase de instrumentos o contratos que representen
créditos otorgados a personas naturales o jurídicas adquirientes de vehículos motorizados otorgados por
Unidad Créditos S.A.
1.2 Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones en instrumentos indicados en los citados literales (i), y
(ii) del número 2.1. siguiente que efectúe el Fondo por motivos de liquidez.
1.3 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en el Fondo Automotriz y, por tanto,
no asegura rentabilidad alguna por sus inversiones.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertir á sus recursos en cuotas de l Fondo
Automotriz y por motivos de liquidez, en los siguientes valores, sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos:
(i) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda; y
(ii) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones, valores o efectos de
comercio de corto plazo.
2.2 Los fondos en los cuales el Fondo invierta no se le exige como requisito para la inversión en ellos tener
algún límite de inversión o diversificación mínimo o máximo distintos de los indicados precedentemente.
2.3 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo.
2.4 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus personas
relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley , sin que se contemplen limites
particulares a los ya indicados en el presente Título II.
2.5 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora.
2.6 Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en pesos chilenos y podrá mantener
hasta el 100% de su activo en dicha moneda.
2.7 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional , el cual no deberá cumplir
con ninguna condición especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para las contrapartes con las que
opere el Fondo.
2.8 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
2.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el
International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones
específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(i) Cuotas emitidas por el Fondo Automotriz: 100%
(ii) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan en instrumentos de deuda: hasta 40% del
activo total del Fondo.
(iii) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones, valores o efectos de
comercio de corto plazo: hasta 40% del activo total del Fondo.
Las inversiones de los fondos en los cuales el Fondo invierta, no deberán cumplir con límites o
condiciones de diversificación diferentes de las que pudiere establecer la Comisión .
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la Comisión.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión:
Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo respecto del emisor de cada
instrumento:
(i) Cuotas emitidas por el Fondo Automotriz: hasta el 100% del activo del Fondo.
(ii) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan en instrumentos de deuda : hasta el 4 0% del
activo del Fondo.
(iii) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones, valores o efectos de
comercio de corto plazo: hasta 40% del activo total del Fondo.
Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y
sus personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas, determinadas de acuerdo a la legislación chilena: Hasta un
100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en el presente Título II no se aplicarán: (i) durante el primer año contado de la fecha
de depósito del Reglamento Interno del Fondo en los registros que la Comisión lleva para tales efectos; o
(ii) por un período de seis meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo
que represente más del 10% de su patrimonio; o (iii) por un período de 1 año luego de haberse recibido
aportes al Fondo que representen más del 20% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de determinar el
porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; o (iv) durante el
periodo de liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley y no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La
regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de
acuerdos, pactos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar
todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
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El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos por el Fondo, más
el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que éste cuente, representen a lo menos un 0,00 1%
del activo del Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar
oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por
las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros.
Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas
de fondos mutuos nacionales.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente para los efectos de cumplir con los compromisos asumidos con el Fondo Automotriz, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos consistentes en créditos bancarios de corto,
mediano y largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo, tanto como límite
individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite global para dichos
endeudamientos. Con todo, la Administradora no podrá contraer ninguno de los pasivos señalados
precedentemente con personas relacionadas a la Administradora.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 35% del patrimonio del Fondo
Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo,
no podrán exceder del 35% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y
por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para
dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente , no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera .
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley,
relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en una única serie de cuotas . Las Cuotas del Fondo
solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Especiales.
Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los
aportes
Moneda en que
se pagarán las
disminuciones de
capital
Serie Única
Personas naturales o jurídicas
que sean inversionistas
calificados que han contratado
el servicio de administración
de cartera o de asesoría en
1.000 Pesos
Chilenos
Pesos Chilenos
Pesos Chilenos
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inversiones o cualquier otro
contrato o mandato para
efectuar inversiones con o a
través de Valores Security
S.A., Corredores de Bolsa
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie
Remuneración
Fija Anual por Administración (%) Fija por Estructuración (%)
Serie Única 1,5% (I.V.A. incluido) 0,5% (IVA Incluido)
La Administradora percibirá una remuneración fija por administración y una remuneración fija por
estructuración según se indica en los numerales siguientes.
Las remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) correspondiente de conformidad
con la ley.
2.1 Remuneración Fija por Administración
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta los
porcentajes indicados precedentemente. Dicha remuneración se calculará en forma [mensual], aplicando
la proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor total de los aportes que se hubieren
enterado al Fondo, a partir de la fecha de su constitución y durante toda su vigencia, sin considerar las
distribuciones a los aportantes.
La remuneración fija por la administración se pagará y provisionará [mensualmente], por periodos
vencidos, dentro de los primeros cinco días de cada mes. En caso de que el Fondo no cuente con recursos
suficientes para pagar el monto total de la Fija antes referido, la totalidad de la Remuneración Fija
correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el
Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente
2.2. Remuneración Fija por Estructuración.
Adicionalmente, la Administradora percibirá por la estructuración de las inversiones del Fondo y la
colocación de este, una remuneración fija, equivalente de un 0,5% (IVA Incluido) sobre el monto de los
aportes efectuados al Fondo a la fecha de pago.
La Remuneración de Estructuración se devengará al inicio de operaciones del Fondo y se pagará dentro
de los primeros 90 días desde el inicio de sus operaciones.
2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de
marzo de 2006, o el que lo modifique o reemplace, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la
fecha de depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa
del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere la presente sección se actualizará según la
variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A
del presente Reglamento Interno , a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
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(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
(ii) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización
de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que
esos profesionales realicen.
(iii) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de
esos títulos y bienes.
(iv) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(v) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
(vi) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(vii) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión ; gastos de envío de
información a la Comisión , a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
Fondos de Inversión.
(viii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
(ix) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se
refiere este número, que no superarán la cantidad de 1. 000 Unidades de Fomento, se reembolsarán
a la Administradora en la medida que el Fondo cuente con recursos disponibles para ello,
debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que
determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
el número 3.1 anterior, será de un 20% del valor del activo promedio del Fondo.
3.2 Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones,
directos e indirectos), incluida la inversión en el Fondo Automotriz. El porcentaje máximo de estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20 % del patrimonio promedio del Fondo durante cada
ejercicio.
Sin perjuicio del límite señalado precedentemente, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y
comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o sus personas relacionadas, incluida la inversión en el Fondo Automotriz, no podrá
exceder de un 20% del activo promedio del Fondo durante cada ejercicio, correspondiente a esas
inversiones.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
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(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del
valor del activo promedio del Fondo.
(ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 35% del
valor del activo promedio del Fondo.
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del
valor del activo promedio del Fondo.
(iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El
porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor del activo promedio del Fondo.
En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto
es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los
numerales precedentes.
3.4 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número
3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.5 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por una sociedad relacionada a ella. Los gastos derivados de estas contrataciones serán
de cargo del Fondo y junto con los gastos indicados en el numeral 3.2 precedente, les será aplicable el
porcentaje máximo indicado en el citado numeral.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
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CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
El procedimiento de liquidación se encuentra descrito en el número CUATRO del Título IX del presente
Reglamento Interno.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos
chilenos.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe
realizará aportes y/o disminuciones de capital podrán ser: (i) presencialmente en las oficinas de la
administradora; o (ii) mediante comunicación escrita enviada por correo electrónico o las oficinas de
la Administradora o en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta, para recibirlas.
A través de este medio, tanto los aportes como las disminuciones de capital pueden ser efectuados los
días hábiles en Chile en el Horario de Cierre de Operaciones del Fondo. Con todo, el aporte
correspondiente se entenderá efectuado una vez que la Administradora reciba los fondos
correspondientes al mismo.
Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por el Horario de Cierre de Operaciones
del Fondo las 14:00 horas.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
1.5 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o la Bolsa Electrónica de Valores, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
DOS. RESCATE DE CUOTAS
No aplica.
TRES. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 El Fondo no contempla la posibilidad de celebrar promesas de suscripción de Cuotas.
2.2 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir a su vez contratos de suscripción o
promesas de suscripción de cuotas de participación emitidas por el Fondo Automotriz.
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CUATRO. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CINCO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No contempla.
SEIS. CONTABILIDAD DEL FONDO
6.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
6.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente.
6.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la
página web de la Administradora www.inversionessecurity.cl
, al día hábil bursátil siguiente del
momento de cálculo .
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias
a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de
la Ley.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al
efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX
siguiente.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
1.6 En el supuesto que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo acuerde la sustitución de la
Administradora o la disolución anticipada del Fondo, y siempre que dicho reemplazo o liquidación no
haya provenido de causas imputables a la Administradora, el acuerdo respectivo deberá contemplar una
indemnización a la Administradora que deberá ser equivalente a el valor de la última Remuneración Fija
efectivamente pagada a la Administradora, multiplicado por 12 meses.
En caso de duda o controversia, el monto de esta indemnización será determinada mediante el arbitraje
acordado en este Reglamento Interno para solucionar las dudas o dificultades, en cuyo caso el árbitro
deberá designar a uno o más expertos para la determinación de la indemnización. En este caso todo costo
o gasto será de cargo del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no
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podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y
deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, junto con lo
dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente , el presente
Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo .
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley 18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes
legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en
que se designen sus integrantes .
2.5 Cada miembro del C omité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley .
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o mediante los medios
remotos afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente
comunicados en la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité, después del envío
de cada estado financiero trimestral a la Comisión, con la excepción de los estados financieros de
Diciembre, en cuyo caso podrán sesionar con anterioridad al envío de dichos estados financieros. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente
General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los
3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o
cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros
del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la
misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro
del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité,
deberá hacer constar en el acta su oposición.
2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
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2.10 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas
en la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual
deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los
literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley .
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada fondo, debidamente actualizados, en las oficinas
de la Administradora y de sus Agentes, como también en la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl ) y de la Comisión ( www.cmfchile.cl
).
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, debe
ser remitida directamente al Partícipe se efectuará a través del envío de la información correspondiente al
correo electrónico del Partícipe y por carta físicamente a su domicilio, en ambos casos a las direcciones
registradas por el Partícipe en la Administradora.
La Administradora deberá enviar a los Aportantes del Fondo, a través de los medios señalados
precedentemente y con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de
Aportantes, todos los antecedentes que se presentarán a consideración de los Aportantes en dicha Asamblea.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo debe ser
puesta a disposición de los partícipes se efectuará a través de la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl
).
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la
Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2029. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente
por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes o aquel
plazo de prorroga mayor que establezca la Asamblea. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 5 días
hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga. En caso de
acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se
informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el
tercer párrafo del numeral UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su
propia emisión a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un
5% del patrimonio total del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio,
salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la
Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se
apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se
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deberá designar a la Administradora como liquidador del Fondo, salvo que se acordare designar a otra
entidad distinta, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea
estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. En
caso que sea la Administradora quien lleve a cabo la liquidación del Fondo, tendrá derecho a percibir por
dicha función una remuneración igual a la remuneración fija establecida en el número DOS del Título VI
del presente Reglamento Interno.
Los acuerdos adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las
cuotas presentas o representadas con derecho a voto.
4.2 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. En este caso, los acuerdos
adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas
emitidas con derecho a voto.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos
los efectos que corresponda.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio , pudiendo la Administradora o la Asamblea Ordinaria de
Aportantes acordar distribuir libremente un porcentaje superior . Para estos efectos, se considerará por
Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma
de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el
total de pérdidas y gastos devengados en el período. No se contempla el pago de dividendos en cuotas
liberadas del Fondo.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo
a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que
informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No aplica.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes
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en los términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y
causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero
de la indemnización .
El entero de la indemnización deberá efectuarse tan pronto sea posible, y en todo caso, dentro del plazo de 30
días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y
la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será
sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a
un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26°bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no
cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes .
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por el plazo que establezca la respectiva Asamblea
Extraordinaria de Aportantes y que no podrá exceder del plazo máximo de 30 días corridos. Para lo
anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de opción preferente. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del
período de opción preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se
refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la
misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la
unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, por decisión de la Administradora , se podrá establecer que no se podrán
suscribir nuevas Cuotas disponibles del Fondo emitidas en la primera emisión o en nuevas emisiones , en
la medida que se establezca para el mejor interés del Fondo y de sus Aportantes.
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DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los
Aportantes del Fondo, en los siguientes términos, condiciones y plazos.
2.2 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los
Aportantes del Fondo, por decisión de la Administradora , sin necesidad de Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
(i) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo
que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las
Cuotas del Fondo.
(ii) Para cada una de las disminuciones de capital, la Administradora publicará un aviso y enviará una
carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del
pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa disminución o el monto
de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse
y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital.
(iii) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica
(iv) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este
numeral, se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago
de la disminución de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
(v) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos
en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
2.3 Asimismo, el Fondo podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar
contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se
indican en el numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
2.4 No obstante lo anterior, no podrá acordarse una disminución de capital cuando ésta impida al Fondo
cumplir con sus compromisos contractuales para con el Fondo Automotriz.
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo De Inversión Security Deuda Automotriz III Fully Funded
Tabla de Cálculo Remuneraciones
Tasa de
IVA
Serie Única
Remuneración Fija
Administración
(IVA incluido)
Remuneración Fija
Estructuración
(IVA incluido)
10% 1,39% 0,462%
11% 1,40% 0,466%
12% 1,41% 0,471%
13% 1,42% 0,475%
14% 1,44% 0,479%
15% 1,45% 0,483%
16% 1,46% 0,487%
17% 1,47% 0,492%
18% 1,49% 0,496%
19% 1,50% 0,500%
20% 1,51% 0,504%
21% 1,53% 0,508%
22% 1,54% 0,513%
23% 1,55% 0,517%
24% 1,56% 0,521%
25% 1,58% 0,525%