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FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA PRIVADA INMOBILIARIA Y CAPITAL PREFERENTE

RUT 9776-4 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A - - - - - -
Serie FO - - - - - -
Serie GP - - - - - -
Serie S - - - - - -
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie A Fija Anual 0,3570% 0,357% (I.V.A. incluido)
Serie FO Fija Anual 0,5950% 0,595% (I.V.A. incluido)
Serie GP Fija Anual 1,4280% 1,428% (I.V.A. incluido)

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA PRIVADA INMOBILIARIA Y CAPITAL PREFERENTE I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Security Deuda Privada Inmobiliaria y Capital Preferente 1.2. Razón social de la Sociedad Administradora : Administradora General de Fondos Security S.A. 1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados. 1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA PRIVADA INMOBILIARIA Y CAPITAL PREFERENTE (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Administradora General de Fondos Security S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, antes la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante la “ Comisión” o la “CMF”). 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuatro series de Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las “ Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente Reglamento Interno. 2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Su perintendencia Intendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, o la que la modifique o reemplace. No se podrán cursar ni suscripciones ni transferencias de cuotas del fondo a favor de personas que no hayan acreditado ser inversionistas calificados. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número Cuatro del Título VII siguiente o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fu era de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. Sin el cumplimiento de lo referido precedentemente para cada caso no podrá darse curso a la adquisición de las cuotas sea por suscripción o compraventa. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El Fondo tendrá como objetivo principal invertir al menos un 90% de su activo en instrumentos de deuda y/o de capital emitidos por sociedades anónimas cerradas y de sociedades por acciones, que a su vez participen, directa o indirectamente, en proyectos inmobiliarios o en contratos que directa o indirectamente, permitan el desarrollo 2 inmobiliario (“Sociedades Inmobiliarias”). Asimismo, el Fondo podrá invertir sus recursos en fondos de inversión públicos y/o privados que a su v ez inviertan en Sociedades Inmobiliarias, sea a través de títulos de deuda o de capital. Las Sociedades Inmobiliarias deberán invertir sus recursos bajo la estructura contractual denominada como “Capital Preferente”, que considera la celebración de promesa s de compraventa de terrenos o unidades vendibles de uno o más proyectos inmobiliarios, con pago anticipado del precio, junto a la celebración de opciones de resciliación de dichas promesas, en cuya virtud la sociedad en la que invierta el Fondo y el desar rollador inmobiliario o propietario de los activos, si bien se comprometen a celebrar las compraventas prometidas, reconocen la posibilidad que dichos compromisos sean dejados sin efecto. La inversión en dichas operaciones de capitales preferentes será efe ctuada por el Fondo preferentemente a través de títulos de deuda emitidos por las Sociedades Inmobiliarias o fondos que a su vez participen en ellas, los que deberán ser debidamente respaldados por pagarés o títulos en los que pueda invertir el Fondo, conforme a este reglamento interno. La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente reglamento interno por motivos de liquidez, según lo dispuesto en el número 2.2. siguiente. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en: /i/ Acciones, pagarés y otros títulos de deuda emitidos por sociedades anónimas cerradas y de sociedades por acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al ef ecto lleva la Comisión o que establezca dicha obligación en sus estatutos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 90% del activo total del Fondo. /ii/ Cuotas emitidas por fondos de inversión públicos y/o privados, los que deberán contar con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 90% del activo total del Fondo 2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 10% del activo total del Fondo: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representat ivos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; y /iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan sus activos en instrumentos de deuda. 2.3 En caso que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO del Título II anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades o adquirir acciones emitidas por ellas, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión, controlada por el Fondo a través de su Administradora. 2.4 El Fondo no garantiza su rentabilidad y asume el riesgo crediticio de los instrumentos en que directa o indirectamente invierta. 2.5 El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos y en Unidades de Fomento. 2.6 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos mutuos nacionales, sin que existan límites de inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos mutuos señalados en el literal /iii/ del numeral 2.2 anterior. 2.7 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus personas relacionadas en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, salvo los fondos mutuos de aquellos 3 señalados en la sección II N°s 1 y 2 de la Circular N°1.578 de 17 de enero de 2001 de la Superintendencia de Valores y Seguros, antecesora de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relaci onadas a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley y a lo indicado en el número UNO. anterior, sin que se contemplen limites particulares a los ya indicados en el presente Título II. Asimismo, el Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes o contratos a personas relacionadas con la Administradora, en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el Título II de la Norma de Carácter General N°376 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión. 2.8 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento: /i/ Acciones, pagarés y otros títulos de deuda emitidos por sociedades anónimas cerradas y de sociedades por acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión o que establezca dicha obligación en sus estatutos. Hasta 100% del activo total del Fondo; /ii/ Cuotas emitidas por fondos de inve rsión públicos y/o privados, los que deberán contar con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Hasta 100% del activo total del Fondo; /iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Hasta 10% del activo total del Fondo; /iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de capta ciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. Hasta 10% del activo total del Fondo; y /v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan sus activos en instrumentos de deuda. Hasta 10% del activo total del Fondo. 3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio del cumplimiento a los límites indicados en los numerales 2.1, 2.2 y 3.1 anteriores: /i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial y sus personas relacionadas, excluido el Banco Central de Chile: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer. /ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por el Banco Central de Chile: Hasta un 10% del activo del Fondo. /iii/ Cuotas de un mismo fondo mutuo nacional: Hasta un 10% del activo del Fondo. 3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (a) por el período de 4 años contados desde el depósito del presente Reglamento Interno en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos” que lleva la Comisión; (b) por el período de 6 meses contado desde que el Fondo hubiere recibido una devolución de capital, distribución de beneficios o cualquier tipo de reparto desde las entidades en las que invierta; (c) por el período de 6 meses contado desde que el Fondo hubiere recibido aportes de capital; (d) en los casos en que se requiera contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde la distribución de un dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago de los montos correspondientes; (e) en caso de acordarse un aumento del capital del Fondo, por el período de 6 meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas cuotas que se emitan; y (f) durante el período de liquidación del Fondo. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 3.3 precedente, cuya 4 causa sea imputable a la Adm inistradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valo res excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento en la medida que se encuentre respaldado p or uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir. El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta, y préstamos de valores ni operaciones con retroventa o retro compra. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos por el Fondo, más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que éste cuente, representen a lo menos un 0,001% del activo del Fondo. La liquidez que m antenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos que establezca la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades de inversión de aquellas a que se refiere el pr esente Reglamento Interno, el Fondo podrá contratar créditos de corto, mediano y largo plazo con bancos e instituciones financieras y/o con compañías de seguros, asumiendo toda clase de préstamos, obligaciones y pasivos exigibles, con los límites indicados más adelante. Asimismo, podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras, todo ello, con el límite de hasta por 100% de su patrimonio. El límite de pasivos exigibles, pasivo de mediano plazo y pasivos de largo plazo, será en cada caso el 100% del patrimonio del Fondo, no obstante, el endeudamiento global del Fondo no puede ser mayor tampoco a un 100% del patrimonio del Fondo. El Fondo estará facultado para gravar sus activos, únicamente para caucionar obligaciones propias y de las sociedades en que tenga participación. Para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá auto rizarlo. Los gravámenes y prohibiciones, así como los pasivos exigibles que mantenga el Fondo no podrán exceder en su conjunto a un 100% de su patrimonio. Si se produjeren excesos respecto de los límites señalados en el presente Título, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia dentro de los 10 días hábiles siguientes de producido y deberán ser subsanados conforme lo establece el numeral 3.4 del Título II del presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior y de lo aquí dispuesto, el endeudamiento del Fondo no excederá en ningún caso del 50% del valor de sus activos. 5 V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que exist an prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo. Todas las votaciones que efectúe la Administradora en representación del Fondo en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que asista, estarán basadas en el principio general de apoyar todas aquellas propuestas que maximizan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la rentabilidad y la seguridad de las inversiones de los Fondos. A mayor abundamiento, la administradora no aprobará modificaciones que actúen en contra a lo establecido en este Reglamento Interno, VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES El Fondo contará con cuatro Series de Cuotas, la Serie A, la Serie GP, la Serie FO y la Serie S. Para invertir en las Series de Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación. Denominación Requisitos para Suscribir (de Ingreso) Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes y se pagarán rescates Serie A Aportes efectuados por Aportantes o sus personas relacionadas conforme al artículo 100 de la Ley N°18.045, que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 25.000.000 de pesos e inferior a 250.000 .000 de pesos. 1 UF Pesos Chilenos Serie GP Aportes efectuados por Aportantes o sus personas relacionadas conforme al artículo 100 de la Ley N°18.045, que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 250.000.000 de pesos e inferior a 800.000.000 de pesos. 1 UF Pesos Chilenos Serie FO Aportes efectuados por Aportantes o sus personas relacionadas que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 800.000.000 de pesos. 1 UF Pesos Chilenos Serie S El aporte debe ser realizado por un fondo de aquellos contemplados en la Ley 20.712 y que sean administrados por la Administradora General de Fondos Security S.A. o por una empresa relacionada a ésta. 1 UF Pesos Chilenos DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija y una remuneración variable según se indica en los numerales siguientes. Las remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente de conformidad con la ley. 6 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, con fecha 10 de Marzo de 2006, o el que lo modifique o reemplace, se deja constancia que la tasa del I.V.A. vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del I. V.A antes señalada, la remuneración a que se refiere la presente sección se actualizará según la variación que experimente el I.V.A, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 2.1. Remuneración Fija Serie Remuneración Fija Anual (%) Fija Anual (%) por Aportes no Invertidos Variable Serie A 1,785% (I.V.A. incluido) 0,357% (I.V.A. Incluido) Según se define en el numeral 2.2. siguiente Serie GP 1,428% (I.V.A. Incluido) Según se define en el numeral 2.2. siguiente Serie FO 0,595% (I.V.A. Incluido) Según se define en el numeral 2.2. siguiente Serie S No aplica No aplica No aplica La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta los porcentajes indicados precedentemente bajo la columna denominada “Fija Anual ( %)”. Dicha remuneración se calculará aplicando la proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor que haya tenido diariamente el patrimonio de cada Serie del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos aportes efectuados al Fondo que no sean invertidos por la Administradora en alguno de los instrumentos indicados en el numeral 2.1. del número DOS. precedente, dentro del plazo de 15 días contados desde su recepción por el Fondo y hasta su inversión en dichos ins trumentos, deberán excluirse para el cálculo del patrimonio de cada Serie. Respecto de patrimonio así excluido, se aplicará una remuneración fija anual de hasta los porcentajes indicados precedentemente bajo la columna denominada “Fija Anual (%) por Aportes no Invertidos.” La remuneración fija se pagará mensualmente, por periodos vencidos, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se calculará y provisionará diariamente. 2.2. Remuneración Variable Además de la remuneración fija establecida en el punto precedente, la Administradora percibirá una remuneración variable que será de cargo de los aportantes de cada serie del Fondo, correspondiente al 23,8% I.V.A Incluido, del monto bruto de todas aquellas distribuciones a los respectivos aportantes, que se realicen con posterioridad a la distribución en la cual, los aportantes los aportantes de la serie respectiva hayan recibido suma s tales que su inversión haya alcanzado una TIR (Tasa Interna de Retorno) anual para cada serie de: a) Serie A: UF + 4,5% b) Serie GP: UF + 5,0% c) Serie FO: UF + 5,5% Para estos efectos, se entenderá por TIR, la tasa interna de retorno calculada considerando la totalidad de aportes de cada aportante al Fondo y su respectiva fecha de colocación y la totalidad de distribuciones a los aportantes (sea a título de dividendos o de devolución de capital) y sus respectivas fechas de materialización. Los m ontos sobre los cuales se aplicará el porcentaje señalado para cálculo de la remuneración variable deberán ser brutos, es decir, deberán incluir el monto que luego será cobrado a título de remuneración variable. Para estos efectos, todos los montos se actualizarán de acuerdo con la variación de la Unidad de Fomento. Esta remuneración variable se cobrará a los aportantes dentro de los cinco últimos días hábiles de la vigencia del Fondo, previo al comienzo de su liquidación. Para asegurar el pago de esta rem uneración, desde el momento en que una serie haya alcanzado su respectiva TIR, la Administradora aplicará a toda distribución a los aportantes de la respectiva serie (aun cuando sea aquella distribución en la que se alcanzó la TIR mencionada), una retención por el monto necesario para pagar la remuneración variable, dejando estos recursos en una cuenta aparte, del 7 Fondo, que invertirá en los activos señalados en la sección II, Dos 2.2, 2.6 y 2.7 de este Reglamento Interno, para cobrar de ella la remuneración variable, cuando se devengue. Así, por ejemplo, desde que los aportantes de la serie A hayan alcanzado una TIR anual del 4,5%, entonces, la Administradora retendrá el 23,8% de toda distribución (aun cuando sea aquella distribución en la que se alcanzó la TIR mencionada), dejando estos recursos en una cuenta aparte, del Fondo, la cual se invertirá en activos de que invertirá en los activos señalados en la sección II, Dos 2.2, 2.6 y 2.7 de este Reglamento Interno, y cuando se haya devengado la remuneración variable, se cobrará la remuneración variable, con cargo a ella. En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administrador del Fondo, ésta tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración variable, el monto que resulte del cálculo de la misma a la fecha del acuerdo respectivo, determinada conforme a lo indicado precedentemente, y considerando como valor de liquidación de las cuotas del Fondo el promedio de dos valorizaciones calculadas por peritos independientes a la Administradora, designados por la misma Asamblea de Aportantes que resolvió la sustitución de la Administradora, quienes deberán considerar, ad emás del valor de los activos y eventuales pasivos, los costos estimados de liquidación y el plazo que ella tomaría. Con todo, no se pagará esta remuneración variable si la sustitución de la Administradora fuere consecuencia de incumplimientos de sus obligaciones para con el Fondo, sea legales y/o administrativas dictadas por la Comisión o aquella institución que la modifique o reemplace. La remuneración variable se pagará a la Administradora dentro de los 15 días hábiles siguie ntes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes, salvo el caso en que se hubiere acordado sustituir a la Administradora en su calidad de administrador del Fondo, en cuyo caso la remuneración variable se pagará a la Administradora dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar. La Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Variable aplicada en cada periodo a cada ser ie, el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en las oficinas de la Administradora. El plazo de 90 días hábiles establecido en el párrafo anterior se suspenderá en caso de que exista un litigio sobre un eventual incumplim iento de la Administradora de sus obligaciones para con el Fondo, y dicha suspensión permanecerá vigente hasta que el tribunal arbitral a que se refiere el Número Nuevo del Título IX de este Reglamento Interno se pronuncie sobre dicho incumplimiento, mediante sentencia ejecutoriada. La Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Variable aplicada en cada periodo, el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en las oficinas de la Administradora; la información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de 2 días. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo. (B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. (C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesari o efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. (D) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado 8 funcionamiento del Fondo, para la m aterialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. (E) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (F) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (G) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un market maker de las cuotas del Fondo. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta. (H) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (I) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia ; gastos de envío de información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendencia de Valores y Seguros a los fondos de inversión. (J) Gastos de constitución de sociedades en las cuales invierta el Fondo. (K) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 3.500 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora en la medida que el Fondo cuente con recursos disponibles para ello, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totali dad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos d e administración de cargo del Fondo a que se refiere el número 3.1 anterior, será de un 3% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. 3.3 Será también de cargo del Fondo todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones, directos e indirectos). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, remuneraciones y comisiones), administrados por la Administradora o sus personas relacionadas no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos del Fondo. 3.4 Además de los gastos a que se refieren los numerales anteriores, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos c ontratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos del Fondo. (B) Todo impuesto, tasa, derecho o tri buto de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 9 El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del Fondo. (C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del Fondo. (D) Gastos y Remuneración del Comité de Inversiones y Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Inversiones y Co mité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de Inversiones y Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del Fondo. 3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán mensualmente de acuerdo con el presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que los gastos de que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.6 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. Con todo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, los que serán de cargo de la Administradora. 3.7 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por ésta o una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección TRES. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas no podrá exceder de un 3% del valor del patrimonio del Fondo, calculado en la misma forma que los gastos de operación indicados en la sección 3.1. precedente y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo indicado en la sección 3.2. para dichos gastos. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO Corresponderá a la asamblea extraordinaria de aportantes la designación del liquidador del Fondo y determine sus atribuciones y remuneración. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 10 1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes. 1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe realizará aportes y/o disminuciones de capital podrán ser (i) presencialmente en las oficinas de la Administradora, o (ii) mediante comunicación escrita enviada por correo electrónico o a las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta, para recibirlas, acompañando comprobante de pago de los fondos correspondientes. A través de este medio, tanto los aportes como las disminuciones de capital pueden ser efectuados los días hábiles bancarios en Chile en el Horario de Cierre de Operaciones del Fondo. Con todo, el aporte correspondiente se entenderá efectuado una vez que la Administradora reciba los fondos correspon dientes al mismo. Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por el Horario de Cierre de Operaciones del Fondo las 14:00 horas. 1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto. 1.5 Otros: (i) La Administradora deberá inscribir las series de cuotas del Fondo en una Bolsa de Valores. Asimismo, podrá contratar un market maker a dichas cuotas para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta. Se hace presente que la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores no permite a la fecha transar fracciones de cuotas. La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de las series del Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o no con market maker. (ii) No se contemplan fracciones de Cuotas. DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS No se contempla. TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS Los partícipes del Fondo podrán solicitar el canje de las cuotas suscritas y pagadas del mismo en cuotas de otra serie del presente Fondo. Par a efectos del canje se tomará el valor cuota del Fondo del día en que se solicite el canje, en la medida que dicha solicitud se efectúe en el horario de operaciones del Fondo. Si la solicitud se efectúa después del cierre del horario de operaciones del Fon do, se tomará el valor cuota del día hábil inmediatamente siguiente. Se suscribirá una cantidad de cuotas de la serie cuyas cuotas se quieran adquirir producto del canje, equivalentes al valor de las cuotas que el aportante entrega para efectuar el canje. En caso de que producto del canje quede un excedente en dinero, éste se pagará al aportante. El plazo de permanencia del partícipe en la serie original será contabilizado para la serie cuyas cuotas se adquieren producto del canje. Para que un partícipe efectúe el canje de cuotas por cuotas de otra serie de este Fondo, deberá cumplir con los requisitos para ingresar a dicha serie. En caso contrario no se cursará el canje solicitado. CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA 4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente 11 Reglamento. 4.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo. 4.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa. La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contrato s de promesa, se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno. 5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. 5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.inversionessecurity.cl, al día hábil bursátil siguiente del momento de cálculo. VIII. GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley y en este Reglamento Interno. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regula dos en el artículo 76 de la Ley, con excepción de lo dispuesto en el Título XI del presente Reglamento. 1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente. 1.5 En caso de que la Asamblea de que se trate no sea autoconvocada, será obligación de la Administradora poner a disposición de los Aportantes, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de celebración de las Asambleas de Aportantes, cualquier información o documentación que considere relevante para el análisis de las materias que serán sometidas a su consideración. La Administradora determinará, a su sola discreción, cual información considera relevante para este efecto. 1.6 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. 1.7 En el supuesto que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo acuerde la sustitución de la Administradora o la disolución anticipada del Fondo, y siempre que dicho reemplazo o liquidación no haya provenido de causas imputables a la Administradora, el acuerdo respectivo deberá contemplar una indemnización a la Administradora que deberá ser eq uivalente al mayor valor entre a) un primer valor correspondiente a 6 veces la última remuneración fija mensual total pagada a la Administradora por mes completo, y b) un segundo valor correspondiente al 20% más el I.V.A. del valor que exceda una TIR del aportante de UF + 4,5%, considerando para este cálculo los aportes efectuados por los Aportantes, las distribuciones a favor de los aportantes, y la valorización económica del Fondo realizada por un tercero independiente, vigentes a la fecha en la cual la A samblea Extraordinaria de Aportantes haya acordado la sustitución de la Administradora o la disolución anticipada del Fondo. 12 En caso de duda o controversia, el monto de esta indemnización será determinada mediante el arbitraje acordado en este Reglamento Interno para solucionar las dudas o dificultades, en cuyo caso el árbitro deberá designar a uno o más expertos para la determinación de la indemnización. En este caso todo costo o gasto será de cargo del Fondo. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser ree legidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, junto con lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente, y el presente Reglamento Interno. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. 2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de la información necesaria para cumplir sus funciones. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley y este Reglamento. 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión, con la excepción de los estados financieros de Diciembre, en cuyo caso podrán sesionar con anterioridad al envío de dichos estados financieros. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspon diente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá 13 hacer constar en el acta su oposición. 2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. 2.10 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la Ley o este Reglamento. 2.11 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley. TRES. COMITÉ DE INVERSIONES 3.1 Las inversiones del Fondo y la liquidación de las mismas serán decididas por la Administradora con la aprobación previa del Comité de Inversiones, salvo que se trate de inversiones, operaciones o ventas relacionadas con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá aprobación previa alguna. 3.2 El Comité de Inversiones estará integrado por 5 miembros, 2 de los cuales serán designados por la Administradora y 3 por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo designarse a personas relacionadas con la Administradora o con los Aportantes o bien a terceros. 3.3 El Comité de Inversiones podrá sesionar con la asistencia de al menos 3 de sus miembros (2 no designados por la Administradora) y los acuerdos se adoptarán con la aprobación de todos los asistentes a la respectiva sesión. 3.4 Los miembros del Comité de Inversiones durarán 1 año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y podrán ser remunerados o no según lo acuerde la Asamblea Ordinaria de Aportantes año a año, con excepción de los miembros relacionados a la Administradora, que no serán remunerados. 3.5 El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias en el lugar, día y hora que el mismo determine, no existiendo obli gación alguna de tener un mínimo de sesiones. El Comité de Inversiones estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente comunicados en la medida q ue ello sea aprobado previamente por el mismo Comité. Por su parte, uno o más representantes de la Administradora tendrán derecho a participar en las reuniones del Comité de Inversiones, salvo acuerdo unánime en contrario de sus miembros. 3.6 Las atribuciones del Comité de Inversiones serán: /i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones de inversión de los recursos del Fondo o liquidación de sus inversiones y aprobar las respectivas inversiones o liquidaciones que no sean relacionadas al manejo de la caja del Fondo. Para estos efectos, la Administradora hará entrega de la información que estime pertinente al Comité de Inversiones con al menos 2 días hábiles de anticipación, para efectos de ser revisada por los miembros del citado Comité; /ii/ Proponer nuevas inversiones a la Administradora de conformidad a los antecedentes revisados por el Comité de Inversiones, siempre velando por el cumplimiento del objetivo de inversión del Fondo y tomando en consideración los recursos disponibles para inversión; /iii/ Estudiar las oportunidades de inversiones que serán evaluadas por la Administradora; /iv/ Ser informado plena y documentadamente por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la operación del Fondo o por quien haga sus veces; /v/ Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea Ordinaria de Aportantes; y 14 /vi/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno. 3.7 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones designado por la Administradora, ésta procederá a designar un nuevo miembro. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones designado por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el mismo Comité podrá nombrar un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designará al reemplazante del miembro renunciado sin que proceda renovar al resto de los integrantes del Comité. 3.8 Las deliberaciones y acuerdos del Com ité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada p or los que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de Inversiones podrán llevarse a efecto tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma de acta de la sesión respectiva. Dicho libro de actas será llevado por la Administradora salvo que el Comité acuerde algo diferente. 3.9 Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divul gada por la Administradora. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada fondo, debidamente actualizados, en las oficinas de la Administradora y de sus Agentes, como también en la página web de la Administradora (www.inversionessecurity.cl) y de la Comisión (www.cmfchile.cl). Por cada aporte que el Partícipe efectúe a través de los medios establecidos en este reglamento, la Administradora o el Agente autorizado le remitirá un comprobante de aporte con el detalle de la operación efectuada, a través de un mensaje de correo electrónico o por carta, según corresponda a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora. La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, debe ser remitida directamente al Partícipe, se efectuará a través del envío de la informaci ón correspondiente al correo electrónico del Partícipe o por carta físicamente a su domicilio, en ambos casos a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora. La Administradora deberá enviar a los Aportantes del Fondo, a través de los medios señalados precedentemente y con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes, todos los antecedentes que se presentarán a consideración de los Aportantes en dicha Asamblea. La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo debe ser puesta a disposición de los partícipes se efectuará a través de la página web de la Administradora (www.inversionessecurity.cl). Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número UNO del Título VIII precedente, para efectos de convocar a Asambleas de Aportantes, la Administradora deberá enviar una carta citación a la dirección física o correo electrónico que cada aportante tenga registrado en la Administradora, con a lo menos 15 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea que corresponda. Adicionalmente, deberá enviar una copia de la citación a la CMF y a las bolsas en que se encuentren registradas las cuotas del Fondo, y deberá publicarse la citación en el sitio web de la Administradora. No será necesaria la publicación de avisos adicionales para la convocatoria a Asambleas de Aportantes. 15 DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de 6 años a contar del día de inicio de operaciones del Fondo. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes o aquel plazo de prórroga mayor que establezca la Asamblea, a proposición de la Administradora. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el tercer párrafo del numeral UNO anterior. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determin e libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total de cada Serie de Cuotas del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 Si la liquidación del Fondo se produce con motivo del vencimiento del plazo original del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, la Administradora será la encargada de la liquidación del Fondo, y percibirá la remuneración fija y variable establecida para la administración del Fondo en este Reglamento Interno. Si la liquidación se produjese por vencimiento anticipado del plazo de su vigencia, será la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la disolución del Fondo, la que designe al liquidador y determine sus atribuciones y remuneración. Los acuerdos adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentas o representadas con derecho a voto. 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del térmi no de la liquidación y proceder al pago final. 4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para t odos los efectos que corresponda. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 En la medida que exista disponibilidad de caja, el Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 100% de los “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante el ejercicio, lo que será informado por la Administradora en la Asamblea Ordinaria de Aportantes cada año. Con todo, la Asamblea Ordinaria de Aportantes podrá acordar distribuir libremente un porcentaje inferior, el que no podrá ser en ningún caso inferior al 30% de los Beneficios Netos Percibidos. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. La Administradora podrá otorgar a los Aportantes la opción de que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad, sean efectuados en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo 16 ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos pr ovisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará , a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.5 El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad, sean efectuados en cuotas liberadas del Fondo representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o una parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso de que el Apo rtante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO Para que las cuotas del Fondo puedan acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual ésto s hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre qu e tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno. La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de las series del Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o no con market maker. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. El entero de la indemnización deberá efectuarse tan pronto sea posible, y en todo caso, dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se pro duzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. 17 Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos o el plazo inferior que acuerde la respectiva Asamblea de Aportantes. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días o el plazo inferior que acuerde la respectiva Asamblea de Aportantes. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 día s hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días (o el plazo inferior que acuerde la respectiva Asamblea de Aportantes) y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican. (A) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución proporcional del número de cada Serie de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Series de Cuotas del Fondo. (B) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra (D) siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que existen exc edentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo. (C) La disminución de capital se deberá materializar en el período que fije la Administradora, en la medida que ésta, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos nece sarios para ello en los términos que se indican en la letra anterior. (D) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde la Administradora, ésta publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una parcialidad de la disminución de capital. (E) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo y se pagarán en la forma que la Administradora acuerde, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes. 18 (F) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este numeral se determinará tomando el valor cuota d el día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. (G) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución d e capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% de valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria d e Aportantes que deberá acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. 2.2 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provi sorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno. XI. POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON PERSONAS RELACIONADAS A LA ADMINISTRADORA El Fondo podrá adquirir activos, instrumentos, bienes y contratos pertenecientes a personas relacionadas a la Administradora o a fondos administrados por ésta o por sus personas relacionadas, siempre que se trate de activos que correspondan al Objeto del Fondo, conforme a su política de inversiones, y dicha operación se realice bajo la Política de Operaciones Habituales con Relacionados que apruebe la Asamblea de Aportantes en conformidad a lo dispuesto en el Título II de la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión, la que será puesta a disposición de los Aportantes en el sitio web de la Administradora. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo podrá realizar operaciones de las indicadas con personas relacionadas a la Administradora o a fondos administrados por ésta o por sus personas relacionadas, cumpliendo para tales efectos con otras de las condiciones que para dichas operaciones se establecen en el Título II de la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión. 19 ANEXO A Reglamento Interno Fondo de Inversión Security Capital Preferente III Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración. Tasa de IVA Fija Anual (%) Fija Anual (%) por Aportes no Invertidos Serie A Serie GP Serie FO Series A-GP-FO 10% 1,650% 1,320% 0,550% 0,3300% 11% 1,665% 1,332% 0,555% 0,3330% 12% 1,680% 1,344% 0,560% 0,3360% 13% 1,695% 1,356% 0,565% 0,3390% 14% 1,710% 1,368% 0,570% 0,3420% 15% 1,725% 1,380% 0,575% 0,3450% 16% 1,740% 1,392% 0,580% 0,3480% 17% 1,755% 1,404% 0,585% 0,3510% 18% 1,770% 1,416% 0,590% 0,3540% 19% 1,785% 1,428% 0,595% 0,3570% 20% 1,800% 1,440% 0,600% 0,3600% 21% 1,815% 1,452% 0,605% 0,3630% 22% 1,830% 1,464% 0,610% 0,3660% 23% 1,845% 1,476% 0,615% 0,3690% 24% 1,860% 1,488% 0,620% 0,3720% 25% 1,875% 1,500% 0,625% 0,3750%
Administradora General de Fondos Security S.A. Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. - Teléfono (56-2) 2 584 4700. - @inv_security - www.inversionessecurity.cl Santiago, 6 de julio de 2021 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de Inversión Security Deuda Privada Inmobiliaria y Capital Preferente , administrado por Administradora General de Fondos Security S.A. De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Security Deuda Privada Inmobilia ria y Capital Preferente (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 2 4 de mayo de 202 1 (la “Asamblea”): a) Se modifica el numeral 2.1 del número DOS. “Remuneración de Cargo del Fondo ” del Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, de la siguiente forma: 2.1. Remuneración Fija Serie Remuneración Fija Anual (%) Fija Anual (%) por Aportes no Invertidos Variable Serie A 1,785% (I.V.A. incluido) 0,357% (I.V.A. Incluido) Según se define en el numeral 2.2. siguiente Serie GP 1,428% (I.V.A. Incluido) Según se define en el numeral 2.2. siguiente Serie FO 0,595% (I.V.A. Incluido) Según se define en el numeral 2.2. siguiente Serie S No aplica No aplica No aplica La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta los porcentajes indicados precedentemente bajo la columna denominada “Fija Anual (%)”. Dicha remuneración se calculará aplicando la proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor que haya tenido diariamente el patrimonio de cada Serie del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos aportes efectuados al Fondo que no sean invertidos por la Administradora en alguno de los instrumentos indicado s en el Administradora General de Fondos Security S.A. Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. - Teléfono (56-2) 2 584 4700. - @inv_security - www.inversionessecurity.cl numeral 2.1. del número DOS. precedente, dentro del plazo de 15 días contados desde su recepción por el Fondo y hasta su inversión en dichos instrumentos, deberán excluirse para el cálculo del patrimonio de cada Serie. Respecto del patrimonio así e xcluido, se aplicará una remuneración fija anual de hasta los porcentajes indicados precedentemente bajo la columna denominada “Fija Anual (%) por Aportes no Invertidos.” La remuneración fija se pagará mensualmente, por periodos vencidos, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se calculará y provisionará diariamente.” b) Se modifica el numeral 1.3 del número UNO. “Asamblea de Aportantes” del Título VIII. “Gobierno Corporativo”, de la siguiente forma: “1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley, con excepción de lo dispuesto en el Título XI del presente Reglamento.” c) Se modifica el Título XI. “ Política de Operaciones Habituales con Personas Relacionadas a la Administradora”, de la siguiente forma: “XI. POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON PERSONAS RELACIONADAS A LAADMINISTRADORA El Fondo podrá adquirir activos, instrumentos, bienes y contratos pertenecientes a personas relacionadas a la Administradora o a fondos administrados por ésta o por sus personas relacionadas , siempre que se trate de activos que correspondan al Objeto del Fondo, conforme a su política de inversiones, y dicha operación se realice bajo la Política de Operaciones Habituales con Relacionados que apruebe la Asamblea de Aportantes en conformidad a lo dispuesto en el Título II de la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión, la que será puesta a disposición de los Aportantes en el sitio web de la Administradora. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo podrá realizar operaciones de las indicadas con personas relacionadas a la Administradora o a fondos administrados por ésta o por sus personas relacionadas, cumpliendo para ta les efectos con otras de las condiciones que para dichas operaciones se establecen en el Título II de la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión.” Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través de l departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 22 581 5600 o escribiendo al correo electrónico sacinversiones@security.cl. Administradora General de Fondos Security S.A. Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. - Teléfono (56-2) 2 584 4700. - @inv_security - www.inversionessecurity.cl Sin otro particular, les saluda muy atentamente a ustedes, _________________________ Juan Pablo Lira Tocornal GERENTE GENERAL
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