FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA PRIVADA INMOBILIARIA Y CAPITAL PREFERENTE
RUT 9776-4 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | - | - | - | - | - | - |
| Serie FO | - | - | - | - | - | - |
| Serie GP | - | - | - | - | - | - |
| Serie S | - | - | - | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | 0,3570% | 0,357% (I.V.A. incluido) |
| Serie FO | Fija Anual | 0,5950% | 0,595% (I.V.A. incluido) |
| Serie GP | Fija Anual | 1,4280% | 1,428% (I.V.A. incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA PRIVADA INMOBILIARIA Y CAPITAL
PREFERENTE
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Security Deuda Privada Inmobiliaria y
Capital Preferente
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Administradora General de Fondos Security S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados.
1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de FONDO DE INVERSIÓN SECURITY
DEUDA PRIVADA INMOBILIARIA Y CAPITAL PREFERENTE (en adelante el “ Fondo”), que ha
organizado y constituido Administradora General de Fondos Security S.A. (en adelante la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014
(en adelante el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero, antes la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante la “ Comisión” o la “CMF”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuatro series de Cuotas de Participación del Fondo
(en adelante las “ Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente
Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por
inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Su perintendencia Intendencia de Valores y
Seguros, hoy la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
No se podrán cursar ni suscripciones ni transferencias de cuotas del fondo a favor de personas que no hayan
acreditado ser inversionistas calificados. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas
del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número
Cuatro del Título VII siguiente o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una
declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes
referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las
bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir
que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fu era de bolsa, la
referida responsabilidad será del Aportante vendedor. Sin el cumplimiento de lo referido precedentemente
para cada caso no podrá darse curso a la adquisición de las cuotas sea por suscripción o compraventa.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tendrá como objetivo principal invertir al menos un 90% de su activo en instrumentos de deuda y/o de
capital emitidos por sociedades anónimas cerradas y de sociedades por acciones, que a su vez participen, directa o
indirectamente, en proyectos inmobiliarios o en contratos que directa o indirectamente, permitan el desarrollo
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inmobiliario (“Sociedades Inmobiliarias”). Asimismo, el Fondo podrá invertir sus recursos en fondos de inversión
públicos y/o privados que a su v ez inviertan en Sociedades Inmobiliarias, sea a través de títulos de deuda o de
capital. Las Sociedades Inmobiliarias deberán invertir sus recursos bajo la estructura contractual denominada como
“Capital Preferente”, que considera la celebración de promesa s de compraventa de terrenos o unidades vendibles
de uno o más proyectos inmobiliarios, con pago anticipado del precio, junto a la celebración de opciones de
resciliación de dichas promesas, en cuya virtud la sociedad en la que invierta el Fondo y el desar rollador
inmobiliario o propietario de los activos, si bien se comprometen a celebrar las compraventas prometidas,
reconocen la posibilidad que dichos compromisos sean dejados sin efecto. La inversión en dichas operaciones de
capitales preferentes será efe ctuada por el Fondo preferentemente a través de títulos de deuda emitidos por las
Sociedades Inmobiliarias o fondos que a su vez participen en ellas, los que deberán ser debidamente respaldados
por pagarés o títulos en los que pueda invertir el Fondo, conforme a este reglamento interno.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente reglamento interno por motivos de liquidez, según
lo dispuesto en el número 2.2. siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en:
/i/ Acciones, pagarés y otros títulos de deuda emitidos por sociedades anónimas cerradas y de
sociedades por acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la
sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
aquellos inscritos en el Registro que al ef ecto lleva la Comisión o que establezca dicha obligación
en sus estatutos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 90% del
activo total del Fondo.
/ii/ Cuotas emitidas por fondos de inversión públicos y/o privados, los que deberán contar con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al
efecto lleva la Comisión, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un
90% del activo total del Fondo
2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superior a un 10% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representat ivos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas; y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan sus activos en instrumentos de deuda.
2.3 En caso que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO
del Título II anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades o adquirir
acciones emitidas por ellas, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán
dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión,
controlada por el Fondo a través de su Administradora.
2.4 El Fondo no garantiza su rentabilidad y asume el riesgo crediticio de los instrumentos en que directa o
indirectamente invierta.
2.5 El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos y en Unidades de Fomento.
2.6 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos mutuos nacionales, sin que existan límites de inversión y de
diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas para cuotas de
fondos mutuos señalados en el literal /iii/ del numeral 2.2 anterior.
2.7 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus personas
relacionadas en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, salvo los fondos mutuos de aquellos
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señalados en la sección II N°s 1 y 2 de la Circular N°1.578 de 17 de enero de 2001 de la Superintendencia
de Valores y Seguros, antecesora de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace. El Fondo podrá
invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relaci onadas a la
Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley y a lo indicado en el número
UNO. anterior, sin que se contemplen limites particulares a los ya indicados en el presente Título II.
Asimismo, el Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes o contratos a personas relacionadas con
la Administradora, en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el Título II de la Norma de
Carácter General N°376 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión.
2.8 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Acciones, pagarés y otros títulos de deuda emitidos por sociedades anónimas cerradas y de
sociedades por acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la
sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión o que establezca dicha obligación
en sus estatutos. Hasta 100% del activo total del Fondo;
/ii/ Cuotas emitidas por fondos de inve rsión públicos y/o privados, los que deberán contar con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al
efecto lleva la Comisión. Hasta 100% del activo total del Fondo;
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Hasta 10% del activo total del
Fondo;
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de capta ciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas. Hasta 10% del activo total del Fondo; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan sus activos en instrumentos de deuda. Hasta 10%
del activo total del Fondo.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio del cumplimiento a los
límites indicados en los numerales 2.1, 2.2 y 3.1 anteriores:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial y sus personas relacionadas, excluido el Banco Central de Chile: No habrá límite al
porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer.
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por el Banco Central de Chile: Hasta un
10% del activo del Fondo.
/iii/ Cuotas de un mismo fondo mutuo nacional: Hasta un 10% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (a) por el período de
4 años contados desde el depósito del presente Reglamento Interno en el “Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos” que lleva la Comisión; (b) por el período de 6 meses contado desde que el Fondo
hubiere recibido una devolución de capital, distribución de beneficios o cualquier tipo de reparto desde las
entidades en las que invierta; (c) por el período de 6 meses contado desde que el Fondo hubiere recibido
aportes de capital; (d) en los casos en que se requiera contar con reservas de liquidez, como por ejemplo,
entre la fecha en que se acuerde la distribución de un dividendo o una disminución de capital y la fecha de
pago de los montos correspondientes; (e) en caso de acordarse un aumento del capital del Fondo, por el
período de 6 meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas cuotas que se emitan;
y (f) durante el período de liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 3.3 precedente, cuya
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causa sea imputable a la Adm inistradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar
los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas
a la administración, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la
Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la
Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no
superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valo res excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir
los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas
de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier
tipo de financiamiento en la medida que se encuentre respaldado p or uno o más títulos en los cuales el Fondo
pueda invertir.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta, y préstamos de valores ni
operaciones con retroventa o retro compra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos por el Fondo, más el
monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que éste cuente, representen a lo menos un 0,001% del
activo del Fondo. La liquidez que m antenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar
oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las
operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. Se
entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en
caja y bancos, aquellos instrumentos que establezca la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades de inversión de
aquellas a que se refiere el pr esente Reglamento Interno, el Fondo podrá contratar créditos de corto, mediano y
largo plazo con bancos e instituciones financieras y/o con compañías de seguros, asumiendo toda clase de
préstamos, obligaciones y pasivos exigibles, con los límites indicados más adelante. Asimismo, podrá endeudarse
emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas
nacionales o extranjeras, todo ello, con el límite de hasta por 100% de su patrimonio. El límite de pasivos exigibles,
pasivo de mediano plazo y pasivos de largo plazo, será en cada caso el 100% del patrimonio del Fondo, no obstante,
el endeudamiento global del Fondo no puede ser mayor tampoco a un 100% del patrimonio del Fondo.
El Fondo estará facultado para gravar sus activos, únicamente para caucionar obligaciones propias y de las
sociedades en que tenga participación. Para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación,
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá auto rizarlo. Los gravámenes y prohibiciones, así como los
pasivos exigibles que mantenga el Fondo no podrán exceder en su conjunto a un 100% de su patrimonio. Si se
produjeren excesos respecto de los límites señalados en el presente Título, la Administradora informará este hecho
al Comité de Vigilancia dentro de los 10 días hábiles siguientes de producido y deberán ser subsanados conforme
lo establece el numeral 3.4 del Título II del presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo
anterior y de lo aquí dispuesto, el endeudamiento del Fondo no excederá en ningún caso del 50% del valor de sus
activos.
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V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios, podrá representar al Fondo en juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre
autorizado a invertir, sin que exist an prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados
en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos
que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo
a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo.
Todas las votaciones que efectúe la Administradora en representación del Fondo en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que asista, estarán basadas en el principio general de
apoyar todas aquellas propuestas que maximizan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la
rentabilidad y la seguridad de las inversiones de los Fondos. A mayor abundamiento, la administradora no aprobará
modificaciones que actúen en contra a lo establecido en este Reglamento Interno,
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo contará con cuatro Series de Cuotas, la Serie A, la Serie GP, la Serie FO y la Serie S. Para invertir en las
Series de Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación.
Denominación
Requisitos para Suscribir (de Ingreso)
Valor cuota
inicial
Moneda en que se
recibirán aportes y
se pagarán
rescates
Serie A
Aportes efectuados por Aportantes o sus
personas relacionadas conforme al artículo 100
de la Ley N°18.045, que en conjunto hayan
suscrito contratos de promesa de suscripción de
cuotas por un monto igual o superior a
25.000.000 de pesos e inferior a 250.000 .000
de pesos.
1 UF
Pesos Chilenos
Serie GP
Aportes efectuados por Aportantes o sus
personas relacionadas conforme al artículo 100
de la Ley N°18.045, que en conjunto hayan
suscrito contratos de promesa de suscripción de
cuotas por un monto igual o superior a
250.000.000 de pesos e inferior a 800.000.000
de pesos.
1 UF
Pesos Chilenos
Serie FO
Aportes efectuados por Aportantes o sus
personas relacionadas que en conjunto hayan
suscrito contratos de promesa de suscripción de
cuotas por un monto igual o superior a
800.000.000 de pesos.
1 UF
Pesos Chilenos
Serie S
El aporte debe ser realizado por un fondo de
aquellos contemplados en la Ley 20.712 y que
sean administrados por la Administradora
General de Fondos Security S.A. o por una
empresa relacionada a ésta.
1 UF
Pesos Chilenos
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija y una remuneración variable
según se indica en los numerales siguientes.
Las remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente de conformidad con la ley.
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Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros,
hoy la Comisión, con fecha 10 de Marzo de 2006, o el que lo modifique o reemplace, se deja constancia que la
tasa del I.V.A. vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del I. V.A antes señalada, la remuneración a que se refiere la presente sección se actualizará
según la variación que experimente el I.V.A, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A
del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.1. Remuneración Fija
Serie
Remuneración
Fija Anual (%) Fija Anual (%) por Aportes
no Invertidos
Variable
Serie A 1,785% (I.V.A. incluido)
0,357% (I.V.A. Incluido)
Según se define en el numeral 2.2.
siguiente
Serie GP 1,428% (I.V.A. Incluido) Según se define en el numeral 2.2.
siguiente
Serie FO 0,595% (I.V.A. Incluido) Según se define en el numeral 2.2.
siguiente
Serie S No aplica No aplica No aplica
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta los porcentajes
indicados precedentemente bajo la columna denominada “Fija Anual ( %)”. Dicha remuneración se calculará
aplicando la proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor que haya tenido diariamente el
patrimonio de cada Serie del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos aportes efectuados al Fondo que no sean invertidos por la Administradora en
alguno de los instrumentos indicados en el numeral 2.1. del número DOS. precedente, dentro del plazo de 15 días
contados desde su recepción por el Fondo y hasta su inversión en dichos ins trumentos, deberán excluirse para el
cálculo del patrimonio de cada Serie. Respecto de patrimonio así excluido, se aplicará una remuneración fija anual
de hasta los porcentajes indicados precedentemente bajo la columna denominada “Fija Anual (%) por Aportes no
Invertidos.”
La remuneración fija se pagará mensualmente, por periodos vencidos, dentro de los primeros cinco días de cada
mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se calculará y provisionará diariamente.
2.2. Remuneración Variable
Además de la remuneración fija establecida en el punto precedente, la Administradora percibirá una remuneración
variable que será de cargo de los aportantes de cada serie del Fondo, correspondiente al 23,8% I.V.A Incluido, del
monto bruto de todas aquellas distribuciones a los respectivos aportantes, que se realicen con posterioridad a la
distribución en la cual, los aportantes los aportantes de la serie respectiva hayan recibido suma s tales que su
inversión haya alcanzado una TIR (Tasa Interna de Retorno) anual para cada serie de:
a) Serie A: UF + 4,5%
b) Serie GP: UF + 5,0%
c) Serie FO: UF + 5,5%
Para estos efectos, se entenderá por TIR, la tasa interna de retorno calculada considerando la totalidad de aportes
de cada aportante al Fondo y su respectiva fecha de colocación y la totalidad de distribuciones a los aportantes (sea
a título de dividendos o de devolución de capital) y sus respectivas fechas de materialización. Los m ontos sobre
los cuales se aplicará el porcentaje señalado para cálculo de la remuneración variable deberán ser brutos, es decir,
deberán incluir el monto que luego será cobrado a título de remuneración variable. Para estos efectos, todos los
montos se actualizarán de acuerdo con la variación de la Unidad de Fomento.
Esta remuneración variable se cobrará a los aportantes dentro de los cinco últimos días hábiles de la vigencia del
Fondo, previo al comienzo de su liquidación. Para asegurar el pago de esta rem uneración, desde el momento en
que una serie haya alcanzado su respectiva TIR, la Administradora aplicará a toda distribución a los aportantes de
la respectiva serie (aun cuando sea aquella distribución en la que se alcanzó la TIR mencionada), una retención
por el monto necesario para pagar la remuneración variable, dejando estos recursos en una cuenta aparte, del
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Fondo, que invertirá en los activos señalados en la sección II, Dos 2.2, 2.6 y 2.7 de este Reglamento Interno, para
cobrar de ella la remuneración variable, cuando se devengue.
Así, por ejemplo, desde que los aportantes de la serie A hayan alcanzado una TIR anual del 4,5%, entonces, la
Administradora retendrá el 23,8% de toda distribución (aun cuando sea aquella distribución en la que se alcanzó
la TIR mencionada), dejando estos recursos en una cuenta aparte, del Fondo, la cual se invertirá en activos de que
invertirá en los activos señalados en la sección II, Dos 2.2, 2.6 y 2.7 de este Reglamento Interno, y cuando se haya
devengado la remuneración variable, se cobrará la remuneración variable, con cargo a ella.
En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administrador del Fondo, ésta tendrá derecho
a percibir por concepto de remuneración variable, el monto que resulte del cálculo de la misma a la fecha del
acuerdo respectivo, determinada conforme a lo indicado precedentemente, y considerando como valor de
liquidación de las cuotas del Fondo el promedio de dos valorizaciones calculadas por peritos independientes a la
Administradora, designados por la misma Asamblea de Aportantes que resolvió la sustitución de la
Administradora, quienes deberán considerar, ad emás del valor de los activos y eventuales pasivos, los costos
estimados de liquidación y el plazo que ella tomaría.
Con todo, no se pagará esta remuneración variable si la sustitución de la Administradora fuere consecuencia de
incumplimientos de sus obligaciones para con el Fondo, sea legales y/o administrativas dictadas por la Comisión
o aquella institución que la modifique o reemplace.
La remuneración variable se pagará a la Administradora dentro de los 15 días hábiles siguie ntes a la fecha en que
se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes, salvo el caso
en que se hubiere acordado sustituir a la Administradora en su calidad de administrador del Fondo, en cuyo caso
la remuneración variable se pagará a la Administradora dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que
se haya determinado el monto a pagar. La Administradora llevará un registro completo con la Remuneración
Variable aplicada en cada periodo a cada ser ie, el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen
consultarlo en las oficinas de la Administradora.
El plazo de 90 días hábiles establecido en el párrafo anterior se suspenderá en caso de que exista un litigio sobre
un eventual incumplim iento de la Administradora de sus obligaciones para con el Fondo, y dicha suspensión
permanecerá vigente hasta que el tribunal arbitral a que se refiere el Número Nuevo del Título IX de este
Reglamento Interno se pronuncie sobre dicho incumplimiento, mediante sentencia ejecutoriada.
La Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Variable aplicada en cada periodo, el cual
deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en las oficinas de la Administradora; la
información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de 2 días.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las
operaciones del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, consultores
u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del
Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice
o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesari o efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(D) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
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funcionamiento del Fondo, para la m aterialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(E) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
(F) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(G) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación
de un market maker de las cuotas del Fondo. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la
adquisición de cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta.
(H) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(I) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia ; gastos de envío de
información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendencia
de Valores y Seguros a los fondos de inversión.
(J) Gastos de constitución de sociedades en las cuales invierta el Fondo.
(K) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere
este número, que no superarán la cantidad de 3.500 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la
Administradora en la medida que el Fondo cuente con recursos disponibles para ello, debiendo
distribuirse proporcionalmente entre la totali dad de las cuotas pagadas, en la forma que determine
la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos d e administración de cargo del Fondo a que se refiere
el número 3.1 anterior, será de un 3% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos
suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
3.3 Será también de cargo del Fondo todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos,
comisiones y remuneraciones, directos e indirectos). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos,
remuneraciones y comisiones), administrados por la Administradora o sus personas relacionadas no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos del Fondo.
3.4 Además de los gastos a que se refieren los numerales anteriores, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos c ontratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio de los activos del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tri buto de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
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El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor de los activos del Fondo.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor de los activos del Fondo.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Inversiones y Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité
de Inversiones y Co mité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto
indicado incluye la remuneración del Comité de Inversiones y Comité de Vigilancia que determine
la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor de los activos del Fondo.
3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán mensualmente de
acuerdo con el presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que
los gastos de que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo con el porcentaje
de participación que les correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será
de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo. Con todo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios
externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, los que serán de cargo de la
Administradora.
3.7 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por ésta
o una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos
gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección TRES. El
porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas no podrá exceder de
un 3% del valor del patrimonio del Fondo, calculado en la misma forma que los gastos de operación
indicados en la sección 3.1. precedente y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo
indicado en la sección 3.2. para dichos gastos.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Corresponderá a la asamblea extraordinaria de aportantes la designación del liquidador del Fondo y determine sus
atribuciones y remuneración.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
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1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe realizará
aportes y/o disminuciones de capital podrán ser (i) presencialmente en las oficinas de la Administradora, o
(ii) mediante comunicación escrita enviada por correo electrónico o a las oficinas de la Administradora o
en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta, para recibirlas, acompañando comprobante de
pago de los fondos correspondientes.
A través de este medio, tanto los aportes como las disminuciones de capital pueden ser efectuados los días
hábiles bancarios en Chile en el Horario de Cierre de Operaciones del Fondo. Con todo, el aporte
correspondiente se entenderá efectuado una vez que la Administradora reciba los fondos correspon dientes
al mismo.
Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por el Horario de Cierre de Operaciones del
Fondo las 14:00 horas.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto.
1.5 Otros:
(i) La Administradora deberá inscribir las series de cuotas del Fondo en una Bolsa de Valores.
Asimismo, podrá contratar un market maker a dichas cuotas para los efectos de acogerse al Beneficio
Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta. Se
hace presente que la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores no permite a la fecha transar
fracciones de cuotas.
La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de
las series del Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o
no con market maker.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
Los partícipes del Fondo podrán solicitar el canje de las cuotas suscritas y pagadas del mismo en cuotas de otra
serie del presente Fondo. Par a efectos del canje se tomará el valor cuota del Fondo del día en que se solicite el
canje, en la medida que dicha solicitud se efectúe en el horario de operaciones del Fondo. Si la solicitud se efectúa
después del cierre del horario de operaciones del Fon do, se tomará el valor cuota del día hábil inmediatamente
siguiente. Se suscribirá una cantidad de cuotas de la serie cuyas cuotas se quieran adquirir producto del canje,
equivalentes al valor de las cuotas que el aportante entrega para efectuar el canje. En caso de que producto del
canje quede un excedente en dinero, éste se pagará al aportante. El plazo de permanencia del partícipe en la serie
original será contabilizado para la serie cuyas cuotas se adquieren producto del canje. Para que un partícipe efectúe
el canje de cuotas por cuotas de otra serie de este Fondo, deberá cumplir con los requisitos para ingresar a dicha
serie. En caso contrario no se cursará el canje solicitado.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente
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Reglamento.
4.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo.
4.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa. La suscripción de Cuotas
prometida en virtud de los contrato s de promesa, se llevará a cabo mediante la forma que determinen las
partes de dicho contrato.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.inversionessecurity.cl, al día hábil bursátil siguiente del momento de
cálculo.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley y en este Reglamento Interno.
Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regula dos en el artículo 76 de la
Ley, con excepción de lo dispuesto en el Título XI del presente Reglamento.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente.
1.5 En caso de que la Asamblea de que se trate no sea autoconvocada, será obligación de la Administradora
poner a disposición de los Aportantes, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de celebración
de las Asambleas de Aportantes, cualquier información o documentación que considere relevante para el
análisis de las materias que serán sometidas a su consideración. La Administradora determinará, a su sola
discreción, cual información considera relevante para este efecto.
1.6 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
1.7 En el supuesto que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo acuerde la sustitución de la
Administradora o la disolución anticipada del Fondo, y siempre que dicho reemplazo o liquidación no haya
provenido de causas imputables a la Administradora, el acuerdo respectivo deberá contemplar una
indemnización a la Administradora que deberá ser eq uivalente al mayor valor entre a) un primer valor
correspondiente a 6 veces la última remuneración fija mensual total pagada a la Administradora por mes
completo, y b) un segundo valor correspondiente al 20% más el I.V.A. del valor que exceda una TIR del
aportante de UF + 4,5%, considerando para este cálculo los aportes efectuados por los Aportantes, las
distribuciones a favor de los aportantes, y la valorización económica del Fondo realizada por un tercero
independiente, vigentes a la fecha en la cual la A samblea Extraordinaria de Aportantes haya acordado la
sustitución de la Administradora o la disolución anticipada del Fondo.
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En caso de duda o controversia, el monto de esta indemnización será determinada mediante el arbitraje
acordado en este Reglamento Interno para solucionar las dudas o dificultades, en cuyo caso el árbitro deberá
designar a uno o más expertos para la determinación de la indemnización. En este caso todo costo o gasto
será de cargo del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser ree legidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, junto con lo dispuesto en la
normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente, y el presente Reglamento Interno. Su
remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de la información necesaria para cumplir
sus funciones.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley y este Reglamento.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, después del envío de cada
estado financiero trimestral a la Comisión, con la excepción de los estados financieros de Diciembre, en
cuyo caso podrán sesionar con anterioridad al envío de dichos estados financieros. Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora,
o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspon diente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
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hacer constar en el acta su oposición.
2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.10 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en
la Ley o este Reglamento.
2.11 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b)
y c) del Artículo 70° de la Ley.
TRES. COMITÉ DE INVERSIONES
3.1 Las inversiones del Fondo y la liquidación de las mismas serán decididas por la Administradora con la
aprobación previa del Comité de Inversiones, salvo que se trate de inversiones, operaciones o ventas
relacionadas con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá aprobación previa alguna.
3.2 El Comité de Inversiones estará integrado por 5 miembros, 2 de los cuales serán designados por la
Administradora y 3 por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo designarse a personas relacionadas
con la Administradora o con los Aportantes o bien a terceros.
3.3 El Comité de Inversiones podrá sesionar con la asistencia de al menos 3 de sus miembros (2 no designados
por la Administradora) y los acuerdos se adoptarán con la aprobación de todos los asistentes a la respectiva
sesión.
3.4 Los miembros del Comité de Inversiones durarán 1 año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente y podrán ser remunerados o no según lo acuerde la Asamblea Ordinaria de Aportantes año
a año, con excepción de los miembros relacionados a la Administradora, que no serán remunerados.
3.5 El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias en el lugar, día y hora que el
mismo determine, no existiendo obli gación alguna de tener un mínimo de sesiones. El Comité de
Inversiones estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que aseguren que
sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente comunicados en la medida q ue ello
sea aprobado previamente por el mismo Comité. Por su parte, uno o más representantes de la
Administradora tendrán derecho a participar en las reuniones del Comité de Inversiones, salvo acuerdo
unánime en contrario de sus miembros.
3.6 Las atribuciones del Comité de Inversiones serán:
/i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones de
inversión de los recursos del Fondo o liquidación de sus inversiones y aprobar las respectivas
inversiones o liquidaciones que no sean relacionadas al manejo de la caja del Fondo. Para estos
efectos, la Administradora hará entrega de la información que estime pertinente al Comité de
Inversiones con al menos 2 días hábiles de anticipación, para efectos de ser revisada por los miembros
del citado Comité;
/ii/ Proponer nuevas inversiones a la Administradora de conformidad a los antecedentes revisados por
el Comité de Inversiones, siempre velando por el cumplimiento del objetivo de inversión del Fondo
y tomando en consideración los recursos disponibles para inversión;
/iii/ Estudiar las oportunidades de inversiones que serán evaluadas por la Administradora;
/iv/ Ser informado plena y documentadamente por el gerente general de la Administradora de todo lo
relacionado con la operación del Fondo o por quien haga sus veces;
/v/ Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y
sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea Ordinaria de
Aportantes; y
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/vi/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno.
3.7 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones designado por la Administradora, ésta
procederá a designar un nuevo miembro. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de
Inversiones designado por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el mismo Comité podrá nombrar un
reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designará al reemplazante del miembro renunciado sin que proceda renovar al resto de los integrantes del
Comité.
3.8 Las deliberaciones y acuerdos del Com ité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por
cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada p or los
que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de Inversiones podrán llevarse a efecto tan
pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma de acta de la sesión respectiva.
Dicho libro de actas será llevado por la Administradora salvo que el Comité acuerde algo diferente.
3.9 Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del
Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divul gada por la
Administradora.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada fondo, debidamente actualizados, en las oficinas de
la Administradora y de sus Agentes, como también en la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl) y de la Comisión (www.cmfchile.cl).
Por cada aporte que el Partícipe efectúe a través de los medios establecidos en este reglamento, la Administradora
o el Agente autorizado le remitirá un comprobante de aporte con el detalle de la operación efectuada, a través de
un mensaje de correo electrónico o por carta, según corresponda a las direcciones registradas por el Partícipe en la
Administradora.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, debe ser
remitida directamente al Partícipe, se efectuará a través del envío de la informaci ón correspondiente al correo
electrónico del Partícipe o por carta físicamente a su domicilio, en ambos casos a las direcciones registradas por el
Partícipe en la Administradora.
La Administradora deberá enviar a los Aportantes del Fondo, a través de los medios señalados precedentemente y
con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes, todos los
antecedentes que se presentarán a consideración de los Aportantes en dicha Asamblea.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo debe ser
puesta a disposición de los partícipes se efectuará a través de la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl).
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la
Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número UNO del Título VIII precedente, para efectos de convocar a Asambleas
de Aportantes, la Administradora deberá enviar una carta citación a la dirección física o correo electrónico que
cada aportante tenga registrado en la Administradora, con a lo menos 15 días corridos de anticipación a la fecha
de celebración de la asamblea que corresponda. Adicionalmente, deberá enviar una copia de la citación a la CMF
y a las bolsas en que se encuentren registradas las cuotas del Fondo, y deberá publicarse la citación en el sitio web
de la Administradora. No será necesaria la publicación de avisos adicionales para la convocatoria a Asambleas de
Aportantes.
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DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 6 años a contar del día de inicio de operaciones del Fondo. Dicho plazo será
prorrogable sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes o aquel plazo de prórroga mayor que establezca la Asamblea, a proposición de la Administradora. Esta
Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de
duración o de su prórroga. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos
señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos
para tales efectos en el tercer párrafo del numeral UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determin e libremente la Administradora, adquirir cuotas de su
propia emisión a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos
42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5%
del patrimonio total de cada Serie de Cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo
en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Si la liquidación del Fondo se produce con motivo del vencimiento del plazo original del mismo o de
cualquiera de sus prórrogas, la Administradora será la encargada de la liquidación del Fondo, y percibirá la
remuneración fija y variable establecida para la administración del Fondo en este Reglamento Interno. Si
la liquidación se produjese por vencimiento anticipado del plazo de su vigencia, será la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde la disolución del Fondo, la que designe al liquidador y determine
sus atribuciones y remuneración.
Los acuerdos adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las
cuotas presentas o representadas con derecho a voto.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del térmi no de la liquidación y
proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para t odos
los efectos que corresponda.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 En la medida que exista disponibilidad de caja, el Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 100%
de los “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante el ejercicio, lo que será informado por la
Administradora en la Asamblea Ordinaria de Aportantes cada año. Con todo, la Asamblea Ordinaria de
Aportantes podrá acordar distribuir libremente un porcentaje inferior, el que no podrá ser en ningún caso
inferior al 30% de los Beneficios Netos Percibidos. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos
Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades,
intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas
y gastos devengados en el período. La Administradora podrá otorgar a los Aportantes la opción de que el
pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad, sean efectuados en cuotas liberadas
del Fondo, representativas de una capitalización equivalente.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
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ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos pr ovisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que
informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará , a través de los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la
fecha de pago.
5.5 El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los
Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad, sean efectuados en
cuotas liberadas del Fondo representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho
ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o una parte del
dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso de que el Apo rtante nada dijere, dichos
dividendos se pagarán en dinero en efectivo.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
Para que las cuotas del Fondo puedan acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número
2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de
los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo
haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual ésto s hayan sido percibidos o dentro de los 180 días
siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio,
menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre qu e tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio
de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de
conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno.
La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de las series del
Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o no con market maker.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los
términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de
dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
El entero de la indemnización deberá efectuarse tan pronto sea posible, y en todo caso, dentro del plazo de 30 días
contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se pro duzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente
al momento de solicitarlo.
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Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos o el plazo inferior que acuerde la respectiva
Asamblea de Aportantes. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del
Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de
30 días o el plazo inferior que acuerde la respectiva Asamblea de Aportantes. Dicha comunicación deberá
ser enviada con al menos 6 día s hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días (o el
plazo inferior que acuerde la respectiva Asamblea de Aportantes) y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio
de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital,
por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora, por hasta el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican.
(A) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución proporcional del número de cada
Serie de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora o bien mediante la disminución del valor
de cada una de las Series de Cuotas del Fondo.
(B) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra (D) siguiente, en
la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida
que la Administradora determine que existen exc edentes suficientes para cubrir las necesidades de
caja del Fondo.
(C) La disminución de capital se deberá materializar en el período que fije la Administradora, en la
medida que ésta, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos nece sarios
para ello en los términos que se indican en la letra anterior.
(D) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde la Administradora, ésta
publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles
de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de
esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y
carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una parcialidad de la
disminución de capital.
(E) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo y se pagarán en la forma que la Administradora acuerde, previa entrega del
respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes.
18
(F) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este
numeral se determinará tomando el valor cuota d el día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de
la disminución de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
(G) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución d e capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% de valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria d e Aportantes que deberá acordar la disolución
anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración.
2.2 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor
de las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de imputar contra la misma
cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provi sorio por la Administradora y no
hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral
CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
XI. POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON PERSONAS RELACIONADAS A LA
ADMINISTRADORA
El Fondo podrá adquirir activos, instrumentos, bienes y contratos pertenecientes a personas relacionadas a la
Administradora o a fondos administrados por ésta o por sus personas relacionadas, siempre que se trate de activos
que correspondan al Objeto del Fondo, conforme a su política de inversiones, y dicha operación se realice bajo la
Política de Operaciones Habituales con Relacionados que apruebe la Asamblea de Aportantes en conformidad a lo
dispuesto en el Título II de la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión, la que será puesta a disposición de
los Aportantes en el sitio web de la Administradora.
Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo podrá realizar operaciones de las indicadas con personas relacionadas a la
Administradora o a fondos administrados por ésta o por sus personas relacionadas, cumpliendo para tales efectos con
otras de las condiciones que para dichas operaciones se establecen en el Título II de la Norma de Carácter General
N°376 de la Comisión.
19
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Security Capital Preferente III
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración.
Tasa
de
IVA
Fija Anual (%) Fija Anual (%) por
Aportes no Invertidos
Serie A Serie GP Serie FO Series A-GP-FO
10% 1,650% 1,320% 0,550% 0,3300%
11% 1,665% 1,332% 0,555% 0,3330%
12% 1,680% 1,344% 0,560% 0,3360%
13% 1,695% 1,356% 0,565% 0,3390%
14% 1,710% 1,368% 0,570% 0,3420%
15% 1,725% 1,380% 0,575% 0,3450%
16% 1,740% 1,392% 0,580% 0,3480%
17% 1,755% 1,404% 0,585% 0,3510%
18% 1,770% 1,416% 0,590% 0,3540%
19% 1,785% 1,428% 0,595% 0,3570%
20% 1,800% 1,440% 0,600% 0,3600%
21% 1,815% 1,452% 0,605% 0,3630%
22% 1,830% 1,464% 0,610% 0,3660%
23% 1,845% 1,476% 0,615% 0,3690%
24% 1,860% 1,488% 0,620% 0,3720%
25% 1,875% 1,500% 0,625% 0,3750%
Administradora General de Fondos Security S.A.
Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. - Teléfono (56-2) 2 584 4700. - @inv_security - www.inversionessecurity.cl
Santiago, 6 de julio de 2021
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo
de Inversión Security Deuda Privada
Inmobiliaria y Capital Preferente ,
administrado por Administradora
General de Fondos Security S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno del Fondo de Inversión Security Deuda Privada Inmobilia ria y
Capital Preferente (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 2 4 de mayo de 202 1 (la
“Asamblea”):
a) Se modifica el numeral 2.1 del número DOS. “Remuneración de Cargo del Fondo ”
del Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, de la siguiente forma:
2.1. Remuneración Fija
Serie
Remuneración
Fija Anual (%) Fija Anual (%) por
Aportes no Invertidos Variable
Serie A 1,785% (I.V.A.
incluido)
0,357% (I.V.A.
Incluido)
Según se define en el
numeral 2.2. siguiente
Serie GP 1,428% (I.V.A.
Incluido)
Según se define en el
numeral 2.2. siguiente
Serie FO 0,595% (I.V.A.
Incluido)
Según se define en el
numeral 2.2. siguiente
Serie S No aplica No aplica No aplica
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración
fija anual de hasta los porcentajes indicados precedentemente bajo la columna
denominada “Fija Anual (%)”. Dicha remuneración se calculará aplicando la
proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor que haya tenido
diariamente el patrimonio de cada Serie del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos aportes efectuados al Fondo que no sean
invertidos por la Administradora en alguno de los instrumentos indicado s en el
Administradora General de Fondos Security S.A.
Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. - Teléfono (56-2) 2 584 4700. - @inv_security - www.inversionessecurity.cl
numeral 2.1. del número DOS. precedente, dentro del plazo de 15 días contados
desde su recepción por el Fondo y hasta su inversión en dichos instrumentos,
deberán excluirse para el cálculo del patrimonio de cada Serie. Respecto del
patrimonio así e xcluido, se aplicará una remuneración fija anual de hasta los
porcentajes indicados precedentemente bajo la columna denominada “Fija Anual
(%) por Aportes no Invertidos.”
La remuneración fija se pagará mensualmente, por periodos vencidos, dentro de los
primeros cinco días de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la
remuneración se calculará y provisionará diariamente.”
b) Se modifica el numeral 1.3 del número UNO. “Asamblea de Aportantes” del Título
VIII. “Gobierno Corporativo”, de la siguiente forma:
“1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los
regulados en el artículo 76 de la Ley, con excepción de lo dispuesto en el Título XI
del presente Reglamento.”
c) Se modifica el Título XI. “ Política de Operaciones Habituales con Personas
Relacionadas a la Administradora”, de la siguiente forma:
“XI. POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON PERSONAS
RELACIONADAS A LAADMINISTRADORA
El Fondo podrá adquirir activos, instrumentos, bienes y contratos pertenecientes a
personas relacionadas a la Administradora o a fondos administrados por ésta o por
sus personas relacionadas , siempre que se trate de activos que correspondan al
Objeto del Fondo, conforme a su política de inversiones, y dicha operación se realice
bajo la Política de Operaciones Habituales con Relacionados que apruebe la
Asamblea de Aportantes en conformidad a lo dispuesto en el Título II de la Norma
de Carácter General N°376 de la Comisión, la que será puesta a disposición de los
Aportantes en el sitio web de la Administradora.
Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo podrá realizar operaciones de las indicadas
con personas relacionadas a la Administradora o a fondos administrados por ésta o
por sus personas relacionadas, cumpliendo para ta les efectos con otras de las
condiciones que para dichas operaciones se establecen en el Título II de la Norma
de Carácter General N°376 de la Comisión.”
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán
contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través de l departamento de
Servicio al Cliente en el teléfono número 22 581 5600 o escribiendo al correo electrónico
sacinversiones@security.cl.
Administradora General de Fondos Security S.A.
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Sin otro particular, les saluda muy atentamente a ustedes,
_________________________
Juan Pablo Lira Tocornal
GERENTE GENERAL