FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DRIFTWOOD IV
RUT 10530-9 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares | 1.000 Dólares | Aportes efectuados por Aportantes que hayan suscrito cuotas por un monto igual o superior a 5.000 Dólares y un monto inferior a 50.000 Dólares. | igual o superior a | 5000 | - |
| B | Dólares | 1.000 Dólares | Aportes efectuados por Aportantes que hayan suscrito cuotas por un monto igual o superior a 50.000 Dólares y un monto inferior a 150.000 Dólares. | igual o superior a | 50000 | - |
| I | Dólares | 1.000 Dólares | Aportes efectuados por Aportantes y/o sus Personas Relacionadas conforme al artículo 100 de la Ley N°18.045, que en conjunto hayan suscrito cuotas por un monto igual o superior a 150.000 Dólares. | igual o superior a | 150000 | - |
| S | Dólares | 1.000 Dólares | El aporte debe ser realizado por un Fondo de aquellos regulados por Ley y que sean administrados por la misma Administradora o por una empresa relacionada a ésta. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| S | Fija Anual | - | No Aplica |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DRIFTWOOD IV
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DRIFTWOOD IV
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Security Driftwood IV
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora : Administradora General de Fondos Security S.A.
1.1. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.2. Tipo de Inversionista :
Fondo dirigido a Inversionistas Calificados, de acuerdo a lo
establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la
Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el
Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace.
1.3. Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Security Driftwood IV (en
adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Administradora General de Fondos Security S.A.
(en adelante la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración
de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N°
129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la
Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “Comisión”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante
las “Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente Reglamento Interno.
Las series de Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VII. y VIII. del presente
Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por
inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión o la que la modifique o reemplace.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Calificados. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el
adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Calificado.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen fuera de la o las bolsas de valores
en las cuales se han inscrito las Cuotas del Fondo, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener
la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas. Por su parte, en el caso de
las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al
procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos caso s serán los
corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida
por parte del inversionista.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo invertir directa o indirectamente a través de otros vehículos que se
constituyan especialmente al efecto, en una “ limited partnership” constituida en la provincia de Ontario,
Canadá denominada “Driftwood Great North Partners III, LP” (en adelante el “Fondo Extranjero”), cuyo
General Partner es una “ limited liability company ” constituida en Delaware, Estados Unidos de América,
denominada “Driftwood Great North Partners III, LP”.
Se hace presente que el objeto principal del Fondo Extranjero es la inversión directa o indirecta en
instrumentos representativos de deuda mezzanine sobre sociedades dedicadas a la industria hotelera, a
través de acuerdos de participación.
1.2 La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos de
liquidez, según lo dispuesto en el número 2.1. siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en el Fondo Extranjero o
en otro vehículo que se constituya para invertir en el Fondo Extranjero, independientemente como éstos se
denominen en el extranjero.
Adicionalmente y por motivos de liquidez, en los siguientes valores, sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos de deuda, de emisores nacionales o internacionales, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América (en adelante “Dólares”), cuyo vencimiento no sea superior a 90 días;
(ii) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión rescatables, nacionales o extranjeros, que
inviertan sus recursos principalmente en instrumentos de deuda; y
(iii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en Dólares, emitidos
por bancos o por instituciones financieras, tanto nacionales como extranjeras, o garantizados por
2.2 El Fondo no garantiza su rentabilidad y asume el riesgo crediticio de los instrumentos en que directa o
indirectamente invierta.
2.3 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo.
2.4 El Fondo invertirá sus activos principalmente en instrumentos denominados en Dólares y podrá mantener
hasta el 100% de su activo en dicha moneda.
2.5 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos mutuos sin que existan límites de inversión y de diversificación
específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos mutuos
señalados en el literal (ii) del numeral 2.1 anterior.
2.6 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus personas
relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, sin que se contemplen límites
particulares a los ya indicados en el presente Título II.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley y a lo indicado en el
número UNO. anterior, sin que se contemplen limit es particulares a los ya indicados en el presente Título
II.
Asimismo, el Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes o contratos a personas relacionadas
con la Administradora, en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el Título II de la
Norma de Carácter General N°376 de la Comisión.
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2.8 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y el extranjero, los cuales no
deberán cumplir con ninguna condición especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para las
contrapartes con las que opere el Fondo.
2.9 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
2.10 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos,
bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting
Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicable s a los fondos
de inversión impartidas por la Comisión.
2.11 Se contempla que el Fondo realice inversiones directas o indirectas en el Fondo Extranjero desde el 16 de
agosto de 2023 hasta el 09 de enero de 2024 (en adelante el “ Período de Inversión”). Sin perjuicio de lo
anterior, la Administradora podrá ampliar el Período de Inversión si así lo considera conveniente a su juicio
exclusivo, lo que será oportunamente informado a los Aportantes y al mercado a través de la página web
de la Administradora ( www.inversionessecurity.cl). Solamente durante el Período de Inversión la
Administradora recibirá aportes al Fondo, sin perjuicio que la Administradora podrá acordar recibir aportes
fuera del Período de Inversión si así lo considera conveniente en el mejor interés del Fondo, lo que será
informado a los Aportantes y al mercado a través de la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl).
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento:
(i) Cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero o en otro vehículo que se constituya para
invertir en este último: 100%
(ii) Títulos de deuda, de emisores nacionales o internacionales, denominados en Dólares, cuyo
vencimiento no sea superior a 90 días: 20%
(iii) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión rescatables, nacionales o extranjeros, que
inviertan sus recursos principalmente en instrumentos de deuda: 20%
(iv) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en Dólares, emitidos
por bancos o por instituciones financieras, tanto nacionales como extranjeras, o garantizados por
éstas: 20%
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(i) Cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero o en otro vehículo que se constituya para
invertir en este último: hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Títulos de deuda de un mismo emisor denominado en Dólares con vencimiento no superior a 90
días: hasta un 20% del activo del Fondo.
(iii) Cuotas de un mismo fondo mutuo o de otros fondos de inversión rescatables que inviertan sus
recursos principalmente en instrumentos de deuda: hasta un 20% del activo del Fondo.
(iv) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en Dólares, emitidos
por un mismo banco o por una misma institución financiera, tanto nacionales como extranjeras, o
garantizados por éstas: hasta un 20% del activo del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y sus
personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
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3.4 Los límites indicados en el presente Título II no se aplicarán (i) durante los primeros 60 días contado de la
fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en los registros que la Comisión lleva para tales
efectos; o (ii) por un período de 60 días luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del
Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; o (iii) por un período de un mes luego de haberse
recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos
desde el Fondo Extranjero, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; o (iv) por un período
de un mes luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% del patrimonio del
Fondo. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión
efectuados al Fondo; o (v) durante la liquidación del Fondo.
3.5 Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley y no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La
regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo
tipo de acuerdos, pactos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para
pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar
las garantías que se le constituyan a favor del Fondo.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos infe riores a un año y cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como
extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de
la solicitud. Lo anterior, para efectos de solventar los gastos establecidos e n el presente Reglamento Interno,
aprovechar oportunidades de inversión o pagar disminuciones de capital o la remuneración de la Administradora.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades de inversión de
aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer
pasivos consistentes en créditos ba ncarios de corto, mediano y largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al
20% del patrimonio del Fondo, tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo
plazo, como también límite global para dichos endeudamientos.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 35% del patrimonio del Fondo
Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no
podrán exceder del 35% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por
tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
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entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar
con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo
a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo contempla las siguientes series de Cuotas:
Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los aportes
A
Aportes efectuados por Aportantes que hayan
suscrito cuotas por un monto igual o superior
a 5.000 Dólares y un monto inferior a 50.000
Dólares.
1.000 Dólares Dólares
B
Aportes efectuados por Aportantes que hayan
suscrito cuotas por un monto igual o superior
a 50.000 Dólares y un monto inferior a
150.000 Dólares.
1.000 Dólares Dólares
I
Aportes efectuados por Aportantes y/o sus
Personas Relacionadas conforme al artículo
100 de la Ley N°18.045, que en conjunto
hayan suscrito cuotas por un monto igual o
superior a 150.000 Dólares.
1.000 Dólares Dólares
S
El aporte debe ser realizado por un Fondo de
aquellos regulados por Ley y que sean
administrados por la misma Administradora
o por una empresa relacionada a ésta.
1.000 Dólares Dólares
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora cobrará al fondo una remuneración fija anual, que dependerá de la serie de cuotas de que se
trate, según se establece a continuación:
Serie Remuneración
Fija
A Hasta un 1,19% anual, I.V.A. incluido, calculado sobre el patrimonio de la Serie A.
B Hasta un 0,7% anual, I.V.A. incluido, calculado sobre el patrimonio de la Serie B.
I Hasta un 0,4% anual, I.V.A. incluido, calculado sobre el patrimonio de la Serie I.
S No aplica.
La remuneración fija del Fondo se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente
a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce, en la medida que el Fondo tuviere los
recursos líquidos para su pago. De lo contrario, la remuneración se pagará en cuanto el Fondo cuente con los
citados recursos. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se provisionará diariamente.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros,
hoy Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, o el que lo modifique o reemplace, se deja constancia que la tasa
del IVA vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere la presente sección se actualizará
según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A
del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
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Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la Administradora o una o más sociedades relacionadas a ésta
conforme al artículo 100 de la Ley N°18.045, tendrán derecho a percibir por su gestión en la colocación de cuotas
del Fondo Extranjero, comisiones de colocación (“placement fee”) a ser pagadas por el Fondo Extranjero, su
General Partner o quien lo suceda o reemplace o quién éste designe. Dichas comisiones de colocación se
determinarán en base a los aportes realizados en el Fondo Extranjero.
Se señala expresamente que las comisiones de colocación antes señaladas no constituyen bajo ningún concepto
gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
( i ) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
( i i ) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios
para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
( i ii ) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
( i v) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
( v) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
( vi ) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
( vi i ) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
( vi i i ) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
( i x) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere
este número, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la
Administradora en la medida que el Fondo cuente con recursos disponibles para ello, debiendo
distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine
la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
el número 3.1 anterior, será de un 1,25% del valor del activo promedio del Fondo.
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3.2 Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones,
directos e indirectos), incluida la inversión en el Fondo Extranjero. El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 15% del patrimonio promedio del Fondo durante cada ejercicio.
Sin perjuicio del límite señalado precedentemente, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y
comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 15% del activo promedio del Fondo
durante cada ejercicio, correspondiente a esas inversiones.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
( i ) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor del activo promedio del Fondo.
( i i ) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 35% del
valor del activo promedio del Fondo.
( i ii ) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor del activo promedio del Fondo.
( i v) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje
indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria
de Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor
del activo promedio del Fondo.
En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales
precedentes.
3.4 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número
3.1 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.5 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por una sociedad relacionada a ella. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de
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cargo del Fondo y junto con los gastos indicados en el numeral 3.2 precedente, les será aplicable
los porcentajes máximo indicados en este número.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
El procedimiento de liquidación se encuentra descrito en el número CUATRO del Título IX del presente
Reglamento Interno.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente determinen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe realizará
aportes y/o disminuciones de capital son los siguientes:
Presencialmente o mediante comunicación escrita presentada en las oficinas de la Administradora o en las
de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta, para recibirlas.
A través de este medio, tanto los aportes como las disminuciones de capital pueden ser efectuados los días
hábiles en Chile en el Horario de Cierre de Operaciones del Fondo.
Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por el Horario de Cierre de Operaciones del
Fondo las 14:00 horas.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
1.5 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores o la Bolsa Electrónica de Valores, Bolsa de Valores.
(ii) El fondo reconoce y acepta fracciones de Cuotas para efectos de la determinación de los derechos y
obligaciones que corresponden al Partícipe. Las Cuotas considerarán cuatro decimales para ello.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
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TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
3.1 Canje de Cuotas . Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una
serie distinta a la serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud
escrita dirigida a la Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si
el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de resultar
positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del
Aportante (“Fecha de Canje”) desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la que
opta según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior a la Fecha de Canje.
Desde la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el
Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 El Fondo no contempla la posibilidad de celebrar promesas de suscripción de Cuotas.
2.2 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas
de suscripción de cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero.
CINCO. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
SEIS. CONTABILIDAD DEL FONDO
6.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
6.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente
6.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará trimestralmente a través
de la página web de la Administradora www.inversionessecurity.cl al día hábil bursátil siguiente del
momento de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la
Ley.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente,
esto es, a través de correo electrónico o por carta, según corresponda, a las direcciones registradas por el
Partícipe en la Administradora.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
10
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2. 1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, junto con lo dispuesto en la
normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente, el presente Reglamento Interno y la
demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes con cargo al Fondo.
2. 2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2. 3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2. 4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2. 5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2. 6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2. 7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, después del envío de cada
estado financiero trimestral a la Comisión, con la excepción de los estados financieros de Diciembre, en
cuyo caso podrán sesionar con anterioridad al envío de dichos estados financieros. Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora,
o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2. 8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición.
2. 9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2. 10 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la
Ley.
11
2. 11 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b)
y c) del Artículo 70° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada fondo, debidamente actualizados, en las oficinas de
la Administradora y de sus Agentes, como también en la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl) y de la Comisión (www.cmfchile.cl).
Por cada aporte que el Partícipe efectúe a través de medios remotos o plataformas telefónicas no automatizadas, la
Administradora o el Agente autorizado le remitirá un comprobante firmado de aporte con el detalle de la operación
efectuada, a través de un mensaje de correo electrónico o por carta, según corresponda a las direcciones registradas
por el Partícipe en la Administradora.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, debe ser
remitida directamente al Partícipe se efectuará a través del correo electrónico o por carta, según corresponda, a las
direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo debe ser
puesta a disposición de los partícipes se efectuará a través de la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl).
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la
Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 3 años contados desde el inicio de operaciones del Fondo. Dicho plazo será
prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. Esta Asamblea deberá celebra rse a lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del
vencimiento del plazo de duración o de su prórroga. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del
Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamen te a los Aportantes a través de
los medios establecidos para tales efectos en el segundo párrafo del numeral UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4. 1. De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe
dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá
designar a la Administradora como liquidador del Fondo, salvo que se acordare designar a otra entidad
distinta, fijándole sus atribuciones, debere s, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. En caso que
sea la Administradora quien lleve a cabo la liquidación del Fondo, tendrá derecho a percibir por dicha
función una remuneración equivalente a la remuneración fija establecida en el número DOS del Título VI
del presente Reglamento Interno.
Los acuerdos adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las
cuotas presentas o representadas con derecho a voto.
4. 2. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. En este caso, los acuerdos adoptados en la
citada Asamblea requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho
a voto.
4. 3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
12
4. 4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, éste mantendrá su
naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5. 1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos”
por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora o la Asamblea Ordinaria de Aportantes
acordar distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos
Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades,
intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas
y gastos devengados en el período. No se contempla el pago de dividendos en cuotas liberadas del Fondo.
5. 2 El reparto de dividendos antes referido deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a
tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5. 3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibido s, situación de la cual habrá que
informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5. 4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No aplica.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los
términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de
dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes que hayan tenido Cuotas del Fondo al momento de
producido el perjuicio, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas del
Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización.
El entero de la indemnización deberá efectuarse tan pronto sea posible, y en todo caso, dentro del plazo máximo
de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
No se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74 de la
Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente
al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
13
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26°bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por el plazo que establezca la respectiva Asamblea Extraordinaria de Aportantes
y que no podrá exceder del plazo máximo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de opción preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al
menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de opción preferente y tendrán derecho
a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata
que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable
y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se
acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá
oferta preferente alguna.
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, por decisión de la Administradora, se podrá establecer que no se podrán
suscribir nuevas Cuotas disponibles del Fondo emitidas en la primera emisión o en nuevas emisiones, en la
medida que se establezca para el mejor interés del Fondo y de sus Aportantes.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los Aportantes
del Fondo, en los siguientes términos, condiciones y plazos.
2.2 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los Aportantes
del Fondo, por decisión de la Administradora, sin necesidad de Asamblea Extraordinaria de Aportantes,
por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento:
( i ) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo
que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las
Cuotas del Fondo.
( i i ) Para cada una de las disminuciones de capital, la Administradora publicará un aviso y enviará una
carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago
respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa disminución o el monto de la
misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse y
enviarse cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital.
( i ii ) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica
14
( i v) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este
numeral se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil ante rior a la fecha de pago de
la disminución de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
( v) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en
el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
2.3 Asimismo, el Fondo podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra
la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora
y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral
CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
2.4 No obstante lo anterior, no podrá acordarse una disminución de capital cuando ésta impida al Fondo
cumplir con sus compromisos contractuales para con el Fondo Extranjero.
15
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DRIFTWOOD IV
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa de IVA
Remuneración Fija
Anual
Remuneración Fija
Anual
Remuneración Fija
Anual
Serie A Serie B Serie I
10% 1,100% 0,647% 0,370%
11% 1,110% 0,653% 0,373%
12% 1,120% 0,659% 0,376%
13% 1,130% 0,664% 0,380%
14% 1,140% 0,670% 0,383%
15% 1,150% 0,676% 0,386%
16% 1,160% 0,682% 0,390%
17% 1,170% 0,688% 0,393%
18% 1,180% 0,694% 0,396%
19% 1,190% 0,700% 0,400%
20% 1,200% 0,706% 0,403%
21% 1,210% 0,711% 0,407%
22% 1,220% 0,717% 0,410%
23% 1,230% 0,723% 0,413%
24% 1,240% 0,729% 0,417%
25% 1,250% 0,735% 0,420%
Administradora General de Fondos Security S.A.
Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. - Teléfono (56-2) 2 584 4700. - @inv_security - www.inversionessecurity.cl
Santiago 23 de noviembre de 2023
Señora
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Conforme a lo establecido en la Sección III, de la N.C.G N° 365 emitida el 07 de mayo de 2014 por vuestra
entidad, cumplo con depositar el texto refundido del Fondo de Inversión Security Driftwood IV, Run 10530-
9, cuyas principales modificaciones se detallan a continuación:
Sección del R.I. Modificación
Título VI . “Series,
Remuneraciones,
Comisiones y Gastos”,
• Número UNO.
“Series”.
Se agrega el siguiente texto modificación requisito de ingreso y creación de
nueva Serie S:
Denominación Requisitos de Ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán los
aportes
A
Aportes efectuados por
Aportantes que hayan
suscrito cuotas por un
monto igual o superior a
5.000 Dólares y un monto
inferior a 50.000 Dólares.
1.000
Dólares Dólares
B
Aportes efectuados por
Aportantes que hayan
suscrito cuotas por un
monto igual o superior a
50.000 Dólares y un monto
inferior a 150.000 Dólares.
1.000
Dólares Dólares
I
Aportes efectuados por
Aportantes y/o sus Personas
Relacionadas conforme al
artículo 100 de la Ley
N°18.045, que en conjunto
hayan suscrito cuotas por
un monto igual o superior a
150.000 Dólares.
1.000
Dólares Dólares
S
El aporte debe ser realizado
por un Fondo de aquellos
regulados por Ley y que
sean administrados por la
misma Administradora o
por una empresa
relacionada a ésta.
1.000
Dólares Dólares
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• Número DOS .
“Remuneración de
Cargo del Fondo”
Se establece que la nueva Serie S no estará afecta a Remuneración Fija:
Serie Remuneración Fija
S No Aplica
Certifico que la información señalada en este documento es fidedigna y que estas modificaciones son las únicas
efectivamente realizadas al Reglamento.
Sin otro particular, le saluda atentamente.
Juan Pablo Lira Tocornal
Gerente General