ASSET- CRESCENT FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9379-3 · ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie Única | Dólar de los Estados Unidos de América | 1 Dólar de los Estados Unidos de América | No contempla | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie Única | Fija Anual | - | La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual de un doceavo del 0,1190% del monto total prometido suscribir de conformidad con las promesas suscritas por los Aportantes del Fondo, en adelante la 'Remuneración de Administración', la que deberá pagarse en Dólares y cuyo monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
ASSET - CRESCENT FONDO DE INVERSIÓN
2
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo: Asset - Crescent Fondo de Inversión.
Sociedad Administradora: Asset Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el
numeral 2.4 siguiente.
Rescates: El Fondo no es rescatable.
Beneficios Tributarios: No se contemplan.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Asset - Crescent Fondo de Inversión (en adelante el
“Fondo”), que ha organizado y constituido Asset Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en
adelante el “ Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante la “Comisión”).
2. 2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”
o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las
“Cuotas”), las que serán nominativas, unitarias, de igual valor y características.
2. 4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que declaren cumplir, al momento de la suscripción
de Cuotas, con los siguientes requisitos copulativos (en adelante aquellos inversionistas que cumplan en forma
copulativa con dichos requisitos, los “Inversionistas”):
(A) Ser inversionistas que posean inversiones ya sea en efectivo, en acciones de sociedades anónimas
abiertas, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión , instrumentos de renta fija o
inmuebles, por un monto no inferior a 5 millones de Dólares;
(B) Ser personas jurídicas o patrimonios administrados por personas jurídicas que no se hayan formado
únicamente con el objeto de adquirir las Cuotas;
(C) Tener un patrimonio neto por más de 5 millones de Dólares, excluyendo el valor de la residencia
principal del Inversionista como un activo, pero incluyendo cualquier deuda asegurada por dicha
residencia principal como pasivo; y
(D) El monto total comprometido por éstos en Cuotas del Fondo no exceda el 40% de sus activos
consolidados.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar
al momento de la firma de la pro mesa referida en el n úmero Cuatro del título VII siguiente, o al momento de
realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con
lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento
al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los
corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por
parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores
en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscrib a
3
dicha declaración . P or su parte , si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida
responsabilidad será del Aportante vendedor.
2. 5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir,
sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten , a menos que no se ajusten a lo dispuesto en
la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno.
2. 6 La Administradora deberá velar por que el o los Inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del Fondo
cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su inscripción en el
registro de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, ya sea directamente o a través de sociedades constituidas
especialmente para tales efectos en Chile o en el extranjero , en Crescent Mezzanine Partners VIIC, L.P., un
fondo de inversión o limited parnertship constituido de acuerdo con las leyes de Delaware (el “ Fondo
Crescent”) administrado por Crescent Mezzanine VII, LLC , o sus continuadores legales o sociedades
relacionadas (en adelante “Crescent”).
Por su parte, el Fondo Crescent tiene por objetivo princi pal invertir en instrumentos de deuda “mezzanine” o
convertible y/o subordinados a la estructura de capital de sus emisores, incluyendo acciones preferentes,
warrants u otros valores con características de capital . Las entidades en las que el Fondo Crescent invierta
según lo aquí dispuesto, podrán pertenecer a diversas industrias y ubicaciones geográficas, debiendo presentar
preferentemente un EBITDA entre un rango de 50 y 150 millones de Dólares de los Estados Unid os de
América.
1.2 Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los
Aportantes del Fondo, copias de los estatutos (Limited Partnership Agreement) del Fondo Crescent, en el cual
se detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones de este último.
1.3 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos
que efectúe el Fondo de conformidad con el pr esente Reglamento Interno, en consideración a lo dispuesto en
el número 2.4 siguiente, y las limitaciones establecidas en el número 2.3 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión , el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un
85% del activo total del Fondo:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión constituidos en el extranjero, que deban
preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el
exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero. No se
requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos;
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en
la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión;
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y
4
(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
2.2 Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número UNO anterior, el Fondo podrá concurrir
a la constitución de todo tipo de sociedades.
2.3 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora o
por una sociedad relacionada, ni en acciones emiti das por sociedades administradoras de fondos ni
instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones,
por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá
informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación
mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.
Asimismo, el fondo no podrá invertir en las entidades que se señalan a continuación, las cuales se denominarán
“Personas Relacionadas a Irán”:
(i) Aquellas entidades que provean bienes y serv icios por montos superiores a 20.000.000 de Dólares o
más a empresas o personas del sector energético de la República Islámica de Irán (incluidas aquellas
entidades que provean de petróleo o gas natural licuado, o productos usados para construir o mantener
yacimientos de petróleo utilizados para transportar petróleo o gas natural licuado, para el sector
energético de dicho país);
(ii) Aquellas entidades que sean identificadas como comprometidas en la inversión dentro del sector
energético de dicho país, conforme a la lista creada por la ley de cualquier estado de los Estados Unidos
de América, de conformidad a la autorización federal de dicho país otorgada por, la Ley estadounidense
de Sanciones Integrales a Irán, Responsabilidad y Desinversión (en adelante “CISADA”) del año 2010;
o
(iii) Aquellas entidades que estén sujetas a sanciones bajo CISADA, la Ley estadounidense de Reducción
de Amenazas de Irán y Derechos Humanos de Siria, la Ley estadounidense de Libertad Iraní y Contra-
Proliferación del año 2012 o las normas estadounidenses de Sanciones a Transacciones Iraníes de la
Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de
América.
2.4 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superiores a un 15% del activo total del Fondo:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por E stados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(D) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de
renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación en particular; y
5
(F) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de
renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación en particular.
Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el
valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de inversión
en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa.
2.5 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones realizadas
por el Fondo Crescent. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los estatutos del Fondo
Crescent, el cual se encontrará a disposición de los Aportantes del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el
número 1.2 anterior.
2.6 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del
Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.7 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos de éste se in viertan de acuerdo con lo establecido en el número UNO anterior y
en el presente número DOS.
2.8 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo
se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total d el Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley :
(A) Instrumentos referidos en las letras (A) a la (D) del numeral 2.1 anterior ; 100%
(B) Instrumentos referidos en las letras (A) a la (F) del numeral 2.4 anterior; 15%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2 En la inver sión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos de inversión extranjeros: Hasta un porcentaje tal que
no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;
(B) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera: Hasta un porcentaje tal que no
signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;
(C) Acciones emitidas p or una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas como valor de
oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo
podrá poseer;
(D) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la
República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 20% del activo total del Fondo; y
(E) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y los
Estados o Bancos Centrales Extranjeros y sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversión
establecidos en las letras (D), (E) y (F) del numeral 2.4 precedente: Hasta un 100% del activo total del
Fondo.
6
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.4, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 12
meses de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de cuotas del
Fondo; (ii) por un período de 24 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que
represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 24 meses luego de haberse recibido por el
Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de r epartos desde el Fondo
Crescent, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período
de 3 años luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su patrimonio. Para los
efectos de dete rminar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al
Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2. 4, 3.1
y 3.2 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá
superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas
ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de
Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca
dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en el número TRES precedente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir
y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de
sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales
serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la
Comisión, en caso de las sociedades chilenas y por auditores externos de reconocido prestigio, en el caso de sociedades
extranjeras.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las características
indicadas en el título II de este Reglamento. De todas formas, y para efectos de efectuar el pago de beneficios netos
percibidos a los Aportant es, solventar los gastos establecidos en el mismo, pagar de gastos de cargo del Fondo,
permitir la cobertura de sus pasivos, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la
Administradora, e l Fondo tendrá como política mantener a lo men os un 0,01% de los activos del Fondo en
instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en
caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de f ondos mutuos
nacionales o extranjeros que sean susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de diez días corridos.
IV.POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1 Ocasionalmente, con el objeto de cumplir con los compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo,
la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo
mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo más
el monto al que equivalgan las promesas de suscripción de cuotas del Fondo que se hayan firmado y que estén
pendientes de suscripción. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento
de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a
créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible
aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un
plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años.
7
4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades
que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones
o modalidades que sean condición de una inversión.
4.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1 En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la Administradora, a través de
uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados esp ecialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la
Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de accionistas o juntas de
tenedores de bonos correspondientes, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mand atarios o
terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
5.2 El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos en
los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los
Aportes
Serie Única No contempla
1 Dólar de los
Estados Unidos de
América
Dólar de los Estados
Unidos de América
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual
de un doceavo del 0,1190% del monto total prometido suscribir de conformidad con las promesas suscritas por
los Aportantes del Fondo, en adelante la “Remuneración de Administración”, la que deberá pagarse en Dólares
y cuyo monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento
Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de
Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia
de la modificación respectiva.
2.3 La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será informada a
los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, d entro de los 5 días
siguientes a su actualización.
2.4 La Remuneración de Administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro de
los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se
deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración de Administración se provisionará
trimestralmente. En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la
Remuneración de Administración antes referido, la totalidad de la Remuneración de Administración
correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo
cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
8
2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este número,
una o más sociedades relacionadas con la Administradora podrían tener derecho a recibir de Crescent
Mezzanine VII o de las entidades relaciona das a ésta comisiones de colocación en base al total de los aportes
comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales en el Fondo Crescent. El monto total de estas comisiones
de colocación que se pagarían a una o más sociedades relacionadas a la Adminis tradora, y se descontarían
íntegramente de las comisiones de administración que el Fondo Crescent deba pagar a sus sociedades
administradoras según sus reglamentaciones internas. De acuerdo con ello, estas comisiones de colocación no
podrán en caso alguno exceder del monto pagado por el Fondo Crescent a sus sociedades administradoras por
comisiones de administración, no constituyendo por lo tanto para el Fondo gasto o remuneración adicional
alguna por su inversión en el Fondo Crescent.
2.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean
distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del Fondo,
los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de
los recursos del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, contadores, abogados,
consultores u otros profesionales cuyos servicios s ea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales
realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificacion es que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(D) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas
y para el análisis de posibles inversiones.
(E) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(F) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo qu e sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(G) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el
Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas Cuotas.
(H) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(I) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a
la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y
9
demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administraci ón derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
(J) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión, y de la
o las sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión en el Fondo Crescent, y en la
proporción que el Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a que se refiere este numeral, que no
superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del
primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en
la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente
de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración
de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior, será de un 1% del valor de los activos del Fondo,
con la sola excepción que durante los primeros 2 años del Fondo, atendido el período de conformación del
portafolio de inversiones del Fondo y asimismo considerando los gastos que se generarán para efectos de la
puesta en marcha del Fondo, el porcentaje antes expresa do ascenderá a un 5% del valor de los activos del
Fondo.
3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financie ros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los
activos del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma
a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
que se celebren o ejecuten con ocasión de la inv ersión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 15% del valor de los
activos del Fondo.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que te ngan por objeto
precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los
activos del Fondo.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vi gilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,35% del valor de los
activos del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán diariamente de acuerdo
con el presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que los gastos
de que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los dis tintos fondos de acuerdo con el porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
10
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos
del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión
en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un 50% del
patrimonio del Fondo.
3.7 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el número
DOS anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente informativos, se deja
constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes del Fondo Crescent,
serán imputados directamente a los mismos, debiendo de todas formas cumplir con el límite máximo
establecido en el número 3.6 precedente.
Con la misma finalidad antes referida, se deja const ancia que la estructura de costos del Fondo Crescent se
encontrará debidamente descrita en sus estatutos, cuya versión actualizada deberá mantenerse en las oficinas
de la Administradora a disposición de los Aportantes.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo,
hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con el número DOS del presente Título. Dicho aporte
será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno,
indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización
del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha
información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá,
en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número DOS del presente Título .
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
1.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
11
1.6 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá solicitar
la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes
colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá
un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de
correo electrónico que éste tenga registrada en la Adm inistradora. En caso de que el Aportante no tuviere una
dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo
simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administ radora.
1.7 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos
con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número DOS
del capítulo II anterior requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la normativa
que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más valorizadores independientes.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora,
dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.8 Otros:
(1) No se contemplan mecanismos que permitan a l os Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
(2) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Ap ortante el remanente
correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a
dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos
para actuar ante la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo 37° de
la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos tant o para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los
compromisos asumidos por el Fondo.
4.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo de duración del Fondo, de acuerdo a lo
establecido en el número Dos del capítulo IX del presente Reglamento.
4.3 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá directamente o por medio de una o más sociedades
especialmente constituidas al efecto suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas de suscripción de
cuotas de participación emitidas por el Fondo Crescent de acuerdo con las normas contenidas en los Estatutos
del Fondo Crescent.
12
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web
de la Administradora (www.assetchile.com) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación
de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 72° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74°
de la Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la
aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con lo señalado
en el número DOS. del Título IX. siguiente; y (ii) las disminuciones de capital que corresponda acordar de
conformidad con lo dispuesto en el número DOS. del Título X. siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y
su Reglamento.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente.
1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
1.6 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en
el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde
ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se
pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso de que
finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustit ución de la Administradora en la
mencionada Asamblea de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora
producto de su sustitución.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes señalada en el presente numeral en caso de que el cambio de control se deba exclusivamente a una
reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora. No obstante, lo anterior, la
Administradora deberá enviar una comunicación a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, informando de la reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la
Administradora, a más tardar al quinto día hábil contado desde la materialización de la reorganización.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
13
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la Circular No. 1.791 de la Comisión y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigil ancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para e stos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitaci ón perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes espec íficos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento, en el R eglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigila ncia deberá ser informado por el
Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera
suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y d ocumentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vig ilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres
meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar si n la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos
de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto c onforme de dos de los
tres miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular No. 1.791.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
14
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso debido a su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al m enos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora:
(i) si los miembros del Comité de Vigil ancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si
son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité
de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión.
2.14 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente
en la página web de la Administradora www.assetagf.com y a través de correo electrónico o carta física en
caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá vigencia hasta el día 21 de diciembre del año 2032, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año
cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de al menos dos
tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 45 días de
anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su
propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y
en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un
5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio,
salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la
Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido
en el número 1.3 de la sección UNO. del Título X siguiente. En caso de que, a la fec ha de vencimiento del
plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la
totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente
15
las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la
Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo , la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la
prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes
y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el
presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán
de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 90% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio. Dicha cantidad podrá de todas formas reducirse en el monto que resulte necesario
para cumplir con las obl igaciones del Fondo, en especial por eventuales restituciones de montos distribuidos
que deban efectuarse al Fondo Crescent de acuerdo con lo dispuesto en su Limited Partnership Agreement. De
todas formas, la eventual reducción de los dividendos a distribu ir en ningún caso impedirá que se reparta el
30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 80 de la Ley. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante
un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En
caso de que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuid o dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles
de ser distribuidos de ese ejercicio, lo s dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de divi dendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al beneficio tributario establecido en el artículo 82° letra B numeral iii) de la Ley para
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que cumplan con los requisitos que en dichas disposiciones se
establecen. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los
dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos,
16
títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre
Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas,
o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos
Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis
meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conf ormidad a lo señalado en el párrafo anterior deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de
60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha inde mnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la
Administradora, entre sus Aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus administradores sea durante
la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la
escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez
Garcés, las cuales forman parte integrante de este número NUEVE.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto, es decir árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo , de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su compete ncia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras
en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea de Aportantes,
en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en
el presente Reglamento.
17
1.2 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto,
precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.3 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en
el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, de conformidad con lo dispuesto en el presente
número y de acuerdo con los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el
referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del
Fondo informando sobre el proceso y en pa rticular el día a partir del cual empezará el referido período de 30
días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio
del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el
artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
establecido es esencialmente renunciable y transferible.
1.4 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el objeto de permitir a
la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan
al objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar dis minuciones de capital en los términos y
condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo y siempre que dicha disminución no obste al
íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo.
2.2. Por su parte, la Administradora podrá acordar disminuciones de capital del Fondo sin necesidad de acuerdo de
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, de conformidad a la forma, condiciones y plazos que a continuación
se indican:
/i/ Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo
que acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
/ii/ El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital,
según lo indicado en los literales anteriores, deberá efectuarse mediante cheque nominativo o
transferencia electrónica, dentro del plazo que fij e la misma Administradora en Dólares de los Estados
Unidos de América. Sin perjuicio de lo anterior, los Aportantes podrán solicitar recibir el pago de la
disminución de capital en pesos moneda nacional, en cuyo caso la Administradora convertirá el monto
en Dólares de los Estados Unidos de América que corresponda pagar por concepto de disminución de
capital y lo convertirá en pesos moneda nacional, de acuerdo con el precio spot que ésta obtenga para
transacciones de compra de dicha moneda, el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso
de que la Administradora no pueda obtener un precio spot para Dólares de los Estados Uni dos de
América el día en que se efectúa la conversión, se utilizará el último valor del Dólares de los Estados
Unidos de América publicado por el Banco Central en su página web.
/iii/ El valor de la C uota para los efectos de lo señalado en este artículo se determinará tomando el último
valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada por la
Administradora, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por el
número de Cuotas pagadas a esa fecha.
2.3. Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea
de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones
que se indican en el número CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
18
2.4. Para efectos del reparto de las disminuciones de capital efectuadas de conformidad al presente número, la
Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto
correspondiente, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
2.5. Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo
concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere
tener para con el Fondo Crescent. Asimismo, se hace presente que de confor midad a lo establecido en los
estatutos del Fondo Crescent, una parte de las distribuciones que éste efectúe al Fondo, podrían estar afectas a
restitución en los casos, plazos y en las condiciones que allí se indican.
2.6. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente Artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el
número CUATRO del Título IX del Reglamento Interno del Fondo, con el voto favorable de la unanimidad
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución
de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
19
ANEXO A
Reglamento Interno Asset - Crescent Fondo de Inversión
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración en
Tasa de IVA Remuneración Fija
Mensual en
Dólares
10% 0,1100%
11% 0,1110%
12% 0,1120%
13% 0,1130%
14% 0,1140%
15% 0,1150%
16% 0,1160%
17% 0,1170%
18% 0,1180%
19% 0,1190%
20% 0,1200%
21% 0,1210%
22% 0,1220%
23% 0,1230%
24% 0,1240%
25% 0,1250%
Santiago, 13 de junio de 2022
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito de Reglamento Interno de Asset –
Crescent Fondo de Inversión administrado
por Asset Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”) .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Asset – Crescent Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), el
cual contiene la siguiente modificación acordada en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo de fecha 26 de mayo de 2022:
Se modificó el número CUATRO. Contrato de Promesa, del Título VII. “Aportes y
Valorización de Cuotas”, para efectos de señalar que los contratos de promesa de
suscripción de cuotas que celebre la Administradora con los aportantes deberán ser
cumplidos dentro del plazo de duración del Fondo.
De conformidad con el párrafo III de la Norma de Carácter General N°365 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, el texto
del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día 29 de junio de 2022.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse
con la Administradora al 22 796 3720.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
_________________________
Felipe Swett Lira
GERENTE GENERAL
ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.