FONDO DE INVERSIÓN SECURITY OAKTREE OPPORTUNITIES II B
RUT 9266-5 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A. · VI
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V
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Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SECURITY OAKTREE
OPPORTUNITIES II B
I. CARACTERÍS TICAS DE FONDO DE INVERSIÓN SECURITY OAKTREE
OPPORTUNITIES II B
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALE S
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Security Oaktree Opportunities II B
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora : Administradora General de Fondos Security S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescata ble
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que cumplan con los
requerimientos referidos en el Anexo B de este Reglamento.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTE CE DE NTE S GE NE RALE S
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Security Oaktree Opportuniti es
II B (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Administradora General de Fondos Security
S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20 .712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento,
Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “Comisión”.
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo
(“Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características, de conformidad con lo establecido
en el Titulo VI del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en
los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.3 Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas que
califiquen como inversionistas calificados, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis
de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de
Valores y Seguros, hoy la Comisión, o la que la modifique o reemplace, que cumplan con los
requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento Interno otorgando al efecto las
declaraciones que en dicho Anexo se contemplan (en adelante, los “Inversionistas Especiales”). La o
las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas
que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el
presente numeral.
No se podrán cursar transferencias de cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias,
el adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Especial de aquellos definidos
precedentemente y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento
Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas en el citado Anexo. En caso que la
transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han
inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad de l vendedor de las mismas obtener la declaración
indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas. En el caso de las transferencias de
cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma
bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo.
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II. POLÍTICA DE INVE RSIÓN Y DIVE RSIFICACIÓN
UNO. OBJE TO DE L FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente a través de sociedades o
fondos de inversión constituidos especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el extranjero,
en el fondo de inversión denominado “Oaktree Opportunities Fund Xb Feeder (Cayman), L.P.” (en
adelante, “Fondo Oaktree Opportunities”), administrado o asesorado por Oaktree Capital
Management, L.P. o sus continuadores legales o sociedades relacionadas (en adelante, “Oaktree
Management”). Adicionalmente, como objetivo principal, el Fondo podrá también coinvertir en los
proyectos con el Fondo Oaktree Opportunities, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o
invertir en las sociedades ya existentes.
Se hace presente que Oaktree Opportunities Fund Xb Feeder (Cayman), L.P. es un fondo de inversión
extranjero cuyo objetivo principal es invertir en el fondo de inversión extranjero Oakt ree
Opportunities Fund Xb (Cayman), L.P., que a su vez, tiene por objetivo invertir principalmente en
deuda garantizada o deuda principal de compañías en riesgo de insolvencia (distressed debt) con
valores de activos sólidos, flujos de caja seguros y franquicias de negocios de largo plazo, así como
obtener participación en el capital a través de una reorganización o ser pagado al valor nominal.
La Administradora mantendrá en sus oficinas copias autorizadas del prospecto del Fondo Oaktree
Opportunities (Confidential Private Placement Memorandum) a disposición de los Aportantes del
Fondo.
1.2 Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones en instrumentos de deuda que efectúe el Fondo por
motivos de liquidez, según se autoriza en el número 2.1 siguiente.
1.3 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en el Fondo Oaktree
Opportunities y, por tanto, no asegura rentabilidad alguna por sus inversiones.
DOS. POLÍTICA DE INVE RSIONE S
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de
participación emitidas por el Fondo Oaktree Opportunities, independientemente como éstas se
denominen en el extranjero, y en los siguientes instrumentos para invertir indirectamente en el Fondo
Oaktree Opportunities o coinvertir con éste:
(i) Cuotas de fondos de inversión nacionales o extranjeros.
(ii) Acciones de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor
de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio.
(iii) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad
emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa
que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la
Comisión.
Adicionalmente, y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los
siguientes valores, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(iv) Títulos de deuda, de emisores nacionales o extranjeros, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América, cuyo vencimiento no sea superior a 90 días;
(v) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión que inviertan sus recursos principalmente en
instrumentos de deuda con vencimientos no superiores a 90 días; y
(vi) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en dólares de los
Estados Un idos de América, emitidos por bancos, o por instituciones financieras, o
garantizados por estas.
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2.2 El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos, incluido el Fondo Oaktree Opportunities, sin que
existan límites de inversión y de diversificación es pecíficos que éstos deban cumplir.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO de este Título II, el
Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero en cuyos
estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de
auditoría externa, inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión en caso de sociedades
constituidas en Chile o de reconocido prestigio en caso de sociedades constituidas en el extranjero.
2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo, no requerirán de clasificación de
riesgo.
2.5 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus
personas relacionadas.
2.6 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora.
2.7 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales
no deberán cumplir con ninguna condición especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para las
contrapartes con las que opere el Fondo.
2.8 Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen
las inversion es del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en dólares de los Estados Unidos
de América, y podrá mantener hasta el 100% de su activo en dicha moneda. Sin perjuicio de lo
anterior, el Fondo podrá mantener Pesos chilenos para el pago de aquellos gastos que se detallan en el
Título VI del presente Reglamento Interno.
2.9 Las inversiones del Fondo no tendrán un límite de duración. Las inversiones del Fondo tienen un nivel
de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
2.10 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones.
2.11 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que
no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°
18.046, esto es, comité de directores y las que sí cuenten con él.
TRE S. CARACTE RÍSTICAS Y DIVE RSIFICACIÓN DE LAS INVE RSIONE S
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y
el Reglamento de la Ley:
(i) Cuotas de participación emitidas por el Fondo Oaktree Opportunities, siempre y cuando dicha
inversión no signifique controlarlo directa o indirectamente: 100%
(ii) Cuotas de fondos de inversión nacionales o extranjeros, para invertir indirectamente en el
Fondo Oaktree Opportunities: 100%
(iii) Acciones de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor
de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros dictaminados por empresa s de auditoría externa de reconocido prestigio, para
invertir indirectamente en el Fondo Oaktree Opportunities: 100%
(iv) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad
emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa
que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la
Comisión, para invertir indirectamente en el Fondo Oaktree Opportunities: 100%.
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(v) Títulos de deuda, de emisores nacionales o extranjeros, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América, cuyo vencimiento no sea superior a 90 días: 20%
(vi) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión que inviertan sus recursos principalmente en
instrumentos de deuda con ven cimientos no superiores a 90 días: 20%
(vii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en dólares de los
Estados Unidos de América, emitidos por bancos, o por instituciones financieras, o
garantizados por estas: 20%
Las inversiones de los fondos en los cuales el Fondo invierta, no deberán cumplir con límites o
condiciones de diversificación diferentes de las que pudiere establecer la Comisión.
Conforme lo indicado precedentemente, y sin perjuicio de las cantidades mantenidas en caja y bancos,
el Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en cuotas de participación emitidas
por el Fondo Oaktree Opportunities, directamente o a través de los instrumentos que se indican en los
números (ii), (iii) y (iv) del número 2.1 precedente. Las inversiones en los instrumentos indicados en
los números (v), (vi) y (vii), del referido número, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la Comisión.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión:
Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo respecto del emisor de cada
instrumento:
(i) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos por el Fondo Oaktree
Opportunities siempre y cuando dicha inversión no signifique controlarlos directa o
indirectamente: hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Cuotas de fondos de inversión nacionales o extranjeros, para invertir indirectamente en el
Fondo Oaktree Opportunities: hasta un 100% del activo del Fondo.
(iii) Acciones de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor
de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para
invertir indirectamente en el Fondo Oaktree Opportunities: hasta un 100% del activo del
Fondo.
(iv) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad
emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa
que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la
Comisión para invertir indirectamente en el Fondo Oaktree Opportunities: hasta un 100% del
activo del Fondo.
(v) Títulos de deuda de un mismo emisor nacional o extranjero, denominados en dólares de los
Estados Unidos de América con vencimientos no superiores a 90 días: hasta un 20% del activo
del Fondo.
(vi) Cuotas de un mismo fondo mutuo o de otros fondos de inversión que inviertan sus recursos
principalmente en instrumentos de deuda con vencimientos no superiores a 90 días: hasta un
20% del activo del Fondo.
(vii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en dólares de los
Estados Unidos de América, emitidos por bancos, o por instituciones financieras, o
garantizados por estas: hasta un 20% del activo del Fondo.
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Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial
y sus personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un
mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, determinadas de acuerdo a la leg islación
chilena: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante el primer año
contado de la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en los registros que la Comisión
lleva para tales efectos; o (ii) por un período de seis meses luego de haberse enajenado o liquidado una
inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; o (iii) por un período de
seis meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de
dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Oaktree Opportunities, directa o
indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; o (iv) por un período de 1 año
luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% del patrimonio del Fondo.
Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión
efectuados al Fondo; o (v) durante la liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el
artículo 60° de la Ley y no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará media nte la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que
esto sea posible.
CUATRO OPE RACIONE S QUE RE ALIZARÁ E L FONDO
De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de
acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo
tipo de cláusula s de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
CINCO. CONFLICTOS DE INTE RÉ S
Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y
exclusivamente a los intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque las inversi ones
del Fondo sean realizadas dando cumplimiento al presente Reglamento y a la demás normativa aplicable,
cuidando siempre que éstas se realicen en el mejor interés de los Aportantes.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de resguardar y dar solución a los conflictos de interés que pudieren
producirse producto de las inversiones del Fondo y de otros fondos de inversión y/o fondos mutuos que
presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, en adelante
los “Fondos Relacionados”, ésta mantendrá un documento denomin ado “Manual de Tratamiento y
Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “Manual”. El Manual velará por que las inversiones tanto
del Fondo como de los Fondos Relacionados se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos
involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El Manual
deberá ser aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo
mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes d e su texto vigente para aquellos
Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
El Directorio designará a una persona, en adelante el “Contralor”, con el objeto que supervise el
cumplimiento de las disposiciones del Manual, como asimismo para que identifique los conflictos de interés
que se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y de los Fondos Relacionados, cuyas
atribuciones, obligaciones y responsabilidades estarán establecidas en el Manual. De esta forma, el Contralor
deberá supervisar las inversiones tanto del Fondo como de los Fondos Relacionados, e identificar los
conflictos de interés que se produzcan como consecuencia de dichas inversiones, junto con velar porque en la
solución de los conflictos de interés se d é cumplimiento a las disposiciones del Manual.
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Las referidas obligaciones y responsabilidades del Contralor se establecerán sin perjuicio de las que
correspondan a los Directores de la Administradora de conformidad con lo establecido en la Ley, su
Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.
III. POLÍTICA DE LIQUIDE Z
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión
que inviertan sus recursos principalmente en instrumentos de deuda, con vencimiento no superiores a 90 días.
Lo anterior, para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, aprovechar
oportunidades de inversión o pagar la remuneración de la Administradora.
IV. POLÍTICA DE E NDE UDAMIE NTO
Ocasionalmente para los efectos de cumplir con los compromisos asumidos con el Fondo Oaktree
Opportunities, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos consistentes en créditos
bancarios de corto, mediano y largo plazo, hasta por una cantidad equivale nte al 15% del patrimonio del
Fondo, tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también
límite global para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad. Con todo, la
Administradora no podrá contraer ninguno de los pasivos señalados precedentemente con personas
relacionadas a la Administradora.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del patrimonio total del Fondo
Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el
Fondo, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como
uno so lo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y
prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatario s especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores
de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o
limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley,
relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a in vertir el
Fondo.
VI. SE RIE S, RE MUNE RACIONE S, COMISIONE S Y GASTOS
UNO. SE RIE S
1.1 El Fondo no contempla Series de Cuotas.
1.2 El valor cuota inicial ascenderá a 1 Dólar de los Estados Unidos de América.
DOS. RE MUNE RACIÓN DE CARGO DE L FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo la remuneración fija de hasta un 0,0119% anual
sobre el patrimonio del Fondo.
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Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente de conformidad con la
ley. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y
Seguros, hoy la Comisión con fecha 10 de Marzo de 2006, o el que lo modifique o reemplace, se deja
constancia que la tasa del I.V.A. vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno corresponde
a un 19%. En caso de modificarse la tasa del I.V.A. antes señalada, la remuneración a que se refiere la
presente sección se actualizará según la variación que experimente el I.V.A., de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la modificación respectiva.
La remuneración fija se pagará semestralmente del Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del
trimestre siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de
lo anterior, el monto de la remuneración se provisionará diariamente.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la Administradora o una o más sociedades relacionadas a
ésta conforme al artículo 100 de la Ley N°18.045, tendrán derecho a percibir por su gestión en la colocación
de cuotas del Fondo Oaktree Opportunities, comisiones de colocación (“placement fee”) a ser pagadas por el
Fondo Oaktree Opportunities, o quien lo suceda o reemplace o quién éste designe. Dichas comisiones de
colocación se determinarán en base a los aportes comprometidos a invertir en el Fondo Oaktree
Opportunities.
Se señala expresamente que las comisiones de colocación a ntes señaladas no constituyen bajo ningún
concepto gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Oaktree Opportunities.
TRE S. GASTOS DE CARGO DE L FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
(ii) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y
los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y
otros trabajos que esos profesionales realicen.
(iii) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
(iv) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(v) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del
Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocaci ón
de las referidas Cuotas.
(vi) Gastos de liquidación del Fondo, incl uida la remuneración u honorarios del liquidador.
(vii) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío
de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión
a los Fondos de Inversión.
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(viii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad
con lo acordado en las mismas.
(ix) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se
refiere este número, que no superarán la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento, se
reembolsarán a la Administradora en la medida que el Fondo cuente con recursos disponibles
para ello, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en
la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere el número 3.1 anterior, será de un 2,00% del valor de los activos del Fondo más los aportes
prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se
encuentren vigentes.
3.3 Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones,
directos e indirectos), incluida la inversión en el Fondo Oaktree Opportunities. El porcentaje máximo
de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,00% del patrimonio del Fondo.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
valor de los activos del Fondo.
(ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a
los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 35% del
valor de los activos del Fondo.
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial d e los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor de los activos del Fondo.
(iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva apro bación de su presupuesto de gastos e ingresos. El
porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del
valor de los activos del Fondo
En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos
fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el
gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro
fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con
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los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
3.5 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el
número 3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, siempre que los gastos que provengan
de los mismos sean de cargo de la Administradora.
CUATRO. COMISIÓN O RE MUNE RACIÓN DE CARGO DE L PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. RE MUNE RACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SE IS. RE MUNE RACIÓN LIQUIDACIÓN DE L FONDO
El procedimiento de liquidación se encuentra descrito en el número CUATRO del Título IX del presente
Reglamento Interno.
VII. APORTE S Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los
Estados Unidos de América.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el v alor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del
aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente determinen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe
realizará aportes y/o disminuciones de capital son los siguientes:
a) Presencialmente o mediante comunicación escrita presentada en las oficinas de la
Administradora o en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta, para recibirlas.
A través de este medio, tanto los aportes como las disminuciones de capital pueden ser efectuados los
días hábiles en Chile en el horario de cierre de operaciones del fondo.
Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por el Horario de Cierre de
Operaciones del Fondo las 14:00 horas.
b) A través de medios remotos tales como Internet o plataformas telefónicas no automatizadas
que se regulan a continuación:
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Podrán realizar aportes y disminuciones de capital, a través de estos medios, todos aquellos Partícipes
que hayan suscrito el Contra to General de Fondos.
b.1) Medio Remoto Internet.
Uno de los mecanismos de transmisión remota a través de los cuales podrá operar el participe y
realizar aportes, será el sistema de transmisión remota vía electrónica utilizando la red World Wide
Web (Internet).
El participe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, otorgada por la Administradora o
por un Agente autorizado por ella, mediante la cual podrá operar los servicios que la Administradora
ofrezca a través de Internet.
El participe será responsable por la confidencialidad y uso de la clave secreta, como asimismo de
todas las operaciones de aportes, consulta de saldos, de movimientos, de carteras de inversión, y
cualquier otra información que la Administradora o el Agente autoriza do habilite en relación a
cualquier producto o servicio ofrecido por ella, realizadas a través y bajo su clave secreta. Cualquier
instrucción así recibida por la Administradora o el Agente autorizado, se entenderá para todos los
efectos válida, legítima y auténticamente impartida por el participe, sin necesidad de efectuar o tomar
otro resguardo.
Para los efectos de la operatoria de los Fondos, los aportes solicitados vía Internet en días inhábiles en
Chile (Sábado, Domingo y festivos), se entenderán prese ntados el día hábil siguiente, antes del
Horario de Cierre de Operaciones del Fondo.
Sólo podrán utilizar este sistema los cuentas correntistas del Banco Security que hayan firmado el
Contrato General de Fondos.
A través de este medio, los aportes pueden ser efectuados los días hábiles en Chile en el horario de
cierre de operaciones del fondo establecidos en este Reglamento.
Esta Administradora informa a los cuenta correntistas del Banco Security que utilicen el canal
Internet, para invertir, que el siti o denominado www.bancosecurity.cl tiene diversos sistemas de
seguridad, tales como autenticación, control de acceso, confidencialidad, integridad y no repudio.
b.2) Plataformas Telefónicas No Automatizadas.
Otro de los mecanismos de transmisión remota a través de los cuales podrá operar el participe, será el
sistema de plataformas telefónicas no automatizadas.
El partícipe deberá acceder a este mecanismo comunicándose directamente con la Administradora o
Agente autorizado, quien validará su identidad med iante la aplicación de un protocolo de
autentificación del cliente, el que consistirá en realizar a lo menos tres preguntas orientadas a verificar
y confirmar su identidad en línea, sobre cualquier información del participe disponible en las bases de
datos de la Administradora o del Agente autorizado. Para que la verificación de identidad sea
satisfactoria, la información entregada por el participe deberá coincidir exactamente con la registrada
en las bases de datos de la Administradora o del Agente autorizado. Una vez cumplido lo anterior, el
participe quedará habilitado para realizar aportes.
Toda la comunicación de información respecto a las operaciones de aportes, consulta de saldos, de
movimientos, de carteras de inversión y cualquier otra información que la Administradora o el Agente
autorizado, habilite en relación a cualquier producto o servicio ofrecido por ella, a la que el participe
acceda por este medio, deberán ser debidamente respaldadas y mantenidas en archivos electrónicos
por un plazo no inferior a 6 años.
El Aportante que utilice el mecanismo de sistemas de plataformas telefónicas no automatizadas,
acepta por medio de este contrato, que toda comunicación de información respecto a las operaciones
de aportes, consulta de saldos, de movimientos, de carteras de inversión, y cualquier otra información
que la Administradora o el Agente autorizado habilite en relación a cualquier producto o servicio
ofrecido por ella, a la que el Aportante acceda por este medio, pueda ser grabada y debidamente
respaldada con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el literal anterior.
11
A través de este medio, los aportes pueden ser efectuados los días hábiles en Chile en el horario de
cierre de operaciones del fondo establecidos en este Reglamento.
c) Aspect os relevantes del sistema a utilizar:
En caso de fallas o interrupciones de estos sistemas, se cuenta con mecanismos alternativos de
suscripción de cuotas, que reúnen todos los elementos que permiten materializar la operación
requerida por el participe.
Como sistema alternativo de consulta de su información, el Aportante tendrá a disposición, en todo
momento, en la oficina principal de la Administradora y de sus Agentes autorizados, toda la
información exigida por la normativa vigente, especialmente el Folleto Informativo, que se le deba
entregar al momento de efectuar un aporte o diminución de capital.
La duración de estas modalidades de operar es indefinida. No obstante lo anterior, cualquiera de las
partes podrá ponerle término en cualquier momento en viando una comunicación a la otra en tal
sentido, ya sea por carta o vía correo electrónico. Para estos efectos, el correo electrónico de la
Administradora será sacinversiones@security.cl
1.4 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
DOS. RE SCATE DE CUOTAS
No aplica.
TRE S. CONTRATOS DE PROME SA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente , con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas
en el presente Reglamento.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa. La suscripción de Cuotas
prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la forma que determinen
las partes de dicho contrato.
CUATRO. APORTE S Y RE SCATE S E N INSTRUME NTOS, BIE NE S Y CONTRATOS
No contempla.
CINCO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SE RIE S DE CUOTAS
5.1 Canje de Cuotas. No se contempla.
5.2 Plan Familia.
No se contempla.
12
SE IS. CONTABILIDAD DE L FONDO
6.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de los Estados Unidos de América.
6.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
6.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se i nformará diariamente a
través de la página web de la Administradora www.security.cl, al día hábil bursátil siguiente del
momento de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIE RNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLE A DE APORTANTE S
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materi as
a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de
la Ley.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden
optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las
facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley,
junto con lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente, el
presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será
determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de
la Ley 18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes
legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código
Penal.
2.4 Si se produjere la vaca ncia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en
13
que se designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley y en el presente Reglam ento
Interno.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, después del envío de
cada estado financiero trimestral a l a Comisión con la excepción de los estados financieros de
Diciembre, en cuyo caso podrán sesionar con anterioridad al envío de dichos estados financieros. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente
General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Com ité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de
los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la
mayoría absoluta de los asiste ntes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o
cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros
del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la
misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro
del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité,
deberá hacer constar en el acta su oposición.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiente, antes de la siguiente
sesión del Comité de Vigilancia que se lleva a
.
El libro de actas de las sesiones del Comité de Vigilancia deberá llevarse en la forma establecida en la
Circular N° 1.291, de 1996, de la Comisión para el Mercado Financiero
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los
Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas
en la Ley o en el presente Reglamento Interno.
2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual
deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecidos en los
literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los
Aportantes y a l a Administradora si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de
sanciones por parte de la Comisión para el Mercado Financiero.
14
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración
de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité.
IX. OTRA INFORMACIÓN RE LE VANTE
UNO. COMUNICACIONE S CON LOS PARTÍCIPE S
El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada fondo, debidamente actualizados, en las oficinas
de la Administradora y de sus Agentes, como también en la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl) y de la Comisión (www.cmfchile.cl).
Por cada aporte o rescate que el Partícipe efectúe a través de medios remotos, ya sea por Internet o
plataformas telefónicas no automatizadas, la Administradora o el Agente autorizado le remitirá un
comprobante firmado de aporte con el detalle de la operación efectuada, a través de un mensaje de correo
electrónico o por carta, según corresponda a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, debe
ser remitida directamente al Partícipe se efectuará a través del envío de la información correspondiente al
correo electrónico del Partícipe, o en caso que éste último no cuente con correo electrónico, la información se
enviará por carta física a su domicilio a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora. Sin
perjuicio de lo anterior, los Aportantes podrán solicitar por escrito a la Administradora que la información
objeto del presente numeral les sea remitida tanto por correo electrónico como por carta física a su domicilio,
debiendo al efecto indicar las direcciones a las cuales la información deberá ser remitida.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo debe ser
puesta a disposición de los partícipes se efectuará a través de la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl).
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la
Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DE L FONDO
El Fondo tendrá una duración de 10 años a contar del día 1 de diciembre de 2015 (fecha en que se depositó
por primera vez el presente Reglamento Interno en la Comisión). Dicho plazo será prorrogable sucesivamente
por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta
Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del
plazo de duración o de su prórroga. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los
términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los
medios establecidos para tal es efectos en el tercer párrafo del numeral UNO anterior.
TRE S. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA E MISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCE DIMIE NTO DE LIQUIDACIÓN DE L FONDO
4.1. De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se
apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se
deberá designar a la Administradora como liquidador del Fondo, salvo que se acordare designar a otra
entidad distinta, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea
estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
En caso que sea la Administradora quien lleve a cabo la liquidación del Fondo, tendrá derecho a
percibir por dicha función una remuneración equivalente a la remuneración fija establecida en el
número DOS del Título VI del presente Reglamento Interno.
Los acuerdos adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de
15
las cuotas presentas o representadas con derecho a voto.
4.2. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. En este caso, los acuerdos
adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas
emitidas con derecho a voto.
4.3. Una vez que la l iquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.4. Se deja expresa constancia que una vez ini ciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica para todos los efectos que corresponda.
CINCO. POLÍTICA DE RE PARTO DE BE NE FICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el
Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de r estar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y
gastos devengados en el período. Se contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos
Percibidos, a op ción del Aportante, en cuotas del Fondo u otra forma.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al
cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios
con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de l os
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la
cual habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
SE IS. BE NE FICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIE TE . GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDE MNIZACIONE S
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes
en los términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y
causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partíc ipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero
de la indemnización.
El entero de la indemnización deberá efectuarse tan pronto sea posible y, en todo caso, dentro del plazo de 30
días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
16
No se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74
de la Ley.
NUE VE . RE SOLUCIÓN DE CONTROVE RSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y
la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será
sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a
un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Me diación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUME NTOS Y DISMINUCIONE S DE CAPITAL
UNO. AUME NTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en
particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá
ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y
tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la
Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas
presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONE S DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los
Aportantes del Fondo por decisión de la Administradora por hasta el 100% de las cuotas suscritas y
pagadas del Fondo,, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del
Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
(a) Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del
Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una
de las Cuotas del Fondo.
(b) Para cada una de las disminuciones de capital, la Administradora publicará un aviso y enviará
una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha
del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa disminución o el
monto de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán
publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una de la disminución de capital.
(c) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la
17
contabilidad del Fondo y se pagarán en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
(d) En caso que la Administradora decida realizar u na disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este
numeral, se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de
pago de la disminución de capi tal, determinado de conformidad con lo establecido en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley.
(e) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de c onformidad con los términos
establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la
citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de
acuerdo con lo antes señala do.
2.2 Asimismo, el Fondo podrá r ealizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo o el número de cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar
contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se
indican en el numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
2.3 No obstante lo anterior, no podrá acordarse una disminución de capital cuando ésta impida al Fondo
cumplir con sus compromisos contractuales para con el Fon do Oaktree Opportunities Fund Xb
Feeder (Cayman), L.P. Al efecto, la Administradora, si así lo estima necesario para los efectos antes
indicados, podrá requerir a los Aportantes que firmen nuevos Contratos de Promesas de Suscripción
de Cuotas del Fondo, pr evio a la materialización de la disminución de capital de que se trate.
2.4 Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá
acordar realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma
Asamblea acuerde.
ARTICULO TRANSITORIO: Respecto al acuerdo de disminución de capital acordado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 14 de mayo de 2020, dicho acuerdo quedará sin
efecto una vez que entren en vigencia las modificaciones al presente Reglamento Interno respecto al número
DOS. Disminuciones de Capital del Título X Aumentos y Disminuciones de Capital, aprobadas por la
Asamblea Extraordinaria anteriormente referida.
18
ANE XO A
RE GLAME NTO INTERNO FONDO DE INVE RSIÓN SE CURITY OAKTRE E OPPORTUNITIE S II
B
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa de IVA Remuneración Fija
Anual 10% 0,0110
% 11% 0,0111
% 12% 0,0112
% 13% 0,0113
% 14% 0,0114
% 15% 0,0115
% 16% 0,0116
% 17% 0,0117
% 18% 0,0118
% 19% 0,0119
% 20% 0,0120
% 21% 0,0121
% 22% 0,0122
% 23% 0,0123
% 24% 0,0124
% 25% 0,0125
%
19
ANEXO B
REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SECURITY OAKTREE
OPPORTUNITIES II B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y
declarar lo siguiente:
1. Que (a) es una entidad que posee inversiones e invierte discrecionalmente, a lo menos, $25
millones de dólares de los Estados Unidos de América en Valores, según dicho término se define más
adelante, actuando por cuenta propia o por cuenta de entidades que posean o inviertan en
Valores por el monto indicado; y que adicionalmente, (i) no se ha constituido con el objeto de
adquirir las Cuotas del Fondo; y (ii) el monto de las Cuotas del Fondo adquiridas no exceden el
40% del total de sus activos al momento de la adquisición de cualquiera de las Cuotas del Fondo
(en forma consolidada, considerando sus sociedades relacionadas); o (b) es una sociedad o un fondo
en que cada uno de sus accionistas, socios y aportantes es una entidad que cumple con los requisitos
indicados en la letra (a) anterior.
Por Valores se entiende (i) valores que no son emitidos por su matriz, sus filiales o entidades que
tengan su mismo controlador, (ii) activos líquidos, (iii) efectivo y (iv) inmuebles mantenidos
exclusivamente como inversión, menos el monto de cualquier deuda incurrida por el inversionista
para adquirir esos Valores.
2. Que (a) es un cliente del banco que el Aportante utilizará para realizar todos los pagos y los aportes
al Fondo y hacia el cual se le realizarán todos los pagos y distribuciones al Aportante desde el
Fondo (el “Banco de Transferencia”), (b) el Banco de Transferencia está situado en Chile o en un
país miembro del Grupo de Acción Financiera en Contra del Lavado de Dinero (Financial Action
Task Force on Money Laundering (“FATF”), (c) el Banco de Transferencia no es un “banco
pantalla”, esto es, un banco que no tenga presencia física en alguna jurisdicción, (d) no está
involucrado en lavado de dinero, en financiamiento de terrorismo o en otras actividades ilícitas, y (e)
ni el Aportante ni ninguna persona o entidad que, directa o indirectamente, lo controle o que esté
bajo su control o que tenga un controlador común, está sujeto a sanciones y programas del
gobierno de los Estados Unidos de América como el mantenido y administrado por la Oficina de
Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América
“U.S. Treasury Department’s Office of Foreign Ass ets Control.”
3. Que es una persona: (i) no ciudadana de los Estados Unidos de América; (ii) no constituida y/o
formada bajo las leyes de la jurisdicción de los Estados Unidos de América o cualquier estado,
territorio o posesión de los Estados Unidos de América; y (iii) que sus acciones o derechos sociales
no pertenecen a alguna de las personas señaladas en los numerales (i) o (ii) precedentes.
Administradora General de Fondos Security S.A.
Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. - Teléfono (56 -2) 2 584 4700. - @inv_security - www.inversionessecurity.cl
Santiago, 30 de octubre de 2020
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de
Inversión Security Oaktree Opportunities II B,
administrado por Administradora General de
Fondos Security S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno del Fondo de Inversión Security Oaktree Opportunities II B (el
“Fondo”), el cual contiene la modificación acordada en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
celebrada con fecha 14 de mayo de 2020, en el sentido que se reemplazó el número DOS.
“Disminuciones de Capital ” del Título X. “ Aumentos y Disminuciones de Capital ” y se
incorporó un artículo transitorio, estableciendo que las disminuciones de capital del Fondo se
realizarán por decisión de la Administradora, quedando sus textos de la siguiente manera:
“DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminucion es de capital para restituir parte de su inversión a
todos los Aportantes del Fondo, por decisión de la Administradora , por hasta el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo , a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inv ersión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación
se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
(a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del
Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una
de las Cuotas del Fondo.
(b) Para cada una de las disminuciones de capital, la Administradora publicará un aviso y
enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de an ticipación a
la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa
disminución o el monto de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso
Administradora General de Fondos Security S.A.
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y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a pro ceder con una disminución de
capital.
(c) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve
la contabilidad del Fondo y se pagarán en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
(d) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este
numeral, se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de
pago de la disminución de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo
10° del Reglamento de la Ley.
(e) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagada s del Fondo, de conformidad con los
términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al
liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo co n lo antes señalado.
2.2 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo ,
por decisión de la Administradora y sin necesidad de ac uerdo alguno de una Asamblea de
Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su
totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del presente
Reglamento Interno.
2.3 No obstante lo anterior, no podrá acordarse una disminución de capital cuando ésta
impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con el Fondo Oaktree
Opportunities Fund Xb Feeder (Cayman). Al efecto, la Administradora, si así lo estima
necesario para los efectos antes indicados, podrá requerir a los Aportantes que firmen nuevos
Contratos de Promesas de Suscripción de Cuotas del Fondo, previo a la materialización d e la
disminución de capital de que se trate.
2.4 Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la
Administradora, podrá acordar realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y
para los fines que la misma Asamblea acuerde.
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ARTICULO TRANSITORIO: Respecto al acuerdo de disminución de capital acordado en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 14 de mayo de 2020,
dicho acuerdo quedará sin efecto una vez que entren en vigencia las modificacio nes al
presente Reglamento Interno respecto al número DOS. Disminuciones de Capital del Título X
Aumentos y Disminuciones de Capital, aprobadas por la Asamblea Extraordinaria
anteriormente referida.”
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglame nto Interno entrarán en vigencia a partir
del día 13 de noviembre de 2020, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de
la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al
nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán
contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través de l departamento de Servicio
al Cliente en el teléfono número 22 581 56 00 o escribiendo al correo electrónico
sacinversiones@security.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
Juan Pablo Lira Tocornal
Gerente General