FONDO DE INVERSIÓN SECURITY PANTHEON PGCO IV
RUT 9724-1 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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RE GLAME NTO INTE RNO
FONDO DE INVE RSIÓN SE CURITY PANTHE ON PGCO IV
I. CARACTE RÍSTICAS DE FONDO DE INVE RSIÓN SE CURITY PANTHE ON PGCO IV
UNO. CARACTE RÍSTICAS GE NE RALE S
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Security Pantheon PGCO IV
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora : Administradora General de Fondos Security S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que cumplan con los
requerimientos referidos en el Anexo B de este Reglamento Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTE CE DE NTE S GE NE RALE S
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Security Pantheon PGCO IV
(en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Administradora General de Fondos Security S.A. (en
adelante la “ Administradora ”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N°
129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión
para el Mercado Financiero antes denominada Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante también la
“Comisión ”.
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes ” o los “Partícipes ”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“Cuotas”),
nominativas, unitarias, las que se dividirán en tres series denominadas Cuotas Serie A, Cuotas Serie C y
Cuotas Serie D, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno. Las
series de Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento
Interno.
2.3 Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas que
califiquen como inversionistas calificados, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la
Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores y
Seguros, hoy Comisión, o la que la modifique o reemplace, que cumplan con los requisitos indicados en
el Anexo B del presente Reglamento Interno otorgando al efecto las declaraciones que en dicho Anexo se
contemplan (en adelante, los “ Inversionistas Especiales ”). La o las bolsas de valores en las que se
registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean
adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente numeral.
No se podrán cursar transferencias de cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el
adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Especial de aquellos definidos
precedentemente y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento
Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas en el citado Anexo. En caso que la
transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han
inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada
precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas. En el caso de las transferencias de cuotas que se
efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la
transferencia de las cuotas del Fondo.
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II. POLÍTICA DE INVE RSIÓN Y DIVE RSIFICACIÓN
UNO. OBJE TO DE L FONDO
1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente a través de sociedades o fondos
de inversión constituidos especialmente para tales efectos, en un fondo extranjero denominado “PGCO IV
Co-Mingled Fund SCSP” (en adelante “Fondo PGCO IV”), administrado por PGCO IV GP S.à r.l. o sus
continuadores legales o sociedades relacionadas (en adelante “PGCO IV Management”). Adicionalmente,
como objetivo principal, el Fondo podrá también coinvertir en los proyectos con el Fondo PGCO IV,
pudiendo para estos efectos constituir sociedades o invertir en las sociedades ya existentes.
Se hace presente que el Fondo PGCO IV es un fondo de inversión extranjero cuyo objetivo principal es
obtener retornos a largo plazo a través de la inversión directa o indirecta en fondos, sociedades, valores y
otros activos situados principalmente en Norteamérica, Europa y Asia
La Administradora mantendrá en sus oficinas copias autorizadas del prospecto de l Fondo PGCO IV
(Confidential Private Placement Memorandum ) a disposició n de los Aportantes del Fondo.
1.2 Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones en instrumentos de deuda que efectúe el Fondo por
motivos de liquidez, según se autoriza en el número 2.1 siguiente.
1.3 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en el Fondo PGCO IV y, por tanto,
no asegura rentabilidad alguna por sus inversiones.
DOS. POLÍTICA DE INVE RSIONE S
2. 1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de
participación emitidas por el Fondo PGCO IV, independientemente como éstas se denominen en el
extranjero, y en los siguientes instrumentos para invertir indirectamente en el Fondo PGCO IV o
coinvertir con éste :
(i) Cuotas de fondos de inversión constituidos en el extranjero.
(ii) Acciones de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de
oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros
dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido prest igio.
(iii) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa que se
encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Audit oría Externa que lleva la Comisión.
Adicionalmente, y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores,
sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(iv) Títulos de deuda, de emisores nacionales o internacionales, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América (“dólares), cuyo vencimiento no sea superior a 90 días;
(v) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión, nacionales o extranjeros, que inviertan sus
recursos principalmente en instrumentos de deuda con vencimientos no superiores a 90 días; y
(vi) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en dólares de los
Estados Unidos de América, emitidos por bancos, o por instituciones financieras, o garantizados
por éstas .
2. 2 Los fondos en los cuales el Fondo invierta no se le exige como requisito para la inversión en ellos tener
algún límite de inversión o diversificación mínimo o máximo distintos de los indicados precedentemente.
2. 3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO de este Título II, el Fondo
podrá concurrir a la constitución de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero en cuyos estatutos
deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría
externa, inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión en caso de sociedades constituidas en
Chile o de reconocido prestigio en caso de sociedades constituidas en el extranjero.
2. 4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo.
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2. 5 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus personas
relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley .
2. 6 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora.
2. 7 Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en Dólares de los Estados Unidos de
América y podrá mantener hasta el 100% de su activo en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el
Fondo podrá mantener Pesos chilenos para el pago de aquellos gastos que se detallan en el Título VI del
presente Reglamento Interno.
2. 8 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no
deberán cumplir con ninguna condición especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para las
contrapartes con las que opere el Fondo.
2. 9 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
TRE S. CARACTE RÍSTICAS Y DIVE RSIFICACIÓN DE LAS INVE RSIONE S
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(i) Cuotas de participación emitidas por el Fondo PGCO IV, siempre y cuando dicha inversión no
signifique controlarlo directa o indirectamente : 100%
(ii) Cuotas de fondos de inversión constituidos en el extranjero, para invertir indirectamente en el
Fondo PGCO IV: 100%
(iii) Acciones de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de
oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros
dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para invertir
indirectamente en el Fondo PGCO IV: 100%
(iv) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría ex terna que se
encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión, para
invertir indirectamente en el Fondo PGCO IV: 100%.
(v) Títulos de deuda, de emisores internacionales o internacionales , denominados en dólares de los
Estados Unidos de América, cuyo vencimiento no sea superior a 90 días: 20%
(vi) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión, nacionales o extranjeros, que inviertan sus
recursos principalmente en instrumentos de deuda con vencimientos no superiores a 90 días: 20%
(vii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en dólares de los
Estados Unidos de América, emitidos por bancos o por instituciones financieras extranjeras, o
garantizados por éstas : 20%
Las inversiones de los fondos en los cuales el Fondo invierta, no deberán cumplir con límites o
condiciones de diversificación diferentes de las que pudiere establecer la Comisión.
Conforme lo indicado precedentemente, y sin perjuicio de las cantidades mantenidas en caja y bancos, el
Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en cuotas de participación emitidas por el
Fondo PGCO IV, directamente o a través de los instrumentos que se indican en los números (i), (ii) y (iii)
del número 2.1 precedente. Las inversiones en los instrumentos indicados en los números (iv) (v) y (vi),
del referido número, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el valor de los recursos
disponibles que el Fondo mantenga en caja.
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Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la Comisión.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión:
Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo respecto del emisor de cada
instrumento:
(i) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos por el Fondo PGCO IV siempre y
cuando dicha inversión no signifique controlarlos directa o indirectamente : hasta un 100% del
activo del Fondo.
(ii) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa que se
encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión para
invertir indirectamente en el Fondo PGCO IV: hasta un 100% del activo del Fondo .
(iii) Cuotas de fondos de inversión constituidos en el extranjero, para invertir indirectamente en el
Fondo PGCO IV: hasta un 100% del activo del Fondo.
(iv) Acciones de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de
oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros
dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para invertir
indirectamente en el Fondo PGCO IV: hasta un 100% del activo del Fondo.
(v) Títulos de deuda de un mismo emisor denominado en dólares de los Estados Unidos de América
con vencimiento no superior a 90 días: hasta un 20% del activo del Fondo .
(vi) Cuotas de un mismo fondo mutuo o de otros fondos de inversión que inviertan sus recursos
principalmente en instrumentos de deuda con vencimientos no superiores a 90 días: hasta un 20%
del activo del Fondo .
(vii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en dólares de los
Estados Unidos de América, emitidos por bancos, o por instituciones financieras, o garantizados
por éstas : hasta un 20% del activo del Fondo.
Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y
sus personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas, determinadas de acuerdo a la legislación chilena: Hasta un
100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante el primer año contado
de la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en los registros que la Comisión lleva para tal es
efectos; o (ii) por un período de seis meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión
relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; o (iii) por un período de seis meses
luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier
tipo de repartos desde el Fondo PGCO IV, directa o indirectamente, que representen más del 10% del
patrimonio del Fondo; o (iv) por un período de 1 año luego de haberse recibido aportes al Fondo que
representen más del 20% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado,
no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; o (v) durante la liquidación del
Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el
artículo 60° de la Ley y no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del p atrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
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CUATRO. OPE RACIONE S QUE RE ALIZARÁ E L FONDO
De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de
acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo
de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
CINCO. CONFLICTOS DE INTE RÉ S
Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y exclusivamente a
los intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque las inversiones del Fondo sean
realizadas dando cumplimiento al presente Reglamento y a la demás normativa aplicable, cuidando siempre que
éstas se realicen en el mejor interés de los Aportantes.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de resguardar y dar solución a los conflictos de interés que pudieren
producirse producto de las inversiones del Fondo y de otros fondos de inversión y/o fondos mutuos que
presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, en adelante los
“Fondos Relacionados”, ésta mantendrá un documento denominado “Manual de Tratamiento y Manejo de
Conflictos de Interés”, en adelante el “Manual”. El Manual velará por que las inversiones tanto del Fondo como
de los Fondos Relacionados se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin
privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El Manual deberá ser aprobado por
el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la
Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportan tes y demás autoridades
fiscalizadoras que lo requieran.
El Directorio designará a una persona, en adelante el “Contralor”, con el objeto que supervise el cumplimiento
de las disposiciones del Manual, como asimismo para que identifique los conflictos de interés que se pudieren
producir en la inversión de los recursos del Fondo y de los Fondos Relacionados, cuyas atribuciones,
obligaciones y responsabilidades estarán establecidas en el Manual. De esta forma, el Contralor deberá
supervisar las inversiones tanto del Fondo como de los Fondos Relacionados, e identificar los conflictos de
interés que se produzcan como consecuencia de dichas inversiones, junto con velar porque en la solución de los
conflictos de interés se dé cumplimiento a las disposiciones del Manual.
Las referidas obligaciones y responsabilidades del Contralor se establecerán sin perjuicio de las que
correspondan a los Directores de la Administradora de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento
y las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.
III. POLÍTICA DE LIQUIDE Z
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en ca ja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como
extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de
la solicitud. Lo anterior, para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno,
aprovechar oportunidades de inversión o pagar disminuciones de capital o la remuneración de la Administradora.
IV. POLÍTICA DE E NDE UDAMIE NTO
Ocasionalmente para los efectos de cumplir con los compromisos asumidos con el Fondo PGCO IV, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos consistentes en créditos bancarios de corto ,
mediano y largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo, tanto como límite
individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite global para dichos
endeudamientos . Con todo, la Administradora no podrá contraer ninguno de los pasivos señalados
precedenteme nte con personas relacionadas a la Administradora.
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Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 35% del patrimonio del Fondo
Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo,
no podrán exceder del 35% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y
por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para
dichos mandatarios o terceros desig nados en el ejercicio de la votación correspondiente , no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera .
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley,
relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo.
VI. SE RIE S, RE MUNE RACIONE S, COMISIONE S Y GASTOS
UNO. SE RIE S
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 3 series de cuotas, las que se denominarán Serie A,
Serie C y Serie D. Las Cuotas del Fondo solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Especiales.
Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los
aportes
Moneda en que se
pagarán las
disminuciones de
capital
A.
Aportes efectuados por
Aportantes que hayan suscrito
uno o más contratos de
promesa de suscripción de
cuotas por un monto igual o
superior a USD 50.000 y un
monto igual o inferior a USD
500.000.
1 Dólar
Dólares
Dólares
C.
Aportes efectuados por
Aportantes que hayan suscrito
uno o más contratos de
promesa de suscripción de
cuotas por un monto igual o
superior a USD 500.001 y un
monto igual o inferior a USD
1.000.000.
1 Dólar
Dólares
Dólares
D.
Aportes efectuados por
Aportantes que hayan suscrito
uno o más contratos de
promesa de suscripción de
cuotas por un monto igual o
superior a USD 1.000.001.
1 Dólar
Dólares
Dólares
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DOS. RE MUNE RACIÓN DE CARGO DE L FONDO
Serie
Remuneración
Fija (% ) Variable
A. Hasta 1% anual I.V.A. incluido No Aplica.
C. Hasta 0,5% anual I.V.A. incluido No Aplica.
D. Hasta 0,03% anual I.V.A. incluido No Aplica.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta los
porcentajes indicados para cada serie, calculada sobre el patrimonio de cada Serie del Fondo .
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Of icio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y
Seguros con fecha 10 de Marzo de 2006, hoy Comisión, o el que lo modifique o reemplace, se deja constancia
que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En
caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere la presente sección se
actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en
el Anexo A del presente Reglamento Interno , a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva .
La remuneración fija se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel
en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la
remuneración se provisionará diariamente.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la Administradora o una o más sociedades relacionadas a ésta
conforme al artículo 100 de la Ley N°18.045, tendrán derecho a percibir por su gestión en la colocación de
cuotas del Fondo PGCO IV, comisiones de colocación (“placement fee”) a ser pagadas por el Fondo PGCO IV, o
quien lo suceda o reemplace o quién éste designe. Dichas comisiones de colocación se determinarán en base a
los aportes comprometidos a invertir en el Fondo PGCO IV.
Se señala expresamente que las comisiones de colocación antes señaladas no constituyen bajo ningún concepto
gastos o comisiones adicionales para el Fondo p or su inversión en el Fondo PGCO IV.
TRE S. GASTOS DE CARGO DE L FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
(ii) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización
de las inversio nes que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que
esos profesionales realicen.
(iii) Seguros y demás medidas de seguridad que deb an adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de
esos títulos y bien es.
(iv) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
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(v) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
(vi) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(vii) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otr o gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
Fondos de Inversión.
(viii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
(ix) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los g astos a que se
refiere este número, que no superarán la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento, se reembolsarán
a la Administradora en la medida que el Fondo cuente con recursos disponibles para ello,
debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que
determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
el número 3.1 anterior, será de un 2% del valor de l activo promedio del Fondo más los aportes
prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren
vigentes durante cada ejercicio .
3.3 Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones,
directos e indirectos), incluida la inversión en el Fondo PGCO IV. El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio promedio del Fondo durante cada ejercicio.
Sin perjuicio del límite señalado precedentemente, el porcentaje máximo de gastos, r emuneraciones y
comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 0,5% del activo promedio del Fondo
durante cada ejercicio , correspondiente a esas inversiones .
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor del activo promedio del Fondo durante cada ejercicio .
(ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 35% del
valor del activo promedio del Fondo durante cada ejercicio .
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
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El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor del activo promedio del Fondo durante cada ejercicio .
(iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El
porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del
valor del activo promedio del Fondo durante cada ejercicio.
En caso que los gastos de que da cuenta el p resente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto
es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los
numerales precedentes.
3.5 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número
3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por una sociedad relacionada a ella. Los gastos derivados de estas contrataciones serán
de cargo del Fondo y junto con los gastos indicados en el numeral 3.2 precedente, les será aplicable el
porcentaje máximo indicado en el citado numeral.
CUATRO. COMISIÓN O RE MUNE RACIÓN DE CARGO DE L PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. RE MUNE RACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SE IS. RE MUNE RACIÓN LIQUIDACIÓN DE L FONDO
El procedimiento de liquidación se encuentra descrito en el número CUATRO del Título IX del presente
Reglamento Interno.
VII. APORTE S Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes : Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los
Estados Unidos de América .
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el v alor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
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En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente determinen las partes en esos sistemas de
negociación .
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe realizará
aportes y/o disminuciones de capital podrán ser (i) presencialmente en las oficinas de la Administradora,
o (ii) mediante comunicación escrita presentada en las oficinas de la Administradora o en las de sus
Agentes que hayan sido autorizados por ésta, para recibirlas.
A través de este medio, tanto los aportes como las disminuciones de capital pueden ser efectuados los dí as
hábiles en Chile en el Horario de Cierre de Operaciones del Fondo.
Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por el Horario de Cierre de Operaciones
del Fondo las 14:00 horas.
1.4 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
DOS. RE SCATE DE CUOTAS
No aplica.
TRE S. CONTRATOS DE PROME SA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en
el presente Reglamento.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de l as mismas.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa. La suscripción de Cuotas
prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la forma que determinen las
partes de dicho contrato.
CUATRO. APORTE S Y RE SCATE S E N INSTRUME NTOS, BIE NE S Y CONTRATOS
No contempla.
CINCO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SE RIE S DE CUOTAS
5.1. Canje de Cuotas
No aplica
SE IS. CONTABILIDAD DE L FONDO
3.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de los Estados Unidos de América .
3.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
11
3.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará diariamente a través
de la página web de la Administradora www.inversionessecurity.cl al día hábil bursátil siguiente del
momento de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIE RNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLE A DE APORTANTE S
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artíc ulo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de
las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la
Ley.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá
cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, junto con lo dispuesto en
la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente, el presente Reglamento Interno y la
demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes con cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los m iembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley 18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de u n miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funcione s, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, después del envío de
cada estado financiero trimestral a la Comisión , con la excepción de los estados financieros de
12
Diciembre, en cuyo caso podrán sesionar con anterioridad al envío de dichos estados financieros . Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General
de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en
forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes
del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier
otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité
de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición.
2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.10 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en
la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b)
y c) del Artículo 70° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RE LE VANTE
UNO. COMUNICACIONE S CON LOS PARTÍCIPE S
El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada fondo, debidamente actualizados, en las oficinas de
la Administradora y de sus Agentes, como también en la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl ) y de la Comisión (www.cmfchile.cl).
Por cada aporte que el Partícipe efectúe la Administradora o el Agente autorizado le remitirá un comprobante
firmado de aporte con el detalle de la operación efectuada, a través de un mensaje de correo electrónico o por
carta, según corresponda a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administrado ra.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, debe ser
remitida directamente al Partícipe se efectuará a través del correo electrónico o por carta, según corresponda, a
las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo debe ser
puesta a disposición de los partícipes se efectuará a través de la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl ).
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la
Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DE L FONDO
El Fondo tendrá una duración de 17 años a contar de la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión. Dicho plaz o
será prorrogable sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la
fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga. En caso de acordarse la prórroga del plazo de
duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los
13
Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el segund o párrafo del numeral UNO
anterior.
TRE S. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA E MISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCE DIMIE NTO DE LIQUIDACIÓN DE L FONDO
4.1. De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo . En caso que no se
apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se
deberá designar a la Administradora como liquidador del Fondo, salvo que se acordare designar a otra
entidad distinta, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea
estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. En
caso que sea la Administradora quien lleve a cabo la liquidación del Fondo, tendrá derecho a percibir por
dicha función una remuneración equivalente a la remuneración fija establecida en el número DOS del
Título VI del presente Reglamento Interno .
Los acuerdos adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las
cuotas presentas o representadas con derecho a voto.
4.2. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. En este caso, los acuerdos
adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas
emitidas con derecho a voto.
4.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos
los efectos que corresponda.
CINCO. POLÍTICA DE RE PARTO DE BE NE FICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los “ Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el nu meral SEIS siguiente , pudiendo la Asamblea Ordinaria de
Aportantes acordar distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por
Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma
de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el
total de pérdidas y gastos devengados en el período. No se contempla el pago de dividendos en cuotas
liberadas del Fondo .
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo
a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resul tados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que
informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
14
SE IS. BE NE FICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIE TE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDE MNIZACIONE S
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en
los términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de
dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de l a
indemnización.
El entero de la indemnización deberá efectuarse tan pronto sea posible, y en todo caso, dentro del plazo de 30
días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
No se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74 de la
Ley.
NUE VE. RE SOLUCIÓN DE CONTROVE RSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago,
vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUME NTOS Y DISMINUCIONE S DE CAPITAL
UNO. AUME NTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administra dora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el
día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con
al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata
que en el mismo se dispone. El d erecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de
Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá
establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONE S DE CAPITAL
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2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los
Aportantes del Fondo, por decisión de la Administradora, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y
pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican , siempre y cuando la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del
Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento:
(a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo
que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las
Cuotas del Fondo.
(b) Para cada una de las disminuciones de capital, la Administradora publicará un aviso y enviará una
carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del
pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa disminución o el monto
de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse
y enviarse cada vez que se vaya a proceder con la disminución de capital.
(c) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo y se pagarán en efectivo, cheque o tran sferencia electrónica.
(d) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este
numeral, se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago
de la disminución de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
(e) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos
en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado .
2.2 Asimismo, el Fondo , podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo o del número de cuotas de l Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesitad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar
contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se
indican en el numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
2.3 No obstante lo anterior, no podrá acordarse una disminución de capital cuando ésta impida al Fondo
cumplir con sus compromisos contractuales para con el Fondo PGCO IV. Al efecto, la Administradora,
si así lo estima necesario para los efectos antes indicados, podrá requerir a los Aportantes que firmen
nuevos Contratos de Promesas de Suscripción de Cuotas del Fondo, previo a la materialización de la
disminución de capital de que se trate
2.4 Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma Asamblea
acuerde.”
ARTICULO TRANSITORIO: Respecto al acuerdo de disminución de capital acordado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 18 de mayo de 2020, dicho acuerdo quedará sin
efecto una vez que entren en vigencia las modificaciones al presente Reglamento Interno respecto al número
DOS. Disminuciones de Capital del Título X Aumentos y Disminuciones de Capital, aprobadas por la Asamblea
Extraordinaria anteriormente referida.
16
ANE XO A
RE GLAME NTO INTE RNO FONDO DE INVE RSIÓN SE CURITY PANTHE ON PGCO IV
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa de IVA
Remuneración Fija Anual
Serie A Serie C Serie D
10% 0,9243% 0,4622% 0,0277%
11% 0,9327% 0,4664% 0,0280%
12% 0,9411% 0,4706% 0,0282%
13% 0,9495% 0,4748% 0,0285%
14% 0,9579% 0,4790% 0,0287%
15% 0,9663% 0,4832% 0,0290%
16% 0,9747% 0,4874% 0,0292%
17% 0,9832% 0,4916% 0,0295%
18% 0,9916% 0,4958% 0,0297%
19% 1,0000% 0,5000% 0,0300%
20% 1,0084% 0,5040% 0,0303%
21% 1,0168% 0,5082% 0,0305%
22% 1,0252% 0,5124% 0,0308%
23% 1,0336% 0,5166% 0,0310%
24% 1,0420% 0,5208% 0,0313%
25% 1,0504% 0,5250% 0,0315%
17
ANE XO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión Security Pantheon PGCO IV
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo
siguiente:
1. Que (a) es una entidad que posee inversiones e invierte discrecionalmente, a lo menos, $25 millones de
dólares de los Estados Unidos de América en Valores, según dicho término se define más adelante, actuando por
cuenta propia o por cuenta de entidades que posean o inviertan en Valores por el monto indicado; y que
adicionalmente, (i) no se ha constituido con el objeto de adquirir las Cuotas del Fondo; y (ii) el monto de las
Cuotas del Fondo adquiridas no exceden el 40% del total de sus activos al momento de la adquisición de
cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus sociedades relacionadas); (b) es una
persona natural que posee inversiones en Valores por al menos $5 millones de dólares de los Estados Unidos de
América; (c) es una sociedad (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima u otra), asociación o trust,
que posee inversiones en Valores por a lo menos $5 millones de Dólares de los Estados Unidos de América y
que es de propiedad directa o indirecta de dos o más personas naturales relacionadas como hermanos o cónyuges
(incluyendo cónyuges anteriores), o descendientes en línea directa por nacimiento o adopción, los cónyuges de
dichas personas o las sucesiones de dichas personas, o fundaciones u organizaciones de beneficencia, o trusts,
establecidos para el beneficio de dichas personas; o (d) es una sociedad o un fondo en que cada uno de sus
accionistas, socios y aportantes es una entidad que cumple con los requisitos indicados en la letra (a) o (c)
anterior.
Por Valores se entiende (i) valores que no son emitidos por su matriz, sus filiales o entidades que tengan su
mismo controlador, (ii) activos líquidos, (iii) efectivo y (iv) inmuebles mantenidos exclusivamente como
inversión, menos el monto de cualquier deuda incurrida por el inversionista para adquirir esos Valores.
2. Que (a) es un cliente del banco que el Aportante utilizará para realizar todos los pagos y los aportes al Fondo y
hacia el cual se le realizarán todos los pagos y distribuciones al Aportante desde el Fondo (el “Banco de
Transferencia”), (b) el Banco de Transferencia está situado en Chile o en un país miembro del Grupo de Acción
Financiera en Contra del Lavado de Dinero (Financial Action Task Force on Money Laundering (“FATF”), (c) el
Banco de Transferencia no es un “banco pantalla”, esto es, un banco que no tenga presencia física en alguna
jurisdicción, (d) no está involucrado en lavado de dinero, en financiamiento de terrorismo o en otras actividades
ilícitas, y (e) ni el Aportante ni ninguna persona o entidad que, directa o indirectamente, lo controle o que esté
bajo su control o que tenga un controlador común, está sujeto a sanciones y programas del gobierno de los
Estados Unidos de América como el mantenido y administrado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros
del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América “U.S. Treasury Department’s Office of Foreign
Assets Control.”
3. Que es una persona: (i) no ciudadana de los Estados Unidos de América; (ii) no constituida y/o formada bajo
las leyes de la jurisdicción de los Estados Unidos de América o cualquier estado, territorio o posesión de los
Estados Unidos de América; y (iii) que sus acciones o derechos sociales no pertenecen a alguna de las personas
señaladas en los numerales (i) o (ii) p recedentes.
Administradora General de Fondos Security S.A.
Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. - Teléfono (56 -2) 2 584 4700. - @inv_security - www.inversionessecurity.cl
Santiago, 30 de octubre de 2020
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de Inversión
Security Pantheon PGCO IV, administrado por
Administradora General de Fondos Security S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno del Fondo de Inversión Security Pantheon PGCO IV (el “Fondo”), el
cual contiene la modificación acordada en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con
fecha 18 de mayo de 2020, en el sentido que se reemplazó el número DOS. “ Disminuciones de
Capital” del Título X. “ Aumentos y Disminuciones de Capital ” y se i ncorporó un artículo
transitorio, estableciendo que las disminuciones de capital del Fondo se realizarán por decisión
de la Administradora, quedando sus textos de la siguiente manera:
“DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a
todos los Aportantes del Fondo, por decisión de la Administradora , por hasta el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo , a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inver sión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación
se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
(a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del
Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una
de las Cuotas del Fondo.
(b) Para cada una de las disminuciones de capital, la Administradora publicará un aviso y
enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de ant icipación a
la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa
disminución o el monto de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso
y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proc eder con una disminución de
capital.
Administradora General de Fondos Security S.A.
Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. - Teléfono (56 -2) 2 584 4700. - @inv_security - www.inversionessecurity.cl
(c) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve
la contabilidad del Fondo y se pagarán en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
(d) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este
numeral, se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de
pago de la disminución de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo
10° del Reglamento de la Ley.
(e) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas de l Fondo, de conformidad con los
términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al
liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo ,
por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de
Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su
totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del presente
Reglamento Interno.
2.3 No obstante lo anterior, no podrá acordarse una disminución de capital cuando ésta
impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con el Fondo PGCO IV. Al
efecto, la Ad ministradora, si así lo estima necesario para los efectos antes indicados, podrá
requerir a los Aportantes que firmen nuevos Contratos de Promesas de Suscripción de Cuotas
del Fondo, previo a la materialización de la disminución de capital de que se trate.
2.4 Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la
Administradora, podrá acordar realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y
para los fines que la misma Asamblea acuerde.
ARTICULO TRANSITORIO: Respecto al acu erdo de disminución de capital acordado en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 18 de mayo de 2020,
dicho acuerdo quedará sin efecto una vez que entren en vigencia las modificaciones al
presente Reglamento Interno respecto al número DOS. Disminuciones de Capital del Título X
Aumentos y Disminuciones de Capital, aprobadas por la Asamblea Extraordinaria
anteriormente referida.”
Administradora General de Fondos Security S.A.
Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. - Teléfono (56 -2) 2 584 4700. - @inv_security - www.inversionessecurity.cl
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir
del día 13 de noviembre de 2020, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de
la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al
nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán
contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través de l departamento de Servicio
al Cliente en el teléfono número 22 581 56 00 o escribiendo al correo electrónico
sacinversiones@security.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
Juan Pablo Lira Tocornal
Gerente General