AVANTE DEUDA PRIVADA Y CAPITAL PREFERENTE FONDO DE INVERSION
RUT 10406-K · AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie AM | Pesos Chilenos | UF 1 | Aportes efectivamente enterados por Aportantes que sean Inversionistas Calificados, de aquéllos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216, de 2008, de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, y que no sean Inversionistas Institucionales, y: (i) Cuyo monto sea igual o superior a la cantidad equivalente a UF10.000; o bien, (ii) Cuyo monto sumado al saldo mantenido en Cuotas de la Serie AM, al momento de efectuar el nuevo aporte, alcance una cantidad total igual o superior al equivalente a UF10.000. | - | - | Los Aportantes que ya hayan ingresado a la Serie AM, y que mantengan Cuotas inscritas a su nombre en esta Serie por una cantidad total igual o superior al equivalente a UF10.000, podrán efectuar nuevos aportes en ella por cualquier monto. Si por cualquier causa o motivo, el saldo en Cuotas que mantenga un Aportante en la Serie AM llegare a ser inferior a la cantidad equivalente a UF10.000, dicho Aportante permanecerá en la Serie AM, pero no podrá efectuar nuevos aportes en ella, a menos que con dichos aportes alcance una cantidad total igual o superior al equivalente a UF10.000. |
| Serie I | Pesos Chilenos | UF 1 | Aportes efectivamente enterados por Aportantes que sean Inversionistas Institucionales, de aquéllos a que hace referencia la letra e) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 410, de 2016, de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, y: (i) Cuyo monto sea igual o superior a la cantidad equivalente a UF25.000; o bien, (ii) Cuyo monto sumado al saldo mantenido en Cuotas de la Serie I, al momento de efectuar el nuevo aporte, alcance una cantidad total igual o superior al equivalente a UF25.000. | - | - | Los Aportantes que ya hayan ingresado a la Serie I, y que mantengan Cuotas inscritas a su nombre en esta Serie por una cantidad total igual o superior al equivalente a UF25.000, podrán efectuar nuevos aportes en ella por cualquier monto. Si por cualquier causa o motivo, el saldo en Cuotas que mantenga un Aportante en la Serie I llegare a ser inferior a la cantidad equivalente a UF25.000, dicho Aportante permanecerá en la Serie I, pero no podrá efectuar nuevos aportes en ella, a menos que con dichos aportes alcance una cantidad total igual o superior al equivalente a UF25.000. |
| Serie R | Pesos Chilenos | UF 1 | No contempla | - | - | Remuneración Variable |
| Serie S | Pesos Chilenos | $34.570,0100 | Aportes efectivamente enterados por Aportantes que, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión, sean titulares de cuotas en Avante Capital Preferente IV Fondo de Inversión Privado. | - | - | Da continuidad a la serie de cuotas colocada de Avante Capital Preferente IV Fondo de Inversión Privado. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie AM | Fija Anual | - | Hasta un 1,43% anual (IVA Incluido) |
| Serie I | Fija Anual | - | Hasta un 0,60% anual (IVA Incluido) |
| Serie R | Fija Anual | - | Hasta un 1,43% anual (IVA Incluido) |
| Serie R | Variable | - | Remuneración variable anual equivalente al 23,8% (IVA Incluido) del Exceso de Retorno (E) del patrimonio de la Serie R. |
| Serie S | Fija Anual | - | Hasta un 1,43% anual (IVA Incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
AVANTE DEUDA PRIVADA Y CAPITAL PREFERENTE FONDO DE INVERSIÓN
A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO:
1. Características Generales:
a) Nombre del Fondo: Avante Deuda Privada y Capital Preferente Fondo de Inversión (en adelante, el
“Fondo”).
b) Razón social de la Sociedad Administradora: Avante Administradora General de Fondos S.A. (en
adelante, la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista: Fondo dirigido al público en general.
e) Plazo máximo de pago de rescates: No aplica. El Fondo no permite el rescate de sus cuotas.
2. Antecedentes Generales:
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo, que ha organizado y constituido la
Administradora, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros
y Carteras Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°
129, de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”), y la normativa impartida por la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate de sus cuotas por parte de los
aportantes (en adelante, los “Aportantes” o “Partícipes”).
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuatro series de cuotas de participación del
Fondo (en adelante, las “Series” y las “Cuotas ”), todas nominativas y unitarias, que tendrán las características
indicadas en el número 1. de la letra F) del presente Reglamento Interno.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN:
1. Objeto del Fondo:
1.1. El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos, ya sea directa o indirectamente, en:
/i/ Títulos representativos de capital y/o de deuda , cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión,
emitidos y/o suscritos por una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, cuyos
estados financieros anuales sean dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquéllas inscritas en
el Registro que al efecto lleva la Comisión, que a su vez inviertan (en adelante, l as “Sociedades de
Inversión”): (a) en instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada, incluyendo facturas,
emitidos en Chile; y/o (b) en toda clase de activos y/o proyectos inmobiliarios situados en Chile , cuyo
destino sea de carácter habitacional, comercial, industrial, turístico u otro s, que sociedades de cualquier
tipo social construyan y/o desarrollen en uno o más inmuebles (en adelante, los “Propietarios de las
Unidades Vendibles ” o los “ Desarrolladores Inmobiliarios ”) bajo la estructura contractual denominada
“Capital Preferente”, la cual considera la celebración de contratos de promesa de compraventa de unidades
vendibles de uno o más proyectos inmobiliarios, con pago anticipado del precio, y caucionados mediante
póliza de seguro o boleta bancaria conforme lo dispuesto en el artí culo 138 bis de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, junto a la celebración de opciones de resciliación de dichas promesas, en
cuya virtud el promitente comprador y el Propietario de las Unidades Vendibles o Desarrollador
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Inmobiliario, si bien se comprometen a celebrar las compraventas prometidas, reconocen la posibilidad que
dichos compromisos sean dejados sin efecto (en adelante, el “Negocio de Capital Preferente”);
/ii/ Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 69 número 7) de la Ley General de Bancos u otros
otorgados por entidades autorizadas por ley;
/iii/ Contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de aqué llos regulados en la Ley N° 19.281,
de 1993, y las viviendas correspondientes según lo regulado en el artículo 30 de esta misma ley (en adelante,
los “Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio”);
/iv/ Contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de aquéllos regulados en la Ley N° 19.281,
de 1993, y las viviendas correspondientes según lo establecido en el artículo 30 de dicha ley , que sean
complementarios a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo (en adelante, el “MINVU”), sea que dichos subsidios habitacionales se encuentren
perfeccionados o se encuentren en proceso de perfeccionamiento, esto es, en proceso de ser otorgados por
el MINVU o por la entidad correspondiente, y que cuenten con la garantía denominada “Garantía Estatal
de Remate” emitida por el MINVU o por el Servicio de Vivienda y Urbanización, según corresponda (en
adelante, los “Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio”); y
/v/ Bonos securitizados , de aquéllos que contempla el Título XVIII de la Ley N° 18.045, de Mercado de
Valores, cuya emisión se encuentre inscrita en el Registro de Valores de la Comisión , y que sean emitidos
en el marco de una operación de securitización que lleve adelante una sociedad securitizadora, con ocasión
de una venta de cartera por parte del Fondo de Mutuos Hipotecarios Endosables , de Contratos de Leasing
Habitacional Sin Subsidio y/o de Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio.
1.2. Se entenderá por inversión indirecta, la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de fondos de
inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos ,
títulos y/o contratos indicados en los literales /i/, /ii/, /iii/ y /iv/ del numeral 1.1. precedente, que cumplan
con los requisitos descritos en dichos literales. Se deja expresa constancia que, para ser objeto de inversión
del Fondo, no se exigirá que los fondos de inversión deban cumplir límites de inversión y/o de
diversificación específicos.
Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos de inversión
fiscalizados administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, cuyos límites de
inversión y condiciones de diversificación cumplan con lo dispuesto en la letra b) del artículo 61 de la Ley.
Lo anterior, sin perjuicio que, para estos efectos, también deba darse cumplimiento a las demás condiciones
copulativas que establece el citado artículo.
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo también tendrá por objeto invertir y/o participar indirectamente, a
través de una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones , cuyos estados financieros
anuales sean dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquéllas inscritas en el Registro que al
efecto lleva la Comisión, en todo tipo de negocios inmobiliarios , ya sean de renta, plusvalía y/o desarrollo
de bienes raíces situados en Chile (en adelante, el “Negocio Inmobiliario”). Para materializar este objetivo,
el Fondo invertirá sus recursos en títulos representativos de capital y/o de deuda, cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por sociedades que , cumpliendo con los requisitos antes
señalados, a su vez inviertan y/o participen en el Negocio Inmobiliario (en adelante, l os “Vehículos de
Inversión Inmobiliaria”).
1.4. El Fondo deberá mantener invertido a lo menos un 70% de su activo total en los instrumentos, títulos ,
contratos y/o valores indicados en los numerales 1.1., 1.2. y 1.3. precedentes, y que cumplan con los
requisitos señalados en dicho s numerales; sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares
establecidos en los números que se señalan más adelante.
1.5. Las inversiones del Fondo en los términos antes señalados se efectuarán sin perjuicio de su inversión en
otros instrumentos, títulos y/o valores que, por motivos de liquidez o para el manejo de caja, conforme al
presente Reglamento Interno, el Fondo pueda efectuar según lo dispuesto en el número 2. siguiente.
2. Política de inversiones:
2.1. Para el cumplimiento de su objet o, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los instrumentos ,
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títulos, contratos y/o valores que se establecen a continuación, siempre con un límite global para todas estas
inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo:
a) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por una o más Sociedades de Inversión, y que
cumplan con los requisitos descritos en el literal /i/ del numeral 1.1. del número 1. anterior;
b) Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 69 número 7) de la Ley General de Bancos u otros
otorgados por entidades autorizadas por ley;
c) Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y las viviendas correspondientes , según lo regulado
en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993;
d) Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado
en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993;
e) Bonos securitizados, de aquéllos señalados en el literal /v/ del numeral 1.1. del número 1. precedente;
f) Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea invertir en
cualquiera de los instrumentos, títulos , contratos y/o valores referidos en los literales a), b), c) y d)
precedentes; y
g) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por uno o más Vehículos de Inversión Inmobiliaria,
y que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 1.3. del número 1. anterior.
2.2. Adicionalmente, y sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, con el objeto de mantener
su liquidez, el Fondo podrá invertir en los siguientes instrumentos, títulos y/o valores, siempre con un límite
global para todas estas inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de dinero de instituciones financieras
nacionales o garantizados por éstas; y
c) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II. de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no se exigirá
que deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto de inversión
del Fondo.
Las inversiones establecidas en el presente numeral 2. 2. se efectuarán con el exclusivo propósito de
preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las
decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y
evitando toda acción especulativa.
2.3. Los valores, instrumentos y/o títulos en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente con
clasificación de riesgo. Conforme lo anterior, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos en
valores, instrumentos o títulos que no cuenten con clasificación de riesgo.
2.4. El Fondo sólo invertirá en el mercado nacional.
2.5. Los saldos disponibles serán mantenidos en Pesos, moneda de curso legal en Chile (en adelante, “ Pesos
Chilenos”), y en dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo.
2.6. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades
anónimas cerradas o sociedades por acciones , cuyos estatutos establezcan que sus estados financieros
anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquéllas inscritas en el Registro que al
efecto lleva la Comisión.
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2.7. El Fondo podrá realizar las operaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley en relación con la letra h)
del artículo 22 de la misma Ley, esto es, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas
relacionadas con la Administradora o a f ondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a
aquélla, en la medida que cumplan las condiciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 376 ,
de 2015, de la Comisión, o aquélla que la modifique y/o reemplace en el futuro.
2.8. El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora.
2.9. La política de inversiones del Fondo no contempla limitaci ones ni restricciones a la inversión en valores
y/o instrumentos cuyos emisores no cuenten con estándares de gobierno corporativo.
2.10. El Fondo no estará obligado a mantener inversiones por un período mínimo.
2.11. El nivel de riesgo esperado para las inversiones del Fondo es medio.
2.12. El Fondo se encuentra orientado a inversionistas con un horizonte de liquidez de largo plazo.
2.13. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar
los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.14. Se deja expresa constancia que e l Fondo no garantiza, en forma alguna, rentabilidad positiva de sus
inversiones, ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones.
3. Características y diversificación de las inversiones:
3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
por tipo de valor, título y/o instrumento, respecto del activo total del Fondo:
a) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda , cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por una o más Sociedades de Inversión, y que cumplan
con los requisitos descritos en el literal /i/ del numeral 1.1. del número 1. anterior: Hasta un 100% del
activo total del Fondo;
b) Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 69 número 7) de la Ley General de Bancos u otros
otorgados por entidades autorizadas por ley: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
c) Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y las viviendas correspondientes , según lo regulado
en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
d) Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado
en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
e) Bonos securitizados,
de aquéllos señalados en el literal /v/ del numeral 1.1. del número 1. precedente:
Hasta un 20% del activo total del Fondo;
f) Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea invertir en
cualquiera de los instrumentos, títulos , contratos y/o valores referidos en los literales a), b), c) y d)
precedentes: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
g) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por uno o más Vehículos de Inversión Inmobiliaria,
y que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 1.3. del número 1. a nterior: Hasta un 20%
del activo total del Fondo;
h) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo total del
Fondo;
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i) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de dinero de instituciones financieras
nacionales o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo total del Fondo; y
j) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II. de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no se exigirá
que deban cumplir límites de inversión y/o de diver sificación específicos para ser objeto de inversión
del Fondo: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión en función del emisor de cada valor, título y/o instrumento, respecto del activo total del
Fondo:
a) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda , cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por una o más Sociedades de Inversión, y que cumplan
con los requisitos descritos en el literal /i/ del numeral 1.1. del número 1. anterior: No habrá límite;
b) Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 69 número 7) de la Ley General de Bancos u otros
otorgados por entidades autorizadas por ley: No habrá límite;
c) Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y las viviendas correspondientes , según lo regulado
en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993: No habrá límite;
d) Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado
en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993: No habrá límite;
e) Bonos securitizados, de aquéllos señalados en el literal /v/ del numeral 1.1. del número 1. precedente:
Hasta un 20% del activo total del Fondo;
f) Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea invertir en
cualquiera de los instrumentos, títulos , contratos y/o valores referidos en los literales a), b) , c) y d)
precedentes: No habrá límite;
g) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por uno o más Vehículos de Inversión Inmobiliaria,
y que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 1.3. del número 1. anterior: Hasta un 20%
del activo total del Fondo , o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar cumplimiento
al límite máximo de inversión por tipo de valor o instrumento indicado en el literal e) del numeral 3.1.
anterior;
h) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo total del
Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite global
máximo indicado en el numeral 2.2. del número 2. precedente;
i) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de dinero de instituciones financieras
nacionales o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior
que corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite global máximo indicado en el numeral 2.2.
del número 2. anterior; y
j) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II. de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no se exigirá
que deban cumplir límites de inversión y/o de diver sificación específicos para ser objeto de inversión
del Fondo: Hasta un 30% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para
efectos de dar cumplimiento al límite global máximo indicado en el numeral 2.2. del número 2.
precedente.
3.3. Finalmente, en la inversión de los recursos del Fondo no se observarán límites máximos de inversión
respecto a instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y/o
sus personas relacionadas.
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3.4. Para los efectos de determinar los límites referidos en los numerales 1.4., 2.1., 2.2., 3.1. y 3.2. precedentes,
se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo.
3.5. Los límites indicados en los numerales 1.4., 2.1., 2.2., 3.1. y 3.2. anteriores no se aplicarán:
(i) Durante los primeros seis ( 6) meses a contar del día en que se efectúe el primer depósito del
Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la
Comisión;
(ii) Durante los ciento veinte (120) días corridos siguientes a la fecha con que se deposite en el referido
Registro el Reglamento Interno que dé cuenta de cualquier modificación a la presente letra B) del mismo;
(iii) Durante los ciento veinte (120) días corridos siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas del Fondo,
contados desde la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerd e su emisión;
(iv) Durante los seis (6) meses siguientes de haberse recibido aportes al Fondo, cuyo monto represente
más del 10% del patrimonio del Fondo;
(v) Durante los ciento veinte (120) días corridos siguientes a la fecha en que el Fondo perciba una
devolución de capital, distribución de dividendos o beneficios y/o cualquier otro tipo de reparto desde las
Sociedades de Inversión, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y/o entidades en cuyos valores, instrumentos
o títulos invierta el Fondo, y el monto percibido en cualquiera de estos casos represente más del 20% del
patrimonio del Fondo;
(vi) Durante un período de seis ( 6) meses, en caso de enajenación, liquidación o vencimiento de uno o
más instrumentos representativos de un 20% o más del activo total del Fondo, contado desde la fecha en
que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación;
(vii) En los casos en que el Fondo requiera contar con reservas especiales de liquidez, como por ejemplo,
entre la fecha que se acuerde una disminución de capital o una distribución de dividendos del Fondo y la
fecha de su respectivo pago, por un período de sesenta (60) días corridos, contados desde el día del acuerdo
o hecho que dé lugar al requisito de liquidez;
(viii) Durante los seis (6) meses anteriores al vencimiento del plazo de duración del Fondo; y
(ix) Durante el período de liquidación del Fondo.
3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.5. precedente, los excesos de inversión que se produzcan
respecto de los márgenes indicados en los numerales 1.4., 2.1., 2.2., 3.1. y 3.2. precedentes por causas
imputables a la Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en el artículo 60 de
la Ley. Por su parte, los excesos de inversión que se produzcan por causas no imputables a la
Administradora deberán ser subsanados conforme a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 376,
de 2015, de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o
instrumentos excedidos, mientras no se subsane el exceso respectivo.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los valores o instrumentos
excedidos, o bien, mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos en que ello sea posible.
4. Operaciones que realizará el Fondo:
4.1. De conformidad a lo establecido en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo,
podrá adquirir los instrumentos, títulos, contratos y/o valores indicados en los números 1. y 2. de la presente
letra B), pudiendo al efecto celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar dichas operaciones;
quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente
accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
En este sentido , la Administradora , por cuenta del Fondo, podrá celebrar acuerdos marco, contratos de
compraventa de cosa futura, contratos de promesa de compraventa, contratos de financiamiento, mandatos
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mercantiles y otros tipos de convenciones con los originadores y/o emisores de los instrumentos, títulos,
contratos y/o valores objeto de inversión del Fondo, a fin de convenir y regular, entre otros, su adquisición
en forma individual, o bien, mediante la compra de cartera de los mismos, la adquisición periódica de dichos
instrumentos, títulos, contratos y/o valores , el precio de los mismos, las condiciones y requisitos que
deberán cumplir estas operaciones, eventuales comisiones o ajustes de precio, así como eventuales
obligaciones de reemplazo de cartera de instrumentos, títulos, contratos y/o valores objeto de adquisición,
incluyendo también contratos de prenda u otras garantías constituidas a favor del Fondo y que garanticen
las obligaciones que los originadores y/o emisores tengan con el Fondo.
4.2. El Fondo estará facultado para celebrar acuerdos marco u otro tipo de contratos que tengan por objeto
regular la transferencia o enajenación de todo o parte de los instrumentos, títulos, contratos y/o valores que
haya adquirido o contemple adquirir, sin que sea necesario esperar al vencimiento de los mismos,
especialmente, y no limitado a, aquellos casos en que la enajenación tenga por objeto realizar operaciones
de securitización a través de una sociedad securitizadora.
4.3. La Administradora, actuando por cuenta del Fondo, podrá vender estos instrumentos, títulos, contratos y/o
valores, ya sea mediante su venta individual o mediante una venta de cartera que reúna a todo o parte de
los mismos. El proceso de venta de cartera po drá ser a un tercero, o bien, enmarcarse en una operación de
securitización que lleve adelante una sociedad securitizadora, pudiendo en este caso el Fondo vender todo
o parte de sus activos al patrimonio separado que se constituya para esos efectos.
4.4. El Fondo podrá realizar operaciones de securitización que consideren todo o parte de su cartera de
inversiones, ya sea al patrimonio común de una sociedad securitizadora para su posterior aporte a un
patrimonio separado, o bien, directamente a alguno de es tos últimos, pudiendo recibir como
contraprestación dinero y/o bonos securitizados emitidos con el respaldo de sociedades anónimas
securitizadoras cuyos patrimonios separados y activo esté integrado en todo o en parte por la cartera
enajenada.
4.5. El Fondo, asimismo, podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que ello se encuentre
respaldado y/o garantizado por uno o más instrumentos, títulos, contratos y/o valores en los que el Fondo
pueda invertir.
4.6. La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de promesa sobre Contratos de Leasing
Habitacional Sin Subsidio y sobre Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio, y las viviendas
correspondientes.
4.7. El Fondo podrá adquirir Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y Contratos de Leasing
Habitacional Con Subsidio, y las viviendas correspondientes, adquiriéndolos en forma individual , o bien,
mediante la compra de cartera de los mismos.
4.8. La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá contratar servicios de administración maestra (supervisión
y monitoreo) de la s carteras de Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio, de Contratos de Leasing
Habitacional Con Subsidio y de Mutuos Hipotecarios Endosables en los que invierta el Fondo, así como
servicios de administración primaria (gestiones de cobranza) a su respecto.
4.9. El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores ,
ni operaciones con retroventa o retrocompra, sin perjuicio de las opciones o pactos que puedan contemplar
los acuerdos marco y demás contratos indicados en los párrafos precedentes.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ:
El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posibles invertidos en aquellos valores , instrumentos
y títulos definidos en el numeral 1.1. del número 1. de la letra B) precedente, destinándose un mínimo de 0.6% de
los activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como finalidad hacer frente a los
gastos de cargo del Fondo, contar con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones del Fondo por las
operaciones que éste realice, pagar las remuneraciones de la Administradora, pagar disminuciones de capital y/o
distribuciones de beneficios, así como aprovechar oportunidades de inversión.
Además de aquellas cantidades que se mantengan en caja y bancos, estos recursos podrán ser invertidos en los
valores, instrumentos y títulos señalados en el numeral 2.2 . del número 2 . de la letra B) precedente. Para estos
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efectos, dichos activos se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o
realizados en los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo
de diez (10) días corridos.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de
alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos las cuentas por pagar, las provisiones
constituidas por el Fondo, las remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como
dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados . Para efectos de lo anterior, se
considerarán que son pasivos líquidos cuando además tengan todos ellos un vencimiento menor a trescientos
sesenta y cinco (365) días.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO:
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, como para cumplir los compromisos de inversión que
éste hubiere asumido, la Administradora podrá efectuar , por cuenta del Fondo, operaciones crediticias de corto,
mediano y largo plazo con bancos o instituciones financieras, con un plazo de vencimiento que no podrá exceder
el plazo de duración del Fondo, y hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo.
El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, de Mercado
de Valores, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras .
El endeudamiento contraído
mediante la emisión de bonos también será considerado dentro del mismo límite equivalente al 30% del patrimonio
del Fondo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 30% del activo total del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que
integren el activo del Fondo, incluyendo los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 30%
del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo , en caso que el Fondo contraiga grav ámenes o
prohibiciones con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor
entre el monto de la obligación y el monto del gravamen; no debiendo, en consecuencia, sumarse ambos montos.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN:
La Administradora, en representación del Fondo, concurrirá con su voto en las juntas de accionistas, juntas de
tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los valores, instrumentos y/o títulos
que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo, cuando la ley así lo ordene; y estará sujeta a las restricciones y
prohibiciones siguientes, en el ejercicio del derecho a voto que le confieren al Fondo sus inversiones en dichos
valores, instrumentos y/o títulos.
Como principio fundamental, en el ejercicio de este derecho a voto, toda manifestación de preferencia que realicen
los apoderados de la Administradora y/o los mandatarios especiales designados al efecto por su directorio, deberá
efectuarse siempre en el mejor interés del Fondo y sus Aportantes.
En este sentido, la Administradora priorizará, en todo momento, los intereses del Fondo y sus Aportantes por sobre
sus propios intereses y los de sus personas relacionadas. Los accionistas, directores, gerentes, y demás empleados
y dependientes de la Administradora evitarán cualquier conflicto entre los negocios, asuntos e intereses propios o
en favor de terceros de algún modo vinculados a ellos, frente a los negocios, asuntos e intereses del Fondo y sus
Aportantes.
Para estos efectos, el derecho a voto en las juntas no podrá ser ejercido por la Administradora, en tanto su ejercicio
implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y/o sus personas relacionadas y el Fondo.
F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS:
1. Series de Cuotas:
El Fondo contará con cuatro (4) Series de Cuotas: la Serie R, la Serie I, la Serie AM y la Serie S.
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Para invertir en las Series de Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que para cada una
de ellas se indican a continuación:
Denominación
Requisitos
de
ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
los
aportes
Moneda
en que se
pagarán
las
disminuciones
de capital
y
distribuciones
de beneficios
Otras características
relevantes
Serie R
No contempla
UF 1
Pesos
Chilenos
Pesos
Chilenos
Remuneración
Variable
Serie I
Aportes efectivamente
enterados por Aportantes
que sean Inversionistas
Institucionales, de aquéllos
a que hace referencia la
letra e) del artículo 4 Bis
de la Ley N°18.045 y la
Norma de Carácter General
Nº 410, de 2016, de la
Comisión, o aquella que la
modifique o reemplace, y:
(i) Cuyo monto sea igual
o superior a la cantidad
equivalente a UF25.000; o
bien,
(ii) Cuyo monto sumado
al saldo mantenido en
Cuotas de la Serie I, al
momento de efectuar el
nuevo aporte, alcance una
cantidad total igual o
superior al equivalente a
UF25.000.
UF 1
Pesos
Chilenos
Pesos
Chilenos
Los Aportantes que ya
hayan ingresado a la
Serie I, y que
mantengan Cuotas
inscritas a su nombre
en esta Serie por una
cantidad total igual o
superior al equivalente
a UF25.000, podrán
efectuar nuevos aportes
en ella por cualquier
monto.
Si por cualquier causa o
motivo, el saldo en
Cuotas que mantenga
un Aportante en la
Serie I llegare a ser
inferior a la cantidad
equivalente a
UF25.000, dicho
Aportante permanecerá
en la Serie I, pero no
podrá efectuar nuevos
aportes en ella, a menos
que con dichos aportes
alcance una cantidad
total igual o superior al
equivalente a
UF25.000.
Serie AM
Aportes efectivamente
enterados por Aportantes
que sean Inversionistas
Calificados, de aquéllos a
que hace referencia la letra
f) del artículo 4 Bis de la
Ley N°18.045 y la Norma
de Carácter General Nº
216, de 2008, de la
Comisión, o aquella que la
modifique o reemplace, y
que no sean Inversionistas
Institucionales, y:
(i) Cuyo monto sea igual
o superior a la cantidad
equivalente a UF10.000; o
bien,
UF 1
Pesos
Chilenos
Pesos
Chilenos
Los Aportantes que ya
hayan ingresado a la
Serie AM, y que
mantengan Cuotas
inscritas a su nombre
en esta Serie por una
cantidad total igual o
superior al equivalente
a UF10.000, podrán
efectuar nuevos aportes
en ella por cualquier
monto.
Si por cualquier causa o
motivo, el saldo en
Cuotas que mantenga
un Aportante en la
Serie AM llegare a ser
10
(ii) Cuyo monto sumado
al saldo mantenido en
Cuotas de la Serie AM, al
momento de efectuar el
nuevo aporte, alcance una
cantidad total igual o
superior al equivalente a
UF10.000.
inferior a la cantidad
equivalente a
UF10.000, dicho
Aportante permanecerá
en la Serie AM, pero no
podrá efectuar nuevos
aportes en ella, a menos
que con dichos aportes
alcance una cantidad
total igual o superior al
equivalente a
UF10.000.
Serie S
Aportes efectivamente
enterados por Aportantes
que, a la fecha del primer
depósito del presente
Reglamento Interno en el
Registro Público de
Depósito de Reglamentos
Internos que lleva la
Comisión, sean titulares de
cuotas en Avante Capital
Preferente IV Fondo de
Inversión Privado1.
$34.570,0100
Pesos
Chilenos
Pesos
Chilenos
Da continuidad a la
serie de cuotas
colocada de Avante
Capital Preferente IV
Fondo de Inversión
Privado2 .
2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos:
2.1. Remuneraciones de cargo del Fondo:
Con cargo a los recursos del Fondo, la Administradora percibirá las siguientes remuneraciones, por los conceptos,
en los casos, y según los porcentajes y bases de cálculo que para cada una de ellas se señalan a continuación.
Estas remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “IVA”), en conformidad a la Ley.
2.1.1. Remuneración Fija:
2.1.1.1. La Administradora percibirá, por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija
(en adelante, la “Remuneración Fija”), según se indica para cada Serie a continuación:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA
Serie R Hasta un 1,43% anual (IVA Incluido)
Serie I Hasta un 0,60% anual (IVA Incluido)
Serie AM Hasta un 1,43% anual (IVA Incluido)
Serie S Hasta un 1,43% anual (IVA Incluido)
2.1.1.2. Base de cálculo de la Remuneración Fija: La Remuneración Fija de cada Serie será equivalente a un
doceavo del porcentaje indicado precedentemente para cada una de las Series, el cual se aplicará sobre el valor
total de los activos del Fondo, multiplicado por el porcentaje de participación que represente el total de los aportes
de capital efectuados y mantenidos en la Serie correspondiente, respecto del total de los aportes de capital
efectuados y mantenidos por los Aportantes en el Fondo.
2.1.1.3. La Administradora determinará libremente la Remuneración Fija que aplicará a cada Serie de Cuotas ,
respetando siempre el porcentaje máximo señalado precedentemente.
2.1.1.4. La Remuneración Fija se devengará y pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los 5 (cinco)
primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible el pago de la remuneración que
se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración Fija se provisionará diariamente.
1 y 2 Ver Artículo Transitorio del presente Reglamento Interno
11
2.1.2. Remuneración Variable:
2.1.2.1. Adicionalmente, y en la medida que se cumplan las condiciones siguientes, la Administradora tendrá
derecho a una remuneración variable anual con cargo a la Serie R (en adelante, la “Remuneración Variable de la
Serie R”), equivalente al 23,8% (IVA Incluido) del Exceso de Retorno (en adelante, “ E”), según este concepto se
define a continuación, del patrimonio de la Serie R.
2.1.2.2. La Remuneración Variable de la Serie R se devengará y provisionará trimestralmente (en adelante, “RVT”),
y se pagará a la Administradora dentro de los 15 ( quince) primeros días hábiles siguientes a la fecha de emisión
de los Estados Financieros Anuales Auditados del Fondo del período en que hubiere correspondido su pago.
2.1.2.3. La Remuneración Variable de la Serie R se calculará y determinará utilizando la siguiente fórmula:
RVT =
23,8% * E de la Serie R* Patrimonio de la Serie R
E =
X - [(1+Benchmark) ^ (1/4) - 1]
X =
(Último Valor Cuota Disponible de la Serie R al cierre del trimestre
respectivo + Dividendos Provisorios de la Serie R provisionados durante
el mismo trimestre / Valor Cuota de la Serie R al cierre del trimestre
inmediatamente anterior) - 1
Donde:
E (Exceso de Retorno de la Serie R): Es la rentabilidad trimestral de la Serie R (en adelante, “X”) menos la tasa
Benchmark equivalente trimestral.
X (Rentabilidad Trimestral de la Serie R): Se calcula dividiendo (i) el último valor cuota disponible de la Serie
R al cierre del trimestre respectivo más los dividendos provisorios de la Serie R provisionados durante el mismo
trimestre, en (ii) el valor cuota de la Serie R al cierre del trimestre inmediatamente anterior, menos 1 (uno).
Benchmark: UF (Unidad de Fomento) + 5%. La información de la UF podrá ser consultada en el sitio web del
Servicio de Impuestos Internos (https://www.sii.cl/valores_y_fechas/index_valores_y_fechas.html).
2.1.2.4. La RVT será el resultado de multiplicar 23,8% (veintitrés coma ocho por ciento) por el Exceso de Retorno
de la Serie R al cierre del trimestre de cálculo de la RVT por el patrimonio de la Serie R a esa misma fecha.
2.1.3. Actualización de las Remuneraciones:
Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión, de fecha 10 de marzo de 2006, se deja
constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno , en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión, corresponde a un 19%.
En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente número se
actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con las tablas de cálculo que se adjuntan
en los Anexos A y B del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones conforme a lo anterior será informada directamente a los Aportantes del
Fondo, en la forma y por los medios indicados en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento
Interno, dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a su actualización.
2.2. Gastos de cargo del Fondo:
Sin perjuicio de la Remuneración Fija y de la Remuneración Variable a que se refiere el numeral 2.1. precedente,
también serán de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
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a) Gastos indeterminados de cargo del Fondo:
Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto o
porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo anual en todo
caso de un 3% calculado sobre el valor promedio de los activos del Fondo durante el respectivo período:
1) Toda comisión y gastos de intermediación, transacción, custodia, provisión de fondos, derechos de
bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo .
2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos , para la liquidación de las mismas y para el
análisis de posibles inversiones, y la adecuada valorización de las inversiones que materialice, o bien,
aquéllas que sean requeridas por disposición legal o reglamentaria; honorarios y cualquier otro tipo de
gastos asociados a la contratación de servicios de carácter administrativo para el Fondo, tales como
cálculo del valor cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
3) Honorarios y gastos derivados de los procesos de revisión, estudio, análisis y due diligence de los
instrumentos, títulos, contratos y valores en los que busque invertir el Fondo, y de operaciones de
compra y /o venta de cartera, sea que se materialice o no la inversión u operación, y de los activos
inmobiliarios incluidos o que respalden dichas inversiones u operaciones, sea que éstas se materialicen
o no.
4) Honorarios, comisiones, impuestos, derechos notariales, aranceles conservatorios, y toda clase de gastos
que se relacionen directamente con la materialización de las inversiones y operaciones del Fondo, con
la administración, conservación y custodia de los instrumentos, títulos, contratos y valores que adquiera
el Fondo, y con la liquidación de los mismos. Se incluyen, especialmente, los relacionados a la compra,
venta, adquisición, enajenación o transferencia de instrumentos, títulos, contratos y/o valores ; a la
constitución, modificación, alzamiento o cancelación de garantías y/o prohibiciones sobre los mismos;
a procesos de compra o venta de cartera; a procesos de venta a patrimonios separados; a la suscripción,
compra o venta de acciones o cuotas; a la compra, venta, adquisición, enajenación o transferencia de
inmuebles, incluyendo el corretaje ; a la constitución , modificación, alzamiento o cancelación de
hipotecas, garantías y/o prohibiciones sobre dichos inmuebles ; y todo gasto notarial, en el Registro
Civil, en el Conservador de Bienes Raíces o en otras entidades similares que corresponda.
5) Honorarios y gastos por servicios contratados para la asesoría, custodia, administración, monitoreo,
supervisión, recaudación y cobranza de los Contratos de Leasing Habitacional, con y sin subsidio, y de
los Mutuos Hipotecarios Endosables en los que invierta el Fondo, incluidos los gastos de litis expensas,
costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en que se incurra con
ocasión y/o en relación a su cobranza; incluyendo, especialmente, los honorarios y gastos derivados de
la contratación de servicios de administración maestra y de servicios de administración primaria . Se
incluyen, asimismo, los honorarios y gastos relacionados a las operaciones que se celebren con
sociedades securitizadoras, de aquéllas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045 , de Mercado
de Valores, y aquéllos derivados de los acuerdos y contratos que se celebren para materializar estas
operaciones.
6) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos servicios
sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo.
7) Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los instrumentos, títulos, contratos y
valores en los que invierta el Fondo, así como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales
y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en que se incurra con ocasión y/o en relación a dichas
cobranzas.
8) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas .
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9) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo.
10) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
11) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
12) Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno del
Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión.
13) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en caso de
corresponder.
14) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a
la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y
demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos fiscalizados .
15) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
Bolsas de Valores , DCV, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
16) Gastos y honorarios derivados del arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o
soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de
bolsa, Bloomberg u otros.
17) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la contratación de seguros
bancarios.
b) Gastos derivados de la contratación de servicios externos:
Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha
contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder
a aquellos indicados en el literal a ) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo anual de gastos
establecido en dicho literal.
c) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas:
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por personas y/o
sociedades relacionadas a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos
gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el literal a) precedente; y estarán,
en todo caso, sujetos al límite máximo anual de gastos establecido en dicho literal, correspondiente a un 0,5%
del valor promedio de los activos del Fondo durante el respectivo período . Para estos efectos, se estará a lo
dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley.
d) Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos :
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos del
Fondo en cuotas de otros fondos administrados por terceros, serán gastos de cargo del Fondo, con un límite
máximo de un 2,5% anual sobre el patrimonio del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones , directos e indirectos, que podrá ser cargado
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al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora y/ o por personas
relacionadas a ella, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del activo del Fondo.
e) Gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia:
Los gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia del Fondo serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e
ingresos. El porcentaje máximo de estos gastos, en conjunto, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
0,5% del valor promedio de los activos del Fondo durante el respectivo período.
f) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador:
El porcentaje máximo de gastos que podrá ser cargado al Fondo por estos conceptos no podrá exceder, en
cada ejercicio y mientras dure la liquidación del Fondo, de un 3% del valor promedio de los activos del
Fondo durante el respectivo período.
g) Otros gastos del Fondo:
1) Los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos solicitados o contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación
del Fondo, no podrán en su conjunto exceder, en cada ejerci cio, de un 15% del valor promedio que los
activos del Fondo hayan tenido durante el período respectivo.
2) Por su parte, todos los gastos asociados a ( i) impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga
tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse
a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo; y (ii) indemnizaciones, incluidas aquellas de
carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios , y costas, honorarios
profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo;
no estarán sujetos a un porcentaje, monto o límite máximo alguno.
h) Otras consideraciones relativas a los gastos:
1) Para efectos de calcular los porcentajes máximos de gastos y costos que establecen los literales a), b),
c), e) y f) de este numeral 2.2., se entenderá por “valor promedio de los activos del Fondo durante el
respectivo período” el valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del
Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho
período.
2) Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que
se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, contratadas para la auditoría
de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse dichos gastos debidamente acreditados y
documentados.
3) Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán mensualmente, de acuerdo con el presupuesto mensual
de gastos del Fondo elaborado por la Administradora.
4) En caso que los gastos de que da cuenta el presente R eglamento Interno deban ser asumidos por más
de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los fondos
respectivos, de acuerdo a la forma de prorrateo que establezca el Reglamento General de Fondos de la
Administradora. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro
fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos
de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a prorrata de las c uotas suscritas y pagadas del
Fondo.
3. Remuneración de cargo del Partícipe:
No se contempla.
4. Remuneración aportada al Fondo:
No se contempla.
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5. Remuneración liquidación del Fondo:
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
ésta percibirá, en su calidad de liquidador, y durante el plazo que tome la liquidación total del Fondo, una
remuneración equivalente a la Remuneración Fija establecida en el punto 2.1.1. del numeral 2.1. del número
2. precedente.
No obstante, esta remuneración no podrá ser inferior a la cantidad equivalente en pesos, moneda nacional,
de UF 4.000 al año, según sea el valor de dicha Unidad a la fecha de cierre del ejercicio respectivo; y, en
todo caso, no podrá exceder el porcentaje máximo anual de gastos de cargo del Fondo que establece el
literal f) del numeral 2.2. del número 2. de la letra F) de este Reglamento Interno.
G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS:
1. Aporte y rescate de cuotas.
a) Moneda en que se recibirán los aportes:
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos Chilenos.
b) Valor para conversión de aportes:
Para efectos de realizar la conversión de los aportes al Fondo en Cuotas del mismo se utilizará el último
valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, conforme a lo indicado en los literales b) y c) del
número 4. siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
No obstante, tratándose de aportes en pago de la primera suscripción de Cuotas de cada Serie, se utilizará
el valor cuota inicial indicado en el número 1. de la letra F) precedente.
En el caso de colocaciones de Cuotas que se efectúen en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el valor a pagar por la suscripción de Cuotas será aquél que libremente estipulen las partes
en esos sistemas de negociación.
c) Moneda en que se pagarán los rescates:
No aplica.
d) Valor para la liquidación de rescates:
No aplica.
e) Medios para efectuar los aportes y disminuciones de capital:
Los aportes se realizarán por alguno de los siguientes medios: (i) en forma presencial y por escrito, en las
oficinas o sucursales de la Administradora o, en su caso, en las oficinas o sucursales de sus agentes
autorizados para la colocación de Cuotas del Fondo; (ii) mediante solicitud escrita enviada po r correo
simple al domicilio de la Administradora o, en su caso, al domicilio de sus agentes autorizados; y (iii)
mediante solicitud escrita enviada por correo electrónico a la casilla aportesyrescates@avantefg.com
habilitada con este objeto por la Administradora o, en su caso, a la casilla electrónica del agente autorizado.
Por su parte, tratándose de disminuciones de capital, las mismas se efectuarán en la forma, oportunidad y
condiciones que se señalan más adelante.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea
aplicable, recibida por el Fondo, el que se remi tirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que
éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dichos comprobantes serán enviados por correo si mple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
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Para efectos de la suscripción de Cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las
09:00 horas y como hora de cierre de operaciones del mismo, las 17:00 horas. Las solicitudes de aporte que
se recepcionen en un día hábil bancario, pero con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, o bien,
durante un día sábado, domingo, festivo o inhábil bancario, se entenderán efectuadas el día hábil bancario
siguiente antes del cierre de operaciones del mismo.
f) Promesas:
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de
suscripción y pago de cuotas, en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos para su inversión conforme al presente Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos en el plazo que al efecto se estipule en ellos, no pudiendo
éste exceder el plazo máximo para la colocación de Cuotas que establezca la emisión de cuotas vigente al
momento de celebrarse el contrato de promesa respectivo; y, en todo caso, dentro del plazo de duración del
Fondo.
g) Rescates por montos significativos:
No aplica.
h) Mercado secundario:
No se contemplan otros mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas del Fondo, distintos del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio
de Santiago, Bolsa de Valores.
i) Fracciones de cuotas:
El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus Cuotas . En consecuencia, s e devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas que surjan con motivo de aporte s y/o
disminuciones de capital.
2. Aporte y rescate en instrumentos, bienes y contratos:
No se contempla.
3. Plan familia y canje de series de cuotas:
No se contemplan.
4. Contabilidad del Fondo:
a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos Chilenos.
b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo : El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará en forma diaria. Por su parte, el valor cuota se calculará después del cierre de operaciones
del Fondo.
c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de Cuotas en circulación, separado por Series, serán difundidos a través de la página web
de la Administradora https://avantefg.com/agf/ y en la página web de la Comisión www.cmfchile.cl ;
los que serán calculados diariamente y puestos a disposición de los inversionistas y del público en
general, en la forma antes indicada, al día hábil siguiente del momento de cálculo.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO:
1. Asambleas de Aportantes:
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros cinco (5) meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
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a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
Adicionalmente a las materias indicadas en el artículo 74 de la Ley, serán materias de Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, las siguientes: (i) acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) acordar modificaciones a
lo dispuesto en el literal b) de la letra I) del presente Reglamento Interno, en lo que respecta al plazo de duración
del Fondo; y (iii) acordar aumentos de capital del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el número 1. de la
letra J) siguiente.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdo distintos a los
regulados en el artículo 76 de la Ley, a excepción de las materias indicadas en los literales (ii) y (iii) del párrafo
anterior, las que para ser acordadas requerirán el voto conforme de la mayoría absoluta de las C uotas suscritas y
pagadas del Fondo.
Las Asambleas de Aportantes serán citadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la
Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, y en tanto ella se dicte, la
citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Aportantes se efectuará mediante correo electrónico, enviado a
la dirección de correo electrónico que el Aportante tenga registrada en la Administradora o, en su defecto, mediante
el envío de una carta por correo simple, dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora; y, en cualquiera de estos casos, dentro de los quince (15) días corridos anteriores a la fecha de
celebración de la Asamblea de que se trate.
En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a las que
concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieran cumplido las
formalidades requeridas para su citación.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
2. Comité de Vigilancia:
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres (3) representantes de los Aportantes
del Fondo, que durarán un (1) año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser mayores de edad.
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos, las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045, de
Mercado de Valores.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de
liquidación, ni ser o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
d) No ser directores, gerentes o ejecutivos de otras Administradoras Generales de Fondos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante,
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones y
contarán con un presupuesto de gastos con cargo al Fondo, en la forma y condiciones que determine la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
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El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones, facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y demás normativa vigente y aplicable.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente, y en cualquier
tiempo, por el Gerente General de la Administradora, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia
Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignació n de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá
requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora,
siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo,
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres (3)
meses, en las fechas predeterminadas por el pro pio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quién éste designe al efecto, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos (2) de los tres
(3) miembros integrantes del Comité, y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de
los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la Circular N° 1.291, de 1996, de la Comisión, o aquélla que la
modifique o reemplace.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La
Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información
de contacto que permita identificar y ubicar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
El Comité de Vigilancia no estará obligado a desarrollar otras funciones o actividades adicionales a las establecidas
en la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse, al menos, sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE:
a) Comunicaciones con los Partícipes:
a.1. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo deba
ser puesta a disposición del público se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente
en la página web de la Administradora https://avantefg.com/agf/; y aquélla que deba ser remitida
directamente al Aportante, le será enviada mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico
que el Aportante tenga registrada en la Administradora, o bien, mediante carta por correo simple dirigida
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al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora , en caso de no disponerse del correo
electrónico del Aportante correspondiente.
a.2. Por su parte, toda publicación que por disposición de la Ley, el Reglamento de la Ley o la Comisión deba
realizarse, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
b) Plazo de duración del Fondo:
b.1. El plazo de duración del Fondo será de diez (10) años a contar del día en que se efectúe el primer depósito
del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto
lleva la Comisión.
b.2. E ste plazo podrá prorrogarse sucesivamente, por períodos de cinco (5) año s en cada oportunidad, en caso
que así lo acuerde previamente la Asamblea Extraordinaria de Aportantes . Dicha Asamblea deberá
celebrarse con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en que venza el plazo de duración
inicial del Fondo o su respectiva prórroga, según correspondiere. De acordarse la prórroga del plazo de
duración del Fondo en los términos señalados precedentemente , ello será informado directamente a los
Aportantes en la forma y a través de los medios establecid os en el punto a.1. del literal a) de la presente
letra I).
b.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes siempre podrá acordar la disolución
anticipada del Fondo y su liquidación, en los términos establecidos en los artículos 74 y 76 de la Ley.
b.4. En caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo o la sustitución de la Administradora, y siempre y
cuando la liquidación del Fondo o el reemplazo de la Administradora no hayan provenido de causas
imputables a esta última, Avante Administradora General de Fondos S.A. tendrá derecho a que el Fondo le
indemnice los perjuicios que dicha disolución anticipada o sustitución le hubiesen ocasionado, los cuales
se avalúan anticipadamente en la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses que falte n para
completar el plazo de sesenta (60) meses contado desde la fecha en que se efectúe el primer depósito del
presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la
Comisión, por 1/12 de la Remuneración Fija anual percibida por la Administradora durante el año
inmediatamente anterior a la fecha en que se haya adoptado el acuerdo de disolución anticipada del Fondo
o de sustitución de la Administradora. Esta indemnización se devengará el día hábil siguiente a la fecha con
que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo o la sustitución
de la Administradora, y será pagada por el Fondo a la Administradora dentro de los quince (15) días corridos
siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes respectiva.
En caso que los Aportantes que acuerden la disolución anticipada del Fondo o la sustitución de la
Administradora manifiesten expresamente en la misma Asamblea, que dicho acuerdo se adopta en razón
de una causal imputable a la Administradora y ésta última no esté de acuerdo con ello, el asunto deberá ser
sometido a la resolución del árbitro que se designe en conformidad a lo establecido en el literal i) de la letra
I) del presente Reglamento Interno, sin que ello obstaculice la materialización de la liquidación o sustitución
ya acordada, y el monto de la indemnización correspondiente deberá provisionar se en los estados
financieros del Fondo, pero su pago a la Administradora sólo se efectuará en la medida y una vez que el
árbitro así lo determine por sentencia ejecutoriada.
c) Adquisición de cuotas de propia emisión:
No se contempla.
d) Procedimiento de liquidación del Fondo:
d.1. Disuelto el Fondo, la liquidación del mismo será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. En todo cas o, si la liquidación del Fondo fuere practicada por la
Administradora se estará a lo dispuesto en el número 5. de la letra F) del presente Reglamento Interno.
Finalmente, si el liquidador del Fondo fuere un tercero distinto a la Administradora, la remuneración a que
éste tenga derecho no podrá, en ningún caso, ser superior a la Remuneración Fija a que tiene derecho la
Administradora por la administración del Fondo, conforme lo señalado en el punto 2.1.1. del numeral 2.1.
del número 2. de la letra F) precedente; y, en todo caso, no podrá exceder el porcentaje máximo anual de
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gastos de cargo del Fondo que, para este concepto, establece el literal f ) del numeral 2.2. del número 2. de
la letra F) de este Reglamento Interno.
d.2. La liquidación deberá ser practicada dentro de los doscientos setenta (270) días corridos siguientes a la
fecha en que el Fondo se haya disuelto, o en el plazo que al efecto establezca la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.
d.3. Una vez que la liquidación del Fondo se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, con el objeto de aprobar la cuenta final al término de su liquidación y
proceder al pago final a los Aportantes.
e) Política de reparto de beneficios:
e.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, el 30% de los Beneficios Netos Percibidos
por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará como “Beneficios Netos Percibidos ”
por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley.
e.2. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para distribuir dividendos provisorios
con cargo a tales resultados. En tanto el flujo de caja lo permita, la Administradora procurará distribuir
trimestralmente como dividendos provisorios del Fondo, y con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente, al menos un 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el trimestre
correspondiente. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios pagados excediere el monto
de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos
provisorios que se hubieren repartido en exceso podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios
Netos Percibidos.
e.3. El reparto de beneficios deberá efectuarse en la forma que acuerde la misma Asamblea Ordinaria de
Aportantes que apruebe los estados financieros anuales del Fondo, y dentro de los ciento ochenta (180) días
siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual.
e.4. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la
Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán
intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán
de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho
incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme
a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo
establecido en el artículo 21 de la citada ley.
e.5. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo, a
la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que deba efectuarse el pago.
e.6. Los dividendos, sean provisorios o definitivos, se pagarán en dinero, en Pesos Chilenos, mediante vale vista
bancario, cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos o depósito en cuenta corriente. Sin
perjuicio de lo anterior, los Aportantes tendr án la opción de solicitar su pago, total o parcial, en cuotas
liberadas del mismo Fondo y Serie que corresponda, representativo de una capitalización equivalente
conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 de la Ley, según el valor que la cuota tenga el día
de pago de dichos dividendos. Para estos efectos, la solicitud del Aportante deberá comunicarse a la
Administradora, mediante aviso directo y por escrito enviado por correo electrónico a la casilla
aportesyrescates@avantefg.com, con a lo menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de pago del
reparto de dividendos informado. En su solicitud, el Aportante deberá informar, además, si la referida
opción la ejerce por el todo o parte de los dividendos que, en dicho reparto, le corresponda recibir. En caso
de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en dinero al Aportante. Si el
Aportante no ejerciere esta opción, en la forma y dentro del plazo antes señalados, los dividendos se pagarán
en dinero.
e.7. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, en la forma y por los medios
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establecidos en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno, el reparto de
dividendos correspondientes sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar o modalidad de pago,
con a lo menos cinco (5) días corridos de anticipación a la fecha de pago.
f) Beneficio tributario:
No contempla.
g) Garantías:
Salvo la garantía requerida por la Ley, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de
los Aportantes del Fondo.
h) Indemnizaciones:
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que figuren inscritos en el Registro de
Aportantes del Fondo a la fecha en que éste haya e xperimentado el perjuicio que se indemniza, según el
criterio que la Administradora determine atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso
que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de C uotas a
aquellos Aportantes que figuren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la fecha en que éste
haya sufrido el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la Cuota tenga el día del entero
de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida y,
a más tardar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido
el pago producto de dicha indemnización.
i) Resolución de controversias:
Cualquier duda, dificultad o controversia que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora y/ o uno de sus mandatarios o administradores, sea durante la vigencia del Fondo o
durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del
Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que se encuentre vigente al
momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe
a un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de esa
Cámara, quien actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y como árbitro de derecho en
cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos, con excepción de los recursos de casación y de queja. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro
mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido
Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos
o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco ( 5) años.
El Arbitraje tendrá́ lugar en Santiago de Chile.
j) Valorización de las inversiones del Fondo:
La valorización de las inversiones del Fondo se realizará en conformidad a las Normas Internacionales de
Información Financiera (en adelante, “IFRS ”), a lo dispuesto en instrucciones específicas de la Comisión
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en esta materia y, en los casos que corresponda, será efectuada por peritos o valorizadores independientes,
designados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes del Fondo, mediante algún método objetivo que
permita establecer su valor razonable.
k) Bomberos de Chile:
k.1. Según lo dispuesto por el artículo 26 bis de la Ley, los dineros del Fondo que no hayan sido cobrados por
los Aportantes dentro del plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de liquidación del Fondo, serán
entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a
lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, y en la letra c) del artículo
45 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, para
su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, y una vez transcurrido el plazo de 1 (un) año contado desde que estos
dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora mantendrá dichos
dineros, hasta la fecha de su entrega, en depósi tos a plazo reajustables, y los entregará con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso que llegaren a existir dineros del Fondo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo antes
señalado, la Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en
la Norma de Carácter General N° 488, de 2022, d e la CMF, o aquélla que la modifique o reemplace en el
futuro.
k.2. Adicionalmente, y conforme lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de propiedad
de Aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios
dentro del plazo de diez (10) años contado desde el fallecimiento del Aportante respectivo, serán rescatadas
mediante una disminución parcial de capital del Fondo, a ser acordada por el Directorio de la
Administradora especialmente con este objeto, y sin necesidad de aprobación previa de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, en los siguientes términos, condiciones y plazos: (i) dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de envío a la Comisión de los Estados Financieros Anuales Auditados del
Fondo correspondientes al ejercicio en que se haya cumplido el plazo de diez (10) años que establece el
artículo 38 bis de la Ley; (ii) sólo por el número de Cuotas de que sean titulares en el Fondo Aportantes
fallecidos, que no hayan sido registradas a nombre de sus respectivos herederos o legatarios dentro del
plazo de diez (10) años a contar del fallecimiento del o los Aportantes respectivos; y (iii) de acuerdo al
último valor cuota disponible a la fecha del acuerdo del Directorio de la Administradora, calculado en
conformidad a lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Estos dineros serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, y en conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°
488, de 2022, de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, en el mes de marzo de
cada año, la Administradora informará a la Comi sión la fecha de defunción de los Aportantes del Fondo,
las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el
año anterior.
k.3. Finalmente, y según lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en
efectivo que los Aportantes no cobraren dentro del plazo de cinco (5) años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para estos efectos, y una vez transcurrido el plazo de un (1) año contado desde que estos dineros no hubieren
sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora mantendrá dichos dineros, hasta la fecha
de su entrega, en depósitos a plazo reajustables, y los entregará con sus respectivos reajustes e inter eses, si
los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Norma de Carácter General N°
488, de 2022, de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, en el mes de marzo de
cada año, la Administradora informará a la Comi sión los dividendos y demás beneficios en efectivo que
haya entregado a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los
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dividendos acordados pagar a los Aportantes, con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el
Fondo al cierre del año anterior.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL:
1. Aumentos de capital:
El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las
necesidades de financiamiento del mismo.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente
de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de treinta (30) días corridos.
Para estos efectos, la Administradora deberá enviar una comunicación directa a los Aportantes del Fondo,
informando sobre el proceso y, en particular, el día a partir del cual empezará a correr el referido período
de treinta (30) días. Dicha comunicación deberá ser enviada en la forma y por los medios establecidos en
el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno, con al menos cinco (5) días hábiles
de anticipación a la fecha de inicio del período de treinta (30) días, y tendrán derecho a participar en la
oferta preferente los Aportantes que se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la
medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de colocación de las Cuotas respectivas, a prorrata de
las Cuotas que ellos posean a ese momento.
Este derecho preferente de suscripción de Cuotas es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos
y términos que defina la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital del
Fondo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de
capital respectivo, por la unanimidad de las Cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta
preferente alguna.
2. Disminuciones de capital:
2.1. Disminuciones de capital a criterio de la Administradora, y sin necesidad de aprobación previa
de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
2.1.1. A concurrencia de los Aportantes que decidan participar:
El Fondo tendrá como política realizar anualmente, mediante acuerdo del Directorio de la Administradora
y sin necesidad de aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes , dos disminuciones
voluntarias y parciales de capital, una dentro del primer semestre y la otra dentro del segundo semestre de
cada año, a fin de restituir, durante la vigencia del Fondo, a aquellos Aportantes que opten por concurrir a
dichas devoluciones de capital, la proporción que les corresponda en la correspondiente disminución de
capital semestral.
Estas disminuciones de capital se llevarán a cabo semestralmente, en los términos, condiciones y plazos
que a continuación se indican, en la medida que la Administradora verifique previamente y determine que,
para ello , se cumplen los requisitos siguientes: (i) que el Fondo cuenta con recursos suficientes para
proceder a la disminución de capital semestral correspondiente; y (ii) que existen excedentes provenientes
de flujos de ingreso, suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con l os
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
a) La disminución de capital del primer semestre será acordada por el Directorio de la Administradora
dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de enero de cada año , hasta por el 10% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior ; y la disminución de
capital del segundo semestre será acordada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles d el mes de julio
de cada año, hasta por el 10% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo al 30 de junio del año que esté
en curso.
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b) La Administradora tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de celebración de
la sesión de directorio que acuerde la disminución de capital semestral correspondiente , para comunicar a
los Aportantes del Fondo directamente, en la forma y por los medios establecidos en el punto a.1. del literal
a) de la letra I) del presente Reglamento Interno, sus términos y condiciones.
c) Las disminuciones de capital semestrales se efectuarán mediante disminución del número de Cuotas
del Fondo.
d) La Administradora determinará el número de Cuotas del Fondo a disminuir en cada semestre, una vez
vencido el plazo para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital semestral correspondiente
que establece el literal g) siguiente, en función del número de Cuotas respecto de las cuales los Aportantes
hayan ejercido su derecho a concurrir a dicha disminución de capital; quedando su determinación final, no
obstante, limitada al número máximo de Cuotas correspondiente al porcentaje de las Cuotas suscritas y
pagadas del Fondo al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en el caso de la disminución de
capital del primer semestre, o bien, al 30 de junio del año que esté en curso, tratándose de la disminución
de capital del segundo semestre, que para estos efectos haya acordado el Directorio de la Administradora.
e) Todos los Aportantes del Fondo tendrán derecho a concurrir a las disminuciones de capital semestrales
de cada año, a prorrata del número de Cuotas de que sean titulares en el Fondo a la fecha en que el Directorio
de la Administradora haya acordado la disminución de capital semestral correspondiente.
f) Cada Aportante podrá concurrir por la totalidad o por una parte de la proporción que le corresponda
en cada disminución de capital semestral del Fondo.
Aquellos Aportantes que opten por concurrir en el total de cuotas que les corresponda en la devolución de
capital semestral de que se trate tendrán derecho a acrecer, hasta por su respectiva prorrata, en el número
de Cuotas de dicha disminución de capital a cuyo respecto los demás Aportantes no hayan ejercido su
derecho a concurrir. En caso que más de un Aportante ejerza este derecho a acrecer, las Cuotas de la
disminución de capital del semestre respectivo que quedaren disponibles se distribuirán entre todos ellos, a
prorrata del número de Cuotas de que cada uno sea titular en el Fondo a la fecha en que el Directorio de la
Administradora haya acordado la disminución de capital semestral correspondiente.
g) Para ejercer el derecho a concurrir a las disminuciones de capital semestrales del Fondo, los
Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil del mes de enero de cada año, respecto
de la disminución de capital del primer semestre, y el último día hábil del mes de julio de cada año, respecto
de la disminución de capital del segundo semestre . Para ello, y dentro de dichos plazos, los Aportantes
deberán enviar a la Administradora una solicitud escrita , manifestando: /i/ su intención de concurrir a la
disminución de capital semestral que corresponda; /ii/ si optan por la totalidad o parte de su proporción en
ella; /iii/ si concurriendo por su proporción total, ejercerán o no su derecho a acrecer; y /iv/ de ejercer este
derecho, la cantidad máxima adicional de Cuotas respecto de las cuales estén interesados en acrecer. En
esta misma comunicación, los Aportantes deberán indicar la forma de pago por la cual optan para l a
devolución de capital semestral a la que concurran.
h) Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de capital semestral
correspondiente, dentro del plazo y en la forma que establece el literal g) precedente, se entenderá que optan
por no concurrir a la misma.
i) Las devoluciones de capital semestrales se pagarán en pesos, moneda nacional, mediante dinero
efectivo, cheque o vale vista nominativo a nombre del Aportante respectivo o transferencia electrónica de
fondos a la cuenta corriente bancaria de que éste sea titular y tenga registrada en la Administradora, seg ún
sea la opción que para estos efectos elija el Aportante; y previa entrega por parte de éste, cuando ello fuere
aplicable, del o los títulos en que consten las Cuotas respecto de las cuales dicho Aportante hubiere ejercido
su derecho a la devolución de capital.
En caso que el Aportante nada señale respecto a la forma de pago, la devolución de capital se pagará
mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente bancaria antes indicada o, en su defecto,
mediante cheque o vale vista nominativo a nomb re del respectivo Aportante, el cual quedará a su
disposición en las oficinas de la Administradora.
25
j) La devolución de capital a los Aportantes que hayan concurrido a la respectiva disminución de capital
semestral del Fondo se efectuará en la fecha de pago que al efecto acuerde el Directorio de la
Administradora. La Administradora comunicará directamente a los Aportantes, en la forma y por los medios
establecidos en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno , la fecha y el lugar
o modalidad de su pago, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha acordada para el
pago.
k) Para los efectos de l pago de las disminuciones de capital semestrales, el valor de la Cuota se
determinará tomando el último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago, calculado en la forma
señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.1.2. A prorrata para todos los Aportantes del Fondo:
El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por acuerdo del Directorio de la Administradora y sin
necesidad de aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien, del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones
y plazos que se indican a continuación:
a) La disminución de capital se efectuará a prorrata, conforme a la participación que cada Aportante
tenga en el Fondo a la fecha en que el Directorio de la Administradora adopte el acuerdo respectivo, ya sea
mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien,
mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, según acuerde al efecto, en cada
oportunidad, el Directorio de la Administradora; y sujeto, en todo caso, a la concurrencia de todos los
Aportantes a dicha disminución de capital.
b) La disminución de capital respectiva será informada oportunamente por la Administradora a los
Aportantes del Fondo, en la forma y por los medios establecidos en el punto a.1. del literal a) de la letra I)
del presente Reglamento Interno, según se indica en el literal d) siguiente.
c) Las disminuciones de capital del Fondo se podrán llevar a cabo en cualquier tiempo, en una o más
parcialidades, en la medida que la Administradora verifique previamente que, para ello, se cumplen los
requisitos siguientes: (i) que el Fondo cuenta con recursos suficientes para proceder a la disminución de
capital correspondiente; y (ii) que existen excedentes provenientes de flujos de ingreso, suficientes para
cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
d) Conforme lo indicado en el literal c) precedente, verificados los requisitos para llevarse a cabo una
disminución de capital, la Administradora enviará una comunicación directa a los Aportantes del Fondo,
con al menos cinco (5) días hábiles de anticipació n a la fecha del pago respectivo, indicando el número de
Cuotas del Fondo en que efectivamente se disminuirá el capital del Fondo para esa parcialidad o el monto
en que disminuirá el valor de cada una de las Cuotas del Fondo en la respectiva parcialidad, l a fecha y el
lugar o modalidad del pago. Esta comunicación deberá enviarse a los Aportantes cada vez que se vaya a
proceder con una disminución de capital.
e) El pago de cada disminución de capital que se materialice en conformidad al presente número deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, en la fecha de pago que acuerde
el Directorio de la Administradora, mediante dinero efectivo, vale vista bancario, cheque o transferencia
electrónica, previa entrega por parte del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las Cuotas
correspondientes, cuando ello sea aplicable.
f) En caso que la disminución de capital se efectúe mediante la disminución del número de Cuotas del
Fondo, para los efectos de su pago, el valor de la Cuota se determinará tomando el último valor cuota
disponible a la fecha del pago de la disminución de capital correspondiente, calculado en conformidad a lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, y se multiplicará por el número de Cuotas suscritas
y pagadas a esa fecha.
g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos precedentemente , previamente, la Administradora deberá
26
convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la que deberá acordar la liquidación del Fondo y
designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que
se efectuará la liquidación del Fondo, y se pa gará la citada disminución de capital, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo
con lo antes señalado.
No obstante lo indicado en los literales precedentes, en caso alguno podrá efectuarse una disminución de
capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros.
2.1.3. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.1.2. precedente, el Fondo podrá realizar
disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de sus Cuotas, por
decisión de la Administradora, y sin que para ello se requiera acuerdo alguno de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, a fin de imputar contra las mismas cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones
que se indican en el punto e.2. del literal e) de la letra I) del presente Reglamento Interno.
2.2. Disminuciones de capital por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo, en los términos y para los fines que la
misma Asamblea determine.
ARTICULO TRANSITORIO
Se deja constancia que el Fondo, inicialmente, era un fondo de inversión privado, denominado Avante
Capital Preferente IV Fondo de Inversión Privado (en adelante, el “FIP ”), administrado por la sociedad
Avante Administradora S.A., y cuyo Reglamento Interno fue protocolizado con fecha 26 de abril de 2021,
bajo el Repertorio N° 8068 - 2021, en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery.
Se deja constancia, asimismo, que en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del FIP, celebrada con fecha
1° de diciembre de 2022, se acordó, entre otras materias: (i) convertir voluntariamente el FIP en un fondo
de inversión fiscalizado, de aquéllos regulados en la Ley, del tipo no rescatable, bajo el nombre Avante
Deuda Privada y Capital Preferente Fondo de Inversión; (ii) sustituir a Avante Administradora S.A. como
sociedad administradora del mismo, designando en su reemplazo a Avante Administradora General de
Fondos S.A., a contar del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que lleva la Comisión; y (iii) modificar su Reglamento Interno, con la finalidad de
adecuarlo a las disposiciones de la Ley , el Reglamento de la Ley y la normativa aplicable de la Comisión ,
así como incorporar en él las reformas necesarias producto de su transformación y la sustitución de su
sociedad administradora; aprobándose al efecto el presente nuevo texto refundido del mismo.
27
ANEXO A
TABLA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACION FIJA SEGÚN TASA IVA
Remuneración Fija Anual de cargo del Fondo (IVA incluido)
Tasa IVA Serie R Serie I Serie AM Serie S
10% 1,32% 0,55% 1,32% 1,32%
11% 1,33% 0,56% 1,33% 1,33%
12% 1,35% 0,56% 1,35% 1,35%
13% 1,36% 0,57% 1,36% 1,36%
14% 1,37% 0,57% 1,37% 1,37%
15% 1,38% 0,58% 1,38% 1,38%
16% 1,39% 0,58% 1,39% 1,39%
17% 1,41% 0,59% 1,41% 1,41%
18% 1,42% 0,59% 1,42% 1,42%
19% 1,43% 0,60% 1,43% 1,43%
20% 1,44% 0,61% 1,44% 1,44%
21% 1,45% 0,61% 1,45% 1,45%
22% 1,47% 0,62% 1,47% 1,47%
23% 1,48% 0,62% 1,48% 1,48%
24% 1,49% 0,63% 1,49% 1,49%
25% 1,50% 0,63% 1,50% 1,50%
28
ANEXO B
TABLA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACION VARIABLE DE LA SERIE R SEGÚN TASA IVA
Remuneración Variable de la Serie R (IVA incluido)
Tasa IVA Serie R
10% 22,00%
11% 22,20%
12% 22,40%
13% 22,60%
14% 22,80%
15% 23,00%
16% 23,20%
17% 23,40%
18% 23,60%
19% 23,80%
20% 24,00%
21% 24,20%
22% 24,40%
23% 24,60%
24% 24,80%
25% 25,00%
Santiago, 21 de noviembre de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Texto Refundido de Reglamento Interno
de Avante Deuda Privada y Capital Preferente
Fondo de Inversión administrado por Avante
Administradora General de Fondos S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a Ustedes el depósito del
texto refundido del reglamento interno (en adelante, el "Reglamento Interno") del fondo de
inversión, del tipo no rescatable, denominado Avante Deuda Privada y Capital Preferente
Fondo de Inversión (en adelante, el "Fondo") bajo administración de la sociedad Avante
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la "Administradora"), en el cual se han
incorporado las modificaciones al mismo acordadas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo, celebrada con fecha 11 de noviembre de 2025.
De acuerdo con la Sección Ill. de la Norma de Carácter General
Nº 365, de 2014, de esa Comisión, las modificaciones que se introduzcan a los reglamentos
internos de los fondos deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá depositarse,
en su reemplazo, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva ese
Servicio,junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas.
Al respecto, las modificaciones introducidas al Reglamento
Interno del Fondo se detallan a continuación:
1. Se incorpora un nuevo literal /v/ al numeral 1.1. del número 1. "Objeto del Fondo" de la
letra 8) "POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN'' del Reglamento Interno del
Fondo, del siguiente tenor:
"/vi Bonos securitizados, de aquéllos que contempla el Título XVI// de la Ley Nº 18.045,
de Mercado de Valores, cuya emisión se encuentre inscrita en el Registro de Valores de la
Comisión, y que sean emitidos en el marco de una operación de securitizacián que lleve
adelante una sociedad securitizadora, con ocasión de una venia de cartera por parte del
Fondo de Mutuos Hipotecarios Endosables, de Contratos de Leasing Habitaciona/ Sin
Subsidio y/o de Contratos de Leasing Habitaciona/ Con Subsidio."
2. Se modifica el numeral 2.1. del número 2. "Polílica de Inversiones" de la letra B)
"POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN" del Reglamento Interno del Fondo, en
los términos que se destacan a continuación:
"2.1. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en
los instrumentos, títulos, con/ratos y/o valores que se establecen a continuacion, siempre con
un limite global para todas estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo:
a) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u o/ros titulos de deuda, cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por una o más Sociedades
de Inversión, y que cumplan con los requisitos descritos en el literal li/ del numeral l. l.
del número l. anterior;
b) Mutuos Hipotecarios Endosables del articulo 69 número 7) de la l ey General de Bancos
u otros otorgados por entidades autorizadas por ley;
c) Con/ratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y las viviendas correspondientes, según
lo regulado en el artículo 30 de la Ley Nº 19.281, de 1993;
d) Contratos de l easing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes,
según lo regulado en el artículo 30 de la ley Nº 19.281, de 1993;
e) Bonos securitizados, de aquéllos señalados en el literal /v/ del numeral 1.1. del número
J. precedente;
e)/) Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea
invertir en cualquiera de los instrumentos, títulos, con/ralos y/o valores referidos en los
literales a), b), c) y d) preceden/es; y
j}g) Acciones, bonos, efec/os de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por uno o más Vehículos de
Inversión Inmobiliaria, y que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 1.3. del
número 1. anterior."
3. Se modifica el numeral 3.1. del número 3. "Características y diversificación de las
inversiones" de la letra B) "POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN'' del
Reglamento Interno del Fondo, en el sentido siguiente:
"3. /. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguien/es límites
máximos de inversión por lipa de valor, título y/o instrumento, respecto del activo total del
Fondo:
a) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, emilidos y/o suscritos por una o más Sociedades
de Inversián, y que cumplan con los requtsitos descritos en el literal fil del numeral l. l.
del número J. anterior: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
2
~) Mutuos Hipotecarios Endosables riel artículo 69 número 7) de la ley General de Bancos
11 o/ros otorgados por entidades autorizadas por ley: Hasta un 100% del activo total
del Fondo;
e) Contratos de leasing Habitacional Sin Subsidio y las viviendas correspondientes, según
lo regulado en el artículo 30 de la Ley Nº 19.281, de 1993: Hasta un 100% del activa
tola/ del Fonda;
d) Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes,
según lo regulado en el artículo 30 de lo ley Nº 19.281, de 1993: Hasta un 100% del
activo total del Fondo;
e) Bonos securiti zados, de aquéllos señalados en el literal /vi del numeral 1.1. del número
l. precedente: Hasta un 20% del activo total del Fondo;
e}j) Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea
invertir en cualquiera de los instrumentos, títulos, contratos y/o valores referidos en los
literales a), b), c) y d) precedentes: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
jfg) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u o/ros títulos de deuda, cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por uno o más Vehículos de
Inversión Inmobiliaria, y que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 1.3. del
número l. anterior: Has/a un 20% del activo total del Fondo;
gfh) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor has/a su total
extinción: Hasta un 30% del activo total del Fondo;
hfi) Depósitos a plazo y otros titulos representativos de captaciones de dinero de
instituciones financieras nacionales o garantizados por éstas: Has/a un 30% del activo
total del Fondo; y
i}j) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección
Il. de la Circular Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace,
respecto de los cuales no se exigirá que deban cumplir limites de inversión y/o de
diversificación específicos para ser objeto de inversión del Fondo: Hasta un 30% del
aclivo to/al del Fondo."
4. Se modifica el numeral 3.2. del número 3. "Caraclerísticas y diversificación de las
inversiones" de la letra B) "POLÍTJCA DE INVERSIÓN Y DlVERSIFICAC/ÓN'' del
Reglamento Interno del Fondo, en la forma gue se indica a continuación:
°'3.2. Por otra parle, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los
siguientes limites máximos de inversión en función del emisor de cada valor, título y/o
instrumento, respecto del activo to/al del Fondo:
3
a) Acciones, bonos, ef ectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por una o más Sociedades
de Inversión, y que cumplan con los requisitos descritos en el literal /i/ del numeral l. l.
del número l. anterior: No habrá limite;
b) Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 69 número 7) de la Ley General de Bancos
u otros otorgados por entidades autorizadas por ley: No habrá límite;
c) Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y las viviendas correspondientes, según
lo regulado en el artículo 30 de la Ley Nº 19.28/, de 1993: No habrá límite;
d) Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes,
según lo regulado en el articulo 30 de la Ley Nº 19.281, de 1993. No habrá límite;
e) Bonos securltirados, de aquéllos señalados en el literal /v/ del numeral 1.1. del número
l. precedente: Hasta un 20% del activo total del Fondo;
eJJ) Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea
invertir en cualquiera de los instrumentos, títulos, contratos y/o valores referidos en los
literales a), b), c) y d) precedentes: No habrá límite;
./}g) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por uno o más Vehículos de
Inversión Inmobiliaria, y que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 1.3. del
número l. anterior: Hasta un 20% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior
que corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite máximo de inversión por
tipo de valor o instrumento indicado en el literal e) del numeral 3.1. anterior;
gfh) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción:
Hasta un 30% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para
efectos de dar cumplimiento al limite global máximo indicado en el numeral 2.2. del
número 2. precedente;
hfi) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de dinero de
instituciones financieras nacionales o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo
total del Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar
cumplimiento al límite global máximo indicado en el numeral 2. 2. del número 2.
anterior; y
ifj) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección 11.
de la Circular Nº l. 5 78 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto
de los cuales no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación
específicos para ser objeto de inversión del Fondo: Hasta un 30% del activo total del
Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar cumplimiento al
limite global máximo indicado en el numeral 2.2. del número 2. precedente."
4
5. Se modifica el número 4. "Operaciones que realizará el Fondo" de la letra B)
"POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN'' del Reglamento Interno del Fondo,
incorporando y reubicando los párrafos que se destacan a continuación:
"4. Operaciones que realizará el Fondo:
4.1. De conformidad a lo establecido en los números precedentes, la Administradora, por
cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos, titulos, con/ralos y/o valores
indicados en los números l. y 2. de la presente letra 8), pudiendo al efecto celebrar
todo tipo de acuerdos y contratos para ma/erializar dichas operaciones; quedando
plenamente facultada para pactar lodo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o
meramente accidenta/es de los mismos, así como aceptar las garantlas que se
constituyan a favor del Fondo. l " Admi11islr9dem, 90/11911,kJ por eue/119 del-Fondo,
podré vender cefos .instrumentos, t/tu!-0s, eontratos y,0 valores, yo sea mediante si,
ve11/9 imii•,id,19[ o medi911/e 1111a •,en/9 de e9rlem q11e reÚ119 " lode o 199r/e de f.,,s
mismos. El fN'fJeeso de ve11/9 de e9r/em podrá ser" li/1 /ereero, o bie11, enmarcarse e11
1111a opemeió11 de see11riliraeió11 q11e lle-,e 0de/.,,111e li/19 s0eiedad see11ri.'i:cadera,
p11die11de en es/e eeso el ,C::Onde ,,ender lode o perle de Sl;fS ac/ivos al p0lrimo11io
seperede que se eons.'il!IJ,'0 para esos efeelos. El Fondo, asimismo, podrá olorgar
euek¡¡;ier lipo de fi11w,ei0mie1110, en /.,, medida que et/o se e11c¡;e,,,1re respaldode y/o
ger011/iw de por w10 o más .'Ílliles en los e¡;a,les el ,¼onde 1311eda i11verlir.
En es/e senlido, la Adm in ist r adora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar acuerdos
marco, con/ralos de compraventa de cosa futura, con/ralos de promesa de
compraventa, contratos de fin ancia miento , manda/os mercantiles y otros tipos de
convenciones con los originadores y/o emisores de los instrumentos, tltulos, con/ratos
y/o valores objeto de inversión del Fondo, a fin de convenir y regular, entre o/ros, su
adquisición en forma individual, o bien, mediante la compra de cartera de los
mismos, la adquisición periódica de dichos instrumentos, titulas, con/ralos y/o valores,
el precio de los mismos, las condiciones y requisilos que deberán cumplir estas
operaciones, eventuales comisiones o aj ustes de precio, asi como eventuales
obligaciones de reemplazo de cartera de instrumentos, tltulos, con/ralos y/o valores
objeto de adquisición, incluyendo también contratos de prenda u otras garantias
constituidas a favor del Fondo y que garanticen las obligaciones que los originadores
y/o emisores tengan con el Fondo.
4.2. El Fondo estará/ acuitado para celebrar acuerdos marco u otro tipo de contratos que
tengan por objeto regular la transferencia o enajenación de todo o parte de los
instrumentos, títulos, contratos y/o valores que haya adquirido o contemple adquirir,
sin que sea necesario esperar al vencimiento de los mismos, especialmente, y no
limitado a, aquellos casos en que la enajenación tenga por objeto realizar
operaciones de securitizaclán a través de una sociedad securitizadora.
4.3. La Administradora, actuando por cuenta del Fondo, podrá vender estos
instrumentos, títulos, contratos y/o valores, ya sea mediante su venta individual o
mediante una venta de cartera que reúna a todo o parte de los mismos. El proceso de
venta de cartera podrá ser a un tercero, o bien, enmarcarse en una operación de
5
securitizacián que lleve adelante una sociedad securitizadora, pudiendo en este caso
el Fondo vender todo o parte de sus activos al patrimonio separado que se constituya
para esos efectos.
4.4. El Fondo podrá realizar operaciones de securitizacián que consideren todo o parte
de su cartera de inversiones, ya sea al patrimonio común de una sociedad
securitizadora para su posterior aporte a un patrimonio separado, o bien,
directamente a alguno de estos últimos, pudiendo recibir como contraprestación
dinero y/o bonos securitizados emitidos con el respaldo de sociedades anónimas
securitizadoras cuyos patrimonios separados y activo esté integrado en todo o en
parte por la cartera enajenada.
4.5. El Fondo, asimismo, podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida
que ello se encuentre respaldado y/o garantizado por uno o más instrumentos, títulos,
contratos y/o valores en los que el Fondo pueda invertir.
4. 6J. la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de promesa sobre
Contratos de leasing Habitacional Sin Subsidio y sobre Contratos de leasing
Habitacional Con Subsidio, y las viviendas correspondientes.
4. 7J. El Fondo podrá adquirir Contratos de leasing Habitocional Sin Subsidio y Contratos
de leasing Habitacional Con Subsidio, y las viviendas correspondientes,
adquiriéndolos en forma individual, o bien, mediante la compra de cartera de los
mismos.
4.84. la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá contratar servicios de administración
maestra (supervisión y monitoreo) de las carteras de Contratos de Leasing
Habitaciona/ Sin Subsidio, de Contratos de leasing Habitacional Con Subsidio y de
Mutuos Hipotecarios Endosables en los que invierta el Fondo, asi como servicios de
administración primaria (gestiones de cobranza) a su respecto.
4.9J. El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corla y
préstamo de valores, ni operaciones con retroventa o retrocompra, sin perjuicio de las
opciones o pactos que puedan contemplar los acuerdos marco y demás contratos
indicados en los párrafos precedentes. "
6. Se modifica el párrafo 2.1.1.4. del punto 2.1.1. "Remuneración Fiia" del numeral 2.1.
"Remuneraciones de cargo del Fondo" del número 2. "Remuneración de cargo del Fondo v
Gastos" de la letra F) "SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS" del
Reglamento Interno del Fondo, en la forma que se indica a continuación:
"2.1. l.4. La Remuneración Fija se devengará enforme-mensual, yse pagará mensualmente
,<rimeslral+nen/e, por períodos vencidos, dentro de los 5 (cinco) primeros dias hábiles del mes
/rimes/re imnediatamen/e siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible el pago de la
remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración Fija
se provisionará diariamente ,nc11su8!mc,1lc. "
6
7. Se modifica el punto 2.1.2. "Remuneración Variable" del numeral 2.1. "Remuneraciones
de cargo del Fondo" del número 2. "Remuneración de cargo del Fondo y Gastos" de la letra
F) "SERIES. REMUNERACIONES. COMISIONES Y GASTOS'' del Reglamento Interno del
Fondo. en el sentido siguiente:
"2.1.2. Remuneración Variable:
2.1.2.1. Adiciona/mente, y en la medida que se cumplan las condiciones siguientes, la
Administradora tendrá derecho a una remuneración variable anual con cargo a la Serie R
(en adelante, la "Remuneración Variable de la Serie R ''), equivalente al 23,8% (IVA
Incluido) del Exceso de Retorno (en adelante, "E'J, según este concepto se define a
continuación, del patrimonio de la Serie R. asociada a la rel'l/alúlidadquepresenle la Serie
R duran/e 1111 deler111i11ade per.'ede (en adelante, el "Periede "), fkj inide como el tiempo que
medie entre el eien'C de un mio eale11dari0 y /a última /echa de cobro de .'-a Rem1111emcié¡,¡
Va,·iab/e de la Serie R, /a que ,,e de.'erminad, y calculará según se exf)l'CSa-a-e011Hnuaeié11-c
2.1.2.2. La Remuneración Variable de la Serie R se devengará y provisionará
trimestralmente (en adelante, "RVT'J, y se pagará a la Administradora dentro de los 15
(quince) primeros días hábiles siguientes a fa fecha de emisión de los Estados Financieros
Anuales Auditados del Fondo del período en que hubiere correspondido su pago.
2.1.2.3. La Remuneración Variable de la Serie R se calculará y determinará utilizando la
siguiente fórmula:
RVT = 23,8% * E de la Serie R * Patrimonio de la Serie R
E = X -/(J+Be11ch111ark) ' (//4)- JI
X = (Último Valor Cuota Di.\ponib/e de la Serie R al cierre det trimestre
respectivo + Dividendos Provisorios de la Serie R provisiona üos durante
el mismo trimestre / Valor Cuota de la Serie R al cierre 1/e/ trimestre
inmediatamente anterior) - I
Donde:
E (Exceso de Retorno de la Serie R): Es la rentabilidad trimestral de la Serie R (en
adelante, "X'J menos la tasa Benchmark equivalente trimestral.
X (Rentabilidad Trimestral de la Serie R): Se calcula dividiendo (i) el último valor cuota
disponible de la Serie R al cierre del trimestre respectivo más los dividendos provisorios de
la Serie R provisionados durante el mismo trimestre, en (ii) el valor cuota de la Serie R al
cierre del trimestre inmediatamente anterior, menos 1 (uno).
Benchmark: UF (Unidad de Fomento) + 5%. La información de la UF podrá ser
consultada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos
(!1ttps://www.sii.cl/valores v fechaslindex valores v fechas.html).
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2.1.2.4. La RVT será el resultado de multiplicar 23,8% (veintitrés coma ocho por ciento)
por el Exceso de Retorno de la Serie R al cierre del trimestre de cálculo de la RVT por el
patrimonio de la Serie R a esa misma/ echa.
El primer Período e0,·nen;:erá e regir e partir de ta jeeha del primer eper,<e de eapilat e k,
Serie R de! Fondo, y se cxlenderÉI hasta el cierre de un afie calendario en €JUC eorrcsponda
et e0bre de k, Remuner-aeió11 Variable de k, Serie R.
Le Remu11eraeié11 Variable de !-a Serie R esec11derá a w, 23,8% del 11101110 de re,•1/abi!.'ded
de k, Serie R que C*eeda de ta Tasa l-Iurd-le, según se tlefi11e eti/e e01ieep:0 más ade!-an/e.
la Remuneración Variable de te Serie R se eeleulará 11/i/iw ,,do le sigui-en/e fón11ul<1:
[ Remunemc-iél'! \laR61llle 23,8% • Elk, [ (Fluj oi) • (1 1 Tasa Hunlle)' f!ías tn mseurridos/ 36á]
Pare que eerresp0,,ck, pagar es:a Remimereció" Variable de la Serie R e! rermüad0 de !e
jennu!.i de eák·11!-0 ame;; descrile deberá ser p0siliv0.
Pera es/es eféetes, se entenderá p0r:
/,¡t Fh.jei: se eem iderm·á Flujo l-es siguien/es i:emsy su sig110 respeeli,,.0, ledos den0mi11ados
e11 UF, seg,;n el ·,·a[-0,· que éstu le1,ge e l,,ijéehe de maleri,i/i:,a,1-e eadafluj0:
P81ri111011i0 inicie/ del Período, 0 capilai inicial mientras mMce hey'6/ sid-e e0brada te
Re111u11eraeió11 Variable de k, Serie R, m0n/0s que deberán c011siderarse 001110 Fluj0s
11e~ /iv0s.
Ap011fü p0s/eri0res de eapiiel a te Serie R t;feel!1Bdos por l-es Ap011anles dwrn1te el
Período, Jes eu,i{es deberán ser e011side,-ados 001110 F!uj0s 11ege1iv0s.
Repar,'<Js de di~·idendos 0 utilidades e l-es Ap0r/e11/es de k, Serie R dura.·,,<e e! Período.
l,as et1Bles debcrén ser t•e,•1sirl-cre6'0s eemo F!ujes positivos.
Dismi1111ci0nes ele Cepital, las e11,i{es deberán ser eonsiderados-eome Ft,,j0s p0si.'iv0s.
Pelrim0ni0 final del Pel'i0de previ0 el eá{e11ie de la Re1mmer,ieié11 ILariab{e B es,i
feeh« de medición, et eu,i[ deberá ser e011siderado 001110 Fh,¡0 pesi:iwJ.
En ees0 qtte et Pulrim011i0 Jniei,i! y/e e! Peirim0ni0 Fine/ del Período e01,sideren previsiones
de tii,·idendos, éstes deberá11 reve,·sarse al p«lrim0ni0 respeeiiv0.
i;:r Tas,i Hv ·,He · ll'ISl'I de ··et0 .. w e ~a--,:,. de 'e eue1 e0·n:e,9=e a gew ··a·'Se 'e Re'l11··1e .. aé é·1 ,.n i 11 • . , ; ; J 11.1, " •· , , , _ : , r i .• , ,: ; , 1
ILarieb!i: de !n Serie R. &:e /ase ascenderá e 111, 5, /J%.
/N,¡t Días lrame11n·id0s: e0.vrfüp011de e! 11úmer0 de dies tra,,seurridBS desde q11e se
meleria!i;:é e! F!i,j0 respeelive y el día de! eáleule de !.i Rem1111eració11 Variable de tn Serie
Re
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2. I.2.2. ba Rennme1'8eién Va,-iaéle del-a Serie R se pNn isianará lrimes!rnlme111e, deéienda
pagarse a la Adminish'Bdara denh'fJ de las quince (15) primera~· dí~ háé.'tes siguiemes a !-a
.feelw de emisión de l,as &·ladas f 'inaneie,'fJS Anuales Audiladas del Fanda de{ Períada en
q"e hubiere ea1resp011dida Sbl pa~ . "
Según lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 365, de
2014, de esa Comisión, el texto refundido del Reglamento Interno del Fondo que se deposita
con esta fecha entrará en vigencia el día 21 de diciembre del 2025.
En mi calidad de Gerente General de la Administradora declaro
ser responsable de la veracidad de la información contenida en esta presentación, y que las
modificaciones antes indicadas son las que efectivamente fueron incorporadas en el texto
refundido del Reglamento Interno del Fondo que se deposita. Ello, sin perjuicio de otras
adecuaciones de numeración o cambios formales efectuados al mismo, que no constituyen
modificaciones de fondo a las disposiciones correspondientes.
Finalmente, y a fin de atender cualquier duda o consulta que los
inversionistas o aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto refundido del
Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que ellos podrán contactarse con esta
Administradora al número telefónico +56222456025 o mediante e-mail dirigido a la casilla
consultasyreclamos@avantefg.com; o bien, a través del formulario de la sección "Canales
de contacto" de su página web www.avantefg.com/agf/.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ustedes,
Juan Ignacio Com@ Sagredo
Gerente Gen;§\-aJ
AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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