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AVANTE DEUDA PRIVADA Y CAPITAL PREFERENTE FONDO DE INVERSION

RUT 10406-K · AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie AM Pesos Chilenos UF 1 Aportes efectivamente enterados por Aportantes que sean Inversionistas Calificados, de aquéllos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216, de 2008, de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, y que no sean Inversionistas Institucionales, y: (i) Cuyo monto sea igual o superior a la cantidad equivalente a UF10.000; o bien, (ii) Cuyo monto sumado al saldo mantenido en Cuotas de la Serie AM, al momento de efectuar el nuevo aporte, alcance una cantidad total igual o superior al equivalente a UF10.000. - - Los Aportantes que ya hayan ingresado a la Serie AM, y que mantengan Cuotas inscritas a su nombre en esta Serie por una cantidad total igual o superior al equivalente a UF10.000, podrán efectuar nuevos aportes en ella por cualquier monto. Si por cualquier causa o motivo, el saldo en Cuotas que mantenga un Aportante en la Serie AM llegare a ser inferior a la cantidad equivalente a UF10.000, dicho Aportante permanecerá en la Serie AM, pero no podrá efectuar nuevos aportes en ella, a menos que con dichos aportes alcance una cantidad total igual o superior al equivalente a UF10.000.
Serie I Pesos Chilenos UF 1 Aportes efectivamente enterados por Aportantes que sean Inversionistas Institucionales, de aquéllos a que hace referencia la letra e) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 410, de 2016, de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, y: (i) Cuyo monto sea igual o superior a la cantidad equivalente a UF25.000; o bien, (ii) Cuyo monto sumado al saldo mantenido en Cuotas de la Serie I, al momento de efectuar el nuevo aporte, alcance una cantidad total igual o superior al equivalente a UF25.000. - - Los Aportantes que ya hayan ingresado a la Serie I, y que mantengan Cuotas inscritas a su nombre en esta Serie por una cantidad total igual o superior al equivalente a UF25.000, podrán efectuar nuevos aportes en ella por cualquier monto. Si por cualquier causa o motivo, el saldo en Cuotas que mantenga un Aportante en la Serie I llegare a ser inferior a la cantidad equivalente a UF25.000, dicho Aportante permanecerá en la Serie I, pero no podrá efectuar nuevos aportes en ella, a menos que con dichos aportes alcance una cantidad total igual o superior al equivalente a UF25.000.
Serie R Pesos Chilenos UF 1 No contempla - - Remuneración Variable
Serie S Pesos Chilenos $34.570,0100 Aportes efectivamente enterados por Aportantes que, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión, sean titulares de cuotas en Avante Capital Preferente IV Fondo de Inversión Privado. - - Da continuidad a la serie de cuotas colocada de Avante Capital Preferente IV Fondo de Inversión Privado.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie AM Fija Anual - Hasta un 1,43% anual (IVA Incluido)
Serie I Fija Anual - Hasta un 0,60% anual (IVA Incluido)
Serie R Fija Anual - Hasta un 1,43% anual (IVA Incluido)
Serie R Variable - Remuneración variable anual equivalente al 23,8% (IVA Incluido) del Exceso de Retorno (E) del patrimonio de la Serie R.
Serie S Fija Anual - Hasta un 1,43% anual (IVA Incluido)

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO AVANTE DEUDA PRIVADA Y CAPITAL PREFERENTE FONDO DE INVERSIÓN A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO: 1. Características Generales: a) Nombre del Fondo: Avante Deuda Privada y Capital Preferente Fondo de Inversión (en adelante, el “Fondo”). b) Razón social de la Sociedad Administradora: Avante Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”). c) Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable. d) Tipo de Inversionista: Fondo dirigido al público en general. e) Plazo máximo de pago de rescates: No aplica. El Fondo no permite el rescate de sus cuotas. 2. Antecedentes Generales: 2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo, que ha organizado y constituido la Administradora, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 129, de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”), y la normativa impartida por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”). 2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate de sus cuotas por parte de los aportantes (en adelante, los “Aportantes” o “Partícipes”). 2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuatro series de cuotas de participación del Fondo (en adelante, las “Series” y las “Cuotas ”), todas nominativas y unitarias, que tendrán las características indicadas en el número 1. de la letra F) del presente Reglamento Interno. B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN: 1. Objeto del Fondo: 1.1. El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos, ya sea directa o indirectamente, en: /i/ Títulos representativos de capital y/o de deuda , cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, cuyos estados financieros anuales sean dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquéllas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión, que a su vez inviertan (en adelante, l as “Sociedades de Inversión”): (a) en instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada, incluyendo facturas, emitidos en Chile; y/o (b) en toda clase de activos y/o proyectos inmobiliarios situados en Chile , cuyo destino sea de carácter habitacional, comercial, industrial, turístico u otro s, que sociedades de cualquier tipo social construyan y/o desarrollen en uno o más inmuebles (en adelante, los “Propietarios de las Unidades Vendibles ” o los “ Desarrolladores Inmobiliarios ”) bajo la estructura contractual denominada “Capital Preferente”, la cual considera la celebración de contratos de promesa de compraventa de unidades vendibles de uno o más proyectos inmobiliarios, con pago anticipado del precio, y caucionados mediante póliza de seguro o boleta bancaria conforme lo dispuesto en el artí culo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, junto a la celebración de opciones de resciliación de dichas promesas, en cuya virtud el promitente comprador y el Propietario de las Unidades Vendibles o Desarrollador 2 Inmobiliario, si bien se comprometen a celebrar las compraventas prometidas, reconocen la posibilidad que dichos compromisos sean dejados sin efecto (en adelante, el “Negocio de Capital Preferente”); /ii/ Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 69 número 7) de la Ley General de Bancos u otros otorgados por entidades autorizadas por ley; /iii/ Contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de aqué llos regulados en la Ley N° 19.281, de 1993, y las viviendas correspondientes según lo regulado en el artículo 30 de esta misma ley (en adelante, los “Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio”); /iv/ Contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de aquéllos regulados en la Ley N° 19.281, de 1993, y las viviendas correspondientes según lo establecido en el artículo 30 de dicha ley , que sean complementarios a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante, el “MINVU”), sea que dichos subsidios habitacionales se encuentren perfeccionados o se encuentren en proceso de perfeccionamiento, esto es, en proceso de ser otorgados por el MINVU o por la entidad correspondiente, y que cuenten con la garantía denominada “Garantía Estatal de Remate” emitida por el MINVU o por el Servicio de Vivienda y Urbanización, según corresponda (en adelante, los “Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio”); y /v/ Bonos securitizados , de aquéllos que contempla el Título XVIII de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, cuya emisión se encuentre inscrita en el Registro de Valores de la Comisión , y que sean emitidos en el marco de una operación de securitización que lleve adelante una sociedad securitizadora, con ocasión de una venta de cartera por parte del Fondo de Mutuos Hipotecarios Endosables , de Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y/o de Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio. 1.2. Se entenderá por inversión indirecta, la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de fondos de inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos , títulos y/o contratos indicados en los literales /i/, /ii/, /iii/ y /iv/ del numeral 1.1. precedente, que cumplan con los requisitos descritos en dichos literales. Se deja expresa constancia que, para ser objeto de inversión del Fondo, no se exigirá que los fondos de inversión deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos de inversión fiscalizados administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, cuyos límites de inversión y condiciones de diversificación cumplan con lo dispuesto en la letra b) del artículo 61 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio que, para estos efectos, también deba darse cumplimiento a las demás condiciones copulativas que establece el citado artículo. 1.3. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo también tendrá por objeto invertir y/o participar indirectamente, a través de una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones , cuyos estados financieros anuales sean dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquéllas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión, en todo tipo de negocios inmobiliarios , ya sean de renta, plusvalía y/o desarrollo de bienes raíces situados en Chile (en adelante, el “Negocio Inmobiliario”). Para materializar este objetivo, el Fondo invertirá sus recursos en títulos representativos de capital y/o de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por sociedades que , cumpliendo con los requisitos antes señalados, a su vez inviertan y/o participen en el Negocio Inmobiliario (en adelante, l os “Vehículos de Inversión Inmobiliaria”). 1.4. El Fondo deberá mantener invertido a lo menos un 70% de su activo total en los instrumentos, títulos , contratos y/o valores indicados en los numerales 1.1., 1.2. y 1.3. precedentes, y que cumplan con los requisitos señalados en dicho s numerales; sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en los números que se señalan más adelante. 1.5. Las inversiones del Fondo en los términos antes señalados se efectuarán sin perjuicio de su inversión en otros instrumentos, títulos y/o valores que, por motivos de liquidez o para el manejo de caja, conforme al presente Reglamento Interno, el Fondo pueda efectuar según lo dispuesto en el número 2. siguiente. 2. Política de inversiones: 2.1. Para el cumplimiento de su objet o, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los instrumentos , 3 títulos, contratos y/o valores que se establecen a continuación, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo: a) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por una o más Sociedades de Inversión, y que cumplan con los requisitos descritos en el literal /i/ del numeral 1.1. del número 1. anterior; b) Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 69 número 7) de la Ley General de Bancos u otros otorgados por entidades autorizadas por ley; c) Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y las viviendas correspondientes , según lo regulado en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993; d) Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993; e) Bonos securitizados, de aquéllos señalados en el literal /v/ del numeral 1.1. del número 1. precedente; f) Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos, títulos , contratos y/o valores referidos en los literales a), b), c) y d) precedentes; y g) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por uno o más Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 1.3. del número 1. anterior. 2.2. Adicionalmente, y sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, con el objeto de mantener su liquidez, el Fondo podrá invertir en los siguientes instrumentos, títulos y/o valores, siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo: a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de dinero de instituciones financieras nacionales o garantizados por éstas; y c) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II. de la Circular Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto de inversión del Fondo. Las inversiones establecidas en el presente numeral 2. 2. se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa. 2.3. Los valores, instrumentos y/o títulos en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente con clasificación de riesgo. Conforme lo anterior, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos en valores, instrumentos o títulos que no cuenten con clasificación de riesgo. 2.4. El Fondo sólo invertirá en el mercado nacional. 2.5. Los saldos disponibles serán mantenidos en Pesos, moneda de curso legal en Chile (en adelante, “ Pesos Chilenos”), y en dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo. 2.6. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones , cuyos estatutos establezcan que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquéllas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. 4 2.7. El Fondo podrá realizar las operaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley en relación con la letra h) del artículo 22 de la misma Ley, esto es, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas con la Administradora o a f ondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a aquélla, en la medida que cumplan las condiciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 376 , de 2015, de la Comisión, o aquélla que la modifique y/o reemplace en el futuro. 2.8. El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. 2.9. La política de inversiones del Fondo no contempla limitaci ones ni restricciones a la inversión en valores y/o instrumentos cuyos emisores no cuenten con estándares de gobierno corporativo. 2.10. El Fondo no estará obligado a mantener inversiones por un período mínimo. 2.11. El nivel de riesgo esperado para las inversiones del Fondo es medio. 2.12. El Fondo se encuentra orientado a inversionistas con un horizonte de liquidez de largo plazo. 2.13. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. 2.14. Se deja expresa constancia que e l Fondo no garantiza, en forma alguna, rentabilidad positiva de sus inversiones, ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 3. Características y diversificación de las inversiones: 3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de valor, título y/o instrumento, respecto del activo total del Fondo: a) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda , cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por una o más Sociedades de Inversión, y que cumplan con los requisitos descritos en el literal /i/ del numeral 1.1. del número 1. anterior: Hasta un 100% del activo total del Fondo; b) Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 69 número 7) de la Ley General de Bancos u otros otorgados por entidades autorizadas por ley: Hasta un 100% del activo total del Fondo; c) Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y las viviendas correspondientes , según lo regulado en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993: Hasta un 100% del activo total del Fondo; d) Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993: Hasta un 100% del activo total del Fondo; e) Bonos securitizados, de aquéllos señalados en el literal /v/ del numeral 1.1. del número 1. precedente: Hasta un 20% del activo total del Fondo; f) Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos, títulos , contratos y/o valores referidos en los literales a), b), c) y d) precedentes: Hasta un 100% del activo total del Fondo; g) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por uno o más Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 1.3. del número 1. a nterior: Hasta un 20% del activo total del Fondo; h) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo total del Fondo; 5 i) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de dinero de instituciones financieras nacionales o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo total del Fondo; y j) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II. de la Circular Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diver sificación específicos para ser objeto de inversión del Fondo: Hasta un 30% del activo total del Fondo. 3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión en función del emisor de cada valor, título y/o instrumento, respecto del activo total del Fondo: a) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda , cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por una o más Sociedades de Inversión, y que cumplan con los requisitos descritos en el literal /i/ del numeral 1.1. del número 1. anterior: No habrá límite; b) Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 69 número 7) de la Ley General de Bancos u otros otorgados por entidades autorizadas por ley: No habrá límite; c) Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y las viviendas correspondientes , según lo regulado en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993: No habrá límite; d) Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993: No habrá límite; e) Bonos securitizados, de aquéllos señalados en el literal /v/ del numeral 1.1. del número 1. precedente: Hasta un 20% del activo total del Fondo; f) Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos, títulos , contratos y/o valores referidos en los literales a), b) , c) y d) precedentes: No habrá límite; g) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por uno o más Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 1.3. del número 1. anterior: Hasta un 20% del activo total del Fondo , o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite máximo de inversión por tipo de valor o instrumento indicado en el literal e) del numeral 3.1. anterior; h) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite global máximo indicado en el numeral 2.2. del número 2. precedente; i) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de dinero de instituciones financieras nacionales o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite global máximo indicado en el numeral 2.2. del número 2. anterior; y j) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II. de la Circular Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diver sificación específicos para ser objeto de inversión del Fondo: Hasta un 30% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite global máximo indicado en el numeral 2.2. del número 2. precedente. 3.3. Finalmente, en la inversión de los recursos del Fondo no se observarán límites máximos de inversión respecto a instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y/o sus personas relacionadas. 6 3.4. Para los efectos de determinar los límites referidos en los numerales 1.4., 2.1., 2.2., 3.1. y 3.2. precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. 3.5. Los límites indicados en los numerales 1.4., 2.1., 2.2., 3.1. y 3.2. anteriores no se aplicarán: (i) Durante los primeros seis ( 6) meses a contar del día en que se efectúe el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión; (ii) Durante los ciento veinte (120) días corridos siguientes a la fecha con que se deposite en el referido Registro el Reglamento Interno que dé cuenta de cualquier modificación a la presente letra B) del mismo; (iii) Durante los ciento veinte (120) días corridos siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas del Fondo, contados desde la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerd e su emisión; (iv) Durante los seis (6) meses siguientes de haberse recibido aportes al Fondo, cuyo monto represente más del 10% del patrimonio del Fondo; (v) Durante los ciento veinte (120) días corridos siguientes a la fecha en que el Fondo perciba una devolución de capital, distribución de dividendos o beneficios y/o cualquier otro tipo de reparto desde las Sociedades de Inversión, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y/o entidades en cuyos valores, instrumentos o títulos invierta el Fondo, y el monto percibido en cualquiera de estos casos represente más del 20% del patrimonio del Fondo; (vi) Durante un período de seis ( 6) meses, en caso de enajenación, liquidación o vencimiento de uno o más instrumentos representativos de un 20% o más del activo total del Fondo, contado desde la fecha en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación; (vii) En los casos en que el Fondo requiera contar con reservas especiales de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha que se acuerde una disminución de capital o una distribución de dividendos del Fondo y la fecha de su respectivo pago, por un período de sesenta (60) días corridos, contados desde el día del acuerdo o hecho que dé lugar al requisito de liquidez; (viii) Durante los seis (6) meses anteriores al vencimiento del plazo de duración del Fondo; y (ix) Durante el período de liquidación del Fondo. 3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.5. precedente, los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 1.4., 2.1., 2.2., 3.1. y 3.2. precedentes por causas imputables a la Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en el artículo 60 de la Ley. Por su parte, los excesos de inversión que se produzcan por causas no imputables a la Administradora deberán ser subsanados conforme a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 376, de 2015, de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o instrumentos excedidos, mientras no se subsane el exceso respectivo. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los valores o instrumentos excedidos, o bien, mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos en que ello sea posible. 4. Operaciones que realizará el Fondo: 4.1. De conformidad a lo establecido en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos, títulos, contratos y/o valores indicados en los números 1. y 2. de la presente letra B), pudiendo al efecto celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar dichas operaciones; quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. En este sentido , la Administradora , por cuenta del Fondo, podrá celebrar acuerdos marco, contratos de compraventa de cosa futura, contratos de promesa de compraventa, contratos de financiamiento, mandatos 7 mercantiles y otros tipos de convenciones con los originadores y/o emisores de los instrumentos, títulos, contratos y/o valores objeto de inversión del Fondo, a fin de convenir y regular, entre otros, su adquisición en forma individual, o bien, mediante la compra de cartera de los mismos, la adquisición periódica de dichos instrumentos, títulos, contratos y/o valores , el precio de los mismos, las condiciones y requisitos que deberán cumplir estas operaciones, eventuales comisiones o ajustes de precio, así como eventuales obligaciones de reemplazo de cartera de instrumentos, títulos, contratos y/o valores objeto de adquisición, incluyendo también contratos de prenda u otras garantías constituidas a favor del Fondo y que garanticen las obligaciones que los originadores y/o emisores tengan con el Fondo. 4.2. El Fondo estará facultado para celebrar acuerdos marco u otro tipo de contratos que tengan por objeto regular la transferencia o enajenación de todo o parte de los instrumentos, títulos, contratos y/o valores que haya adquirido o contemple adquirir, sin que sea necesario esperar al vencimiento de los mismos, especialmente, y no limitado a, aquellos casos en que la enajenación tenga por objeto realizar operaciones de securitización a través de una sociedad securitizadora. 4.3. La Administradora, actuando por cuenta del Fondo, podrá vender estos instrumentos, títulos, contratos y/o valores, ya sea mediante su venta individual o mediante una venta de cartera que reúna a todo o parte de los mismos. El proceso de venta de cartera po drá ser a un tercero, o bien, enmarcarse en una operación de securitización que lleve adelante una sociedad securitizadora, pudiendo en este caso el Fondo vender todo o parte de sus activos al patrimonio separado que se constituya para esos efectos. 4.4. El Fondo podrá realizar operaciones de securitización que consideren todo o parte de su cartera de inversiones, ya sea al patrimonio común de una sociedad securitizadora para su posterior aporte a un patrimonio separado, o bien, directamente a alguno de es tos últimos, pudiendo recibir como contraprestación dinero y/o bonos securitizados emitidos con el respaldo de sociedades anónimas securitizadoras cuyos patrimonios separados y activo esté integrado en todo o en parte por la cartera enajenada. 4.5. El Fondo, asimismo, podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que ello se encuentre respaldado y/o garantizado por uno o más instrumentos, títulos, contratos y/o valores en los que el Fondo pueda invertir. 4.6. La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de promesa sobre Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y sobre Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio, y las viviendas correspondientes. 4.7. El Fondo podrá adquirir Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio, y las viviendas correspondientes, adquiriéndolos en forma individual , o bien, mediante la compra de cartera de los mismos. 4.8. La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá contratar servicios de administración maestra (supervisión y monitoreo) de la s carteras de Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio, de Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y de Mutuos Hipotecarios Endosables en los que invierta el Fondo, así como servicios de administración primaria (gestiones de cobranza) a su respecto. 4.9. El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores , ni operaciones con retroventa o retrocompra, sin perjuicio de las opciones o pactos que puedan contemplar los acuerdos marco y demás contratos indicados en los párrafos precedentes. C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ: El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posibles invertidos en aquellos valores , instrumentos y títulos definidos en el numeral 1.1. del número 1. de la letra B) precedente, destinándose un mínimo de 0.6% de los activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo, contar con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones del Fondo por las operaciones que éste realice, pagar las remuneraciones de la Administradora, pagar disminuciones de capital y/o distribuciones de beneficios, así como aprovechar oportunidades de inversión. Además de aquellas cantidades que se mantengan en caja y bancos, estos recursos podrán ser invertidos en los valores, instrumentos y títulos señalados en el numeral 2.2 . del número 2 . de la letra B) precedente. Para estos 8 efectos, dichos activos se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez (10) días corridos. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos las cuentas por pagar, las provisiones constituidas por el Fondo, las remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados . Para efectos de lo anterior, se considerarán que son pasivos líquidos cuando además tengan todos ellos un vencimiento menor a trescientos sesenta y cinco (365) días. D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO: Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, como para cumplir los compromisos de inversión que éste hubiere asumido, la Administradora podrá efectuar , por cuenta del Fondo, operaciones crediticias de corto, mediano y largo plazo con bancos o instituciones financieras, con un plazo de vencimiento que no podrá exceder el plazo de duración del Fondo, y hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo. El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras . El endeudamiento contraído mediante la emisión de bonos también será considerado dentro del mismo límite equivalente al 30% del patrimonio del Fondo. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 30% del activo total del Fondo. La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que integren el activo del Fondo, incluyendo los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 30% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo , en caso que el Fondo contraiga grav ámenes o prohibiciones con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen; no debiendo, en consecuencia, sumarse ambos montos. E) POLÍTICA DE VOTACIÓN: La Administradora, en representación del Fondo, concurrirá con su voto en las juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los valores, instrumentos y/o títulos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo, cuando la ley así lo ordene; y estará sujeta a las restricciones y prohibiciones siguientes, en el ejercicio del derecho a voto que le confieren al Fondo sus inversiones en dichos valores, instrumentos y/o títulos. Como principio fundamental, en el ejercicio de este derecho a voto, toda manifestación de preferencia que realicen los apoderados de la Administradora y/o los mandatarios especiales designados al efecto por su directorio, deberá efectuarse siempre en el mejor interés del Fondo y sus Aportantes. En este sentido, la Administradora priorizará, en todo momento, los intereses del Fondo y sus Aportantes por sobre sus propios intereses y los de sus personas relacionadas. Los accionistas, directores, gerentes, y demás empleados y dependientes de la Administradora evitarán cualquier conflicto entre los negocios, asuntos e intereses propios o en favor de terceros de algún modo vinculados a ellos, frente a los negocios, asuntos e intereses del Fondo y sus Aportantes. Para estos efectos, el derecho a voto en las juntas no podrá ser ejercido por la Administradora, en tanto su ejercicio implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y/o sus personas relacionadas y el Fondo. F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS: 1. Series de Cuotas: El Fondo contará con cuatro (4) Series de Cuotas: la Serie R, la Serie I, la Serie AM y la Serie S. 9 Para invertir en las Series de Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que para cada una de ellas se indican a continuación: Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán los aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital y distribuciones de beneficios Otras características relevantes Serie R No contempla UF 1 Pesos Chilenos Pesos Chilenos Remuneración Variable Serie I Aportes efectivamente enterados por Aportantes que sean Inversionistas Institucionales, de aquéllos a que hace referencia la letra e) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 410, de 2016, de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, y: (i) Cuyo monto sea igual o superior a la cantidad equivalente a UF25.000; o bien, (ii) Cuyo monto sumado al saldo mantenido en Cuotas de la Serie I, al momento de efectuar el nuevo aporte, alcance una cantidad total igual o superior al equivalente a UF25.000. UF 1 Pesos Chilenos Pesos Chilenos Los Aportantes que ya hayan ingresado a la Serie I, y que mantengan Cuotas inscritas a su nombre en esta Serie por una cantidad total igual o superior al equivalente a UF25.000, podrán efectuar nuevos aportes en ella por cualquier monto. Si por cualquier causa o motivo, el saldo en Cuotas que mantenga un Aportante en la Serie I llegare a ser inferior a la cantidad equivalente a UF25.000, dicho Aportante permanecerá en la Serie I, pero no podrá efectuar nuevos aportes en ella, a menos que con dichos aportes alcance una cantidad total igual o superior al equivalente a UF25.000. Serie AM Aportes efectivamente enterados por Aportantes que sean Inversionistas Calificados, de aquéllos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216, de 2008, de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, y que no sean Inversionistas Institucionales, y: (i) Cuyo monto sea igual o superior a la cantidad equivalente a UF10.000; o bien, UF 1 Pesos Chilenos Pesos Chilenos Los Aportantes que ya hayan ingresado a la Serie AM, y que mantengan Cuotas inscritas a su nombre en esta Serie por una cantidad total igual o superior al equivalente a UF10.000, podrán efectuar nuevos aportes en ella por cualquier monto. Si por cualquier causa o motivo, el saldo en Cuotas que mantenga un Aportante en la Serie AM llegare a ser 10 (ii) Cuyo monto sumado al saldo mantenido en Cuotas de la Serie AM, al momento de efectuar el nuevo aporte, alcance una cantidad total igual o superior al equivalente a UF10.000. inferior a la cantidad equivalente a UF10.000, dicho Aportante permanecerá en la Serie AM, pero no podrá efectuar nuevos aportes en ella, a menos que con dichos aportes alcance una cantidad total igual o superior al equivalente a UF10.000. Serie S Aportes efectivamente enterados por Aportantes que, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión, sean titulares de cuotas en Avante Capital Preferente IV Fondo de Inversión Privado1. $34.570,0100 Pesos Chilenos Pesos Chilenos Da continuidad a la serie de cuotas colocada de Avante Capital Preferente IV Fondo de Inversión Privado2 . 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos: 2.1. Remuneraciones de cargo del Fondo: Con cargo a los recursos del Fondo, la Administradora percibirá las siguientes remuneraciones, por los conceptos, en los casos, y según los porcentajes y bases de cálculo que para cada una de ellas se señalan a continuación. Estas remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “IVA”), en conformidad a la Ley. 2.1.1. Remuneración Fija: 2.1.1.1. La Administradora percibirá, por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija (en adelante, la “Remuneración Fija”), según se indica para cada Serie a continuación: SERIE REMUNERACIÓN FIJA Serie R Hasta un 1,43% anual (IVA Incluido) Serie I Hasta un 0,60% anual (IVA Incluido) Serie AM Hasta un 1,43% anual (IVA Incluido) Serie S Hasta un 1,43% anual (IVA Incluido) 2.1.1.2. Base de cálculo de la Remuneración Fija: La Remuneración Fija de cada Serie será equivalente a un doceavo del porcentaje indicado precedentemente para cada una de las Series, el cual se aplicará sobre el valor total de los activos del Fondo, multiplicado por el porcentaje de participación que represente el total de los aportes de capital efectuados y mantenidos en la Serie correspondiente, respecto del total de los aportes de capital efectuados y mantenidos por los Aportantes en el Fondo. 2.1.1.3. La Administradora determinará libremente la Remuneración Fija que aplicará a cada Serie de Cuotas , respetando siempre el porcentaje máximo señalado precedentemente. 2.1.1.4. La Remuneración Fija se devengará y pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible el pago de la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración Fija se provisionará diariamente. 1 y 2 Ver Artículo Transitorio del presente Reglamento Interno 11 2.1.2. Remuneración Variable: 2.1.2.1. Adicionalmente, y en la medida que se cumplan las condiciones siguientes, la Administradora tendrá derecho a una remuneración variable anual con cargo a la Serie R (en adelante, la “Remuneración Variable de la Serie R”), equivalente al 23,8% (IVA Incluido) del Exceso de Retorno (en adelante, “ E”), según este concepto se define a continuación, del patrimonio de la Serie R. 2.1.2.2. La Remuneración Variable de la Serie R se devengará y provisionará trimestralmente (en adelante, “RVT”), y se pagará a la Administradora dentro de los 15 ( quince) primeros días hábiles siguientes a la fecha de emisión de los Estados Financieros Anuales Auditados del Fondo del período en que hubiere correspondido su pago. 2.1.2.3. La Remuneración Variable de la Serie R se calculará y determinará utilizando la siguiente fórmula: RVT = 23,8% * E de la Serie R* Patrimonio de la Serie R E = X - [(1+Benchmark) ^ (1/4) - 1] X = (Último Valor Cuota Disponible de la Serie R al cierre del trimestre respectivo + Dividendos Provisorios de la Serie R provisionados durante el mismo trimestre / Valor Cuota de la Serie R al cierre del trimestre inmediatamente anterior) - 1 Donde: E (Exceso de Retorno de la Serie R): Es la rentabilidad trimestral de la Serie R (en adelante, “X”) menos la tasa Benchmark equivalente trimestral. X (Rentabilidad Trimestral de la Serie R): Se calcula dividiendo (i) el último valor cuota disponible de la Serie R al cierre del trimestre respectivo más los dividendos provisorios de la Serie R provisionados durante el mismo trimestre, en (ii) el valor cuota de la Serie R al cierre del trimestre inmediatamente anterior, menos 1 (uno). Benchmark: UF (Unidad de Fomento) + 5%. La información de la UF podrá ser consultada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (https://www.sii.cl/valores_y_fechas/index_valores_y_fechas.html). 2.1.2.4. La RVT será el resultado de multiplicar 23,8% (veintitrés coma ocho por ciento) por el Exceso de Retorno de la Serie R al cierre del trimestre de cálculo de la RVT por el patrimonio de la Serie R a esa misma fecha. 2.1.3. Actualización de las Remuneraciones: Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión, de fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno , en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente número se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con las tablas de cálculo que se adjuntan en los Anexos A y B del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones conforme a lo anterior será informada directamente a los Aportantes del Fondo, en la forma y por los medios indicados en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno, dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a su actualización. 2.2. Gastos de cargo del Fondo: Sin perjuicio de la Remuneración Fija y de la Remuneración Variable a que se refiere el numeral 2.1. precedente, también serán de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración: 12 a) Gastos indeterminados de cargo del Fondo: Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo anual en todo caso de un 3% calculado sobre el valor promedio de los activos del Fondo durante el respectivo período: 1) Toda comisión y gastos de intermediación, transacción, custodia, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo . 2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos , para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones, y la adecuada valorización de las inversiones que materialice, o bien, aquéllas que sean requeridas por disposición legal o reglamentaria; honorarios y cualquier otro tipo de gastos asociados a la contratación de servicios de carácter administrativo para el Fondo, tales como cálculo del valor cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. 3) Honorarios y gastos derivados de los procesos de revisión, estudio, análisis y due diligence de los instrumentos, títulos, contratos y valores en los que busque invertir el Fondo, y de operaciones de compra y /o venta de cartera, sea que se materialice o no la inversión u operación, y de los activos inmobiliarios incluidos o que respalden dichas inversiones u operaciones, sea que éstas se materialicen o no. 4) Honorarios, comisiones, impuestos, derechos notariales, aranceles conservatorios, y toda clase de gastos que se relacionen directamente con la materialización de las inversiones y operaciones del Fondo, con la administración, conservación y custodia de los instrumentos, títulos, contratos y valores que adquiera el Fondo, y con la liquidación de los mismos. Se incluyen, especialmente, los relacionados a la compra, venta, adquisición, enajenación o transferencia de instrumentos, títulos, contratos y/o valores ; a la constitución, modificación, alzamiento o cancelación de garantías y/o prohibiciones sobre los mismos; a procesos de compra o venta de cartera; a procesos de venta a patrimonios separados; a la suscripción, compra o venta de acciones o cuotas; a la compra, venta, adquisición, enajenación o transferencia de inmuebles, incluyendo el corretaje ; a la constitución , modificación, alzamiento o cancelación de hipotecas, garantías y/o prohibiciones sobre dichos inmuebles ; y todo gasto notarial, en el Registro Civil, en el Conservador de Bienes Raíces o en otras entidades similares que corresponda. 5) Honorarios y gastos por servicios contratados para la asesoría, custodia, administración, monitoreo, supervisión, recaudación y cobranza de los Contratos de Leasing Habitacional, con y sin subsidio, y de los Mutuos Hipotecarios Endosables en los que invierta el Fondo, incluidos los gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en que se incurra con ocasión y/o en relación a su cobranza; incluyendo, especialmente, los honorarios y gastos derivados de la contratación de servicios de administración maestra y de servicios de administración primaria . Se incluyen, asimismo, los honorarios y gastos relacionados a las operaciones que se celebren con sociedades securitizadoras, de aquéllas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045 , de Mercado de Valores, y aquéllos derivados de los acuerdos y contratos que se celebren para materializar estas operaciones. 6) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo. 7) Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los instrumentos, títulos, contratos y valores en los que invierta el Fondo, así como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en que se incurra con ocasión y/o en relación a dichas cobranzas. 8) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas . 13 9) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo. 10) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 11) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. 12) Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión. 13) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en caso de corresponder. 14) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos fiscalizados . 15) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en Bolsas de Valores , DCV, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. 16) Gastos y honorarios derivados del arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa, Bloomberg u otros. 17) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la contratación de seguros bancarios. b) Gastos derivados de la contratación de servicios externos: Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder a aquellos indicados en el literal a ) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo anual de gastos establecido en dicho literal. c) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por personas y/o sociedades relacionadas a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el literal a) precedente; y estarán, en todo caso, sujetos al límite máximo anual de gastos establecido en dicho literal, correspondiente a un 0,5% del valor promedio de los activos del Fondo durante el respectivo período . Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley. d) Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos : Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por terceros, serán gastos de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 2,5% anual sobre el patrimonio del Fondo. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones , directos e indirectos, que podrá ser cargado 14 al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora y/ o por personas relacionadas a ella, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del activo del Fondo. e) Gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia: Los gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia del Fondo serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje máximo de estos gastos, en conjunto, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio de los activos del Fondo durante el respectivo período. f) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador: El porcentaje máximo de gastos que podrá ser cargado al Fondo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio y mientras dure la liquidación del Fondo, de un 3% del valor promedio de los activos del Fondo durante el respectivo período. g) Otros gastos del Fondo: 1) Los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos solicitados o contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo, no podrán en su conjunto exceder, en cada ejerci cio, de un 15% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el período respectivo. 2) Por su parte, todos los gastos asociados a ( i) impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo; y (ii) indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios , y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo; no estarán sujetos a un porcentaje, monto o límite máximo alguno. h) Otras consideraciones relativas a los gastos: 1) Para efectos de calcular los porcentajes máximos de gastos y costos que establecen los literales a), b), c), e) y f) de este numeral 2.2., se entenderá por “valor promedio de los activos del Fondo durante el respectivo período” el valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período. 2) Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse dichos gastos debidamente acreditados y documentados. 3) Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán mensualmente, de acuerdo con el presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. 4) En caso que los gastos de que da cuenta el presente R eglamento Interno deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los fondos respectivos, de acuerdo a la forma de prorrateo que establezca el Reglamento General de Fondos de la Administradora. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a prorrata de las c uotas suscritas y pagadas del Fondo. 3. Remuneración de cargo del Partícipe: No se contempla. 4. Remuneración aportada al Fondo: No se contempla. 15 5. Remuneración liquidación del Fondo: En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, y durante el plazo que tome la liquidación total del Fondo, una remuneración equivalente a la Remuneración Fija establecida en el punto 2.1.1. del numeral 2.1. del número 2. precedente. No obstante, esta remuneración no podrá ser inferior a la cantidad equivalente en pesos, moneda nacional, de UF 4.000 al año, según sea el valor de dicha Unidad a la fecha de cierre del ejercicio respectivo; y, en todo caso, no podrá exceder el porcentaje máximo anual de gastos de cargo del Fondo que establece el literal f) del numeral 2.2. del número 2. de la letra F) de este Reglamento Interno. G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS: 1. Aporte y rescate de cuotas. a) Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos Chilenos. b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes al Fondo en Cuotas del mismo se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, conforme a lo indicado en los literales b) y c) del número 4. siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. No obstante, tratándose de aportes en pago de la primera suscripción de Cuotas de cada Serie, se utilizará el valor cuota inicial indicado en el número 1. de la letra F) precedente. En el caso de colocaciones de Cuotas que se efectúen en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el valor a pagar por la suscripción de Cuotas será aquél que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. c) Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. d) Valor para la liquidación de rescates: No aplica. e) Medios para efectuar los aportes y disminuciones de capital: Los aportes se realizarán por alguno de los siguientes medios: (i) en forma presencial y por escrito, en las oficinas o sucursales de la Administradora o, en su caso, en las oficinas o sucursales de sus agentes autorizados para la colocación de Cuotas del Fondo; (ii) mediante solicitud escrita enviada po r correo simple al domicilio de la Administradora o, en su caso, al domicilio de sus agentes autorizados; y (iii) mediante solicitud escrita enviada por correo electrónico a la casilla aportesyrescates@avantefg.com habilitada con este objeto por la Administradora o, en su caso, a la casilla electrónica del agente autorizado. Por su parte, tratándose de disminuciones de capital, las mismas se efectuarán en la forma, oportunidad y condiciones que se señalan más adelante. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, el que se remi tirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dichos comprobantes serán enviados por correo si mple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 16 Para efectos de la suscripción de Cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las 09:00 horas y como hora de cierre de operaciones del mismo, las 17:00 horas. Las solicitudes de aporte que se recepcionen en un día hábil bancario, pero con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, o bien, durante un día sábado, domingo, festivo o inhábil bancario, se entenderán efectuadas el día hábil bancario siguiente antes del cierre de operaciones del mismo. f) Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas, en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para su inversión conforme al presente Reglamento Interno. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos en el plazo que al efecto se estipule en ellos, no pudiendo éste exceder el plazo máximo para la colocación de Cuotas que establezca la emisión de cuotas vigente al momento de celebrarse el contrato de promesa respectivo; y, en todo caso, dentro del plazo de duración del Fondo. g) Rescates por montos significativos: No aplica. h) Mercado secundario: No se contemplan otros mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo, distintos del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. i) Fracciones de cuotas: El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus Cuotas . En consecuencia, s e devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas que surjan con motivo de aporte s y/o disminuciones de capital. 2. Aporte y rescate en instrumentos, bienes y contratos: No se contempla. 3. Plan familia y canje de series de cuotas: No se contemplan. 4. Contabilidad del Fondo: a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos Chilenos. b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo : El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará en forma diaria. Por su parte, el valor cuota se calculará después del cierre de operaciones del Fondo. c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación, separado por Series, serán difundidos a través de la página web de la Administradora https://avantefg.com/agf/ y en la página web de la Comisión www.cmfchile.cl ; los que serán calculados diariamente y puestos a disposición de los inversionistas y del público en general, en la forma antes indicada, al día hábil siguiente del momento de cálculo. H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO: 1. Asambleas de Aportantes: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco (5) meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter 17 a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Adicionalmente a las materias indicadas en el artículo 74 de la Ley, serán materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes: (i) acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) acordar modificaciones a lo dispuesto en el literal b) de la letra I) del presente Reglamento Interno, en lo que respecta al plazo de duración del Fondo; y (iii) acordar aumentos de capital del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el número 1. de la letra J) siguiente. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdo distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley, a excepción de las materias indicadas en los literales (ii) y (iii) del párrafo anterior, las que para ser acordadas requerirán el voto conforme de la mayoría absoluta de las C uotas suscritas y pagadas del Fondo. Las Asambleas de Aportantes serán citadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, y en tanto ella se dicte, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Aportantes se efectuará mediante correo electrónico, enviado a la dirección de correo electrónico que el Aportante tenga registrada en la Administradora o, en su defecto, mediante el envío de una carta por correo simple, dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora; y, en cualquiera de estos casos, dentro de los quince (15) días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a las que concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieran cumplido las formalidades requeridas para su citación. Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo. 2. Comité de Vigilancia: El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres (3) representantes de los Aportantes del Fondo, que durarán un (1) año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: a) Ser mayores de edad. b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos, las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni ser o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. d) No ser directores, gerentes o ejecutivos de otras Administradoras Generales de Fondos. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones y contarán con un presupuesto de gastos con cargo al Fondo, en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. 18 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones, facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y demás normativa vigente y aplicable. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente, y en cualquier tiempo, por el Gerente General de la Administradora, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignació n de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres (3) meses, en las fechas predeterminadas por el pro pio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quién éste designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos (2) de los tres (3) miembros integrantes del Comité, y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la Circular N° 1.291, de 1996, de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita identificar y ubicar a dicho representante. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. El Comité de Vigilancia no estará obligado a desarrollar otras funciones o actividades adicionales a las establecidas en la Ley. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse, al menos, sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE: a) Comunicaciones con los Partícipes: a.1. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo deba ser puesta a disposición del público se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la página web de la Administradora https://avantefg.com/agf/; y aquélla que deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico que el Aportante tenga registrada en la Administradora, o bien, mediante carta por correo simple dirigida 19 al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora , en caso de no disponerse del correo electrónico del Aportante correspondiente. a.2. Por su parte, toda publicación que por disposición de la Ley, el Reglamento de la Ley o la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”. b) Plazo de duración del Fondo: b.1. El plazo de duración del Fondo será de diez (10) años a contar del día en que se efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión. b.2. E ste plazo podrá prorrogarse sucesivamente, por períodos de cinco (5) año s en cada oportunidad, en caso que así lo acuerde previamente la Asamblea Extraordinaria de Aportantes . Dicha Asamblea deberá celebrarse con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en que venza el plazo de duración inicial del Fondo o su respectiva prórroga, según correspondiere. De acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente , ello será informado directamente a los Aportantes en la forma y a través de los medios establecid os en el punto a.1. del literal a) de la presente letra I). b.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes siempre podrá acordar la disolución anticipada del Fondo y su liquidación, en los términos establecidos en los artículos 74 y 76 de la Ley. b.4. En caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo o la sustitución de la Administradora, y siempre y cuando la liquidación del Fondo o el reemplazo de la Administradora no hayan provenido de causas imputables a esta última, Avante Administradora General de Fondos S.A. tendrá derecho a que el Fondo le indemnice los perjuicios que dicha disolución anticipada o sustitución le hubiesen ocasionado, los cuales se avalúan anticipadamente en la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses que falte n para completar el plazo de sesenta (60) meses contado desde la fecha en que se efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión, por 1/12 de la Remuneración Fija anual percibida por la Administradora durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que se haya adoptado el acuerdo de disolución anticipada del Fondo o de sustitución de la Administradora. Esta indemnización se devengará el día hábil siguiente a la fecha con que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo o la sustitución de la Administradora, y será pagada por el Fondo a la Administradora dentro de los quince (15) días corridos siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes respectiva. En caso que los Aportantes que acuerden la disolución anticipada del Fondo o la sustitución de la Administradora manifiesten expresamente en la misma Asamblea, que dicho acuerdo se adopta en razón de una causal imputable a la Administradora y ésta última no esté de acuerdo con ello, el asunto deberá ser sometido a la resolución del árbitro que se designe en conformidad a lo establecido en el literal i) de la letra I) del presente Reglamento Interno, sin que ello obstaculice la materialización de la liquidación o sustitución ya acordada, y el monto de la indemnización correspondiente deberá provisionar se en los estados financieros del Fondo, pero su pago a la Administradora sólo se efectuará en la medida y una vez que el árbitro así lo determine por sentencia ejecutoriada. c) Adquisición de cuotas de propia emisión: No se contempla. d) Procedimiento de liquidación del Fondo: d.1. Disuelto el Fondo, la liquidación del mismo será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En todo cas o, si la liquidación del Fondo fuere practicada por la Administradora se estará a lo dispuesto en el número 5. de la letra F) del presente Reglamento Interno. Finalmente, si el liquidador del Fondo fuere un tercero distinto a la Administradora, la remuneración a que éste tenga derecho no podrá, en ningún caso, ser superior a la Remuneración Fija a que tiene derecho la Administradora por la administración del Fondo, conforme lo señalado en el punto 2.1.1. del numeral 2.1. del número 2. de la letra F) precedente; y, en todo caso, no podrá exceder el porcentaje máximo anual de 20 gastos de cargo del Fondo que, para este concepto, establece el literal f ) del numeral 2.2. del número 2. de la letra F) de este Reglamento Interno. d.2. La liquidación deberá ser practicada dentro de los doscientos setenta (270) días corridos siguientes a la fecha en que el Fondo se haya disuelto, o en el plazo que al efecto establezca la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. d.3. Una vez que la liquidación del Fondo se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el objeto de aprobar la cuenta final al término de su liquidación y proceder al pago final a los Aportantes. e) Política de reparto de beneficios: e.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, el 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará como “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley. e.2. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para distribuir dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En tanto el flujo de caja lo permita, la Administradora procurará distribuir trimestralmente como dividendos provisorios del Fondo, y con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente, al menos un 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el trimestre correspondiente. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios pagados excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido en exceso podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. e.3. El reparto de beneficios deberá efectuarse en la forma que acuerde la misma Asamblea Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales del Fondo, y dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. e.4. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley. e.5. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo, a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que deba efectuarse el pago. e.6. Los dividendos, sean provisorios o definitivos, se pagarán en dinero, en Pesos Chilenos, mediante vale vista bancario, cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos o depósito en cuenta corriente. Sin perjuicio de lo anterior, los Aportantes tendr án la opción de solicitar su pago, total o parcial, en cuotas liberadas del mismo Fondo y Serie que corresponda, representativo de una capitalización equivalente conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 de la Ley, según el valor que la cuota tenga el día de pago de dichos dividendos. Para estos efectos, la solicitud del Aportante deberá comunicarse a la Administradora, mediante aviso directo y por escrito enviado por correo electrónico a la casilla aportesyrescates@avantefg.com, con a lo menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de pago del reparto de dividendos informado. En su solicitud, el Aportante deberá informar, además, si la referida opción la ejerce por el todo o parte de los dividendos que, en dicho reparto, le corresponda recibir. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en dinero al Aportante. Si el Aportante no ejerciere esta opción, en la forma y dentro del plazo antes señalados, los dividendos se pagarán en dinero. e.7. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, en la forma y por los medios 21 establecidos en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondientes sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco (5) días corridos de anticipación a la fecha de pago. f) Beneficio tributario: No contempla. g) Garantías: Salvo la garantía requerida por la Ley, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de los Aportantes del Fondo. h) Indemnizaciones: Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que figuren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la fecha en que éste haya e xperimentado el perjuicio que se indemniza, según el criterio que la Administradora determine atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de C uotas a aquellos Aportantes que figuren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la fecha en que éste haya sufrido el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida y, a más tardar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. i) Resolución de controversias: Cualquier duda, dificultad o controversia que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora y/ o uno de sus mandatarios o administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que se encuentre vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de esa Cámara, quien actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y como árbitro de derecho en cuanto al fallo. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos, con excepción de los recursos de casación y de queja. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco ( 5) años. El Arbitraje tendrá́ lugar en Santiago de Chile. j) Valorización de las inversiones del Fondo: La valorización de las inversiones del Fondo se realizará en conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, “IFRS ”), a lo dispuesto en instrucciones específicas de la Comisión 22 en esta materia y, en los casos que corresponda, será efectuada por peritos o valorizadores independientes, designados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes del Fondo, mediante algún método objetivo que permita establecer su valor razonable. k) Bomberos de Chile: k.1. Según lo dispuesto por el artículo 26 bis de la Ley, los dineros del Fondo que no hayan sido cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, y en la letra c) del artículo 45 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, y una vez transcurrido el plazo de 1 (un) año contado desde que estos dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora mantendrá dichos dineros, hasta la fecha de su entrega, en depósi tos a plazo reajustables, y los entregará con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En caso que llegaren a existir dineros del Fondo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo antes señalado, la Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488, de 2022, d e la CMF, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro. k.2. Adicionalmente, y conforme lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de propiedad de Aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez (10) años contado desde el fallecimiento del Aportante respectivo, serán rescatadas mediante una disminución parcial de capital del Fondo, a ser acordada por el Directorio de la Administradora especialmente con este objeto, y sin necesidad de aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en los siguientes términos, condiciones y plazos: (i) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de envío a la Comisión de los Estados Financieros Anuales Auditados del Fondo correspondientes al ejercicio en que se haya cumplido el plazo de diez (10) años que establece el artículo 38 bis de la Ley; (ii) sólo por el número de Cuotas de que sean titulares en el Fondo Aportantes fallecidos, que no hayan sido registradas a nombre de sus respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez (10) años a contar del fallecimiento del o los Aportantes respectivos; y (iii) de acuerdo al último valor cuota disponible a la fecha del acuerdo del Directorio de la Administradora, calculado en conformidad a lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Estos dineros serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, y en conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488, de 2022, de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, en el mes de marzo de cada año, la Administradora informará a la Comi sión la fecha de defunción de los Aportantes del Fondo, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior. k.3. Finalmente, y según lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo que los Aportantes no cobraren dentro del plazo de cinco (5) años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para estos efectos, y una vez transcurrido el plazo de un (1) año contado desde que estos dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora mantendrá dichos dineros, hasta la fecha de su entrega, en depósitos a plazo reajustables, y los entregará con sus respectivos reajustes e inter eses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 488, de 2022, de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, en el mes de marzo de cada año, la Administradora informará a la Comi sión los dividendos y demás beneficios en efectivo que haya entregado a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los 23 dividendos acordados pagar a los Aportantes, con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior. J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL: 1. Aumentos de capital: El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de treinta (30) días corridos. Para estos efectos, la Administradora deberá enviar una comunicación directa a los Aportantes del Fondo, informando sobre el proceso y, en particular, el día a partir del cual empezará a correr el referido período de treinta (30) días. Dicha comunicación deberá ser enviada en la forma y por los medios establecidos en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de treinta (30) días, y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes que se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de colocación de las Cuotas respectivas, a prorrata de las Cuotas que ellos posean a ese momento. Este derecho preferente de suscripción de Cuotas es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos y términos que defina la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital del Fondo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital respectivo, por la unanimidad de las Cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. 2. Disminuciones de capital: 2.1. Disminuciones de capital a criterio de la Administradora, y sin necesidad de aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 2.1.1. A concurrencia de los Aportantes que decidan participar: El Fondo tendrá como política realizar anualmente, mediante acuerdo del Directorio de la Administradora y sin necesidad de aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes , dos disminuciones voluntarias y parciales de capital, una dentro del primer semestre y la otra dentro del segundo semestre de cada año, a fin de restituir, durante la vigencia del Fondo, a aquellos Aportantes que opten por concurrir a dichas devoluciones de capital, la proporción que les corresponda en la correspondiente disminución de capital semestral. Estas disminuciones de capital se llevarán a cabo semestralmente, en los términos, condiciones y plazos que a continuación se indican, en la medida que la Administradora verifique previamente y determine que, para ello , se cumplen los requisitos siguientes: (i) que el Fondo cuenta con recursos suficientes para proceder a la disminución de capital semestral correspondiente; y (ii) que existen excedentes provenientes de flujos de ingreso, suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con l os compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. a) La disminución de capital del primer semestre será acordada por el Directorio de la Administradora dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de enero de cada año , hasta por el 10% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior ; y la disminución de capital del segundo semestre será acordada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles d el mes de julio de cada año, hasta por el 10% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo al 30 de junio del año que esté en curso. 24 b) La Administradora tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de celebración de la sesión de directorio que acuerde la disminución de capital semestral correspondiente , para comunicar a los Aportantes del Fondo directamente, en la forma y por los medios establecidos en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno, sus términos y condiciones. c) Las disminuciones de capital semestrales se efectuarán mediante disminución del número de Cuotas del Fondo. d) La Administradora determinará el número de Cuotas del Fondo a disminuir en cada semestre, una vez vencido el plazo para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital semestral correspondiente que establece el literal g) siguiente, en función del número de Cuotas respecto de las cuales los Aportantes hayan ejercido su derecho a concurrir a dicha disminución de capital; quedando su determinación final, no obstante, limitada al número máximo de Cuotas correspondiente al porcentaje de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en el caso de la disminución de capital del primer semestre, o bien, al 30 de junio del año que esté en curso, tratándose de la disminución de capital del segundo semestre, que para estos efectos haya acordado el Directorio de la Administradora. e) Todos los Aportantes del Fondo tendrán derecho a concurrir a las disminuciones de capital semestrales de cada año, a prorrata del número de Cuotas de que sean titulares en el Fondo a la fecha en que el Directorio de la Administradora haya acordado la disminución de capital semestral correspondiente. f) Cada Aportante podrá concurrir por la totalidad o por una parte de la proporción que le corresponda en cada disminución de capital semestral del Fondo. Aquellos Aportantes que opten por concurrir en el total de cuotas que les corresponda en la devolución de capital semestral de que se trate tendrán derecho a acrecer, hasta por su respectiva prorrata, en el número de Cuotas de dicha disminución de capital a cuyo respecto los demás Aportantes no hayan ejercido su derecho a concurrir. En caso que más de un Aportante ejerza este derecho a acrecer, las Cuotas de la disminución de capital del semestre respectivo que quedaren disponibles se distribuirán entre todos ellos, a prorrata del número de Cuotas de que cada uno sea titular en el Fondo a la fecha en que el Directorio de la Administradora haya acordado la disminución de capital semestral correspondiente. g) Para ejercer el derecho a concurrir a las disminuciones de capital semestrales del Fondo, los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil del mes de enero de cada año, respecto de la disminución de capital del primer semestre, y el último día hábil del mes de julio de cada año, respecto de la disminución de capital del segundo semestre . Para ello, y dentro de dichos plazos, los Aportantes deberán enviar a la Administradora una solicitud escrita , manifestando: /i/ su intención de concurrir a la disminución de capital semestral que corresponda; /ii/ si optan por la totalidad o parte de su proporción en ella; /iii/ si concurriendo por su proporción total, ejercerán o no su derecho a acrecer; y /iv/ de ejercer este derecho, la cantidad máxima adicional de Cuotas respecto de las cuales estén interesados en acrecer. En esta misma comunicación, los Aportantes deberán indicar la forma de pago por la cual optan para l a devolución de capital semestral a la que concurran. h) Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de capital semestral correspondiente, dentro del plazo y en la forma que establece el literal g) precedente, se entenderá que optan por no concurrir a la misma. i) Las devoluciones de capital semestrales se pagarán en pesos, moneda nacional, mediante dinero efectivo, cheque o vale vista nominativo a nombre del Aportante respectivo o transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente bancaria de que éste sea titular y tenga registrada en la Administradora, seg ún sea la opción que para estos efectos elija el Aportante; y previa entrega por parte de éste, cuando ello fuere aplicable, del o los títulos en que consten las Cuotas respecto de las cuales dicho Aportante hubiere ejercido su derecho a la devolución de capital. En caso que el Aportante nada señale respecto a la forma de pago, la devolución de capital se pagará mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente bancaria antes indicada o, en su defecto, mediante cheque o vale vista nominativo a nomb re del respectivo Aportante, el cual quedará a su disposición en las oficinas de la Administradora. 25 j) La devolución de capital a los Aportantes que hayan concurrido a la respectiva disminución de capital semestral del Fondo se efectuará en la fecha de pago que al efecto acuerde el Directorio de la Administradora. La Administradora comunicará directamente a los Aportantes, en la forma y por los medios establecidos en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno , la fecha y el lugar o modalidad de su pago, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha acordada para el pago. k) Para los efectos de l pago de las disminuciones de capital semestrales, el valor de la Cuota se determinará tomando el último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.1.2. A prorrata para todos los Aportantes del Fondo: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por acuerdo del Directorio de la Administradora y sin necesidad de aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien, del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que se indican a continuación: a) La disminución de capital se efectuará a prorrata, conforme a la participación que cada Aportante tenga en el Fondo a la fecha en que el Directorio de la Administradora adopte el acuerdo respectivo, ya sea mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, según acuerde al efecto, en cada oportunidad, el Directorio de la Administradora; y sujeto, en todo caso, a la concurrencia de todos los Aportantes a dicha disminución de capital. b) La disminución de capital respectiva será informada oportunamente por la Administradora a los Aportantes del Fondo, en la forma y por los medios establecidos en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno, según se indica en el literal d) siguiente. c) Las disminuciones de capital del Fondo se podrán llevar a cabo en cualquier tiempo, en una o más parcialidades, en la medida que la Administradora verifique previamente que, para ello, se cumplen los requisitos siguientes: (i) que el Fondo cuenta con recursos suficientes para proceder a la disminución de capital correspondiente; y (ii) que existen excedentes provenientes de flujos de ingreso, suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. d) Conforme lo indicado en el literal c) precedente, verificados los requisitos para llevarse a cabo una disminución de capital, la Administradora enviará una comunicación directa a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipació n a la fecha del pago respectivo, indicando el número de Cuotas del Fondo en que efectivamente se disminuirá el capital del Fondo para esa parcialidad o el monto en que disminuirá el valor de cada una de las Cuotas del Fondo en la respectiva parcialidad, l a fecha y el lugar o modalidad del pago. Esta comunicación deberá enviarse a los Aportantes cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital. e) El pago de cada disminución de capital que se materialice en conformidad al presente número deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, en la fecha de pago que acuerde el Directorio de la Administradora, mediante dinero efectivo, vale vista bancario, cheque o transferencia electrónica, previa entrega por parte del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las Cuotas correspondientes, cuando ello sea aplicable. f) En caso que la disminución de capital se efectúe mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo, para los efectos de su pago, el valor de la Cuota se determinará tomando el último valor cuota disponible a la fecha del pago de la disminución de capital correspondiente, calculado en conformidad a lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, y se multiplicará por el número de Cuotas suscritas y pagadas a esa fecha. g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos precedentemente , previamente, la Administradora deberá 26 convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se efectuará la liquidación del Fondo, y se pa gará la citada disminución de capital, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. No obstante lo indicado en los literales precedentes, en caso alguno podrá efectuarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros. 2.1.3. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.1.2. precedente, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de sus Cuotas, por decisión de la Administradora, y sin que para ello se requiera acuerdo alguno de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de imputar contra las mismas cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el punto e.2. del literal e) de la letra I) del presente Reglamento Interno. 2.2. Disminuciones de capital por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo, en los términos y para los fines que la misma Asamblea determine. ARTICULO TRANSITORIO Se deja constancia que el Fondo, inicialmente, era un fondo de inversión privado, denominado Avante Capital Preferente IV Fondo de Inversión Privado (en adelante, el “FIP ”), administrado por la sociedad Avante Administradora S.A., y cuyo Reglamento Interno fue protocolizado con fecha 26 de abril de 2021, bajo el Repertorio N° 8068 - 2021, en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery. Se deja constancia, asimismo, que en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del FIP, celebrada con fecha 1° de diciembre de 2022, se acordó, entre otras materias: (i) convertir voluntariamente el FIP en un fondo de inversión fiscalizado, de aquéllos regulados en la Ley, del tipo no rescatable, bajo el nombre Avante Deuda Privada y Capital Preferente Fondo de Inversión; (ii) sustituir a Avante Administradora S.A. como sociedad administradora del mismo, designando en su reemplazo a Avante Administradora General de Fondos S.A., a contar del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión; y (iii) modificar su Reglamento Interno, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones de la Ley , el Reglamento de la Ley y la normativa aplicable de la Comisión , así como incorporar en él las reformas necesarias producto de su transformación y la sustitución de su sociedad administradora; aprobándose al efecto el presente nuevo texto refundido del mismo. 27 ANEXO A TABLA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACION FIJA SEGÚN TASA IVA Remuneración Fija Anual de cargo del Fondo (IVA incluido) Tasa IVA Serie R Serie I Serie AM Serie S 10% 1,32% 0,55% 1,32% 1,32% 11% 1,33% 0,56% 1,33% 1,33% 12% 1,35% 0,56% 1,35% 1,35% 13% 1,36% 0,57% 1,36% 1,36% 14% 1,37% 0,57% 1,37% 1,37% 15% 1,38% 0,58% 1,38% 1,38% 16% 1,39% 0,58% 1,39% 1,39% 17% 1,41% 0,59% 1,41% 1,41% 18% 1,42% 0,59% 1,42% 1,42% 19% 1,43% 0,60% 1,43% 1,43% 20% 1,44% 0,61% 1,44% 1,44% 21% 1,45% 0,61% 1,45% 1,45% 22% 1,47% 0,62% 1,47% 1,47% 23% 1,48% 0,62% 1,48% 1,48% 24% 1,49% 0,63% 1,49% 1,49% 25% 1,50% 0,63% 1,50% 1,50% 28 ANEXO B TABLA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACION VARIABLE DE LA SERIE R SEGÚN TASA IVA Remuneración Variable de la Serie R (IVA incluido) Tasa IVA Serie R 10% 22,00% 11% 22,20% 12% 22,40% 13% 22,60% 14% 22,80% 15% 23,00% 16% 23,20% 17% 23,40% 18% 23,60% 19% 23,80% 20% 24,00% 21% 24,20% 22% 24,40% 23% 24,60% 24% 24,80% 25% 25,00%
Santiago, 21 de noviembre de 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Texto Refundido de Reglamento Interno de Avante Deuda Privada y Capital Preferente Fondo de Inversión administrado por Avante Administradora General de Fondos S.A. De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a Ustedes el depósito del texto refundido del reglamento interno (en adelante, el "Reglamento Interno") del fondo de inversión, del tipo no rescatable, denominado Avante Deuda Privada y Capital Preferente Fondo de Inversión (en adelante, el "Fondo") bajo administración de la sociedad Avante Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la "Administradora"), en el cual se han incorporado las modificaciones al mismo acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, celebrada con fecha 11 de noviembre de 2025. De acuerdo con la Sección Ill. de la Norma de Carácter General Nº 365, de 2014, de esa Comisión, las modificaciones que se introduzcan a los reglamentos internos de los fondos deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá depositarse, en su reemplazo, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva ese Servicio,junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas. Al respecto, las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo se detallan a continuación: 1. Se incorpora un nuevo literal /v/ al numeral 1.1. del número 1. "Objeto del Fondo" de la letra 8) "POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN'' del Reglamento Interno del Fondo, del siguiente tenor: "/vi Bonos securitizados, de aquéllos que contempla el Título XVI// de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, cuya emisión se encuentre inscrita en el Registro de Valores de la Comisión, y que sean emitidos en el marco de una operación de securitizacián que lleve adelante una sociedad securitizadora, con ocasión de una venia de cartera por parte del Fondo de Mutuos Hipotecarios Endosables, de Contratos de Leasing Habitaciona/ Sin Subsidio y/o de Contratos de Leasing Habitaciona/ Con Subsidio." 2. Se modifica el numeral 2.1. del número 2. "Polílica de Inversiones" de la letra B) "POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN" del Reglamento Interno del Fondo, en los términos que se destacan a continuación: "2.1. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los instrumentos, títulos, con/ratos y/o valores que se establecen a continuacion, siempre con un limite global para todas estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo: a) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u o/ros titulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por una o más Sociedades de Inversión, y que cumplan con los requisitos descritos en el literal li/ del numeral l. l. del número l. anterior; b) Mutuos Hipotecarios Endosables del articulo 69 número 7) de la l ey General de Bancos u otros otorgados por entidades autorizadas por ley; c) Con/ratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado en el artículo 30 de la Ley Nº 19.281, de 1993; d) Contratos de l easing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado en el artículo 30 de la ley Nº 19.281, de 1993; e) Bonos securitizados, de aquéllos señalados en el literal /v/ del numeral 1.1. del número J. precedente; e)/) Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos, títulos, con/ralos y/o valores referidos en los literales a), b), c) y d) preceden/es; y j}g) Acciones, bonos, efec/os de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por uno o más Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 1.3. del número 1. anterior." 3. Se modifica el numeral 3.1. del número 3. "Características y diversificación de las inversiones" de la letra B) "POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN'' del Reglamento Interno del Fondo, en el sentido siguiente: "3. /. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguien/es límites máximos de inversión por lipa de valor, título y/o instrumento, respecto del activo total del Fondo: a) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emilidos y/o suscritos por una o más Sociedades de Inversián, y que cumplan con los requtsitos descritos en el literal fil del numeral l. l. del número J. anterior: Hasta un 100% del activo total del Fondo; 2 ~) Mutuos Hipotecarios Endosables riel artículo 69 número 7) de la ley General de Bancos 11 o/ros otorgados por entidades autorizadas por ley: Hasta un 100% del activo total del Fondo; e) Contratos de leasing Habitacional Sin Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado en el artículo 30 de la Ley Nº 19.281, de 1993: Hasta un 100% del activa tola/ del Fonda; d) Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado en el artículo 30 de lo ley Nº 19.281, de 1993: Hasta un 100% del activo total del Fondo; e) Bonos securiti zados, de aquéllos señalados en el literal /vi del numeral 1.1. del número l. precedente: Hasta un 20% del activo total del Fondo; e}j) Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos, títulos, contratos y/o valores referidos en los literales a), b), c) y d) precedentes: Hasta un 100% del activo total del Fondo; jfg) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u o/ros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por uno o más Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 1.3. del número l. anterior: Has/a un 20% del activo total del Fondo; gfh) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor has/a su total extinción: Hasta un 30% del activo total del Fondo; hfi) Depósitos a plazo y otros titulos representativos de captaciones de dinero de instituciones financieras nacionales o garantizados por éstas: Has/a un 30% del activo total del Fondo; y i}j) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección Il. de la Circular Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no se exigirá que deban cumplir limites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto de inversión del Fondo: Hasta un 30% del aclivo to/al del Fondo." 4. Se modifica el numeral 3.2. del número 3. "Caraclerísticas y diversificación de las inversiones" de la letra B) "POLÍTJCA DE INVERSIÓN Y DlVERSIFICAC/ÓN'' del Reglamento Interno del Fondo, en la forma gue se indica a continuación: °'3.2. Por otra parle, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes limites máximos de inversión en función del emisor de cada valor, título y/o instrumento, respecto del activo to/al del Fondo: 3 a) Acciones, bonos, ef ectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por una o más Sociedades de Inversión, y que cumplan con los requisitos descritos en el literal /i/ del numeral l. l. del número l. anterior: No habrá limite; b) Mutuos Hipotecarios Endosables del artículo 69 número 7) de la Ley General de Bancos u otros otorgados por entidades autorizadas por ley: No habrá límite; c) Contratos de Leasing Habitacional Sin Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado en el artículo 30 de la Ley Nº 19.28/, de 1993: No habrá límite; d) Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado en el articulo 30 de la Ley Nº 19.281, de 1993. No habrá límite; e) Bonos securltirados, de aquéllos señalados en el literal /v/ del numeral 1.1. del número l. precedente: Hasta un 20% del activo total del Fondo; eJJ) Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados o privados, cuyo objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos, títulos, contratos y/o valores referidos en los literales a), b), c) y d) precedentes: No habrá límite; ./}g) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos y/o suscritos por uno o más Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 1.3. del número l. anterior: Hasta un 20% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite máximo de inversión por tipo de valor o instrumento indicado en el literal e) del numeral 3.1. anterior; gfh) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar cumplimiento al limite global máximo indicado en el numeral 2.2. del número 2. precedente; hfi) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de dinero de instituciones financieras nacionales o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite global máximo indicado en el numeral 2. 2. del número 2. anterior; y ifj) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección 11. de la Circular Nº l. 5 78 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto de inversión del Fondo: Hasta un 30% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar cumplimiento al limite global máximo indicado en el numeral 2.2. del número 2. precedente." 4 5. Se modifica el número 4. "Operaciones que realizará el Fondo" de la letra B) "POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN'' del Reglamento Interno del Fondo, incorporando y reubicando los párrafos que se destacan a continuación: "4. Operaciones que realizará el Fondo: 4.1. De conformidad a lo establecido en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos, titulos, con/ralos y/o valores indicados en los números l. y 2. de la presente letra 8), pudiendo al efecto celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para ma/erializar dichas operaciones; quedando plenamente facultada para pactar lodo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidenta/es de los mismos, así como aceptar las garantlas que se constituyan a favor del Fondo. l " Admi11islr9dem, 90/11911,kJ por eue/119 del-Fondo, podré vender cefos .instrumentos, t/tu!-0s, eontratos y,0 valores, yo sea mediante si, ve11/9 imii•,id,19[ o medi911/e 1111a •,en/9 de e9rlem q11e reÚ119 " lode o 199r/e de f.,,s mismos. El fN'fJeeso de ve11/9 de e9r/em podrá ser" li/1 /ereero, o bie11, enmarcarse e11 1111a opemeió11 de see11riliraeió11 q11e lle-,e 0de/.,,111e li/19 s0eiedad see11ri.'i:cadera, p11die11de en es/e eeso el ,C::Onde ,,ender lode o perle de Sl;fS ac/ivos al p0lrimo11io seperede que se eons.'il!IJ,'0 para esos efeelos. El Fondo, asimismo, podrá olorgar euek¡¡;ier lipo de fi11w,ei0mie1110, en /.,, medida que et/o se e11c¡;e,,,1re respaldode y/o ger011/iw de por w10 o más .'Ílliles en los e¡;a,les el ,¼onde 1311eda i11verlir. En es/e senlido, la Adm in ist r adora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar acuerdos marco, con/ralos de compraventa de cosa futura, con/ralos de promesa de compraventa, contratos de fin ancia miento , manda/os mercantiles y otros tipos de convenciones con los originadores y/o emisores de los instrumentos, tltulos, con/ratos y/o valores objeto de inversión del Fondo, a fin de convenir y regular, entre o/ros, su adquisición en forma individual, o bien, mediante la compra de cartera de los mismos, la adquisición periódica de dichos instrumentos, titulas, con/ralos y/o valores, el precio de los mismos, las condiciones y requisilos que deberán cumplir estas operaciones, eventuales comisiones o aj ustes de precio, asi como eventuales obligaciones de reemplazo de cartera de instrumentos, tltulos, con/ralos y/o valores objeto de adquisición, incluyendo también contratos de prenda u otras garantias constituidas a favor del Fondo y que garanticen las obligaciones que los originadores y/o emisores tengan con el Fondo. 4.2. El Fondo estará/ acuitado para celebrar acuerdos marco u otro tipo de contratos que tengan por objeto regular la transferencia o enajenación de todo o parte de los instrumentos, títulos, contratos y/o valores que haya adquirido o contemple adquirir, sin que sea necesario esperar al vencimiento de los mismos, especialmente, y no limitado a, aquellos casos en que la enajenación tenga por objeto realizar operaciones de securitizaclán a través de una sociedad securitizadora. 4.3. La Administradora, actuando por cuenta del Fondo, podrá vender estos instrumentos, títulos, contratos y/o valores, ya sea mediante su venta individual o mediante una venta de cartera que reúna a todo o parte de los mismos. El proceso de venta de cartera podrá ser a un tercero, o bien, enmarcarse en una operación de 5 securitizacián que lleve adelante una sociedad securitizadora, pudiendo en este caso el Fondo vender todo o parte de sus activos al patrimonio separado que se constituya para esos efectos. 4.4. El Fondo podrá realizar operaciones de securitizacián que consideren todo o parte de su cartera de inversiones, ya sea al patrimonio común de una sociedad securitizadora para su posterior aporte a un patrimonio separado, o bien, directamente a alguno de estos últimos, pudiendo recibir como contraprestación dinero y/o bonos securitizados emitidos con el respaldo de sociedades anónimas securitizadoras cuyos patrimonios separados y activo esté integrado en todo o en parte por la cartera enajenada. 4.5. El Fondo, asimismo, podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que ello se encuentre respaldado y/o garantizado por uno o más instrumentos, títulos, contratos y/o valores en los que el Fondo pueda invertir. 4. 6J. la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de promesa sobre Contratos de leasing Habitacional Sin Subsidio y sobre Contratos de leasing Habitacional Con Subsidio, y las viviendas correspondientes. 4. 7J. El Fondo podrá adquirir Contratos de leasing Habitocional Sin Subsidio y Contratos de leasing Habitacional Con Subsidio, y las viviendas correspondientes, adquiriéndolos en forma individual, o bien, mediante la compra de cartera de los mismos. 4.84. la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá contratar servicios de administración maestra (supervisión y monitoreo) de las carteras de Contratos de Leasing Habitaciona/ Sin Subsidio, de Contratos de leasing Habitacional Con Subsidio y de Mutuos Hipotecarios Endosables en los que invierta el Fondo, asi como servicios de administración primaria (gestiones de cobranza) a su respecto. 4.9J. El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corla y préstamo de valores, ni operaciones con retroventa o retrocompra, sin perjuicio de las opciones o pactos que puedan contemplar los acuerdos marco y demás contratos indicados en los párrafos precedentes. " 6. Se modifica el párrafo 2.1.1.4. del punto 2.1.1. "Remuneración Fiia" del numeral 2.1. "Remuneraciones de cargo del Fondo" del número 2. "Remuneración de cargo del Fondo v Gastos" de la letra F) "SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS" del Reglamento Interno del Fondo, en la forma que se indica a continuación: "2.1. l.4. La Remuneración Fija se devengará enforme-mensual, yse pagará mensualmente ,<rimeslral+nen/e, por períodos vencidos, dentro de los 5 (cinco) primeros dias hábiles del mes /rimes/re imnediatamen/e siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible el pago de la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración Fija se provisionará diariamente ,nc11su8!mc,1lc. " 6 7. Se modifica el punto 2.1.2. "Remuneración Variable" del numeral 2.1. "Remuneraciones de cargo del Fondo" del número 2. "Remuneración de cargo del Fondo y Gastos" de la letra F) "SERIES. REMUNERACIONES. COMISIONES Y GASTOS'' del Reglamento Interno del Fondo. en el sentido siguiente: "2.1.2. Remuneración Variable: 2.1.2.1. Adiciona/mente, y en la medida que se cumplan las condiciones siguientes, la Administradora tendrá derecho a una remuneración variable anual con cargo a la Serie R (en adelante, la "Remuneración Variable de la Serie R ''), equivalente al 23,8% (IVA Incluido) del Exceso de Retorno (en adelante, "E'J, según este concepto se define a continuación, del patrimonio de la Serie R. asociada a la rel'l/alúlidadquepresenle la Serie R duran/e 1111 deler111i11ade per.'ede (en adelante, el "Periede "), fkj inide como el tiempo que medie entre el eien'C de un mio eale11dari0 y /a última /echa de cobro de .'-a Rem1111emcié¡,¡ Va,·iab/e de la Serie R, /a que ,,e de.'erminad, y calculará según se exf)l'CSa-a-e011Hnuaeié11-c 2.1.2.2. La Remuneración Variable de la Serie R se devengará y provisionará trimestralmente (en adelante, "RVT'J, y se pagará a la Administradora dentro de los 15 (quince) primeros días hábiles siguientes a fa fecha de emisión de los Estados Financieros Anuales Auditados del Fondo del período en que hubiere correspondido su pago. 2.1.2.3. La Remuneración Variable de la Serie R se calculará y determinará utilizando la siguiente fórmula: RVT = 23,8% * E de la Serie R * Patrimonio de la Serie R E = X -/(J+Be11ch111ark) ' (//4)- JI X = (Último Valor Cuota Di.\ponib/e de la Serie R al cierre det trimestre respectivo + Dividendos Provisorios de la Serie R provisiona üos durante el mismo trimestre / Valor Cuota de la Serie R al cierre 1/e/ trimestre inmediatamente anterior) - I Donde: E (Exceso de Retorno de la Serie R): Es la rentabilidad trimestral de la Serie R (en adelante, "X'J menos la tasa Benchmark equivalente trimestral. X (Rentabilidad Trimestral de la Serie R): Se calcula dividiendo (i) el último valor cuota disponible de la Serie R al cierre del trimestre respectivo más los dividendos provisorios de la Serie R provisionados durante el mismo trimestre, en (ii) el valor cuota de la Serie R al cierre del trimestre inmediatamente anterior, menos 1 (uno). Benchmark: UF (Unidad de Fomento) + 5%. La información de la UF podrá ser consultada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (!1ttps://www.sii.cl/valores v fechaslindex valores v fechas.html). 7 2.1.2.4. La RVT será el resultado de multiplicar 23,8% (veintitrés coma ocho por ciento) por el Exceso de Retorno de la Serie R al cierre del trimestre de cálculo de la RVT por el patrimonio de la Serie R a esa misma/ echa. El primer Período e0,·nen;:erá e regir e partir de ta jeeha del primer eper,<e de eapilat e k, Serie R de! Fondo, y se cxlenderÉI hasta el cierre de un afie calendario en €JUC eorrcsponda et e0bre de k, Remuner-aeió11 Variable de k, Serie R. Le Remu11eraeié11 Variable de !-a Serie R esec11derá a w, 23,8% del 11101110 de re,•1/abi!.'ded de k, Serie R que C*eeda de ta Tasa l-Iurd-le, según se tlefi11e eti/e e01ieep:0 más ade!-an/e. la Remuneración Variable de te Serie R se eeleulará 11/i/iw ,,do le sigui-en/e fón11ul<1: [ Remunemc-iél'! \laR61llle 23,8% • Elk, [ (Fluj oi) • (1 1 Tasa Hunlle)' f!ías tn mseurridos/ 36á] Pare que eerresp0,,ck, pagar es:a Remimereció" Variable de la Serie R e! rermüad0 de !e jennu!.i de eák·11!-0 ame;; descrile deberá ser p0siliv0. Pera es/es eféetes, se entenderá p0r: /,¡t Fh.jei: se eem iderm·á Flujo l-es siguien/es i:emsy su sig110 respeeli,,.0, ledos den0mi11ados e11 UF, seg,;n el ·,·a[-0,· que éstu le1,ge e l,,ijéehe de maleri,i/i:,a,1-e eadafluj0: P81ri111011i0 inicie/ del Período, 0 capilai inicial mientras mMce hey'6/ sid-e e0brada te Re111u11eraeió11 Variable de k, Serie R, m0n/0s que deberán c011siderarse 001110 Fluj0s 11e~ /iv0s. Ap011fü p0s/eri0res de eapiiel a te Serie R t;feel!1Bdos por l-es Ap011anles dwrn1te el Período, Jes eu,i{es deberán ser e011side,-ados 001110 F!uj0s 11ege1iv0s. Repar,'<Js de di~·idendos 0 utilidades e l-es Ap0r/e11/es de k, Serie R dura.·,,<e e! Período. l,as et1Bles debcrén ser t•e,•1sirl-cre6'0s eemo F!ujes positivos. Dismi1111ci0nes ele Cepital, las e11,i{es deberán ser eonsiderados-eome Ft,,j0s p0si.'iv0s. Pelrim0ni0 final del Pel'i0de previ0 el eá{e11ie de la Re1mmer,ieié11 ILariab{e B es,i feeh« de medición, et eu,i[ deberá ser e011siderado 001110 Fh,¡0 pesi:iwJ. En ees0 qtte et Pulrim011i0 Jniei,i! y/e e! Peirim0ni0 Fine/ del Período e01,sideren previsiones de tii,·idendos, éstes deberá11 reve,·sarse al p«lrim0ni0 respeeiiv0. i;:r Tas,i Hv ·,He · ll'ISl'I de ··et0 .. w e ~a--,:,. de 'e eue1 e0·n:e,9=e a gew ··a·'Se 'e Re'l11··1e .. aé é·1 ,.n i 11 • . , ; ; J 11.1, " •· , , , _ : , r i .• , ,: ; , 1 ILarieb!i: de !n Serie R. &:e /ase ascenderá e 111, 5, /J%. /N,¡t Días lrame11n·id0s: e0.vrfüp011de e! 11úmer0 de dies tra,,seurridBS desde q11e se meleria!i;:é e! F!i,j0 respeelive y el día de! eáleule de !.i Rem1111eració11 Variable de tn Serie Re 8 2. I.2.2. ba Rennme1'8eién Va,-iaéle del-a Serie R se pNn isianará lrimes!rnlme111e, deéienda pagarse a la Adminish'Bdara denh'fJ de las quince (15) primera~· dí~ háé.'tes siguiemes a !-a .feelw de emisión de l,as &·ladas f 'inaneie,'fJS Anuales Audiladas del Fanda de{ Períada en q"e hubiere ea1resp011dida Sbl pa~ . " Según lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 365, de 2014, de esa Comisión, el texto refundido del Reglamento Interno del Fondo que se deposita con esta fecha entrará en vigencia el día 21 de diciembre del 2025. En mi calidad de Gerente General de la Administradora declaro ser responsable de la veracidad de la información contenida en esta presentación, y que las modificaciones antes indicadas son las que efectivamente fueron incorporadas en el texto refundido del Reglamento Interno del Fondo que se deposita. Ello, sin perjuicio de otras adecuaciones de numeración o cambios formales efectuados al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo a las disposiciones correspondientes. Finalmente, y a fin de atender cualquier duda o consulta que los inversionistas o aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto refundido del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que ellos podrán contactarse con esta Administradora al número telefónico +56222456025 o mediante e-mail dirigido a la casilla consultasyreclamos@avantefg.com; o bien, a través del formulario de la sección "Canales de contacto" de su página web www.avantefg.com/agf/. Sin otro particular, saluda atentamente a Ustedes, Juan Ignacio Com@ Sagredo Gerente Gen;§\-aJ AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 9
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