FONDO DE INVERSIÓN SECURITY PANTHEON SECONDARY OPPORTUNITY FULLY FUNDED
RUT 10112-5 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares o Pesos Chilenos | 1 Dólar | No aplica. Los aportantes de esta serie deberán otorgar las declaraciones que se contemplan en el Anexo B. | - | - | Las Cuotas del Fondo solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Especiales. |
| D | Dólares o Pesos Chilenos | 1 Dólar | Aportes efectuados por Aportantes o por sus Personas Vinculadas por un monto igual o superior a 50.000 Dólares. Los aportantes de esta serie deberán otorgar las declaraciones que se contemplan en el Anexo B. | igual o superior a | 50000 | Las Cuotas del Fondo solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Especiales. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | 0,2000% | 0,2% (I.V.A. incluido) por Aportes no Invertidos |
| D | Fija Anual | 1,0000% | 1% (I.V.A. incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN SECURITY PANTHEON SECONDARY OPPORTUNITY FULLY FUNDED
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN SECURITY PANTHEON SECONDARY
OPPORTUNITY FULLY FUNDED
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Security Pantheon Secondary Oppor tunity
Fully Funded
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora : Administradora General de Fondos Security S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que cumplan con los
requerimientos referidos en el Anexo B de este Reglamento Interno
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Security Pantheon Secondary
Opportunity Fully Funded, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido Administradora General de
Fondos Security S.A., en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento,
Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento d e la Ley ” y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero antes denominada Superintendencia de Valores y Seguros,
en adelante también la “Comisión”.
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a lo s aportantes , en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“ Cuotas”),
nominativas, unitarias, las que se dividirán en dos series denominadas Cuotas Serie A y Cuotas Serie D de
conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno. Las series de Cuotas
tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.3 Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas que
califiquen como inversionistas calificados, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la
Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores y
Seguros, hoy Comisión, o la que la modifique o reemplace, que cumplan con los requisitos indicados en el
Anexo B del presente Reglamento Interno , otorgando al efecto las declaraciones que en dicho Anexo se
contemplan (en adelante, los “Inversionistas Especiales”). La o las bolsas de valores en las que se registren
las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas s ean adquiridas por
inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente numeral.
No se podrán cursar transferencias de cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en qu e consten dichas transferencias, el
adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Especial de aquellos definidos
precedentemente y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento Interno,
debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas en el citado Anexo. En caso que la transferencia de
las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas
Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente
de parte del adquirente de las Cuotas. En el caso de las transferencias de cuotas que se efectúen en bolsa,
deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas
del Fondo.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo final invertir en cuotas del fondo de inversión no rescatable administrado
por la A dministradora denominado “Fondo de Inversión Security Pantheon Secondary Opportunity” (en
adelante el “ Fondo SPSO ”), cuyo objeto de inversión es la inversión directa o indirecta en el fondo
extranjero “Pantheon Secondary Opportunity Fund Feeder (Lux) SCSP ” (en adelante el “ Fondo PSO
Feeder Lux”), cuyo objeto principal es a su vez la inversión en cuotas del fondo extranjero denominado
“Pantheon Secondary Opportunity Fund (Luxembourg) SCSP” (en adelante “Fondo PSO”), los dos últimos
constituidos en el Gran Ducado de Luxemburgo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo invertirá inicialmente en los activos que se detallan en los literales (i),
(ii) y (iii) del número 2.1 siguiente, luego de lo cual se contempla una inversión gradual en el Fondo SPSO,
en la medida que éste requiera al Fondo los aportes comprometidos de acuerdo con la Promesa Fondo SPSO
referida en el número TRES. del Título VII siguiente.
Se hace presente que el Fondo PSO es un fondo de inversión extranjero cuyo objetivo principal es invertir
principalmente en Norte américa y Europa, en acciones, activos o instrumentos representativos de private
equity a través de l os cuales pretende mantener activos de alto rendimiento durante periodos largos de
tiempo, para potencialmente obtener ventajas adicionales.
1.2 Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones en instrumentos indicados en los citados literales (i),
(ii) y (iii) del número 2.1. siguiente que efectúe el Fondo por motivos de liquidez.
1.3 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recurso s invertidos en el Fondo SPSO y, por tanto, no
asegura rentabilidad alguna por sus inversiones.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en cuotas del Fondo SPSO
y transitoriamente o por motivos de liquidez, en los siguientes valores, sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos de deuda, de emisores nacionales o internacionales, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América, cuyo vencimiento no sea superior a 90 días;
(ii) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión rescatables, nacionales o extranjeros, que
inviertan sus recursos principalmente en instrumentos de deuda con vencimientos no superiores a
90 días; y
(iii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en dólares de los
Estados Unidos de América, emitidos por bancos o por instituciones financieras , tanto nacionales
como extranjeras, o garantizados por éstas.
2.2 Los fondos en los cuales el Fondo invierta no se le exige como requisito para la inversión en ellos tener
algún límite de inversión o diversificación mínimo o máximo distintos de los indicados precedentemente.
2.3 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo.
2.4 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus personas
relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley.
2.5 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas
a la Administradora.
2.6 Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en Dólares de los Estados Unidos de
América (en adelante “ Dólares”) y podrá mantener hasta el 100% de su activo en dicha moneda. Sin
perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá mantener hasta el 5% de su activo en Pesos chilenos para el pago
de aquellos gastos que se detallan en el Título VI del presente Reglamento Interno.
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2.7 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional e indirectamente el extranjero,
los cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para
las contrapartes con las que opere el Fondo.
2.8 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(i) Cuotas emitidas por el Fondo SPSO: 100%
(ii) Títulos de deuda, de emisores nacionales o internacionales, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América, cuyo vencimiento no sea superior a 90 días: 20%
(iii) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión rescatables, nacionales o extranjeros, que
inviertan sus recursos principalmente en instrumentos de deuda con vencimientos no superiores a
90 días: 20%
(iv) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en Dólares, emitidos
por bancos o por instituciones financieras , tanto nacionales como extranjeras , o garantizados por
éstas: 20%
El límite por la inversión en los instrumentos indicados en los literales (ii) a (iv) precedentes aumentará a
un 100% del activo total del Fondo para los efectos de la inversión gradual del Fondo en el Fondo SPSO
según se indica en el número 1.1 precedente.
Las inversiones de los fondos en los cuales el Fondo invierta, no deberán cumplir con límites o condiciones
de diversificación diferentes de las que pudiere establecer la Comisión.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión:
Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo respecto del emisor de cada
instrumento:
(i) Cuotas emitidas por el Fondo SPSO: hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Títulos de deuda de un mismo emisor denominado en dólares de los Estados Unidos de América con
vencimiento no superior a 90 días: hasta un 20% del activo del Fondo.
(iii) Cuotas de un mismo fondo mutuo o de otros fondos de inversión rescatables que inviertan sus
recursos principalmente en instrumentos de deuda con vencimientos no superiores a 90 días : hasta
un 20% del activo del Fondo.
(iv) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en dólares de los
Estados Unidos de América, emitidos por bancos o por instituciones financieras , tanto nacionales
como extranjeras, o garantizados por éstas: hasta un 20% del activo del Fondo.
El límite por la inversión en los instrumentos indicados en los literales (ii) a (iv ) precedentes aumentará a
un 100% del activo total del Fondo para los efectos de la inversión gradual del Fondo en el Fondo SPSO
según se indica en el número 1.1 precedente
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Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y
sus personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas, determinadas de acuerdo a la legislación chilena: Hasta un
100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante el primer año contado
de la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en los registros que la Comisión lleva para tales
efectos; o (ii) por un período de seis meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante
del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; o (iii) por un período de seis meses luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distri bución de dividendos o cualquier tipo de
repartos desde el Fondo SPSO, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; o (iv) por un período
de 1 año luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% del patrimonio del Fondo.
Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión
efectuados al Fondo; o (v) durante la liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley y no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La
regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir
los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos, pactos
y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas
de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
CINCO. CONFLICTOS DE INTERÉS
Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y exclusivamente a
los intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque las inversiones del Fondo sean
realizadas dando cumplimiento al pr esente Reglamento y a la demás normativa aplicable, cuidando siempre que
éstas se realicen en el mejor interés de los Aportantes.
En razón de lo señalado, ha implementado las medidas correspondientes con el objeto de resolver potenciales
conflictos de interés que puedan generarse en la administración de los recursos del Fondo, dentro de los cuales se
encuentran los potenciales conflictos de interés que pudieren producirse de las inversiones del Fondo y de otros
fondos de inversión y/o fondos mutuos que pr esenten objetivos de inversión similares a éste y que sean
administrados por la Administradora, o por una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión
contemplen la inversión en mismos tipos de instrumentos.
Para efectos de lo anterior, el Directorio de la Administradora ha establecido un documento denominado “Manual
de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “ Manual”, el cual regula la forma de
proceder en caso de ocurrir los potenciales conflictos de in terés antes descritos . El Manual velará por que las
inversiones tanto del Fondo como de los Fondos Relacionados se efectúen en términos equivalentes para todos los
fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos, determinando
a la persona responsable de velar por su cumplimiento.
El Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora , debiendo mantenerse en
las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vi gente para aquellos Aportantes y demás
autoridades fiscalizadoras que lo requieran. Asimismo, el manual se mantendrá permanentemente a disposición
del público en el sitio web de la Administradora.
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III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos infe riores a un año y cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como
extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de
la solicitud . Lo anterior, para efectos de solventar los gastos establecidos e n el presente Reglamento Interno,
aprovechar oportunidades de inversión o pagar disminuciones de capital o la remuneración de la Administradora.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente para los efectos de cumplir con los compromisos asumidos con el Fondo SPSO, la Administradora
podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos consistentes en créditos bancarios de corto , mediano y largo plazo,
hasta por una cantidad equivalente al 20% del pa trimonio del Fondo, tanto como límite individual para el
endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite global para dichos endeudamientos . Con
todo, la Administradora no podrá contraer ninguno de los pasivos señalados precedentemente co n personas
relacionadas a la Administradora.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 35% del patrimonio del Fondo
Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no
podrán exceder del 35% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por
tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fon do con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar
con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera .
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo
a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos series de cuotas, las que se denominarán Cuotas
Serie A y Cuotas Serie D. Las Cuotas del Fondo solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Especiales.
Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los
aportes
Moneda en que se
pagarán las
disminuciones de
capital
A
No aplica.
Los aportantes de esta serie
deberán otorgar las
declaraciones que se
contemplan en el Anexo B.
1 Dólar
Dólares o Pesos
Chilenos
Dólares o Pesos
Chilenos
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D Aportes efectuados por
Aportantes o por sus Personas
Vinculadas* por un monto
igual o superior a 50.000
Dólares.
Los aportantes de esta serie
deberán otorgar las
declaraciones que se
contemplan en el Anexo B.
1 Dólar
Dólares o Pesos
Chilenos
Dólares o Pesos
Chilenos
* Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Personas Vinculadas” a un Aportante se entiende: /i/
las personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas que han contratado
el servicio de administración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma entidad que el Aportante.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie
Remuneración
Fija Anual (%) Fija Anual (%) por Aportes no Invertidos
Serie A 1,5% (I.V.A. incluido)
0,2% (I.V.A. incluido)
Serie D 1% (I.V.A. incluido)
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta los porcentajes
indicados precedentemente bajo la columna denominada “Fija Anual (%)”. Dicha remuneración se calculará
aplicando la proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor que haya tenido diariamente el
patrimonio de cada Serie del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, aquella parte de los recursos del Fondo que no sean invertidos por la Administradora
en cuotas del Fondo SPSO, deberán excluirse para el cálculo del patrimonio de cada Serie. Respecto del patrimonio
así excluido, se aplicará una remuneración fija anual de hasta los porcentajes indicados precedentemente bajo la
columna denominada “Fija Anual (%) por Aportes no Invertidos.
La remuneración fija del Fondo se pagará semestralmente dentro de los primeros cinco días hábiles del trimestre
siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce , en la medida que el Fondo
tuviere los recursos líquidos para su pago. De lo contrario, la remuneración se pagará en cuan to el Fondo cuente
con los citados recursos. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se provisionará diariamente.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros,
hoy Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, o el que lo modifique o reemplace, se deja constancia que la tasa
del IVA vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere la presente sección se actualizará
según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A
del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva .
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la Administradora o una o más sociedades relacionadas a ésta
conforme al artículo 100 de la Ley N°18.045, tendrán derecho a percibir por su gestión en la colocación de cuotas
del Fondo PSO Feeder Lux, comisiones de colocación (“placement fee”) a ser pagadas por el Fondo PSO Feeder
Lux, por su General Partner o quienes los sucedan o reemplacen o quién estos designen. Dichas comisiones de
colocación se determinarán en base a los aportes comprometidos a invertir en el Fondo PSO Feeder Lux.
Se señala expresamente que las comisiones de colocación antes señaladas no constituyen bajo ningún concepto
gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo SPSO.
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TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
(ii) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus re cursos y la valorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios
para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
(iii) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivad os de la custodia de esos
títulos y bienes.
(iv) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(v) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
(vi) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(vii) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
(viii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(ix) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere
este número, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la
Administradora en la medida que el Fondo cuente con recursos disponibles para ello, debiendo
distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine
la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
el número 3.1 anterior, será de un 1,25% del valor del activo promedio del Fondo.
3.2 Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gasto s, comisiones y remuneraciones,
directos e indirectos), incluida la inversión en el Fondo SPSO. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 15% del patrimonio promedio del Fondo durante cada ejercicio.
Sin perjuicio del límite señalado precedentemente, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y
comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o sus personas relacionadas, incluida la inversión en el Fondo SPSO, no podrá exceder de
un 15% del activo promedio del Fondo durante cada ejercicio, correspondiente a esas inversiones.
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3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, e n cada ejercicio, de un 10% del
valor del activo promedio del Fondo.
(ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fond o, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 35% del
valor del activo promedio del Fondo.
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor del activo promedio del Fondo.
(iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje
indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria
de Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor
del activo promedio del Fondo.
En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales
precedentes.
3.4 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número
3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de rec ursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.5 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por una sociedad relacionada a ella. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de
cargo del Fondo y junto con los gastos indicados en el numeral 3.2 precedente, les será aplicable el
porcentaje máximo indicado en el citado numeral.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
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CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
El procedimiento de liquidación se encuentra descrito en el número CUATRO del Título IX del presente
Reglamento Interno.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes : Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares o en Pesos
Chilenos.
Si el aporte se efectúa en Pesos Chilenos, la Administradora convertirá dichos pesos en moneda Dólar de
los Estados Unidos de América, para efectos de expresar el aporte en cuotas del Fondo, de acuerdo al tipo
de cambio del dólar observado, determinado por el Banco Central de Chile, conforme al N°6 del Capítulo
I del Título I del Compendio de Normas de Cambi os Internacionales, en base a las operaciones de cambio
del mismo día e informado por el mismo Banco Central de Chile al cierre de la jornada y publicado en el
Diario Oficial al día siguiente, o aquel que lo reemplace.
Dado que el Fondo contempla en el presente Reglamento Interno la posibilidad de efectuar aportes en Pesos
Chilenos, esta situación conlleva a un potencial riesgo, el que estará dado por las diferencias por tipo de
cambio entre el dólar observado utilizado para la conversión de los aportes y el utilizado en las operaciones
de spot realizadas por el Fondo, dichas diferencias pueden resultar a favor o en contra del Fondo. Este
riesgo potencial será asumido íntegramente por el Fondo.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas ef ectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente determinen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe realizará
aportes y/o disminuciones de capital son los siguientes:
a) Presencialmente o mediante comunicación escrita presentada en las oficinas de la Administradora o en
las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta, para recibirlas.
A través de este medio, tanto los aportes como las disminuciones de capital pueden ser efectuados los días
hábiles en Chile en el Horario de Cierre de Operaciones del Fondo.
Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por el Horario de Cierre de Operaciones del
Fondo las 14:00 horas.
b) A través de medios remotos tales como Internet o plataformas telefónicas no automatizadas que se
regulan a continuación:
Podrán realizar aportes y disminuciones de capital, a través de estos medios, todos aquellos Partícipes que
hayan suscrito el Contrato General de Fondos.
b.1) Medio Remoto Internet.
Uno de los mecanismos de transmisión remota a través de los cuales podrá operar el participe y realizar
aportes, será el sistema de transmisión remota vía electrónica utilizando la red World Wide Web (Internet).
10
El participe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, otorgada por la Administradora o por
un Agente autorizado por ella, mediante la cual podrá operar los servicios que la Administradora ofrezca a
través de Internet.
El participe será responsable por la confidencialidad y uso de la clave secreta, como asimismo de todas las
operaciones de aportes, consulta de saldos, de movimientos, de carteras de inversión, y cualquier otra
información que la Administradora o el Agente autori zado habilite en relación a cualquier producto o
servicio ofrecido por ella, realizadas a través y bajo su clave secreta. Cualquier instrucción así recibida por
la Administradora o el Agente autorizado, se entenderá para todos los efectos válida, legítima y
auténticamente impartida por el participe, sin necesidad de efectuar o tomar otro resguardo.
Para los efectos de la operatoria de los Fondos, los aportes solicitados vía Internet en días inhábiles en Chile
(Sábado, Domingo y festivos), se entenderán presentados el día hábil siguiente, antes del Horario de Cierre
de Operaciones del Fondo.
A través de este medio, los aportes pueden ser efectuados los días hábiles en Chile en el Horario de Cierre
de Operaciones del Fondo establecido en este Reglamento.
Esta Administradora informa a los cuenta correntistas del Banco Security que utilicen el canal Internet, para
invertir, que el sitio denominado www.bancosecurity.cl tiene diversos sistemas de seguridad, tales como
autenticación, control de acceso, confidencialidad, integridad y no repudio.
b.2) Plataformas Telefónicas No Automatizadas.
Otro de los mecanismos de transmisión remota a través de los cuales podrá operar el participe, será el
sistema de plataformas telefónicas no automatizadas.
El partícipe deberá acceder a este mecanismo comunicándose directamente con la Administradora o Agente
autorizado, quien validará su identidad mediante la aplicación de un protocolo de autentificación del cliente,
el que consistirá en realizar a lo menos tres preguntas orientadas a verificar y confirmar su identidad en
línea, sobre cualquier información del participe disponible en las bases de datos de la Administradora o del
Agente autorizado. Para que la verifica ción de identidad sea satisfactoria, la información entregada por el
participe deberá coincidir exactamente con la registrada en las bases de datos de la Administradora o del
Agente autorizado. Una vez cumplido lo anterior, el participe quedará habilitado para realizar aportes.
Toda la comunicación de información respecto a las operaciones de aportes, consulta de saldos, de
movimientos, de carteras de inversión y cualquier otra información que la Administradora o el Agente
autorizado, habilite en relación a cualquier producto o servicio ofrecido por ella, a la que el participe acceda
por este medio, deberán ser debidamente respaldadas y mantenidas en archivos electrónicos por un plazo
no inferior a 6 años.
El Aportante que utilice el mecanismo de sistemas de plataformas telefónicas no automatizadas, acepta por
medio de este contrato, que toda comunicación de información respecto a las operaciones de aportes,
consulta de saldos, de movimientos, de carteras de inversión, y cualquier otra información que la
Administradora o el Agente autorizado habilite en relación a cualquier producto o servicio ofrecido por
ella, a la que el Aportante acceda por este medio, pueda ser grabada y debidamente respaldada con objeto
de dar cumplimiento a lo establecido en el literal anterior.
A través de este medio, los aportes pueden ser efectuados los días hábiles en Chile en el Horario de Cierre
de Operaciones del Fondo establecido en este Reglamento.
c) Aspectos relevantes del sistema a utilizar:
En caso de fallas o interrupciones de estos sistemas, se cuenta con mecanismos alternativos de suscripción
de cuotas, que reúnen todos los elementos que permiten materializar la operación requerida por el participe.
Como sistema alternativo de consulta de su información, el Aportante tendrá a disposición, en todo
momento, en la oficina principal de la Administradora y de sus Agentes autorizados, toda la información
exigida por la normativa vigente, especialmente el Folleto Informativo, que se le deba entregar al momento
de efectuar un aporte o diminución de capital.
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La duración de estas modalidades de operar es indefinida. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes
podrá ponerle término en cualquier momento enviando una comunicación a la otra en tal sentido, ya sea
por carta o vía correo electrónico. Para estos efectos, el correo electrónico de la Administradora será
sacinversiones@security.cl
1.4 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores o la Bolsa Electrónica de Valores, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
DOS. RESCATE DE CUOTAS
No aplica.
TRES. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 El Fondo no contempla la posibilidad de celebrar promesas de suscripción de Cuotas.
2.2 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas
de suscripción de cuotas de participación emitidas por el Fondo SPSO (“Promesa Fondo SPSO”)
CUATRO. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CINCO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
5.1. Canje de Cuotas . Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una
serie distinta a la serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante
solicitud escrita dirigida a la Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si
el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de resultar
positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar e l canje de cuotas de propiedad del
Aportante (“Fecha de Canje ”) desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la
que opta según corresponda, al valor cuota del día en que el partícipe solicitó el canje a la Administradora,
en la medida que dicha solicitud se haya efectuado en un día hábil y en el horario de operaciones del Fondo.
Si la solicitud de canje del partícipe se efectuó en un día inhábil o después del cierre del ho rario de
operaciones del Fondo, se utilizará para efect os de calcular el canje de cuotas, el valor cuota del día hábil
inmediatamente siguiente.
Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán
a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. Las
fracciones de cuotas del Fondo serán pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero
efectivo.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contado desde la Fecha de Canje, la Administradora informará
por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando
al menos la relación de canje utilizada.
SEIS. CONTABILIDAD DEL FONDO
6.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de los Estados Unidos de América.
6.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
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6.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará diariamente a través
de la página web de la Administradora www.inversionessecurity.cl al día hábil bursátil siguiente del
momento de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distinto s a los regulados en el artículo 76 de la
Ley.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos inde finidamente. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, junto con lo dispuesto en la
normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente , el presente Reglamento Interno y la
demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes con cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delit os que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
13
2.7 Para el cumpl imiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, después del envío de cada
estado financiero trimestral a la Comisión, con la excepción de los estados financieros de Diciembre, en
cuyo caso podrán sesionar con anterioridad al envío de dichos estados financieros . Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora,
o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesiona r válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será fir mada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar s u responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición.
2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.10 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la
Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b)
y c) del Artículo 70° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada fondo, debidamente actualizados, en las oficinas de
la Administradora y de sus Agentes, como también en la página web de la Administr adora
(www.inversionessecurity.cl) y de la Comisión (www.cmfchile.cl).
Por cada aporte que el Partícipe efectúe a través de medios remotos, ya sea por Internet o plat aformas telefónicas
no automatizadas, la Administradora o el Agente autorizado le remitirá un comprobante firmado de aporte con el
detalle de la operación efectuada, a través de un mensaje de correo electrónico o por carta, según corresponda a
las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, debe ser
remitida directamente al Partícipe se efectuará a través del correo electrónico o por carta, según corresponda, a las
direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo debe ser
puesta a disposición de los partícipes se efectuará a tra vés de la página web de la Administradora
(www.inversionessecurity.cl).
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la
Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 9 años a contar de la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión. Dicho plazo será
14
prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del
vencimiento del plazo de duración o de su prórroga. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del
Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de
los medios establecidos para tales efectos en el segundo párrafo del numera l UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe
dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá
designar a la Administradora como liquidador del Fondo, salvo que se acordare designar a otra entidad
distinta, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. En caso que
sea la Administradora quien lleve a ca bo la liquidación del Fondo, tendrá derecho a percibir por dicha
función una remuneración equivalente a la remuneración fija establecida en el número DOS del Título VI
del presente Reglamento Interno.
Los acuerdos adoptados en la citada Asamblea requerirá n del voto conforme de la mayoría absoluta de las
cuotas presentas o representadas con derecho a voto.
4.2. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. En este caso, los acuerdos adoptados en la
citada Asamblea requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho
a voto.
4.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, éste mantendrá su
naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos”
por el Fondo durante el ejercicio , pudiendo la Administradora o la Asamblea Ordinaria de Aportantes
acordar distribuir libremente un porcentaje superior . Para estos efectos, se considerará por Beneficios
Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades,
intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas
y gastos devengados en el período. No se contempla el pago de dividendos en cuotas liberadas del Fondo.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a
tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso qu e los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a ut ilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que
informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
15
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No aplica.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los
términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de
dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes que hayan tenido Cuotas del Fondo al momento de
producido el perjuicio, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas del
Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización ,
El entero de la indemnización deberá efectuarse tan pronto sea posible, y en todo caso, dentro del plazo máximo
de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
No se contempla el pago de una indemnización a la Adm inistradora en los casos señalados en el artículo 74 de la
Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente
al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de l as resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes .
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por el plazo que establezca la respectiva Asamblea Extraordinaria de Aportantes
y que no podrá exceder del plazo máximo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de opción preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al
menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de opción preferente y tendrán derecho
a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata
que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable
y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se
acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá
oferta preferente alguna.
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1.3. Sin perjuicio de lo anterior, por decisión de la Administradora , se podrá establecer que no se podrán
suscribir nuevas Cuotas disponibles del Fondo emitidas en la primera emisión o en nuevas emisiones, en la
medida que se establezca para el mejor interés del Fondo y de sus Aportantes.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los Aportantes
del Fondo, en los siguientes términos, condiciones y plazos.
2.2 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los Aportantes
del Fondo, por decisión de la Administradora , sin necesidad de Asamblea Extraordinaria de Aportantes ,
por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligacione s del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento:
(i) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo
que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las
Cuotas del Fondo.
(ii) Para cada una de las disminuciones de capital, la Administradora publicará un aviso y enviará una
carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago
respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa disminución o el monto de la
misma, seg ún corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse y
enviarse cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital.
(iii) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica
(iv) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se
determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la
disminución de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
(v) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos
en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en de finitiva acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
2.3 Asimismo, el Fondo podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra
la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio p or la Administradora
y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral
CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
2.4 No obstante lo anterior, no podrá acordarse una disminución de capital cuan do ésta impida al Fondo
cumplir con sus compromisos contractuales para con el Fondo SPSO.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SECURITY PANTHEON SECONDARY
OPPORTUNITY FULLY FUNDED
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa de
IVA
Remuneración Fija Anual Remuneración Fija Anual por Aportes no
Invertidos
Serie A Serie D Serie A Serie D
10% 1,3866% 0,9243% 0,1849% 0,1849%
11% 1,3992% 0,9327% 0,1866% 0,1866%
12% 1,4118% 0,9411% 0,1883% 0,1883%
13% 1,4244% 0,9495% 0,1900% 0,1900%
14% 1,4370% 0,9579% 0,1916% 0,1916%
15% 1,4496% 0,9663% 0,1933% 0,1933%
16% 1,4622% 0,9747% 0,1950% 0,1950%
17% 1,4748% 0,9832% 0,1967% 0,1967%
18% 1,4874% 0,9916% 0,1984% 0,1984%
19% 1,5000% 1,0000% 0,2000% 0,2000%
20% 1,5126% 1,0084% 0,2017% 0,2017%
21% 1,5252% 1,0168% 0,2034% 0,2034%
22% 1,5378% 1,0252% 0,2051% 0,2051%
23% 1,5504% 1,0336% 0,2068% 0,2068%
24% 1,5630% 1,0420% 0,2084% 0,2084%
25% 1,5756% 1,0504% 0,2101% 0,2101%
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ANEXO B
REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SECURITY PANTHEON SECONDARY
OPPORTUNITY FULLY FUNDED
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que (a) es un cliente del banco que el Aportante utilizará para realizar todos los pagos y los aportes al Fondo y
hacia el cual se le realizarán todos los pagos y distribuciones al Aportante desde el Fondo (el “Banco de
Transferencia”), (b) el Banco de Transferencia está situado en Chile o en un país miembro del Grupo de Acción
Financiera en Contra del Lavado de Dinero (Financial Action Task Force on Money Laundering (“FATF”), (c) el
Banco de Transferencia no es un “banco pantalla”, esto es, un banco qu e no tenga presencia física en alguna
jurisdicción, (d) no está involucrado en lavado de dinero, en financiamiento de terrorismo o en otras actividades
ilícitas, y (e) ni el Aportante ni ninguna persona o entidad que, directa o indirectamente, lo controle o que esté bajo
su control o que tenga un controlador común, está sujeto a sanciones y programas del gobierno de los Estados
Unidos de América como el mantenido y administrado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América “U.S. Treasury Department’s Office of Foreign Assets
Control”.
2.. Que es una persona: (i) no ciudadana de los Estados Unidos de América; (ii) no constituida y/o formada bajo
las leyes de la jurisdicción de los Estados Unidos de América o cualquier estado, territorio o posesión de los
Estados Unidos de América; y (iii) que sus acciones o derechos sociales no pertenecen a alguna de las personas
señaladas en los numerales (i) o (ii) precedentes.