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FONDO DE INVERSIÓN SECURITY RENTAS INMOBILIARIAS I

RUT 9729-2 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A. · VI

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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.

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Series y Remuneraciones

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SECURITY RENTAS INMOBILIARIAS I I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN SECURITY RENTAS INMOBILIARIAS I UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Security Rentas Inmobiliarias I 1.2. Razón Soci al de la Sociedad Administradora : Administradora General de Fondos Security S.A. 1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general. 1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Security Rentas Inmobiliarias I (el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Administradora General de Fondos Security S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “Comisión”. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“ Cuotas”), nominativas, unitarias, las que se dividirán en 3 series denominadas Cuotas Serie A, Cuotas Serie GP y Cuotas Serie FO, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno. Las series de Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El Fondo tendrá como objetivo principal invertir indirectamente en bienes raíces nacionales no habitacionales a través de la inversión en acciones, cuotas de fondos, títulos de deuda u otros valores emitidos por sociedades u otros vehículos que inviertan en dichos inmuebles. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de sus activos en los valores antes referidos, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en los números DOS. y TRES. siguientes. Lo anter ior, sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que efectúe el Fondo, de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos de liquidez, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del número DOS. siguiente. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos principalmente en los valores e instrumentos que se establecen a continuación, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 95% del activo total del Fondo: 2 (i) Acciones de sociedades anónimas cerradas, acciones de sociedades por acciones o cuotas de fondos de inversión privados cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la entidad emisora cuente con estados financiero s anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión y cuyo objetivo sea la inversión en bienes raíces nacionales no habitacionales. (ii) Bonos, efectos de comercio, pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto ll eva la Comisión y cuyo objetivo sea la inversión en bienes raíces nacionales no habitacionales. 2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superiores a un 5% del activo total del Fondo. (i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. (ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. (iii) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras. (iv) Cuotas de fondos mutuos respecto de los cuale s no se exigirán límites de inversión ni de diversificación. 2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO de este Título II, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades en Chile, en cuyos estatutos deberá establ ecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa, inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión. 2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo. 2.5 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus personas relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley. 2.6 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizad os por personas relacionadas a la Administradora. 2.7 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos por emisores que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley Nº 18.046. 2.8 Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral. 2.9 El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional, el cual no deberá cumplir con ninguna condici ón especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para las contrapartes con las que opere el Fondo. 2.10 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. Se adjunta al pr esente Reglamento Interno un Anexo A en el cual se describen algunos de los principales riesgos asociados a la inversión en el Fondo. Se deja constancia que 3 el citado Anexo no constituye un listado exhaustivo de todos los riesgos asociados a la inversión e n el Fondo debiendo cada potencial inversionista efectuar su propia revisión y evaluación de los mismos. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: (i) Acciones de sociedades anónimas cerradas, acciones de sociedades por acciones o cuotas de fondos de inversión privad os cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión y cuyo objetivo sea la i nversión en bienes raíces nacionales no habitacionales; 100% (ii) Bonos, efectos de comercio, pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión y cuyo objetivo sea la inversión en bienes raíces nacionales no habitacionales; 100% (iii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 5% (iv) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; 5% (v) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; 5% (vi) Cuotas de fondos mutuos respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación; 5% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes l ímites máximos de inversión: Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo respecto del emisor de cada instrumento: (i) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos, suscritos o garantizados por un mismo emisor o en créditos de un mi smo deudor, excluido el Banco Central de Chile, y la Tesorería General de la República: hasta un 45% del activo del Fondo. (ii) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, y la Tesorería General de la República; hasta un 5% del activo del Fondo. (iii) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas; hasta un 45% del activo del Fondo a excepción de que se trate de inversiones directas de s ociedades que se encuentren exclusivamente controladas por el fondo, en cuyo caso será hasta un 100% del activo del fondo. 4 (iv) Acciones de sociedades anónimas cerradas, acciones de sociedades por acciones emitidos por una misma sociedad cuyas acciones no haya n sido registradas en la Comisión, y/o cuotas de fondos de inversión privados; hasta un 100% del activo del Fondo. (v) Bonos, efectos de comercio, pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos emitidos por una misma entidad; hasta un 100% del activo del Fondo. 3.3. Los límites indicados en el número UNO y los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (i) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 24 meses contado desde el inicio de proceso d e colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (ii) durante los periodos en que el Fondo requiera contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se determine una distribución de dividendos o una disminución de capital y la fecha de pago de las cantidades respectivas a los Partícipes, lo que en todo caso no podrá exceder de 90 días; (iii) en caso que el Fondo reciba cualquier distribución de utilidades o capital por sus inversiones y dichos repartos excedan del 10% del activo del Fondo, por un periodo no superior a 120 días; (iv) en caso que el Fondo enajene inversiones y obtenga como precio una cantidad que exceda del 10% del activo del Fondo,, por un periodo no superior a 120 días; (v) durante la liquidación del Fondo. Dura nte estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en dichos numerales, pero sin estar sujeto a los límites específicos establecidos en ellos. 3.4. Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 3.2 precedente, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas aje nas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso, y en todo caso según lo dispuesto por el Título V de la Norma de Carácter General N° 376. Sin perjuicio de lo señala do en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.5. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta de l Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esenc ia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir. El Fondo no contempla realizar o peraciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u operaciones con retroventa o retrocompra. CINCO. CONFLICTOS DE INTERÉS Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y exclusivamen te a los intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque las inversiones del Fondo sean realizadas dando cumplimiento al presente Reglamento y a la demás normativa aplicable, cuidando siempre que éstas se realicen en el mejor interés de los Aportantes. 5 Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de resguardar y dar solución a los conflictos de interés que pudieren producirse producto de las inversiones del Fondo y de otros fondos de inversión y/o fondos mutuos que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, en adelante los “Fondos Relacionados”, ésta mantendrá un documento denominado “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “Manual”. El Manual velará por que las inversiones tanto del Fondo como de los Fondos Relacionados se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El Manual deberá ser aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran. El Directorio designará a una persona, en adelante el “Contralor”, con el objeto que supervise el cumplimiento de las disposiciones del Manual, como asimismo para que identifique los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recurs os del Fondo y de los Fondos Relacionados, cuyas atribuciones, obligaciones y responsabilidades estarán establecidas en el Manual. De esta forma, el Contralor deberá supervisar las inversiones tanto del Fondo como de los Fondos Relacionados, e identificar los conflictos de interés que se produzcan como consecuencia de dichas inversiones, junto con velar porque en la solución de los conflictos de interés se dé cumplimiento a las disposiciones del Manual. Las referidas obligaciones y responsabilidades del Co ntralor se establecerán sin perjuicio de las que correspondan a los Directores de la Administradora de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como de política de liquidez que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en el Fondo como en las sociedades controladas por este, más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que cuente el Fondo, re presenten a lo menos un 0,001% del activo del Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaci ones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de de uda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, el Fondo podrá contratar créditos de corto, mediano y largo plazo con bancos e instituciones financieras y/o con compañías de seguros, asumiendo toda clase de préstamos, obligaciones y pasivos exigibles, con los límites indicados más adelante. Asimismo, podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras, todo ello, con el lím ite de hasta por 50% de su patrimonio. El límite de pasivos exigibles, pasivo de mediano plazo y pasivos de largo plazo, será en cada caso el 50% del patrimonio del Fondo, no obstante, el endeudamiento global del Fondo tampoco puede ser mayor a un 50% del patrimonio del Fondo. El Fondo estará facultado para gravar sus activos, únicamente para caucionar obligaciones propias y de las sociedades en que tenga participación. Para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la Asamblea E xtraordinaria de Aportantes deberá autorizarlo. Los gravámenes y prohibiciones, así como los pasivos exigibles que mantenga el Fondo no podrán exceder en su conjunto a un 50% de su patrimonio. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, este límit e podrá llegar hasta 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos. Si se produjeren excesos respecto de 6 los límites señalados en el presente Título, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia dentro de los 10 días hábiles siguientes de producido y deberán ser subsanados conforme lo establece el numeral 3.4 del Título II del pres ente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior y de lo aquí dispuesto, el endeudamiento del Fondo no excederá en ningún caso del 35% del valor de sus activos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan p rohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera. Sin perjuicio de lo anterior, l a Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO.SERIES UNO. SERIES. 1.1. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 3 series de cuotas, las que se denominarán Serie A, Serie GP y Serie FO. Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota inicial Moneda en la que se recibirán los aportes Serie A Aportes efectuados por Aportantes o sus personas relacionadas que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igua l o superior a 10.000.000 de pesos. Una Unidad de Fomento Pesos Chilenos Serie GP Aportes efectuados por Aportantes o sus personas relacionadas que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 250.000.000 de pesos e inferior a 800.000.000 de pesos. Una Unidad de Fomento Pesos Chilenos Serie FO Aportes efectuados por Aportantes o sus personas relacionadas que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igu al o superior a 800.000.000 de pesos. Una Unidad de Fomento Pesos Chilenos DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija y una remuneración variable según se indica en los numerales siguientes. Las remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) correspondiente de conformidad con la ley. 7 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, o el que lo modifique o reemplace, se deja constancia que la tasa del I.V.A. vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del I.V.A antes señalada, la re muneración a que se refiere la presente sección se actualizará según la variación que experimente el I.V.A, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo B del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 2.1. Remuneración Fija Serie Remuneración Fija Anual (%) Variable Serie A 1,785% (IVA Incluido) Según se define en el numeral 2.2. siguiente Serie GP 1,428% (IVA Incluido) Según se define en el numeral 2.2. siguiente Serie FO 0,952% (IVA Incluido) Según se define en el numeral 2.2. siguiente La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta los porcentajes indicados precedentemente. Dicha remuneración se calculará en forma diaria, aplicando la proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor promedio que haya tenido diariamente el patrimonio de cada Serie del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a la respectiva Serie en el día en cuestión, a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas. La remuneración fija se pagará mensualmente, por periodos vencidos, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se provisionará diariamente. 2.2. Remuneración Variable La Administradora cobrará una remuneración variable, cuyo pago se someterá a las siguientes reglas: Durante la vigencia del Fondo, la remuneración variable se calculará y pagará en forma anual, con cargo al Fondo, que será equivalente al 23,80% (IVA incluido) para todas las Series, sobre la Rentabilidad Anual del Fondo para cada Serie que exceda del 5% real anual. La “Rentabilidad Anual del Fondo” para cada serie corresponderá al cuociente entre los dividendos que se hayan pues to a disposición de los Aportantes en el año calendario inmediatamente anterior, dividido en el 100% del valor de los aportes suscritos y pagados, ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio y debidamente deducidas las disminuciones y/o devoluciones de capital, si las hubiere, todos expresados en Unidades de Fomento. A partir del vencimiento del plazo de duración del Fondo, si este no fuere prorrogado, o bien desde la fecha de la Asamblea de Aportantes que acuerde la d isolución anticipada del Fondo, se dejará de aplicar el cálculo de remuneración variable descrito en el párrafo anterior, y previo a cada reparto se calculará la tasa interna de retorno (en adelante “TIR”) efectiva, medida en UF, del Fondo. Si dicha TIR su pera el 6%, la Administradora tendrá derecho a recibir por concepto de remuneración variable el 23,80% (IVA incluido) para todas las Series, del monto que supere dicha TIR. Por otra parte, si la TIR de la Serie FO fuera inferior a 6%, la Administradora se verá en la obligación de restituir a los Aportantes de la Serie FO un monto tal que les permita alcanzar el 6% de TIR, obligación que tendrá como tope máximo la prorrata de las comisiones variables cobradas con anterioridad a la liquidación del Fondo correspondiente a la Serie FO. En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administrador del Fondo; ésta tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración variable, el monto que resulte del cálculo de la misma a la fecha del acuerdo respectivo, determinada conforme a lo indicado precedentemente, y considerando como valor de liquidación de las cuotas del Fondo el promedio de dos valorizaciones calculadas por peritos independientes a la Administradora, designados por la misma Asambl ea de Aportantes que resolvió la sustitución de la 8 Administradora, quienes deberán considerar, además del valor de los activos y eventuales pasivos, los costos estimados de liquidación y el plazo que ella tomaría. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de s ustitución de la Administradora no será aplicable la obligación de restitución indicada en el párrafo anterior. Con todo, no se pagará esta remuneración variable si la sustitución de la Administradora fuere consecuencia de incumplimientos de sus obligaciones para con el Fondo, sea legales y/o administrativas dictadas por la Comisión o aquella institución que la modifique o reemplace. La remuneración variable se pagará a la Administradora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes, salvo el caso en que se hubiere acordado sustituir a la Administradora en su calidad de administrador del Fondo, en cuyo caso la remuneración variable se pagará a la Administradora dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar. La Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Variable aplicada en cada periodo a cada serie, el cual deberá estar a dispos ición de los Partícipes que deseen consultarlo en las oficinas de la Administradora; la información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de 2 días. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inv ersión, enajenación, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo dentro de estos los gastos asociados a la formación de sociedades o vehículos de inversión en los que el Fondo invierta. (ii) Honorarios profesionales de empresas d e auditoría externa independientes, peritos, tasadores, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a l a dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos de Fondo. (iii) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (iv) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (v) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. (vi) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (vii) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración 9 derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. (viii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. (ix) La remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más Corredoras de Bolsa de conformidad a la Norma de Carácter General N°327 del año 2012 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, la cual deberá ser soportada por la Serie a la cual dicha contratación beneficie. (x) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora en la medida que el Fondo cuente con recursos disponibles para ello, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que det ermine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se r efiere el número 3.1 anterior, será de un 3% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. 3.3 Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones, directos e indirectos). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio del Fondo. Por su parte, todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fond os (gastos, remuneraciones y comisiones), administrados por la Administradora o sus personas relacionadas. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos del Fondo. 3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del Fondo. (ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del Fondo. (iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de lo s intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. 10 El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del Fondo. (iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio de los activos del Fondo En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los lí mites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes. 3.5 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la m edida que se encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número 3.2 precedente. Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externo s para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de los activos del Fondo. En todo caso, todos ellos deberán considerarse dentro del límite máximo establecido en el numeral 3.2 anterior. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO El procedimiento de liquidación se encuentra descrito en el número CUATRO del Título IX del presente Reglamento Interno. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 11 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los apor tes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente determinen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe rea lizará aportes y/o disminuciones de capital son los siguientes: a) Presencialmente o mediante comunicación escrita presentada en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta, para recibirlas. A través de este medio, tanto los aportes como las disminuciones de capital pueden ser efectuados los días hábiles en Chile en el Horario de Cierre de Operaciones del Fondo. Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por el Horario de Cierre de Operac iones del Fondo las 14:00 horas. b) A través de medios remotos tales como Internet o plataformas telefónicas no automatizadas que se regulan a continuación: Podrán realizar aportes y disminuciones de capital, a través de estos medios, todos aquellos Partíci pes que hayan suscrito el Contrato General de Fondos. b.1) Medio Remoto Internet. Uno de los mecanismos de transmisión remota a través de los cuales podrá operar el participe y realizar aportes, será el sistema de transmisión remota vía electrónica utilizando la red World Wide Web (Internet). El participe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, otorgada por la Administradora o por un Agente autorizado por ella, mediante la cual podrá operar los servicios que la Administradora ofrezca a través de Internet. El participe será responsable por la confidencialidad y uso de la clave secreta, como asimismo de todas las operaciones de aportes, consulta de saldos, de movimientos, de carteras de inversión, y cualquier otra información que la Administradora o el Agente autorizado habilite en relación a cualquier producto o servicio ofrecido por ella, realizadas a través y bajo su clave secreta. Cualquier instrucción así recibida por la Administradora o el Agente autorizado, se entenderá para todos los e fectos válida, legítima y auténticamente impartida por el participe, sin necesidad de efectuar o tomar otro resguardo. Para los efectos de la operatoria de los Fondos, los aportes solicitados vía Internet en días inhábiles en Chile (Sábado, Domingo y festivos), se entenderán presentados el día hábil siguiente, antes del Horario de Cierre de Operaciones del Fondo. Sólo podrán utilizar este sistema los cuentas correntistas del Banco Security que hayan firmado el Contrato General de Fondos. 12 A través de este medio, los aportes pueden ser efectuados los días hábiles en Chile en el Horario de Cierre de Operaciones del Fondo establecidos en este Reglamento. Esta Administradora informa a los cuenta correntistas del Banco Security que utilicen el canal Internet, para invertir, que el sitio denominado www.bancosecurity.cl tiene diversos sistemas de seguridad, tales como autenticación, control de acceso, confidencialidad, integridad y no repudio. b.2) Plataformas Telefónicas No Automatizadas. Otro de los mecanismos de transmisión remota a través de los cuales podrá operar el participe, será el sistema de plataformas telefónicas no automatizadas. El partícipe deberá acceder a este mecanismo comunicándose directamente con la Administradora o Agente autorizado, quien validará su identidad mediante la aplicación de un protocolo de autentificación del cliente, el que consistirá en realizar a lo menos tres preguntas orientadas a verificar y confirmar su identidad en línea, sobre cualquier información del participe disponible en las bases de datos de la Administradora o del Agente autorizado. Para que la verificación de identidad sea satisfactoria, la información entregada por el participe deberá coincidir exactamente con la regist rada en las bases de datos de la Administradora o del Agente autorizado. Una vez cumplido lo anterior, el participe quedará habilitado para realizar aportes. Toda la comunicación de información respecto a las operaciones de aportes, consulta de saldos, de movimientos, de carteras de inversión y cualquier otra información que la Administradora o el Agente autorizado, habilite en relación a cualquier producto o servicio ofrecido por ella, a la que el participe acceda por este medio, deberán ser debidamente respaldadas y mantenidas en archivos electrónicos por un plazo no inferior a 6 años. El Aportante que utilice el mecanismo de sistemas de plataformas telefónicas no automatizadas, acepta por medio de este contrato, que toda comunicación de información respecto a las operaciones de aportes, consulta de saldos, de movimientos, de carteras de inversión, y cualquier otra información que la Administradora o el Agente autorizado habilite en relación a cualquier producto o servicio ofrecido por ella, a la que el A portante acceda por este medio, pueda ser grabada y debidamente respaldada con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el literal anterior. A través de este medio, los aportes pueden ser efectuados los días hábiles en Chile en el Horario de Cierre de Operaciones del Fondo establecidos en este Reglamento. c) Aspectos relevantes del sistema a utilizar: En caso de fallas o interrupciones de estos sistemas, se cuenta con mecanismos alternativos de suscripción de cuotas, que reúnen todos los elementos que permiten materializar la operación requerida por el participe. Como sistema alternativo de consulta de su información, el Aportante tendrá a disposición, en todo momento, en la oficina principal de la Administradora y de sus Agentes autorizados, toda la información exigida por la normativa vigente, especialmente el Folleto Informativo, que se le deba entregar al momento de efectuar un aporte o diminución de capital. La duración de estas modalidades de operar es indefinida. No obstante lo anterior, cualqu iera de las partes podrá ponerle término en cualquier momento enviando una comunicación a la otra en tal sentido, ya sea por carta o vía correo electrónico. Para estos efectos, el correo electrónico de la Administradora será sacinversiones@security.cl 13 1.4 Otros: (i) La Administradora podrá inscribir una o más series de cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Asimismo, podrá contratar un market maker a dichas cuotas para los efect os de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta. Se hace presente que la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores no permite a la fecha transar fracciones de cuotas. La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de las series del Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o no con market maker. (ii) No se contemplan fracciones de Cuotas. DOS. RESCATE DE CUOTAS No aplica. TRES. CONTRATOS DE PROMESA 3.1. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. 3.2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas. 3.3. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa. La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la form a que determinen las partes de dicho contrato. CUATRO. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No contempla. CINCO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS Los partícipes del Fondo podrán solicitar el canje de las cuotas suscritas y pa gadas del mismo en cuotas de otra serie del presente Fondo. Para efectos del canje se tomará el valor cuota del Fondo del día en que se solicite el canje, en la medida que dicha solicitud se efectúe en el horario de operaciones del Fondo. Si la solicitud s e efectúa después del cierre del horario de operaciones del Fondo, se tomará el valor cuota del día hábil inmediatamente siguiente. Se suscribirá una cantidad de cuotas de la serie cuyas cuotas se quieran adquirir producto del canje, equivalentes al valor de las cuotas que el aportante entrega para efectuar el canje. En caso de que producto del canje quede un excedente en dinero, éste se pagará al aportante. El plazo de permanencia del partícipe en la serie original será contabilizado para la serie cuyas cu otas se adquieren producto del canje. Para que un partícipe efectúe el canje de cuotas por cuotas de otra serie de éste Fondo, deberá cumplir con los requisitos para ingresar a dicha serie. En caso contrario no se cursará el canje solicitado. 14 SEIS. CONTABILIDAD DEL FONDO 6.1 La moneda de contabilización del Fondo será pesos chilenos. 6.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. 6.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la pági na web de la Administradora www.security.cl, al día hábil bursátil siguiente del momento de cálculo. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES. 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. Adicionalmente al quorum de constitución establecido en la Ley, la aprobación de aumentos de capital del Fondo requerirá el voto conforme de un 85% de las cuotas presentes emitidas con derecho a voto. 1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley. 1.4 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres represent antes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora ni directores de otras Sociedades Administradoras Generales de Fondos inscritas como tal en la Comisión. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, junto con lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. 2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: 15 /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora ni a otras Sociedades Administradoras Generales de Fondos inscritas como tal ante la Comisión. Para estos efectos las personas relacionadas a las Administradoras corresponden a aquellas personas na turales que define el Título XV de la Ley 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o re presentantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo rela cionado con la marcha del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión, con la excepción de los estados financieros de Diciembre, en cuyo caso podrán sesionar con anterioridad al envío de dichos estados financieros. Sin perjuicio d e lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo q ue los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá ha ber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. El acta correspondiente deberá qued ar firmada y salvada, si correspondiente, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleva a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comité de Vigilancia deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291, de 1996, de la Comisión para el Mercado Financiero. 2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. 16 La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. 2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la Ley. 2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley. 2.13 Lo miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora s i los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión para el Mercado Financiero. En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la información antes indicada, se de berá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Inter nos de cada fondo, debidamente actualizados, en las oficinas de la Administradora y de sus Agentes, como también en la página web de la Administradora (www.inversionessecurity.cl) y de la Comisión (www.cmfchile.cl). Por cada aporte que el Partícipe efectúe a través de medios remotos, ya sea por Internet o plataformas telefónicas no automatizadas, la Administradora o el Agente autorizado le remitirá un comproban te firmado de aporte con el detalle de la operación efectuada, a través de un mensaje de correo electrónico o por carta, según corresponda a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora. La información sobre el Fondo que por la ley, n ormativa vigente y reglamentación interna del mismo, debe ser remitida directamente al Partícipe se efectuará a través del envío de la información correspondiente al correo electrónico del Partícipe y por carta físicamente a su domicilio, en ambos casos a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora. La Administradora deberá enviar a los Aportantes del Fondo, a través de los medios señalados precedentemente y con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la A samblea de Aportantes, todos los antecedentes que se presentarán a consideración de los Aportantes en dicha Asamblea. La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo debe ser puesta a disposición de los p artícipes se efectuará a través de la página web de la Administradora (www.inversionessecurity.cl). Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”. 17 DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de 10 años a contar del día de inicio de operaciones del Fondo. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por períodos de 10 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes o aquel plazo de prorroga que establezca la Asamblea, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 2 años. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos co n 5 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportant es a través de los medios establecidos para tales efectos en el tercer párrafo del numeral UNO anterior. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hast a un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1. De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá designar a la Administradora como liquidador del Fondo, salvo que se acordare designar a otra entidad distinta, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. En caso que sea la Administradora quien lleve a cabo la liquidación del Fondo, tendrá derecho a percibir por dicha función una remuneración igual a la remuneración fija establecida en el número DOS del Título VI del presente Reglamento Interno. Los acuerdos adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentas o representadas con derecho a voto. 4.2. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. En este caso, los acuerdos adoptados en la citada Asamblea reque rirán del voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto. 4.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. 18 CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 100% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral SEIS siguiente, pudiendo la Asamblea Ordinaria de Aportantes acordar distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. La Administrad ora podrá otorgar a los Aportantes la opción de que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sean efectuados en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. 5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de l a cual habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO La Administradora podrá inscribir una o más series de cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de Santiago y para efectos que éstas puedan acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho e jercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno. La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de las series del Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o no con market maker. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en 19 los términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. El entero de la indemnización deberá efectuarse tan pronto sea posible, y en todo caso, dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el voto conforme del 85% de las cuotas presentes emitidas con derecho a voto del Fondo. En consideración que el monto de la primera emisión de cuotas acordada por la Administradora dice relación c on un número determinado de proyectos inmobiliarios en los que invertirá indirectamente el Fondo, deberán acordarse aumentos de capital en los términos indicados precedentemente para la inversión indirecta por parte del Fondo en nuevos proyectos inmobiliarios. 1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fo ndo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo a nterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. 20 DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá efectua r disminuciones de capital, por decisión de la Administradora, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican: (a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que acuerde la Administradora o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo. (b) La disminución de capita l se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra d. siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo. (c) La disminución de capital se deberá materializar en el período que fije la Administradora, en la medida que ésta, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en la letra anterior. (d) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde la Administradora, ésta publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Est e aviso y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una parcialidad de la disminución de capital. (e) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo y se pagarán en la forma que la Administradora acuerde, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes. (f) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el artícul o 10° del Reglamento de la Ley. (i) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% de valor cuota de las mismas, de conformidad con los térmi nos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde el directorio de la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.3 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier mo nto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno. 2.4 Por su parte, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar 21 realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma Asamblea acuerde. 2.5 En el caso de operar la prórroga del plazo de vigen cia del Fondo, según lo establecido en el número DOS. del Título IX. del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer su derecho a retiro. Este derecho a retiro de los Aportantes se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las no rmas de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley N° 18.046 y a su Reglamento, Decreto Supremo de Hacienda N° 702, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los fondos de inversión y salvo también a lo que respecta a las siguientes materias: Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus cuotas. Esta disminución de capital se acord ará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de cuotas con un máximo equivalente al número de cuotas que representen los Aportantes disidentes. El número de cuotas defi nitivo en el que se entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de cuotas que repres enten los Aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación que se informará a los Aportantes dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo, a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno. El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 180 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 360 días. El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha de pago, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. XI. POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON PERSONAS RELACIONADAS A LA ADMINISTRADORA. Para estos efectos, el Fondo de forma directa o a través de sus sociedades relacionadas pod rá invertir en derechos contractuales de promesas de compraventa bajo la estructura denominada “Capital Preferente”, adquiriéndolos de empresas relacionadas a la Administradora; podrá también celebrar contratos de compraventa y/o promesas de compraventa, contratos de opción, cesiones de derechos y transferencias respecto de dichos activos, siempre que estos sean respecto de inmuebles desarrollados para la renta inmobiliaria como recoge el Reglamento Interno; así mismo podrá comprar acciones emitidas por soc iedades cuyo único o principal activo sea un inmueble desarrollado para la renta inmobiliaria. La Administradora deberá informar documentadamente de estas operaciones al Comité de Vigilancia a lo menos una vez al año, quienes deberán incorporarlo en su rendición de cuentas. 22 ANEXO A FACTORES DE RIESGO El presente Anexo detalla algunos de los principales riesgos asociados a la inversión en el Fondo. Se deja constancia que este Anexo no constituye un listado exhaustivo de todos los riesgos asociados a la i nversión en el Fondo debiendo cada potencial inversionista efectuar su propia revisión y evaluación de los mismos. I. RIEGOS PROPIOS DEL NEGOCIO a) Riesgo Vacancia Existe el riesgo asociado a la vacancia de superficies arrendables de los activos inmuebles en las que el Fondo invierta indirectamente que podría afectar el desempeño de su rentabilidad. b) Riesgos de Financiamiento: Créditos, Interés y Reenganche. El incremento de las tasas de interés podría afectar a las inversiones que el Fondo realice indirectamente en activos inmobiliarios, aumentando el costo financiero de las mismas y en consecuencia los recursos disponibles para las distribuciones a los aportantes. Asimismo, podría afectar la valuación de los potenciales compradores al momento de la desinver sión. Por otra parte, el fondo podría financiar sus inversiones con instrumentos de deuda cuya duración sea inferior o superior a la duración del fondo, generándose de esta manera un riesgo de reenganche de la deuda o en su defecto de liquidación o novación de esta. c) Riesgo Arrendatarios: Si bien el Fondo vela por invertir en activos inmobiliarios que cuenten con arrendatarios con un respaldo económico y financiero que garantice el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, existen factores de riesgo respecto a los arrendatarios de los inmuebles en los que invierta indirectamente el Fondo que podrían afectar el rendimiento de su inversión. Tales riesgos son por ejemplo el no pago de la renta de arrendamiento, la morosidad en el pago de las rentas de ar rendamiento, insolvencia de los arrendatarios que deriven a un Procedimiento Concursal de Liquidación o un Procedimiento Concursal de Reorganización, eventuales incumplimientos, terminaciones anticipadas o demoras en renovación de los contratos de arrendamiento. d) Riesgos legales y administrativos: Las inversiones inmobiliarias en la que indirectamente invierte el Fondo están expuestas a los riesgos legales y administrativos asociados a dicho sector. Estos riesgos están relacionados por un lado a trámites administrativos relacionados al saneamiento de propiedades (estudios de títulos, inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda) y por otro lado al otorgamiento de permisos de construcción por parte de las correspondientes municipalidades y organismos competentes. Los cambios en la ley aplicable, interpretación de la regulación o decisiones judiciales vigentes podrían afectar el otorgamiento o vigencia de dichos permisos y, por lo tanto, el desempeño de las inversiones del Fondo. e) Riesgo Operacional o de Uso: Si bien se espera que en el mediano plazo el Fondo obtenga rentabilidad por la inversión indirecta en activos inmuebles, dicha rentabilidad dependerá en buena medida de la eficiencia con que se completen las inversiones en los activos inmuebles. La ineficiencia en la ejecución de las inversiones indirectas en dichos inmuebles podría afectar el desempeño en los activos del Fondo y reducir su rentabilidad. 23 En tal sentido, existe el riesgo de que el desarrollo y la construcción de proyect os inmobiliarios en los que indirectamente invierte el Fondo no se finalicen con el presupuesto establecido inicialmente, en el plazo acordado o en las condiciones inicialmente previstas. II. RIESGOS PROPIOS DEL FONDO a) Riesgo Liquidez del Aportante: El Fondo es un fondo de inversión no rescatable, el cual no permite a sus Aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas hasta cumplirse el plazo de duración del Fondo. Esto implica que las necesidades de liquidez de los Aportantes sólo se podrán satisfacer a través de la venta de las Cuotas, sujeto a las condiciones y restricciones para la enajenación de cuotas que establezcan las normas aplicables. b) Riesgo de incumplimiento de los Aportantes: Existe la posibilidad de que un inversionista, promitente susc riptor de cuotas del Fondo, incumpla con su obligación de efectuar el aporte que ha prometido realizar al Fondo y que, eventualmente, dicho incumplimiento genere a su vez un incumplimiento por parte del Fondo respecto de sus compromisos de inversión. c) Riesgo en la valorización de las inversiones: Las inversiones en activos en los que el Fondo invierta indirectamente serán valorizadas de acuerdo a las normas contables a las cuales está sujeto el Fondo y el Reglamento Interno del Fondo. No obstante, lo anterior, por la naturaleza de las inversiones en los activos en que el Fondo puede invertir indirectamente, así como por su duración, los resultados de las valorizaciones podrían diferir del valor real de dichas inversiones. 24 ANEXO B Reglamento Interno Fondo de Inversión Security Rentas Inmobiliarias I Tabla de Cálculo Remuneraciones de Administración. Tasa de IVA Remuneración Fija Anual Remuneración Variable Serie A Serie GP Serie FO Series A, GP, y FO 10% 1,650% 1,320% 0,880% 22,000% 11% 1,665% 1,332% 0,888% 22,200% 12% 1,680% 1,344% 0,896% 22,400% 13% 1,695% 1,356% 0,904% 22,600% 14% 1,710% 1,368% 0,912% 22,800% 15% 1,725% 1,380% 0,920% 23,000% 16% 1,740% 1,392% 0,928% 23,200% 17% 1,755% 1,404% 0,936% 23,400% 18% 1,770% 1,416% 0,944% 23,600% 19% 1,785% 1,428% 0,952% 23,800% 20% 1,800% 1,440% 0,960% 24,000% 21% 1,815% 1,452% 0,968% 24,200% 22% 1,830% 1,464% 0,976% 24,400% 23% 1,845% 1,476% 0,984% 24,600% 24% 1,860% 1,488% 0,992% 24,800% 25% 1,875% 1,500% 1,000% 25,000%
INVERSIONES security Una empresa del Grupo Security Santiago, 18 de diciembre de 2019 Señor Joaquín Cortez Huerta Presidente Comisión para el Mercado Financiero Presente De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Security Rentas Inmobiliarias 1 (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, celebrada con fecha 14 de octubre de 2019: Il. Se modificó el Título IM. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO, reduciendo el factor de un 0,5% del activo del Fondo a un 0,001 % del activo del Fondo. 2. Se incorporó un nuevo Título XI denominado “POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON PERSONAS RELACIONADAS A LA ADMINISTRADORA”. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente contado desde la fecha de depósito del texto refundido del reglamento, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 22 581 5600 o escribiendo al correo electrónico SACinversiones (Wsecurity.cl. Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, ( Lira G6cernal GERENTE GENERAL Administradora General de Fondos Security S.A. ! Apoquindo N*3150, piso 7, Las Condes, Santiago-Chile + Teléfono: (56-2) 2584 4700 - Fax: (56-2) 2584 4015 - www.security.cl
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