FONDO DE INVERSIÓN SECURITY SPECIAL SITUATIONS
RUT 9242-8 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A. · VI
Informacion general
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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SECURITY SPECIAL SITUATIONS
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN SECURITY SPECIAL SITUATIONS
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Security Special Situations
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Administradora General de Fondos Security S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista
: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que cumplan con los
requerimientos referidos en el Anexo B de este Reg lamento
Interno.
1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Security Special Situation s (el
“Fondo”), que ha organizado y constituid o Administradora General de Fondos Security S.A. (en adelante la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Sup remo N° 129 de 2014, en adelante el
“Reglamento de la Ley ” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero , en
adelante también la “Comisión”.
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los apor tantes (en adelante los “ Aportantes” o
los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“ Cuotas”),
nominativas, unitarias, de igual valor y caracterí sticas, de conformidad con lo establecido en el Título VI del
presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del
presente Reglamento Interno.
2.3 Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas que califiquen
como inversionistas calificados, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y
la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la
Comisión, o la que la modifique o reemplace, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo B del
presente Reglamento Interno otorgando al efecto las declaraciones que en dicho Anexo se contemplan (en
adelante, los “ Inversionistas Especiales”). La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán
contar con procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que
cumplan con lo dispuesto en el presente numeral.
No se podrán cursar transferencias de cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el
adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Especial de aquellos definidos precedentemente
y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento Interno, debiendo al efecto
efectuar las declaraciones indicadas en el citado Anexo. En caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se
efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del
vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
En el caso de las transferen cias de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento
fijado por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1. El Fondo tendrá como objetivo princip al invertir al menos un 80% de su activo en uno o más de los siguientes
instrumentos de capitalización de emisores extranjeros : /i/ títulos representativos de índices accionarios
extranjeros; /ii/ acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya
emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero ; y /iii/ directa e indirectamente en el
fondo de inversión extranjero denominado “Oaktree Special Situations Fund VI (Feeder), L.P.” (“ Fondo
Oaktree Special Situations ”), administrado o asesorado por Oaktree Capital Management, L.P. o sus
continuadores legales o sociedades relacionadas.
Se hace presente que el Fondo Oaktree Special Situations es un fondo de inversión extranjero cuyo objetivo
principal es invertir en el fondo de inversión extranjero “Oaktree Special Situations Fund VI, L.P.”, que a su vez
tiene por objetivo invertir principalmente en instrumentos de deuda y en instrumentos de capitalización que le
permitan obtener el control de compañías que tengan algún elemento de estrés o dislocación.
La Administradora mantendrá en sus oficinas copias autorizadas del prospecto del Fondo Oaktree Special
Situations (Confidential Private Placement Memorandum) a disposición de los Aportantes del Fondo.
1.2. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones en instrumentos de deuda que efectúe el Fondo por motivos
de liquidez, según se autoriza en el número 2.1 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inv ersión, el Fondo podrá invertir sus recursos directamente en: /i/
títulos representativos de índices accionarios extranjeros; y/o /ii/ acciones de transacción bursátil emitidas por
sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada c omo valor de oferta pública en el
extranjero.
Asimismo, el Fondo podrá invertir directamente en el Fondo Oaktree Special Situations; o bien, indirectamente,
a través: /i/ de sociedades constituidas en Chile o en el extranjero; o /ii/ de fondos extranjero s; todos los cuales
inviertan a su vez en el Fondo Oaktree Special Situations.
Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores, sin
perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(i) Títulos de deuda, de emisores nacionales o internacionales, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América, cuyo vencimiento no sea superior a 90 días;
(ii) Cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, que inviertan sus recursos principa lmente en
instrumentos de deuda con vencimientos no superiores a 90 días;
(iii) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, que inviertan sus recursos principalmente en instrumentos de
deuda con vencimientos no superiores a 90 días; y
(iv) Depósitos a pla zo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América, emitidos por bancos o por instituciones financieras, nacionales o extranjeros, o
garantizados por estas.
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2.2. Los fondos en los cuales el Fondo inv ierta no se le exige como requisito para la inversión en ellos tener algún
límite de inversión o diversificación mínimo o máximo.
2.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO de este Título II, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de sociedades en el extranjero en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados
financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio.
2.4. Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo, no requerirán de clasificación de riesgo.
2.5. El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus personas
relacionadas.
2.6. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora.
2.7. Como política, se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen a los requerimientos que las disposiciones
legales o reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a
que se refiere el D.L. 3.500 de 1980 y otros Inversionistas Institucionales.
2.8. El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos por emisores que no cuenten con el mecanismo de Gobierno
Corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley Nº 18.046.
2.9. Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
El Fondo tiene contemplado invertir en instrum entos denominados en Dólares de los Estados Unidos de
América y podrá mantener hasta el 100% de su activo en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo
podrá mantener Pesos chilenos para el pago de aquellos gastos que se detallan en el Título VI del presente
Reglamento Interno.
2.10. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no deberán
cumplir con ninguna condición especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para las contrapartes con las
que opere el Fondo.
2.11. Los instrumentos de deuda indicados en los literales /vii/ y /x/ del número 3.1 siguiente, tendrán un límite de
duración máximo de 1 año . Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la
naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
2.12. Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 N°1 letra B, numeral iii) de
la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% d el valor de su activo total en los
instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos
subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de tí tulos o
valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos p or tipo de instrumento
respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la
Ley:
(i) Títulos representativos de índices accionarios extranjeros; 100%
(ii) Acciones de transacción bursátil emiti das por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya
sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero; 100%
(iii) Cuotas de participación emitidas por el Fondo Oaktree Special Situations , siempre y cuando dicha
inversión no signifique controlarlo directa o indirectamente; 100%
(iv) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, para invertir indirectamente en el Fondo Oaktree Special
Situations; 100%
(v) Acciones de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrad a como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por
empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en el Fondo Oaktree
Special Situations; 100%
(vi) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente
con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa que se encuentren
inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría E xterna que lleva la Comisión, para invertir
indirectamente en el Fondo Oaktree Special Situations; 20%
(vii) Títulos de deuda, de emisores nacionales o internacionales, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América, cuyo vencimiento no sea superior a 90 días; 20%
(viii) Cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, que inviertan sus recursos principalmente en
instrumentos de deuda con vencimientos no superiores a 90 días; 20%
(ix) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, que inviertan su s recursos principalmente en instrumentos de
deuda con vencimientos no superiores a 90 días; 20%
(x) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América, emitidos por bancos o por insti tuciones financieras, nacionales o extranjeros, o
garantizados por estas; 20%
Las inversiones de los fondos en los cuales el Fondo invierta, no deberán cumplir con límites o condiciones de
diversificación diferentes de las que pudiere establecer la Comisión.
Conforme lo indicado precedentemente, y sin perjuicio de las cantidades mantenidas en caja y bancos, el Fondo
deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en los literales (i) al (vi),
ambos inclusive, de la enu meración anterior. Las inversiones en los instrumentos indicados en los literales (vii)
al (x), ambos inclusive, del referido número, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el valor de los
recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
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3.2. Por otra parte, en la inv ersión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión:
Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo respecto del emisor de cada instrumento:
(i) Títulos representativos de índices accionarios extranjeros; hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya
sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero; hasta un 100% del activo del Fondo.
(iii) Cuotas de participación emitidas por el Fondo Oaktree Special Situations , siempre y cuando dicha
inversión no signifique controlarlo directa o indirectamente; hasta un 100% del activo del Fondo.
(iv) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, para invertir indirectamente en el Fondo Oaktree Special
Situations; hasta un 100% del activo del Fondo.
(v) Acciones de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por
empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en el Fondo Oaktree
Special Situations; hasta un 100% del activo del Fondo.
(vi) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente
con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa que se encuentren
inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión, para invert ir
indirectamente en el Fondo Oaktree Special Situations; hasta un 20% del activo del Fondo.
(vii) Títulos de deuda, de emisores nacionales o internacionales, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América, cuyo vencimiento no sea superior a 90 días; hasta un 20 % del activo del Fondo.
(viii) Cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, que inviertan sus recursos principalmente en
instrumentos de deuda con vencimientos no superiores a 90 días; hasta un 20% del activo del Fondo.
(ix) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, que inviertan sus recursos principalmente en instrumentos de
deuda con vencimientos no superiores a 90 días; hasta un 20% del activo del Fondo.
(x) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América, emitidos por bancos o por instituciones financieras, nacionales o extranjeros, o
garantizados por estas; hasta un 20% del activo del Fondo.
Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y sus
personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas, determinadas de acuerdo a la legislación chi lena: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
3.3. Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) por un período de tres meses luego
de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% d e su
patrimonio; o (ii) por un período de tres meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de
capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos que representen más del 10% del patrimonio del
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Fondo; o (iii) por un período de t res meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del
20% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los
aportes en cuestión efectuados al Fondo; o (iv) durante la liquidación del Fondo.
3.4. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo 60°
de la Ley y no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de
los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el
aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en los números prece dentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los
instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para
materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para p actar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u operaciones
con retroventa o retrocompra.
CINCO. CONFLICTOS DE INTERÉS
Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y exclusivamente a los
intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque las inversiones del Fondo sean realizadas
dando cumplimiento al presente Reglamento y a la demás normativa aplicable, cuidando siempre que éstas se realicen
en el mejor interés de los Aportantes.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de resguardar y dar solución a los conflictos de interés que pudieren
producirse producto de las inversiones del Fondo y de otros fondos de inversión y/o fondos mutuos que presenten
objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, en adelante los “Fondos
Relacionados”, ésta man tendrá un documento denominado “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de
Interés”, en adelante el “Manual”. El Manual velará por que las inversiones tanto del Fondo como de los Fondos
Relacionados se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de
uno por sobre los intereses de los demás fondos. El Manual deberá ser aprobado por el Directorio y sólo podrá ser
modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administ radora copias suficientes de su
texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
El Directorio designará a una persona, en adelante el “Contralor”, con el objeto que supervise el cumplimiento de las
disposiciones del Manual, como asimismo para que identifique los conflictos de interés que se pudieren producir en la
inversión de los recursos del Fondo y de los Fondos Relacionados, cuyas atribuciones, obligaciones y responsabilidades
estarán establecidas en el Manu al. De esta forma, el Contralor deberá supervisar las inversiones tanto del Fondo como
de los Fondos Relacionados, e identificar los conflictos de interés que se produzcan como consecuencia de dichas
inversiones, junto con velar porque en la solución de lo s conflictos de interés se dé cumplimiento a las disposiciones del
Manual.
Las referidas obligaciones y responsabilidades del Contralor se establecerán sin perjuicio de las que correspondan a los
Directores de la Administradora de conformidad con lo estab lecido en la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones
legales y reglamentarias que les sean aplicables.
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III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderán
que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos títulos de deuda de corto
plazo cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en Chile y en el extranjero, depósitos a plazo, con
vencimientos inferiores a un año e instrumentos emitidos por el Banco Central o Tesorería del Estado de Chile, cuotas
de fondos mutuos nacionales o extranjeros y cuotas de fondos de inversión extranjeros, que inviertan sus recursos
principalmente en instrumentos de deuda con ven cimientos no superiores a 90 días y que contemplen períodos de pago
de rescates no superiores a 10 días corridos. Lo anterior, para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente
Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión o pagar la remuneración de la Administradora.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente para los efectos de cumplir con sus compromisos , la Administradora podrá, por cuenta del Fondo,
contraer pasivos consistentes en créditos bancarios de corto, mediano y larg o plazo, hasta por una cantidad equivalente
al 10% del patrimonio del Fondo, tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo,
como también límite global para dichos endeudamientos . Con todo, la Administradora no podrá con traer ninguno de
los pasivos señalados precedentemente con personas relacionadas a la Administradora.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo
66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no
podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y po r tanto
no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos
como garantía de dichos pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especial es designados por su directorio, podrá
representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las
cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para di chos mandatarios o
terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes
distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo a la
asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1.1. El Fondo no contempla Series de Cuotas.
1.2. El valor cuota inicial ascenderá a 1 Dólar de los Estados Unidos de América.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija de hasta un 0,0119% anual sobre el
patrimonio del Fondo.
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Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) correspondiente de conformidad con la ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy
la Comisión, con fecha 10 de Marzo de 2006, o el que lo modifique o reemplace, se deja constancia que la tasa del
I.V.A vigente a la fecha de depósito del presente Reglament o Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la
tasa del I.V.A antes señalada, la remuneración a que se refiere la presente sección se actualizará según la variación que
experimente el I.V.A, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica e n el Anexo A del presente Reglamento
Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La remuneración fija se pagará semestralmente del Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del trimestre
siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto
de la remuneración se provisionará diariamente.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la Administradora o una o más sociedades relacionadas a ésta
conforme al artículo 100 de la Ley N°18.045, tendrán derecho a percibir por su gestión en la colocación de cuotas del
Fondo Oaktree Special Situations , comisiones de colocación (“ placement fee ”) a ser pagadas por el Fondo Oaktree
Special Situations , o quien lo suceda o reemplace o quién éste designe . Dichas comisiones de colocación se
determinarán en base a los aportes comprometidos a invertir en el Fondo Oaktree Special Situations.
Se señala expresamente que las comisiones de colocación antes seña ladas no constituyen bajo ningún concepto gastos o
comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Oaktree Special Situations.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno , serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, r einversión o transferencia de los recursos
del Fondo.
(ii) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, abogados,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcion amiento
del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o
bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(iii) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(iv) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(v) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas
de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
(vi) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidado r.
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(vii) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gast os de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
(viii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordad o en las mismas.
(ix) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este
número, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la
Administradora en la medida que el Fondo cuen te con recursos disponibles para ello, debiendo
distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
número 3.1 anterior, será de un 2,00% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos suscri bir
a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
3.3 Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones, directos e
indirectos), incluida la inversión en el Fondo Oaktree Special Situations. El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,00% del patrimonio del Fondo.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(i) Gastos correspond ientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada eje rcicio, de un 3% del valor de los
activos del Fondo.
(ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o
afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos ,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 15% del valor de
los activos del Fondo. En caso que en un determinado ejercicio se excediere el referido porcentaje, la
Administradora deberá dar aviso de lo anterior al Comité de Vigilancia y a los Aportantes dentro de los
primeros tres días hábiles del mes siguiente a aque l en que se efectúe el cálculo de este límite, a través de
los medios establecidos en el numeral UNO del Título IX del presente Reglamento Interno.
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se
vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los
activos del Fondo.
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(iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportant es,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye
la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exce der, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de
los activos del Fondo
En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos f ondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto
es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los
numerales precedentes.
3.5 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos.
Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren
contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número 3.2
precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada p ara contratar cualquier servicio
prestado por una sociedad relacionada a ella, siempre que los gastos que provengan de los mismos sean de cargo
de la Administradora y que se hagan considerando el mejor interés del Fondo.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
El procedimiento de liquidación se encuentra descrito en el número CUATRO del Título IX del presente Reglamento
Interno.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes : Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los Estados
Unidos de América.
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1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas d e negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente determinen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe realiz ará aportes
y/o disminuciones de capital son los siguientes:
a) Presencialmente o mediante comunicación escrita presentada en las oficinas de la Administradora o en las de
sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta, para recibirlas.
A través de este medio, tanto los aportes como las disminuciones de capital pueden ser efectuados los días
hábiles en Chile en el Horario de Cierre de Operaciones del Fondo.
Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por el Horario de Cierre de Operac iones del
Fondo las 23:59 horas.
b) A través de medios remotos tales como Internet o plataformas telefónicas no automatizadas que se regulan a
continuación:
Podrán realizar aportes y disminuciones de capital, a través de estos medios, todos aquellos Pa rtícipes que hayan
suscrito el Contrato General de Fondos.
b.1) Medio Remoto Internet.
Uno de los mecanismos de transmisión remota a través de los cuales podrá operar el participe y realizar aportes,
será el sistema de transmisión remota vía electrónica utilizando la red World Wide Web (Internet).
El participe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, otorgada por la Administradora o por un
Agente autorizado por ella, mediante la cual podrá operar los servicios que la Administradora ofr ezca a través de
Internet.
El participe será responsable por la confidencialidad y uso de la clave secreta, como asimismo de todas las
operaciones de aportes, consulta de saldos, de movimientos, de carteras de inversión, y cualquier otra
información que l a Administradora o el Agente autorizado habilite en relación a cualquier producto o servicio
ofrecido por ella, realizadas a través y bajo su clave secreta. Cualquier instrucción así recibida por la
Administradora o el Agente autorizado, se entenderá para todos los efectos válida, legítima y auténticamente
impartida por el participe, sin necesidad de efectuar o tomar otro resguardo.
Para los efectos de la operatoria de los Fondos, los aportes solicitados vía Internet en días inhábiles en Chile
(Sábado, Domingo y festivos), se entenderán presentados el día hábil siguiente, antes del Horario de Cierre de
Operaciones del Fondo.
Sólo podrán utilizar este sistema los cuentas correntistas del Banco Security que hayan firmado el Contrato
General de Fondos.
A través de este medio, los aportes pueden ser efectuados los días hábiles en Chile en el Horario de Cierre de
Operaciones del Fondo establecidos en este Reglamento.
12
Esta Administradora informa a los cuenta correntistas del Banco Security que utilicen el cana l Internet, para
invertir, que el sitio denominado www.bancosecurity.cl tiene diversos sistemas de seguridad, tales como
autenticación, control de acceso, confidencialidad, integridad y no repudio.
b.2) Plataformas Telefónicas No Automatizadas.
Otro de los mecanismos de transmisión remota a través de los cuales podrá operar el participe, será el sistema de
plataformas telefónicas no automatizadas.
El partícipe deberá acceder a este mecanismo comunicándose direc tamente con la Administradora o Agente
autorizado, quien validará su identidad mediante la aplicación de un protocolo de autentificación del cliente, el
que consistirá en realizar a lo menos tres preguntas orientadas a verificar y confirmar su identidad en línea, sobre
cualquier información del participe disponible en las bases de datos de la Administradora o del Agente
autorizado. Para que la verificación de identidad sea satisfactoria, la información entregada por el participe
deberá coincidir exactamente con la registrada en las bases de datos de la Administradora o del Agente
autorizado. Una vez cumplido lo anterior, el participe quedará habilitado para realizar aportes.
Toda la comunicación de información respecto a las operaciones de aportes, consulta de saldos, de movimientos,
de carteras de inversión y cualquier otra información que la Administradora o el Agente autorizado, habilite en
relación a cualquier producto o servicio ofrecido por ella, a la que el participe acceda por este medio, deberán ser
debidamente respaldadas y mantenidas en archivos electrónicos por un plazo no inferior a 6 años.
El Aportante que utilice el mecanismo de sistemas de plataformas telefónicas no automatizadas, acepta por
medio de este contrato, que toda comunicación de in formación respecto a las operaciones de aportes, consulta de
saldos, de movimientos, de carteras de inversión, y cualquier otra información que la Administradora o el Agente
autorizado habilite en relación a cualquier producto o servicio ofrecido por ella, a la que el Aportante acceda por
este medio, pueda ser grabada y debidamente respaldada con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el
literal anterior.
A través de este medio, los aportes pueden ser efectuados los días hábiles en Chile en el Horario de Cierre de
Operaciones del Fondo establecidos en este Reglamento.
c) Aspectos relevantes del sistema a utilizar:
En caso de fallas o interrupciones de estos sistemas, se cuenta con mecanismos alternativos de suscripción de
cuotas, que reúnen todos los elementos que permiten materializar la operación requerida por el participe.
Como sistema alternativo de consulta de su información, el Aportante tendrá a disposición, en todo momento, en
la oficina principal de la Administradora y de sus Agentes auto rizados, toda la información exigida por la
normativa vigente, especialmente el Folleto Informativo, que se le deba entregar al momento de efectuar un
aporte o diminución de capital.
La duración de estas modalidades de operar es indefinida. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá
ponerle término en cualquier momento enviando una comunicación a la otra en tal sentido, ya sea por carta o vía
correo electrónico. Para estos efectos, el correo electrónico de la Administradora será sacinversiones@security.cl
1.4 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de C omercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
13
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
DOS. RESCATE DE CUOTAS
No aplica.
TRES. CONTRATOS DE PROMESA
3.1. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento.
3.2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato
de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establez ca la emisión de cuotas
para la colocación de las mismas.
3.3. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir
en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa. La suscripción d e Cuotas prometida en virtud de
los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
CUATRO. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CINCO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
SEIS. CONTABILIDAD DEL FONDO
3.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de los Estados Unidos de América .
3.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
3.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circu lación se informará diariamente a través de la
página web de la Administradora www.security.cl, al día hábil bursátil siguiente del momento de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas e n el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asa mbleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
14
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por
retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que
durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidam ente. Dichos representantes no podrán ser personas
relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, junto con lo dispuesto en la normativa impartida
por la Comisión y demás normativa vigente , el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea
aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Ad ministradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflicti va o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miemb ro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la información
financiera del Fondo Oaktree Special Situations que obre en su poder, el detalle de todas las transferencias
recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo del Fondo Oaktree
Special Situations en relación a llamados de capita l, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de
honorarios u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited
Partner de Fondo Oaktree Special Situations.
La Administradora presentará al Comité de Vigilanci a, en la sesión siguiente a la presentación a la Comisión de
los estados financieros trimestrales del Fondo, un informe con información de los montos cobrados o asignados
al Fondo en el trimestre al que se refieran dichos estados financieros, por concepto de gastos, comisiones fijas,
comisiones asociadas al desempeño del Fondo Oaktree Special Situations (“comisiones variables”) y
distribuciones. En caso que en dicho informe se identifiquen discrepancias materiales con las disposiciones
15
establecidas en el co rrespondiente Limited Partnership Agreement , las que serán determinadas por la
Administradora en base a la información que obre en su poder del Fondo Oaktree Special Situations, éstas serán
revisadas en la sesión del Comité de Vigilancia en cuestión y, en caso de mantenerse, corresponderá a la
Administradora realizar las gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias con el manager extranjero e
informar de dicha gestión al Comité de Vigilancia en la sesión más próxima.
En caso que la información fina nciera del Fondo Oaktree Special Situations , el detalle de todas las
transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora, estén
en poder de la Administradora con una anticipación inferior a 5 días hábiles a la próxima sesión del Comité de
Vigilancia, la Administradora podrá presentar el informe indicado en el párrafo precedente, en la siguiente
sesión del Comité de Vigilancia.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el c umplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, después del envío de cada
estado financiero trimestral a la Comisión , con la excepción de los estados financieros de Diciembre, en cuyo
caso podrán sesionar con anterioridad al envío de dichos estados financieros . Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen n ecesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe al
efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a
lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la
mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio,
siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración
que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que
hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar
el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes
en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de
Vigilancia quiere sal var su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el
acta su oposición.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiente, antes de la siguiente sesión del
Comité de Vigilancia que se lleva a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité de Vigilancia deberá llevarse en la forma establecida en la Circular
N° 1.291, de 1996, de la Comisión para el Mercado Financiero
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilan cia con posterioridad a la asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el debe r de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
16
2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en fo rma documentada, en la cual deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del
Artículo 70° de la Ley.
2.13 Lo miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión
para el Mercado Financiero.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la información
antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que se
hayan designado a los miembros del Comité.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada fondo, debidamente actualizados, en las oficinas de la
Administradora y de sus Agentes, como también en la página web de la Administradora ( www.inversionessecurity.cl) y
de la Comisión (www.cmfchile.cl).
Por cada aporte que el Partícipe efectúe a través de medios remoto s, ya sea por Internet o plataformas telefónicas no
automatizadas, la Administradora o el Agente autorizado le remitirá un comprobante firmado de aporte con el detalle de
la operación efectuada, a través de un mensaje de correo electrónico o por carta, seg ún corresponda a las direcciones
registradas por el Partícipe en la Administradora.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, debe ser remitida
directamente al Partícipe se efectuará a través del e nvío de la información correspondiente al correo electrónico del
Partícipe y por carta físicamente a su domicilio , en ambos casos a las direcciones registradas por el Partícipe en la
Administradora.
La Administradora deberá enviar a los Aportantes del Fondo, a través de los medios señalados precedentemente y con al
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes, todos los antecedentes que
se presentarán a consideración de los Aportantes en dicha Asamblea.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo debe ser puesta a
disposición de los partícipes se efectuará a través de la página web de la Administradora ( www.inversionessecurity.cl).
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión
deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 16 años a contar del día 6 de Octubre de 2015 (fecha en que se depositó por primera
vez el presente Reglamento Interno en la Comisión). Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por períodos de 2
años cada uno, por acuerdo ad optado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo
menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga. En caso de
acordarse la prórroga del plazo de duración del Fon do en los términos señalados precedentemente, se informará de ello
17
directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el tercer párrafo del numeral
UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe
dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá designar a
la Administradora como liquidador del Fondo, salvo que se acordare designar a otra entidad distinta, fijándole
sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en
conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. En caso que sea la Administradora
quien lleve a cabo la liquidación del Fondo, tendrá derecho a percibir por dicha función una remuneración menor
o igual a la remuneración fija establecida en el número DOS del Título VI del presente Reglamento Interno .
Los acuerdos adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas
presentas o representadas con derecho a voto.
4.2. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. En este caso, los acuerdos adoptados en la citada
Asamblea requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto.
4.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
4.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fond o, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos
que corresponda.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el
Fondo durante el ejercicio o la c antidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el numeral SEIS siguiente, pudiendo la Asamblea Ordinaria de Aportantes acordar distribuir
libremente un porcentaje superior . Para estos efectos, se considerará por Benefic ios Netos Percibidos por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período. La Administradora podrá otorgar a los Aportantes la opción de que el pago de los dividendos
correspondientes a las cuotas de su propiedad sean efectuados en cuotas liberadas del Fondo, representativas de
una capitalización equivalente.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas
18
dentro de la definición de Beneficios Netos Percib idos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividend os correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el a rtículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley, la
Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales
mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según c orresponda, que no gocen de una
liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos
en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el t ranscurso del
ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al
cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos
las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que percib a la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos
que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha
indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
El entero de la indemnización deberá efectuarse tan pronto sea posible, y en todo caso, dentro del plazo de 30 días
contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indem nización.
No se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje,
conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de
solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago.
19
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Ad ministradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes .
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el
artículo 36° de la L ey, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a
todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el
referido período de 30 días. Dicha comunicación debe rá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación
a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a
que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispo ne. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas
presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los Aportantes del
Fondo, por decisión de la Administradora, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien
del valor de las cuotas del Fondo , a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión
en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican , si empre y cuando la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento :
(a) La disminución de cap ital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora , o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del
Fondo.
(b) Para cada una de las disminuciones de capital, la Administradora publicará un aviso y enviará una carta a
los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo,
indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa disminución o el monto de la misma, según
corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se
vaya a proceder con una disminución de capital.
(c) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad
del Fondo y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
(d) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este numer al, se determinará
tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
(e) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente
20
numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordin aria que deberá
acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en de finitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del
valor de las cuo tas del Fondo o del número de cuotas del Fondo , por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes , a fin de imputar contra la misma cualquier monto
que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por l a Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del presente
Reglamento Interno.
2.3 No obstante lo anterior, no podrá acordarse una disminución de capital cuan do ésta impida al Fondo cumplir con
sus compromisos contractuales para con el Fondo Oaktree Special Situations. Al efecto, la Administradora, si así
lo estima necesario para los efectos antes indicados, podrá requerir a los Aportantes que firmen nuevos Con tratos
de Promesas de Suscripción de Cuotas del Fondo, previo a la materialización de la disminución de capital de que
se trate.
2.4. Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma Asamblea acuerde.
21
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Security Special Situations
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa de IVA Remuneración Fija
Anual
10% 0,0110%
11% 0,0111%
12% 0,0112%
13% 0,0113%
14% 0,0114%
15% 0,0115%
16% 0,0116%
17% 0,0117%
18% 0,0118%
19% 0,0119%
20% 0,0120%
21% 0,0121%
22% 0,0122%
23% 0,0123%
24% 0,0124%
25% 0,0125%
22
ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión Security Special Situations
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que (a) es una entidad que posee inversio nes e invierte discrecionalmente, a lo menos, $25 millones de dólares de los
Estados Unidos de América en Valores, según dicho término se define más adelante, actuando por cuenta propia o por
cuenta de entidades que posean o inviertan en Valores por el mon to indicado; y que adicionalmente, (i) no se ha
constituido con el objeto de adquirir las Cuotas del Fondo; y (ii) el monto de las Cuotas del Fondo adquiridas no
exceden el 40% del total de sus activos al momento de la adquisición de cualquiera de las Cuot as del Fondo (en forma
consolidada, considerando sus sociedades relacionadas); o (b) es una sociedad o un fondo en que cada uno de sus
accionistas, socios y aportantes es una entidad que cumple con los requisitos indicados en la letra (a) anterior.
Por V alores se entiende (i) valores que no son emitidos por su matriz, sus filiales o entidades que tengan su mismo
controlador, (ii) activos líquidos, (iii) efectivo y (iv) inmuebles mantenidos exclusivamente como inversión, menos el
monto de cualquier deuda incurrida por el inversionista para adquirir esos Valores.
2. Que (a) es un cliente del banco que el Aportante utilizará para realizar todos los pagos y los aportes al Fondo y hacia
el cual se le realizarán todos los pagos y distribuciones al Aportante des de el Fondo (el “Banco de Transferencia”), (b)
el Banco de Transferencia está situado en Chile o en un país miembro del Grupo de Acción Financiera en Contra del
Lavado de Dinero (Financial Action Task Force on Money Laundering (“FATF”), (c) el Banco de Tra nsferencia no es
un “banco pantalla”, esto es, un banco que no tenga presencia física en alguna jurisdicción, (d) no está involucrado en
lavado de dinero, en financiamiento de terrorismo o en otras actividades ilícitas, y (e) ni el Aportante ni ninguna
persona o entidad que, directa o indirectamente, lo controle o que esté bajo su control o que tenga un controlador
común, está sujeto a sanciones y programas del gobierno de los Estados Unidos de América como el mantenido y
administrado por la Oficina de Cont rol de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de
América “U.S. Treasury Department’s Office of Foreign Assets Control.”
INVERSIONES security
Una empresa del Grupo Security
Santiago, 17 de septiembre de 2019
AGF 055 - 2019
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno del Fondo de Inversión Security Special Situations (el “Fondo”), el
cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, celebrada con fecha 23 de mayo de 2019:
l.. Se modificó el numeral 2.1 y se eliminó el numeral 2.2 del número DOS.
Disminuciones de Capital del Título X Aumentos y Disminuciones de Capital,
estableciéndose que por decisión de la Administradora se podrán efectuar
disminuciones de capital y se fija el procedimiento.
2. El anterior numeral 2.3 pasó a ser el numeral 2.2 del número DOS. Disminuciones de
Capital del Título X Aumentos y Disminuciones de Capital, se elimina la referencia a
Asamblea Extraordinaria y se incorpora que las disminuciones de capital también
podrán realizarse a través de la disminución del número de cuotas.
3. — Elanterior numeral 2.4 pasó a ser el numeral 2.3 del número DOS. Disminuciones de
Capital del Título X Aumentos y Disminuciones de Capital.
4. Se incorpora un nuevo numeral 2.4 en el número DOS. Disminuciones de Capital del
Título X Aumentos y Disminuciones de Capital.
La modificación incorporada en el texto del Reglamento Interno entrará en vigencia al día
hábil siguiente contado desde la fecha de depósito del texto refundido del reglamento,
según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N? 365 de la Comisión para el
Mercado Financiero.
Administradora General de Fondos Security S.A. 1
Apoquindo N*3150, piso 7, Las Condes, Santiago-Chile + Teléfono: (56-2) 2584 4700 » Fax: (56-2) 2584 4015 - www.security.cl
R
INVERSIONES security
Una empresa del Grupo Security
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes
podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través del
departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 22 581 5600 o escribiendo al
correo electrónico SACinversiones Osecurity.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
y
Juan Pablq Lira Tocornal
GERENTE GENERAL
Administradora General de Fondos Security S.A. 2
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