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FONDO DE INVERSIÓN SETF ENERGIAS RENOVABLES CHILE

RUT 10118-4 · ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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V
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ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SETF ENERGIAS RENOV ABLES CHILE A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características Generales Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. 1.1 Nombre del Fondo: Fondo de Inversión SETF Energías Renovables Chile 1.2 Razón social de la sociedad Administradora: Alza Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de fondo: Fondo de Inversión no rescatable 1.4 Tipo de Inversionistas: Fondo dirigido a inversionistas calificados 1.5 Plazo máximo de pago de rescate: No permite rescate de cuotas El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de Fondo de Inversión SETF Energías Renovables Chile (el “ Fondo”), que ha sido organizado y constituido por Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 del Ministerio de Hacienda (el “ Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”). Artículo 2°. - De la Administradora. El Fondo es administrado por Alza Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”), constituida por escritura pública de fecha 18 de febrero de 2020 , otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Lazo . Su existencia fue autorizada por la CMF, mediante Resolución Exenta N° 1109, de fecha 19 de febrero de 2021. Un extracto de la referida autorización fue inscrito a fojas 16134, número 7262 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Sa ntiago correspondiente al año 2021 y publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de marzo del mismo año. Artículo 3°.- Del Fondo. “Fondo de Inversión SETF Energías Renovables Chile” es un fondo del tipo no rescatable que no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o “ Partícipes”, indistintamente, e individualmente considerados, el “ Aportante” o “Partícipe”) el rescate de sus cuotas. Artículo 4°. - Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante, las “ Cuotas”), en Dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, “ Dólares”), de conformidad con lo establecido en la Sección F del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas del Fondo tendrán las características establecidas en las Secciones F y G del presente Reglamento Interno. Artículo 5°. - El riesgo del inversionista estará determinado por la naturaleza de los instrumentos en los que se inviertan los activos del Fondo, de acuerdo a lo indicado en la política de inversiones y diversificación de las mismas, expuestas en el presente Reglamento Interno. Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, en los términos definidos en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N° 216 de 2008 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace (en adelante, los “Inversionistas Calificados”). Asimismo, las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país. Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales en Chile abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. Objeto del Fondo Artículo 6°.- Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es invertir en el sector de energías renovables chileno, invirtiendo en proyectos que operen en dicho sector, sea desarrollando, construyendo u operando proyectos eólicos, solares, de almacenaje u otro tipo que correspondan al proceso de transición a las energías renovables. Para lo anterior, el objetivo principal de inversión del Fondo será invertir, ya sea directa o indirectamente, o a través de deuda, en sociedades nacionales o extranjeras cuyo giro p rincipal sea alguno de los enumerados a continuación: (i) la inversión y explotación, entre otros, de proyectos de energía, así como el desarrollo, diseño, construcción u operación por cuenta propia o de terceros de proyectos de energía, centrales solares y eólicas de generación de energía eléctrica, con o sin ca pacidad de almacenamiento de energía, y de sistemas de almacenamiento de energía; (ii) la prestación de toda clase de servicios y asesorías en general incluyendo, entre otras, las relacionadas con e l suministro y generación de electricidad y suministro de potencia, así como el almacenamiento de energía como infraestructura de transmisión y prestación de servicios complementarios; (iii) la generación, comercialización, transporte, transformación, compra y venta de energía y potencia eléctrica, sea por cuenta propia o de terceros; y /o (iv) el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de proyectos energéticos, incluidos solares, de almacenamiento, y en general de centrales renovables con capaci dad de almacenamiento, así como de las estructuras y servicios auxiliares que sean necesarios para llevar a cabo tal objeto. La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que efectúe el Fondo, de conformidad al presente Reglamento Interno por motivos de liquidez, de conformidad al artículo 9 del Título 2 siguiente. Artículo 7°. - El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el artículo 8° siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los numerales (1) al (7), ambos inclusive, del artículo 9° siguiente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. 2. Política de Inversiones del Fondo Artículo 8°.- Inversión de los recursos del Fondo. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el artículo 6° anterior, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en: (1) Acciones de o instrumentos de deuda emitidos por SETF Energías Renovables SpA, o sociedades de aquellas mencionadas en el artículo 6° del presente Reglamento, incluyendo SEFT Energías Renovables 2 SpA, Pelican SpA, Pelícano SpA, PV V olcán Chascón SpA, PV Volcán Colachi SpA, entre otras; (2) Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones nacionales y/o cuotas de fondos de inversión nacionales fiscalizados por la CMF para invertir indirectamente en la sociedad SETF Energías Renovables SpA o sociedades de aquellas mencionadas en el artículo 6° del presente Reglamento, incluyendo SEFT Energías Renovables 2 SpA, Pelican SpA, Pelícano SpA, PV V olcán Chascón SpA, PV V olcán Colachi SpA, entre otras; y (3) Instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada, emitidos o celebrados con todo tipo de sociedades o asociaciones, civiles o mercantiles, fideicomisos o asociaciones de participación, nacionales o extranjeras. Artículo 9°.- Adicionalmente, con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: (1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (2) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; (3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas; (4) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de e sas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; (5) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras; (6) Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace; y (7) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market). El Fondo sólo podrá realizar inversiones en el mercado nacional y en aquellos mercados internacionales que cumplan los requisitos de información, regulación y supervisión mínimos establecidos por la CMF. Artículo 10°.- El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo. Artículo 10° Bis.- Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Dólares y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. Artículo 11°.- El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62° de la Ley. Artículo 12°.- El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: (1) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo; (2) Falta de liquidez de las inversiones; (3) Riesgo de marco regulatorio; (4) Riesgo Operacional y Riesgo de Contraparte; y (5) Riesgo Tarifario. Asimismo, se hace presente que las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo cual se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. Para mayor información, se adjunta como Anexo A una enumeración de algunos de los principales factores de riesgo a nivel del Fondo y derivados de las inversiones del Fondo, los cuales los Aportantes aceptan al invertir en el Fondo. Articulo 12 Bis.- El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los instrumentos en los que invierte. Artículo 12 Ter.- Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº18.046, esto es, Comité de Directores y las que sí cuenten con él. 3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo Artículo 13°.- Límites de Inversión por tipo de instrumento. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: (1) Acciones de o instrumentos de deuda emitidos por SETF Energías Renovables SpA o sociedades de aquellas mencionadas en el artículo 6° del presente Reglamento, incluyendo SEFT Energías Renovables 2 SpA, Pelican SpA, Pelícano SpA, PV V olcán Chascón SpA, PV Volcán Colachi SpA, entre otras, hasta un 100%; (2) Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones nacionales y/o cuotas de fondos de inversión nacionales fiscalizados por la CMF para invertir indirectamente en SETF Energías Renovables SpA o sociedades de aquellas mencionadas en el artíc ulo 6° del presente Reglamento, incluyendo SEFT Energías Renovables 2 SpA, Pelican SpA, Pelícano SpA, PV V olcán Chascón SpA, PV V olcán Colachi SpA, entre otras, hasta un 100%; (3) Instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada, emitidos o celebrados con todo tipo de sociedades o asociaciones, civiles o mercantiles, fideicomisos o asociaciones de participación, nacionales o extranjeras, hasta un 50%. (4) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, hasta un 10%; (5) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, hasta un 10%; (6) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas, hasta un 10%; (7) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de e sas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción, hasta un 10%; (8) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras, hasta un 10%; (9) Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace, hasta un 10%; y (10) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market), hasta un 10%. La suma de inversiones en los instrumentos, títulos o valores indicados en los números (4) al (10) de este artículo, no podrá exceder en su conjunto del 10% del activo del Fondo. Además, el Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en el objetivo principal del Fondo, es decir, en los números (1), (2) y (3) del presente artículo. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. Artículo 14°.- Otros límites de inversión. (1) Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: a. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial, excluidos los emisores indicados en los números (4) al (10) del artículo 13° precedente: Hasta un 100% del activo del Fondo; y b. Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los números (4) al (10) del artículo 13° precedente: Hasta un 10% del activo del Fondo. (2) Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. (3) Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero. Las condiciones mínimas que deben reunir dichos mercados para ser elegibles, serán las que determine la Ley y la NCG N° 376, o aquélla que la modifique y/o reemplace. Artículo 15°.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en los Títulos 2 y 3 de la presente Sección B, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los e xcesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. Artículo 16°.- Excepciones a los límites de inversión. Los límites de inversión de los activos del Fondo establecidos en la presente Sección, no se aplicarán en cada una de las siguientes circunstancias: (1) Durante los primeros 2 meses contados desde la suscripción y pago de la primera Cuota del Fondo. (2) Durante la liquidación del Fondo, desde la fecha en la cual se designe al liquidador del Fondo. (3) En caso de las disminuciones de capital del Fondo, desde que se acuerde por una Asamblea de Aportantes y hasta que se pague el capital disminuido a los Aportantes. 4. Operaciones que realizará el Fondo Artículo 17°. - Derivados. El Fondo podrá celebrar operaciones de compra y venta de contratos forward y contratos de opciones, tanto en Chile como en el extranjero, respecto de monedas compatibles con la política de inversión del Fondo. Estos contratos se celebrarán con e l objeto de controlar el riesgo monetario y de tasas de interés, y de maximizar la rentabilidad del Fondo, siempre que sean utilizados para cubrir la exposición a un determinado activo o variable financiera. Estos contratos deberán celebrars e con entidades, bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero. Los contratos forward se realizarán fuera de los mercados bursátiles y los contratos de opciones se realizarán en mercados bursátiles. Los gastos asociados a la celebración y la transacción de los contratos que celebre el Fondo respecto de instrumentos derivados serán de cargo del Fondo en las mismas condiciones que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de otros instrumentos. No se contempla la realización de operaciones de venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. Artículo 17° Bis. - La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y enajenar acciones e instrumentos de deuda de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como asimismo podrá concurrir a la constitución de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO Artículo 18°. - Reserva de Liquidez. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos se mantengan invertidos en activos de alta liquidez, a fin de solventar los gastos establecidos en el Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora (la “Reserva de Liquidez”). Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos establecidos en el artículo 9° del presente Reglamento Interno. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO Artículo 19°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 80% del patrimonio del Fondo, como asimismo, pasivos de mediano o largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 80% del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 80% del patrimonio del Fondo. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el artículo siguiente, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos. Artículo 20°.- Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del valor de realización del 100% del activo dado en garantía, sin perjuicio que la obligación garantizada por esos activos sea de un monto mayor en la medida que la responsabilidad del Fondo quede limitada a dicho valor de realización. En el caso que (i) el endeudamiento que se contemple contraer involucre montos superiores a un 50% del patrimonio del Fondo por operación; o (ii) tengan por finalidad garantizar obligaciones de terceros, dichas operaciones deberán contar con la aprobación de a lo menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. E. POLITICA DE VOTACION DEL FONDO Artículo 21º.- Concurrencia a Juntas de Accionistas. La Administradora, a través de uno o más mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la A dministradora les confiera. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en (i) el artículo 65 de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio de derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aq uellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir; y (ii) la Política de Asistencia y V otación de la Administradora, publicada en su página web. Lo anterior no obstante que, para efectos de otros actos jurídicos, la Administradora podrá actuar en representación del Fondo por medio de sus apoderados que tengan facultades al efecto conforme a la legislación vigente. F. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 1. Series de Cuotas Artículo 22°.- Cuotas del Fondo. El capital del Fondo estará dividido en Cuotas nominativas, de una misma serie, cuyo valor de colocación inicial será de 1.000 Pesos. Los aportes se recibirán en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), euros (“Euros”) o Pesos. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados. 2. Remuneración de cargo del Fondo Artículo 23°. - Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una remuneración fija mensual de 7.735 Dólares (IV A incluido). La remuneración será en un 100% de cargo del Fondo. La remuneración fija se devengará y provisionará mensualmente, y se pagará por períodos mensuales vencidos, debiendo deducirse del patrimonio del Fondo dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible. El Fondo no contempla remuneración variable. El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la remuneración asociada a inversiones en Cuotas del Fondo, de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile será tratado de la forma establecida en el artículo 83 de la Ley. 3. Gastos de cargo del Fondo Artículo 24°.- Contratación de servicios externos. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16° de la Ley. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Reglamento Interno. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. Gastos de cargo del Fondo. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo o de la celebración de contratos forward y contratos de opciones. (2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inv ersión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. (3) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos der ivados de la custodia de esos títulos y bienes. (4) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (5) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno o demás documentos del Fondo, de su depósito en la CMF, inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas. (6) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (7) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, gastos de contratación de medios tecnológicos para la celebración de Asambleas y Comités de Vigilancia remotas. (8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. La Administradora provisionará, mensualmente, los gastos que según el Reglamento Interno son de cargo del Fondo. Artículo 25°.- Límites generales de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente será de un 3% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. El porcentaje anteriormente señalado, incluye el monto correspondiente al IV A, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a este. Artículo 26°. - Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos. (1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del patrimonio del Fondo. (2) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del patrimonio del Fondo. (3) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del patrimonio del Fondo. (4) Los gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejerc icio, de 25.000.000 de Pesos. En caso de que se determine remunerar al Comité de Vigilancia, el monto indicado incluirá la remuneración del Comité de Vigilancia. (5) Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones que se realicen en otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del patrimonio del Fondo. (6) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del activo del Fondo. Artículo 27°. - Remuneración por la liquidación del Fondo. En caso de que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, esta tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del artículo 23° del Título 2 precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47° del presente Reglamento Interno. G. APORTE, RESCATE Y V ALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. Aporte y Rescate de Cuotas Artículo 28°. - Aportes. Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares, Euros o Pesos. Si el aporte se efectúa en Euros, la Administradora convertirá dichos Euros en Dólares, de acuerdo al valor de conversión de Euro a Dólar disponible del día anterior al día del aporte publicado por el Banco Central en su página web. En caso de que el pago sea efectuado en Pesos, su conversión en cuotas se efectuará en conformidad al tipo de cambio correspondiente el dólar observado del día anterior a la fecha del aporte publicado por el Banco Central en su página web. En cuanto a los aportes efectuados en Euros y Pesos, el riesgo de conversión de Pesos y Euros a Dólares lo asumirá el Aportante. (1) Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota publicado en la página web de la Administradora, calculado en la forma señalada en el artículo 10 de l Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de cuotas a través de sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de adquisición será aquél que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. (2) Mecanismos para efectuar los aportes. Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes colocadores, o a través de los medios remotos habil itados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos habilitados que se indican en el Contrato General de Fondos. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. (3) Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. (4) Fracciones de Cuotas. El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. Artículo 29°.- Rescates de cuotas. El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los Aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas. Artículo 30°.- Promesas. Este Fondo no contempla la suscripción de Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas. Artículo 31°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. 2. Contabilidad del Fondo Artículo 32°.- Contabilidad del Fondo. La moneda en que se lleva la contabilidad del Fondo será en Dólares. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente por la Administradora, dentro del mes siguiente a aquel de que se trate. El valor contable del Fondo se informará a través la página web de la Administradora (www.alzagroup.cl) , poniéndolos a disposición de los inversionistas y del público en general a más tardar al décimo día hábil siguiente a la fecha de cálculo, según lo indicado en el inciso anterior. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. Asamblea de Aportantes Artículo 33°.- Asamblea de Aportantes. Los Aportantes del Fondo se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el Reglamen to Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, en especial las señaladas en el artículo 74 de la Ley, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Artículo 34°. - Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las señaladas en el artículo 73 de la Ley. Artículo 35°.-Materias de Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Adicional a las materias propias de Asamblea Extraordinaria de aportantes señaladas en el artículo 74 de la Ley, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá también acordar: (1) Aumentos de capital del Fondo; (2) Contraer cualquier tipo de endeudamiento que supere el 50% del patrimonio del Fondo o garantizar obligaciones de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del presente Reglamento. Artículo 36°.- Quórums. Los acuerdos relativos a las materias de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Aportantes requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo en las materias que se indicarán a continuación, las que requerirán el voto conforme de dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto: (1) La sustitución de la administradora; (2) Los aumentos y disminuciones de capital, salvo en aquellos casos en que la Ley contemple que ellos se producen automáticamente y de pleno derecho; (3) La división, transformación o fusión con otros fondos o series; (4) La disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación; (5) La creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes. Artículo 37°. - Convocatoria. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. 2. Comité de Vigilancia Artículo 38°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y durarán un año en sus cargos. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo. Artículo 39°.- Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. Artículo 40°. - Acceso a la información por el Comité. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste pueda requerir en conformidad a la Ley, para imponerse de la situación del Fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales. Artículo 41°.- Sesiones del Comité. El Comité de Vigilancia deberá sesionar a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas dela Administradora o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. Se entenderá que participan e n las sesiones aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes en la sala, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir uno o más representantes de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por miembros del Comité de Vigilancia que hubieran concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respect iva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar su oposición en el acta. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondie re, antes de la siguiente sesión del comité que se lleve al efecto. Artículo 42°.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF. Artículo 43°. - Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar con una anticipación no menor a 15 días previo a la fecha fijada para ella, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la Administradora, de la Ley, de su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno. I. OTRA INFORMACIÓN RELEV ANTE 1. Comunicaciones con los Partícipes Artículo 44°.- Información de difusión obligatoria. El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora (www.alzagroup.cl). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento. La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente. Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente. 2. Bomberos de Chile. Artículo 44 Bis. – Bomberos de Chile. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas por la Comisión. 3. Plazo de duración del Fondo Artículo 45°. - Plazo de duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 10 años contados a partir del día hábil siguiente al del primer depósito del Reglamento Interno en el registro que al efecto lleva la CMF. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Dicha Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno. 4. Adquisición de cuotas de propia emisión Artículo 46°. - Adquisición de Cuotas de propia emisión. No se contempla la opción de adquirir cuotas de propia emisión. 5. Procedimiento de liquidación del Fondo Artículo 47°.- Liquidación del Fondo. (1) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45° precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso de que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo, la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá derecho a seguir recibiendo el mismo monto que le corresponde recibir por concepto de remuneración fija de administración, establecido en el artículo 23° del Título 2 de la Sección F del presente Reglamento Interno durante todo el periodo de liquidación del Fondo. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. (2) Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final si correspondiere. (3) El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. (4) Se deja constancia que respecto al pago de la última remuneración a que tenga derecho la Administradora en su calidad de liquidador, en caso de ser así designada, solo se devengará y provisionará dicha remuneración hasta el día en que se celebre la Asamblea de Aportantes en que se apruebe la cuenta final y término de la liquidación del Fondo. 6. Política de reparto de beneficios Artículo 48°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad que libremente determine la Administradora. Para estos efectos se considerará como “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. El reparto de beneficios se efectuará en dinero, dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. En este último caso, en caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo periodo. El reparto de beneficios se informará a cada Aportante por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El dividendo deberá pagarse en dinero en la moneda de contabilización del Fondo, o bien, en Pesos o Euros cuando el Aportante así lo solicite por escrito a la Administradora a más tardar el día hábil anterior al pago correspondiente. Para el pago en Euros, se utilizará para efectos del cálculo de la conversión, el último valor del Euro publicado por el Banco Central en su página web el día del pago. En caso de que el pago sea efectuado en Pesos, su conversión efectuará en conformidad a l tipo de cambio correspondiente del Dólar Observado informado en el Diario Oficial el día del pago. Se deja constancia que cuanto a distribuciones realizadas en Euros o Pesos, el riesgo de conversión lo asumirán los Partícipes. 7. Indemnizaciones Artículo 49°.- Daños causados por terceros al Fondo. En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. 8. Resolución de controversias Artículo 50°.- Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por un árbitro designad o de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia. Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para res olver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al proce dimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de C hile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades. El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL 1. Aumentos de Capital Artículo 51°.- Aumentos de Capital. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a proposición de la Administradora. Artículo 52°.- Derecho preferente de suscripción de cuotas. En caso de aumento de capital del Fondo, se deberán ofrecer las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los Aportantes del Fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación de las cuotas respectivas, a prorrata de las cuotas que éstos posean a ese momento, y por el plazo de 4 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido plazo. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del plazo de suscripción preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo sedispone. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos y términos que establezca el Reglamento de la Ley, pudiendo, además, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las cuotas prese ntes, establecer que no habrá oferta preferente alguna. 2. Disminuciones de Capital Artículo 53°.- Disminuciones de Capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes citada al efecto previamente y a proposición de la Administradora, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cua ndo se determine por la Asamblea de Aportantes que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que acuerde la Asamblea de Aportantes, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, ya sea en una o más oportunidades, en la medida que existan los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente artículo. En caso que se decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el último valor cuota publicado en la página web de la Administradora a la fecha de pago de la respectiva pa rcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente a rtículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el artículo 47° del Título 4 de la Sección I precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. Si el pago de la disminución de capital se efectúa en Euros, se utilizará para efectos del cálculo la conversión para efectuarse el pago de la disminución de capital en Euros, el último valor del Euro publicado por el Banco Central en su página web al día del pago. En caso de que el pago sea efectuado en Pesos, su conversión en cuotas se efectuará en conformidad al tipo de cambio correspondiente del Dólar Observado informado en el Diario Oficial el día del pago. En cuanto al pago de las disminuciones de capital realizadas en Euros y Pesos, el riesgo de conversión a Euros o Pesos lo asumirán los Partícipes. Con todo, en caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros. Anexo A Reglamento Interno Fondo de Inversión SETF Energías Renovables Chile Factores de Riesgo A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar una inversión en el Fondo. En primer lugar, se identifican los riesgos que existen a nivel del Fondo y en segundo lugar se señalan aquellos riesgos que derivan de las inversiones del Fondo. I. Riesgos que pueden afectar directamente a los Aportantes del Fondo. Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez propio de las inversiones del Fondo se traduce en que éste no va a tener un flujo de caja predecible que permita optimizar los flujos para los Aportantes, pudiendo existir eventos en que las inversiones sean efectuadas en plazos distintos a los originalmente planeados y que la disponibilidad de recursos no sea la inicialmente proyectada por el Fondo. Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 90% de su activo en los instrumentos indicados en el artículo 8° del presente Reglamento Interno. Por lo tanto, cualquier evento adverso que afecte a dichos instrumentos, tendrá un efecto negativo en el Fondo. Riesgo de tipo de cambio . Considerando que tanto los aportes, las distribuciones de dividendos que efectúe el Fondo, así como los pagos correspondientes a disminuciones de capital podrán efectuarse en Pesos, Dólares o Euros, los Aportantes tendrán exposición al riesgo cambiario de tales monedas. II. Riesgos que pueden afectar directamente al Fondo por su inversión en SETF Energías Renovables SpA y otros proyectos de energías renovables. Riesgos económico y político de los países en que invierta el Fondo : El Fondo invertirá principalmente en Chile, por lo que estará expuesto a los riesgos políticos, económicos y regulatorios propios de dicho país. Falta de liquidez de las inversiones. Las inversiones que realice el Fondo no tienen mercado público. No existe ningún mercado secundario para dichas inversiones y no se espera que dicho mercado se desarrolle. En consecuencia, puede que el Fondo no logre liquidar una inversión en caso de emergencia o por cualquier otra razón o que dicha liquidación se realice a un precio menor del esperado. Riesgo de marco regulatorio. Medidas políticas podrían provocar efectos adversos en el retorno del negocio de energía, tales como modificaciones en el marco regulatorio vigente, alza de impuestos específicos al sector de generación de energía, entre otros. Riesgo operacional y Riesgo de Contraparte. Existen riesgos asociados a las empresas con las cuales contraten las sociedades en las cuales invierta el Fondo, tales como constructoras u operadores, que desarrollan, construyen u operan los proyectos en que indirectamente invertirá el Fondo. Riesgo Tarifario. El precio al cual los proyectos en que indirectamente invertirá el Fondo tengan acceso al comercializar la energía generada por los mismos podría variar en el futuro.
1 Santiago, 23 de diciembre de 2024 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Incorpora modificaciones al texto de Reglamento Interno de “Fondo de Inversión SETF Energías Renovables Chile ”, administrado por Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos. De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del reglamento interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración, denominado “ Fondo de Inversión SETF Energías Renovables Chile” (el “Fondo”), en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero, el cual contiene las modificaciones que fueron acordadas en asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada con fecha 19 de diciembre de 2024, en la cual se acordó, entre otras materias, la sustitución de la sociedad administradora del Fondo por Alza Administradora General de Fondos S.A. Al respecto, las modificaciones incorporadas en esta oportunidad dicen relación con lo siguiente: 1. Se modifica el artículo 1° del reglamento interno, reemplazándose por el siguiente: “Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. 1.1 Nombre del Fondo: Fondo de Inversión SETF Energías Renovables Chile 1.2 Razón social de la Administradora: Alza Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de fondo: Fondo de Inversión no rescatable 1.4 Tipo de Inversionistas: Fondo dirigido a inversionistas calificados 1.5 Plazo máximo de pago de rescate: No permite rescate de cuotas El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de Fondo de Inversión SETF Energías Renovables Chile (el “ Fondo”), que ha sido organizado y constituido por Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 del Ministerio de Hacienda (el “Reglamento de la Ley”) y 2 las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”).” 2. Se modifica el artículo 2° del reglamento interno del Fondo, relativo a la sociedad administradora, reemplazándose por el siguiente: “Artículo 2°. - De la Administradora. El Fondo es administrado por Alza Administradora General de Fondos S.A. (la “ Administradora”), constituida por escritura pública de fecha 18 de febrero de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Lazo. Su existencia fue autorizada por la CMF , mediante Resolución Exenta N° 1109, de fecha 19 de febrero de 2021. Un extracto de la referida autorización fue inscrito a fojas 16134, número 7262 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 y publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de marzo del mismo año.” 3. Se modifica el artículo 12° del reglamento interno del Fondo, sobre los factores de riesgo de los activos en que invierte el Fondo, reemplazándose por el siguiente: “Artículo 12°.- El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: (1) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo; (2) Falta de liquidez de las inversiones; (3) Riesgo de marco regulatorio; (4) Riesgo Operacional y Riesgo de Contraparte; y (5) Riesgo Tarifario. Asimismo, se hace presente que las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo cual se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. Para mayor información, se adjunta como Anexo A una enumeración de algunos de los principales factores de riesgo a nivel del Fondo y derivados de las inversiones del Fondo, los cuales los Aportantes aceptan al invertir en el Fondo.” 4. Se modifica el artículo 23° del reglamento interno del Fondo, relativo a la remuneración de la sociedad administradora, reemplazándose por el siguiente: “Artículo 23°.- Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una remuneración fija mensual de 7.735 Dólares (IVA incluido). La remuneración será en un 100% de cargo del Fondo. La remuneración fija se devengará y provisionará mensualmente, y se pagará por períodos mensuales vencidos, debiendo deducirse del patrimonio del Fondo dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible. El Fondo no contempla remuneración variable. 3 El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la remuneración asociada a inversiones en Cuotas del Fondo, de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile será tratado de la forma establecida en el artículo 83 de la Ley.” 5. Se modifica el artículo 32° del reglamento interno del Fondo, sobre la contabilidad del Fondo, reemplazándose por el siguiente: “Artículo 32°.- Contabilidad del Fondo. La moneda en que se lleva la contabilidad del Fondo será en Dólares. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente por la Administradora, dentro del mes siguiente a aquel de que se trate. El valor contable del Fondo se informará a través la página web de la Administradora (www.alzagroup.cl), poniéndolos a disposición de los inversionistas y del público en general a más tardar al décimo día hábil siguiente a la fecha de cálculo, según lo indicado en el inciso anterior.” 6. Se modifica el artículo 44° del reglamento interno del Fondo, relativo a la información de difusión obligatoria, reemplazándose por el siguiente: “Artículo 44°.- Información de difusión obligatoria. El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora (www.alzagroup.cl). Asimismo, se mantendrá esta in formación a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento. La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente. Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente”. 7. Se modifica el artículo 49° del Reglamento Interno del Fondo, sobre los daños causados por terceros al Fondo, reemplazándose por el siguiente: 4 “Artículo 49°.- Daños causados por terceros al Fondo. En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde qu e la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.” 8. Se reemplaza el Anexo A relativo a la tabla de cálculo de la remuneración fija de administración, por el siguiente: “Anexo A. Reglamento Interno Fondo de Inversión SETF Energías Renovables Chile. Factores de Riesgo. A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar una inversión en el Fondo. En primer lugar, se identifican los riesgos que existen a nivel del Fondo y en segundo lugar se señalan aquellos riesgos que derivan de las inversiones del Fondo. I. Riesgos que pueden afectar directamente a los Aportantes del Fondo. Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez propio de las inversiones del Fondo se traduce en que éste no va a tener un flujo de caja predecible que permita optimizar los flujos para los Aportantes, pudiendo existir eventos en que las inversiones sean efectuadas en plazos dis tintos a los originalmente planeados y que la disponibilidad de recursos no sea la inicialmente proyectada por el Fondo. Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 90% de su activo en los instrumentos indicados en el artículo 8° del presente Reglamento Interno. Por lo tanto, cualquier evento adverso que afecte a dichos instrumentos, tendrá un efecto negativo en el Fondo. Riesgo de tipo de cambio. Considerando que tanto los aportes, las distribuciones de dividendos que efectúe el Fondo, así como los pagos correspondientes a disminuciones de capital podrán efectuarse en Pesos, Dólares o Euros, los Aportantes tendrán exposición al riesgo cambiario de tales monedas. 5 II. Riesgos que pueden afectar directamente al Fondo por su inversión en SETF Energías Renovables SpA y otros proyectos de energías renovables. Riesgos económico y político de los países en que invierta el Fondo : El Fondo invertirá principalmente en Chile, por lo que estará expuesto a los riesgos políticos, económicos y regulatorios propios de dicho país. Falta de liquidez de las inversiones. Las inversiones que realice el Fondo no tienen mercado público. No existe ningún mercado secundario para dichas inversiones y no se espera que dicho mercado se desarrolle. En consecuencia, puede que el Fondo no logre liquidar una inversión en caso de emergencia o por cualquier otra razón o que dicha liquidación se realice a un precio menor del esperado. Riesgo de marco regulatorio. Medidas políticas podrían provocar efectos adversos en el retorno del negocio de energía, tales como modificaciones en el marco regulatorio vigente, alza de impuestos específicos al sector de generación de energía, entre otros. Riesgo operacional y Riesgo de Contraparte. Existen riesgos asociados a las empresas con las cuales contraten las sociedades en las cuales invierta el Fondo, tales como constructoras u operadores, que desarrollan, construyen u operan los proyectos en que indirectamente invertirá el Fondo. Riesgo Tarifario. El precio al cual los proyectos en que indirectamente invertirá el Fondo tengan acceso al comercializar la energía generada por los mismos podría variar en el futuro.” 9. En razón de la modificación anterior, se acuerda la eliminación del Anexo B relativo a los factores de riesgo del Fondo y sus inversiones. El texto del reglamento interno entrará en vigor a partir del día 27 de diciembre de 2024, según lo acordado por la unanimidad de las cuotas con derecho a voto del Fondo. Saluda atentamente a usted, Juan Pablo Flores Vargas Gerente General Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos
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