AVANTE RENTA INMOBILIARIA RAM II FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10185-0 · AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie única | Pesos Chilenos | $30.002,79 | No contempla | - | - | No presenta otras que aquéllas señaladas en el número 2. de la letra A) precedente. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie única | Fija Anual | - | Remuneración de Estructuración equivalente a un 2,38%, IVA incluido, del monto efectivamente invertido por el Fondo en la Sociedad RAM II para cada nuevo proyecto de inversión en el Negocio Inmobiliario, aplicable solo si se invierte en nuevos bienes raíces para residencias de adulto mayor. |
| Serie única | Variable | - | Remuneración variable equivalente a un 23,8% anual, IVA incluido, del monto que el Fondo distribuya adicionalmente a sus Aportantes una vez alcanzada la Devolución del Capital Ajustado (100% del capital aportado actualizado a una tasa anual real del 8%). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
AVANTE RENTA INMOBILIARIA RAM II FONDO DE INVERSIÓN
A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO:
1. Características Generales:
a) Nombre del Fondo: Avante Renta Inmobiliaria RAM II Fondo de Inversión (en adelante, el “Fondo”).
b) Razón social de la Sociedad Administradora: Avante Administradora General de Fondos S.A. (en
adelante, la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista: Fondo dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados.
e) Plazo máximo de pago de rescates: No aplica. El Fondo no permite el rescate de sus cuotas.
2. Antecedentes Generales:
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo, que ha organizado y constituido la
Administradora, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros
y Carteras Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°
129, de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”), y la normativa impartida por la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate de sus cuotas por parte de los
aportantes (en adelante, los “Aportantes” o “Partícipes”).
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante,
las “Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características.
2.4. Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser suscritas o adquiridas, según sea el caso, por Inversionistas
Calificados, de aquéllos definidos en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, y
en la Norma de Carácter General Nº 216, de l año 2008, de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace
en el futuro.
De conformidad con lo anterior, para efectos de suscribir y/o adquirir Cuotas del Fondo, según corresponda, los
Aportantes deberán firmar una declaración a través de la cual declaren cumplir con la condición de ser
Inversionistas Calificados, según lo dispuesto en el párrafo precedente. Esta declaración podrá estar contenida, en
su caso, en un documento adjunto a la solicitud de suscripción de cuotas, en el contrato de promesa de suscripción
y pago de cuotas a que se refiere el literal f) del número 1. de la letra G) siguiente o en el traspaso correspondiente,
tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. La Administradora adoptará las medidas
necesarias y razonables para verificar que los Aportantes cumplan con este requisito.
2.5. Las Cuotas del Fondo serán listadas en alguna bolsa de valores del país. Dichas bolsas de valores deberán,
en todo caso, contar con procedimientos o sistemas que permitan velar por que las Cuotas sean adquiridas
únicamente por Aportantes que cumplan con el requisito indicado en el numeral 2.4. precedente.
En el caso de compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa deberá darse cumplimiento, además, al
procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo. En estos casos, serán los
corredores de bolsa correspondientes los en cargados de exigir a los inversionistas la suscripción de la señalada
declaración.
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El cumplimiento de los referidos requisitos, procedimientos y sistemas será de cargo y responsabilidad de todos
los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas del Fondo; sin perjuicio del control que
corresponda efectuar a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, en el Reglamento de la Ley
y en el presente Reglamento Interno.
2.6. Tratándose de suscripciones de Cuotas del Fondo, será la Administradora la responsable de exigir que se firme
la declaración referida en el numeral 2.4. anterior.
2.7. En el caso de compraventas de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se encuentren
inscritas las Cuotas del Fondo, será responsabilidad del Aportante vendedor obtener la declaración indicada
precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
2.8. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas del Fondo y está obligada
a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que ellos no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, en el Reglamento de la Ley y/o en el presente Reglamento Interno.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN:
1. Objeto del Fondo:
1.1. El objeto principal del Fondo será invertir o participar indirectamente, a través de la sociedad AVANTE
INVERSIONES RAM II SpA (en adelante, la “Sociedad RAM II”), o la que en el futuro la suceda o sea
su continuadora legal, en el negocio inmobiliario de adquisición y renta de bienes raíces situados en Chile,
que estén destinados y/o se destinen al funcionamiento de residencias de adulto mayor (en adelante, el
“Negocio Inmobiliario”). La Sociedad RAM II es una sociedad por acciones, constituida y domiciliada en
Chile, que cuenta con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de
aquéllas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión, y que tiene por objeto invertir y/o participar,
directa o indirectamente, en el Negocio Inmobiliario.
Para efectos de materializar su objetivo, el Fondo invertirá sus recursos preferentemente en acciones, bonos,
efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda emitidos y/o suscritos por la Sociedad RAM II, cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión.
1.2. El Fondo deberá mantener invertido a lo menos un 70% de su activo total en los valores, instrumentos y/o
títulos indicados en el numeral 1.1. precedente, y que cumplan con los requisitos señalados en dicho
numeral; sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en los números que se
señalan más adelante.
2. Política de inversiones:
2.1. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los valores,
instrumentos y/o títulos que se establecen a continuación , siempre con un límite global para todas estas
inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo:
Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda emitidos y/o suscritos por la
Sociedad RAM II, que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 1.1. del número 1. precedente.
2.2. Adicionalmente, y sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, con el objeto de mantener
su liquidez, el Fondo podrá invertir en los siguientes valores, instrumentos y/o títulos, siempre con un límite
global para todas estas inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de dinero de instituciones financieras
nacionales o garantizados por éstas; y
c) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II. de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no se exigirá que
deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto de inversión del Fondo.
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Las inversiones establecidas en el presente numeral 2.2. se efectuarán con el exclusivo propósito de
preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las
decisiones de inversión en estos instrumentos deberán t omarse siempre con un criterio conservador y
evitando toda acción especulativa.
2.3. Los valores, instrumentos y/o títulos en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente con
clasificación de riesgo. Conforme lo anterior, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos en
valores, instrumentos o títulos que no cuenten con clasificación de riesgo.
2.4. El Fondo sólo invertirá en el mercado nacional.
2.5. Los saldos disponibles serán mantenidos en Pesos, moneda de curso legal en Chile (en adelante, “ Pesos
Chilenos”), y en dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo.
2.6. El Fondo podrá realizar las operaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley en relación con la letra h)
del artículo 22 de la misma Ley, esto es, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas
relacionadas con la Administradora o a f ondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a
aquélla, en la medida que cumplan las condiciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 376
de la Comisión, o aquélla que la modifique y/o reemplace en el futuro.
2.7. El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, ni en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o sus personas
relacionadas.
2.8. La política de inversiones del Fondo no contempla limitaciones ni restricciones a la inversión en valores
y/o instrumentos cuyos emisores no cuenten con estándares de gobierno corporativo.
2.9. El Fondo no estará obligado a mantener inversiones por un período mínimo y tomará decisiones de
inversión en base a la capacidad de producir renta y al potencial de la apreciación de mediano y largo plazo
de la respectiva inversión. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio.
2.10. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar
los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.11. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza, ni ha garantizado en forma alguna, rentabilidad
positiva de sus inversiones.
3. Características y diversificación de las inversiones:
3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
por tipo de valor o instrumento, respecto del activo total del Fondo:
(i) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda emitidos y/o suscritos por la
Sociedad RAM II, que cumplan con todos los requisitos descritos en el numeral 1.1. del número 1.
precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
(ii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo
total del Fondo;
(iii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de dinero de instituciones financieras
nacionales o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo total del Fondo; y
(iv) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II. de la
Circular Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no
se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de dive rsificación específicos para ser objeto
de inversión del Fondo: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
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3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión en función del emisor de cada instrumento, respecto del activo total del Fondo:
(i) Acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda emitidos y/o suscritos por la
Sociedad RAM II, que cumplan con todos los requisitos descritos en el numeral 1.1. del número 1.
precedente: No habrá límite;
(ii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo
total del Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite
global máximo indicado en el numeral 2.2. del número 2. precedente;
(iii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de dinero de instituciones financieras
nacionales o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior
que corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite global máximo indicado en el numeral
2.2. del número 2. precedente; y
(iv) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II. de la
Circular Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no
se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de dive rsificación específicos para ser objeto
de inversión del Fondo: Hasta un 30% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior que
corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite global máximo indicado en el numeral 2.2.
del número 2. precedente.
3.3. Finalmente, en la inversión de los recursos del Fondo no se observarán límites máximos de inversión
respecto de valores o instrumentos emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y/o
sus personas relacionadas.
3.4. Para los efectos de determinar los límites referidos en los numerales 1.2., 2.1., 2.2., 3.1. y 3.2. precedentes,
se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo.
3.5. Los límites indicados en los numerales 1.2., 2.1., 2.2., 3.1. y 3.2. anteriores no se aplicarán:
(i) Durante los primeros seis (6) meses a contar del día en que se efectúe el primer depósito del
Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la
Comisión;
(ii) Durante los noventa (90) días corridos siguientes a la fecha con que se deposite en el referido Registro
el Reglamento Interno que dé cuenta de cualquier modificación a la presente letra B) del mismo;
(iii) Durante los ciento veinte (120) días corridos siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas del Fondo,
contados desde la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde su emisión;
(iv) Durante los seis (6) meses siguientes de haberse recibido aportes al Fondo, cuyo monto represente
más del 10% del patrimonio del Fondo;
(v) Durante los nueve (9) meses siguientes de haber recibido el Fondo una devolución de capital,
distribución de dividendos o beneficios y/o cualquier otro tipo de reparto desde la Sociedad RAM II y/o
desde las entidades en cuyos valores, instrumentos o títulos invierta el Fondo, y el monto recibido en
cualquiera de estos casos represente más del 20% del patrimonio del Fondo;
(vi) Durante un período de seis (6) meses, en caso de enajenación, liquidación o vencimiento de uno o
más instrumentos representativos de un 20% o más del activo total del Fondo, contado desde la fecha en
que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación;
(vii) En los casos en que el Fondo requiera contar con reservas especiales de liquidez, como por ejemplo,
entre la fecha que se acuerde una disminución de capital o una distribución de dividendos del Fondo y la
fecha de su respectivo pago, por un período de sesenta (60) días corridos, contados desde el día del acuerdo
o hecho que de lugar al requisito de liquidez; y
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(viii) Durante el período de liquidación del Fondo.
3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.5. precedente, los excesos de inversión que se produzcan
respecto de los márgenes indicados en los numerales 1.2., 2.1., 2.2., 3.1. y 3.2. precedentes por causas
imputables a la Administradora deberán ser subs anados de conformidad a lo señalado en el artículo 60 de
la Ley. Por su parte, los excesos de inversión que se produzcan por causas no imputables a la
Administradora deberán ser subsanados conforme a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 376,
de 2015, de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o
instrumentos excedidos, mientras no se subsane el exceso respectivo.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los valores o instrumentos
excedidos, o bien, mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos en que ello sea posible.
4. Operaciones que realizará el Fondo:
De conformidad a lo establecido en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo,
podrá adquirir los valores, instrumentos y títulos indicados en los números 1. y 2. de la presente letra B),
pudiendo al efecto celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar dichas operaciones;
quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente
accidentales de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta
corta y préstamo de valores, operaciones con retroventa o retrocompra, ni otro tipo de operaciones distintas
de aquéllas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y política de inversión.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ:
El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posibles invertidos en aquellos valores, instrumentos
y títulos definidos en el numeral 1.1. del número 1. de la letra B) precedente, destinándose un mínimo de 0,01%
de los activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como finalidad hacer frente a los
gastos de cargo del Fondo, contar con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones del Fondo por las
operaciones que éste realice, pagar las remuneraciones de la Administradora, pagar disminuciones de capital y/o
distribuciones de beneficios, así como aprovechar oportunidades de inversión.
Además de aquellas cantidades que se mantengan en caja y bancos, estos recursos podrán ser invertidos en los
valores, instrumentos y títulos señalados en el numeral 2.2. del número 2. de la letra B) precedente. Para estos
efectos, dichos activos se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o
realizados en los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo
de diez (10) días corridos.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de
alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos las cuentas por pagar, las provisiones
constituidas por el Fondo, las remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como
dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. Para efectos de lo anterior, se
considerarán que son pasivos líquidos cuando además tengan todos ellos un vencimiento menor a trescientos
sesenta y cinco (365) días.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO:
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, como para cumplir los compromisos de inversión que
éste hubiere asumido, la Administradora podrá efectuar, por cuenta del Fondo, operaciones crediticias de corto,
mediano y largo plazo con bancos o instituciones financieras, con un plazo de vencimiento que no podrá exceder
el plazo de duración del Fondo, y hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, de Mercado
de Valores, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras. El endeudamiento contraído
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mediante la emisión de bonos también será considerado dentro del mismo límite equivalente al 50% del patrimonio
del Fondo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 45% del activo total del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que
integren el activo del Fondo, incluyendo los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 50%
del patrimonio del Fondo. Para efectuar este cálculo, en caso que el Fondo contraiga gravámenes o prohibiciones
con el objeto de garantizar obligaciones, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la
obligación y el monto del gravamen; no debiendo, en consecuencia, sumarse ambos montos.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN:
La Administradora, en representación del Fondo, concurrirá con su voto en las juntas de accionistas, juntas de
tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los valores, instrumentos y/o títulos
que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo, cuando la ley así lo ordene; y estará sujeta a las restricciones y
prohibiciones siguientes, en el ejercicio del derecho a voto que le confieren al Fondo sus inversiones en dichos
valores, instrumentos y/o títulos.
Como principio fundamental, en el ejercicio de este derecho a voto, toda manifestación de preferencia que realicen
los apoderados de la Administradora y/o los mandatarios especiales designados al efecto por su directorio, deberá
efectuarse siempre en el mejor interés del Fondo y sus Aportantes.
En este sentido, la Administradora priorizará, en todo momento, los intereses del Fondo y sus Aportantes por sobre
sus propios intereses y los de sus personas relacionadas. Los accionistas, directores, gerentes, y demás empleados
y dependientes de la Administradora evitarán cualquier conflicto entre los negocios, asuntos e intereses propios o
en favor de terceros de algún modo vinculados a ellos, frente a los negocios, asuntos e intereses del Fondo y sus
Aportantes.
Para estos efectos, el derecho a voto en las juntas no podrá ser ejercido por la Administradora, en tanto su ejercicio
implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y/o sus personas relacionadas y el Fondo.
F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS:
1. Series:
Denominación
Requisitos
de
ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
los aportes
Moneda
en que se pagarán
las disminuciones de
capital y distribuciones
de beneficios
Otras
características
relevantes
Serie única
No
contempla
$30.002,79
Pesos
Chilenos
Pesos
Chilenos
No presenta otras
que aquéllas
señaladas en el
número 2. de la
letra A)
precedente.
2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos:
2.1. Remuneraciones de cargo del Fondo:
Con cargo a los recursos del Fondo, la Administradora percibirá las siguientes remuneraciones, por los conceptos,
en los casos, y según los porcentajes y bases de cálculo que para cada una de ellas se señalan a continuación. Estas
remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “ IVA”), en conformidad a la Ley.
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2.1.1. Remuneración Fija:
La Administradora percibirá, por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija (en
adelante, la “Remuneración Fija”) equivalente a hasta un 1,2% anual, IVA incluido, calculado sobre el valor total
de los aportes suscritos y pagados al Fondo reajustados en Unidades de Fomento.
La Administradora determinará libremente la Remuneración Fija que aplicará al Fondo, respetando siempre el
porcentaje anual máximo señalado precedentemente.
La Remuneración Fija se devengará y provisionará en forma mensual, y se pagará mensualmente, por períodos
vencidos, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible
el pago de la remuneración que se deduce. Para estos efectos, al cierre de cada mes, la Administradora determinará
la Remuneración Fija correspondiente, calculándola sobre el valor total de los aportes suscritos y pagados al Fondo
reajustados en Unidades de Fomento al último día del mes respectivo.
2.1.2. Remuneración Variable:
2.1.2.1. Adicionalmente, y en la medida que se cumplan las condiciones siguientes, la Administradora tendrá
derecho a una remuneración variable con cargo al Fondo (en adelante, la “ Remuneración Variable ”), la que se
determinará y calculará según se expresa a continuación:
a) La Remuneraci ón Variable sólo podrá devengarse una vez que el Fondo haya logrado distribuir a sus
Aportantes, ya sea a título de disminución de capital y/o de dividendo, una cantidad equivalente al 100% del
capital aportado a través de la suscripción y pago de Cuotas, actualizado a una tasa anual real de un 8%,
aplicada por el tiempo que medie entre cada aporte efectivo de capital y la fecha de restituci ón efectiva de
dicho capital reajustado (en adelante, la “Devolución del Capital Ajustado”).
b) En caso que el Fondo no logre completar la Devoluci ón del Capital Ajustado en los términos establecidos
precedentemente, la Administradora no tendrá derecho a Remuneración Variable.
c) Una vez alcanzada la Devolución del Capital Ajustado en los términos antes señalados, toda distribución
adicional a la misma que el Fondo efectúe a sus Aportantes, ya sea a título de disminución de capital y/o de
dividendo, actualizada a una tasa anual re al del 8%, aplicada por el tiempo que medie entre la fecha en que
los aportes hayan sido efectivamente enterados al Fondo y la fecha en que la distribución adicional sea
efectivamente percibida por los Aportantes, dará derecho a la Administradora a cobra r una Remuneración
Variable equivalente a un 23,8% anual, IVA Incluido, del monto que el Fondo distribuya adicionalmente a
sus Aportantes en cada ejercicio.
d) La Remuneración Variable que, conforme a lo anterior, se devengue a favor de la Administradora, se pagará
en una sola oportunidad, reajustada en Unidades de Fomento, conforme al valor que dicha Unidad tenga a la
fecha de su pago efectivo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a:
i.- La fecha en que venza el plazo de duración del Fondo, si éste no fuere prorrogado; o bien,
ii.- La fecha en que se celebre la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la disolución
anticipada del Fondo y la liquidación del mismo.
2.1.2.2. Si se acordare la sustitución de la Administradora, salvo que ello se deba a una causal imputable a la
misma, Avante Administradora General de Fondos S.A. tendrá derecho a percibir la Remuneración Variable que,
a la fecha del acuerdo respectivo, ya se hubiere devengado a su favor conforme a lo establecido en el punto 2.1.2.1.
precedente. En este caso, la Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde su
sustitución.
En el evento que, en dicha Asamblea, los Aportantes que acuerden la sustitución de la Administradora manifiesten
expresamente que dicho acuerdo se adopta en atención a una causal imputable a la misma, e invoquen la causal
específica en la cual fundamentan su decisión, y la Administradora no estuviere de acuerdo con ello, la
Remuneración Variable ya devengada a esa fecha deberá provisionarse en los estados financieros del Fondo, y su
pago se efectuará: (i) una vez que el árbitro contemplado en el presente Re glamento Interno así lo determine por
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sentencia ejecutoriada, o (ii) transcurrido que sea un plazo de dos (2) años contados desde el acuerdo de sustitución,
lo que ocurra primero.
2.1.3. Remuneración de Estructuración:
Adicionalmente a lo señalado en los numerales 2.1.1. y 2.1.2. precedentes, y sólo en el caso que con posterioridad
al primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público que al efecto lleva la Comisión, la
Sociedad RAM II, o la que en el futuro la suceda o sea su continuadora legal, invierta directa o indirectamente en
nuevos bienes raíces situados en Chile para destinarlos al funcionamiento de residencias de adulto mayor, la
Administradora tendrá derecho a percibir, con cargo al Fondo, una remuneración por la estructuración de cada
nueva inversión que efectúe el Fondo en la Sociedad RAM II, ya sea como capital o como deuda, para efectos de
materializar inversiones adicionales en el Negocio Inmobiliario en conformidad a su objeto (en adelante, la
“Remuneración de Estructuración ”), equivalente a un 2,38%, IVA incluido, del monto efectivamente invertido
por el Fondo en la Sociedad RAM II para cada nuevo proyecto de inversión en el Negocio Inmobiliario.
La Remuneración de Estructuración se devengará el mismo día en que el Fondo materialice la inversión en la
Sociedad RAM II , y se pagará dentro del plazo máximo de diez (10) días corridos a contar de la fecha de su
devengo, en una o más parcialidades, según sea la disponibilidad de caja del Fondo.
2.1.4. Actualización de las Remuneraciones:
Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335, de 2006, de la Comisión, se deja constancia que la tasa
del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, en el Registro Público de Depósito
de Reglamentos Internos que lleva la Comisión, corresponde a un 19%.
En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones de cargo del Fondo a que se refiere el
presente numeral 2.1. se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con las tablas
de cálculo que se adjuntan en los Anexos A, B y C del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada
en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones conforme a lo anterior será informada directamente a los Aportantes del
Fondo, en la forma y por los medios indicados en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento
Interno, dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a su actualización.
2.2. Gastos de cargo del Fondo:
Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el numeral 2.1. precedente, también serán de cargo del Fondo
los siguientes gastos y costos de administración:
a) Gastos indeterminados de cargo del Fondo:
Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto o
porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo anual en todo
caso de un 2% calculado sobre el valor promedio de los activos del Fondo durante el respectivo período:
1) Toda comisión y gastos de intermediación, transacción, custodia, provisión de fondos, derechos de
bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos, para la liquidación de las mismas y para el
análisis de posibles inversiones, y la adecuada valorización de las inversiones que materialice, o bien,
aquéllas que sean requeridas por disposición legal o reglamentaria; honorarios y cualquier otro tipo de
gastos asociados a la contratación de servicios de carácter administrativo para el Fondo, tales como
cálculo del valor cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
3) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos servicios
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sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo.
4) Gastos por honorarios y comisiones por servicios de cobranza de bonos, efectos de comercio, pagarés,
títulos y/o instrumentos representativos de deuda en los que invierta el Fondo, así como gastos de litis
expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en que se
incurra con ocasión y/o en relación a dichas cobranzas.
5) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
6) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo.
7) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
8) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
9) Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno del
Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión.
10) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a
la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y
demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos fiscalizados.
11) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores, DCV, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
12) Gastos y honorarios derivados del arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o
soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de
bolsa, Bloomberg u otros.
13) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la contratación de seguros
bancarios.
b) Gastos derivados de la contratación de servicios externos:
Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha
contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder
a aquellos indicados en el literal a) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo anual de gastos
establecido en dicho literal.
c) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas:
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por personas y/o
sociedades relacionadas a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos
gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el literal a) precedente; y estarán,
en todo caso, sujetos a un límite máximo anual de un 0,5% del valor promedio de los activos del Fondo
durante el respectivo período . Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la letra c ) del artículo 22 de la
Ley.
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d) Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos :
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos del
Fondo en cuotas de otros fondos administrados por terceros, serán gastos de cargo del Fondo, con un límite
máximo de un 2% anual sobre el patrimonio del Fondo.
e) Gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia:
Los gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia del Fondo serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e
ingresos. El porcentaje máximo de estos gastos, en conjunto, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
0,5% del valor promedio de los activos del Fondo durante el respectivo período.
f) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador:
El porcentaje máximo de gastos que podrá ser cargado al Fondo por estos conceptos no podrá exceder, en
cada ejercicio y mientras dure la liquidación del Fondo, de un 3% del valor promedio de los activos del
Fondo durante el respectivo período.
g) Otros gastos del Fondo:
1) Los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos solicitados o contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación
del Fondo, no podrán en su conjunto exceder, en cada e jercicio, de un 10% del valor de los activos
totales del Fondo.
2) Por su parte, todos los gastos asociados a (i) impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga
tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse
a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo ; y (ii) indemnizaciones, incluidas aquellas de
carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, y costas, honorarios
profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo;
no estarán sujetos a un porcentaje, monto o límite máximo alguno.
h) Otras consideraciones relativas a los gastos:
1) Para efectos de calcular los porcentajes máximos de gastos y costos que establecen los literales a), b),
c), e) y f) de este numeral 2.2., se entenderá por “ valor promedio de los activos del Fondo durante el
respectivo período” el valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del
Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho
período.
2) Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que
se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, contratadas para la auditoría
de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse dichos gastos debidamente acreditados y
documentados.
3) Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán de acuerdo con el presupuesto mensual de gastos del
Fondo elaborado por la Administradora.
4) En caso que los gastos de que da cuenta el presente Reglamento Interno deban ser asumidos por más
de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los fondos
respectivos, de acuerdo a la forma de prorrateo que establezca el Reglamento General de Fondos de la
Administradora. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro
fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos
de cargo del Fond o antes indicados se distribuirán a prorrata de las Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo.
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3. Remuneración de cargo del Partícipe:
No se contempla.
4. Remuneración aportada al Fondo:
No se contempla.
5. Remuneración liquidación del Fondo:
En caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, una remuneración equivalente a la Remuneración Fija máxima
establecida en el punto 2.1.1. del numeral 2.1. del número 2. precedente, durante el plazo que tome la
liquidación total del Fondo.
G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS:
1. Aporte y rescate de cuotas.
a) Moneda en que se recibirán los aportes:
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos Chilenos.
b) Valor para conversión de aportes:
Para efectos de realizar la conversión de los aportes al Fondo en Cuotas del mismo se utilizará el último
valor cuota disponible del Fondo a la fecha de recepción del aporte, conforme a lo indicado en los literales
b) y c) del número 4. siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En el caso de colocaciones de Cuotas que se efectúen en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el precio de la Cuota será aquél que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
c) Moneda en que se pagarán los rescates:
No aplica.
d) Valor para la liquidación de rescates:
No aplica.
e) Medios para efectuar los aportes y disminuciones de capital:
Los aportes se realizarán por alguno de los siguientes medios: (i) en forma presencial y por escrito, en las
oficinas o sucursales de la Administradora o, en su caso, en las oficinas o sucursales de sus agentes
autorizados para la colocación de Cuotas del Fondo; (ii) mediante solicitud escrita enviada po r correo
simple al domicilio de la Administradora o, en su caso, al domicilio de sus agentes autorizados; y (iii)
mediante solicitud escrita enviada por correo electrónico a la casilla aportesyrescates@avantefg.com
habilitada con este objeto por la Administradora o, en su caso, a la casilla electrónica del agente autorizado.
Por su parte, tratándose de disminuciones de capital, las mismas se efectuarán en la forma, oportunidad y
condiciones que se señalan más adelante.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea
aplicable, recibida por el Fondo, el que se remi tirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que
éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dichos comprobantes serán enviados por correo si mple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
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Para efectos de la suscripción de Cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las
09:00 horas y como hora de cierre de operaciones del mismo, las 17:00 horas. Las solicitudes de aporte que
se recepcionen en un día hábil bancario, pero con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, o bien,
durante un día sábado, domingo, festivo o inhábil bancario, se entenderán efectuadas el día hábil bancario
siguiente antes del cierre de operaciones del mismo.
f) Promesas:
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de
suscripción y pago de cuotas, en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos para su inversión conforme al presente Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos en el plazo que al efecto se estipule en ellos, no pudiendo
éste exceder el plazo máximo para la colocación de Cuotas que establezca la emisión de cuotas vigente al
momento de celebrarse el contrato de promesa respectivo; y, en todo caso, dentro del plazo de duración del
Fondo.
g) Rescates por montos significativos:
No aplica.
h) Mercado secundario:
No se contemplan otros mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas del Fondo, distintos del registro de las mismas en alguna bolsa de
valores del país.
i) Fracciones de cuotas:
El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus Cuotas. En consecuencia, s e devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas que surjan con motivo de aportes y/o
disminuciones de capital.
2. Aporte y rescate en instrumentos, bienes y contratos:
No se contempla.
3. Plan familia y canje de series de cuotas:
No se contemplan.
4. Contabilidad del Fondo:
a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos Chilenos.
b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo : El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará trimestralmente.
c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de Cuotas en circulación serán difundidos a través de la página web de la Administradora
https://avantefg.com/agf/ ; y serán puestos a disposición de los inversionistas y del público en general,
en la forma antes indicada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación
de los estados financieros del Fondo a la Comisión.
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H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO:
1. Asambleas de Aportantes:
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros cinco (5) meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las mater ias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimie nto de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
Adicionalmente a las materias indicadas en el artículo 74 de la Ley, serán materias de Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, las siguientes: (i) acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) acordar modificaciones a
lo dispuesto en el literal b) de la letra I) del presente Reglamento Interno, en lo que respecta al plazo de duración
del Fondo; y (iii) acordar aumentos de capital del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el número 1. de la
letra J) siguiente.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdo distintos a los
regulados en el artículo 76 de la Ley, a excepción de las materias indicadas en los literales (i), (ii) y (iii) del párrafo
anterior, las que para ser acordadas requerirán el voto conforme de la mayoría absoluta de las Cuotas suscritas y
pagadas del Fondo.
Las Asambleas de Aportantes serán citadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la
Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, y en tanto ella se dicte, la
citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Aportantes se efectuará mediante correo electrónico, enviado a
la dirección de correo electrónico que el Aportante tenga registrada en la Administradora o, en su defecto, mediante
el envío de una carta por correo simple, dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora; y, en cualquiera de estos casos, dentro de los quince (15) días corridos anteriores a la fecha de
celebración de la Asamblea de que se trate.
En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a las que
concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieran cumplido las
formalidades requeridas para su citación.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
2. Comité de Vigilancia:
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres (3) representantes de los Aportantes
del Fondo, que durarán un (1) año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser mayores de edad.
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos, las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045, de
Mercado de Valores.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de
liquidación, ni ser o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
d) No ser directores, gerentes o ejecutivos de otras Administradoras Generales de Fondos.
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Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante,
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones y
contarán con un presupuesto de gastos con cargo al Fondo, en la forma y condiciones que determine la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones, facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y demás normativa vigente y aplicable.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente, y en cualquier
tiempo, por el Gerente General de la Administradora, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia
Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignació n de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá
requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora,
siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo,
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres (3)
meses, en las fechas predeterminadas por el pro pio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quién éste designe al efecto, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos (2) de los tres
(3) miembros integrantes del Comité, y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de
los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la Circular N° 1.291, de 1996, de la Comisión, o aquélla que la
modifique o reemplace.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La
Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información
de contacto que permita identificar y ubicar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
El Comité de Vigilancia no estará obligado a desarrollar otras funciones o actividades adicionales a las establecidas
en la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse, al menos, sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha
de la Asamblea Ordinaria de Aportantes en que hayan sido designados como tales, para informar mediante carta a
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los Aportantes y a la Administradora: (i) si integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión; (ii) si son
directores en otra sociedad administradora de fondos; y, (ii) si han sido objeto de sanciones por parte de la
Comisión.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE:
a) Comunicaciones con los Partícipes:
a.1. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo deba
ser puesta a disposición del público se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente
en la página web de la Administradora https://avantefg.com/agf/; y aquélla que deba ser remitida
directamente al Aportante, le será enviada mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico
que el Aportante tenga registrada en la Administradora, o bien, mediante carta por correo simple dirigida
al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora , en caso de no disponerse del correo
electrónico del Aportante correspondiente.
a.2. Por su parte, toda publicación que por disposición de la Ley, el Reglamento de la Ley o la Comisión deba
realizarse, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
b) Plazo de duración del Fondo:
b.1. El plazo de duración del Fondo será de cinco (5) años a contar del día en que se efectúe el primer depósito
del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto
lleva la Comisión.
b.2. Este plazo podrá prorrogarse sucesivamente, por períodos de un (1) año en cada oportunidad, en caso que
así lo acuerde previamente la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el voto conforme de la mayoría
absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá
celebrarse con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en que venza el plazo de duración
inicial del Fondo o su respectiva prórroga, según correspondiere. De acordarse la prór roga del plazo de
duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, ello será informado directamente a los
Aportantes en la forma y a través de los medios establecidos en el punto a.1. del literal a) de la presente
letra I).
b.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes siempre podrá acordar la disolución
anticipada del Fondo y su liquidación, en los términos establecidos en los artículos 74 y 76 de la Ley.
b.4. En caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo o la sustitución de la Administradora, y siempre y
cuando su reemplazo o la liquidación del Fondo no hayan provenido de causas imputables a la
Administradora, Avante Administradora General de Fondos S.A. tendrá derecho a que el Fondo le
indemnice los perjuicios que dicha disolución anticipada o sustitución le hubiesen ocasionado, los cuales
se avalúan anticipadamente en el monto que, a la fecha del pago de la indemnización, resulte mayor entre:
(i) el equivalente a 20.000 Unidades de Fomento y (ii) la cantidad que resulte de multiplicar el número de
meses que falten para completar el plazo de sesenta (60) meses contado desde la fecha en que se efectúe el
primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que lleva la Comisión , por 1/12 de la Remuneración Fija anual percibida por la Administradora
durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que se haya adoptado el acuerdo de disolución
anticipada del Fondo o la sustitución de la Administradora.
Esta indemnización se devengará el día hábil siguiente a la fecha con que la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo o la sustitución de la Administradora, y se pagará
dentro de los diez (10) días corridos siguiente s a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes
respectiva.
En caso que los Aportantes que acuerden la disolución anticipada del Fondo o la sustitución de la
Administradora manifiesten expresamente en la misma Asamblea, que dicho acuerdo se adopta en razón
de una causal imputable a la Administradora y ésta última no esté de acuerdo con ello, el asunto deberá ser
sometido a la resolución del árbitro que se designe en conformidad a lo establecido en el literal i) de la letra
I) del presente Reglamento Interno, sin que ello obstaculice la materialización de la liquidación o sustitución
ya acordada, y el monto de la indemnización correspondiente deberá provisionarse en los estados
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financieros del Fondo, pero su pago a la Administradora sólo se efectuará en la medida y una vez que el
árbitro así lo determine por sentencia ejecutoriada.
c) Adquisición de cuotas de propia emisión:
No se contempla.
d) Procedimiento de liquidación del Fondo:
d.1. Disuelto el Fondo, la liquidación del mismo será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. En todo caso , si la liquidación del Fondo fuere practicada por la
Administradora se estará a lo dispuesto en el número 5. de la letra F) del presente Reglamento Interno.
Finalmente, si el liquidador del Fondo fuere un tercero distinto a la Administradora, la remuneración a que
éste tenga derecho no podrá, en ningún caso, ser superior a la Remuneración Fija a que tiene derecho la
Administradora por la administración del Fondo, conforme lo señalado en el punto 2.1.1. del numeral 2.1.
del número 2. de la letra F) precedente; y, en todo caso, no podrá exceder el porcentaje máximo anual de
gastos de cargo del Fondo que, para este concepto, establece el literal g) del numeral 2.2. del número 2. de
la letra F) de este Reglamento Interno.
d.2. La liquidación deberá ser practicada dentro de los ciento ochenta (180) días corridos siguientes a la fecha
en que el Fondo se haya disuelto, o en el plazo que al efecto establezca la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
d.3. Una vez que la liquidación del Fondo se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, con el objeto de aprobar la cuenta final al término de su liquidación y
proceder al pago final a los Aportantes.
e) Política de reparto de beneficios:
e.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo , a lo menos, el 30% de los Beneficios Netos Percibidos
por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará como “ Beneficios Netos Percibidos ”
por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley.
e.2. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para distribuir dividendos provisorios
con cargo a tales resultados. En tanto el flujo de caja lo permita, la Administradora procurará distribuir
trimestralmente como dividendos provisorios del Fondo, y con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente, al menos un 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el trimestre
correspondiente. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios pagados excediere el monto
de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos
provisorios que se hubieren repartido en exceso podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de
ejercicios anteriores o a utili dades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios
Netos Percibidos.
e.3. El reparto de beneficios deberá efectuarse en la forma que acuerde la misma Asamblea Ordinaria de
Aportantes que apruebe los estados financieros anuales del Fondo, y dentro de los ciento ochenta (180) días
siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual.
e.4. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la
Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán
intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán
de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando d icho
incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme
a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo
establecido en el artículo 21 de la citada ley.
e.5. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo, a
la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que deba efectuarse el pago.
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e.6. Los dividendos se pagarán en dinero, en Pesos Chilenos, mediante vale vista bancario, cheque nominativo,
transferencia electrónica de fondos o depósito en cuenta corriente.
e.7. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, en la forma y por los medios
establecidos en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno, el reparto de
dividendos correspondiente, sea éste provisorio o d efinitivo, su monto, fecha, lugar o modalidad de pago,
con a lo menos diez (10) días corridos de anticipación a la fecha de pago.
f) Beneficio tributario:
No contempla
g) Garantías:
Salvo la garantía requerida por la Ley, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de
los Aportantes del Fondo.
h) Indemnizaciones:
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que figuren inscritos en el Registro de
Aportantes del Fondo a la fecha en que éste haya e xperimentado el perjuicio que se indemniza, según el
criterio que la Administradora determine atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso
que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de C uotas a
aquellos Aportantes que figuren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la fecha en que éste
haya sufrido el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la Cuota tenga el día del entero
de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida y,
a más tardar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido
el pago producto de dicha indemnización.
i) Resolución de controversias:
Cualquier duda, dificultad o controversia que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora y/o uno de sus mandatarios o administradores, sea durante la vigencia del Fondo o
durante su liquidación, se resolverá median te arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del
Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que se encuentre vigente al
momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe
a un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de esa
Cámara, quien actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y como árbitro de derecho en
cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos, con excepción de los recursos de casación y de queja. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro
mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o hay a sido
Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos
o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco (5) años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
18
j) Valorización de las inversiones del Fondo:
La valorización de las inversiones del Fondo se realizará en conformidad a las Normas Internacionales de
Información Financiera (en adelante, “ IFRS”), a lo dispuesto en instrucciones específicas de la Comisión
en esta materia y, en los casos que corresponda, será efectuada por peritos o valorizadores independientes,
designados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes del Fondo, mediante algún método o bjetivo que
permita establecer su valor razonable.
k) Bomberos de Chile:
k.1. Según lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, los dineros del Fondo que no hayan sido cobrados por
los Aportantes dentro del plazo de 5 (cinco) años a contar de la fecha de liquidación del Fondo, serán
entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile, de conformidad a
lo establecido en el artículo 117 de la Ley N°18.046 , de Sociedades Anónimas, y en la letra c) del artículo
45 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, para
su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, y una vez trans currido el plazo de 1 (un) año contado desde que estos
dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora mantendrá dichos
dineros, hasta la fecha de su entrega, en depósitos a plazo reajustables, y los entregará con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile.
En caso que llegaren a existir dineros del Fondo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo antes
señalado, la Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en
la Norma de Carácter General N °488, de 2022, de la CMF, o aquélla que la modifique o reemplace en el
futuro.
k.2. Adicionalmente, y conforme a lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de
propiedad de Aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o
legatarios dentro del plazo de 10 (diez) años contado desde el fallecimiento del Aportante respectivo, serán
rescatadas por la Administradora de acuerdo a los siguientes términos, condiciones y plazos:
(i) a ser acordada por el Directorio de la Administradora, (en caso que sea necesario el rescate de
cuotas, para el evento de darse la hipótesis del artículo 38 bis de la Ley), y sin necesidad de
aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes;
(ii) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de envío a la CMF los Estados Financieros
Anuales Auditados del Fondo correspondientes al ejercicio en que se haya cumplido el plazo de 10
(diez) años que establece el artículo 38 bis de la Ley;
(iii) Sólo por el número de cuotas suscritas y pagadas de propiedad de el (o los) Aportante(s) fallecido(s),
y que no hayan sido registradas a nombre de sus respectivos herederos y legatarios dentro del plazo
de 10 (diez) años a contar del fallecimiento del(los) Aportante(s) respectivo(s); y
(iv) De acuerdo al último valor disponible del Fondo, calculado en conformidad a lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento de la Ley.
Estos dineros serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de los anterior, y en conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N°488, de 2022, de la CMF, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, en el mes de marzo de
cada año, la Administradora informará a la Comisión la fecha de defunción de los Aportantes del Fondo,
las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el
año anterior.
k.3. Finalmente, y según lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en
efectivo que los Aportantes no cobraren dentro del plazo de 5 (cinco) años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
19
Para estos efectos, y una vez tran scurridos el plazo de 1 (un) año contado desde que estos dineros no
hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora mantendrá dichos dineros, hasta
la fecha de su entrega, en depósitos a plazo reajustables, y los entregará con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Norma de Carácter General
N°488, de 2022, de la C MF, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, en el mes de marzo de
cada año, la Administradora informará a la Comisión los dividendos y demás beneficios en efectivo que
haya entregado a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los
dividendos acordados pagar a los Aportantes, con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el
Fondo al cierre del año anterior.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL:
1. Aumentos de capital:
El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las
necesidades de financiamiento del mismo.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente
de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de treinta (30) días corridos.
Para estos efectos, la Administradora deberá enviar una comunicación directa a los Aportantes del Fondo,
informando sobre el proceso y, en particular, el día a partir del cual empezará a correr el referido período
de treinta (30) días. Dicha comunicación deberá ser enviada en la forma y por los medios establecidos en
el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno, con al menos cinco (5) días hábiles
de anticipación a la fecha de inicio del período de treinta (30) días, y tendrán derecho a participar en la
oferta preferente los Aportantes que se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la
medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de colocación de las Cuotas respectivas, a prorrata de
las Cuotas que ellos posean a ese momento.
Este derecho preferente de suscripción de Cuotas es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos
y términos que defina la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital del
Fondo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de
capital respectivo, por la unanimidad de las Cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta
preferente alguna.
2. Disminuciones de capital:
2.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo del Directorio
de la Administradora y sin necesidad de aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes,
por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien, del valor de las Cuotas del Fondo,
a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda,
en la forma, condiciones y plazos que se indican a continuación:
a) La disminución de capital se efectuará a prorrata, conforme a la participación que cada Aportante
tenga en el Fondo a la fecha en que el Directorio de la Administradora adopte el acuerdo respectivo,
ya sea mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o
bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, según acuerde al efecto,
en cada oportunidad, el Directorio de la Administradora; y sujeto, en todo caso, a la concurrencia de
todos los Aportantes a dicha disminución de capital.
b) La disminución de capital respectiva será informada oportunamente por la Administradora a los
Aportantes del Fondo, en la forma y por los medios establecidos en el punto a.1. del literal a) de la
letra I) del presente Reglamento Interno, según se indica en el literal d) siguiente.
20
c) Las disminuciones de capital del Fondo se podrán llevar a cabo en cualquier tiempo, en una o más
parcialidades, en la medida que la Administradora verifique previamente que, para ello, se cumplen
los requisitos siguientes: (i) que el Fondo cuenta con recursos suficientes para proceder a la
disminución de capital correspondiente; y (ii) que existen excedentes provenientes de flujos de
ingreso, suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
d) Conforme lo indicado en el literal c) precedente, verificados los requisitos para llevarse a cabo una
disminución de capital, la Administradora enviará una comunicación directa a los Aportantes del
Fondo, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipació n a la fecha del pago respectivo, indicando
el número de Cuotas del Fondo en que efectivamente se disminuirá el capital del Fondo para esa
parcialidad o el monto en que disminuirá el valor de cada una de las Cuotas del Fondo en la respectiva
parcialidad, la fecha y el lugar o modalidad del pago. Esta comunicación deberá enviarse a los
Aportantes cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital.
e) El pago de cada disminución de capital que se materialice en conformidad al presente número deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, en la fecha de pago que
acuerde el Directorio de la Administradora, mediante dinero efectivo, vale vista bancario, cheque o
transferencia electrónica, previa entrega por parte del respectivo Aportante del o los títulos en que
consten las Cuotas correspondientes, cuando ello sea aplicable.
f) En caso que la disminución de capital se efectúe mediante la disminución del número de Cuotas del
Fondo, para los efectos de su pago, el valor de la Cuota se determinará tomando el último valor cuota
disponible del Fondo, ya informado a la Comisión, a la fecha del pago de la disminución de capital
correspondiente, calculado en conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la
Ley, y se multiplicará por el número de Cuotas suscritas y pagadas a esa fecha.
g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos precedentemente, previamente, la Administradora deberá
convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la que deberá acordar la liquidación del Fondo
y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo
en que se efectuará la liquidación del Fondo, y se pagará la citada disminución de capital, serán los
que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.
No obstante lo indicado en los literales precedentes, en caso alguno podrá efectuarse una disminución de
capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros.
2.2. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.1. precedente, el Fondo podrá realizar
disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de sus Cuotas, por
decisión de la Administradora, y sin que para ello se requiera acuerdo alguno de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, a fin de imputar contra las mismas cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones
que se indican en el punto e.2. del literal e) de la letra I) del presente Reglamento Interno.
2.3. Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá
acordar efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo, en los términos y para los fines
que la misma Asamblea determine.
*************
21
ANEXO A
TABLA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACION FIJA SEGÚN TASA IVA
Remuneración Fija de cargo del Fondo (IVA incluido)
Tasa de IVA Serie Única
10% 1,11%
11% 1,12%
12% 1,13%
13% 1,14%
14% 1,15%
15% 1,16%
16% 1,17%
17% 1,18%
18% 1,19%
19% 1,20%
20% 1,21%
21% 1,22%
22% 1,23%
23% 1,24%
24% 1,25%
25% 1,26%
22
ANEXO B
TABLA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACION VARIABLE SEGÚN TASA IVA
Remuneración Variable de cargo del Fondo (IVA incluido)
Tasa de IVA Serie Única
10% 22,00%
11% 22,20%
12% 22,40%
13% 22,60%
14% 22,80%
15% 23,00%
16% 23,20%
17% 23,40%
18% 23,60%
19% 23,80%
20% 24,00%
21% 24,20%
22% 24,40%
23% 24,60%
24% 24,80%
25% 25,00%
23
ANEXO C
TABLA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN DE ESTRUCTURACIÓN SEGÚN TASA IVA
Remuneración de Estructuración de cargo del Fondo (IVA incluido)
Tasa de IVA Serie Única
10% 2,20%
11% 2,22%
12% 2,24%
13% 2,26%
14% 2,28%
15% 2,30%
16% 2,32%
17% 2,34%
18% 2,36%
19% 2,38%
20% 2,40%
21% 2,42%
22% 2,44%
23% 2,46%
24% 2,48%
25% 2,50%
Santiago, 1 O de septiembre de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Texto Refundido de Reglamento
Interno de Avante Renta Inmobiliaria RAM 11
Fondo de Inversión administrado por Avante
Administradora General de Fondos S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a Ustedes el depósito del
texto refundido del reglamento interno (en adelante, el "Reglamento Interno") del fondo de
inversión, del tipo no rescatable, denominado AVANTE RENTA INMOBILIARIA RAM
11 FONDO DE INVERSIÓN (en adelante, el "Fondo") bajo administración de la sociedad
Avante Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la "Administradora"), en el
cual se han incorporado las modificaciones al mismo acordadas en Asamblea Extraordinaria
de Aportantes del Fondo, celebrada con fecha 05 de septiembre de 2025.
De acuerdo con la Sección 111. de la Norma de Carácter General
Nº 365, de 2014, de esa Comisión, las modificaciones que se introduzcan a los reglamentos
internos de los fondos deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá depositarse,
en su reemplazo, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva ese
Servicio, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas.
Al respecto, las modificaciones introducidas al Reglamento
Interno del Fondo se detallan a continuación:
1. Se modifica el párrafo tercero del punto 2.1.1. "Remuneración Fija" del numeral 2.1.
"Remuneraciones de cargo del Fondo" del número 2. "Remuneración de cargo del Fondo y
gastos" de la letra F) "SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS" del
Reglamento Interno del Fondo, en los términos que se destacan a continuación:
"La Remuneración Fija se devengará y provisionará en forma mensual trimesll'tll, y se
pagará mensualmente lrimes.'ral111e11/e, por períodos vencidos, dentro de los 5 (cinco) tiier
fJ4f primeros días hábiles del mes lrimeslrt· i11media.'a111e-,1c siguiente a aquél en que se
hubiere hecho exigible el pago de la remuneración que se deduce. Para estos efectos, al
cierre de cada mes ,'ri.·11eslre, la Administradora determinará la Remuneración Fija
correspondiente, calculándola sobre el valor lo/al de los aportes suscritos y pagados al
Fondo reajustados en Unidades de Fomento al último día del mes trimes/1-e respectivo, ,fJ1Je
!Es .4-por,'tilnles ,•.1u:1nlengen 61! últime dla riel mes de mer:o, jun.ie, 8epl.iemére 8 :iic.icmé,we de
eada aiie, según sea et /rimes/re de que se ll'tl/e. Sin pe,_juieie de le e11terier, et me11,•e de la
Remune,'4:leión 1'íi'ij a se provisionará ,11ens1:1Blme,1fe. ''
2. Se elimina el ítem I O) "Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u
honorarios del liquidador, en caso de corresponder" del literal a) "Gastos indeterminados de
cargo del Fondo" del numeral 2.2. "Gastos de cargo del Fondo" del número 2.
"Remuneración de cargo del Fondo y gastos" de la letra F) "SERJES, REMUNERACIONES,
COMJSIONES Y GASTOS'' del Reglamento Interno del Fondo, en atención a que dicho gasto
ya se encuentra contemplado en el literal t) del mismo numeral 2.2. "Gastos de cargo del
Fondo".
3. Se ajusta la redacción del literal c) "Gastos por contratación de servicios de personas
relacionadas" del numeral 2.2. "Gastos de cargo del Fondo" del número 2. "Remuneración
de cargo del Fondo y gastos" de la letra F) "SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES
Y GASTOS'' del Reglamento Interno del Fondo, en el sentido siguiente:
"c) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas:
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados
por personas y/o sociedades relacionadas a ella, a condiciones de mercado y en el mejor
interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren
contemplados en el literal a) precedente; y estarán, en todo caso, sujetos al un límite máximo
anual de ge,<;,'os eslablecfrle e11 d-foho U/eral, eof fespo,ui -icnle a un 0,5% del valor promedio
de los activos del Fondo durante el respectivo período. Para estos efectos, se estará a lo
dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley."
Según lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 365, de
2014, de esa Comisión, el texto refundido del Reglamento Interno del Fondo que se deposita
con esta fecha entrará en vigencia el día 20 de septiembre del 2025.
En mi calidad de Gerente General de la Administradora declaro
ser responsable de la veracidad de la información contenida en esta presentación, y que las
modificaciones antes indicadas son las que efectivamente fueron incorporadas en el texto
refundido del Reglamento Interno del Fondo que se deposita. Ello, sin perjuicio de otras
adecuaciones de numeración o cambios formales efectuados al mismo, que no constituyen
modificaciones de fondo a las disposiciones correspondientes.
Finalmente, y a fin de atender cualquier duda o consulta que los
inversionistas o aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto refundido del
Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que ellos podrán contactarse con esta
Administradora al número telefónico +56~22456025 o mediante e-mail dirigido a la casilla
consultasyreclamos@avantefg.com; o bien, a través del formulario de la sección "Canales
de contacto" de su página web www.avantefg.com/agf/.
Juan Ignacio C~ Sagredo
Gerente General
AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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