FONDO DE INVERSIÓN SURA CAPITAL INMOBILIARIO CHILE EN LIQUIDACIÓN
RUT 10114-1 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN SURA CAPITAL INMOBILIARIO CHILE EN LIQUIDACIÓN
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN SURA CAPITAL INMOBILIARIO
CHILE EN LIQUIDACIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión SURA Capital Inmobiliario
Chile en Liquidación.
1.2 Razón social de la Administradora : Administradora General de Fondos SURA S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión SURA Capital
Inmobiliario Chile en Liquidación, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido la
sociedad " Administradora General de Fondos SURA S.A. ", en adelante la “ Administradora”,
conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de
2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley o Reglamento ” y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “Comisión”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes, en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 3 series de cuotas de participación, en
adelante las “ Cuotas”, nominativas y unitarias, que tendrán las características indicadas más
adelante.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objeto del Fondo es obtener retornos mediante la inversión, directa o indirecta, en títulos
representativos de capital o de deuda de sociedades que participen, directa o indirectamente, en
proyectos inmobiliarios en Chile o en contratos que directa o in directamente, permitan el desarrollo
inmobiliario.
Lo anterior incluirá la inversión en sociedades que participen en la adquisición de bienes inmuebles con
la posibilidad de entregarlos en arriendo, leasing o leaseback, a fin de aprovechar las oportunidades que
en dichos negocios se presenten (conjuntamente, el “Negocio Inmobiliario”).
Asimismo, el Fondo podrá invertir en contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de
aquellas regulados en la Ley 19.281 de 1993, y las viviendas correspondientes según lo regulado en el
artículo 30 de esta misma ley (los “ Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa ”),
pudiendo al efecto adquirir directamente estos Contratos de Arrendamiento con Promesas de
Compraventa.
Con la finalidad de dar cumplimiento a su objeto de inversión, el Fondo, podrá constituir, participar o
invertir en todo tipo de sociedades que desarrollen o participen en el Negocio Inmobiliario, o bien,
invertir en títulos de deuda o pagarés emitidos por dichas entidades.
El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos, bienes y
contratos indicados precedentemente.
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El Fondo realizará las inversiones referidas durante el plazo de 18 meses contados desde la suscripción
y pago de la primera de sus Cuotas. Una vez finalizado dicho periodo, el Fondo adoptará una estrategia
de desinversión
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente
en acciones, títulos de deuda y pagarés de sociedades que desarrollen o participen en el Negocio
Inmobiliario, en los términos indicados, y en Contratos de Arrendamiento con Promesa de
Compraventa y las viviendas correspondientes.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos
sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan
en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
/iv/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda Nacional de Corto Plazo
con duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular N°1.578
de la CMF, o la que la modifique o reemplace, administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de
la CMF, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 de la Ley. Para estos propósitos,
las políticas de inversión, liquidez, diversificación y endeudamiento, normas de
rescatabilidad y demás contenidas en el reglamento interno de los fondos en que se
efectuará la inversión, se considerarán consistente con las de este Fondo al tra tarse de
inversiones para manejo de liquidez.; y
/v/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda Nacional de Corto Plazo
con duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular N°1.578
de la CMF, o la que la modifique o reemplace, administrados por terceros.
2.3 Los estatutos de las sociedades en que el Fondo invierta deberán establecer que sus estados
financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en
el Registro que al efecto lleva la Comisión.
2.4 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora.
2.5 Según se indicó, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo
61° de la Ley.
2.6 El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional y no tiene un objetivo de rentabilidad
garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo
esperado de las inversiones es alto.
2.7 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 El Fondo deberá invertir al menos un 70% de sus recursos en los instrumentos, bienes y contratos
indicados en el número 2.1 precedente. Por su parte, el Fondo no podrá invertir, en conjunto, más
de un 30% del total de su activo en los instrumentos indicados en el número 2.2 precedente.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo
de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en
la Ley y el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones, títulos de deuda y pagarés de sociedades que desarrollen o participen en el Negocio
Inmobiliario y Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa y las viviendas
correspondientes: 100%
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30%
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por éstas: 30%
/iv/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: 30%
/v/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda Nacional de Corto Plazo
con duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular N°1.578
de la CMF, o la que la modifique o reemplace, administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la
CMF, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 de la Ley: 30%.
/vi/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda Nacional de Corto Plazo
con duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular N°1.578
de la CMF, o la que la modifique o reemplace, administrados por terceros: 30%.
La determinación de los valores máximos referidos en este número, se basará en la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto
fije la Comisión.
3.3 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión, respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio de dar cumplimiento
a los demás límites referidos en el número Dos y Tres del presente Título:
/i/ Acciones, títulos de deuda y pagarés emitidos por una misma entidad: Hasta un 100% del
activo total del Fondo.
/ii/ Inversión directa en instrumentos, contratos, bienes o valores emitidos o garantizados por
un mismo emisor, excluidos los literales /iii/ a /vi/ siguientes: Hasta el 100% del activo
total del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución
financiera o garantizado por ésta: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
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/v/ Letras de crédito emitidas por un mismo Banco o Institución Financieras: Hasta un 30%
del activo total del Fondo.
/vi/ Cuotas de un mismo fondo mutuo: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
3.4 El límite máximo de inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos por entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas es de un 100% del activo
del Fondo.
3.5 Los límites indicados en el presente Título II, no se aplicarán (i) durante el plazo de 18 meses
contado desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 8 meses siguientes a haberse
recibido aportes que representen más del 30% del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo a
esa fecha; (iii) por un período de 3 meses anteriores de realizar por el Fondo una devolución de
capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos; (iv) durante los 6 meses anteriores
a la fecha de vencimiento del Fondo, en el caso que sea conveniente mantener reservas de liquidez
para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto necesario y hasta el cumplimiento
de dichas obligaciones; y (v) durante el período de liquidación del Fondo.
3.6 Los excesos de inversión deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el artículo 60°
de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del
patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
3.7 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la
normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo,
podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo
tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para
pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como
aceptar las garantías que se le constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier
tipo de financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el
Fondo pueda invertir.
El Fondo no efectuará contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores, operaciones con
retroventa o retrocompra u otro tipo de operaciones.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Con el objeto de mantener una determinada reserva de liquidez, como política, a lo menos un 0,01% de
los activos del Fondo deberá ser activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además
de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, los instrumentos indicados en el numeral 2.2. de la
sección DOS, del título II del presente Reglamento Interno. Lo anterior, para efectos de cumplir con sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de remuneraciones, disminuciones de capital, pago
de beneficios, entre otros.
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IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, y con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y de aprovechar oportunidades
puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora
podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente
Título, y hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Administradora estará facultada para obtener
endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, por un plazo no mayor a un año, mediante la
contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantida d equivalente al 50% del patrimonio del
Fondo. Para todos los efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible.
Asimismo, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de mediano y de largo plazo
por cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad
equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
El 100% del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones en los
términos del artículo 66° de la Ley, pudiendo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes
y prohibiciones.
Por último, para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes deberá acordarlo para cada caso.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones, lo podrá
representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la
votación correspondiente, y sin estar la Administradora obligada a participar en ellas, a excepción de los
casos contenidos en el artículo 65 de la Ley 20.712.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación
Requisitos de Ingreso
Valor Cuota al
Momento de su
Colocación
Inicial
Moneda en que se
recibirán los aportes
Serie A No Contempla. UF 1 Pesos moneda nacional
Serie I Serie para inversionistas
institucionales de aquellos descritos
en el Articulo 4 literal e) de la ley
18.045, que mantengan ellos o en
conjunto con sus personas
relacionadas a la fecha
correspondiente aportes o
compromisos de aporte mediante
Contratos de Promesa de
Suscripción iguales o superiores a UF
20.000.*
UF 1 Pesos moneda nacional
Serie SIM Aportes cuyo partícipe sea cualquier
otro fondo administrado por la
Administradora. **
UF 1 Pesos moneda nacional
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* (i) La conversión del aporte en Unidades de Fomento a Pesos moneda nacional, para efectos de la
verificación del cumplimiento de los Requisitos de Ingreso a cada serie, se realizará de acuerdo con la
Unidad de Fomento vigente a la fecha en que deba efectuarse el cálculo.
** (ii) En el caso de intermediarios de valores que tengan cuotas registradas a su nombre pero por cuenta
de sus clientes, no se considerarán como un Aportante para efectos de computar los aportes, saldos y
determinar si cumplen o no con los requisitos de ingreso de una determinada serie, debiendo los clientes
cumplir con los requisitos de ingreso, lo que deberá ser certificado por el respectivo intermediario a
solicitud de la Administradora.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Por la administración del Fondo, la Administradora percibirá una remuneración fija y una variable, según
se expresa a continuación, las que incluyen el Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondiente en
conformidad a la Ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de
Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Reglamentos Internos que lleva la Comisión corresponde
a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el
presente número se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con las
tablas de cálculo que se indican en los Anexos A y B del presente Reglamento Interno. La actualización
de la remuneración a que se refiere la presente sección será informada a los Aportantes del Fondo a
través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
Serie Fija Mensual Variable
A Hasta un doceavo de
1,428% (IVA incluido)
Hasta un 23,8% (IVA
incluido) de la rentabilidad
sobre 5% anual real compuesto
(en Unidades de Fomento)
I Hasta un doceavo de
0,952% (IVA incluido)
Hasta un 23,8% (IVA
incluido) de la rentabilidad
sobre 5% anual real compuesto
(en Unidades de Fomento)
SIM Hasta 0% (IVA
incluido)
Hasta 0% (IVA incluido)
A. REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL:
La remuneración fija mensual de la Administradora atribuida a cada serie corresponde al
porcentaje indicado en la tabla precedente en relación al patrimonio de la serie en cuestión.
Esta remuneración se devengará o hará exigible el último día de cada mes, y se calculará sobre
el valor que resulte del promedio entre: (a) el valor del patrimonio al cierre del mes; y (b) el valor
del patrimonio al cierre del mes inmediatamente anterior. La Remuneración Fija Mensual se
pagará a más tardar el último día del mes siguiente al que se devengue. La primera Remuneración
Fija Mensual se devengará o hará exigible el último día hábil del mes en que se hubiere efectuado
el primer pago y suscripción de una o más cuotas de la serie en cuestión.
B. REMUNERACIÓN VARIABLE:
Asimismo, la Administradora tendrá derecho a una remuneración variable de cargo de las Series
A e I (la "Remuneración Variable") equivalente a un 23,8% del monto total de Distribuciones de
Fondos que excedan de la Rentabilidad Base, para los aportantes del Fondo, según ambos términos
se definen a continuación.
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Para estos efectos, se entenderá por:
“Rentabilidad Base” el monto equivalente a la sumatoria de (i) todos los aportes efectivamente
materializados al Fondo por los aportantes de las Series A e I determinados en Unidades de
Fomento al valor que corresponda al momento de realizarse el aporte, sin deducir las
disminuciones de capital que se efectúen durante la vigencia del Fondo, más (ii) una tasa de
rentabilidad anual compuesta equivalente al 5% de todos los aportes efectuados por los aportantes
de las Series A e I al Fondo desde la fecha en que se realizó el aporte respectivo hasta la fecha en
que se hubiere efectuado cada Distribución de Fondos, según se define a continuación.
“Distribución de Fondos” toda distribución de fondos que los aportantes de las Series A e I tengan
derecho a percibir del Fondo, ya sea a título de dividendos o de disminución de capital o al
momento de la liquidación del Fondo, determinada en Unidades de Fomento.
De esta forma, en la asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que concluya la liquidación del
Fondo se calculará el total de las Distribuciones de Fondos realizadas. Toda Distribución de
Fondos que exceda la Rentabilidad Base dará derecho a la Administradora a cobrar al Fondo, a
título de Remuneración Variable, una cantidad que resulte equivale nte a hasta un 23,8% de la
totalidad de las Distribuciones de Fondos siguientes, porcentaje que incluye el IVA.
El devengamiento de la Remuneración Variable y en consecuente pago de las cantidades
correspondientes se realizará a más tardar el mismo día de celebración de la asamblea referida.
Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que correspondan a la Remuneración Variable se
provisionarán con cada Distribución de Fondos realizada en exceso de la Rentabilidad Base.
En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administradora del Fondo, o
bien en caso que ésta no sea designada o bien sea sustituida en su rol de liquidador para el proceso
de liquidación del Fondo y siempre que dicha sustitución o designación no se fundara en
incumplimientos graves y reiterados por parte de la Administradora de sus deberes de lo que
deberá dejarse constancia en el acta de la asamblea extraordinaria que acuerde lo anterior, la
Remuneración Variable se devengará y la Administradora tendrá derecho a percibir, por dicho
concepto, el monto que resulte del cálculo de la presente comisión variable, a la fecha del acuerdo
respectivo, simulándose, para tales efectos, un reparto único por liquidación total del Fondo, cuyo
valor será equivalente a la valorización de los activos a la fecha del acuerdo respectivo, conforme
el procedimiento que se describe a continuación.
Para efectos de calcular el valor del patrimonio contable del Fondo a fin de determinar la
simulación de reparto único a los aportantes de las Series A e I se tomará el Valor Mínimo de los
Activos.
Se entenderá por “ Valor Mínimo de los Activos ” el valor mínimo expresado en Unidades de
Fomento de entre dos valorizaciones realizadas sobre los activos del Fondo realizadas por dos
consultores independientes de reconocido prestigio, a ser designados en la misma asamblea que
acuerde la disolución del Fondo o la sustitución de la Administradora. Las valorizaciones deberán
calcular al cierre del respectivo año calendario el valor de los activos del Fondo, estimando los
flujos futuros de los respectivos activos.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las comisiones de administración a que se refiere el número DOS precedente,
serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del
Fondo;
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/ii/ Intereses, comisiones de disponibilidad y otros gastos o cargos bancarios relacionados
a los créditos contratados por el Fondo o a otras operaciones de endeudamiento del
Fondo de conformidad con el Reglamento;
/iii/ Intereses, gastos y rendimientos financieros que deban pagarse por razón de operaciones
realizadas por el Fondo y autorizadas en el Reglamento;
/iv/ Costos y gastos incurridos o relacionados con auditorías al Fondo realizadas por
organismos reguladores, incluidos, entre otros, el costo de completar las auditorías
tributarias y los honorarios profesionales incurridos para dar respuesta a dichas
auditorías;
/v/ Gastos, derechos, precios relacionados con la emisión de Cuotas u otros valores del
Fondo, así como su depósito, custodia y administración en el depósito central de valores
o cualquier otro depósito o custodio de valores.
/vi/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas
del Fondo en las bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado
de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/viii/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo del Fondo, en caso de que
fuere necesario o se estime conveniente contratar;
/ix/ Gastos del depósito de valores, comisiones de bolsa y negociación de valores en los
sistemas de negociación respecto de los activos y derechos del Fondo;
/x/ Costos, comisiones y gastos derivados de la custodia de los títulos, valores o bienes en
que haya invertido el Fondo;
/xi/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas, incluidos el depósito del Reglamento
Interno modificado en el Registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado
Financiero;
/xii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, contadores, peritos
tasadores, abogados, consultores u otros profesionales que sea necesario contratar para
el adecuado funcionamiento y operación del Fondo, para la inversión o liquidación de
sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o que por disposición
legal o reglamentaria fuere necesaria, y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que dichos profesionales
realicen;
/xiii/ Gastos en que se incurra para la citación, celebración y funcionamiento del Comité de
Vigilancia;
/xiv/ Gastos de estructuración, emisión y colocación de nuevas Cuotas del Fondo;
/xv/ Gastos en que se incurra por la división o fusión del Fondo;
/xvi/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración del liquidador;
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/xvii/ Gastos administrativos correspondientes a papelería, impresión, correos,
telecomunicaciones, publicaciones y demás costos en que se incurra para el desarrollo
de las operaciones del Fondo, incluyendo la preparación de informes que sean
requeridos por los Aportantes y/o promitentes suscriptores de Cuotas del Fondo;
/xviii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento,
el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos
de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo
otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Comisión a los fondos de inversión;
/xix/ Honorarios profesionales, asesorías y consultorías necesarias para la evaluación,
negociación, materialización, operación y supervisión de las inversiones directas o
indirectas del Fondo, incluyendo los impuestos que gravan tales servicios y que sean de
cargo de quien encarga el servicio, así como los gastos de viaje, traslado y estadía de
los profesionales que para tales efectos sean designados por la Administradora. Entre
tales gastos y sin que sea limitativo, se considerarán: honorarios de asesoría leg al,
tributaria, contable, técnica, y en general, cualquier gasto vinculado a la realización de
evaluaciones de inversiones y debida diligencia, incluso cuando la inversión no se
materialice, así como gastos vinculados a la supervisión de las inversiones de l Fondo.
Dichos servicios podrán ser contratados de terceros o de Personas Relacionadas a la
Administradora;
/xx/ Honorarios, comisiones, remuneraciones y gastos relacionados con la adquisición o
enajenación de activos y la realización de operaciones por el Fondo, así como la
participación en sistemas de negociación o de registro;
/xxi/ Honorarios profesionales y demás gastos necesarios para valorización de inversiones,
sea para materializar nuevas inversiones del Fondo o para liquidar las existentes;
/xxii/ Gastos de operación, mantenimiento y protección de los activos del Fondo;
/xxiii/ Seguros y demás medidas de seguridad y amparos que deban adoptarse en conformidad a
la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integran el activo del Fondo o su
responsabilidad, incluyendo gastos de seguros de responsabilidad civil, pólizas de
cumplimiento, garantías bancarias y en general garantías para la protección de las
inversiones del Fondo; así como los gastos de pólizas de cumplimiento, pólizas de
directores, garantías bancarias y garantías para realizar inversiones y/o para efectuar su
enajenación;
/xxiv/ Honorarios profesionales, incluidos gastos legales, notariales, registrales, así como todo
impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase que fuere necesario para la
implementación o administración de las entidades en que el Fondo invierta o que afecte
o grave las inversiones del Fondo;
/xxv/ Gastos en que se incurra para el desplazamiento, alojamiento y manutención de los
empleados o asesores de la Administradora relacionados con decisiones, eventos y
atención de situaciones necesarias para el buen funcionamiento de las inversiones;
/xxvi/ Gastos de valorización del Fondo y de las inversiones del Fondo;
/xxvii/ Las comisiones, gastos, impuestos y contribuciones que el Fondo o la Administradora
deban pagar por la administración de (i) los inmuebles que sean de su propiedad, y (ii)
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contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de aquellas regulados en la
Ley 19.281 de 1993 con subsidio habitacional, realizada por terceras entidades; y
/xxviii/ En general cualquier otro gasto relacionado con la operación y administración del Fondo
y con el desarrollo y la administración de los activos del Fondo.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
en la sección 3.1. anterior, excluida la Remuneración Fija y Variable a que tenga derecho la
Administradora, será de un 3% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo periodo. A excepción de los gastos mencionados en el literal /ii/ anterior, respecto de
los cuales no regirá el límite global antes indicado, sino únicamente el límite particular de 10%
del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo periodo.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos,
los que no tendrán límite alguno:
/i/ Todos los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones,
operaciones o ganancias del Fondo; y
/ii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial
en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
3.4 Además de los gastos a que se refieren las secciones anteriores, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
/i/ Gastos de Organización hasta por un monto equivalente no mayor a 3% del valor que el
patrimonio del fondo haya tenido durante el respectivo periodo. Estos gastos serán pagados
por el Fondo, previa presentación de un informe de gastos y de la factura o cuen ta de cobro
respectiva a la Administradora. Dicho reembolso será pagado por el Fondo a medida que se
cumplan las Promesas de Suscripción de Cuotas del Fondo y de la forma que determine la
Administradora, siempre que el Fondo cuente con un patrimonio su ficiente de acuerdo con
lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
/ii/ Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido
durante el respectivo periodo. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité
de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/iii/ Gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de inversiones en
cuotas de fondos nacionales, administrados por terceros, los cuales no podrán exceder en
conjunto, en cada ejercicio, de un 1% del patrimonio del Fondo.
/iv/ Los gastos, remuneraciones y comisiones derivados de la inversión del Fondo en cuotas de
fondos administrados por la Administradora o por sus Personas Relacionadas, serán de cargo
al Fondo. En conjunto dichos gastos no podrán exceder de un 1% del activo del Fondo
efectivamente invertido en dichos Fondos.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de
un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos
fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto
total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión contemplado en el presente número TRES
no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo.
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3.6 No obstante que la responsabilidad por la administración del Fondo es indelegable, la
Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios
externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el
cumplimiento del giro, incluida la administración de los recursos del Fondo. Los gastos derivados
de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en
la presente sección y se sujetarán al lí mite máximo establecido en la sección 3.2. precedente. En
caso contrario, serán de cargo de la Administradora.
3.7 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio
prestado por ésta o una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés
del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados
en la presente sección TRES. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de
personas relacionadas no podrá exceder de un 3% del valor que los activos del Fondo hayan tenido
durante el respectivo periodo, calculado en la misma forma que los gastos de operación indicados
en la sección 3.1. precedente y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo
indicado en la sección 3.2. para dichos gastos.
3.8 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o
cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo, servicios de administración o
asesoría profesional. Cualquier monto que se pague por este concepto , deberá ser descontado de
la remuneración de cargo del Fondo indicada anteriormente en el número DOS del presente Título
VI y tendrá como límite máximo, el monto total que corresponda a las remuneraciones fijas y
variables mencionadas en dicha sección. En caso que en éstos vehículos participen terceros, el
descuento sólo corresponderá a la prorrata que le corresponda al Fondo en el vehículo pertinente.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número DOS del
presente Título. Lo anterior es sin perjuicio de la Remuneración Variable que pueda corresponderle de
acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos
chilenos.
1.2 Valor para conversión de Aportes:
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas de este, se utilizará el
último valor cuota disponible, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de
la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los
sistemas de negociación.
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Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas de este en el caso de
aumentos de capital que acuerde la Administradora de conformidad con lo señalado en el Título
X del presente Reglamento Interno del Fondo, se utilizará el val or cuota indicado en el artículo
10 del Reglamento o el valor cuota superior que ésta determine.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes:
Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la
Administradora pone a disposición de sus clientes. El Participe o el Agente, según consta en el
Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte en forma
telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante el envío
de un correo electrónico a la dirección indicada por el Agente.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en el párrafo precedente, por
intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con
anterioridad al ingreso de las órdenes, en adelante el “Representante” o bien por intermedio del
Agente. El Representante o el Agente, según sea el caso, podrá remitir a la Administradora las
órdenes que haya recibido del Participe por los medios que se indican en el párrafo precedente, o
por aquellos medios que libremente convengan. En todo caso el Representante o el Agente, según
sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los
términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora por su intermedio. Será
responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del
Representante.
Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión
y éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que
la Administradora recibe los aportes del Participe una vez liberados los fondos por parte de la
institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante.
1.6 Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con
cada Aportante contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
Artículo 37 de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora
contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan
materializar las inversiones definidas en este Reglamento.
El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa deberá ser cumplido dentro del
plazo máximo que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
1.7 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.8 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar
con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las
Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.9 Fracciones de Cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
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DOS. APORTE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
3.1. Plan Familia
No se contempla.
3.2. Canje de Series de Cuotas.
3.2.1. Los Aportantes que posean un saldo invertido en una serie de Cuotas del Fondo y que cumplan
con los requisitos para ser aportantes de otra serie de Cuotas del Fondo, podrán canjear sus
Cuotas de la serie original por Cuotas de la serie nueva con la que cum plen sus requisitos de
ingreso, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
3.2.2. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles,
analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie de Cuotas. En
caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, és ta procederá a realizar el canje de
Cuotas de propiedad del Aportante desde la serie original a la nueva serie de Cuotas del Fondo,
al día hábil bursátil siguiente a la fecha en que resolvió dicho análisis o al día hábil bursátil
siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente (la “Fecha
de Canje”).
3.2.3. A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones
y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de
que es Aportante.
3.2.4. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la Fecha de Canje, la
Administradora o el agente colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al
menos la relación de canje utilizada.
3.2.5. Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la
división entre el último valor Cuota disponible de la serie original y el último valor Cuota
disponible de la nueva serie de Cuotas del Fondo correspondiente, a la Fecha de Canje.
3.2.6. La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a
realizar el canje de Cuotas desde una serie original a una nueva serie de Cuotas del Fondo,
cuando como consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secund ario, ingresen
Aportantes que no cumplan con el requisito de ingreso establecido para la serie de Cuotas en
cuestión. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en
que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas
corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el último valor Cuota disponible de
la nueva serie y el último valor Cuota disponible de la serie original a la fecha de canje recién
mencionada. Asimis mo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 3.2.3 y 3.2.4
anteriores.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo. La moneda de contabilización del Fondo será el Peso
chileno.
4.2 Momento de cálculo del patrimonio contable. El valor contable del patrimonio del Fondo se
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calculará mensualmente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación. El valor contable del Fondo y
el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Comisión
para el Mercado Financiero www.cmfchile.cl.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo,
para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 Derecho a retiro por prórroga del plazo de duración del Fondo:
No se contemplan materias que otorguen a los Aportantes derecho a retiro.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de
los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán
elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordina ria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley y su Reglamento. Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información en
relación con el Fondo, con el objeto de supervisar la correcta aplicación de las disposiciones
contenidas en el número Diez, del Título IX, del presente Reglamento Interno, en relación con la
resolución de conflictos de interés.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define
el Título XV de la Ley 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o
representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos
en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
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y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar por medios
tecnológicos, en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes
unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio
Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité
de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos
dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme
de dos de los tres miembros. Cualquier miembro del Comité de Vigilancia podrá participar en
cualquier reunión del mismo Comité a través de los medios remotos afines que aseguren que sus
miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente comunicados.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el
cual deberá ser llevado de conformidad con el marco jurídico vigente, por cualquier medio,
siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones , supresiones o cualquier
otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del
Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la
misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el
momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión
correspondiente no po drán negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún
miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de
ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de
Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar,
antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada
y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a
efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para
que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los
negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya
sido divulgada por la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y
por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento
por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la
Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de l a Comisión, copia del referido
informe.
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IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.inversiones.sura.cl, o a través de correo
electrónico o a través del sitio privado del cliente, en caso de que no se encuentre registrado un email y
no se haya realizado la comunicación a través del sitio privado, será comunicado por carta, de
conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 3 años y seis meses contados desde el día de inicio de operaciones del
Fondo.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No se contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS anterior, cumplido el plazo de duración del Fondo
se procederá a la liquidación del mismo, para lo cual se citará a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes la cual deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes,
remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la
normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
4.2 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo la totalidad de los “beneficios netos percibidos” por el
Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará como “beneficios netos percibidos” por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos
y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período.
El reparto de beneficios se efectuará en dinero efectivo en pesos moneda de curso legal, en la forma que
acuerde la misma Asamblea Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales y
dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de que la
Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. Los beneficios devengados que
la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes
indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha
en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para
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operaciones reajustables por el mismo período.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora hará sus mejores esfuerzos para distribuir dividendos de
manera trimestral. Para lo anterior, el directorio de la Administradora podrá acordar distribuir dividendos
provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante un determinado ejercicio sin ningún
tipo de responsabilidad para el caso que dichas distribuciones excedieren en definitiva los Beneficios
Netos Percibidos del ejercicio en cuestión.
En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles
de ser distribuidos en ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los beneficios netos percibidos
de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
beneficios netos percibidos.
El reparto de beneficios se informará a cada Aportante a través de los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El dividendo deberá pagarse en pesos chilenos.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No se contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que figurasen inscritos en el registro de
aportantes del Fondo al momento de verificarse el hecho que dio lugar a la indemnización según el
criterio que la Administradora determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será
sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación
de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro mixto de entre los integrantes del c uerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara.
El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
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Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a
lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. CONFLICTOS DE INTERÉS
(1) La Administradora, sus directores o gerentes, y sus personas relacionadas no podrán adquirir,
arrendar, o usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o
bienes de propiedad del Fondo, ni enajenar o arrendar de los su yos a éste. Tampoco podrán dar
en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo, y viceversa. Se exceptúan de esta prohibición
las siguientes operaciones:
a. Aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que
tengan alta liquidez, y
b. Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento, que celebren sociedades controladas
por el Fondo, con sociedades o personas relacionadas a la Administradora, sus directores o
gerentes, siempre que previamente hayan sido aprobados por el Comité de Vigilancia, el
que para adoptar una decisión al respecto deberá encargar un informe preparado por una
empresa independiente de reconocido prestigio, que acredite que los valores cobrados como
renta son aquellos que habitualmente prevalecen en el mercado para ope raciones de
similares características. Sin perjuicio de ello, el monto total anual de los contratos de
arriendo o subarrendamiento que efectúen las sociedades controladas por el Fondo con
personas relacionadas a la Administradora, sus directores o gerente, no podrá ser superior
al 20% de los ingresos consolidados de las entidades controladas por el Fondo, y se deberá
dar cuenta de las operaciones entre partes relacionadas en la Asamblea Ordinaria de
Aportantes más próxima.
(2) Las personas que se desempeñen como gerentes, subgerentes y/o directores de la Administradora,
podrán desempeñar funciones en las sociedades en que el Fondo tenga invertidos sus recursos. A
mayor abundamiento la Administradora y sus personas relacionadas podrán prestar servicios en
aquellas inversiones señaladas en el Título II del presente Reglamento Interno, cuando estas
correspondan a acciones de sociedades, en la medida que la participa ción del Fondo sea
mayoritaria.
(3) Los activos no podrán invertirse en acciones emitidas por Administradoras de Fondos de
Inversión. Asimismo, el Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor
en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser
persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia y a la
Comisión al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada
deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.
(4) El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de
sus personas relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de
2.500 Unidades de Fomento, límite que se incrementará a 20.000 Unidades de Fomento cuando
la persona relacionada sea Banco o institución financiera, salvo que estas operaciones sean
informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia del Fondo, por escrito y con no menos de 5
días hábiles de anticipación a que éstas se realicen, como mínimo, indicando el tipo de operación,
fecha en que se efectuará, monto comprometido, nombre o razón social de la persona deudora y
tipo de relación, así como también la conveniencia de materializarla para los intereses del Fondo,
mediante un informe escrito y documentado. El Comité de Vigilancia deberá informar de estas
situaciones en la próxima Asamblea de Aportantes, en la forma y oportunidad que disponga el
Reglamento de la Ley.
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(5) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación
como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos
Internos de dos o más Fondos de Inversión administrados por la misma Administradora,
consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo tipo de activo. En tanto, se
considerará que existe un “conflicto de interés entre el Fondo y la Administradora” por la compra,
mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un emisor (coinversión);
recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto de inversión en cuotas
de un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos.
(6) El Directorio de la Administradora mediante el Comité de Inversiones, definirá el criterio general
que permitirá establecer las características que cada tipo de inversión deberá presentar para ser
elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los Fondos pueda invertir sus recursos, de
conformidad con las políticas de sus respectivos Reglamentos Internos.
(7) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión administrados
por la Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con los
recursos necesarios disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política
y límites de inversión establecidos en sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la
Administradora deberá determinar qué Fondo invertirá en un determinado valor o bien, debiendo
para ello tener en cuenta, a lo men os (i) las características de la Inversión (ii) la política de
inversión y liquidez establecida en los Reglamentos Internos de los Fondos en cuestión, como
asimismo, las demás disposiciones de dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de
inversión; (iii) la disponibilidad de recursos que los Fondos en cuestión tengan para invertir en el
instrumento, sea con recursos propios o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del
instrumento en el futuro y (v) el plazo de duración de los Fondos en cuestión, tomando en
consideración si dicho plazo es renovable o no. De la decisión que se adopte al respecto, el
Directorio deberá dejar constancia en acta, debiendo hacerse especial mención a los antecedentes
tenidos en cuenta para tomar la decisión de inversión.
(8) El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de los
“conflictos de interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y
obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus Directores de acuerdo con la
normativa aplicable. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las
gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste
y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el
mejor interés del Fondo.
(9) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución también
estará a cargo del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando siempre por
que se haga primar el interés del Fondo por sobre el interés que pueda tener la Administradora.
(10) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los “conflictos
de interés entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora actuará en
conformidad a lo establecido en la Política de Conflictos de Interés de la Administradora, la cual
se encuentra a disposición de los aportantes en las oficinas de la sociedad.
Sin perjuicio, de todo lo informado en el presente número, se excluirán de cualquier interpretación
de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, aquellos negocios que los aportantes
conozcan con anticipación a la suscripción de Cuotas.
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X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas por decisión de la
Administradora, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las
características definidas en el presente Reglamento Interno. Para efectos de dicho aumento de
capital, la Administradora se encontrará facultada para dejar sin efecto la parte no colocada de la
primera emisión de cuotas o las emisiones anteriores acordadas por la misma Administradora.
1.2 La Administradora, tanto respecto de la primera emisión como de las siguientes, y, según las
oportunidades de inversión que se presenten para el Fondo, organizará uno o más periodos de
colocación de Cuotas para su suscripción y pago, por el número de Cuotas, precio de suscripción
y plazos definidos por la Administradora para cada emisión.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a
través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes
con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.4 Para efectos de aumentos de capital, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por el plazo máximo de 30 días
corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período.
Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
inicio del período de opción preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El
derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones por decisión de la Administradora, por hasta el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir
a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la
forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los compromisos y ob ligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo
cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea
en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para
ello en los términos que se indican en el presente numeral.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
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2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día hábil
bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, de conformidad con
lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos
en el presente Número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución
del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado
a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del
Título IX.
XI. DINEROS Y DIVIDENDOS NO COBRADOS Y PARTICIPES
FALLECIDOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26°bis, 38° bis y 80° bis de la Ley 20.712, existen
ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros de fondos
de inversión no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación
del fondo, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan
sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones
de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren
las citadas normas. Para estos efectos, se entienden reproducidos los artículos señalados
precedentemente.
XII. ARTÍCULO TRANSITORIO
Con fecha 15 de noviembre de 2024 , mediante Asamblea Extraordinaria de Aportantes, se acordó la
disolución y liquidación anticipada del Fondo. Debido a lo anterior, a partir de dicha fecha, se acordó
dejar sin efecto las siguientes restricciones (i) los límites de inversión y diversificación establecidos en
los números DOS. y TRES. del Título II del Reglamento Interno, y (ii) los límites de gastos u otros que
se midieran como un porcentaje máximo en relación al patrimonio o al activo del Fondo, dada la
progresiva disminución que experimentarían tales valores y la necesidad de incurrir en gastos para
concretar este proceso de liquidación.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN SURA CAPITAL INMOBILIARIO CHILE EN
LIQUIDACIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
Tasa de
IVA Serie A Serie I
10% 1,320% 0,880%
11% 1,332% 0,888%
12% 1,344% 0,896%
13% 1,356% 0,904%
14% 1,368% 0,912%
15% 1,380% 0,920%
16% 1,392% 0,928%
17% 1,404% 0,936%
18% 1,416% 0,944%
19% 1,428% 0,952%
20% 1,440% 0,960%
21% 1,452% 0,968%
22% 1,464% 0,976%
23% 1,476% 0,984%
24% 1,488% 0,992%
25% 1,500% 1,000%
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ANEXO B
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN SURA CAPITAL INMOBILIARIO CHILE EN
LIQUIDACIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN VARIABLE
Tasa de IVA
Remuneración Variable
Serie A
Remuneración
Variable Serie I
10% 22,00% 22,00%
11% 22,20% 22,20%
12% 22,40% 22,40%
13% 22,60% 22,60%
14% 22,80% 22,80%
15% 23,00% 23,00%
16% 23,20% 23,20%
17% 23,40% 23,40%
18% 23,60% 23,60%
19% 23,80% 23,80%
20% 24,00% 24,00%
21% 24,20% 24,20%
22% 24,40% 24,40%
23% 24,60% 24,60%
24% 24,80% 24,80%
25% 25,00% 25,00%
Santiago, 22 de noviembre de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, piso 9 Santiago
Presente
REF: Modificación de Reglamento Interno del Fondo de Inversión SURA
Capital Inmobiliario Chile
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N°365, informamos que hemos
procedido a depositar el Reglamento Interno del Fondo de Inversión señalado en la referencia, al
cual se le han efectuado las modificaciones que se indican más adelante.
A continuación, les detallamos los cambios realizados:
i. ARTÍCULO I – CARACTERISTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN SURA CAPITAL
INMOBILIARIO CHILE.
a) Se modifica el título del artículo I, pasándose a llamar “CARACTERISTICAS DEL FONDO
DE INVERSIÓN SURA CAPITAL INMOBILIARIO CHILE EN LIQUIDACIÓN”.
b) Se modifica, respecto del numeral UNO denominado “Características Generales”, el
nombre del Fondo, pasándose a llamar “Fondo de Inversión SURA Capital Inmobiliario
Chile en Liquidación”.
c) Se modifica, respecto del numeral DOS denominado “ Antecedentes generales”, el
nombre del Fondo, pasándose a llamar “Fondo de Inversión SURA Capital Inmobiliario
Chile en Liquidación”.
ii. ARTÍCULO XII – ARTÍCULO TRANSITORIO.
a) Se incorpora un artículo transitorio, en relación al proceso de liquidación anticipada del
Fondo.
iii. ANEXO A REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓ N CAPITAL
INMOBILIARIO CHILE – TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL.
a) Se modifica el nombre del Fondo, pasándose a llamar “Fondo de Inversión SURA Capital
Inmobiliario Chile en Liquidación”.
Los cambios referidos precedentemente son las modificaciones relevantes efectuadas al Reglamento
Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales
referentes actualizaciones de Ley, Normas de Carácter General y Circulares vigentes, que no
constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
Docusign Envelope ID: 1FAFE7E9-530A-45F8-B6DD-2CC6172A779A
Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, las modificaciones introducidas al Reglamento
Interno del Fondo comenzarán a regir en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su
depósito en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos” de la Comisión para el
Mercado Financiero, esto es a partir del 6 de diciembre del año 2024.
Las modificaciones señaladas serán informadas a los partícipes y al público en general, de la forma
establecida en la Sección III de la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado
Financiero.
Les saluda muy atentamente,
Andrés Karmelic Bascuñán
Gerente General
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
Docusign Envelope ID: 1FAFE7E9-530A-45F8-B6DD-2CC6172A779A