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FONDO DE INVERSIÓN SURA DEUDA PRIVADA PLUS

RUT 10834-0 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A Pesos moneda nacional $1.000 No Contempla. - - -
Serie I Pesos moneda nacional $1.000 El aporte o compromiso de aporte por medio de Promesas de Suscripción mínimo para la inversión en Cuotas de la Serie I será de montos iguales o superiores a CLP $700.000.000. igual o superior a 700000000 -
Serie SURA Pesos moneda nacional $1.000 Serie especialmente destinada a: 1) Inversiones de Administradora General de Fondos SURA S.A; 2) Inversiones de otros fondos administrados por la Administradora o las sociedades en que estos últimos sean accionistas. - - -
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie A Fija Anual 1,5500% Hasta un 1,55% (IVA incluido)
Serie A Variable 23,8000% Hasta un 23,8% (IVA incluido) / Benchmark de TI P + 1%. Provisión diaria y cobro trimestral.
Serie I Fija Anual 0,7140% Hasta un 0,714% (IVA incluido)
Serie I Variable 23,8000% Hasta un 23,8% (IVA incluido) / Benchmark de TI P + 1%. Provisión diaria y cobro trimestral.
Serie SURA Fija Anual - Hasta 0% (IVA incluido)
Serie SURA Variable 23,8000% Hasta un 23,8% (IVA incluido) / Benchmark de TIP + 1%. Provisión diaria y cobro trimestral.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

pág. 1 V-20260120 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SURA DEUDA PRIVADA PLUS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. pág. 2 V-20260120 I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN SURA DEUDA PRIVADA PLUS UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión SURA Deuda Privada Plus. 1.2 Razón social de la Administradora : Administradora General de Fondos SURA S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las cuotas, sin perjuicio de las ventanas de rescate, cuyos pagos se efectuarán conforme al Título VII, numeral 1.10 (iv) del presente Reglamento Interno. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de l Fondo de Inversión SURA Deuda Privada Plus, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido la sociedad “Administradora General de Fondos SURA S.A.”, en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” o “Reglamento” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “Comisión”. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes, en adelante los “Aportantes” o los “ Partícipes”, el rescate total y permanente de sus cuotas, sin perjuicio de lo establecido en el número UNO del Título VII, numeral 1.10 del presente Reglamento Interno. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en tres series de cuotas de participación del Fondo, en adelante las “Series” y las “Cuotas”, respectivamente, nominativas y unitarias que tendrán las características indicadas más adelante. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El objetivo principal del Fondo es invertir, directa o indirectamente, en valores , títulos , sociedades e instrumentos de deuda, así como en otros títulos o contratos representativos de deuda o instrumentos de capitalización con subyacente de deuda. El Fondo, para lograr lo indicado anteriormente, deberá mantener invertido al menos un 60% de su activo en los bienes, valores, instrumentos o contratos antes referidos , sin perjuicio de pod er invertir en otros bienes, valores, instrumentos o contratos, de acuerdo con lo indicado en el número DOS. del Título II del presente Reglamento Interno. Para efectos de lo señalado en los párrafos precedentes, el Fondo podrá invertir sus recursos en fondos de inversión, administrados por la Administradora o por personas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores (“ Personas Relacionadas ”), cuyos límites de inversión y condiciones de diversificación cumplan con lo dispuesto en la letra b) del artículo 61 de la Ley, y que cuenten con una serie cuya remuneración anual sea de 0,0% (IVA incluido) y cuyos gastos y comis iones directos o indirectos no excedan un 5,0% anual del activo del Fondo, excluida la remuneración fija a que tenga derecho la Administradora. Lo anterior, sin perjuicio que, para estos efectos, también deba darse cumplimiento a las demás condiciones copulativas que establece el citado artículo. Con la finalidad de dar cumplimiento a su objeto de inversión, el Fondo podrá constituir, participar en calidad de socio o accionista o invertir en todo tipo de sociedades, o bien, invertir en títulos de deuda o pagarés emitidos por dichas entidades. pág. 3 V-20260120 DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en: /i/ Toda clase de títulos de deuda y créditos emitidos por empresas u otras entidades nacionales, o contratos representativos de deuda de estas mismas empresas o entidades; /ii/ Toda clase de títulos de deuda y créditos emitidos por empresas u otras entidades extranjeras, o contratos representativos de deuda de estas mismas empresas o entidades; /iii/ Pagarés y efectos de comercio; /iv/ Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América u otras monedas, por empresas nacionales; /v/ Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América u otras monedas, por empresas extranjeras; /vi/ Facturas que se transen en la Bolsa de Productos de Chile; /vii/ Contratos de leasing habitacional regidos por la Ley N° 19.281 de 1993 (los “ Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa”); /viii/ Acciones y/o derechos en sociedades, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión que tengan por objeto invertir en bienes, valores, instrumentos y/o contratos de los mencionados en el presente numeral 2.1 del número DOS del Título I. /ix/ Acciones o derechos sociales de sociedades o participaciones en vehículos de inversión que tengan por objeto la adquisición de bienes muebles e inmuebles con la posibilidad de entregarlos en arriendo, leasing o leaseback; En el marco de las inversiones señaladas en los literales /viii/ y /ix/, las sociedades o vehículos en los que participe el Fondo podrán adquirir bienes muebles o inmuebles como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias u otras garantías otorgadas en respaldo de las deudas en que se haya invertido; /x/ Acciones o derechos sociales de sociedades que participen en el financiamiento de inventarios; /xi/ Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión fiscalizados por la Comisión administrados por terceros o por la Administradora o sus personas relacionadas , o de fondos de inversión privados, administrados por terceros distintos a la Administradora , todos nacionales, que tengan por objeto invertir en bienes, valores, instrumentos y/o contratos de los mencionados en la presente política de inversiones, siempre que éstos últimos no hayan sido registrados como valores de oferta pública ; /xii/ Vehículos de inversión, nacionales o extranjeros, cuyo objeto sea adquirir, administrar, garantizar o recuperar activos de deuda consistentes con la política de inversiones del Fondo; incluye ndo fideicomisos. 2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; /iii/ Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales; /iv/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras; pág. 4 V-20260120 /v/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular N°1.578 de la C omisión, o la que modifique o reemplace, administrados por la Administradora o por Personas Relacionadas a ella, siempre que éstos s e encuentren sujetos a la fiscalización de la C omisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 de la Ley; /vi/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular N°1.578 de la CMF, o la que la modifique o reemplace, administrados por terceros. 2.3 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por Personas Relacionadas a la Administradora, salvo lo dispuesto en el art. 62 de la Ley y el límite 3.3(iv). 2.4 Según se indicó, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por Personas Relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley. 2.5 El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional y extranjero , y no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es moderado. En todo caso, la inversión extranjera no podrá exceder del 30% del activo total del Fondo, conforme a lo dispuesto en el Título II, numeral 3.3 /vii/. 2.6 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 El Fondo deberá invertir al menos un 60% de sus recursos en los instrumentos, bienes y contratos indicados en el número 2.1 precedente. Por su parte, el Fondo no podrá invertir más de un 40% del total de su activo en los instrumentos indicados en el número 2.2 precedente. 3.2 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: Los límites asociados al 2.1 precedente serían los siguientes: /i/ Toda clase de títulos de deuda y créditos emitidos por empresas u otras entidades nacionales, o contratos representativos de deuda de estas mismas empresas o entidades. Hasta un 100% del activo total del Fondo; /ii/ Toda clase de títulos de deuda y créditos emitidos por empresas u otras entidades extranjeras, o contratos representativos de deuda de estas mismas empresas o entidades. Hasta un 30% del activo total del Fondo; /iii/ Pagarés y efectos de comercio. Hasta un 100% del activo total del Fondo; /iv/ Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América u otras monedas, por empresas nacionales. Hasta un 100% del activo total del Fondo . En el caso de las facturas en una moneda distinta a pesos, deberán estar cubiertas 100% a la moneda del Fondo mediante el uso de derivados con estos fines exclusivamente; /v/ Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América u otras monedas, por empresas extranjeras. Hasta un 30% del activo total del Fondo . En el caso de las facturas en una moneda distinta a pesos, deberán estar cubiertas 100% a la moneda del Fondo mediante el uso de derivados con estos fines exclusivamente; /vi/ Facturas que se transen en la Bolsa de Productos de Chile. Hasta un 100% del activo total del Fondo; pág. 5 V-20260120 /vii/ Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa. Hasta un 100% del activo total del Fondo; /viii/ Acciones y/o derechos en sociedades, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión que tengan por objeto invertir en bienes, valores, instrumentos y/o contratos de los mencionados en la política de inversiones del Fondo. Hasta un 100% del activo del Fondo /ix/ Acciones o derechos de sociedades o participaciones en vehículos de inversión que tengan por objeto la adquisición u otorgamiento de instrumentos de deuda garantizados con bienes muebles e inmuebles, con la posibilidad de entregarlos en arriendo, leasing o leaseback. Hasta un 100% del activo total del Fondo; /x/ Acciones o derechos sociales de sociedades que participen en el financiamiento de inventarios. Hasta un 100% del activo total del Fondo; /xi/ Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión, fiscalizados por la Comisión administrados por terceros o por la Administradora o sus personas relacionadas , o de fondos de inversión privados, administrados por terceros distintos a la Administradora , todos nacionales, que tengan por objeto invertir en bienes, valores, instrumentos y/o contratos de los mencionados en la presente política de inversiones, siempre que éstos últimos no hayan sido registrados como valores de oferta pública. Hasta un 100% del activo total del Fondo; /xii/ Vehículos de inversión nacionales, cuyo objeto sea adquirir , administrar, garantizar, o recuperar activos de deuda consistentes con la política de inversiones del Fondo. Hasta un 100% del activo total del Fondo. Los límites asociados al numeral 2.2 precedente serán los siguientes: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; Hasta un 40% del activo total del Fondo; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; Hasta un 40% del activo total del Fondo; /iii/ Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales. Hasta un 40% del activo total del Fondo; /iv/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras; Hasta un 40% del activo total del Fondo; /v/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular N°1.578 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace, administrados por la Administradora o por Personas Relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la Comisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 de la Ley. Para estos propósitos, las políticas de inversión, liquidez, diversificación y endeudamiento, normas de rescatabilidad y demás contenidas en el reglamento interno de los fondos en que se efectuará la inversión, se considerarán consistente con las de este Fondo al trat arse de inversiones para manejo de liquidez. Hasta un 40% del activo total del Fondo; /vi/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular N°1.578 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace, administrados por terceros. Hasta un 40% del activo total del Fondo; Sin perjuicio de los límites por tipo de instrumento, la suma de las inversiones en instrumentos extranjeros —incluyendo, especialmente, los literales /ii/ y /v/ del numeral 2.1, así como vehículos de inversión extranjeros — no podrá exceder el 30% del activo total del Fondo, conforme al límite establecido en el numeral 3.3 /vii/. pág. 6 V-20260120 3.3 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión, respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio de dar cumplimiento a los demás límites referidos en el número Dos y Tres del presente Título: /i/ Límite máximo de inversión por emisor: Hasta un 100% del activo total del Fondo. /ii/ Límite máximo agregado en cuotas de fondos indicados en el número 2.1 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo. /iii/ Límite máximo agregado en cuotas de fondos en el número 2.2 precedente: Hasta un 40% del activo total del Fondo. /iv/ Límite máximo de instrumentos emitidos por emisores que pertenecen a un mismo grupo empresarial y sus Personas Relacionadas. Hasta un 100% del activo total del Fondo. /v/ Límite máximo de inversión en instrumentos emitidos o garantizados por Personas Relacionadas con la Administradora que cumplan con lo establecido en el artículo 62 letra a) y letra b) de la Ley. Hasta un 100% del activo total del Fondo. /vi/ Límite máximo de inversión en monedas que podrán ser mantenidas por el Fondo y denominación de los instrumentos en que se efectúen las inversiones: Peso chileno: Hasta un 100% del activo total del Fondo. Unidad de Fomento: Hasta un 100% del activo total del Fondo. Otras monedas de libre convertibilidad de los países de Latinoamérica distintos al Peso chileno , así como el dólar de los Estados Unidos de América y el Euro: Hasta un 100% del activo total del Fondo. /vii/ Límite máximo de inversión extranjera. Hasta un 30% del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por emisores domiciliados o residentes en el extranjero, así como en vehículos de inversión constituidos en el exterior y en exposición indirecta a emisores extranjeros a través de cuotas de fondos u otros vehículos. Para estos efectos, se entenderá por emisor extranjero toda persona natural o jurídica no domiciliada ni residente en Chile, y por vehículo extranjero aquel constituido fuera de Chile. 3.4 Los límites indicados en el presente Título II no se aplicarán: (i) durante el plazo de 12 meses contado desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 12 meses siguientes a haberse recibido aportes que representen más del 10% del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo a esa fecha; (iii) por un período de tres meses anteriores de realizar por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos; (iv) durante el período de liquidación del Fondo; (v) durante los 12 meses siguientes de haber recibido los montos correspondientes a un aumento de capital celebrado por el Fondo; (vi) durante los 12 meses siguientes a haber realizado una desinversión de activos que genere una liquidez superior al 15% del patrimonio del Fondo, (vii) por un período de 12 meses contados desde el día en que la suma de los aportes recibidos por el Fondo, los fondos recibidos en virtud de un financiamiento al Fondo y/o los ingresos percibidos por la enajenación de las inversiones del Fondo, en un período de 30 días consecutivos, represent en más de un 15% del patrimonio del Fondo; (viii) por un período de seis meses contados desde el día en que la suma de las distribuciones efectuadas a los Aportantes del Fondo en un período de 30 días consecutivos, representen más de un 15% del patrimonio del Fondo; (ix) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de intereses, pago de abonos o cualquier tipo de repartos que, en un período de 30 días consecutivos, represente más del 5% del patrimonio del Fondo; (x) en los casos en que se requiera contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde la distribución de un dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago de los montos correspondientes; y (xi) por un período de dos meses luego de haberse acordado, por la asamblea extraordinaria de aportantes, la fusión o división del Fondo. 3.5 Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 (treinta) días contados desde ocurrido el exceso. Los excesos de inversión que se produzcan por causas ajenas a la Administradora deberán regularizarse dentro del plazo de 12 (doce) meses contados desde que se haya producido el exceso. pág. 7 V-20260120 Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 4.1 De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas op eraciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se le constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá invertir en todo tipo de contratos de crédito, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir. Asimismo, la Administradora, por cuenta del Fondo , podrá enajenar todo o parte de su activo a una o más sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045 o a alguno de sus patrimonios separados. Para ello, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo t ipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. 4.2 Contrato de Derivados El Fondo podrá realizar inversiones en derivados en conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley y en la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, en las siguientes condiciones: 4.2.1. El Fondo invertirá en derivados con el objeto de cobertura de riesgos. 4.2.2. Para estos efectos, los contratos que podrá celebrar el Fondo serán futuros, opciones, forwards y swaps. 4.2.3. Las operaciones que podrá celebrar el Fondo con el objeto de realizar inversiones en derivados serán compra y venta de contratos de futuros, opciones, swaps y forwards. El Fondo actuará como comprador o como vendedor. 4.2.4. Los activos objeto de los contratos serán monedas, tasas de interés, instrumentos de deuda, cuotas de fondos, entre otros. 4.2.5. Los contratos opciones y futuros se realizarán en mercados bursátiles , tanto en Chile como en el extranjero. Además, la Administradora por cuenta del Fondo, podrá celebrar operaciones (compra y venta) fuera de mercados bursátiles (OTC) que involucren contratos de forwards, swaps y opciones tanto en Chile como en el extranjero. 4.2.6. No se contemplan para este Fondo límites adicionales, más restrictivos o diferentes que aquellos que determina la normativa vigente de la Comisión. 4.2.7. Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones al contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera. 4.3 El Fondo no contempla la celebración de operaciones de venta corta, simultáneas, préstamos de valores ni operaciones con retroventa o retrocompra. pág. 8 V-20260120 III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ Con el objeto de mantener una determinada reserva de liquidez, a lo menos un 0,5% de los activos del Fondo deberán ser de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por estas y cuyos emisores tengan una clasificación de riesgos de al menos AA , así como Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda Nacional y Extranjera en pesos chilenos y/o dólares de los Estados Unidos de América con duración menor o igual a 90 días. Lo anterior, para efectos de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de remuneraciones, disminuciones de capital, pago de beneficios, entre otros. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Ocasionalmente, y con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y de aprovechar oportunidades de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Título, y hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, por un plazo no mayor a un año, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible. Asimismo, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de mediano y de largo plazo, por cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de mediano plazo consiste en aquellos que vencen en un plazo superior a un año pero que no exceden de los dos años, mientras que el endeudamiento de largo plazo corresponde a pasivos con un vencimiento mayor a dos años. En todo caso, la suma de los endeudamientos de corto, mediano y largo plazo no podrá exceder, en ningún momento, el 50% del patrimonio del Fondo; los límites señalados para cada plazo se entienden comprendidos dentro de este tope global. El 100% del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones en los términos del artículo 66° de la Ley, pudiendo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes y prohibiciones. El Fondo estará facultado para gravar sus activos únicamente para caucionar obligaciones propias y de las sociedades en que tenga participación. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones, lo podrá representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, y sin estar la Administradora obligada a participar en ellas, a excepción de los casos contenidos en el artículo 65 de la Ley. pág. 9 V-20260120 VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota al Momento de su Colocación Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Serie A No Contempla. $1.000 Pesos moneda nacional Serie I El aporte o compromiso de aporte por medio de Promesas de Suscripción mínimo para la inversión en Cuotas de la Serie I será de montos iguales o superiores a CLP $700.000.000. $1.000 Pesos moneda nacional Serie SURA Serie especialmente destinada a: 1) Inversiones de Administradora General de Fondos SURA S.A; 2) Inversiones de otros fondos administrados por la Administradora o las sociedades en que estos últimos sean accionistas. $1.000 Pesos moneda nacional DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Por la administración del Fondo, la Administradora percibirá las siguientes remuneraciones según se expresa a continuación, las que incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente, en conformidad a la Ley. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente número se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere la presente sección será informada a los Aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los cinco días siguientes a su actualización. Serie Fija Anual Variable Serie A Hasta un 1,55% (IVA incluido) Hasta un 23,8% (IVA incluido) / Benchmark de TI P + 1%. Provisión diaria y cobro trimestral. Serie I Hasta un 0,714% (IVA incluido) Hasta un 23,8% (IVA incluido) / Benchmark de TI P + 1%. Provisión diaria y cobro trimestral. SURA Hasta 0% (IVA incluido) Hasta un 23,8% (IVA incluido) / Benchmark de TIP + 1%. Provisión diaria y cobro trimestral. pág. 10 V-20260120 A. REMUNERACIÓN FIJA: La remuneración fija de la Administradora para cada serie corresponde al porcentaje indicado en la tabla precedente en relación al valor del patrimonio de la serie en cuestión. Esta remuneración fija anual se calculará y devengará diariamente en base a 365 días sobre el valor que tuviere el patrimonio del Fondo atribuible a la serie correspondiente. La remuneración fija se pagará mensualmente, por períodos vencidos, a más tardar el último día del mes siguiente al que se devengue. B. REMUNERACIÓN VARIABLE: Adicionalmente a la remuneración fija establecida en la sección precedente, la Administradora percibirá una Remuneración Variable aplicable a las Series A, I y SURA, la cual ascenderá al monto que resulte de multiplicar el Monto por Cuota (según este se define más adelante) por el número de Cuotas de la Serie correspondiente (en adelante, la “ Remuneración Variable ”). Para efectos de lo anterior, se establecen los siguientes conceptos: - Remuneración Variable: Monto por Cuota de cada Serie ∗ Número de cuotas de cada Serie - Monto por Cuota de cada Serie: Hasta un 23,8% ∗ {Max[RVA ; 0]} - RVA: Ganancia Neta − Monto Mínimo Exigido - Ganancia Neta: Corresponde a la diferencia entre el Valor Cuota de la Serie respectiva a la fecha de cálculo (ajustado éste por dividendos y disminuciones de capital realizadas sobre el Valor Cuota neto de la remuneración fija a que se refiere la sección precedente) y el Valor Cuota Máximo (según éste se define a continuación). Si esta diferencia fuese igual o inferior a cero, la Ganancia Neta ascenderá a cero. - Valor Cuota Máximo (“VCM”): Corresponde al Valor Cuota histórico más alto de la serie respectiva (ajustado éste por dividendos y disminuciones de capital realizadas sobre el Valor Cuota neto de la remuneración fija ). Al momento del Inicio de Operaciones de cada una de las Series del Fondo, dicho valor será equivalente al Valor Cuota inicial de la Serie correspondiente. - Monto Mínimo Exigido (“MME”): Corresponde al resultado de multiplicar el VCM por la rentabilidad que obtuvo el Benchmark durante el período diario de evaluación correspondiente. - Benchmark: Corresponde a la TIP entre 30 y 89 días (base mensual) dividida en 30, más un 1% anual nominal en base a 360 días. - TIP: Corresponde a la Tasa de Interés Promedio de captación nominal de 30 a 89 días publicada por el Banco Central de Chile para el día anterior a aquel respecto del cual se efectúa el cálculo (o en su defecto la última disponible) respecto del cual se efectúa el cálculo. La remuneración variable se devengará diariamente desde el inicio de operaciones del Fondo y será pagada a la Administradora de manera trimestral, por períodos vencidos, a más tardar el último día del mes siguiente al cierre de cada trimestre, es decir, durante los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año . La provisión diaria de la remuneración variable podrá ser revertida total o parcialmente cuando, de acuerdo con el desempeño del Fondo respecto del Benchmark y conforme a las condiciones establecidas en el presente Reglamento Interno, no se cumplan los requisitos para su cobro. En caso de que un Aportante decida realizar un rescate, la Administradora tendrá derecho a cobrar del Fondo la Remuneración Variable provisionada hasta dicha fecha , en la proporción que corresponda a las cuotas rescatadas respecto del total de las cuotas de la Serie. pág. 11 V-20260120 La Administradora mantendrá a disposición del partícipe la información necesaria para verificar el adecuado cobro de la remuneración variable. C. REMUNERACIÓN DE ESTRUCTURACIÓN Adicionalmente a las remuneraciones descritas en esta sección, la Administradora tendrá derecho a percibir, con cargo a las Series del Fondo, una remuneración por estructuración de hasta un 1,19% (IVA incluido) del monto invertido por el Fondo en cada operación, según la proporción que dichas series representen en el patrimonio del Fondo. Esta remuneración se devengará por una sola vez, por cada operación en que se invierta, y deberá ser pagada por el Fondo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se materialice la inversión, ya sea mediante el aporte o desembolso correspondiente. En caso de que el Fondo materialice las operaciones total o parcialmente a través de vehículos de inversión, la remuneración de estructuración podrá ser cobrada por la Administradora directamente a éstos, en cuyo caso las remuneraciones pagadas a la Administradora por el respectivo vehículo serán imputadas a la remuneración de estructuración que tenga derecho a percibir la Administradora de cargo del Fondo. D. COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD. Adicionalmente, l a Administradora, por cuenta del Fondo, podrá pactar y cobrar a deudores o contrapartes un a comisión de disponibilidad asociada a la originación, refinanciamiento o modificación relevante de inversiones. Dicho cargo será de exclusiva responsabilidad de los deudores o contrapartes. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las Remuneraciones y Comisiones a las que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del Fondo; /ii/ Intereses, comisiones de disponibilidad y otros gastos o cargos bancarios relacionados a los créditos contratados por el Fondo o a otras operaciones de endeudamiento del Fondo de conformidad con el Reglamento Interno; /iii/ Intereses, gastos y rendimientos financieros que deban pagarse por razón de operaciones realizadas por el Fondo y autorizadas en el Reglamento Interno; /iv/ Costos y gastos incurridos o relacionados con auditorías al Fondo realizadas por organismos reguladores, incluidos, entre otros, el costo de completar las auditorías tributarias y los honorarios profesionales incurridos para dar respuesta a dichas auditorí as; /v/ Gastos, derechos, precios relacionados con la emisión de Cuotas u otros valores del Fondo, así como su depósito, custodia y administración en el Depósito Central de Valores o cualquier otro depósito o custodio de valores. /vi/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, todo gasto derivado de la eventual contratación de un market maker de las Cuotas del Fondo. /vii/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, desinversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /viii/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo del Fondo, en caso de que fuere necesario o se estime conveniente contratar; /ix/ Gastos del depósito de valores, comisiones de bolsa, negociación y transacción de valores en los sistemas de negociación respecto de los activos y derechos del Fondo , ya sea n con pág. 12 V-20260120 entidades relacionadas a la Administradora o terceros; /x/ Costos, comisiones y gastos derivados de la custodia de los títulos, valores o bienes en que haya invertido el Fondo; /xi/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo incluidos el depósito del Reglamento Interno modificado en el Registro que al efecto lleva la Comisión; /xii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, contadores, peritos tasadores, valorizadores externos, abogados, consultores u otros profesionales que sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento y operación del Fondo, para la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o que por disposición legal o reglamentaria fuere necesaria, y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones , informes de valorización , informes u opiniones legales y otros trabajos que dichos profesionales realicen; /xiii/ Gastos en que se incurra para la citación, celebración y funcionamiento del Comité de Vigilancia; /xiv/ Gastos de estructuración, emisión y colocación de nuevas Cuotas del Fondo; /xv/ Gastos en que se incurra por la división, transformación o fusión del Fondo; /xvi/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración del liquidador; /xvii/ Gastos administrativos correspondientes a papelería, impresión, correos, telecomunicaciones, publicaciones y demás costos en que se incurra para el desarrollo de las operaciones del Fondo, incluyendo la preparación de informes que sean requeridos por los Aportantes y/o promitentes suscriptores de Cuotas del Fondo; /xviii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión; /xix/ Honorarios profesionales, asesorías y consultorías necesarias para la evaluación, negociación, materialización, operación y supervisión de las inversiones directas o indirectas del Fondo, incluyendo los impuestos que gravan tales servicios y que sean de cargo de quien encarga el servicio, así como los gastos de viaje, traslado y estadía de los profesionales que para tales efectos sean designados por la Administradora. Entre tales gastos y sin que sea limitativo, se considerarán: honorarios de asesoría legal , tributaria, contable, técnica, y en general, cualquier gasto vinculado a la realización de evaluaciones de inversiones y debida diligencia, incluso cuando la inversión no se materialice, así como gastos vinculados a la supervisión de las inversiones del Fondo. Dichos servicios podrán ser contratados de terceros o de Personas Relacionadas a la Administradora; /xx/ Honorarios, comisiones, remuneraciones y gastos relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones por el Fondo, así como la participación en sistemas de negociación o de registro; /xxi/ Honorarios profesionales y demás gastos necesarios para la valorización de inversiones, sea para materializar nuevas inversiones del Fondo, valorizar las inversiones existentes o para liquidar las mismas; /xxii/ Gastos de operación, mantenimiento y protección de los activos del Fondo; /xxiii/ Seguros y demás medidas de seguridad y amparos que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación pág. 13 V-20260120 de los títulos y bienes que integran el activo del Fondo o su responsabilidad, incluyendo gastos de seguros de responsabilidad civil, pólizas de cumplimiento, garantías bancarias y , en general, garantías para la protección de las inversiones del Fondo; así como los gastos de pólizas de cumplimiento, pólizas de directores, garantías bancarias y garantías para realizar inversiones y/o para efectuar su enajenación; /xxiv/ Honorarios profesionales, incluidos gastos legales, notariales, registrales, así como todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase que fuere necesario para la implementación o administración de las entidades en que el Fondo invierta o que afec te o grave las inversiones del Fondo; /xxv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones (incluyendo a quellos gastos, directos o indirectos del Fondo, necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones del Fondo), así como aquellos gastos el por monitoreo y vigilancia de la inversión de los recursos del Fondo y los honorarios de la custodia, seguimiento y cobranza de la cartera de créditos que mantenga el Fondo ; /xxvi/ Gastos de valorización del Fondo y de las inversiones del Fondo, y gastos derivados de los procesos de due diligence que se efectúen respecto de los contratos, bienes, títulos e instrumentos en que invierta el Fondo; /xxvii/ Las comisiones y gastos que el Fondo o la Administradora deban pagar por la administración de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de aquell os regulados en la Ley N° 19.281 de 1993 con subsidio habitacional, realizada por terceras entidades; /xxviii/ Gastos relativos a la contratación, adquisición, arrendamiento, mantención y/o uso de herramientas de software que proporcionen, entre otros, servicios de datos, precios, noticias, gráficos, licencias, autorizaciones de uso y plataformas de ejecución necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo; /xxix/ Gastos de publicidad y promoción del Fondo; /xxx/ Gastos relacionados con la obtención de financiamiento y gastos relacionados a la inscripción, emisión y colocación de bonos y/o efectos de comercio. Se incluyen también los gastos relacionados a las operaciones que se celebren con sociedades securitizador as de aquellas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045; y aquellos derivados de los acuerdos y contratos que se celebren para materializar estas operaciones; y /xxxi/ En general cualquier otro gasto relacionado con la operación y administración del Fondo y con el desarrollo y la administración de los activos del Fondo. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados en la sección 3.1. anterior, será de un 3% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo periodo. Lo anterior, a excepción de los gastos mencionados en el literal /ii/ anterior, respecto de los cuales no regirá el límite global antes indicado, sino que el límite de 10% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo periodo. 3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los que no tendrán límite alguno: /i/ Todos los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo; y /ii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. pág. 14 V-20260120 3.4 Además de los gastos a que se refieren las secciones anteriores, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos y Honorarios profesionales incurridos en la formación del fondo., correspondientes a todos aquellos gastos y honorarios profesionales en los que incurra la Administradora en relación con el fondo antes de su inicio de operaciones o durante su primer año de operación . Hasta por un monto equivalente a l 5% de los activos del Fondo al momento del reembolso a la Administradora. Estos gastos serán reembolsados por el Fondo, previa presentación de un informe de gastos y de la factura o cuenta de cobro respectiva a la Administradora. Dicho reembolso será pagado por el Fondo durante el primer año contado desde su inicio de operaciones, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas Pagadas, y en la forma que determine la Administradora, siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley. /ii/ Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo periodo. Los gastos del Comité de Vigilancia y la remuneración de sus integrantes serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. /iii/ Gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de inversiones en cuotas de fondos nacionales, administrados por terceros, los cuales no podrán exceder en conjunto, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio del Fondo. /iv/ Los gastos, remuneraciones y comisiones derivados de la inversión del Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus Personas Relacionadas, serán de cargo del Fondo. Dichos gastos no podrán exceder de un 5% del activo del Fondo efectivamente invertido en dichos fondos, excluida la remuneración fija mensual a que tenga derecho la Administradora . 3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán diariamente . En caso de que los gastos que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión contemplado en el presente número TRES no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.6 No obstante que la responsabilidad por la administración del Fondo es indelegable, la Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección y se sujetarán al límite máximo establecido en la sección 3.2. precedente. En caso contrario, serán de cargo de la Administradora. 3.7 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por esta o una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección TRES. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de Personas Relacionadas no podrá exceder de un 3% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo periodo, calculado en la misma forma que los gastos de operación indicados en la sección 3.1. precedente y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo indicado en la sección 3.2. para dichos gastos. 3.8 Los límites de gastos indicados en el presente numeral TRES no se aplicará n durante los primeros 12 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo y durante el período de liquidación del Fondo. pág. 15 V-20260120 CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No se contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración fija establecida en el número DOS del presente Título. Lo anterior es sin perjuicio de la remuneración variable que pueda corresponderle , de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno. VII. APORTES, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos chilenos. 1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas de este, se utilizará el último valor cuota disponible, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas de este en el caso de aumentos de capital que acuerde la Administradora de conformidad con lo señalado en el Título X del presente Reglamento Interno del Fondo, se utilizará el valor cuota indicado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley o el valor cuota que ésta determine. 1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Participe o el Agente, según consta en el Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada por el Agente o por la Administradora. El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en el párrafo precedente, ya sea de forma directa o por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las órdenes, en adelante el “Representante” o bien por intermedio del Agente. El Representante o el Agente, según sea el caso, podrá remiti r a la Administradora las órdenes que haya recibido del Participe por los medios que se indican en el párrafo precedente, o por aquellos medios que libremente convengan. En todo caso el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante. 1.4 Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el Artículo 37 de la Ley y demás normativa vigente (los “Contratos de Promesa ”), con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir con los compromisos asumidos por éste. Los Contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo de vigencia del Fondo. pág. 16 V-20260120 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los Contratos de Promesa se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos. 1.5 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.6 Moneda en que se pagarán los Rescates: Los rescates deberán ser pagados en Pesos chilenos. 1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 1.8 Fracciones de Cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. 1.10. Ventanas de Rescate El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las cuotas, sin perjuicio de las Ventanas de Rescate indicadas a continuación: i. Ventanas de Rescate. El Fondo habilitará ventanas de rescate mensuales durante las cuales los aportantes podrán cursar sus solicitudes de rescate, conforme a los numerales siguientes (las “Ventanas de Rescate” y las “Solicitudes de Rescate”, respectivamente). ii. Inicio de Ventanas. Los Aportantes podrán solicitar el rescate de sus Cuotas, en los términos que se indican a continuación, a partir del cuarto mes contado desde el inicio de operaciones del Fondo. iii. Período de presentación (Mes T0). Para estos efectos, se entenderá por “Mes T0” el mes calendario en que el Aportante presenta su Solicitud de Rescate. Las Solicitudes de Rescate podrán ingresarse desde el primer día hábil y hasta el último día hábil de cada Mes T0, ambos inclusive. iv. Fecha y plazo de pago (Mes T2). Se entenderá por “Mes T2” el mes calendario subsiguiente al Mes T0. Los rescates se pagarán dentro de los primeros diez Días Hábiles Bancarios del Mes T2 (la “Fecha de Pago ”). En caso de que, por cualq uier motivo, el pago no pudiere realizarse dentro de dichos primeros diez Días Hábiles Bancarios, este se efectuará el Día Hábil Bancario inmediatamente siguiente. v. Los Aportantes que hayan solicitado el rescate de cuotas podrán desistirse o dejar sin efecto total o parcialmente dicha solicitud, dando aviso en tal sentido a la Administradora, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente en el que se hizo la Solicitud de Rescate respectiva. vi. Los Aportantes que quieran ejercer su derecho a rescatar Cuotas, deberán: (a) figurar inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio de la Ventana de Rescate y (b) notificar por escrito a la Administradora de dicha solicitud a partir de la fecha de inicio de la respectiva Ventana de Rescate. vii. En cada Ventana de Rescate, el Fondo sólo pagará los rescates de Cuotas que representen hasta un máximo de 2% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo a la fecha de inicio de la respectiva Ventana de Rescate descontadas las Cuotas pendientes de pago de la Ventana de Rescate anterior, y en todo caso, sujeto a las condiciones, restricciones y limitaciones de liquidez del Fondo, y siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. En todo caso, si el Fondo contase con una liquidez superior a la requerida para cubrir el 2% antes mencionado, la Administradora podrá a su sola discreción realizar un pago de rescates mayor a dicho límite. En consecuencia, si con motivo de dichas limitaciones y restricciones el Fondo no pueda liquidar parte de sus inversiones necesarias para que tenga lugar el pago de todo o parte de los rescates de Cuotas solicitados por los Aportantes, el monto de las inversiones que sí fuere posible rescatar se distribuirá entre los Aportantes que hubieren solicitado los rescates respectivos a prorrata del número de Cuotas pág. 17 V-20260120 que cada Aportante haya solicitado rescatar, calculado sobre el total de Cuotas cuyo rescate se haya solicitado en el mismo período, sin responsabilidad alguna para la Administradora. Si, como resultado de lo anterior, el monto total de las Cuotas efectivamente rescatadas en la respectiva Ventana de Rescate fuere inferior al 2% de las Cuotas suscritas del Fondo a la fecha de inicio de dicha Ventana, la parte no pagada de las referidas Solicitudes de Rescate será registrada por el Fondo como una nueva Solicitud de Rescate p ara la Ventana de Rescate siguiente, y así sucesivamente hasta que la totalidad de dichas Solicitudes de Rescate sea atendida, sin que exista prelación de pago entre ellas y las nuevas Solicitudes de Rescate que se presenten para cada Ventana de Rescate. En los demás casos, esto es, cuando el monto total de las Cuotas solicitadas en la Ventana de Rescate sea superior a dicho 2%, el exceso de las Solicitudes de Rescate se registrará automáticamente para la Ventana de Rescate siguiente, entendiéndose como presentada para dichos efectos sin que exista prelación de pago entre ellas y las nuevas Solicitudes de Rescate que se presenten en cada Ventana de Rescate. Todo lo anterior será comunicado oportunamente al Aportante, según las reglas de información a inversionistas establecidas en este Reglamento Interno. viii. El pago a los Aportantes del rescate de sus Cuotas, en los términos antes indicados, se efectuará en pesos ya sea en dinero efectivo, vale vistas bancario, cheque o transferencias electrónicas, debiendo entregar la Administradora el respectivo comprobante de rescate. ix. En la liquidación de las Solicitudes de Rescate se utilizará el valor cuota del día anterior a la Fecha de Pago. DOS. APORTE Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No se contempla. TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS 3.1. Plan Familia No se contempla. 3.2. Canje de Series de Cuotas Series A, I o SURA: El Partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de las series de la referencia de las cuales sea titular a las series A, I o SURA en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente. Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado, deberá enviar a la Administradora o al agente colocador una comunicación por escrit o solicitando el canje de sus cuotas de la serie de origen a la Serie A, I o SURA según corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, tendrá hasta 10 días hábiles bursátiles, para analizar si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la Serie A, I o SURA. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Partícipe a la Serie A, I o SURA del Fondo según corresponda, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación del Partícipe para el ingreso a la serie, utilizando para esos efectos el valor cuota del mismo día de canje. Desde el día siguiente que se materializa el canje se comenzará a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Partícipe todas las características específicas de la nueva serie de que es Partícipe. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. pág. 18 V-20260120 En caso de que producto del canje se originen fracciones de cuotas, se hará la devolución al Aportante del valor que dichas fracciones dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se produjere, considerando el valor cuota del día en que se ha producido la fracción de cuotas. Se informará de la devolución juntamente con la comunicación referida en el párrafo anterior. CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO 4.1 Moneda de contabilización del Fondo. La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno. 4.2 Momento de cálculo del patrimonio contable. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. 4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Comisión Financiero www.cmfchile.cl. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 1.3 No se contemplan materias que otorguen a los Aportantes derecho a retiro. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes, durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento. Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información en relación con el Fondo, con el objeto de supervisar la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el número Diez, del Título IX, del presente Reglamento Interno, en relación con la resolución de conflictos de interés. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; pág. 19 V-20260120 (2) Ser mayores de edad; y (3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar por medios tecnológicos, en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o a quien este designe, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. Cualquier miembro del Comité de Vigilancia podrá participar en cualquier reunión del mismo Comité a través de los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente comunicados. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se llevarán en las respectivas actas. Si alguno de los miembros falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. 2.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley. 2.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. pág. 20 V-20260120 IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.inversiones.sura.cl o la que la modifique o reemplace, o a través de correo electrónico o a través del sitio privado del aportante. En caso de que no se encuentre registrado un email y no se haya realizado la comunicación a través del sitio privado, será comunicado por carta, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración indefinida. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de su propia emisión hasta el 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo o a un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. Las cuotas de propia emisión que superen el límite a que se refiere el párrafo anterior deberán enajenarse en un plazo máximo de 90 días contado desde la fecha de la adquisición que originó el exceso. En caso contrario, el capital disminuirá de pleno derecho en el monto equivalente a las Cuotas que exceden el límite máximo. De materializarse la mencionada disminución, esta se comunicará a los Partícipes y a la Comisión dentro de los cinco días hábiles. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta el 1% de total de cada una de las series del Fondo, o un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 1% del patrimonio total del Fondo. Esta restricción no aplicará en caso de que las Cuotas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las series de Cuotas y a todos los Partícipes del Fondo. Sólo podrán ser adquiridas por este procedimiento Cuotas del Fondo que estén totalmente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición. Las Cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados autorizados por la Comisión dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de Cuotas adquiridas por el Fondo y cuyo plazo de un año para su enajenación haya vencido. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS anterior, la duración del Fondo es indefinida. En el caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital por el 100% del Fondo y liquidar el mismo, se citará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes la cual deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la asamblea estime necesarios, en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo, la asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. La asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la asamblea correspondiente. 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora tendrá derecho a las remuneraciones contempladas en el número DOS del Título VI del Reglamento Interno. pág. 21 V-20260120 CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará como “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. El reparto de beneficios se realizará en pesos chilenos, conforme a lo que acuerde la Asamblea Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales , y dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de que la Administradora pueda efectuar pagos provisorios con cargo a dichos resultados. Asimismo, el Aportante podrá optar por recibir los dividendos mediante su reinversión en cuotas liberadas de pago del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día anterior del pago. En caso de que el monto no alcance para cubrir el valor íntegro de una cuota, el remanente será entregado en dinero al Aportante. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. El directorio de la Administradora podrá acordar distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante un determinado ejercicio sin ningún tipo de responsabilidad para el caso que dichas distribuciones excedieren en definitiva los Beneficios Netos Percibidos del ejercicio en cuestión. En caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. El reparto de beneficios se informará a cada Aportante a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No contempla. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la Administradora en contra de personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, dichas indemnizaciones deberán ser distribuidas entre aquellos Aportantes que al momento del daño o perjuicio poseían cuotas del Fondo, en forma proporcional a sus cuotas de participación. Los montos de las indemnizaciones serán distribuidos en cuotas del Fondo, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha en que la Adm inistradora perciba el entero pago del producto de la indemnización, por cuenta del Fondo, al valor de la cuota determinado en el día del señalado pago. En caso de producirse las situaciones que dan derecho a distribución de cuotas del Fondo de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la Administradora deberá comunicar oportunamente al público en general pág. 22 V-20260120 este hecho en la página Web de la Administradora y a los partícipes afectados por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Administradora o en el agente. Los gastos en que se incurra por concepto de las comunicacio nes antes mencionadas se deducirán del monto total de la indemnización respectiva En el evento de que la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo acuerde la sustitución de la Administradora por incumplimiento grave a sus deberes de administración, la Administradora solo tendrá derecho a percibir la Remuneración Fija devengada a l a fecha del acuerdo respectivo. En caso de que la sustitución no haya provenido de causas imputables a la Administradora, o bien, se acuerde la disolución anticipada del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir, además de la Remuneración Fija devengada a la fecha del acuerdo de la sustitución, a modo de indemnización, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija hasta seis meses contados desde la fecha del acuerdo de sustitución. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Proces al de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. DIEZ. CONFLICTOS DE INTERÉS (1) La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en el mejor interés de todos sus Partícipes, en razón de lo cual ha implementado las medidas correspondientes con el objeto de resolver los potenciales conflictos de interés que puedan generarse en la administración de los recursos del Fondo, dentro de los cuales se encuentran los potenciales conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos administrados por la Administradora o por una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión contemplen la inversión en mismos tipos de instrumentos. (2) Los procedimientos y principios de control de conflicto de interés se encuentran contenidos en el reglamento general de fondos de la Administradora que aborda la forma en que se resuelven los conflictos que pudieren producirse entre fondos, sus partícipes o la administración de los mismos y en la Política de Conflictos de Interés de la Administradora, aprobada por el Directorio de la Administradora. Esta política establece los criterios para mitigar los conflictos de interés de l a asignación de un mismo activo entre dos o más fondos, buscando resguardar los criterios de inversión respecto a cada tipo de activo y estrategia, así como el criterio de asignación y el principio de equidad en cuanto al precio o tasa asignado a la operación, en aras de evitar privilegiar un fondo sobre otro. La Política de Conflictos de Interés de la Administradora se mantiene y mantendrá permanentemente a disposición del público en su versión actualizada en las oficinas de la sociedad y en el sitio web de la Administradora. pág. 23 V-20260120 En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas por decisión de la Administradora, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento Interno. Para efectos de dicho aumento de capital, la Administradora se encontrará facultada para dejar sin efecto la parte no colocada de la primera emisión de cuotas o las emisiones posteriores acordadas por la misma Administradora. 1.2 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto, precio por cuota y plazo de colocación, entre otras. 1.3 Para efectos de aumentos de capital, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por el plazo de hasta 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de opción preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones por decisión de la Administradora, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.3 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 2.4 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.5 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día anterior de la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. pág. 24 V-20260120 2.6 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidac ión del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.7 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX. XI. DINEROS Y DIVIDENDOS NO COBRADOS Y PARTICIPES FALLECIDOS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley 20.712, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros de fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de cinco años desde la liquidación del fondo, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. Para estos efectos, se entienden reproducidos los artículos señalados precedentemente.
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