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FONDO DE INVERSIÓN SURA REAL ESTATE GLOBAL EN LIQUIDACIÓN

RUT 10165-6 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. · VI

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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.

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pág. 1 V-20250901 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SURA REAL ESTATE GLOBAL EN LIQUIDACIÓN pág. 2 V-20250901 TABLA DE CONTENIDO 1. ASPECTOS GENERALES ................................................................................................................. 4 1.1 Características del Fondo ................................................................................................................................ 4 1.2 Antecedentes Generales .................................................................................................................................. 4 1.3 Naturaleza del Fondo ...................................................................................................................................... 4 1.4 Mínimo de Aportantes .................................................................................................................................... 4 1.5 Constitución de Cuotas ................................................................................................................................... 5 1.6 Duración del Fondo ........................................................................................................................................ 5 2. INVERSIONES Y POLÍTICA DE INVERSIÓN .............................................................................. 6 2.1 Objetivo del Fondo ......................................................................................................................................... 6 2.2 Activos Aceptables para Invertir ..................................................................................................................... 6 2.3 Inversiones de Liquidez .................................................................................................................................. 7 2.4 Inversión en fondos o instrumentos administrados o emitidos por Personas Relacionadas a la Administradora ........................................................................................................................................... 7 2.5 Políticas de diversificación- Límites ............................................................................................................... 8 2.6 Limites por emisor .......................................................................................................................................... 9 2.7 Excepciones a la aplicación de los límites ...................................................................................................... 10 2.8 Excesos de inversión ....................................................................................................................................... 10 2.9 Custodia de instrumentos ................................................................................................................................ 10 2.10 Operaciones que realizará el Fondo ................................................................................................................ 11 3. POLITICA DE LIQUIDEZ ................................................................................................................ 14 4. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ................................................................................................ 14 5. POLITICA DE VOTACIÓN .............................................................................................................. 15 6. AUMENTOS DE CAPITAL ............................................................................................................... 15 6.1 Aumentos de Capital ....................................................................................................................................... 15 7. COMISIÓN, REMUNERACIÓN Y SERIES DE CUOTAS ............................................................ 16 7.1 Serie de Cuotas ............................................................................................................................................... 16 7.2 Remuneración de la Administradora ............................................................................................................... 16 7.3 Liquidación del Fondo .................................................................................................................................... 17 7.4 Comisión o remuneración a cargo de los Aportantes ...................................................................................... 17 7.5 Remuneración aportada al Fondo ................................................................................................................... 17 8.1. Gastos a cargo del Fondo ................................................................................................................................ 18 8.2 Gastos sin límite ............................................................................................................................................. 20 8.3 Otros gastos .................................................................................................................................................... 20 8.4 Distribución de gastos con otros fondos .......................................................................................................... 20 8.5 Contratación de servicios externos .................................................................................................................. 21 9. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ................................................................................. 21 9.1 Distribuciones ................................................................................................................................................. 21 9.2 Retorno de capitales ........................................................................................................................................ 21 10. APORTES, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ............................................................ 22 10.1 Aportes ........................................................................................................................................................... 22 - Moneda para el pago de los aportes: Los aportes al Fondo serán pagados en Dólares .................................... 22 10.2 Conversión en Cuotas ..................................................................................................................................... 23 10.3 Vinculación del Aportante .............................................................................................................................. 23 10.4 Fracciones de Cuotas ...................................................................................................................................... 23 10.5 Ciertas características del Fondo ..................................................................................................................... 23 10.6 Moneda de contabilización ............................................................................................................................. 23 10.7 Rescate ........................................................................................................................................................... 24 pág. 3 V-20250901 11. INFORMACIÓN ................................................................................................................................. 25 11.1 Información General ....................................................................................................................................... 25 11.2 Medio en que se efectuarán las publicaciones ................................................................................................. 26 11.3 Información obligatoriamente sujeta a publicación ......................................................................................... 26 12. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES ......................................................... 26 12.1 Calidad de Aportante y Registro ..................................................................................................................... 26 12.2 Codueños de Cuotas ....................................................................................................................................... 26 12.3 Participación máxima por Aportante ............................................................................................................... 26 13. ÓRGANOS DEL FONDO ................................................................................................................... 27 13.1 Asamblea de Aportantes ................................................................................................................................. 27 13.2 Comité de Vigilancia ...................................................................................................................................... 28 14. DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS APORTANTES................... 30 14.1 Disminución de Capital .................................................................................................................................. 30 14.2 Derecho de retiro ............................................................................................................................................ 31 15. CONFLICTOS DE INTERESES Y PROHIBICIONES ................................................................... 32 15.1 Conflictos de Intereses .................................................................................................................................... 32 15.2 Conflictos de Intereses con Fondos Relacionados por la asignación de inversiones ....................................... 33 16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................................................................................................ 34 17. OTRA INFORMACION RELEVANTE ............................................................................................ 34 17.1 Indemnización a favor del Fondo .................................................................................................................... 34 17.2 Otorgamiento de garantías .............................................................................................................................. 35 17.3 Inscripción de las Cuotas en la Bolsa .............................................................................................................. 35 17.4 Riesgos ........................................................................................................................................................... 35 17.5 Liquidación del Fondo .................................................................................................................................... 36 18. ARTÍCULO TRANSITORIO ............................................................................................................ 36 18.1 Artículo Transitorio ........................................................................................................................................ 36 18.2 Artículo Transitorio ........................................................................................................................................ 36 pág. 4 V-20250901 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 Características del Fondo Nombre del Fondo: Fondo de Inversión SURA Real Estate Global en Liquidación Razón social de la sociedad Administradora: Administradora General de Fondos SURA S.A. Tipo de fondo: Fondo de Inversión no rescatable. Tipo de inversionista: Fondo dirigido a público general. Plazo máximo de pago de rescate: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las cuotas. Sin perjuicio de las ventanas de rescate de cuotas, que se pagarán en los términos de la sección 10.7 del presente reglamento. 1.2 Antecedentes Generales El presente Reglamento Interno regula el funcionamiento del Fondo de Inversión SURA Real Estate Global en Liquidación , en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido la Sociedad “Administradora General de Fondos SURA S.A.” conforme a las disposiciones de la Ley No. 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°129 de 2014, en adelante el “Reglamento de Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero. en adelante la “CMF”. 1.3 Naturaleza del Fondo El Fondo es un fondo de inversión no rescatable, por tanto, no permite el rescate total y permanente de sus Cuotas por parte de los Aportantes. Sin perjuicio de las ventanas de rescate de cuotas, que se pagarán en los términos de la sección 10.7 del presente Reglamento. El Fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por los Aportantes, destinados exclusivamente a ser invertidos en los valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra la Administradora por cuenta y riesgo de los Aportantes. 1.4 Mínimo de Aportantes Transcurrido un año contado desde el depósito de este Reglamento en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF, el Fondo deberá contar permanentemente con, a lo menos, cincuenta (50) Aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional, en cuyo caso no regirá ese número mínimo de Aportantes. Para estos efectos, calificarán también como inversionistas institucionales, además de los definidos por la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos que determine la CMF mediante norma de carácter general. pág. 5 V-20250901 1.5 Constitución de Cuotas Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas, nominativas, unitarias, de igual valor y características, de la serie que corresponda. Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo con las condiciones que determine la Administradora, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios, en los términos indicados en la Sección 6 de este Reglamento Interno. La Administradora llevará un registro en el que se inscribirán, debidamente individualizadas, a las personas a quienes haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción y percepción del pago de las Cuotas del Fondo. 1.6 Duración del Fondo El Fondo tendrá una duración de diez (10) años a contar del día en que se deposite este Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF, pudiendo prorrogarse dicho plazo, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes alcanzado con el voto conforme de la mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas con derecho a voto. Dicha Asamblea será convocada por la Administradora con al menos diez (10) días corridos de anticipación a la fecha de término del plazo de duración del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, se informará esta situación como hecho esencial a la CMF y a las bolsas de valores, tan pronto se acuerde la prórroga. pág. 6 V-20250901 2. INVERSIONES Y POLÍTICA DE INVERSIÓN 2.1 Objetivo del Fondo El objetivo principal del Fondo es invertir principalmente en fondos o esquemas de inversión colectiva, incluyendo los fondos mutuos o de inversión extranjeros o fondos de capital privado (los “Fondos Subyacentes”), administrados por gestores extranjeros, que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos inmobiliarios a nivel global. Las inversiones en activos inmobiliarios realizadas por los Fondos Subyacentes comprenden inversiones en activos de renta, renovación y venta con el fin de obtener rentas periódicas. El Fondo deberá mantener invertido al menos un setenta y cinco por ciento (75%) de su activo en los instrumentos indicados en la Sección 2.2 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en la Sección 2.3, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda Dólar y en dicha moneda estarán denominado principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los instrumentos en los que invierte. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es moderado. 2.2 Activos Aceptables para Invertir Para dar cumplimiento a su objeto de inversión definido en la Sección anterior, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de lo establecido en la Sección 2.3 y de las cantidades que mantenga en caja y bancos: a) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales administrados por la misma Administradora y/o personas relacionadas que tengan por objetivo principal la inversión en sociedades que inviertan principalmente en activos inmobiliarios nacionales e internacionales. b) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales administrados por otra Administradora no relacionada que tengan por objetivo principal la inversión en sociedades que inviertan principalmente en activos inmobiliarios nacionales e internacionales. c) Cuotas de vehículos de inversión colectiva extranjera, tales como Fondos extranjeros administrados por otra Administradora no relacionada que tengan por objetivo principal la inversión en activos inmobiliarios nacionales e internacionales. d) Cuotas de Vehículos de Inversión Colectiva Extranjera, tales como Fondos extranjeros administrados por la misma Administradora y/o personas relacionadas que tengan por objetivo principal la inversión en activos inmobiliarios nacionales e internacionales. e) Cuotas de Vehículos de inversión extranjera de índices de Commodities o Divisas, incluidos los ETFs (por sus siglas en ingles Exchange Traded Funds) de renta fija y/o renta variable o cuyo índice se haya construido a partir de precios de commodities o divisas, o esquemas de inversión colectiva que tengan estándares de regulación y supervisión equivalentes a los de estos, que en pág. 7 V-20250901 su prospecto o en su reglamento tengan por objeto principal invertir en commodities o divisas. f) Acciones o títulos participativos emitidos por sociedades nacionales o extranjeras, con la finalidad de invertir en uno o varios de los activos subyacentes admisibles. 2.3 Inversiones de Liquidez Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: a) Títulos emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de Chile. b) Títulos emitidos o garantizados por Estados o bancos centrales extranjeros. c) Instrumentos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones financieras nacionales. d) Instrumentos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones financieras extranjeras. e) Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, administrados por la misma Administradora y/o personas relacionadas. f) Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular No. 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, administrados por otra Administradora no relacionada. g) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo. h) Otros valores o instrumentos de oferta pública autorizados para la Comisión para el Mercado Financiero. 2.4 Inversión en fondos o instrumentos administrados o emitidos por Personas Relacionadas a la Administradora. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la Comisión, y se cumpla con los demás requisitos señalados en el artículo No. 61 de la Ley. Por otro lado, el Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por Personas Relacionadas a la Administradora; para cuyos efectos se deberá cumplir con los requisitos definidos en la Norma de Carácter General 376 de la CMF o la norma que la sustituya o reemplace. pág. 8 V-20250901 2.5 Políticas de diversificación - Límites En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, y de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley. Inversión Límite Máximo Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales administrados por la misma Administradora y/o personas relacionadas que tengan por objetivo principal la inversión en sociedades que inviertan principalmente en activos inmobiliarios nacionales e internacionales. cien por ciento (100%) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales administrados por otra Administradora no relacionada que tengan por objetivo principal la inversión en sociedades que inviertan principalmente en activos inmobiliarios nacionales e internacionales. cien por ciento (100%) Vehículos de Inversión Colectiva Extranjera, tales como Fondos extranjeros administrados por otra Administradora no relacionada que tengan por objetivo principal la inversión en activos inmobiliarios nacionales e internacionales. cien por ciento (100%) Vehículos de Inversión Colectiva Extranjera, tales como Fondos extranjeros administrados por la misma Administradora y/o personas relacionadas que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos activos inmobiliarios nacionales e internacionales. cien por ciento (100%) Participación en Fondos representativos de índices de Commodities o Divisas, incluidos los ETFs (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds) de renta fija y/o renta variable o cuyo índice se haya construido a partir de precios de commodities o divisas, o esquemas de inversión colectiva que tengan estándares de regulación y supervisión equivalentes a los de estos, que en su prospecto o en su reglamento tengan por objeto principal invertir en commodities o divisas. veinticinco por ciento (25%) Acciones o títulos participativos emitidos por sociedades nacionales o extranjeras, con la finalidad de invertir en uno o varios de los activos subyacentes admisibles. cien por ciento (100%) Títulos emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de Chile. veinticinco por ciento (25%) Títulos emitidos o garantizados por Estados o bancos centrales extranjeros. veinticinco por ciento (25%) Instrumentos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones financieras nacionales. veinticinco por ciento (25%) pág. 9 V-20250901 Instrumentos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones financieras extranjeras. veinticinco por ciento (25%) Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, administrados por la misma Administradora y/o personas relacionadas. veinticinco por ciento (25%) Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, administrados por otra Administradora no relacionada. veinticinco por ciento (25%) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo. veinticinco por ciento (25%) Otros valores o instrumentos de oferta pública autorizados para la Comisión para el Mercado Financiero. veinticinco por ciento (25%) 2.6 Limites por emisor En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del activo del Fondo: Inversión Límite Máximo Límite máximo de inversión por emisor. cien por ciento (100%) del activo total del Fondo Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas. cien por ciento (100%) del activo total del Fondo Límite máximo de inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora que cumplan con lo establecido en el artículo 62 letra a) y letra b) de la ley 20.712. treinta por ciento (30%) del activo total del Fondo Límite máximo de inversión en Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales. cien por ciento (100%) del activo total del Fondo Límite máximo de inversión en vehículo de Inversión Colectiva Extranjero. cien por ciento (100%) del activo total del Fondo pág. 10 V-20250901 2.7 Excepciones a la aplicación de los límites Sin perjuicio de lo indicado en las Secciones precedentes, tanto el límite general, como los límites específicos contenidos en este Título 2, no se aplicarán durante: a) los 12 meses siguientes al inicio de operaciones del Fondo; b) el período de 6 meses contado desde que el Fondo hubiere recibido una devolución de capital, distribución de beneficios o cualquier tipo de reparto desde las entidades en las que invierta, donde dicho reparto represente más de un 10% del patrimonio del Fondo; c) en los casos en que se requiera contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde la distribución de un dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago de los montos correspondientes; d) por el período de 30 días contado desde que el Fondo hubiere recibido un aporte de capital, que represente más de un 10% del patrimonio del Fondo; y e) el período de liquidación del Fondo. 2.8 Excesos de inversión Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. Respecto a los plazos para su regularización se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, según corresponda. 2.9 Custodia de instrumentos Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia por la misma Administradora o por empresas de Depósito y Custodia de Valores de aquellas reguladas por la Ley N° 18.876, todo de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 dictada por la CMF con fecha 13 de enero de 2009 o la norma que la sustituya o reemplace, no le serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente normativa, a los instrumentos desmaterializados cuya propiedad está inscrita a nombre del Fondo en los registros de los emisores de estos instrumentos, en atención a que su custodia no ha sido encomendada a alguna entidad según lo dispuesto por la CMF en la referida norma de carácter general. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del Fondo sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por ley. En el caso de los valores extranjeros, su custodia y depósito deberá llevarse en la forma que establece la CMF en la Norma de Carácter General N°235 antes indicada, o aquella que la sustituya o reemplace. pág. 11 V-20250901 2.10 Operaciones que realizará el Fondo (a) La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. (b) Contratos de Derivados: El Fondo podrá realizar inversiones en derivados en conformidad con lo establecido en el artículo 56° de la Ley y a la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero, o aquella que la sustituya o reemplace, en las siguientes condiciones: a. El Fondo invertirá en derivados con el objeto de cobertura de riesgos e inversión. b. Para estos efectos los contratos que podrá celebrar el Fondo serán futuros, forwards swaps y opciones. c. Las operaciones que podrá celebrar el Fondo con el objeto de realizar inversiones en derivados serán compra y venta de contratos de futuros, forwards, swaps y opciones. d. Los activos objeto de los contratos a que se refiere la letra (b) anterior serán valores e instrumentos contenidos en su política de inversiones, tales como monedas, tasas de interés, e instrumentos de renta fija, crédito (bonos corporativos), acciones, índices, cuotas de fondos, y títulos representativos de índices. e. Los contratos de forward y swaps se realizarán fuera de los mercados bursátiles (en mercados OTC) y los contratos de futuros y opciones se realizarán en mercados bursátiles. f. No se contemplan para este Fondo límites adicionales, más restrictivos o diferentes que aquellos que determina la normativa vigente de la Comisión para el Mercado Financiero. Límites Generales: Respecto a los límites generales, se deberá dar cumplimiento con aquellos señalados en la Norma de Carácter General No. 376 de 2015 de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace. Límites Específicos: En cuanto a los límites específicos, se deberá dar cumplimiento con aquellos señalados en la Norma de Carácter General No. 376 de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace. Este Fondo tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados, con la finalidad de cobertura y de inversión. Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que las hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera. (c) Venta corta y préstamo de valores: El Fondo no podrá realizar venta corta y préstamo de valores. (d) Adquisición de instrumentos con retroventa: La Administradora por cuenta del Fondo podrá realizar operaciones de compra con retroventa de instrumentos de deuda nacional y/o pág. 12 V-20250901 extranjera, e instrumentos de capitalización, en consideración a lo dispuesto en la Norma de Carácter General No. 376 de 2015 o aquella que la modifique o reemplace y en que el Fondo está autorizado a invertir según lo establecido en el numeral 2 del presente Reglamento. En el caso de operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales, estas operaciones sólo podrán efectuarse con instituciones bancarias y financieras nacionales, que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo, mediano y corto plazo, a lo menos equivalente a las categorías BBB y N3 respectivamente, de acuerdo a la definición señalada en el artículo 88° de la Ley de Mercado de Valores. En el caso de operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores extranjeros, estas operaciones sólo podrán efectuarse con instituciones bancarias nacionales o extranjeras, que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo, mediano y corto plazo, a lo menos equivalente a las categorías BBB y N2 respectivamente, de acuerdo a la definición señalada en el artículo 88° de la Ley de Marcado de Valores . En el caso de operaciones sobre acciones o títulos representativos de estas, deberán realizarse en una bolsa de valores, ajustándose a las normas que, al respecto establezca la referida bolsa. El Fondo deberá enterar dichas acciones como garantía del cumplimiento de la venta pactada. En todo caso, el Fondo podrá mantener hasta el 20% de su activo total, en instrumentos de oferta pública, adquiridos con retroventa con instituciones bancarias y financieras nacionales, y no podrá mantener más de un 10% de ese activo en instrumentos sujetos a dicho compromiso con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial. Los instrumentos que podrán ser adquiridos con retroventa, serán los siguientes: a. Títulos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile. b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado o Bancos centrales extranjeros. c. Títulos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales. d. Instrumentos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras Extranjeras. e. Otros instrumentos de deuda autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero. f. Acciones o títulos representativos de estas. (e) Venta de instrumentos con retrocompra: La Administradora por cuenta del Fondo podrá realizar operaciones de venta con retrocompra de instrumentos de deuda nacional y/o extranjera, e instrumentos de capitalización, en consideración a lo dispuesto en la Norma de Carácter General No. 376 de 2015 o aquella que la modifique o reemplace y en que el Fondo está autorizado a invertir según lo establecido en el numeral 2 del presente Reglamento. En el caso de operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales, estas operaciones sólo podrán efectuarse con instituciones bancarias y financieras nacionales, que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo, mediano y corto plazo, a lo menos equivalente a las categorías BBB y N3 respectivamente, de acuerdo a la definición señalada en el artículo 88° de la Ley de Mercado de Valores. En el caso de operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores extranjeros, estas operaciones sólo podrán efectuarse con instituciones bancarias nacionales o extranjeras, que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo, mediano y corto plazo, a lo menos equivalente a las categorías BBB y N3 respectivamente, de acuerdo a la definición señalada en el artículo 88° de la Ley de Mercado de Valores. pág. 13 V-20250901 En el caso de operaciones sobre acciones o títulos representativos de estas, deberán realizarse en una bolsa de valores, ajustándose a las normas que, al respecto establezca la referida bolsa. El Fondo deberá enterar dichas acciones como garantía del cumplimiento de la venta pactada. En todo caso, el Fondo podrá realizar estas operaciones por hasta el 20% de su activo total, en instrumentos de oferta pública, y por no más de un 10% del activo del Fondo con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial. Los instrumentos que podrán ser vendidos con retrocompra, serán los siguientes: a. Títulos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile. b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado o Bancos centrales extranjeros. c. Títulos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales. d. Instrumentos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras Extranjeras. e. Otros instrumentos de deuda autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero. f. Acciones o títulos representativos de estas. (f) Otras operaciones: El Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes o contratos a fondos de inversión administrados por la Administradora o por sociedades relacionadas a ella, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley y a lo dispuesto por la Norma de Carácter General N°376 de la CMF, o cualquier otra norma que la sustituya o reemplace. pág. 14 V-20250901 3. POLITICA DE LIQUIDEZ El Fondo deberá mantener al menos un monto equivalente al 0,01% del activo del Fondo en instrumentos y/o activos de alta liquidez, los cuales podrán ser mantenidos en (i) el Fondo o (ii) a través de las líneas de crédito bancarias con que cuente el Fondo. Respecto al numeral (i) anterior, el Fondo no tendrá la obligación de mantener un porcentaje mínimo y/o máximo de sus activos propios invertidos en activos de alta liquidez siempre y cuando la sumatoria de los numerales (i) y (ii) anteriores asciendan a un valor equivalente de al menos un 0,01% del activo del Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo o las entidades que controle, tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital o distribución de beneficios. Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales y/o extranjeros de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija de corto plazo. 4. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Ocasionalmente la Administradora podrá contraer deuda por cuenta del Fondo, con el objeto de realizar las obligaciones del Fondo y que tengan su origen en operaciones de crédito o de financiamiento, la Sociedad Administradora podrá solicitar por cuenta del Fondo hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del mismo, conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 59 de la Ley 20.712 sobre Administración de fondos de terceros y carteras individuales. Para efectos de lo anterior, la Administradora podrá: 1. Obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, por un plazo no mayor a un año, mediante la contratación de créditos bancarios. Para todos los efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible. 2. Obtener endeudamiento de mediano y de largo plazo por cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios. 3. Obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, por cuenta del Fondo a través de las obligaciones que tengan su origen en operaciones con derivados, y operaciones de compra con retroventa, deberán ajustarse a los límites establecidos para cada una de ellas en el número 4.4 de la Letra B. anterior. Los pasivos prevenientes de estas operaciones no podrán superar el 50% de su patrimonio del fondo. No quedarán comprendidas como deuda, las obligaciones de pago de rescates que surjan con motivo de las solicitudes de rescate que realizan los partícipes respecto de los aportes que mantienen en el fondo correspondiente, ni las obligaciones generadas por las operaciones de inversión del fondo efectuadas al contado y cuya condición de liquidación es igual o inferior a 5 días hábiles bursátiles desde su realización. pág. 15 V-20250901 5. POLITICA DE VOTACIÓN La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones, lo podrá representar, sin que exista prohibición o limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, y sin estar la Administradora obligada a participar en ellas, a excepción de los casos contenidos en el artículo 65 de la Ley. 6. AUMENTOS DE CAPITAL 6.1 Aumentos de Capital. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas cuyo monto, precio de suscripción, condiciones y características fijará la Administradora. Dicha primera emisión podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que serán acordadas por el directorio de la Administradora, quien definirá el monto, precio de suscripción, condiciones y características de la nueva emisión. La Administradora, tanto respecto de la primera emisión como de las siguientes, y, según las oportunidades de inversión que se presenten para el Fondo, organizará uno o más periodos de colocación de Cuotas para su suscripción y pago, por el número de Cuotas, precio de suscripción y plazos definidos por la Administradora para cada periodo. Cada periodo de colocación, tanto de la primera emisión como de las emisiones siguientes, contemplará un término de diez (10) días corridos, dentro del cual el Fondo ofrecerá las Cuotas de la respectiva colocación, por al menos una vez, preferentemente a sus Aportantes inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del periodo de colocación, a prorrata de las cuotas que estos posean a ese momento. El derecho preferente de suscripción de Cuotas indicado anteriormente es esencialmente renunciable y transferible, dentro del plazo de diez (10) días corridos ya referido. El ejercicio, renuncia o cesión de este derecho deberá ser notificado a la Administradora por escrito de la forma indicada en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y el cesionario deberá cumplir con los requisitos de vinculación de la Administradora. El precio de cada colocación de Cuotas será determinado por la Administradora de la siguiente manera: el valor de cada Cuota a suscribir en cada nueva emisión de cuotas equivaldrá al patrimonio del mes anterior al llamado luego de haber provisionado los dividendos devengados y no pagados a la fecha de ese cierre mensual dividido por el número total de cuotas suscritas y pagadas. En todo caso, una vez transcurrido el plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente de Cuotas, regulado en los párrafos precedentes, el precio de cada colocación de Cuotas no podrá ser inferior al determinado para dicho periodo de suscripción preferente. pág. 16 V-20250901 7. COMISIÓN, REMUNERACIÓN Y SERIES DE CUOTAS 7.1 Serie de Cuotas El Fondo tendrá series de cuotas con las siguientes características: Denominación Requisito de Ingreso Valor cuota inicial Otras características relevantes A No contempla. 100 Dólares Dirigido a Inversionistas cuyos aportes efectuados al Fondo con fines distintos de ahorro previsional voluntario. SURA Serie destinada a la Administradora General de Fondos SURA S.A., o un Fondo Administrado por Administradora General de Fondos SURA S.A. 100 Dólares No contempla. 7.2 Remuneración de la Administradora La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual (la “Remuneración Fija Mensual”), según se indica a continuación. Serie Remuneración Fija Mensual A La Remuneración Fija Mensual, IVA incluido, ascenderá hasta un doceavo del uno coma cuatro ocho siete cinco por ciento (1,4875%) y se aplicará al monto que resulte de deducir del valor neto diario de la serie antes de remuneración, los aportes de la serie recibidos antes del cierre de operaciones del Fondo y de agregar los rescates de la serie que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dichos cierres. SURA Sin remuneración pág. 17 V-20250901 (a) Remuneración Fija Mensual: La Remuneración Fija Mensual se devengará diariamente y se pagará a la Administradora mensualmente a más tardar el último día del mes siguiente al que se devengue. La primera Remuneración Fija Mensual se hará exigible el último día hábil del mes en que se hubiere efectuado el primer pago y suscripción de una o más cuotas del Fondo. La Administradora llevará un registro completo de la Remuneración Fija Mensual aplicada en cada periodo, el cual deberá estar a disposición de los Aportantes que deseen consultarlo en las oficinas de la Administradora. La información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de noventa días. (b) Impuesto al Valor Agregado (IVA): Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un diecinueve por ciento (19%). En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la Remuneración Fija Mensual de acuerdo con lo establecido en este literal (b), será informada a los Aportantes del Fondo en el reporte trimestral indicado en la Sección 11.1 de este Reglamento. 7.3 Liquidación del Fondo Vencido el plazo de duración del Fondo, y salvo que se acordare una prórroga en los términos indicados en la Sección 1.6 de este Reglamento, el Fondo comenzará su etapa de liquidación, asumiendo en tal caso la Administradora el rol de liquidador. Por la gestión del Fondo durante su liquidación, la Administradora tendrá derecho a percibir la Remuneración Fija Mensual, en los mismos términos y condiciones regulados en la Sección 7.2 de este Reglamento. 7.4 Comisión o remuneración a cargo de los Aportantes El Fondo no contempla comisión o remuneración de cargo del Aportante. 7.5 Remuneración aportada al Fondo El Fondo no contempla remuneración aportada al Fondo. pág. 18 V-20250901 8. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 8.1. Gastos a cargo del Fondo Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere la Sección 7.2, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: a) Gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del Fondo; b) Intereses, comisiones de disponibilidad y otros gastos o cargos bancarios relacionados a los créditos contratados por el Fondo u a otras operaciones de endeudamiento del Fondo de conformidad con el Reglamento; c) Intereses, gastos y rendimientos financieros que deban pagarse por razón de operaciones realizadas por el Fondo y autorizadas en el Reglamento; d) Impuestos, tasas y contribuciones por la disposición o trasferencia de dinero en las transacciones financieras que deban efectuarse para ejecutar la política de inversión del Fondo, incluido el gravamen a los movimientos financieros o cualquier otro impuesto cuyo objeto o finalidad sea similar; e) Costos y gastos incurridos o relacionados con auditorías al Fondo realizadas por organismos reguladores, incluidos, entre otros, el costo de completar las auditorías tributarias y los honorarios profesionales incurridos para dar respuesta a dichas auditorías; f) Gastos y comisiones derivados de la eventual contratación de un “Market Maker” de las Cuotas del Fondo. g) Gastos, derechos, tasas, precios o contribuciones relacionados con la emisión de Cuotas u otros valores del Fondo, así como su depósito, custodia y administración en el depósito central de valores o cualquier otro depósito o custodio de valores. h) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. j) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo del Fondo, en caso de que fuere necesario o se estime conveniente contratar; k) Gastos del depósito de valores, comisiones de bolsa y negociación de valores en los sistemas de negociación respecto de los activos y derechos del Fondo; l) Costos, comisiones y gastos derivados de la custodia de los títulos, valores o bienes en que haya invertido el Fondo; m) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas; n) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, contadores, peritos tasadores, abogados, consultores u otros profesionales que sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento y operación del Fondo, para la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o que por disposición legal o reglamentaria fuere necesaria, y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que dichos profesionales realicen; o) Gastos en que se incurra para la citación, celebración y funcionamiento del Comité de Vigilancia; p) Gastos de estructuración, emisión y colocación de nuevas Cuotas del Fondo; q) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo. pág. 19 V-20250901 r) Gastos en que se incurra por la división o fusión del Fondo; s) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración del liquidador; t) Gastos administrativos correspondientes a papelería, impresión, correos, telecomunicaciones, publicaciones y demás costos en que se incurra para el desarrollo de las operaciones del Fondo, incluyendo la preparación de informes que sean requeridos por los Aportantes y/o promitentes suscriptores de Cuotas del Fondo; u) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión; v) Honorarios profesionales, asesorías y consultorías necesarias para la evaluación, negociación, materialización, operación y supervisión de las inversiones directas o indirectas del Fondo, incluyendo los impuestos que gravan tales servicios y que sean de cargo de quien encarga el servicio, así como los gastos de viaje, traslado y estadía de los profesionales que para tales efectos sean designados por la Administradora. Entre tales gastos y sin que sea limitativo, se considerarán: honorarios de asesoría legal, tributaria, contable, técnica, y en general, cualquier gasto vinculado a la realización de evaluaciones de inversiones y debida diligencia, incluso cuando la inversión no se materialice, así como gastos vinculados a la supervisión de las inversiones del Fondo. Dichos servicios podrán ser contratados de terceros o de Personas Relacionadas a la Sociedad Administradora; w) Honorarios, comisiones, remuneraciones y gastos relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones por el Fondo, así como la participación en sistemas de negociación o de registro; x) Honorarios profesionales y demás gastos necesarios para valorización de inversiones, sea para materializar nuevas inversiones del Fondo o para liquidar las existentes; y) Gastos de operación, mantenimiento y protección de los activos del Fondo; z) Seguros y demás medidas de seguridad y amparos que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integran el activo del Fondo o su responsabilidad, incluyendo gastos de seguros de responsabilidad civil, pólizas de cumplimiento, garantías bancarias y en general garantías para la protección de las inversiones del Fondo; así como los gastos de pólizas de cumplimiento, pólizas de directores, garantías bancarias y garantías para realizar inversiones y/o para efectuar su enajenación; aa) Honorarios profesionales, incluidos gastos legales, notariales, registrales, así como todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase que fuere necesario para la implementación o administración de las entidades en que el Fondo invierta o que afecte o grave las inversiones del Fondo; bb) Gastos de valorización del Fondo y de las inversiones del Fondo; y cc) En general cualquier otro gasto relacionado con la operación y administración del Fondo y con el desarrollo y la administración de los activos del Fondo. Límite: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente, excluida la Remuneración Fija Mensual a que tenga derecho la Administradora, será de un tres por ciento (3%) del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo periodo. pág. 20 V-20250901 8.2 Gastos sin límite Además de los gastos indicados en la Sección 8.1 anterior, serán gastos del Fondo, sin límite máximo los siguientes: (i) todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo; (ii ) indemnizaciones judiciales e intereses aplicables, incluidas aquellas de carácter extrajudicial e intereses aplicables, que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorario profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en que se incurra con ocasión de la representación de los intereses del Fondo; y (iii) todo cargo, impuesto u obligación de pago de cualquier naturaleza que se genere por el rechazo u objeción por una autoridad administrativa o judicial incluyendo sus intereses, con motivo de un pago de un gasto, no obstante éste haberse efectuado conforme a las normas de este reglamento interno, serán de cargo del Fondo. 8.3 Otros gastos Además de los gastos a que se refiere la Sección 8.1 y Sección 8, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (a) Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un cero coma dos por ciento (0,2%) del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo periodo. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. (b) Gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de inversiones en cuotas de Fondos, nacionales o extranjeros, administrados por terceros, los cuales no podrán exceder en conjunto, en cada ejercicio, de un dos por ciento (2%) del patrimonio del Fondo. (c) Los gastos, remuneraciones y comisiones derivados de la inversión del Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus Personas Relacionadas, serán de cargo al Fondo. En conjunto dichos gastos no podrán exceder de un uno coma cinco por ciento (1,5%) anual del activo del Fondo, excluida la Remuneración Fija Mensual a que tenga derecho la Administradora. (d) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor promedio de los activos del Fondo. 8.4 Distribución de gastos con otros fondos En caso de que los gastos que da cuenta el presente Capítulo deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les correspondía a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho cargo será de cargo exclusivo del Fondo. pág. 21 V-20250901 8.5 Contratación de servicios externos No obstante que la responsabilidad por la administración del Fondo es indelegable, la Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la Sección 8 del presente Reglamento. En caso contrario, serán de cargo de la Administradora. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará al límite máximo establecido en la Sección 8.1 Salvo los servicios indicados en el párrafo siguiente, la Administradora no podrá, por cuenta y cargo del Fondo, contratar de sus Personas Relacionadas servicio alguno. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de cargo del Fondo señalados en esta Sección 8.5 que sean prestados por Personas Relacionadas a la Administradora, será el señalado en la Sección 8.1 y 8.3 precedente. 9. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 9.1 Distribuciones El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el equivalente al cien por ciento (100%) del Beneficio Neto Percibido. El reparto de beneficios se realizará en Dólares. El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de celebrada la Asamblea Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la Unidad de Fomento - cuando ello fuere aplicable - entre la fecha que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo periodo. En caso de que los dividendos excedan el monto de los beneficios susceptibles a ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos pagados en exceso deberán imputarse a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora hará sus mejores esfuerzos para distribuir dividendos provisorios de manera trimestral. Para lo anterior, el directorio de la Administradora podrá acordar distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante un determinado ejercicio sin ningún tipo de responsabilidad para el caso que dichas distribuciones excedieren en definitiva los Beneficios Netos Percibidos del ejercicio en cuestión, ya que en conformidad con el párrafo precedentes estos deberán imputarse a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. El medio utilizado para comunicar la distribución de dividendos, ya sean provisorios o beneficios netos percibidos, será el indicado en la Sección 11.2 del presente Reglamento Interno. 9.2 Retorno de capitales Las remesas desde el exterior que efectúe el Fondo se regirán por las disposiciones contenidas en el pág. 22 V-20250901 Párrafo Octavo del Título III del artículo primero de la Ley N° 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, artículos 39 a 52, ambos inclusive. 10. APORTES, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 10.1 Aportes - Moneda para el pago de los aportes: Los aportes al Fondo serán pagados en Dólares. - Solicitudes de Aportes: El Fondo habilitará Ventanas de Aporte durante las cuales los Aportantes podrán cursar sus solicitudes de aporte (“Ventana de Aporte”). Dichas ventanas serán comunicadas a los Aportantes al correo electrónico registrado y al público general a través de la página web de la Sociedad Administradora: www.inversiones.sura.cl, y contendrá las reglas para la oferta y suscripción de las cuotas. - El monto total de la Ventana de Aporte que se ofrezca a los aportantes, y/o a otros interesados, será el monto indicado en la comunicación de la Ventana de Aporte (“Monto de emisión Inicial”), la cual indicara las condiciones y plazos para efectuar dicha Ventana de Aporte. - Al término de la Ventana de Aporte la sociedad Administradora podrá: ▪ En el evento que el monto total demandado por los potenciales aportantes sea superior al Monto de la emisión, la sociedad Administradora podrá a su discreción incrementar el Monto de la Emisión Inicial frente a eventos de exceso de demanda por parte de potenciales Aportantes en la Ventana de Apertura. En caso de que dentro del plazo allí previsto se reciba un monto total de ofertas para suscribir por parte de Aportantes o potenciales aportantes superior al Monto de Emisión Inicial, la Sociedad Administradora podrá satisfacer este evento de sobredemanda a través de la emisión de un número adicional de Unidades de Participación (el "Monto de Emisión Adicional"). El monto total de Unidades de Participación que podrán ser adjudicadas será definido como el monto final de la emisión, siendo éste, según sea el caso, el Monto de Emisión Inicial, o si hay sobredemanda, el Monto de Emisión Inicial más el Monto de la Emisión Adicional (el "Monto de Emisión Final"). ▪ En el evento de que el monto total de las ofertas para suscribir Cuotas de parte de los Aportantes o potenciales Aportantes sean inferior al Monto de Emisión Inicial definido por la Sociedad Administradora, la Sociedad Administradora podrá optar por desistir de la Ventana de Aporte, o proceder con la adjudicación total de las Cuotas a favor de quienes presentaron ofertas para suscribir teniendo como consideración las anteriores reglas, y las necesidades de las inversiones requeridas. - Dentro de los 30 días siguientes al término de la Ventana de Aporte la sociedad Administradora comunicara a los Aportantes o potenciales Aportantes las condiciones de la adjudicación de las cuotas. - Los Aportantes están obligados a entregar a la Sociedad Administradora el valor correspondiente a las Cuotas adjudicadas, en la fecha indicada por la Sociedad Administradora en la comunicación para la activación de las Ventanas de Aportes y en caso de que no se entregue en el plazo indicado, la Sociedad Administradora quedará facultada para vender las Cuotas adjudicadas y no pagadas, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral. pág. 23 V-20250901 10.2 Conversión en Cuotas Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas de este, se utilizará el último valor cuota disponible, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación. 10.3 Vinculación del Aportante Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante solicitará realizar una inversión en el Fondo serán mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o a sus agentes. Por cada aporte que se efectúe o solicite al Fondo, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el cual se remitirá al Aportante en la forma establecida en la Sección 11.3 de este Reglamento. Las solicitudes de aportes deberán entregarse presencialmente o remitirse por correo a las oficinas de la Administradora o a las de sus agentes. La calidad de Aportante se adquirirá en las formas y oportunidades establecidas en la Ley. 10.4 Fracciones de Cuotas El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. 10.5 Ciertas características del Fondo (a) El Fondo no contempla aportes y rescates en instrumentos, bienes o contratos. (b) El Fondo no contempla rescates por montos significativos. (c) El Fondo no contempla plan familia. 10.6 Moneda de contabilización La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar y el valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informarán a través de la página web de la Comisión para el Mercado Financiero: www.cmfchile.cl, el día hábil siguiente a la fecha de cálculo. 10.7 Rescate El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las cuotas, sin perjuicio de las Ventanas de Rescate indicadas a continuación: pág. 24 V-20250901 i. El Fondo habilitará Ventanas de Rescate durante las cuales los Aportantes podrán cursar sus solicitudes de rescate, (“Ventana de Rescate”). ii. Las Ventanas de Rescate solo podrán ser habilitadas para aquellos aportes que hayan permanecido en el Fondo durante al menos dos años contados a partir de la fecha que el Aportante realizo cada aporte. Si el Aportante realiza aportes posteriores en fechas diferentes a la del aporte inicial, cada aporte será adicionado a un nuevo encargo en el Fondo y el término de dos (2) años de permanencia del mismo correrá individualmente desde la fecha de realización efectiva. y solo serán redimibles aquellas Cuotas cuya suscripción supere los dos (2) años (las “Cuotas Elegibles”). iii. La primera solicitud de rescate de cuotas de los aportantes (los “Aportantes” o “Partícipes”) se habilitará a partir del segundo año de inicio de operaciones del Fondo y a partir de allí el fondo habilitar á Ventanas de Rescate trimestralmente y se cerrar án los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (“mes de cierre”), durante dicho periodo se podrán solicitar los rescates correspondientes, a excepción de los últimos 15 días de los Meses de Cierre (Periodo de Consolidación de Solicitudes). La última Ventana de Rescate que habilitará el Fondo será aquella correspondient e al trimestre que se cierra en el mes de septiembre de 2025. A partir de dicho trimestre, el Fondo no contemplará Ventanas de Rescate. iv. Al día siguiente hábil del término del Periodo de Consolidación de Solicitudes, (“Fecha de Curse”), se cursarán las solicitudes de rescate de cuotas recibidas durante dicha Ventana de Rescate. v. El Fondo pagará los rescates dentro de los 95 días siguientes a la Fecha de Curse respectiva (“Fecha de Pago”). vi. Los Aportantes que hayan solicitado el rescate de cuotas, podrán desistirse o dejar sin efecto total o parcialmente dicha solicitud, dando aviso en tal sentido a la Administradora, con al menos tres días hábiles bancarios de anticipación a la Fecha de Curse respectiva. vii. Los Aportantes que quieran ejercer su derecho a rescatar Cuotas, deberán: (a) figurar inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo, a la medianoche del quinto día hábil anterior a la Fecha de inicio de la Ventana de Rescate y (b) notificar por escrito a la Administradora de dicha solicitud, en adelante “la Solicitud de Rescate”, a partir de la fecha de inicio de la respectiva Ventana de Rescate. viii. En cada Ventana de Rescate, el Fondo sólo pagará los rescates de Cuotas que representen hasta un máximo de un 10% (diez por ciento) de las Cuotas suscritas del Fondo a la fecha de inicio de la respectiva Ventana de Rescate, y en todo caso, sujeto a las condiciones, restricciones y limitaciones a las que puedan estar sujetos los rescates en los Fondos Subyacentes. En consecuencia, si con motivo de dichas limitaciones y restricciones el Fondo no pueda a su vez efectuar rescates o liquidar parte de sus inversiones en los Fondos Subyacentes necesarias para que tenga lugar el pago de todo o parte de los rescates de cuotas solicitados por los Aportantes, el monto de las inversiones en los Fondos Subyacentes que sí fuere posible rescatar se distribuirá entre los Aportantes que hubieren solicitado los rescates respectivos a prorrata del número de cuotas que cada Aportante haya solicitado rescatar, calculado sobre el total de cuotas cuyo rescate se haya solicitado en el mismo período, sin responsabilidad alguna para la Administradora. En caso que las solicitudes de rescate excedan el monto a recibir por el Fondo producto de los rescates de los Fondos Subyacentes, el remanente será registrado por el Fondo como una nueva solicitud de rescate para el periodo de rescate siguiente, y así sucesivamente hasta que la totalidad de rescates solicitados sean atendidos. Todo lo anterior, será comunicado oportunamente al Aportante según las reglas de información a inversionistas establecidas en este reglamento. ix. En caso de que los rescates de Cuotas solicitados fuesen mayores al límite de 10% (diez por ciento) antes mencionado, se realizará el pago a los Aportantes que hubieren solicitado pág. 25 V-20250901 el rescate de Cuotas a prorrata del número de cuotas que cada Aportante haya solicitado rescatar, sobre el total de Cuotas cuyo rescate se haya solicitado, quedando sin efecto la Solicitud de Rescate por las Cuotas que hayan excedido el límite antes señalado. x. El pago a los Aportantes del rescate de sus Cuotas, en los términos antes indicados, se efectuará en Dólares ya sea en dinero efectivo, vale vistas bancario, cheque o transferencias electrónicas, debiendo entregar la Administradora el respectivo comprobante de rescate. xi. En la liquidación de la solicitud de rescate se utilizará el valor de la cuota correspondiente del día de la Fecha de Pago. 11. INFORMACIÓN 11.1 Información General a) Informe Trimestral Este informe incluirá la siguiente información: (i) Copia del último informe y estados financieros trimestrales del Fondo presentados a la CMF. (ii) Especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre. (iii) Especificación de la Remuneración Fija devengada en favor de la Administradora durante el respectivo trimestre. La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en el sitio web de la Administradora www.inversiones.sura.cl. b) Informe Anual Este informe incluirá la siguiente información: (i) Copia del informe y estados financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio presentado a la CMF. Los estados financieros y el informe de los auditores, deberá contener un detalle de las inversiones del Fondo y especificar los gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante el período. c) Información adicional De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26°bis, 38° bis y 80° bis de la Ley 20.712, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros de fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. Para estos efectos, se entienden reproducidos los artículos señalados precedentemente. pág. 26 V-20250901 La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora y pagina web de la Administradora. 11.2 Medio en el que se efectuarán las publicaciones Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la CMF deba realizarse, se hará en la página Web de la Administradora, www.inversiones.sura.cl. 11.3 Información obligatoriamente sujeta a publicación La información relativa al Fondo que por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante publicación de información correspondiente en la página Web de la Administradora y/o a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, solamente en caso de que el participe no cuente con una dirección de correo electrónico. 12. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES 12.1 Calidad de Aportante y Registro La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la Ley y su Reglamento. La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede principal en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley. Asimismo, la Administradora mantendrá en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, un listado actualizado de los Aportantes. 12.2 Codueños de Cuotas En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora. 12.3 Participación máxima por Aportante Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar las Cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, ningún aportante que no sea inversionista institucional podrá controlar, por sí solo o en un acuerdo de actuación conjunta, más del treinta y cinco por ciento (35%) de las Cuotas del Fondo. La Administradora velará por que el ci tado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas, si así ocurriera, la CMF establecerá los plazos para las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus Cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la CMF pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje. pág. 27 V-20250901 13. ÓRGANOS DEL FONDO 13.1 Asamblea de Aportantes a) Reuniones. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco (5) meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación (las “Asambleas Ordinarias de Aportantes”). Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación (las “Asambleas Extraordinarias de Aportantes”). b) Materias de la Asamblea Ordinaria de Aportantes. Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes: (i) aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes; (ii) elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia; (iii) aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia; (iv) fijar la remuneración del Comité de Vigilancia; (v) designar anualmente a las empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia; (vi) designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo; y (vii) en general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. c) Materias de la Asamblea extraordinaria de Aportantes. Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes: (i) aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al Reglamento Interno del Fondo; (ii) acordar la sustitución de la Administradora; (iii) tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes; (iv) acordar las disminuciones de capital, a propuesta de la Administradora; (v) acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series; (vi) acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador -en caso de que se remueva a la Administradora de dicho rol-, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación; (vii) aprobar la creación de series de cuotas, así como las modificaciones a las características de las ya existentes; y (viii) los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, corresponden a su conocimiento. pág. 28 V-20250901 No se requerirá de la aprobación de la Asamblea de Aportantes para realizar aumentos de capital del Fondo, los cuales serán acordados por el Directorio de la Administradora, de conformidad con lo señalado la Sección 6 de este Reglamento. d) Convocatoria y constitución. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley, en el Reglamento de la Ley y en la normativa vigente. e) Quorum: Los acuerdos relativos a las materias de las asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo en aquellas materias indicadas en los números ii), v) y vi) de la Sección 13.1 literal c), las que requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto. f) En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde: (i) la sustitución de la Administradora o (ii) la disolución anticipada del fondo y además sustituya a la Administradora como liquidador del Fondo, en ambos casos por causas no imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a recibir a título de indemnización de perjuicios la suma equivalente a cuarenta y ocho (48) meses de Remuneración Fija Mensual devengada y calculada a la fecha de la Asamblea de Aportantes que tomó el acuerdo respectivo. Esta indemnización se devengará el día hábil siguiente a la fecha en que la Asamblea de Aportantes hubiere acordado la sustitución o disolución y se pagará dentro del plazo de diez (10) días contados desde la fecha de celebración de dicha Asamblea de Aportantes. 13.2 Comité de Vigilancia a) Conformación. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres (3) representantes de los Aportantes del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes pudiendo ser reelegidos indefinidamente (el “Comité de Vigilancia”). El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. A contar del inicio de operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter provisorio, que estará compuesto por tres (3) miembros designados por la Administradora. b) Miembros. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (i) no podrán ser Personas Relacionadas a la Administradora del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley. Para estos efectos las Personas Relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045; (ii) ser mayores de edad; y (iii) no ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, no haber sido objeto de un procedimiento de liquidación concursal o no ser condenada por delitos concursales de los artículos 463 y siguientes del Código Penal. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar pág. 29 V-20250901 un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. Suministro de información y confidencialidad. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso debido a su cargo y que no haya sido divulgada al público por la Administradora. Esta obligación será de carácter permanente mientras se tenga la calidad de miembro del Comité de Vigilancia y estará vigente mientras la información tenga el carácter de confidencial. c) Atribuciones: El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: (i) comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno; (ii) verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; (iii) constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno; (iv) contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; (v) proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; (vi) proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de empresas de auditoría externa de aquellas inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF para que dictaminen sobre el Fondo: (vii) proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de dos (2) consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica de las inversiones del Fondo; y (viii) requerir de la Administradora la información respecto de la gestión de emisores en los cuales el Fondo tiene el control. d) Reuniones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar o medios que la Administradora determine, a lo menos una vez cada trimestre, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los miembros del Comité de Vigilancia acuerden sesionar sin la presencia de éste. e) Quórum deliberatorio y decisorio. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias, se requerirá que asistan a lo pág. 30 V-20250901 menos dos (2) de sus tres (3) miembros integrantes. Para adoptar acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes. f) Actas. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.998. g) Representante ante la CMF. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. h) Informe del Comité de Vigilancia. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada. Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de quince (15) días hábiles, después de celebrada la asamblea ordinaria de aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, en igual período y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la CMF. 14. DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS APORTANTES 14.1 Disminución de Capital. 1. El Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de restituir a los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2. Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto determinado. 3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en Dólares, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 6. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el último valor cuota disponible anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, en conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. pág. 31 V-20250901 7. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se acordare la liquidación del Fondo por acu erdo de Asamblea Extraordinaria de Aportantes , la Administradora podrá pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número . Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 14.2 Derecho de retiro En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en la Sección 1.6 del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer el derecho a retiro de conformidad con la normativa vigente. Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus Cuotas. Esta disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de Cuotas con un máximo equivalente al número de Cuotas que representen los Aportantes disidentes. El número de Cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de treinta (30) días contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de Cuotas que representen los Aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación que se informará a los Aportantes y a la CMF dentro del plazo de tres (3) días de adoptado el acuerdo respectivo. Al ejercicio del derecho a retiro se le aplicarán las normas de la Ley N°18.046 y su Reglamento, D.S. N°702 en todo lo que no esté expresamente regulado en este Reglamento Interno, en la Ley o en lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los Fondos de Inversión, y salvo también en lo que respecta a las siguientes materias: a) El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro se pagará dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a ciento ochenta (180) días. En este último caso, el valor de la Cuota devengará un interés corriente para operaciones reajustables a partir del día sesenta (60) contado desde la celebración de la Asamblea. b) El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo se determinará tomando el último valor cuota disponible, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. pág. 32 V-20250901 15. CONFLICTOS DE INTERESES Y PROHIBICIONES 15.1 Conflictos de Intereses La Administradora, sus directores o gerentes, y sus Personas Relacionadas no podrán adquirir, arrendar, o usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad del Fondo, ni enajenar o arrendar de los suyos a éste. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo, y viceversa, ni contratar la construcción, renovación, remodelación y desarrollo de bienes raíces, sin perjuicio de que se permita adquirir o enajenar instrumentos, bienes o contratos a fondos de inversión administrados por la Administradora o por sociedades relacionadas a ella en cumplimiento del artículo 23 de la Ley y a lo dispuesto por la Norma de Carácter General N°376 de la CMF. Se exceptúan de esta prohibición las siguientes operaciones: a) Aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que tengan alta liquidez. b) La Administradora y sus Personas Relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de cualquier naturaleza al Fondo, salvo las remuneraciones por administración establecidas en el Reglamento Interno y los servicios contratados en cumplimiento de la Sección 8.5 de este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que se desempeñen como gerentes, subgerentes o directores de la Administradora y de sus Personas Relacionadas, podrán desempeñar funciones administrativas o de gestión en los Vehículos de Inversión en que el Fondo tenga invertidos sus recursos, los Vehículos de Inversión podrán contratar cualquier servicio de Personas Relacionadas a la Administradora en condiciones de mercado. c) Los activos no podrán invertirse en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia y a la CMF al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de veinticuatro (24) meses, contado desde que ésta se produjo. d) El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus Personas Relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas (2.500) Unidades de Fomento, límite que se incrementará a veinte mil (20.000) Unidades de Fomento cuando la Persona Relacionada sea Banco o institución financiera, salvo que estas operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia del Fondo, por escrito y con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación a que éstas se realicen, como mínimo, indicando el tipo de operación, fecha en que se efectuará, monto comprometido, nombre o razón social de la persona deudora y tipo de relación, así como también la conveniencia de materializarla para los intereses del Fondo, mediante un informe escrito y documentado. El Comité de Vigilancia deberá informar de estas situaciones en la próxima Asamblea de Aportantes, en la forma y oportunidad que disponga el Reglamento de la Ley. e) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo. f) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre el Fondo y la Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un emisor (coinversión); recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto de inversión en cuotas de un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos. g) El Directorio de la Administradora delega en el Comité de Inversiones correspondiente, la definición del criterio general que permitirá establecer las características que cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los pág. 33 V-20250901 Fondos pueda invertir sus recursos, de conformidad con las políticas de sus respectivos Reglamentos Internos. Sin perjuicio, de todo lo informado en la presente Sección 15, se excluirán de cualquier interpretación de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, aquellos negocios que los Aportantes conozcan con anticipación a la suscripción de cuotas del Fondo. En conformidad con lo anterior, la Sociedad Administradora declara que hace parte del Grupo Empresarial SURA compuesto por entidades que se dedican a una gran variedad de negocios y servicios. En virtud de lo anterior, es posible que una entidad afiliada a la Sociedad Administradora tenga un interés en las actividades realizadas por el Fondo. No obstante, la Sociedad Administradora declara que las actividades que desarrollan su objeto social y en especial las decisiones de inversión o desinversión en los Fondos Subyacentes se ejecutan por equipos independientes. Adicionalmente, se garantiza que las acciones tomadas por la Sociedad Administradora en relación con el Fondo (por ejemplo, decisiones de inversión, decisiones de reembolso y negociaciones de comisiones y otras condiciones comerciales) se tomarán en todo momento en el mejor interés de los Aportantes. Por lo tanto, la Sociedad Administradora garantiza que actuará en todo momento de buena fe, conforme a las políticas de conflictos de interés, y por equipos independientes. Para mitigar este riesgo la Sociedad Administradora declara que tiene políticas encaminadas a detectar, identificar y revelar las situaciones de conflicto de interés. El Comité de Vigilancia podrá requerir información en relación con el Fondo, con el objeto de supervisar la correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento en relación con la resolución de conflictos de interés a que se refiere el presente artículo. 15.2 Conflictos de Intereses con Fondos Relacionados por la asignación de inversiones Habrá conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos administrados por la Administradora (en adelante, los “Fondos Relacionados”) consideren en su objeto de inversión la posibilidad de invertir en un mismo activo. Para estos efectos, el directorio de la Administradora ha aprobado una “Política de Conflicto de Interés” (en adelante, la “Política”), la cual establece los procedimientos que deben seguirse cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados. En este sentido, el directorio de la Administradora determinará los criterios a seguir para resolver los conflictos de interés que se presenten atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en la Política. La Política establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de instrumentos se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El texto de la Política deberá mantenerse en copias suficientes en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran. La Política sólo podrá ser modificada por acuerdo del Directorio de la Administradora. pág. 34 V-20250901 La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir con el objeto de inversión establecido en el presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo indicado, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Nº 20.712. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos que sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo. 16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. 17. OTRA INFORMACION RELEVANTE 17.1 Indemnización a favor del Fondo En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por daños causados a este, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. pág. 35 V-20250901 17.2 Otorgamiento de garantías Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo que sean para garantizar obligaciones propias del Fondo, de los Vehículos de Inversión en los que el Fondo tenga participación. Para garantizar deudas de los Vehículos de Inversión en que el Fondo tenga participación, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá autorizarlo en cada caso. Los gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66 de la Ley no podrán exceder el cien por ciento (100%) del activo del Fondo. El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente. 17.3 Inscripción de las Cuotas en la Bolsa Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los partícipes puedan eventualmente acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el numeral 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta en la medida que se cumplan con los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil. De todas formas y para los efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio menos las amortizaciones de los pasivos financieros que correspondan a dicho periodo y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a los menos seis (6) meses de anterioridad a dichos pagos. 17.4 Riesgos El riesgo que asumen los aportantes está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: - Riesgo de Crédito; - Riesgo de Mercado; - Riesgo de Contraparte; - Riesgo de Tasa de Cambio y - Riesgo de Liquidez. pág. 36 V-20250901 17.5 Liquidación del Fondo Vencido el plazo de duración del Fondo, y salvo que se acordare una prórroga en los términos indicados en la Sección 1.6 de este Reglamento, el Fondo comenzará su etapa de liquidación, asumiendo en tal caso la Administradora el rol de liquidador. A menos que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto, sustituya a la Administradora como liquidador del Fondo . Por la gestión del Fondo durante su liquidación, la Administradora tendrá derecho a percibir la Remuneración Fija Mensual, en los mismos términos y condiciones regulados en la Sección 7.2(a) de este Reglamento. Las atribuciones y deberes de la Administradora como liquidador del Fondo, así como las eventuales modificaciones a su Reglamento Interno que fueren necesarias para regular el periodo de liquidación, serán tratadas y aprobadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la cual será citada por la Administradora con al menos diez (10) días corridos de anticipación a la fecha de término del plazo de duración del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas. La Asamblea podrá acordar que ciertas disposiciones del Reglamento Interno dejen de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al proceso de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada al término del plazo de vigencia del Fondo o aquella que acuerde su terminación anticipada. Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que este mantendrá su naturaleza jurídica. 18. ARTÍCULO TRANSITORIO 18.1 Con fecha 5 de agosto de 2025, mediante Asamblea Extraordinaria de Aportantes, se acordó la disolución y liquidación anticipada del Fondo. En mérito de lo anterior, a partir de dicha fecha, se acordó dejar sin efecto las siguientes restricciones (i) los límites de inversión y diversificación establecidos en el número dos del Título II del Reglamento Interno, y (ii) los límites de gastos u otros que se midieran como un porcentaje máximo en relación al patrimonio o al activo del Fondo, dada la progresiva disminución que experimentarían tales valores y la necesidad de incurrir en gastos para concretar este proceso de liquidación. 18.2 A partir del 1 de octubre de 2025 y hasta que dure su liquidación, se agregará la expresión “en liquidación” a continuación de la denominación del Fondo, siendo en definitiva el nombre del Fondo por este periodo “FONDO DE INVERIÓN SURA REAL ESTATE GLOBAL EN LIQUIDACIÓN”. pág. 37 V-20250901 ANEXO A REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN SURA REAL ESTATE GLOBAL EN LIQUIDACIÓN TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL Tasa IVA Serie A remuneración Fija 10% 1,3750% 11% 1,3875% 12% 1,4000% 13% 1,4125% 14% 1,4250% 15% 1,4375% 16% 1,4500% 17% 1,4625% 18% 1,4750% 19% 1,4875% 20% 1,5000% 21% 1,5125% 22% 1,5250% 23% 1,5375% 24% 1,5500% 25% 1,5625%
Santiago, 1 de septiembre de 2025 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, piso 9, Santiago Presente REF: Modificación Reglamento Interno - Fondo de Inversión SURA Real Estate Global De nuestra consideración: En cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero, informamos que hemos procedido a depositar el Reglamento Interno del Fondo de Inversión señalado en la referencia, al cual se le han efectuado las modificaciones que a continuación se exponen: I. 1. Aspectos Generales 1.1 Características del Fondo Se modifica fila “Plazo máximo de pago de rescate”, en el sentido de establecer que las ventanas de rescate se pagarán en los términos establecidos en la sección 10.7 del Reglamento Interno. 1.3 Naturaleza del Fondo Se modifica apartado 1.3 en el sentido de establecer que las ventanas de rescate se pagarán en los términos establecidos en la sección 10.7 del Reglamento Interno. II. 10. Aportes, Rescate y Valorización de Cuotas 10.7 Rescate a. Se incorpora al numeral iii. frase del siguiente tenor: “La última Ventana de Rescate que habilitará el Fondo será aquella correspondiente al trimestre que se cierra en el mes de septiembre de 2025. A partir de dicho trimestre, el Fondo no contemplará Ventanas de Rescate.” b. Se elimina numeral vii. c. En razón de lo anterior, los numerales viii. a xii. retroceden consecutivamente un dígito. III. 11. Información 11.1 Información General Docusign Envelope ID: 1C540EF4-580C-4ABB-BDA7-DACEE6A01EF1 a. Se eliminan del literal b) “Informe Anual”, las referencias a la Memoria Anual del Fondo. b. Se agrega literal c) “Información Adicional”, relativo al cumplimiento de los artículos 26°bis, 38°bis y 80° bis de la Ley N°20.712. 11.2 Diario en el se efectuarán las publicaciones a. En el título del apartado 11.2 se reemplaza la palabra “Diario” por “Medio”. b. Se modifica numeral 11.2 quedando del siguiente tenor: “Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la CMF deba realizarse, se hará en la página Web de la Administradora, www.inversiones.sura.cl.” IV. 14. Disminución de Capital y Derecho a Retiro de los Aportantes 14.1 Disminución de Capital Se reestructura el procedimiento relativo a las disminuciones de capital que experimenta el Fondo, quedando del siguiente tenor: “1. El Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de restituir a los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2. Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto determinado. 3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pa go, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en Dólares, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 6. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el último valor cuota disponible anterior a la fecha de pago de la respectiva disminuci ón de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, en conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Docusign Envelope ID: 1C540EF4-580C-4ABB-BDA7-DACEE6A01EF1 7. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se acordare la liquidación del Fondo por acuerdo de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la Administradora podrá pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o po r el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.” V. 17. Otra Información Relevante 17.5 Liquidación del Fondo Se elimina referencia relativa al procedimiento de liquidación anticipada del Fondo. VI. Artículo Transitorio a. Se agrega título 18. “Artículo Transitorio.” b. Se incorpora numeral 18.1 relativo al tratamiento de límites de inversión y diversificación y a límites de gastos u otros que se midieran como un porcentaje máximo en relación al patrimonio o activo del Fondo durante el periodo de liquidación. c. Se añade numeral 18.2 relativo a la denominación del Fondo durante el periodo de liquidación. Los cambios referidos precedentemente son las modificaciones relevantes efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración, cambios formales o referentes a actualizaciones de Ley, Normas de Carácter General y Circulares vigentes, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo comenzarán a regir en un plazo de 30 días corridos siguientes a la fecha de su depósito en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos” de la Comisión para el Mercado Financiero, es decir, a partir del 1 de octubre del año 2025. Las modificaciones señaladas serán informadas a los partícipes y al público en general, de la forma establecida en la Sección III de la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Les saluda muy atentamente, Andrés Karmelic Bascuñán Gerente General ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. Docusign Envelope ID: 1C540EF4-580C-4ABB-BDA7-DACEE6A01EF1
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