FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA EN LIQUIDACIÓN
RUT 7270-2 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA EN LIQUIDACIÓN
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FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA EN LIQUIDACIÓN
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO .................................................................................................... 3
II. ANTECEDENTES GENERALES ......................................................................................................... 3
III. DEL "FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA EN LIQUIDACIÓN " ................. 3
IV. DURACIÓN DEL FONDO .................................................................................................................... 4
VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ .................................................................................................................. 11
VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO .................................................................................................. 11
VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN ................................................................................................................ 12
IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL ............................................................................... 12
X. COMISIÓN, REMUNERACIÓN Y SERIES DE CUOTAS ................................................................ 13
XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO .................................................................................................. 14
XII. POLÍTICA DE RETORNO DE CAPITALES ..................................................................................... 18
XIII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS .................................................................................... 18
XIV. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ................................................................. 19
XV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES ............................ 20
XVI. MEDIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES......................................................... 21
XVII. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES ............................................................. 21
XVIII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES ...................................................................................... 22
XIX. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ....................................................................................................... 24
XXI. DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES ........................................................................................... 29
XXI. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS ............................................................................................. 32
XXII. OTRA INFORMACION RELEVANTE .............................................................................................. 33
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I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
NOMBRE DEL FONDO : FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA
INMOBILIARIA EN LIQUIDACIÓN
RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA
: Administradora General de Fondos SURA
S.A.
TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión no rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido al público en general
PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE
RESCATE
: No permite el rescate de cuotas
II. ANTECEDENTES GENERALES
ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión
denominado "FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA EN LIQUIDACIÓN ", que ha
organizado y constituido la sociedad "Administradora General de Fondos SURA S.A.", en adelante también
la “Administradora” o “Sociedad Administradora” conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su
Reglamento y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en
adelante también la “CMF".
ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas
por parte de los aportantes, en adelante lo "Aportantes" o "Participes".
III. DEL "FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA EN
LIQUIDACIÓN"
ARTÍCULO 3°: "FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA EN LIQUIDACIÓN ", en
adelante también el "Fondo", es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, en
adelante también los "Aportantes", a ser invertido en los valores y bienes que se individualizan más adelante,
que administra "Administradora General de Fondos SURA S.A." por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Transcurrido un año contado desde la aprobación del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar
permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista
institucional, en cuyo caso no regirá ese número mínimo de partícipes. Para estos efectos, calificarán
también como inversionistas institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado
de Valores, aquellos que determine la CMF mediante norma de carácter general.
No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará
facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la
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administración de cartera de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos
de aquellos señalados en el Capítulo XI de este Reglamento, serán de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del
Fondo (en adelante las "Cuotas"), nominativas, unitarias, de igual valor y características, las que no podrán
rescatarse antes de la liquidación del Fondo.
Las Cuotas serán valores de oferta pública. Asimismo, las Cuotas deberán estar inscritas en el Registro de
Valores de la CMF y registrarse a lo menos, en una Bolsa de Valores del país o del extranjero, para facilitar
a sus titulares un adecuado y permanente mercado secundario.
ARTÍCULO 5°: Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo a las condiciones que determine la
Administradora o la Asamblea de Aportantes, según el caso, y su colocación podrá hacerse directamente
por la Administradora o a través de intermediarios.
La Administradora llevará un registro en el que se inscribirá, debidamente individualizadas, a las personas
a quienes haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción
y percepción del pago de las Cuotas del Fondo.
IV. DURACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 6°: El Fondo tendrá una duración hasta el 10 de julio de 2025, pudiendo prorrogarse dicho
plazo en los términos que determinen los Aportantes, con el acuerdo de los 2/3 de las cuotas de los Aportantes
del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes citada por la Administradora especialmente
al efecto. Esta Asamblea deberá celebrarse, con a lo menos, 180 días corridos de anticipación a la fecha de
vencimiento de dicho plazo. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, se informará esta
situación como hecho esencial a la CMF y a las bolsas de valores, tan pronto se acuerde la prórroga.
En caso de no prorrogarse el plazo de duración del Fondo a su término o al término de cualquiera de las
prórrogas, la sociedad Administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del fondo,
para lo cual contará con el plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá
ser menor a 18 meses.
V. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL
FONDO
ARTÍCULO 7°: El Fondo tiene como objeto principal la inversión a través de sociedades anónimas
cerradas, sociedades por acciones, o fondos de inversión públicos o privados, en negocios inmobiliarios
destinados preferentemente a la renta en Chile, cuyas propiedades estén ligados a contratos de arriendo, en
los cuales la mayor parte de la rentabilidad esté asociada a las rentas contratadas y no a la plusvalía de la
propiedad.
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Los mercados en los que el Fondo efectuará y/o dirigirá sus inversiones, es el mercado nacional. Las monedas
que serán mantenidas por el Fondo y la denominación de los instrumentos en que se efectúen las inversiones,
será el peso chileno.
ARTÍCULO 8°: Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo precedente, el Fondo invertirá sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente y de las
cantidades que mantenga en caja y bancos:
(1) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con los estados financieros
anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro
que al efecto lleva la CMF, que participen o desarrollen de alguna forma negocios o proyectos
inmobiliarios;
(2) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados cuyo único objeto sea el negocio
inmobiliario con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa,
de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF.
(3) Mutuos hipotecarios endosables del Art. 69 # 7 de la Ley General de Bancos y del Art. 21 bis
de DFL # 251 de 1931, u otros otorgados por entidades autorizadas por ley, pudiendo estos
otorgase también con recursos del propio fondo.
ARTÍCULO 9°: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los
siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas;
(3) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(4) Cuotas de Fondos Mutuos nacionales y extranjeros;
(5) Otros valores o instrumentos de oferta pública que, en el mejor interés del Fondo,
resulten conveniente según lo determinado por la Administradora.
ARTÍCULO 10°: Para el cumplimiento de sus objetivos de inversión, el Fondo podrá concurrir a la
constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán
dictaminados por Empresas de Auditoría Externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la
CMF.
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ARTÍCULO 11°: El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos de inversión en
instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos
en la Circular N° 1.578 de la CMF, o la que la modifique o reemplace, administrados por la Administradora
o por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la CMF, de
conformidad con lo señalado en el Artículo 61° de la Ley y, siempre que a juicio de la Administradora,
dicha inversión sea más favorable para el Fondo que la inversión en alternativas similares, para lo cual la
Administradora deberá presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes que fundamentan los términos
más favorables de la inversión en el fondo administrado por la Administradora o por una relacionada. Los
fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo, de conformidad a su objeto y política de inversiones
establecidos en el presente Título, deberán cumplir al menos con políticas de diversificación de sus
inversiones coherentes con las indicadas en este Reglamento Interno. Para estos propósitos, las políticas de
inversión, liquidez, diversificación y endeudamiento, normas de rescatabilidad y demás contenidas en el
reglamento interno de los fondos en que se efectuará la inversión, se considerarán consistentes con las de
este Fondo al tratarse de inversiones para manejo de liquidez.
ARTÍCULO 12°: El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley y,
siempre que a juicio de la Administradora, dicha inversión sea más favorable para el Fondo que la inversión
en alternativas similares, para lo cu al la Administradora deberá presentar al Comité de Vigilancia los
antecedentes que fundamentan los términos más favorables de la inversión en instrumentos emitidos o
garantizados por personas relacionadas a la Administradora.
ARTÍCULO 13°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
1) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya 100 % emisión no haya
sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con los estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la CMF, que participen o desarrollen de alguna forma negocios o proyectos inmobiliarios
2) Cuotas de Fondos de Inversión Públicos o Privados constituidos en 100 % conformidad con
la ley 20.712, que participen o desarrollen de alguna forma negocios o proyectos inmobiliarios
3) Mutuos hipotecarios endosable del Art. 69 # 7 de la Ley General de 30 % Bancos y de Art.
21 bis de DFL # 251 de 1931, u otros otorgados por entidades autorizadas por ley, pudiendo
estos otorgase también con recursos del propio fondo.
4) Hasta un 30% en Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
5) Hasta un 30% en Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas.
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6) Hasta un 30% en Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras.
7) Hasta un 30% en Cuotas de Fondos Mutuos nacionales y extranjeros.
8) Hasta un 30% en Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la CMF para la
inversión de los Fondos de Inversión regulados por la Ley N°20.712.
ARTÍCULO 14°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión respecto de cada emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor,
excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y Estados o Bancos
Centrales extranjeros: Hasta un 50% del activo del Fondo. Con todo, se excluirán para el
cómputo del límite precedente, las inversiones que el Fondo mantenga en aquellas sociedades
o entidades en las que sea dueño exclusivo del 100% de las acciones suscritas y pagadas.
(2) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o
la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo invertidos en este
tipo de instrumento.
(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación chilena:
Hasta un 50% del activo del Fondo. Con todo, se excluirán para el cómputo del límite
precedente, las inversiones que el Fondo mantenga en aquellas sociedades o entidades en las
que sea dueño exclusivo del 100% de las acciones suscritas y pagadas.
(4) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas en la
CMF siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados
por Empresas de Auditoría Externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la
CMF, que participen o desarrollen de alguna forma negocios o proyectos inmobiliarios: Hasta
un 100% del activo del Fondo.
(5) Cuotas de Fondos de Inversión Privado, que participen o desarrollen de alguna forma
negocios o proyectos inmobiliarios: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(6) Límite máximo de inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora que cumplan con lo establecido en el artículo 62 de la letra
a) y letra b) de la ley 20.712 de 2014: Hasta un 25% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 15°: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos
indicados en los números (1) al (3), ambos inclusive, del Artículo 8° anterior. Sin perjuicio de lo indicado
en el párrafo anterior, tanto el límite general indicado en el mismo párrafo como los límites específicos
indicados en los artículos 13° y 14° anteriores, no se aplicarán: (i) durante los primeros dos años de vigencia
del Fondo; (ii) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el periodo de 12 meses contados
desde el inicio del proceso de colocación de nuevas Cuotas que se emitan, y (iii) durante el período de
liquidación del Fondo.
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ARTÍCULO 16°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos
precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la administradora, deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos
excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, la regularización de las inversiones se realizará
en conformidad con lo establecido por la CMF mediante norma de carácter general.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos
o valores excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a
la CMF en conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecido en el presente artículo, lo es sin perjuicio de lo que establezca el
Reglamento de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
ARTÍCULO 17°: Como política, se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen, en todo momento,
a los requerimientos que las disposiciones legales o reglamentarias exijan para ser aprobadas como
alternativa de inversión para Inversionistas Institucionales.
ARTÍCULO 18°: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la
Norma de Carácter General N°376 de fecha 20 de enero de 2015 de la ex SVS, hoy CMF, o aquella que la
modifique o reemplace, y la demás normativa legal y reglamentaria dictadas por la CMF que sean aplicables
al efecto.
Además de lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga inversiones en los instrumentos referidos en el
punto (2) del Artículo 8 precedente, la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, que se celebrará a continuación de la Asamblea Ordinaria de Aportantes de cada año, con el objeto
de someter a la aprobación de los Aportantes la designación de dos consultores independientes o empresas
auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de merc ado de las
inversiones que se mantengan en dichos instrumentos, para lo cual solicitará la proposición de una terna al
Comité de Vigilancia.
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ARTÍCULO 19°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores
de oferta pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en Empresas de Depósito y
Custodia de Valores de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.876, todo de conformidad con lo que establezca
la Norma de Carácter General N° 235 dictada por la CMF con fecha 13 de enero de 2009 y sus modificaciones
posteriores. En relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas,
se estará asimismo a lo dispuesto por la CMF en la referida norma de carácter general.
Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza
del título de que se trate.
Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del
Fondo sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por ley.
En el caso de los valores extranjeros, su custodia y depósito deberá llevarse en la forma que establece la CMF
en la Norma de Carácter General N° 235 antes indicada.
ARTÍCULO 20°: Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a
gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias
del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
Para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes deberá acordarlo para cada caso.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones no podrán exceder del 100% del patrimonio del
Fondo.
ARTÍCULO 21°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente,
podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo celebrar para ello,
todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para
pactar todo tipo de cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
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VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 22°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,1% (cero coma uno porciento) de
sus activos sean activos de alta liquidez o bien, contará con una o más líneas de crédito por un monto
disponible equivalente a dicho porcentaje.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que
se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas
de fondos mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda, tanto nacionales
como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus
activos de alta liquidez (incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos
líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo,
comisiones por pagar a la Admi nistradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados
distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 23°: La Administradora podrá contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios
de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo hasta por una cantidad equivalente al 100% del
patrimonio del Fondo.
Sin embargo, el Fondo podrá contratar créditos hasta por un monto de dos veces su patrimonio y por un
plazo máximo de 5 años, bajo las siguientes circunstancias: a) para financiar la adquisición de activos de las
sociedades en que invierta; b) para financiar el período de desarrollo de una sociedad que desarrolle un
negocio de renta y c) para pagar las disminuciones de capital del Capítulo XX siguiente sin tener que recurrir
a liquidar activos.
La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones mencionados en el Artículo 20
anterior no podrán exceder del 200% del patrimonio del Fondo. Para efectos de este cálculo, en caso de que
el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá
considerarse el valor que result e mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no
debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
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VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 24°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus
inversiones, lo podrá representar, sin que exista prohibición o limitación alguna, a través de sus mandatarios
o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, y sin estar la Administradora obligada
a participar en ellas, a excepción de los casos contenidos en el artículo 65 de la ley 20.712.
IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 25°: El Fondo se formará con una primera emisión de 2.000.000 de Cuotas por un monto
equivalente a 2.000.000 Unidades de Fomento. Esta primera emisión de Cuotas podrá complementarse con
nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea de Aportantes del Fondo, en la medida que sigan
existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el Capítulo V del
presente Reglamento Interno.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con
lo dispuesto en el presente artículo y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido periodo de 30 día s. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la
oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley, artículo 8 del
Reglamento de la Ley, y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con
la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en
instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento Interno y que correspondan al objetivo de
inversión principal del Fondo.
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X. COMISIÓN, REMUNERACIÓN Y SERIES DE CUOTAS
ARTÍCULO 26°: El Fondo no contará con Series de Cuotas. Para invertir en Cuotas del Fondo, el
Aportante no deberá cumplir ningún requisito en particular.
ARTÍCULO 27°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija
mensual y una remuneración variable, según se indica a continuación. Dichas remuneraciones incluyen el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la Ley.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo en el punto III, será informada a
los aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
I) Remuneración Fija Mensual
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija
mensual (la “Remuneración Fija Mensual”), que corresponderá a un monto de un doceavo del 1,19% del
monto total de los aportes suscritos y pagados al último día del mes correspondiente y exp resados en
Unidades de Fomento conforme al valor que ésta tenga a la fecha de cada aporte.
La Remuneración Fija Mensual se devengará en forma mensual y se pagará mensualmente, por períodos
vencidos, a más tardar el último día del mes siguiente al que se devengue.
La primera Remuneración Fija Mensual del Fondo se cobrará a partir del mes en que se efectúe la primera
suscripción de Cuotas del Fondo proporcionalmente a los días del mes en operación, de conformidad con
lo señalado en el primer párrafo de la presente sección.
El monto antes indicado será utilizado para el cálculo del Beneficio Neto Percibido del respectivo ejercicio.
II) Remuneración Variable
La Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración variable anual igual a un 23,80% de los
Beneficios Netos Percibidos si la rentabilidad anual del Fondo es mayor al 8%. La “rentabilidad”
corresponderá al cociente entre los Beneficios Netos Percibidos en el Ejercicio (BNP) del Fondo y el Valor
Total de los Aportes (VA), del año en Unidades de Fomento.
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La siguiente tabla muestra el cálculo de la remuneración variable anual:
Rentabilidad (BNP/VA) MONTO DE LA COMISION VARIABLE
< 0 = a 8% 0 x BNP
> a 8% (0,2380 x (BNP – 0,08xVA))
Para efectos del cobro y pago anual de la referida remuneración, en forma previa al pago de los repartos de
beneficios que acuerde la Asamblea Ordinaria de Aportantes, la Administradora determinará la existencia
de la referida rentabilidad, y en caso de existir, deducirá y se paga rá para sí, a título de remuneración de
administración anual un 23,80% de los Beneficios Netos Percibidos, calculado según lo indicado
precedentemente.
III) Impuesto al Valor Agregado
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un
19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente
artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo
que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia
de la modificación respectiva.
ARTÍCULO 28°: Este Fondo no contempla comisión o remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 29°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar
a cabo el proceso de liquidación del Fondo, esta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que
se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a que se refiere el Artículo 72 siguiente, sin
perjuicio de la remuneración variable establecida en el Artículo 27 precedente.
XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 30°: Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo X precedente, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración que se establecen a
continuación:
(1) Las medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y contratos
que integren el activo del fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de
títulos, contratos y bienes.
(2) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
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(3) Honorarios de los auditores externos y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las
auditorías que practiquen a la memoria anual del Fondo y a sus estados de resultados, como
también de las valorizaciones que practiquen con motivo de la emisión de nuevas cuotas del
Fondo.
(4) Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, gestión, servicios inmobiliarios,
tasaciones, estudios de títulos y due diligence o debidas diligencias, realizados por peritos u
otros profesionales cuyos servicios sean necesarios contratar para la normal operación del
Fondo y la explotación de los bienes y sociedades de su propiedad, su valoración y la inversión
de sus recursos, así como también para la evaluación y análisis de los proyectos de inversión
en que el Fondo esté considerando o estudiando invertir. Asimismo, serán de cargo del Fondo
los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo
de los proyectos de inversión en los que participe el Fondo en carácter de inversionista en las
sociedades que los desarrollen u operen o en los proyectos de inversión que el Fondo esté
considerando o estudiando para invertir.
(5) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes o empresas
auditoras, de conformidad con lo señalado en el artículo 18° anterior.
(6) Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la ley,
su Reglamento, el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la CMF.
(7) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la
compraventa de los valores del Fondo.
(8) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes.
(9) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
(10) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(11) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno del
Fondo, de su depósito en la CMF, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en los
registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, todo gasto
derivado de la contratación de un “Market Maker” de las Cuotas del Fondo.
(12) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se
refiere este número, que no superarán la cantidad de 3.000 Unidades de Fomento, se
reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio sufi ciente de acuerdo con
lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley.
ARTÍCULO 31°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
a que se refiere el artículo precedente será de un 3% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante
el respectivo período.
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ARTÍCULO 32°: Además de los gastos a que se refiere el Artículo 30° anterior, serán de cargo del Fondo
los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, y demás gastos financieros derivados de créditos, boletas
o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación
del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(2) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido
durante el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respect iva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité
de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
(3) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de Fondos, nacionales o
extranjeros, administrados por terceros o por la administradora y sus personas relacionadas
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0.2% del patrimonio del Fondo.
Con todo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo
por su inversión en cuotas de Fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no
podrá exceder del 1% del activo del Fondo, correspondiente a esas inversiones.
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1) y (2) anteriores, se entenderá por valor de los activos del
Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el
período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
ARTÍCULO 33°: En caso que los gastos que da cuenta el presente Capitulo deban ser asumidos por más de
un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que le correspondía a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario,
esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho cargo será de cargo exclusivo del Fondo.
ARTÍCULO 34°: No existirá límite máximo para los gastos en que incurra la Administradora en
representación del fondo por: (1) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o
cambiaria que conforme al marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones,
operaciones o ganancias del Fondo; y (2) indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial e
intereses aplicables, que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorario
profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de
los intereses del Fondo.
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ARTÍCULO 35°: La Administradora por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de servicios externos.
Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren
contemplados en el Capítulo XI del presente Reglamento. En caso contrario, serán de cargo de la
Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente
Capítulo.
ARTÍCULO 36°: La Administradora, por cuenta del Fondo, ya sea en forma directa o indirecta, se
encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a
ella, lo que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Capítulo,
se ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea más favorable para el Fondo
que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora deberá presentar al Comité de Vigilancia los
antecedentes que fundamenten los términos más favorables de la contratación de los servicios prestados por
una sociedad relacionada a la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 0,4% del valor de los activos del Fondo y en todo caso, deberá considerarse dentro del
límite máximo establecido en el artículo 31 precedente.
No se contempla remuneración aportada al Fondo.
XII. POLÍTICA DE RETORNO DE CAPITALES
ARTÍCULO 37°: Las remesas desde el exterior que efectúe el Fondo, se regirán por las disposiciones
contenidas en el Párrafo Octavo del Título III del artículo primero de la Ley N° 18.840 Orgánica
Constitucional del Banco Central de Chile, artículos 39 a 52, ambos inclusive.
XIII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 38°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el equivalente al 100% de los
“beneficios netos percibidos” por el Fondo durante el ejercicio.
Para estos efectos se entenderá por “Beneficios Netos Percibidos”, por el Fondo durante un ejercicio, la
cantidad que resulte de restar las sumas de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el periodo.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que la sociedad Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados.
Los beneficios devengados que la socie dad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de
los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la
Unidad de Fomento entre la fecha que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efe ctivo y devengará
intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
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La sociedad Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles a ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
imputarse a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
XIV. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 39°: Los aportes al Fondo serán pagados en pesos chilenos.
ARTÍCULO 40°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo,
se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el Artículo 47 siguiente, calculado
en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF,
el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación.
ARTÍCULO 41°: El Fondo no contempla rescates, y tampoco política de pago de rescates.
ARTÍCULO 42°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto
la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Participe o el Agente, según consta en el Contrato
General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte en forma telefónica, en cuyo
caso serán grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a
Operaciones_CFI@sura.cl.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en el párrafo precedente, por intermedio de
un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las
órdenes, en adelante el “Representante” o bien por intermedio del Agente. El Representante o el Agente,
según sea el caso, podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Participe por los
medios que se indican en el párrafo precedente, o por aquellos medios que libremente convengan.
En todo caso el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el
cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la
Administradora por su intermedio. Será responsabilida d del Aportante actualizar o revocar oportunamente
la designación del Representante.
Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste
se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora
recibe los aportes del Participe una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se
ha realizado el cargo al Aportante.
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ARTÍCULO 43°: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 37 de la
Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en
este Reglamento.
El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas será de 2 años
contados desde la fecha de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo.
ARTÍCULO 44°: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportantes
el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 45°: El Fondo no contempla aportes y rescate en instrumentos, bienes o contratos.
ARTÍCULO 46°: El Fondo no contempla plan familia o canje de series de Cuotas.
ARTÍCULO 47°: La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno y el valor contable del
patrimonio se calculará mensualmente.
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.inversiones.sura.cl, el día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
XV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES
ARTÍCULO 48°: La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo.
A. Informe Trimestral
Este informe incluirá la siguiente información:
- Copia del último informe y estados financieros trimestrales del Fondo presentados a la
CMF.
- Especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre.
- Especificación de la Comisión de Administración devengada en favor de la
Administradora durante el respectivo trimestre.
La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en el sitio web
institucional www.inversiones.sura.cl.
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B. Informe Anual
Este informe incluirá la siguiente información:
- Copia del informe y estados financieros anuales del Fondo correspondientes al último
ejercicio presentado a la CMF.
Los Estados Financieros y el informe de los auditores, deberán contener un detalle de las inversiones del
Fondo y especificar los gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante
el período.
La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del
público en general en las oficinas de la Administradora y pagina web de la Administradora.
XVI. MEDIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 49°: Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente
Reglamento Interno o de la CMF deba realizarse, se hará en la página Web de la Administradora,
www.inversiones.sura.cl.
XVII. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES
ARTÍCULO 50°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen
la Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 51°: La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su
sede principal en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley.
Asimismo, la Administradora mantendrá en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, un listado
actualizado de los Aportantes.
ARTÍCULO 52°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los
codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la
Administradora.
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ARTÍCULO 53°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda
comercializar las cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley, ningún aportante
que no sea inversionista institucional podrá controlar, por sí solo o en un acuerdo de actuación conjunta,
más del 35% de las Cuotas del Fondo. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no
sea excedido por colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas, si así
ocurriera, la CMF establecerá los plazos para las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la
enajenación de sus Cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de
las sanciones que al efecto la CMF pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de
traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje.
XVIII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
ARTÍCULO 54°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio,
para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la
respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse,
en todo caso, en la respectiva citación.
ARTÍCULO 55°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la
gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia;
e) Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al
efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por
el Comité de Vigilancia;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las
inversiones del Fondo; y
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una
Asamblea Extraordinaria.
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ARTÍCULO 56°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno;
b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo;
c) Acordar la sustitución de la Administradora;
d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes;
e) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en aquellos casos en que este reglamento
interno requiera que esta materia deba ser aprobada por asamblea y salvo en aquellos casos en
que la Ley contemple que ellos se producen automáticamente y de pleno derecho. En todo
caso, las disminuciones de capital deberán realizarse a prorrata, según la participación que
cada aportante tenga en el fondo. En caso de que la disminución sea mediante una disminución
del número de cuotas, una vez determinado el número de cuotas a disminuir, los aportantes
podrán pactar entre sí un sistema de distribución distinto de la proporción que a cada uno le
corresponda en tales cuotas, el que no podrá alterar el monto total a disminuir y deberá
sujetarse a la forma que determine el Reglamento de la Ley.
f) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo con otros Fondos o series del mismo,
en los términos que acuerde la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por la normativa
aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al efecto;
g) Aprobar la creación de series de cuotas, así como las modificaciones a las características de
las ya existentes.
h) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
i) Determinar, si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas del Fondo,
fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas; y
j) Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno,
correspondan a su conocimiento.
ARTÍCULO 57°: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y
con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
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XIX. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 58°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representante s no podrán ser personas
relacionadas a la sociedad administradora del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley
y s u Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su
remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de
la Ley N° 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, no haber sido objeto de un procedimiento de
liquidación concursal o no ser condenada por delitos concursales de los artículos 463 y
siguientes del Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
remplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
ARTÍCULO 59°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes
específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha
información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora
cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la
asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido,
el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos
administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser
elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento
Interno.
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ARTÍCULO 60°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo
relacionado con la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
(1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento
Interno;
(2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
(3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de
acuerdo con la Ley, su reglamento y el presente Reglamento Interno;
(4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y
(6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de empresas de Auditoria
Externa de aquellas inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF para que dictaminen sobre
el Fondo y proponer a la Asamblea Ordinaria correspondiente la designación de dos
consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen
una valorización económica o de mercado de las inversiones del Fondo.
(7) Requerir de la Administradora la información respecto de la gestión de emisores en los cuales
el Fondo tiene el control.
ARTÍCULO 61°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos
una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario.
A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que
los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones ordinarias como
extraordinarias, se requerirá que asistan a lo menos dos de sus tres miembros integrantes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere
o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma
de la respectiva circunstancia o impedimento.
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Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291,
de 1996, de la CMF.
ARTÍCULO 62°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros
para que actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes,
de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
ARTÍCULO 63°: En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente
documentada.
Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la
fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora
(i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, en
igual período y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la CMF.
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XX. DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS
APORTANTES
ARTÍCULO 64°: El Fondo podrá efectuar disminuciones por decisión de la Administradora, por hasta el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien en valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir
a los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones
y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 65°:
(1) Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas
del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada
una de las Cuotas del Fondo.
(2) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando
los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
(3) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que,
ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral.
(4) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
(5) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota
disponible a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
(6) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos
establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará
la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Ap ortantes convocada por la Administradora de
acuerdo con lo antes señalado.
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ARTÍCULO 66°: Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el artículo 38 del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 67°: Sin perjuicio de la disminución de capital mencionada en el Artículo 65 anterior, la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital para restituir a los
Aportantes que opten por concurrir a la devolución de capital, durante la vigencia del Fondo, la proporción
que les corresponda en la citada disminución de capital, en la forma, condiciones y plazos que la misma
Asamblea determine.
ARTÍCULO 68°: Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de
capital para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría
absoluta de las Cuotas pagadas.
ARTÍCULO 69°: Por último, en el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo
establecido en el Artículo 6° del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer el
derecho a retiro en conformidad con la normativa vigente. Generado este derecho a retiro, se deberá acordar
una disminución de capital para los efectos de restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su
derecho a retiro el valor de sus Cuotas. Esta disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la
cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de
Cuotas con un máximo equivalente al número de Cuotas que representen los Aportantes disidentes. El
número de Cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará por el
Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo para
ejercer el derecho a retiro y según el número de Cuotas que representen los Aportantes que efectivamente
hubieran ejercido este derecho, situación que se informará a los Aportantes y a la CMF dentro del plazo de
3 días de adoptado el acuerdo respectivo.
Este derecho a retiro se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley N° 18.046 y su
Reglamento, D.S. N° 702, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen
a los Fondos de Inversión y salvo también en lo que respecta a las siguientes materias:
(1) El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro se pagará dentro del
plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor
que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180 días.
En este último caso, el valor de la Cuota devengará un interés corriente para operaciones
reajustables a partir del día 60 contado desde la celebración de la Asamblea .
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(2) El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo se determinará tomando
el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el Articulo 40 precedente,
calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
XXI. DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
ARTÍCULO 70°:
(1) La Administradora, sus directores o gerentes, y sus personas relacionadas no podrán adquirir,
arrendar, o usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores
o bienes de propiedad del Fondo, ni enajenar o arrendar de los suyos a éste. Tampoco podrán
dar en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo, y viceversa, ni contratar la construcción,
renovación, remodelación y desarrollo de bienes raíces. Se exceptúan de esta prohibición las
siguientes operaciones:
a. Aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados
formales que tengan alta liquidez, y
b. Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento, que celebren sociedades
controladas por el Fondo, con sociedades o personas relacionadas a la
Administradora, sus directores o gerentes, siempre que previamente hayan sido
aprobados por el Comité de Vigilancia, el que para adoptar una decisión al respecto
deberá encargar un informe preparado por una empresa independiente de
reconocido prestigio, que acredite que los valores cobrados como renta son
aquellos que habitualmente prevalecen en el mercado para operaciones de similares
características. Sin perjuicio de ello, el monto total anual de los contratos de
arriendo o subarrendamiento que efectúen las sociedades controladas por el Fondo
con personas relacionadas a la Administradora, sus directores o gerente, no podrá
ser superior al 20% de los ingresos consolidados anuales de las entidades
controladas por el Fondo, y se deberá dar cuenta de las operaciones entre partes
relacionadas en la Asamblea Ordinaria de Aportantes más próxima.
(2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar
servicios de cualquier naturaleza al Fondo, salvo las remuneraciones por administración
establecidas en el Reglamento Interno y los servicios contratados en cumplimiento del artículo
36 de este Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que se desempeñen
como Gerentes y/o directores de la Administradora, podrán desempeñar iguales funciones en
las sociedades en que el Fondo tenga invertidos sus recursos.
(3) Los activos no podrán invertirse en acciones emitidas por Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión, ni en cuotas de otros Fondos de Inversión administrados por la
Administradora. Asimismo, el Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o
garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un
determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la
Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar
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al Comité de Vigilancia y a la CMF al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La
regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses,
contado desde que ésta se produjo.
(4) El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora
o de sus personas relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente
de 2.500 Unidades de Fomento, límite que se incrementará a
20.000 Unidades de Fomento cuando la persona relacionada sea Banco o institución
financiera, salvo que estas operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de
Vigilancia del Fondo, por escrito y con no menos de 5 días hábiles de anticipación a que éstas
se realicen, como mínimo, indicando el tipo de operación, fecha en que se efectuará, monto
comprometido, nombre o razón social de la persona deudora y tipo de relación, así como
también la conveniencia de materializarla para los intereses del Fondo, m ediante un informe
escrito y documentado. El Comité de Vigilancia deberá informar de estas situaciones en la
próxima Asamblea de Aportantes, en la forma y oportunidad que disponga el Reglamento
de la Ley.
(5) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha
relación como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
(6) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los
Reglamentos Internos de dos o más Fondos de Inversión administrados por la misma
Administradora, consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo tipo de activo.
En tanto, se considerará que existe un “conflicto de interés entre el Fondo y la
Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión
en un emisor (coinversión); recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados
respecto de inversión en cuotas de un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras
operaciones entre ellos.
(7) El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las
características que cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o
bien en el cual cada uno de los Fondos pueda invertir sus recursos, de conformidad con las
políticas de sus respectivos Reglamentos Internos, debiendo dejarse constancia de lo anterior
en el acta de la correspondiente sesión de Directorio.
(8) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión administrados
por la Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con
los recursos necesarios disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la
política y límites de inversión establecidos en sus respectivos Reglamentos Internos, el
Directorio de la Administradora deberá determinar qué Fondo invertirá en un determinado
valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos
(9) (i) las características de la Inversión (ii) la política de inversión y liquidez establecida en los
Reglamentos Internos de los Fondos en cuestión, como asimismo, las demás disposiciones de
dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de inversión; (iii) la disponibilidad de
recursos que los Fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento, sea con recursos
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propios o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro y
(v) el plazo de duración de los Fondos en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo
es renovable o no. De la decisión que se adopte al respecto, el Directori o deberá dejar
constancia en acta, debiendo hacerse especial mención a los antecedentes tenidos en cuenta
para tomar la decisión de inversión.
(10) El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de
los “conflictos de interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes
y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus Directores, de acuerdo a lo
señalado en la Ley 20.712 y su reglamento. En consideración a lo anterior, la Administradora
deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los
hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de
una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo.
Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor
conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del
mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo.
(11) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución
también estará a cargo del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando
siempre por que se haga primar el interés del Fondo por sobre el interés que pueda tener la
Administradora.
(12) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los
“conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora
actuará en conformidad a lo establecido en la Política de Conflictos de Int erés de la
Administradora, la cual se encuentra a disposición de los aportantes en las oficinas de la
sociedad.
De conformidad a lo establecido en la normativa vigente, el Comité de Vigilancia podrá requerir
información en relación con el Fondo, con el objeto de supervisar la correcta aplicación de las disposiciones
del presente Reglamento en relación con la resolución de conflictos de interés a que se refiere el presente
artículo.
XXI. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 71°: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación,
se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio
de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992
otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de
este artículo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de esa Cámara.
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En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con
su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista
a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas
de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco El Arbitraje
tendrá lugar en Santiago de Chile.
XXII. OTRA INFORMACION RELEVANTE
ARTÍCULO 72°: La información relativa al Fondo, que por Ley, normativa vigente y reglamentación
interna del mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante
publicación de información correspondiente en la página WEB de la admini stradora y a través de correo
electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el participe no cuente con una dirección
de correo electrónico.
ARTÍCULO 73°: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes que apruebe la liquidación del Fondo, podrá
designar a la Administradora como la encargada del proceso de liquidación, debiendo esta velar siempre por
el mejor interés de los Aportantes y por el cumplimiento de la normativa vigente.
Asimismo, expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiese acordado su liquidación, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha
circunstancia y se fijaran las atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime
convenientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea
podrá acordar que disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su
liquidación.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo.
Una vez indicado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que
este mantendrá su naturaleza jurídica.
Igual procedimiento se aplicará en caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
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ARTÍCULO 74°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente.
ARTÍCULO 75°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar
a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por daños causados a este, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior
dentro del plazo de 60 días contados desde q ue la Administradora haya percibido el pago de dicha
indemnización.
ARTÍCULO 76° : Las cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores o en otra Bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal.
Lo anterior, con el objeto de permitir que los partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso
establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan
con los requisitos necesarios para que el fondo cuente con presencia bursátil.
ARTÍCULO 77°: El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de su propia emisión hasta el 5% del
patrimonio total del fondo.
Las cuotas de propia emisión que superen el límite a que se refiere el inciso anterior, deberán enajenarse en
un plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha de la adquisición que originó el exceso. En caso
contrario, el capital disminuirá de pleno derecho, en el monto equivalente a las cuotas que exceden el límite
máximo. De materializarse la precitada disminución, ésta se comunicará a los partícipes y a la Comisión
dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta el 1% de su patrimonio.
Esta restricción no aplicará en caso de que las cuotas se adquieran en un proceso de oferta pública de
recompra de cuotas dirigida a todas las series de cuotas y a todos los partícipes o aportantes del fondo. Sólo
podrán ser adquiridas por este procedimiento cuotas del fondo que estén totalmente pagadas y libres de todo
gravamen o prohibición.
Las cuotas adquiridas por el fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados autorizados
por la Comisión dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital
disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas adquiridas por el fondo y cuyo plazo de 1 año para
su enajenación haya vencido.
ARTÍCULO 78: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26°bis, 38° bis y 80° bis de la Ley
20.712, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a lo s Cuerpos de Bomberos del país, dineros
de fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la
liquidación del fondo, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes falleci dos que
no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras
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distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que
se refieren las citadas normas. Para estos efectos, se entienden reproducidos los artículos señalados
precedentemente.
ARTÍCULO TRANSITORIO
En Asamblea Extraordinaria de Aportantes, celebrada el 30 de mayo de 2025, se acordó dejar sin efecto las
siguientes restricciones a partir del 10 de julio de 2025, es decir, a contar del inicio del periodo de liquidación
del Fondo: (i) los límites estable cidos en el Título V del Reglamento Interno, y (ii) los límites de gastos u
otros tipos de límites cuya medición corresponde a un porcentaje máximo en relación al patrimonio o al
activo del Fondo. Lo anterior, producto de la progresiva disminución que experimentarían dichos valores y
la necesidad de incurrir en gastos para concretar este proceso de liquidación .
ANEXO A REGLAMENTO INTERNO FONDO DE
INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILARIA EN
LIQUIDACIÓN
TABLA DE CÁLCULO COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA Comisión Fija Comisión variable
10% 1,10% 22,00%
11% 1,11% 22,20%
12% 1,12% 22,40%
13% 1,13% 22,60%
14% 1,14%
15% 1,15%
16% 1,16%
17% 1,17%
18% 1,18%
19% 1,19%
Santiago, 26 de junio de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, piso 9, Santiago
Presente
REF: Modificación Reglamento Interno del
Fondo de Inversión SURA Renta Inmobiliaria
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N°365 de esta Comisión ,
informamos que hemos procedido a depositar el Reglamento Interno del Fondo de Inversión
señalado en la referencia, al cual se le han efectuado las siguientes modificaciones conforme a los
acuerdos adoptados en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con fecha 30 de mayo de 2025:
1.- Se modifica el nombre del Fondo el cual pasa a llamarse Fondo de Inversión SURA Renta
Inmobiliaria En liquidación.
2.- Se incorpora un artículo transitorio a fin de dar cuenta de los acuerdos adoptados en
asamblea extraordinaria de aportantes realizada con fecha 30 de mayo de 2025.
El cambio referido anteriormente corresponde a las modificaciones relevantes efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración ,
cambios formales o referentes a actualizaciones de Ley, Normas de Carácter General y Circulares
vigentes, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, la presente modificación introducida al Reglamento
Interno del Fondo comenzará a regir en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su
depósito en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos” de la Comisión para el
Mercado Financiero, esto es a partir del 10 de julio del año 2025.
La modificación señalada será informada a los aportantes y al público en general, de la forma
establecida en la Sección III de la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado
Financiero.
Les saluda muy atentamente,
Andrés Karmelic Bascuñán
Gerente General
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
Docusign Envelope ID: E07D8D34-D774-47EB-A869-EFBCFBEC98F2