AVANTE RENTA V FONDO DE INVERSION
RUT 10762-K · AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | Pesos Chilenos | $1.000.- | No contempla | - | - | Contempla Remuneración Fija y Remuneración Variable. |
| Serie AP | Pesos Chilenos | $1.000.- | Aportes efectivamente enterados: (i) Cuyo monto sea igual o superior a $200.000.000.-; o bien, (ii) Cuyo monto sumado al saldo mantenido en Cuotas de la Serie AP, al momento de efectuar el nuevo aporte, alcance una cantidad total igual o superior a $200.000.000.-. | - | - | Los Aportantes que ya hayan ingresado a la Serie AP, y que mantengan Cuotas inscritas a su nombre en esta Serie por una cantidad total igual o superior a $200.000.000.-, podrán efectuar nuevos aportes en ella por cualquier monto. Si por cualquier causa o motivo, el saldo en Cuotas que mantenga un Aportante en la Serie AP llegare a ser inferior a $200.000.000.-, dicho Aportante permanecerá en la Serie AP, pero no podrá efectuar nuevos aportes en ella, a menos que con dichos aportes alcance una cantidad total igual o superior a $200.000.000.-. Contempla Remuneración Fija y Remuneración Variable. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | - | 1,547% anual (IVA Incluido) |
| Serie A | Variable | - | 14,28% (IVA Incluido) del Exceso de Retorno (E) del patrimonio de la Serie A, sujeto a condiciones copulativas: (a) Que el Exceso de Retorno sea positivo; (b) Que el último valor cuota disponible sea superior al Valor Cuota Máximo de la Serie. |
| Serie AP | Fija Anual | - | 0,8568% anual (IVA Incluido) |
| Serie AP | Variable | - | 14,28% (IVA Incluido) del Exceso de Retorno (E) del patrimonio de la Serie AP, sujeto a condiciones copulativas: (a) Que el Exceso de Retorno sea positivo; (b) Que el último valor cuota disponible sea superior al Valor Cuota Máximo de la Serie. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
AVANTE RENTA V FONDO DE INVERSIÓN
A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO:
1. Características Generales:
a) Nombre del Fondo: Avante Renta V Fondo de Inversión (en adelante, el “Fondo”).
b) Razón social de la Sociedad Administradora: Avante Administradora General de Fondos S.A. (en
adelante, la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista: Fondo dirigido al público en general.
e) Plazo máximo de pago de rescates: No aplica. El Fondo no permite el rescate de sus cuotas.
2. Antecedentes Generales:
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo, que ha organizado y constituido la
Administradora, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros
y Carteras Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°
129, de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”), y la normativa impartida por la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate de sus cuotas por parte de los
aportantes (en adelante, los “Aportantes” o “Partícipes”).
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 2 ( dos) series de cuotas de participación del
Fondo (en adelante, las “Series” y las “Cuotas ”), todas nominativas y unitarias, que tendrán las características
indicadas en el número 1. de la letra F) del presente Reglamento Interno.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN:
1. Objeto del Fondo:
1.1. El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos , directa o indirectamente, en t oda clase de
instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda , tanto pública como privada, emitidos y/o
suscritos por entidades chilenas en el mercado nacional.
1.2. El Fondo deberá mantener invertido a lo menos un 70% de su activo total, ya sea en forma directa o
indirecta, en cualquiera de los instrumentos, títulos y/o contratos indicados en el numeral 1.1. anterior, que
cumplan con los requisitos descritos en dicho numeral; sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites
particulares establecidos en los números que se señalan más adelante.
1.3. Se entenderá por inversión indirecta, la inversión de los recursos del Fondo: (i) en cuotas de fondos de
inversión constituidos en Chile, ya sean fiscalizados o privados, del tipo rescatable o no rescatable, cuyo
objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos , títulos y/o contratos indicados en el
numeral 1.1. precedente, que cumplan con los requisitos descritos en dic ho numeral; y/o (ii) en acciones
cuya emisión no se encuentre inscrita en el Registro de Valores de la Comisión, emitidas por sociedades
anónimas cerradas y/o sociedades por acciones constituidas en Chile , cuyos estatutos establezcan que sus
estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquéllas inscritas en
el Registro que al efecto lleva la Comisión, y que a su vez inviertan en cualquiera de los instrumentos,
títulos y/o contratos indicados en el numeral 1.1. precedente, que cumplan con los requisitos descritos en
dicho numeral.
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1.4. El Fondo también tendrá por objeto invertir en cuotas de fondos de inversión fiscalizados constituidos en
Chile, ya sean del tipo rescatable o no rescatable, que tengan por objeto, a su vez, invertir en renta variable
nacional y/o internacional.
1.5. Se deja expresa constancia que, p ara ser objeto de inversión del Fondo, no se exigirá que los fondos de
inversión deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos.
1.6. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos de inversión
fiscalizados administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, cuyos límites de
inversión y condiciones de diversificación cumplan con lo dispuesto en la letra b) del artículo 61 de la Ley.
Lo anterior, sin perjuicio que, para estos efectos, también deba darse cumplimiento a las demás condiciones
copulativas que establece el citado artículo.
1.7. Las inversiones del Fondo en los términos antes señalados se efectuarán sin perjuicio de su inversión en
otros instrumentos, títulos y/o valores que, por motivos de liquidez o para el manejo de caja, conforme al
presente Reglamento Interno, el Fondo pueda efectuar según lo dispuesto en el número 2. siguiente.
2. Política de inversiones:
2.1. Para el cumplimiento de su objeto:
2.1.1. El Fondo invertirá sus recursos principalmente en los instrumentos , títulos, contratos y/o valores que se
establecen a continuación, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 70%
del activo total del Fondo:
a) Títulos de deuda, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o
títulos hipotecarios, mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7 de la Ley General de
Bancos y del artículo 21 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, letras de crédito emitidas
por bancos e instituciones financieras que sean complementarias a subsidios habitacionales promovidos
u otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ( en adelante, “MINVU”), mutuos hipotecarios
endosables del artículo 69 número 7 de la Ley General de Bancos, u otros otorgados por entidades
autorizadas por ley, que sean complementarios a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por
el MINVU, bonos, bonos subordinados, valores y/ o efectos de comercio emitidos por entidades
bancarias nacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
b) Instrumentos, títulos y/o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile y/o por la
Tesorería General de la República, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su
total extinción.
c) Bonos securitizados de aquéllos que contempla el Título XVIII de la Ley N° 18.045, de Mercado de
Valores, cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión , bonos, bonos
subordinados, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales,
cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile.
d) Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda de cualquier clase de entidades emisoras
nacionales, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquéllas
inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Tratándose de emisoras nacionales que se
hubieren constituido recientemente, los instrumentos o títulos de deuda en que invierta el Fondo deberán
contemplar la obligación de dichas entidades de auditar sus estados financieros anuales en el ejercicio
inmediatamente siguiente al de su constitución.
e) Pactos sobre instrumentos de renta fija nacionales que se lleven a cabo en el mercado nacional.
f) Títulos que representen productos, facturas y otros instrumentos representativos de deuda.
g) Otros valores o instrumentos representativos de deuda emitidos en Chile que autorice la Comisión.
h) Contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de aquéllos regulados en la Ley N° 19.281,
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de 1993, y las viviendas correspondientes según lo establecido en el artículo 30 de dicha ley, que sean
complementarios a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el MINVU, sea que dichos
subsidios habitacionales se encuentren perfeccionados o s e encuentren en proceso de
perfeccionamiento, esto es, en proceso de ser otorgados por el MINVU o por la entidad correspondiente,
y que cuenten con la garantía denominada “Garantía Estatal de Remate” emitida por el MINVU o por
el Servicio de Vivienda y Urb anización, según corresponda (en adelante, los “Contratos de Leasing
Habitacional Con Subsidio”).
i) Cuotas de fondos de inversión fiscalizados constituidos en Chile , del tipo rescatable o no rescatable,
cuyo objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos, títulos y/o contratos indicados en
el numeral 1.1. del número 1. precedente, y que cumplan con los requisitos descritos en dicho numeral.
j) Cuotas de fondos de inversión privados constituidos en Chile, del tipo rescatable o no rescatable, cuyo
objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos , títulos y/o contratos indicados en el
numeral 1.1. del número 1. anterior, y que cumplan con los requisitos descritos en dicho numeral ;
siempre que esos fondos de inversión privados cuenten con estados financieros anuales dictaminados
por empresas de auditoría externa, de aquéllas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
Tratándose de fondos de inversión privados que se hubieren constituido recientemente, su reglamento
interno deberá establecer la obligación de auditar sus estados financieros anuales en el ejercicio
inmediatamente siguiente al de su constitución.
2.1.2. El Fondo también podrá invertir, con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 10% del
activo total del Fondo, en cuotas de fondos de inversión fiscalizados constituidos en Chile, ya sean del tipo
rescatable o no rescatable, que tengan por objeto invertir en renta variable nacional y/o internacional.
2.2. Adicionalmente, y sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, con el objeto de mantener
su liquidez, el Fondo podrá invertir en los siguientes valores, siempre con un límite global para todas estas
inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo:
a) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II. de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, respecto de los cuales
no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto
de inversión del Fondo;
b) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 2 en la Sección II. de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, respecto de los cuales
no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto
de inversión del Fondo; y
c) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 3 en la Sección II. de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, respecto de los cuales
no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto
de inversión del Fondo.
Las inversiones establecidas en el presente numeral 2.2. se efectuarán con el exclusivo propósito de
preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las
decisiones de inversión en estos valores deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando
toda acción especulativa.
2.3. Los valores, instrumentos y/o títulos en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente con
clasificación de riesgo. Conforme lo anterior, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos en
valores, instrumentos o títulos que no cuenten con clasificación de riesgo.
2.4. El Fondo invertirá preferentemente en el mercado nacional.
2.5. Los saldos disponibles serán mantenidos en Pesos Chilenos, y en dicha moneda estarán denominados los
instrumentos en los que invierta el Fondo.
2.6. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades
anónimas cerradas y/o sociedades por acciones , cuyos estatutos establezcan que sus estados financieros
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anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquéllas inscritas en el Registro que al
efecto lleva la Comisión.
Asimismo, y a efectos de administrar, y en su caso adquirir, inmuebles que hayan sido constituidos en
garantía hipotecaria de obligaciones respecto a las cuales el Fondo, directa o indirectamente, sea a través
de fondos y/o de sociedades en los cuales éste invierta, tenga el c arácter de acreedor, el Fondo podrá ser
accionista en toda clase de sociedades anónimas cerradas y/o sociedades por acciones constituidas en Chile,
cuyos estatutos establezcan que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de
auditoría externa, de aquéllas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. El Fondo podrá tener
hasta el 100% del capital social en dichas sociedades, el que no podrá exceder del 30% del activo total del
Fondo.
2.7. El Fondo podrá realizar las operaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley en relación con la letra h)
del artículo 22 de la misma Ley, esto es, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas
relacionadas con la Administradora o a f ondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a
aquélla, en la medida que cumplan las condiciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 376 ,
de 2015, de la Comisión, o aquélla que la modifique y/o reemplace en el futuro.
2.8. El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora.
2.9. La política de inversiones del Fondo no contempla limitaci ones ni restricciones a la inversión en valores
y/o instrumentos cuyos emisores no cuenten con estándares de gobierno corporativo.
2.10. El Fondo no estará obligado a mantener inversiones por un período mínimo.
2.11. El nivel de riesgo esperado para las inversiones del Fondo es medio.
2.12. El Fondo se encuentra orientado a inversionistas con un horizonte de liquidez de largo plazo.
2.13. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar
los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.14. Se deja expresa constancia que e l Fondo no garantiza, en forma alguna, rentabilidad positiva de sus
inversiones, ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones.
3. Características y diversificación de las inversiones:
3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
por tipo de valor o instrumento, respecto del activo total del Fondo:
a) Títulos de deuda, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7 de la Ley General de
Bancos y del artículo 21 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, letras de crédito emitidas
por bancos e instituciones financieras que sean complementarias a subsidios habitacionales
promovidos u otorgados por el MINVU, mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7 de
la Ley General de Bancos, u otros otorgados por entidades autorizadas por ley, que sean
complementarios a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el MINVU, bonos, bonos
subordinados, valores y/ o efectos de comercio emitidos por entidades bancarias nacionales o que
cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 100%
del activo total del Fondo;
b) Instrumentos, títulos y/o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile y/o por la
Tesorería General de la República, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta
su total extinción: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
c) Bonos securitizados de aquéllos que contempla el Título XVIII de la Ley N° 18.045, de Mercado de
Valores, cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión, bonos, bonos
subordinados, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales,
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cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile : Hasta un 100% del
activo total del Fondo;
d) Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda de cualquier clase de entidades emisoras
nacionales, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por e mpresas de auditoría externa, de aquéllas
inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Tratándose de emisoras nacionales que se
hubieren constituido recientemente, los instrumentos o títulos de deuda en que invierta el Fondo
deberán contemplar la obligación de dichas entidades de auditar sus estados financieros anuales en el
ejercicio inmediatamente siguiente al de su constitución: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
e) Pactos sobre instrumentos de renta fija nacionales que se lleven a cabo en el mercado nacional : Hasta
un 20% del activo total del Fondo;
f) Títulos que representen productos, facturas y otros instrumentos representativos de deuda : Hasta un
100% del activo total del Fondo;
g) Otros valores o instrumentos representativos de deuda emitidos en Chile que autorice la Comisión:
Hasta un 100% del activo total del Fondo;
h) Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado
en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
i) Cuotas de fondos de inversión fiscalizados constituidos en Chile, del tipo rescatable o no rescatable,
cuyo objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos , títulos y/o contratos indicados
en el numeral 1.1. del número 1. precedente, y que cumplan con los requisitos descritos en dicho
numeral: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
j) Cuotas de fondos de inversión privados constituidos en Chile, del tipo rescatable o no rescatable, cuyo
objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos , títulos y/o contratos indicados en el
numeral 1.1. del número 1. anterior, y que cumplan con los requisitos descritos en dicho numeral;
siempre que esos fondos de inversión privados cuenten con estados financieros anuales dictaminados
por empresas de auditoría externa, de aquéllas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
Tratándose de fondos de inversión privados que se hubieren constituido recientemente, su reglamento
interno deberá establecer la obligación de auditar sus estados financieros anuales en el ejercicio
inmediatamente siguiente al de su constitución: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
k) Cuotas de fondos de inversión fiscalizados constituidos en Chile, ya sean del tipo rescatable o no
rescatable, que tengan por objeto invertir en renta variable nacional y/o internacional : Hasta un 10%
del activo total del Fondo;
l) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II. de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, respecto de los cuales
no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto
de inversión del Fondo: Hasta un 30% del activo total del Fondo;
m) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 2 en la Sección II. de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, respecto de los cuales
no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto
de inversión del Fondo: Hasta un 30% del activo total del Fondo; y
n) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 3 en la Sección II. de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, respecto de los cuales
no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto
de inversión del Fondo: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión en función del emisor de cada instrumento, título y/o valor , respecto del activo total del
Fondo:
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a) Títulos de deuda, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7 de la Ley General de
Bancos y del artículo 21 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, letras de crédito emitidas
por bancos e instituciones financieras que sean complementarias a subsidios habitacionales
promovidos u otorgados por el MINVU, mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7 de
la Ley General d e Bancos, u otros otorgados por entidades autorizadas por ley, que sean
complementarios a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el MINVU, bonos, bonos
subordinados, valores y/o efectos de comercio emitidos por entidades bancarias nacionales o que
cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 60%
del activo total del Fondo;
b) Instrumentos, títulos y/o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile y/o por la
Tesorería General de la República, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta
su total extinción: No habrá límite;
c) Bonos securitizados de aquéllos que contempla el Título XVIII de la Ley N° 18.045, de Mercado de
Valores, cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión, bonos, bonos
subordinados, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales,
cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile : Hasta un 25% del
activo total del Fondo;
d) Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda de cualquier clase de entidades emisoras
nacionales, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquéllas
inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Tratándose de emisoras nacionales que se
hubieren constituido recientemente, los instrumentos o títulos de deuda en que invierta el Fondo
deberán contemplar la obligación de dichas entidades de auditar sus estados financieros anuales en el
ejercicio inmediatamente siguiente al de su constitución: Hasta un 25% del activo total del Fondo;
e) Pactos sobre instrumentos de renta fija nacionales que se lleven a cabo en el mercado nacional : Hasta
un 20% del activo total del Fondo, o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar
cumplimiento al límite máximo de inversión por tipo de valor o instrumento indicado en el literal e )
del numeral 3.1. anterior;
f) Títulos que representen productos, facturas y otros instrumentos representativos de deuda : Hasta un
10% del activo total del Fondo;
g) Otros valores o instrumentos representativos de deuda emitidos en Chile que autorice la Comisión:
Hasta un 10% del activo total del Fondo;
h) Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes, según lo regulado
en el artículo 30 de la Ley N° 19.281, de 1993: Hasta un 60% del activo total del Fondo;
i) Cuotas de fondos de inversión fiscalizados constituidos en Chile , del tipo rescatable o no rescatable,
cuyo objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos , títulos y/o contratos indicados
en el numeral 1.1. del número 1. precedente, y que cumplan con los requisitos descritos en dicho
numeral: Hasta un 10% del activo total del Fondo;
j) Cuotas de fondos de inversión privados constituidos en Chile, del tipo rescatable o no rescatable, cuyo
objetivo principal sea invertir en cualquiera de los instrumentos , títulos y/o contratos indicados en el
numeral 1.1. del número 1. anterior, y que cumplan con los requisitos descritos en dicho numeral ;
siempre que esos fondos de inversión privados cuenten con estados financieros anuales dictaminados
por empresas de auditoría externa, de aquéllas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
Tratándose de fondos de inversión privados que se hubieren constituido recientemente, su reglamento
interno deberá establecer la obligación de auditar sus estados financieros anuales en el ejercicio
inmediatamente siguiente al de su constitución: Hasta un 10% del activo total del Fondo;
k) Cuotas de fondos de inversión fiscalizados constituidos en Chile, ya sean del tipo rescatable o no
rescatable, que tengan por objeto invertir en renta variable nacional y/o internacional: Hasta un 10%
del activo total del Fondo , o el porcentaje inferior que corresponda para efectos de dar cumplimiento
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al límite máximo de inversión por tipo de valor o instrumento indicado en el literal k) del numeral 3.1.
anterior;
l) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 1 en la Sección II. de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, respecto de los cuales
no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto
de inversión del Fondo: Hasta un 30% del activo total del Fondo , o el porcentaje inferior que
corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite global máximo indicado en el numeral 2.2. del
número 2. precedente;
m) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 2 en la Sección II. de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, respecto de los cuales
no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto
de inversión del Fondo: Hasta un 30% del activo total del Fondo , o el porcentaje inferior que
corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite global máximo indicado en el numeral 2.2. del
número 2. precedente; y
n) Cuotas de fondos mutuos nacionales, de aquéllos definidos como Tipo 3 en la Sección II. de la Circular
Nº 1.578 de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, respecto de los cuales
no se exigirá que deban cumplir límites de inversión y/o de diversificación específicos para ser objeto
de inversión del Fondo: Hasta un 30% del activo total del Fondo , o el porcentaje inferior que
corresponda para efectos de dar cumplimiento al límite global máximo indicado en el numeral 2.2. del
número 2. precedente.
3.3. Finalmente, en la inversión de los recursos del Fondo no se observarán límites máximos de inversión
respecto a instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y/o
sus personas relacionadas.
3.4. Para los efectos de determinar los límites referidos en los numerales 1.2., 2.1., 2.2., 3.1. y 3.2. precedentes,
se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo.
3.5. Los límites indicados en los numerales 1.2., 2.1., 2.2., 3.1. y 3.2. anteriores no se aplicarán:
(i) Durante los primeros 12 (doce) meses a contar del día en que se efectúe el primer depósito del
Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la
Comisión;
(ii) Durante los 120 (ciento veinte) días corridos siguientes a la fecha con que se deposite en el referido
Registro el Reglamento Interno que dé cuenta de cualquier modificación a la presente letra B) del mismo;
(iii) Durante los 30 (treinta) días corridos siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas del Fondo, contados
desde la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerd e su emisión;
(iv) Durante los 30 (treinta) días corridos siguientes de haberse recibido aportes al Fondo, cuyo monto
represente más del 10% del patrimonio del Fondo;
(v) Durante los 30 (treinta) días corridos siguientes a la fecha en que el Fondo perciba una devolución de
capital, distribución de dividendos o beneficios y/o cualquier otro tipo de reparto desde las entidades en
cuyos valores, instrumentos o títulos invierta el Fondo, y el monto percibido en cualquiera de estos casos
represente más del 10% del patrimonio del Fondo;
(vi) Durante un período de 30 (treinta) días corridos, en caso de enajenación, liquidación o vencimiento
de uno o más instrumentos representativos de un 10% o más del activo total del Fondo, contado desde la
fecha en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación;
(vii) En los casos en que el Fondo requiera contar con reservas especiales de liquidez para el pago de: /a/
dividendos definitivos o provisorios , entre la fecha en que se informen dichos dividendos y la fecha de su
pago efectivo; y /b/ disminuciones de capital, entre la fecha en que se acuerde la disminución de capital y
la fecha de su pago efectivo.
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(viii) Durante los 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo de duración del Fondo; y
(ix) Durante el período de liquidación del Fondo.
3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.5. precedente, los excesos de inversión que se produzcan
respecto de los márgenes indicados en los numerales 1. 2., 2.1., 2.2., 3.1. y 3.2. anteriores por causas
imputables a la Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en el artículo 60 de
la Ley. Por su parte, los excesos de inversión que se produzcan por causas no imputables a la
Administradora deberán ser subsanados conforme a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 376,
de 2015, de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o
instrumentos excedidos, mientras no se subsane el exceso respectivo.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los valores o instrumentos
excedidos, o bien, mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos en que ello sea posible.
4. Operaciones que realizará el Fondo:
4.1. De conformidad a lo establecido en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo,
podrá adquirir los instrumentos, títulos, contratos y/o valores indicados en los números 1. y 2. de la presente
letra B), pudiendo al efecto celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar dichas operaciones;
quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente
accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
En este sentido , la Administradora , por cuenta del Fondo, podrá celebrar acuerdos marco, contratos de
compraventa de cosa futura, contratos de promesa de compraventa, contratos de financiamiento, mandatos
mercantiles y otros tipos de convenciones con los originadores y/o emisores de los instrumentos, títulos,
contratos y/o valores objeto de inversión del Fondo, a fin de convenir y regular, entre otros, su adquisición
en forma individual, o bien, mediante la compra de cartera de los mismos, la adquisición periódica de dichos
instrumentos, títulos, contratos y/o valores , el precio de los mismos, las condiciones y requisitos que
deberán cumplir estas operaciones, eventuales comisiones o ajustes de precio, así como eventuales
obligaciones de reemplazo de cartera de instrumentos, títulos, contratos y/o valores objeto de adquisición,
incluyendo también contratos de prenda u otras garantías constituidas a favor del Fondo y que garanticen
las obligaciones que los originadores y/o emisores tengan con el Fondo.
4.2. La Administradora, actuando por cuenta del Fondo, podrá vender estos instrumentos, títulos, contratos y/o
valores, ya sea mediante su venta individual o mediante una venta de cartera que reúna a todo o parte de
los mismos. El proceso de venta de cartera podrá ser a un tercero, o bien, enmarcarse en una operación de
securitización que lleve adelante una sociedad securitizadora, pudiendo en este caso el Fondo vender todo
o parte de sus activos al patrimonio separado que se constituya para esos efectos.
4.3. El Fondo, asimismo, podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que ello se encuentre
respaldado y/o garantizado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
4.4. La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá contratar servicios de administración maestra (supervisión
y monitoreo) de las carteras de Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y de Mutuos Hipotecarios
Endosables con y sin subsidio en los que invierta el Fondo, así como servicios de administración primaria
(gestiones de cobranza) a su respecto.
4.5. El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores ,
ni operaciones con retroventa o retrocompra, sin perjuicio de las opciones o pactos que puedan contemplar
los acuerdos marco y demás contratos indicados en los párrafos precedentes.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ:
El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posibles invertidos en aquellos valores , instrumentos
y títulos definidos en el numeral 2.1. del número 2. de la letra B) precedente, destinándose un mínimo de 0,1% de
los activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como finalidad hacer frente a los
gastos de cargo del Fondo, contar con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones del Fondo por las
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operaciones que éste realice, pagar las remuneraciones de la Administradora, pagar disminuciones de capital y/o
distribuciones de beneficios, así como aprovechar oportunidades de inversión.
Además de aquellas cantidades que se mantengan en caja y bancos, estos recursos podrán ser invertidos en los
valores, instrumentos y títulos señalados en el numeral 2.2. del número 2. de la letra B) anterior. Para estos efectos,
dichos activos se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en
los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de 10 (diez)
días corridos.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de
alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos las cuentas por pagar, las provisiones
constituidas por el Fondo, las remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes, tales como
dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados . Para efectos de lo anterior, se
considerarán que son pasivos líquidos cuando además tengan todos ellos un vencimiento menor a 365 (trescientos
sesenta y cinco) días.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO:
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, como para cumplir los compromisos de inversión que
éste hubiere asumido, la Administradora podrá efectuar , por cuenta del Fondo, operaciones crediticias de corto,
mediano y largo plazo con bancos o instituciones financieras, con un plazo de vencimiento que no podrá exceder
el plazo de duración del Fondo, y hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 30% del activo total del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que
integren el activo del Fondo, incluyendo los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 50%
del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo , en caso que el Fondo contraiga grav ámenes o
prohibiciones con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor
entre el monto de la obligación y el monto del gravamen; no debiendo, en consecuencia, sumarse ambos montos.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN:
La Administradora, en representación del Fondo, concurrirá con su voto en las asambleas de aportantes, juntas de
accionistas, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los valores,
instrumentos y/o títulos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo , cuando la ley así lo ordene ; y estará
sujeta a las restricciones y prohibiciones siguientes, en el ejercicio del derecho a voto que le confieren al Fondo
sus inversiones en dichos valores, instrumentos y/o títulos.
Como principio fundamental, en el ejercicio de este derecho a voto, toda manifestación de preferencia que realicen
los apoderados de la Administradora y/o los mandatarios especiales designados al efecto por su directorio, deberá
efectuarse siempre en el mejor interés del Fondo y sus Aportantes.
En este sentido, la Administradora priorizará, en todo momento, los intereses del Fondo y sus Aportantes por sobre
sus propios intereses y los de sus personas relacionadas. Los accionistas, directores, gerentes, y demás empleados
y dependientes de la Administradora evitarán cualquier conflicto entre los negocios, asuntos e intereses propios o
en favor de terceros de algún modo vinculados a ellos, frente a los negocios, asuntos e intereses del Fondo y sus
Aportantes.
Para estos efectos, el derecho a voto en las asambleas, juntas u otras instancias similares no podrá ser ejercido por
la Administradora, en tanto su ejercicio implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y/o sus
personas relacionadas y el Fondo.
F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS:
1. Series de Cuotas:
El Fondo contará con 2 (dos) Series de Cuotas: la Serie A y la Serie AP.
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Para invertir en las Series de Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que para cada una
de ellas se indican a continuación:
Denominación
Requisitos
de
ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
los
aportes
Moneda
en que se
pagarán
las
disminuciones
de capital
y
distribuciones
de beneficios
Otras características
relevantes
Serie A
No contempla
$1.000.-
Pesos
Chilenos
Pesos
Chilenos
Contempla
Remuneración Fija y
Remuneración
Variable.
Serie AP
Aportes efectivamente
enterados:
(i) Cuyo monto sea igual o
superior a $200.000.000.-;
o bien,
(ii) Cuyo monto sumado al
saldo mantenido en Cuotas
de la Serie AP, al momento
de efectuar el nuevo aporte,
alcance una cantidad total
igual o superior a
$200.000.000.-.
$1.000.-
Pesos
Chilenos
Pesos
Chilenos
Los Aportantes que ya
hayan ingresado a la
Serie AP, y que
mantengan Cuotas
inscritas a su nombre
en esta Serie por una
cantidad total igual o
superior a
$200.000.000.-, podrán
efectuar nuevos aportes
en ella por cualquier
monto.
Si por cualquier causa
o motivo, el saldo en
Cuotas que mantenga
un Aportante en la
Serie AP llegare a ser
inferior a
$200.000.000.-, dicho
Aportante permanecerá
en la Serie AP, pero no
podrá efectuar nuevos
aportes en ella, a
menos que con dichos
aportes alcance una
cantidad total igual o
superior a
$200.000.000.-.
Contempla
Remuneración Fija y
Remuneración Variable.
2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos:
2.1. Remuneraciones de cargo del Fondo:
Con cargo a los recursos del Fondo, la Administradora percibirá las siguientes remuneraciones, por los conceptos,
en los casos, y según los porcentajes y bases de cálculo que para cada una de ellas se señalan a continuación.
Estas remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “IVA”), en conformidad a la Ley.
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2.1.1. Remuneración Fija:
2.1.1.1. La Administradora percibirá, por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija
(en adelante, la “Remuneración Fija”), según se indica para cada Serie a continuación:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA
Serie A 1,547% anual (IVA Incluido)
Serie AP 0,8568% anual (IVA Incluido)
2.1.1.2. Base de cálculo de la Remuneración Fija: La Remuneración Fija de cada Serie será equivalente a un
doceavo del porcentaje indicado precedentemente para cada una de las Series , el cual se aplicará sobre el valor
total de los activos del Fondo, multiplicado por el porcentaje de participación que represente el total de los aportes
de capital efectuados y mantenidos en la Serie correspondiente, respecto del total de los aportes de capital
efectuados y mantenidos por los Aportantes en el Fondo.
2.1.1.3. La Remuneración Fija se devengará en forma diaria, y se pagará mensualmente, por períodos vencidos,
dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes inmediatamente siguiente a aquél en que se hubiere hecho
exigible el pago de la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración Fija
se provisionará diariamente.
2.1.2. Remuneración Variable:
2.1.2.1. Adicionalmente, y en la medida que se cumplan las condiciones siguientes, la Administradora tendrá
derecho a una remuneración variable anual (en adelante, la “Remuneración Variable”) con cargo a la Serie A y a
la Serie AP, en ambos casos, equivalente al 14,28% (IVA Incluido) del Exceso de Retorno (en adelante, “ E”),
según este concepto se define a continuación, del patrimonio de la Serie respectiva.
2.1.2.2. La Remuneración Variable de la Serie A y la Remuneración Variable de la Serie AP se devengarán y
provisionarán diariamente, y se pagarán a la Administradora dentro de los 15 (quince) primeros días hábiles
siguientes a la fecha de emisión de los Estados Financieros Anuales Auditados del Fondo del período en que
hubiere correspondido su pago.
2.1.2.3. Para efectos del cálculo y determinación de la Remuneración Variable diaria de las Series A y AP (en
adelante, “RVD”) se utilizará la siguiente fórmula:
RVD =
14,28% * E de la Serie * Patrimonio de la Serie
E =
X - [(1+Benchmark) ^ (1/ 365) - 1]
X =
(Último Valor Cuota Disponible de la Serie + Dividendos Provisorios de
la Serie provisionados durante el día inmediatamente anterior al día del
cálculo / Valor Cuota de la Serie inmediatamente anterior al Último Valor
Cuota Disponible de la Serie al día del cálculo) - 1
Donde:
E (Exceso de Retorno de la Serie): Es la rentabilidad diaria de la Serie (en adelante, “X ”) menos la tasa
Benchmark equivalente diaria.
X (Rentabilidad diaria de la Serie): Se calcula dividiendo (i) el último valor cuota disponible de la Serie al día
del cálculo, más los dividendos provisorios de la Serie provisionados durante el día inmediatamente anterior al día
del cálculo, en (ii) el valor cuota de la Serie inmediatamente anterior al último valor cuota disponible de la Serie
al día del cálculo, menos 1 (uno).
Benchmark: TAB + 2%. Donde TAB (Tasa Activa Bancaria) corresponderá a la TAB Nominal a 90 días, tasa
de referencia administrada por Chilean Benchmark Facility SpA (CBF). Para cada día de los trimestres terminados
en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año se usará la TAB Nominal a 90 días publicada el último día
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de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre, respectivamente. La información de la TAB Nominal a 90
días podrá ser consultada en la página web de la Administradora (https://avanteagf.com/informacion-legal/#otros).
2.1.2.4. El devengo de la RVD de la Serie A y de la Serie AP estará sujeto al cumplimiento de las siguientes
condiciones copulativas:
a) Que, al día del cálculo de la RVD, el Exceso de Retorno de la Serie correspondiente sea positivo ; esto es, que
su resultado sea mayor a “cero”; y
b) Que, al día del cálculo de la RVD, el último valor cuota disponible de la Serie respectiva sea superior al valor
cuota histórico más alto (en adelante, “Valor Cuota Máximo”) de esa Serie.
Para estos efectos, se entenderá por Valor Cuota Máximo el valor cuota más alto alcanzado por la Serie respectiva
desde su Inicio de Operaciones, considerando inclusive su valor cuota inicial, menos el último monto pagado a esa
Serie por concepto de dividendo provisorio mensual.
Cumplidas ambas condiciones, la RVD será el resultado de multiplicar 14,28% (catorce coma veinte y ocho por
ciento) por el Exceso de Retorno de la Serie respectiva al día del cálculo de la RVD por el patrimonio de la Serie
correspondiente a esa misma fecha.
2.1.2.5. Para el caso que ocurra la disolución anticipada del Fondo, y se inicie el proceso de liquidación del mismo,
la Administradora tendrá derecho a cobrar a las Series A y AP la totalidad de la Remuneración Variable que se
haya devengado a su favor en cada una de dichas Series hasta la fecha en que se dé inicio al proceso de liquidación
del Fondo. La Remuneración Variable devengada será pagada a la Administradora al momento de finalizar el
proceso de liquidación del Fondo.
2.1.2.6. En la eventualidad que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes decida sustituir a la Administradora por
otra sociedad administradora del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la
Remuneración Variable que se haya devengado a su favor en las Series A y AP hasta la fecha en que se adopte el
acuerdo de sustitución correspondiente. La Remuneración Variable devengada será pagada a la Administradora el
día previo a materializarse el traspaso de la administración del Fondo.
2.1.3. Actualización de las Remuneraciones:
Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión, de fecha 10 de marzo de 2006, se deja
constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno , en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión, corresponde a un 19%.
En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente número se
actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con las tablas de cálculo que se adjuntan
en los Anexos A y B del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones conforme a lo anterior será informada directamente a los Aportantes del
Fondo, en la forma y por los medios indicados en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento
Interno, dentro de los 5 (cinco) días corridos siguientes a su actualización.
2.2. Gastos de cargo del Fondo:
Sin perjuicio de la Remuneración Fija y de la Remuneración Variable a que se refiere el numeral 2.1. precedente,
también serán de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
a) Gastos indeterminados de cargo del Fondo:
Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto o
porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo anual en todo
caso de un 5% calculado sobre el valor promedio de los activos del Fondo durante el respectivo período:
1) Toda comisión y gastos de intermediación, transacción, custodia, provisión de fondos, derechos de
bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo .
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2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos , para la liquidación de las mismas y para el
análisis de posibles inversiones, y la adecuada valorización de las inversiones que materialice, o bien,
aquéllas que sean requeridas por disposición legal o reglamentaria; honorarios y cualquier otro tipo de
gastos asociados a la contratación de servicios de carácter administrativo para el Fondo, tales como
cálculo del valor cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
3) Honorarios y gastos derivados de los procesos de revisión, estudio, análisis y due diligence de los
instrumentos, títulos, contratos y valores en los que busque invertir el Fondo, y de operaciones de
compra y /o venta de cartera, sea que se materialice o no la inversión u operación, y de los activos
inmobiliarios incluidos o que respalden dichas inversiones u operaciones, sea que éstas se materialicen
o no.
4) Honorarios, comisiones, impuestos, derechos notariales, aranceles conservatorios, y toda clase de gastos
que se relacionen directamente con la materialización de las inversiones y operaciones del Fondo, con
la administración, conservación y custodia de los instrumentos, títulos, contratos y valores que adquiera
el Fondo, y con la liquidación de los mismos. Se incluyen, especialmente, los relacionados a la compra,
venta, adquisición, enajenación o transferencia de instrumentos, títulos, contratos y/o valores ; a la
constitución, modificación, alzamiento o cancelación de garantías y/o prohibiciones sobre los mismos;
a procesos de compra o venta de cartera; a procesos de venta a patrimonios separados; a la suscripción,
compra o venta de acciones o cuotas; a la compra, venta, adquisición, enajenación o transferencia de
inmuebles, incluyendo el corretaje ; a la constitución , modificación, alzamiento o cancelación de
hipotecas, garantías y/o prohibiciones sobre dichos inmuebles ; y todo gasto notarial, en el Registro
Civil, en el Conservador de Bienes Raíces o en otras entidades similares que corresponda.
5) Honorarios y gastos por servicios contratados para la asesoría, custodia, administración, monitoreo,
supervisión, recaudación y cobranza de los Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y de los
Mutuos Hipotecarios Endosables con y sin subsidio en los que invierta el Fondo, incluidos los gastos
de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en que
se incurra con ocasión y/o en relación a su cobranza; incluyendo, especialmente, los honorarios y gastos
derivados de la contratación de servicios de administración maestra y de servicios de administración
primaria. Se incluyen, asimismo, los honorarios y gastos relacionados a las operaciones que se celebren
con sociedades securitizadoras , de aqué llas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045 , de
Mercado de Valores, y aquéllos derivados de los acuerdos y contratos que se celebren para materializar
estas operaciones.
6) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos servicios
sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo.
7) Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los instrumentos, títulos, contratos y
valores en los que invierta el Fondo, así como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales
y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en que se incurra con ocasión y/o en relación a dichas
cobranzas.
8) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas .
9) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo.
10) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
11) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
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12) Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno del
Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión.
13) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en caso de
corresponder.
14) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a
la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y
demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos fiscalizados .
15) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
Bolsas de Valores , DCV, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
16) Gastos y honorarios derivados del arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o
soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de
bolsa, Bloomberg u otros.
17) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la contratación de seguros
bancarios.
b) Gastos derivados de la contratación de servicios externos:
Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha
contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder
a aquellos indicados en el literal a ) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo anual de gastos
establecido en dicho literal.
c) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas:
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por personas y/o
sociedades relacionadas a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos
gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el literal a) precedente; y estarán,
en todo caso, sujetos a un límite máximo anual de un 3% del valor promedio de los activos del Fondo durante
el respectivo período. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley.
d) Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos :
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos del
Fondo en cuotas de otros fondos administrados por terceros, serán gastos de cargo del Fondo, con un límite
máximo de un 3% anual sobre el patrimonio del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones , directos e indirectos, que podrá ser cargado
al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora y/ o por personas
relacionadas a ella, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del activo del Fondo.
e) Gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia:
Los gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia del Fondo serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e
ingresos. El porcentaje máximo de estos gastos, en conjunto, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1 %
del valor promedio de los activos del Fondo durante el respectivo período.
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f) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador:
El porcentaje máximo de gastos que podrá ser cargado al Fondo por estos conceptos no podrá exceder, en
cada ejercicio y mientras dure la liquidación del Fondo, de un 5% del valor promedio de los activos del Fondo
durante el respectivo período.
g) Otros gastos del Fondo:
1) Los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos solicitados o contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación
del Fondo, no podrán en su conjunto exceder, en cada ejerci cio, de un 15% del valor promedio que los
activos del Fondo hayan tenido durante el período respectivo.
2) Por su parte, todos los gastos asociados a ( i) impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga
tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse
a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo; y (ii) indemnizaciones, incluidas aquellas de
carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios , y costas, honorarios
profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo;
no estarán sujetos a un porcentaje, monto o límite máximo alguno.
h) Otras consideraciones relativas a los gastos:
1) Para efectos de calcular los porcentajes máximos de gastos y costos que establecen los literales a), b),
c), e), f) y el número 1) del literal g) de este numeral 2.2., se entenderá por “ valor promedio de los
activos del Fondo durante el respectivo período” el valor que resulte de sumar el valor diario que hayan
presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días
que compongan dicho período.
2) Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que
se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 , de Mercado de Valores, contratadas para la auditoría
de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse dichos gastos debidamente acreditados y
documentados.
3) Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán mensualmente, de acuerdo con el presupuesto mensual
de gastos del Fondo elaborado por la Administradora.
4) En caso que los gastos de que da cuenta el presente Reglamento Interno deban ser asumidos por más de
un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los fondos respectivos,
de acuerdo a l a forma de prorrateo que establezca el Reglamento General de Fondos de la
Administradora. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro
fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos
de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
3. Remuneración de cargo del Partícipe:
No se contempla.
4. Remuneración aportada al Fondo:
No se contempla.
5. Remuneración liquidación del Fondo:
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
ésta percibirá, en su calidad de liquidador, y durante el plazo que tome la liquidación total del Fondo, una
remuneración equivalente a la Remuneración Fija establecida en el punto 2.1.1. del numeral 2.1. del número
2. precedente.
No obstante, esta remuneración no podrá ser inferior a la cantidad equivalente en Pesos Chilenos de UF
4.000 (cuatro mil Unidades de Fomento) al año, según sea el valor de dicha Unidad a la fecha de cierre del
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ejercicio respectivo; y, en todo caso, no podrá exceder el porcentaje máximo anual de gastos de cargo del
Fondo que establece el literal f) del numeral 2.2. del número 2. de la letra F) de este Reglamento Interno.
G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS:
1. Aporte y rescate de cuotas.
a) Moneda en que se recibirán los aportes:
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos Chilenos.
b) Valor para conversión de aportes:
Para efectos de realizar la conversión de los aportes al Fondo en Cuotas del mismo se utilizará el último
valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, conforme a lo indicado en los literales b) y c) del
número 4. siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
No obstante, tratándose de aportes en pago de la primera suscripción de Cuotas de cada Serie, se utilizará
el valor cuota inicial indicado en el número 1. de la letra F) precedente.
En el caso de colocaciones de Cuotas que se efectúen en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el valor a pagar por la suscripción de Cuotas será aquél que libremente estipulen las partes
en esos sistemas de negociación.
c) Moneda en que se pagarán los rescates:
No aplica.
d) Valor para la liquidación de rescates:
No aplica.
e) Medios para efectuar los aportes y disminuciones de capital:
Los aportes se realizarán por alguno de los siguientes medios: (i) en forma presencial y por escrito, en las
oficinas o sucursales de la Administradora o, en su caso, en las oficinas o sucursales de sus agentes
autorizados para la colocación de Cuotas del Fondo; (ii) mediante solicitud escrita enviada po r correo
simple al domicilio de la Administradora o, en su caso, al domicilio de sus agentes autorizados; y (iii)
mediante solicitud escrita enviada por correo electrónico a la casilla aportesyrescates@avantefg.com
habilitada con este objeto por la Administradora o, en su caso, a la casilla electrónica del agente autorizado.
Por su parte, tratándose de disminuciones de capital, las mismas se efectuarán en la forma, oportunidad y
condiciones que se señalan más adelante.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea
aplicable, recibida por el Fondo, el que se remi tirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que
éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dichos comprobantes serán enviados por correo si mple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
Para efectos de la suscripción de Cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las
09:00 horas y como hora de cierre de operaciones del mismo, las 17:00 horas. Las solicitudes de aporte que
se recepcionen en un día hábil bancario, pero con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, o bien,
durante un día sábado, domingo, festivo o inhábil bancario, se entenderán efectuadas el día hábil bancario
siguiente antes del cierre de operaciones del mismo.
17
f) Promesas:
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de
suscripción y pago de cuotas, en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos para su inversión conforme al presente Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos en el plazo que al efecto se estipule en ellos, no pudiendo
éste exceder el plazo máximo para la colocación de Cuotas que establezca la emisión de cuotas vigente al
momento de celebrarse el contrato de promesa respectivo; y, en todo caso, dentro del plazo de duración del
Fondo.
g) Rescates por montos significativos:
No aplica.
h) Mercado secundario:
No se contemplan otros mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas del Fondo, distintos del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio
de Santiago, Bolsa de Valores.
i) Fracciones de cuotas:
El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus Cuotas . En consecuencia, s e devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas que surjan con motivo de aporte s y/o
disminuciones de capital.
2. Aporte y rescate en instrumentos, bienes y contratos:
No se contempla.
3. Plan familia y canje de series de cuotas:
No se contemplan.
4. Contabilidad del Fondo:
a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos Chilenos.
b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo : El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará en forma diaria. Por su parte, el valor cuota se calculará después del cierre de operaciones
del Fondo.
c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de Cuotas en circulación, separado por Series, serán difundidos a través de la página web
de la Administradora https://avantefg.com/agf/ y en la página web de la Comisión www.cmfchile.cl ;
los que serán calculados diariamente y puestos a disposición de los inversionistas y del público en
general, en la forma antes indicada, al día hábil siguiente del momento de cálculo.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO:
1. Asambleas de Aportantes:
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros 5 (cinco) meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimie nto de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
18
Adicionalmente a las materias indicadas en el artículo 74 de la Ley, serán materias de Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, las siguientes: (i) acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) acordar modificaciones a
lo dispuesto en el literal b) de la letra I) del presente Reglamento Interno, en lo que respecta al plazo de duración
del Fondo; y (iii) acordar aumentos de capital del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el número 1. de la
letra J) siguiente.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdo distintos a los
regulados en el artículo 76 de la Ley, a excepción de las materias indicadas en los literales (ii) y (iii) del párrafo
anterior, las que para ser acordadas requerirán el voto conforme de la mayoría absoluta de las C uotas suscritas y
pagadas del Fondo.
Las Asambleas de Aportantes serán citadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la
Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, y en tanto ella se dicte, la
citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Aportantes se efectuará mediante correo electrónico, enviado a
la dirección de correo electrónico que el Aportante tenga registrada en la Administradora o, en su defecto, mediante
el envío de una carta por correo simple, dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora; y, en cualquiera de estos casos, con una anticipación mínima de 15 ( quince) días corridos
anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate.
En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a las que
concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieran cumplido las
formalidades requeridas para su citación.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
2. Comité de Vigilancia:
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 (tres) representantes de los Aportantes
del Fondo, que durarán 1 ( un) año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser mayores de edad.
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos, las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045, de
Mercado de Valores.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de
liquidación, ni ser o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
d) No ser directores, gerentes o ejecutivos de otras Administradoras Generales de Fondos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante,
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones y
contarán con un presupuesto de gastos con cargo al Fondo, en la forma y condiciones que determine la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones, facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y demás normativa vigente y aplicable.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente, y en cualquier
tiempo, por el Gerente General de la Administradora, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
19
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia
Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignació n de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá
requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora,
siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo,
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3 ( tres)
meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Ge rente General de la Administradora, o quién éste designe al efecto, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 ( dos) de los 3
(tres) miembros integrantes del Comité, y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta
de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la Circular N° 1.291, de 1996, de la Comisión, o aquélla que la
modifique o reemplace.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La
Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información
de contacto que permita identificar y ubicar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
El Comité de Vigilancia no estará obligado a desarrollar otras funciones o actividades adicionales a las establecidas
en la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse, al menos, sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE:
a) Comunicaciones con los Partícipes:
a.1. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo deba
ser puesta a disposición del público se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente
en la página web de la Administradora https://avantefg.com/agf/; y aquélla que deba ser remitida
directamente al Aportante, le será enviada mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico
que el Aportante tenga registrada en la Administradora, o bien, mediante carta por correo simple dirigida
al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora , en caso de no disponerse del correo
electrónico del Aportante correspondiente.
a.2. Por su parte, toda publicación que por disposición de la Ley, el Reglamento de la Ley o la Comisión deba
realizarse, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
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b) Plazo de duración del Fondo:
b.1. El plazo de duración del Fondo será de 30 (treinta) años a contar del día en que se efectúe el primer depósito
del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto
lleva la Comisión.
b.2. E ste plazo podrá prorrogarse sucesivamente, por períodos de 10 (diez) año s en cada oportunidad, en caso
que así lo acuerde previamente la Asamblea Extraordinaria de Aportantes . Dicha Asamblea deberá
celebrarse con al menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que venza el plazo de duración inicial
del Fondo o su respectiva prórroga, según correspondiere. De acordarse la prórroga del plazo de duración
del Fondo en los términos señalados precedentemente , ello será informado directamente a los Aportantes
en la forma y a través de los medios establecidos en el punto a.1. del literal a) de la presente letra I).
b.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes siempre podrá acordar la disolución
anticipada del Fondo y su liquidación, en los términos establecidos en los artículos 74 y 76 de la Ley.
b.4. En caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo o la sustitución de la Administradora, y siempre y
cuando la liquidación del Fondo o el reemplazo de la Administradora no hayan provenido de causas
imputables a esta última, Avante Administradora General de Fondos S.A. tendrá derecho a que el Fondo le
indemnice los perjuicios que dicha disolución anticipada o sustitución le hubiesen ocasionado, los cuales
se avalúan anticipadamente en la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses que falten para
completar el plazo de 360 (trescientos sesenta) meses contado desde la fecha en que se efectúe el primer
depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que
lleva la Comisión, por 1/12 de la Remuneración Fija anual percibida por la Administradora durante el año
inmediatamente anterior a la fecha en que se haya adoptado el acuerdo de disolución anticipada del Fondo
o de sustitución de la Administradora. Esta indemnización se devengará el día hábil siguiente a la fecha con
que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo o la sustitución
de la Administradora, y será pagada por el Fondo a la Administradora dentro de los 15 (quince) días corridos
siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes respectiva.
En caso que los Aportantes que acuerden la disolución anticipada del Fondo o la sustitución de la
Administradora manifiesten expresamente en la misma Asamblea, que dicho acuerdo se adopta en razón
de una causal imputable a la Administradora y ésta última no esté de acuerdo con ello, el asunto deberá ser
sometido a la resolución del árbitro que se designe en conformidad a lo establecido en el literal i) de la letra
I) del presente Reglamento Interno, sin que ello obstaculice la materialización de la liquidación o sustitución
ya acordada, y el monto de la indemnización correspondiente deberá provisionar se en los estados
financieros del Fondo, pero su pago a la Administradora sólo se efectuará en la medida y una vez que el
árbitro así lo determine por sentencia ejecutoriada.
c) Adquisición de cuotas de propia emisión:
No se contempla.
d) Procedimiento de liquidación del Fondo:
d.1. Disuelto el Fondo, la liquidación del mismo será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. En todo caso, si la liquidación del Fondo fuere practicada por la
Administradora se estará a lo dispuesto en el número 5. de la letra F) del presente Reglamento Interno.
Finalmente, si el liquidador del Fondo fuere un tercero distinto a la Administradora, la remuneración a que
éste tenga derecho no podrá, en ningún caso, ser superior a la Remuneración Fija a que tiene derecho la
Administradora por la administración del Fondo, conforme lo señalado en el punto 2.1.1. del numeral 2.1.
del número 2. de la letra F) precedente; y, en todo caso, no podrá exceder el porcentaje máximo anual de
gastos de cargo del Fondo que, para este concepto, establece el literal f ) del numeral 2.2. del número 2. de
la letra F) de este Reglamento Interno.
d.2. La liquidación deberá ser practicada dentro del plazo de 1 (un) año a contar de la fecha en que el Fondo se
haya disuelto, o en el plazo que al efecto establezca la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
21
d.3. Una vez que la liquidación del Fondo se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, con el objeto de aprobar la cuenta final al término de su liquidación y
proceder al pago final a los Aportantes.
e) Política de reparto de beneficios:
e.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, el 50% de los Beneficios Netos Percibidos
por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará como “Beneficios Netos Percibidos ”
por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley.
e.2. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para distribuir dividendos provisorios
con cargo a tales resultados. En tanto el flujo de caja lo permita, la Administradora podrá distribuir
trimestralmente como dividendos provisorios del Fondo, y con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente, al menos un 50% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el trimestre
correspondiente. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios pagados excediere el monto
de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos
provisorios que se hubieren repartido en exceso podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios
Netos Percibidos.
e.3. El reparto de beneficios deberá efectuarse en la forma que acuerde la misma Asamblea Ordinaria de
Aportantes que apruebe los estados financieros anuales del Fondo, y dentro de los 180 (ciento ochenta) días
siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual.
e.4. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la
Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán
intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán
de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho
incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme
lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo
establecido en el artículo 21 de la citada ley.
e.5. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo, a
la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que deba efectuarse el pago.
e.6. Los dividendos, sean provisorios o definitivos, se pagarán en dinero, en Pesos Chilenos, mediante vale vista
bancario, cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos o depósito en cuenta corriente. Sin
perjuicio de lo anterior, los Aportantes tendr án la opción de solicitar su pago, total o parcial, en Cuotas
liberadas del mismo Fondo y Serie que corresponda, representativo de una capitalización equivalente
conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 de la Ley, según el valor que la Cuot a tenga el día
de pago de dichos dividendos. Para estos efectos, la solicitud del Aportante deberá comunicarse a la
Administradora, mediante aviso directo y por escrito enviado por correo electrónico a la casilla
aportesyrescates@avantefg.com, con a lo menos 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha de pago del
reparto de dividendos informado. En su solicitud, el Aportante deberá informar, además, si la referida
opción la ejerce por el todo o parte de los dividendos que, en dicho reparto, le corresponda recibir. En caso
de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en dinero al Aportante. Si el
Aportante no ejerciere esta opción, en la forma y dentro del plazo antes señalados, los dividendos se pagarán
en dinero. La emisión de cuotas para pagar dividendos en Cuotas liberadas representativas de una
capitalización equivalente no requerirá la aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo.
e.7. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, en la forma y por los medios
establecidos en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno, el reparto de
dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar o modalidad de pago,
con a lo menos 5 (cinco) días corridos de anticipación a la fecha de pago.
22
f) Beneficio tributario:
No contempla.
g) Garantías:
Salvo la garantía requerida por la Ley, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de
los Aportantes del Fondo.
h) Indemnizaciones:
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que figuren inscritos en el Registro de
Aportantes del Fondo a la fecha en que éste haya e xperimentado el perjuicio que se indemniza, según el
criterio que la Administradora determine atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso
que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de C uotas a
aquellos Aportantes que figuren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la fecha en que éste
haya sufrido el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la Cuota tenga el día del entero
de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida y,
a más tardar, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido
el pago producto de dicha indemnización.
i) Resolución de controversias:
Cualquier duda, dificultad o controversia que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora y/ o uno de sus mandatarios o administradores, sea durante la vigencia del Fondo o
durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del
Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que se encuentre vigente al
momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe
a un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de esa
Cámara, quien actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y como árbitro de derecho en
cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos, con excepción de los recursos de casación y de queja. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro
mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido
Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
ordinario o extraordinario, de Derecho Ci vil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos
o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante 5 (cinco) años.
El Arbitraje tendrá́ lugar en Santiago de Chile.
j) Valorización de las inversiones del Fondo:
La valorización de las inversiones del Fondo se realizará en conformidad a las Normas Internacionales de
Información Financiera (en adelante, “IFRS ”), a lo dispuesto en instrucciones específicas de la Comisión
en esta materia y, en los casos que corresponda, será efectuada por peritos o valorizadores independientes,
designados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes del Fondo, mediante algún método objetivo que
permita establecer su valor razonable.
23
k) Bomberos de Chile:
k.1. Según lo dispuesto por el artículo 26 bis de la Ley, los dineros del Fondo que no hayan sido cobrados por
los Aportantes dentro del plazo de 5 (cinco) años a contar de la fecha de liquidación del Fondo, serán
entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a
lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, y en la letra c) del artículo
45 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, para
su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, y una vez transcurrido el plazo de 1 (un) año contado desde que estos
dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora mantendrá dichos
dineros, hasta la fecha de su entrega, en depósi tos a plazo reajustables, y los entregará con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso que llegaren a existir dineros del Fondo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo antes
señalado, la Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en
la Norma de Carácter General N° 488, de 2022, d e la CMF, o aquélla que la modifique o reemplace en el
futuro.
k.2. Adicionalmente, y conforme lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de propiedad
de Aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios
dentro del plazo de 10 (diez) años contado desde el fallecimiento del Aportante respectivo, serán rescatadas
mediante una disminución parcial de capital del Fondo, a ser acordada por el Directorio de la
Administradora especialmente con este objeto, y sin necesidad de aprobación previa de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, en los siguientes términos, condiciones y plazos: (i) dentro de los 10 (diez)
días hábiles siguientes a la fecha de envío a la Comisión de los Estados Financieros Anuales Auditados del
Fondo correspondientes al ejercicio en que se haya cumplido el plazo de 10 (diez) años que establece el
artículo 38 bis de la Ley; (ii) sólo por el número de Cuotas de que sean titulares en el Fondo Aportantes
fallecidos, que no hayan sido registradas a nombre de sus respectivos herederos o legatarios dentro del
plazo de 10 ( diez) años a contar del fallecimiento del o los Aportantes respectivos; y (iii) de acuerdo al
último valor cuota disponible a la fecha del acuerdo del Directorio de la Administradora, calculado en
conformidad a lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Estos dineros serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, y en conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°
488, de 2022, de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, en el mes de marzo de
cada año, la Administradora informará a la Comi sión la fecha de defunción de los Aportantes del Fondo,
las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el
año anterior.
k.3. Finalmente, y según lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en
efectivo que los Aportantes no cobraren dentro del plazo de 5 (cinco) años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para estos efectos, y una vez transcurrido el plazo de 1 (un) año contado desde que estos dineros no hubieren
sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora mantendrá dichos dineros, hasta la fecha
de su entrega, en depósitos a plazo reajustables, y los entregará con sus respectivos reajustes e inter eses, si
los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Norma de Carácter General N°
488, de 2022, de la Comisión, o aquélla que la modifique o reemplace en el futuro, en el mes de marzo de
cada año, la Administradora informará a la Comi sión los dividendos y demás beneficios en efectivo que
haya entregado a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los
dividendos acordados pagar a los Aportantes, con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el
Fondo al cierre del año anterior.
24
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL:
1. Aumentos de capital:
El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las
necesidades de financiamiento del mismo.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 30 ( treinta) días corridos.
Para estos efectos, la Administradora deberá enviar una comunicación directa a los Aportantes del Fondo,
informando sobre el proceso y, en particular, el día a partir del cual empezará a correr el referido período de 30
(treinta) días. Dicha comunicación deberá ser enviada en la forma y por los medios establecidos en el punto a.1.
del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno, con al menos 5 ( cinco) días hábiles de anticipación a
la fecha de inicio del período de 30 ( treinta) días, y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes que se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes del Fondo a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha de colocación de las Cuotas respectivas, a prorrata de las Cuotas que ellos posean a ese momento.
Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de la capitalización de dividendos del Fondo.
El derecho preferente de suscripción de Cuotas es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos y
términos que defina la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital del Fondo,
conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital
respectivo, por la unanimidad de las Cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
2. Disminuciones de capital:
2.1. Disminuciones de capital a criterio de la Administradora, y sin necesidad de aprobación previa de la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
2.1.1. A concurrencia de los Aportantes que decidan participar:
El Fondo tendrá como política realizar anualmente, mediante acuerdo del Directorio de la Administradora y sin
necesidad de aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, cuatro disminuciones voluntarias y
parciales de capital, una dentro de cada trimestre de cada año calendario, a fin de restituir, durante la vigencia del
Fondo, a aquellos Aportantes que opten por concurrir a dichas devoluciones de capital, la proporción que les
corresponda en la correspondiente disminución de capital trimestral.
Estas disminuciones de capital se llevarán a cabo trimestralmente , en los términos, condiciones y plazos que a
continuación se indican, en la medida que la Administradora verifique previamente y determine que, para ello, se
cumplen los requisitos siguientes: (i) que el Fondo cuenta con recursos suficientes para proceder a la disminución
de capital trimestral correspondiente; y (ii) que existen excedentes provenientes de flujos de ingreso, suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos
con otras fuentes de financiamiento.
a) La disminución de capital del primer trimestre será acordada por el Directorio de la Administradora dentro
de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes de enero de cada año , hasta por el 5% de las Cuotas suscritas
y pagadas del Fondo al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior . La disminución de capital del
segundo trimestre será acordada por el Directorio de la Administradora dentro de los 5 (cinco) primeros días
hábiles del mes de abril de cada año, hasta por el 5 % de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo al 31 de
marzo del año que esté en curso. La disminución de capital del tercer trimestre será acordada por el Directorio
de la Administradora dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes de julio de cada año, hasta por el
5% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo al 30 de junio del año que esté en curso. Y la disminución
de capital del cuarto trimestre será acordada por el Directorio de la Administradora dentro de los 5 (cinco)
primeros días hábiles del mes de octubre de cada año, hasta por el 5% de las Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo al 30 de septiembre del año que esté en curso.
25
b) La Administradora tendrá un plazo de 3 ( tres) días hábiles, contados desde la fecha de celebración de la
sesión de directorio que acuerde la disminución de capital trimestral correspondiente, para comunicar a los
Aportantes del Fondo directamente, en la forma y por los medios establecidos en el punto a.1. del literal a)
de la letra I) del presente Reglamento Interno, sus términos y condiciones.
c) Las disminuciones de capital trimestrales se efectuará n mediante disminución del número de Cuotas del
Fondo.
d) La Administradora determinará el número de Cuotas del Fondo a disminuir en cada trimestre , una vez
vencido el plazo para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital trimestral correspondiente
que establece el literal g) siguiente, en función del número de Cuotas respecto de las cuales los Aportantes
hayan ejercido su derecho a concurrir a dicha disminución de capital; quedando su determinación final, no
obstante, limitada al número máximo de Cuotas correspondiente al porcentaje de las Cuot as suscritas y
pagadas del Fondo al cierre del trimestre inmediatamente anterior, que para estos efectos haya acordado el
Directorio de la Administradora.
e) Todos los Aportantes del Fondo tendrán derecho a concurrir a la s disminuciones de capital trimestrales de
cada año, a prorrata del número de Cuotas de que sean titulares en el Fondo a la fecha en que el Directorio
de la Administradora haya acordado la disminución de capital trimestral correspondiente.
f) Cada Aportante podrá concurrir por la totalidad o por una parte de la proporción que le corresponda en cada
disminución de capital trimestral del Fondo.
Aquellos Aportantes que opten por concurrir en el total de cuotas que les corresponda en la devolución de
capital trimestral de que se trate tendrán derecho a acrecer, hasta por su respectiva prorrata, en el número de
Cuotas de dicha disminución de capital a cuyo respecto los demás Aportantes no hayan ejercido su derecho
a concurrir. En caso que más de un Aportante ejerza este derecho a acrecer, las Cuotas de la disminución de
capital del trimestre respectivo que quedaren disponibles se distribuirán entre t odos ellos, a prorrata del
número de Cuotas de que cada uno sea titular en el Fondo a la fecha en que el Directorio de la Administradora
haya acordado la disminución de capital trimestral correspondiente.
g) Para ejercer el derecho a concurrir a las disminuciones de capital trimestrales del Fondo, los Aportantes
dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil del mes de enero de cada año , respecto de la
disminución de capital del primer trimestre ; el último día hábil del mes de abril de cada año, respecto de la
disminución de capital del segundo trimestre; el último día hábil del mes de julio de cada año, respecto de la
disminución de capital del tercer trimestre; y el último día hábil del mes de octubre de cada año, respecto de
la disminución de capital del cuarto trimestre . Para ello, y dentro de dichos plazos, los Aportantes deberán
enviar a la Administradora una solicitud escrita, manifestando: /i/ su intención de concurrir a la disminución
de capital trimestral que corresponda; /ii/ si optan por la totalidad o parte de su proporción en ella; /iii/ si
concurriendo por su proporción total, ejercerán o no su derecho a acrecer; y /iv/ de ejercer este derecho, la
cantidad máxima adicional de Cuotas respecto de las cuales estén interesados en acrecer. En esta misma
comunicación, los Aportantes deberán indicar la forma de pago por la cual optan para la devolución de capital
trimestral a la que concurran.
h) Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de capital trimestral
correspondiente, dentro del plazo y en la forma que establece el literal g) precedente, se entenderá que optan
por no concurrir a la misma.
i) Las devoluciones de capital trimestrales se pagarán en Pesos Chilenos, mediante dinero efectivo, cheque o
vale vista nominativo a nombre del Aportante respectivo o transferencia electrónica de fondos a la cuenta
corriente bancaria de que éste sea titular y tenga registrada en la Administradora, según sea la opción que
para estos efectos elija el Aportante; y previa entrega por parte de éste, cuando ello fuere aplicable, del o los
títulos en que consten las Cuotas respecto de las cuales dicho Aportante hubiere ejercido su derecho a la
devolución de capital.
En caso que el Aportante nada señale respecto a la forma de pago, la devolución de capital se pagará mediante
transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente bancaria antes indicada o, en su defecto, mediante
cheque o vale vista nominativo a nomb re del respectivo Aportante, el cual quedará a su disposición en las
oficinas de la Administradora.
26
j) La devolución de capital a los Aportantes que hayan concurrido a la respectiva disminución de capital
trimestral del Fondo se efectuará en la fecha de pago que al efecto acuerde el Directorio de la Administradora.
La Administradora comunicará directamente a los Aportantes, en la forma y por los medios establecidos en
el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente Reglamento Interno , la fecha y el lugar o modalidad de
su pago, con a lo menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha acordada para el pago.
k) Para los efectos de l pago de las disminuciones de capital trimestrales , el valor de la Cuota se determinará
tomando el último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago, calculado en la forma señalada en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.1.2. A prorrata para todos los Aportantes del Fondo:
El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por acuerdo del Directorio de la Administradora y sin necesidad
de aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y
pagadas del Fondo, o bien, del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que se indican a
continuación:
a) La disminución de capital se efectuará a prorrata, conforme a la participación que cada Aportante tenga en el
Fondo a la fecha en que el Directorio de la Administradora adopte el acuerdo respectivo, ya sea mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien, mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, según acuerde al efecto, en cada oportunidad, el
Directorio de la Administradora; y sujeto, en todo caso, a la concurrencia de todos los Aportantes a dicha
disminución de capital.
b) La disminución de capital respectiva será informada oportunamente por la Administradora a los Aportantes
del Fondo, en la forma y por los medios establecidos en el punto a.1. del literal a) de la letra I) del presente
Reglamento Interno, según se indica en el literal d) siguiente.
c) Las disminuciones de capital del Fondo se podrán llevar a cabo en cualquier tiempo, en una o más
parcialidades, en la medida que la Administradora verifique previamente que, para ello, se cumplen los
requisitos siguientes: (i) que el Fondo cuenta con recu rsos suficientes para proceder a la disminución de
capital correspondiente; y (ii) que existen excedentes provenientes de flujos de ingreso, suficientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento.
d) Conforme lo indicado en el literal c) precedente, verificados los requisitos para llevarse a cabo una
disminución de capital, la Administradora enviará una comunicación directa a los Aportantes del Fondo, con
al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de Cuotas
del Fondo en que efectivamente se disminuirá el capital del Fondo para esa parcialidad o el monto en que
disminuirá el valor de cada una de las Cuotas del Fondo en la respectiva parcialidad, la fecha y el lugar o
modalidad del pago. Esta comunicación deberá enviarse a los Aportantes cada vez que se vaya a proceder
con una disminución de capital.
e) El pago de cada disminución de capital que se materialice en conformidad al presente número deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, en la fecha de pago que acuerde el
Directorio de la Administradora, mediante dinero efectivo, vale vista bancario, cheque o transferencia
electrónica, previa entrega por parte del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las Cuotas
correspondientes, cuando ello sea aplicable.
f) En caso que la disminución de capital se efectúe mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo,
para los efectos de su pago, el valor de la Cuota se determinará tomando el último valor cuota disponible a
la fecha del pago de la disminución de capital correspondiente, calculado en conformidad a lo establecido en
el artículo 10° del Reglamento de la Ley, y se multiplicará por el número de Cuotas suscritas y pagadas a esa
fecha.
g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos precedentemente, previamente, la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, la que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
27
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se efectuará la liquidación
del Fondo, y se pagará la citada disminución de capital, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
No obstante lo indicado en los literales precedentes, en caso alguno podrá efectuarse una disminución de
capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros.
2.1.3. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.1.2. precedente, el Fondo podrá realizar
disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de sus Cuotas, por
decisión de la Administradora, y sin que para ello se requiera acuerdo alguno de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, a fin de imputar contra las mismas cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones
que se indican en el punto e.2. del literal e) de la letra I) del presente Reglamento Interno.
2.2. Disminuciones de capital por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar efectuar
disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo, en los términos y para los fines que la misma Asamblea
determine.
__________________________________________________________________________________________
ARTÍCULO TRANSITORIO
A contar del inicio de operaciones del Fondo, y hasta la fecha de celebración de la primera Asamblea Ordinaria de
Aportantes, funcionará un Comité de Vigilancia de carácter transitorio (en adelante, el “Comité de Vigilancia
Transitorio”), que estará compuesto por 3 (tres) miembros designados por la Administradora. Para dicho período,
los miembros del Comité de Vigilancia Transitorio tendrán, con cargo al Fondo, una remuneración bruta
equivalente a UF 10,625 (diez coma seiscientos veinticinco Unidades de Fomento) por cada sesión a la que asistan,
con un tope máximo de 4 (cuatro) sesiones remuneradas. Para el mismo período, y con cargo al Fondo, el Comité
de Vigilancia Transitorio tendrá un presupuesto de gastos ascendente a UF 100 (cien Unidades de Fomento).
28
ANEXO A
TABLA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACION FIJA SEGÚN TASA IVA
Remuneración Fija Anual de cargo del Fondo (IVA incluido)
Tasa IVA Serie A Serie AP
10% 1,430% 0,7920%
11% 1,443% 0,7992%
12% 1,456% 0,8064%
13% 1,469% 0,8136%
14% 1,482% 0,8208%
15% 1,495% 0,8280%
16% 1,508% 0,8352%
17% 1,521% 0,8424%
18% 1,534% 0,8496%
19% 1,547% 0,8568%
20% 1,560% 0,8640%
21% 1,573% 0,8712%
22% 1,586% 0,8784%
23% 1,599% 0,8856%
24% 1,612% 0,8928%
25% 1,625% 0,9000%
29
ANEXO B
TABLA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACION VARIABLE DE LA SERIE A Y DE LA SERIE AP
SEGÚN TASA IVA
Remuneración Variable de la Serie A y de la Serie AP (IVA incluido)
Tasa IVA Serie A Serie AP
10% 13,20% 13,20%
11% 13,32% 13,32%
12% 13,44% 13,44%
13% 13,56% 13,56%
14% 13,68% 13,68%
15% 13,80% 13,80%
16% 13,92% 13,92%
17% 14,04% 14,04%
18% 14,16% 14,16%
19% 14,28% 14,28%
20% 14,40% 14,40%
21% 14,52% 14,52%
22% 14,64% 14,64%
23% 14,76% 14,76%
24% 14,88% 14,88%
25% 15,00% 15,00%
Santiago, 04 de agosto de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Texto Refundido de Reglamento
Interno de Avante Renta V Fondo de Inversión
administrado por Avante Administradora
General de Fondos S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a Ustedes el depósito del
texto refundido del reglamento interno ( en adelante, el "Reglamento Interno") del fondo de
inversión, del tipo no rescatable, denominado Avante Renta V Fondo de Inversión (en
adelante, el "Fondo"), constituido por la sociedad Avante Administradora General de Fondos
S.A. ( en adelante, la "Administradora") y sin inicio de operaciones a la fecha, en el cual se
han incorporado las modificaciones al mismo acordadas en Sesión Extraordinaria de
Directorio, celebrada con fecha 1 ° de agosto de 2025.
De acuerdo con la Sección 111. de la Norma de Carácter General
Nº 365, de 20 I 4, de esa Comisión, las modificaciones que se introduzcan a los reglamentos
internos de los fondos deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá depositarse,
en su reemplazo, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva ese
Servicio, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas.
Al respecto, las modificaciones introducidas al Reglamento
Interno del Fondo se detallan a continuación:
1. Se modifican los literales a) y h) del numeral 3.2. del número 3. "Caracteristicas y
diversificación de las inversiones" de la letra B) "POLÍTJCA DE !NVERSJÓN Y
DJVERSJFJCACJÓN' del Reglamento Interno del Fondo, en los términos que se destacan a
continuación:
"3.2. Por otra parle, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los
siguientes límites máximos de inversión en función del emisor de cada instrumento, titulo y/o
valor, respecto del activo total del Fondo:"
"a) Titulos de deuda, depósitos a plazo, titulos representativos de captaciones de dinero,
le/ras de cr édito o titulos hipolecarios, mutuos hipotecarios endosables del artículo 69
número 7 de la Ley General de Bancos y del artículo 21 bis del Decreto con Fuerza de
ley Nº 251, de I 931, le/ras de crédito emilidas por bancos e instituciones financieras
que sean complementarias a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el
MINVU, mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7 de la ley General
de Bancos, u otros otorgados por entidades autorizadas por ley, que sean
complementarios a subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el MINVU,
bonos, bonos subordinados, valores y/o efectos de comercio emitidos por enlidades
bancarias nacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su
valor hasta su total extinción: Hasta un 60% ;J.§% del activo total del Fondo;"
"h) Contratos de Leasing Habitacional Con Subsidio y las viviendas correspondientes,
según lo regulado en el artículo 30 de la Ley Nº 19.281, de 1993: Hasta un 60% ;J.§%
del activo total del Fondo;"
2. Se modifica el número 1. "Series de Cuotas" de la letra F) "SERIES,
REMUNERACJONES, COMISIONES Y GASTOS'' del Reglamento Interno del Fondo, en el
sentido siguiente:
"J. Series de Cuotas:
El Fondo contará con 2 (dos) Series de Cuotas: la Serie A y la Serie AP
Para invertir en las Series de Cuotas del Fondo, el Aportan/e deberá cumplir con los
requisitos que para cada una de ellas se indican a continuación:
Denominación Rcquisilos Valor Moneda en Moneda en que Otras caracterlsncas
de cuota que se se pagarán las relevan les
ingreso inicial recibirán disminuciones de
los aportes capital y
distribuciones de
beneficios
Serie A No contempla $1.000.- Pesos Pesos Contempla
Chilenos Chilenos Remuneración Fija
y Remuneración Variable
Serie AP Aportes efectivamente $1.000.- Pesos Pesos Los Aportantcs que ya hayan
enterados: Chilenos Chilenos ingresado a la Serie AP, y que
mantengan Cuotas inscritas a su
(i) Cuyo monto sea igual o nombre en esta Serie por una
superior a $200.000.000.- cantidad total igual o superior a
~ : o bien. S200.000.000.- $400.000.000 ,
podrán efectuar nuevos aportes
(ii) Cuyo monte sumado al en ella por cualquier monto.
saldo mantenido en Cuotas
de la Serie AP. al momento Si por cualquier causa o motivo,
de efectuar el nuevo aporte, el saldo en Cuotas que mantenga
alcance una cantidad total un Aportantc en la Serie AP
igual o superior a llegare a ser inferior a
$200.000.000.- $200.000.000.- $400.000.000. ,
$400.000.000,._ dicho Aportantc permanecerá en
la Serie AP, pero no podrá
efectuar nuevos aportes en ella, a
menos que con dichos aportes
alcance una cantidad total igual o
superior a $200.000.000.-
$400.000.000.
Contempla
Remuneración Fija
y Remuneración Variable"
2
3. Se modifican el literal c) y el número 1) del literal h) del numeral 2.2. "Gastos de cargo
del Fondo" del número 2. "Remuneración de cargo del Fondo y Gastos" de la letra F)
"SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS'' del Reglamento Interno del
Fondo, ajustando su redacción en la forma que se destaca a continuación:
"2. 2. Gastos de cargo del Fondo:
Sin perjuicio de la Remuneración Fija y de la Remuneración Variable a que se refiere el
numeral 2.1. precedente, también serán de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de
administración:"
"c) Gas/os por contratacion de servicios de personas relacionadas:
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios
prestados por personas y/o sociedades relacionadas a ella, a condiciones de mercado
y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren contemplados en el literal a) precedente; y estar án, en todo caso,
sujetos al un límite máximo anual de gas/os eslabteeido e11 dieho lilerol,
eorre:,pondie,~le a un 3% del valor promedio de los activos del Fondo durante el
respeclivo período. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la letra c) del articulo
22 de la Ley "
"h) Otras consideraciones relativas a los gastos:
1) Para efectos de calcular los porcentajes maxtmos de gastos y costos que
establecen los literales a), b), c), e), y j) y el número 1) del literal g) de este
numeral 2.2., se entenderá por "valor promedio de los activos del Fondo durante
el respectivo período" el valor que resulte de sumar el valor diario que hayan
presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por
el número de días que compongan dicho período. "
4. Se modifica el punto e.2. del literal e) "Politica de reparto de beneficios" de la letra 1)
"OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE' del Reglamento Interno del Fondo, en el sentido
siguiente:
"e) Política de reparto de beneficios:"
"e. 2. Lo anterior, sin perjuicio de lafacultad que /endrá la Administradora para distribuir
dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En tanto el flujo de caja lo permita, la
Administradora podrá p,"6e u1'6rá distribuir trimestralmente me11sualme11,'e como dividendos
provisorios del Fondo, y con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente, al menos
un 50% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el trimestre mes
correspondiente. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios pagados
excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio
respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido en exceso podrán ser
imputados a los Beneficios Ne/os Percibidos de ejercicios anleriores o a uli/idades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos."
5. Se modifica el punto 2.1.1. "A concurrencia de los Aportan/es que decidan participar"
del numeral 2.1. "Disminuciones de capital a criterio de la Administradora, y sin necesidad
de aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportan/es" del número 2.
3
"Disminuciones de capital" de la letra J) "AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL"
del Reglamento Interno del Fondo, en los términos que se destacan a continuación:
"2. Disminuciones de capital:
2.1. Disminuciones de capital a criterio de la Administradora, y sin necesidad de
aprobación previa de la Asamblea Exlraordinaria de Aportan/es.
2.1.1. A concurrencia de los Aportan/es que decidan participar:
El Fondo tendrá como politica realizar anualmente, mediante acuerdo del Directorio de la
Administradora y sin necesidad de aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de
Aportan/es, cuatro des disminuciones voluntarias y parciales de capital, una dentro de cada
trimestre de/primer semestre y la 0.'ra Gle11tro del segundo semes/re de cada año calendario,
a fin de restituir, durante la vigencia del Fondo, a aquellos Aportantes que opten por
concurrir a dichas devoluciones de capital, la proporción que les corresponda en la
correspondiente disminución de capital trimestral semes.•ra/.
Estas disminuciones de capital se llevarán a cabo trimestralmente se111es,'rnlme11/e, en los
términos, condiciones y plazos que a continuación se indican, en la medida que la
Administradora verifique previamente y determine que, para ello, se cumplen los requisitos
siguientes: (i) que el Fondo cuenta con recursos suficientes para proceder a la disminución
de capital trimestral semes/ral correspondiente; y (ii) que existen excedentes provenientes
de flujos de ingreso, suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con
los compromisos y obligaciones del Fondo no cubierlos con otras fuentes de financiamiento.
a) La disminución de capital del primer trimestre semes/re será acordada por el Directorio
de la Administradora dentro de los 5 Af (cinco ffl1i11ee) primeros días hábiles del mes de
enero de cada año, hasta por el 5% -1--()% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo
al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La disminución de capital del
segundo trimestre será acordada por el Directorio de la Administradora dentro de los
5 (cinco) primeros días hábiles del mes de abril de cada año, hasta por el 5% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo al 31 de marzo del año que esté en curso. -;----y--1
La disminución de capital del tercer trimestre segundo semes/,<e será acordada por el
Directorio de la Administradora den/ro de los 5 Af (cinco quinee) primeros días hábiles
del mes de julio de cada año, hasta por el 5% -1--()% de las Cuotas suscritas y pagadas
del Fondo al 30 de junio del año que esté en curso. Y la disminución de capital del
cuarto trimestre será acordada por el Directorio de la Administradora dentro de los 5
(cinco) primeros días hábiles del mes de octubre de cada año, hasta por el 5% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo al 30 de septiembre del año que esté en curso.
b) La Administradora tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde la fecha de
celebración de la sesión de directorio que acuerde la disminución de capital trimestral
semestral correspondiente, para comunicar a los A portantes del Fondo directamente, en
la forma y por los medios establecidos en el punto a. l. del literal a) de la letra!) del
presente Reglamento Interno, sus términos y condiciones.
c) Las disminuciones de capital trimestrales semeslra{-es se efectuarán mediante
disminución del número de Cuotas del Fondo.
4
d) La Administradora determinará el número de Cuotas del Fondo a disminuir en cada
trimestre semesfl'C, una vez vencido el plazo para ejercer el derecho a concurrir a la
disminución de capital trimestral semestral correspondiente que establece el literal g)
siguiente, en función del número de Cuotas respec/o de las cuales los A por/antes hayan
ejercido su derecho a concurrir a dicha disminución de capital; quedando su
determinación final, no obstante, limitada al número máximo de Cuotas correspondiente
al porcentaje de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo al cierre del trimestre, 31 de
dieiemhre del mie inmedialamenle anlerior, en el eese de l<i dismimtei(m de c,;pilal del
prime,· se,nes.'."f!, 0 hien, al 30 de junie del aíie que esté en eurse, .'lwlimdese de la
disminución de capital del segunde semes.<i'C, que para es/os efeclos haya acordado el
Direclorio de la Adminislradora.
e) Todos los Aportan/es del Fondo tendrán derecho a concurrir a las disminuciones de
capital trimestrales semestrales de cada año, a prorrata del número de Cuotas de que
sean titulares en el Fondo a la fecha en que el Directorio de la Administradora haya
acordado la disminución de capital trimestral semestral correspondiente.
.fJ Cada Aporlanle podrá concurrir por la totalidad o por una parte de la proporción que
le corresponda en cada disminución de capital trimestral semestral del Fondo.
Aquellos Aportan/es que opten por concurrir en el total de cuotas que les corresponda
en la devolución de capital trimestral semestrnl de que se Ira/e lendrán derecho a
acrecer, hasta por su respectiva prorr ata, en el número de Cuotas de dicha disminución
de capital a cuyo respecto los demás Aportan/es no hayan ejercido su derecho a
concurrir. En caso que más de un A portante ejerza este derecho a acrecer; las Cuotas de
la disminución de capital del trimestre semes/re respectivo que quedaren disponibles se
distribuirán entre lodos ellos, a prorrata del número de Cuotas de que cada uno sea
titular en el Fondo a la fecha en que el Directorio de la Administradora haya acordado
la disminución de capital trimestral semestral correspondien/e.
g) Para ejercer el derecho a concurrir a las disminuciones de capital trimestrales
semestrales del Fondo, los A portantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día
hábil del mes de enero de cada año, respecto de la disminución de capital del primer
trimestre; semestre, el último día hábil del mes de abril de cada año, respecto de la
disminución de capital del segundo trimestre; el último día hábil del mes de julio de
cada año, respecto de la disminución de capital del tercer trimestre; y el último día
hábil del mes de octubre de cada año, respecto de la disminución de capital del cuarto
trimestre. y el úhime dia hábil del mes dej ulie de cada 0110, respec/0 de !<1 dismi,.uci{m
de eapi.'a! de! segwule semestre. Para ello, y den/ro de dichos plazos, los Aportan/es
deberán enviar a la Administradora una solicitud escrita, manifestando: /i/ su intención
de concurrir a la disminución de capital trimestral semes.tffll que corresponda; /ii/ si
optan por la totalidad o parle de su proporción en ella; /iii/ si concurriendo por su
proporción total, ejercerán o no su derecho a acrecer; y /iv/ de ejercer este derecho, la
cantidad máxima adicional de Cuotas respecto de las cuales estén interesados en
acrecer. En es/a misma comunicación, los Aportan/es deberán indicar la forma de pago
por la cual optan para la devolución de capital trimestral semestral a la que concurran.
h) Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de
capital trimestral scmes/ral correspondiente, den/ro del plazo y en la forma que
establece el literal g) precedente, se entenderá que optan por no concurrir a la misma.
5
i) Las devoluciones de capital trimestrales semes.'rate, se pagarán en Pesos Chilenos,
mediante dinero efectivo, cheque o vale vista nominativo a nombre del Aportan/e
respectivo o transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente bancaria de que
éste sea titular y tenga registrada en la Administradora, según sea la opción que para
estos efectos elija el Aportante; y previa entrega por parte de éste, cuando ello fuere
aplicable, del o los titulos en que consten las Cuotas respecto de las cuales dicho
Aportan/e hubiere ejercido su derecho a la devolución de capital.
En caso que el Aportante nada señale respecto a la forma de pago, la devolución de
capital se pagará mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente
bancaria antes indicada o, en su defecto, mediante cheque o vale vista nominativo a
nombre del respectivo Aportan/e, el cual quedará a su disposición en las oficinas de la
Administradora.
j) La devolución de capital a los Aportan/es que hayan concurrido a la respectiva
disminución de capital trimestral semes:rnl del Fondo se efectuará en la fecha de pago
que al efecto acuerde el Directorio de la Administradora. La Administradora
comunicará directamente a los Aportan/es, en la forma y por los medios establecidos en
el punto a. l. del literal a) de la letra/) del presente Reglamenlo Interno, la fecha y el
lugar o modalidad de su pago, con a lo menos 5 (cinco) días hábiles de anücipacion a
la fecha acordada para el pago.
k) Para los efeclos del pago de las disminuciones de capital trimestrales semestrales, el
valor de la Cuo/a se determinar á tomando el último valor cuota disponible a la fecha
fijada para el pago, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley."
6. Se incorpora un Artículo Transitorio al final del Reglamento Interno del Fondo, en los
términos que se indican a continuación:
"ARTÍCULO TRANSITOKIO
A contar del inicio de operaciones del Fondo, y hasta la fecha de celebracián de la primera
Asamblea Ordinaria de Aportantes, f uncionará u11 Comité de Vlgilancia de carácter
transitorio (en adelante, el "Comité de Vigilancia Tmnsitorio"}, que estará compuesto por
3 (tres) miembros designados por la Administradora: Para dicho período, los miembros del
Comité de Vigilancia Transitorio tendrán, con cargo al Fondo, una remuneracián bruta
equivalente a UF 10,625 (diez coma seiscientos veinticinco Unidades de Fomento) por
cada sesión a la que asistan, con un tope máximo de 4 (cuatro) sesiones remuneradas.
Para el mismo período, y con cargo al Fondo, el Comité de Vigilancia Transitorio tendrá
un presupuesto de gastos ascendente a UF 100 (cien Unidades de Fomento}"
Según lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 365, de
2014, de esa Comisión, el texto refundido del Reglamento Interno del Fondo que se deposita
con esta fecha entrará en vigencia el día 03 de septiembre del 2025.
En mi calidad de Gerente General de la Administradora declaro
ser responsable de la veracidad de la información contenida en esta presentación, y que las
modificaciones antes indicadas son las que efectivamente fueron incorporadas en el texto
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refundido del Reglamento Interno del Fondo que se deposita. Ello, sin perjuicio de otras
adecuaciones de numeración o cambios formales efectuados al mismo, que no constituyen
modificaciones de fondo a las disposiciones correspondientes.
Finalmente, y a fin de atender cualquier duda o consulta que los
inversionistas o aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto refundido del
Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que ellos podrán contactarse con esta
Administradora al número telefónico +56222456025 o mediante e-mail dirigido a la casilla
consultasyreclamos@avantefg.com; o bien, a través del formulario de la sección "Canales
de contacto" de su página web www.avantefg.com/agf/.
da atentamente a Ustedes,
Juan Ignacio Co'ft.ea Sagredo
Gerente General
AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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