FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA II
RUT 9528-1 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA II
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FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA II
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ....................................................................................................... 3
II. ANTECEDENTES GENERALES ........................................................................................................... 3
III. DEL "FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA II" ................................................... 3
IV. DURACIÓN DEL FONDO ..................................................................................................................... 4
VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ ..................................................................................................................... 9
VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ..................................................................................................... 9
VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN ................................................................................................................. 10
IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL ................................................................................. 10
X. COMISIÓN, REMUNERACIÓN Y SERIES DE CUOTAS .................................................................. 11
XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO .................................................................................................... 14
XII. POLÍTICA DE RETORNO DE CAPITALES ....................................................................................... 17
XIII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ...................................................................................... 17
XIV. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS .................................................................... 17
XV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES .............................. 19
XVI. MEDIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES ........................................................... 19
XVII. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES ............................................................... 19
XVIII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES ........................................................................................ 20
XIX. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ......................................................................................................... 21
XXI. DE LOS CONFLICTOS DE INTERES ................................................................................................. 25
XXII. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS .............................................................................................. 28
XXIII. OTRA INFORMACION RELEVANTE ................................................................................................ 29
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I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
NOMBRE DEL FONDO : Fondo de Inversión SURA Renta Inmobiliaria II
RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA : Administradora General de Fondos SURA S.A.
TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión no rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido al público en general
PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE RESCATE : No permite el rescate de cuotas
II. ANTECEDENTES GENERALES
ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión denominado
"Fondo de Inversión SURA Renta Inmobiliaria II", que ha organizado y constituido la sociedad "Administradora
General de Fondos SURA S.A.", en adelante también la “Administradora” o “Sociedad Administradora” conforme
a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en
adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N°129 de 2014, en adelante el “Reglamento”, y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado de Valores, en adelante también la “CMF".
ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, este no contempla el rescate de sus cuotas por
parte de los aportantes, en adelante lo "Aportantes" o "Partícipes".
III. DEL "FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA II"
ARTÍCULO 3°: "Fondo de Inversión SURA Renta Inmobiliaria II", en adelante también el “Fondo", es un
patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, en adelante también los "Aportantes", a ser
invertido en los valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra Administradora General de
Fondos SURA S.A. por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Transcurrido un año contado desde la aprobación del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar
permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional, en
cuyo caso no regirá ese número mínimo de partícipes. Para estos efectos, calificarán también como inversionistas
institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos que determine
la Comisión mediante norma de carácter general.
No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará
facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de
los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados en el
Capítulo XI de este Reglamento, serán de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo, en
adelante las "Cuotas", nominativas, unitarias, de igual valor y características, las que no podrán rescatarse antes
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de la liquidación del Fondo.
Las Cuotas serán valores de oferta pública. Asimismo, las Cuotas serán inscritas en el Registro de Valores de la
Comisión y registrarse a lo menos, en una Bolsa de Valores del país o del extranjero, para facilitar a sus titulares
un adecuado y permanente mercado secundario.
ARTÍCULO 5°: Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo a las condiciones que determine la
Administradora o la Asamblea de Aportantes, según el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la
Administradora o a través de intermediarios.
La Administradora llevará un registro en el que se inscribirá, debidamente individualizadas, a las personas a
quienes haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción y
percepción del pago de las Cuotas del Fondo.
IV. DURACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 6°: El Fondo tendrá una duración hasta el día 11 de octubre de 2027, pudiendo prorrogarse dicho
plazo en los términos que determinen los Aportantes, con el acuerdo de los 2/3 de las cuotas presentes o
representadas en la respectiva Asamblea Extraordinaria de Aportantes citada por la Administradora especialmente
al efecto. Esta Asamblea podrá celebrarse con, al menos, 30 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento
de dicho plazo.
En caso de no prorrogarse el plazo de duración del Fondo a su término o al término de cualquiera de las prórrogas,
la Administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del Fondo. Para ello, contará con el
plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá ser inferior a 24 meses.
V. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL
FONDO
ARTÍCULO 7°: El Fondo tiene como objeto principal la inversión a través de sociedades anónimas cerradas,
sociedades por acciones, o fondos de inversión públicos o privados y títulos de deuda en negocios inmobiliarios
destinados a la renta en Chile.
ARTÍCULO 8°: Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo precedente, el Fondo invertirá sus recursos en
los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente y de las cantidades que
mantenga en caja y bancos:
(1) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la
Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con los estados financieros anuales dictaminados por
empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión, que
participen o desarrollen alguna forma negocios o proyectos inmobiliarios.
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(2) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados cuyo único objeto sea el negocio inmobiliario con
estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el
registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
ARTÍCULO 9°: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas;
(3) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(4) Cuotas de Fondos Mutuos nacionales y extranjeros;
(5) Otros valores o instrumentos de oferta pública que, en el mejor interés del Fondo, resulten
convenientes según lo determinado por la Administradora.
ARTÍCULO 10°: Para el cumplimiento de sus objetivos de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución
de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros
anuales serán dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la
Comisión, en caso de las sociedades chilenas, y aquellas dictaminadas por auditores externos de reconocido
prestigio en caso de las sociedades extranjeras.
ARTÍCULO 11°: El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos de inversión en instrumentos
de deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular N°
1.578 de la Comisión, o la que la modifique o reempla ce, administrados por la Administradora o por personas
relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la Comisión, de conformidad con
lo señalado en el Artículo 61° de la Ley y, siempre que a juicio de la A dministradora, dicha inversión sea más
favorable para el Fondo que la inversión en alternativas similares, para lo cual la Administradora deberá presentar
al Comité de Vigilancia los antecedentes que fundamentan los términos más favorables de la inversión en el fondo
administrado por la Administradora o por una relacionada.
ARTÍCULO 12°: El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley y, siempre que a
juicio de la Administradora, dicha inversión sea más favorable para el Fondo que la inversión en alternativas
similares, para lo cual la Administradora deberá presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes que
fundamentan los términos más favorables de la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora.
El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos de inversión en instrumentos de deuda de corto
plazo con duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular N° 1.578 de la CMF.
Para estos propósitos, las políticas de inversión, liquidez, diversificación y endeudamiento, normas de
rescatabilidad y demás contenidas en el reglamento interno de los fondos en que se efectuará la inversión, se
considerarán consistente con las de este Fondo al tratarse de inversiones para manejo de liquidez.
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ARTÍCULO 13°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(1) Hasta un 100% en Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión
no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con los estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que
al efecto lleva la Comisión, que participen o desarrollen de alguna forma negocios o proyectos
inmobiliarios;
(2) Hasta un 30% en Cuotas de Fondos de Inversión Públicos o Privados constituidos en conformidad
con la Ley;
(3) Hasta un 30% en Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(4) Hasta un 30% en Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas;
(5) Hasta un 30% en Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(6) Hasta un 30% en Cuotas de Fondos Mutuos nacionales y extranjeros;
(7) Hasta un 30% en Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la Comisión para la
inversión de los Fondos de Inversión regulados por la Ley.
ARTÍCULO 14°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión respecto de cada emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor,
excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y Estados o Bancos
Centrales extranjeros: Hasta un 50% del activo del Fondo. Con todo, se excluirán para el cómputo
del límite precedente, las inversiones que el fondo mantenga en aquellas sociedades o entidades
en las que sea dueño exclusivo del 100% de las acciones suscritas y pagadas.
(2) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo invertidos en este tipo de
instrumento.
(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación chilena: Hasta
un 50% del activo del Fondo. Con todo, se excluirán para el cómputo del límite precedente, las
inversiones que el Fondo mantenga en aquellas sociedades o entidades en las que sea dueño
exclusivo del 100% de las acciones suscritas y pagadas.
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(4) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas en la
Comisión siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados
por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión, que
participen o desarrollen de alguna forma negocios o Proyectos Inmobiliarios: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
(5) Cuotas de Fondos de Inversión Privado, que participen o desarrollen de alguna forma negocios
o Proyectos Inmobiliarios: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(6) Límite máximo de inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas
a la Administradora que cumplan con lo establecido en el artículo 62 de la letra a) y letra b) de la
Ley: Hasta un 25% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 15°: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados
en los números (1) y (2), del Artículo 8° anterior.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, tanto el límite general indicado en el mismo como los límites
específicos indicados en los artículos 13° y 14° anteriores, no se aplicarán durante los primeros 2 años de vigencia
del Fondo, durante los 12 meses siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas aprobadas por parte de la Comisión
ni durante el período de liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 16°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos
precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la administradora, deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad
con lo establecido por la Comisión mediante norma de carácter general.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea de
Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse
los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia,
resolverá sobre dichos excesos.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la
Comisión en conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecido en el presente artículo, lo es sin perjuicio de lo que establezca el
Reglamento de la Ley sobre esta materia.
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La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta los instrumentos o valores excedidos
o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
ARTÍCULO 17°: Como política, se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen, en todo momento, a los
requerimientos que las disposiciones legales o reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de
inversión para Inversionistas Institucionales.
ARTÍCULO 18°: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en el artículo
26 del Decreto Supremo N° 864 de fecha 3 de octubre de 1989, en la Norma de Carácter General N°376 de fecha 20
de enero de 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, y la demás normativa legal y
reglamentaria dictadas por la Comisión que sean aplicables al efecto.
Además de lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga inversiones en los instrumentos referidos en el punto (2)
del Artículo 8 precedente, la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, que
se celebrará a continuación de la Asamblea Ordinaria de Aportantes de cada año, con el objeto de someter a la
aprobación de los Aportantes la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido
prestigio, para que efectúen una valorización económica o de merc ado de las inversiones que se mantengan en
dichos instrumentos, de conformidad con lo establecido por la Circular N°1.258 de la Comisión, para lo cual
solicitará la proposición de una terna al Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 19°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de
oferta pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia por la misma Administradora o en
Empresas de Depósito y Custodia de Valores de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.876, todo de conformidad
con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero
con fecha 13 de Enero de 2009 y sus modificaciones posteriores. En relación con los títulos no susceptibles de ser
custodiados por parte de las referidas empresas, se estará asimismo a lo dispuesto por la Comisión en la referida
norma de carácter general.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del
título de que se trate.
Asimismo, la Comisión podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del
Fondo sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por ley.
En el caso de los valores extranjeros, su custodia y depósito deberá llevarse en la forma que establece la Comisión
para el Mercado Financiero en la Norma de Carácter General N° 235 antes indicada.
ARTÍCULO 20°: Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
ARTÍCULO 21°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá
adquirir los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentemente, pudiendo celebrar para ello, todo
tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo
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tipo de cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 22°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,1% (cero coma uno por ciento) de sus activos
sean activos de alta liquidez o bien, contará con una o más líneas de crédito por un monto disponible equivalente
a dicho porcentaje. La liquidez del que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar
oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las
operaciones del Fondo, como el pago de las disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros, que contemplen periodos de rescates no superiores a 10 días
hábiles bursátiles.
El Fondo deberá mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de alta liquidez
(incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos
últimos a las cuentas por paga r, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora
y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
Sin perjuicio de lo indicado, no se aplicará durante el pr imer año de vigencia del Fondo, durante los 12 meses
siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas aprobadas por parte de la Comisión ni durante el período de liquidación
del Fondo.
VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 23°: La Administradora podrá contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto,
mediano y largo plazo por cuenta del Fondo hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo.
Sin embargo, el Fondo podrá contratar créditos hasta por un monto de una vez su patrimonio y por un plazo máximo
de 5 años, bajo las siguientes circunstancias: a) para financiar la adquisición de activos de las sociedades en que
invierta y b) para pagar las disminuciones de capital del Capítulo XX siguiente sin tener que recurrir a liquidar
activos.
La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones mencionados en el Artículo 20 anterior
no podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Para efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo
contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor
que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse
ambos montos.
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VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 24°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones,
lo podrá representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la
votación correspondiente, y sin estar la Administradora obligada a participar en ellas, a excepción de los casos
contenidos en el artículo 65 de la Ley.
IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 25°: El Fondo se formó con una primera emisión de Cuotas cuyo monto, precio de suscripción,
condiciones y características fijó la Administradora, dicha primera emisión podrá complementarse con nuevas
emisiones de cuotas que serán acordadas por la Asamblea de Ap ortantes, la que definirá el monto, precio de
suscripción, condiciones y características de la nueva emisión.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por el plazo que fije la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que acuerde el aumento de capital a proposición de la Administradora. Para lo anterior, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a
partir del cual empezará el referido periodo de opción preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de opción preferente y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el
mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 88 del Reglamento de la Ley, con el
objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida
que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento Interno
y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
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X. COMISIÓN, REMUNERACIÓN Y SERIES DE CUOTAS
ARTÍCULO 26°: Series de cuotas:
Denomi
nación
Requisitos de Ingreso Valor cuota inicial Moneda en la
que recibirán
los aportes y se
pagarán los
rescates
Otras características
relevantes
A Orientada a Partícipes cuyos
aportes individuales en esta
serie correspondan a montos
mayores o iguales a UF
1.500. o
(ii) aportes o compromisos
de aportes por medio de
Promesas de Suscripción
Mayores o iguales UF 1.500.
Equivalente a una
Unidad de Fomento
al momento de la
suscripción
Pesos de Chile Corresponden a
aportes efectuados al
Fondo, con fines
distintos de ahorro
previsional voluntario.
I Orientada a Partícipes cuyos
aportes individuales en esta
serie correspondan a montos
mayores o iguales a UF
20.000. o
(ii) aportes o compromisos
de aportes por medio de
Promesas de Suscripción
mayores o iguales a UF
20.000.
Equivalente a una
Unidad de Fomento
al momento de la
suscripción
Pesos de Chile Corresponden a
aportes efectuados al
Fondo, con fines
distintos de ahorro
previsional voluntario.
ARTÍCULO 27°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual y
una remuneración variable, según se indica a continuación. Dichas remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo en el punto III, será informada a los
aportantes del Fondo mediante el envío de un correo electrónico a la dirección otorgada por el partícipe, y en caso
de que no tenga registrado un correo electrónico valido se enviará una comunicación escrita a su domicilio, dentro
de los 5 días hábiles siguientes a su actualización.
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I. Remuneración Fija Mensual
SERIE A
Remuneración Fija Mensual de hasta un doceavo del 1,19% del monto aplicada sobre el patrimonio del Fondo.
Esta remuneración se devengará mensualmente sobre el valor que tuviere el patrimonio del Fondo el último día hábil
del mes en que se devenga, y se pagará a la Administradora mensualmente a más tardar el último día del mes
siguiente al que se devengue.
SERIE I
Remuneración Fija Mensual de hasta un doceavo del 1,071% del monto aplicada sobre el patrimonio del Fondo.
Esta remuneración se devengará mensualmente sobre el valor que tuviere el patrimonio del Fondo el último día hábil
del mes en que se devenga, y se pagará a la Administradora mensualmente a más tardar el último día del mes
siguiente al que se devengue.
La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la remuneración de administración que
aplicará, de forma independiente, a cada una de sus series, con la sola condición de no sobrepasar los máximos
establecidos para cada una de dichas series.
No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Fija Mensual aplicada
en cada periodo a cada serie, el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en las
oficinas de la Administradora; la información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de noventa días.
II. Remuneración Variable
Adicionalmente, la Administradora cobrará una Remuneración Variable, que se provisionará trimestralmente y se
deducirá y calculará de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.
/i/ Mientras no se hubiere alcanzado el monto a que se refiere el párrafo siguiente, antes de cualquier distribución
que se realice por concepto de dividendos o de disminuciones de capital, ambos repartos efectuados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno, la Administradora deberá calcular el valor presente neto de
todos los aportes y repartos efectuados hasta esa fecha, incluido el monto que será distribuido, expresado en
Unidades de Fomento conforme al valor que ésta tenga a la fecha de cada aporte o reparto y utilizando para estos
efectos una tasa interna de retorno anualizada del Fondo equivalente a un 6%. Para estos efectos, se hace presente
que se entiende como aporte efectivamente enterado, el monto total pagado por las cuotas del Fondo.
En caso que el valor obtenido sea un monto igual o inferior a cero, la Administradora no tendrá derecho a cobrar
Remuneración Variable. Por el contrario, si el monto obtenido del cálculo indicado en el párrafo precedente es
superior a cero, la Administradora tendrá derecho a percibir como Remuneración Variable un 23,8% de dicho
monto. Una vez que la Administradora tenga derecho por primera vez a dicha Remuneración, en cada reparto que
se haga de ahí en adelante, ya sea por distribución de dividendos o disminuciones de capital, la Administradora
percibirá un 23,8% del monto a distribuir. Para efectos de lo señalado precedentemente , se entenderá por
“Aportes”, la totalidad de los aportes efectivamente materializados al Fondo por los Aportantes, contabilizados en
la cuenta “Aportes” de los Estados Financieros Anuales del Fondo.
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/ii/ Para efectos de lo indicado en el presente numeral II. la Administradora deberá calcular trimestralmente el valor
libro de los activos menos los pasivos a la fecha, considerándose la diferencia como potenciales flujos para los
Aportantes. Lo anterior, debidamente expresado en Unidades de Fomento conforme al valor que ésta tenga a la
fecha del cálculo. Luego, la Administradora deberá calcular el valor presente de todos los aportes y repartos
realizados a la fecha de cálculo, incluyendo como reparto teórico el potencial flujo descrito y utilizando para el
referido cálculo una tasa interna de retorno equivalente a un 6%. El monto así determinado se denominará “Exceso
de Retorno Contable”.
/iii/ Asimismo, la Administradora deberá calcular trimestralmente el valor presente de todos los flujos percibidos
por ella con anterioridad a dicha fecha por concepto de Remuneración Variable, el que se expresará en Unidades
de Fomento conforme al valor que ésta tenga a la fecha de cada pago y utilizando para el referido cálculo una tasa
interna de retorno equivalente a un 6%. El valor que resulte de dicho cálculo se denominará “Valor Presente de la
Remuneración Variable”.
/iv/ En caso que el Exceso de Retorno Contable sea superior a cero, se multiplicará tal monto por un 23,8% y luego
se le restará el Valor Presente de la Remuneración Variable. El resultado obtenido será el monto que deberá ser
provisionado en los Estados Financieros del Fondo, y mantenido en uno o más de los instrumentos establecidos
entre los numerales del uno al cinco del Artículo 9 del presente Reglamento Interno.
/v/ En caso que se acuerde (i) prorrogar el plazo de duración del Fondo en los términos establecidos en el Artículo
6° precedente, (ii) modificar dicho plazo extendiendo su duración más allá del plazo originalmente establecido o
(iii) sustituir a Administradora General de Fondos SURA S.A. en su calidad de administradora del Fondo; la
Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de Remuneración Variable, el monto que resulte del cálculo
de la misma a la fecha del acuerdo respectivo, determinada conforme a lo indicado en el pres ente numeral II
considerando el Exceso de Retorno Contable a esa fecha y pagarse a la Administradora el equivalente al monto
mantenido como provisión en los estados financieros del Fondo.
/vi/ La Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en
que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes.
III. Impuesto al Valor Agregado
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%.
En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente artículo se
actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en
el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
ARTÍCULO 28°: El Fondo no contempla comisión o remuneración de cargo del Aportante.
ARTÍCULO 29°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo
el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine
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en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a que se refiere el Artículo 75 siguiente, sin perjuicio de la
remuneración variable establecida en el Artículo 27 precedente.
XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 30°: Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo X precedente, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración que se establecen a continuación:
a. Las medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas aplicables
a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y contratos que integren el
activo del fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos, contratos y
bienes.
b. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
c. Honorarios de los auditores externos y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las
auditorías que practiquen a la memoria anual del Fondo y a sus estados de resultados, como también
de las valorizaciones que practiquen con motivo de la emisión de nuevas cuotas del Fondo.
d. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, gestión, servicios inmobiliarios, tasaciones,
estudios y debidas diligencias realizados por peritos u otros profesionales cuyos servicios sean
necesarios contratar para la normal operación del Fondo y la explotación de los bienes y sociedades
de su propiedad, su valoración y la inversión de sus recursos, como también de los proyectos de
inversión que el Fondo esté considerando o estudiando para invertir. Asimismo, serán de cargo del
Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y
monitoreo de los proyectos de inversión en los que participe el Fondo en carácter de inversionista
en las sociedades que los desarrollen u operen o en los proyectos de inversión que el Fondo esté
considerando o estudiando para invertir.
e. Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes o empresas
auditoras, de conformidad con lo señalado en el artículo 18° anterior.
f. Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la Comisión.
g. Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa
de los valores del Fondo.
h. Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes.
i. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
j. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
k. Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su
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depósito en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de
Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, todo
gasto derivado de la contratación de un “Market Maker” de las Cuotas del Fondo.
l. Gastos de comercialización, y márketing, confección de material publicitario y honorarios
profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este número, que no
superarán la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro
del primer ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con
un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley.
ARTÍCULO 31°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que
se refiere el artículo precedente será de un 3% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
ARTÍCULO 32°: Además de los gastos a que se refiere el Artículo 30° anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos,
boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no
provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(3) Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante
el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de
gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la re muneración del Comité de Vigilancia que
determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
del Fondo. Sin embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen el costo de los
impuestos que afecten los activos con posterioridad al inicio de las operaciones del Fondo, el
porcentaje del 10% del valor del Fondo antes señalado, podrá aumentarse en la misma proporción
a la variación que experimenten los citados tributos.
(5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de Fondos Mutuos, nacionales
o extranjeros, administrados por terceros o por la administradora y sus personas relacionadas no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del patrimonio del Fondo.
Con todo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de Fondos Mutuos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá
exceder del 1% del activo del Fondo, correspondiente a esas inversiones.
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1) (2) y (3) anteriores, se entenderá por valor de los activos del
Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período
correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
ARTÍCULO 33°: En caso que los gastos que da cuenta el presente Capitulo deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondía a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho cargo será de cargo
exclusivo del Fondo.
ARTÍCULO 34°: No existirá límite máximo para los gastos en que incurra la Administradora en representación
del fondo por: (1) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones , operaciones o ganancias del
Fondo; y (2) indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios y costas, honorario profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión
de la representación judicial de los intereses del Fondo.
ARTÍCULO 35°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del artículo
224 de la Ley N° 18.045, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el
Capítulo XI del presente Reglamento. En caso contrario, serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 36°: La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que serán de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en el presente Capítulo, se ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha
contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora deberá
presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes que fundamenten los términos más favorables de la contratación
de los servicios prestados por una sociedad relacionada a la Administradora.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,4% del valor de los activos del
Fondo y en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido precedentemente.
ARTÍCULO 37°: El Fondo no contempla remuneración aportada al Fondo.
XII. POLÍTICA DE RETORNO DE CAPITALES
ARTÍCULO 38°: Las remesas desde el exterior que efectúe el Fondo, se regirán por las disposiciones contenidas en
el Párrafo Octavo del Título III del artículo primero de la Ley N° 18.840 Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile, artículos 39 a 52, ambos inclusive.
XIII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 39°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el equivalente al 100% del “Beneficio Neto
Percibido” durante el ejercicio. Se entenderá por tal, la cantidad, que resulte de restar a la suma de utilidades,
intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de las
pérdidas y gastos devengados en el período.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 30 días corridos siguientes de celebrada la Asamblea
Ordinaria de Aportantes que apruebe los Estados Financieros Anuales, sin perjuicio que la Administradora efectúe
pagos provisorios con cargo a dichos resultados. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere
pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la
variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que éstos se hicieron exigibles y la de su pago
efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. En caso que los
dividendos excedan el monto de los beneficios susceptibles a ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
pagados en exceso deberán imputarse a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles a ser
distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán imputarse a beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
XIV. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 40°: Los aportes al Fondo serán pagados en pesos chilenos.
ARTÍCULO 41°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo , se
utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el Artículo 49 siguiente, calculado en la forma
señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión,
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el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación, no pudiendo
en todo caso, ser inferior al valor cuota del día anterior a la transacción.
ARTÍCULO 42°: El Fondo no contempla rescates, y tampoco política de pago de rescates.
ARTÍCULO 43°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la
Administradora pone a disposición de sus clientes. El Participe o el Agente, según consta en el Contrato General de
Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte en forma telefónica, en cuyo caso serán
grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada
por el Agente.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en el párrafo precedente, por intermedio de un
representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las órdenes, en
adelante el “Representante” o bien por intermedio del Agente. El Representante o el Agente, según sea el caso,
podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Participe por los medios que se indican en el
párrafo precedente, o por aquellos medios que libremente convengan. En todo caso el Representante o el Agente,
según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y
condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del
Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante.
Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se
materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe
los aportes del Participe una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado
el cargo al Aportante.
ARTÍCULO 44°: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 37 de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este Reglamento.
El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa deberá ser cumplido dentro del plazo máximo que
establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
ARTÍCULO 45°: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportantes el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 46°: El Fondo no contempla aportes y rescate en instrumentos, bienes o contratos.
ARTÍCULO 47°: El Fondo al no permitir rescate de cuotas, no contempla rescates por montos
significativos.
ARTÍCULO 48°: El Fondo no contempla plan familia o canje de series de Cuotas.
ARTÍCULO 49°: La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno y el valor contable del patrimonio
se calculará mensualmente.
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El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informarán el día hábil siguiente a la
fecha de cálculo a través de la página web de la Administradora www.inversiones.sura.cl o aquella dirección que la
modifique o reemplace en el futuro.
XV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES
ARTÍCULO 50°: La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo.
A. Informe Trimestral
Este informe incluirá la siguiente información:
- Copia del último informe y estados financieros trimestrales del Fondo presentados a la Comisión.
- Especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre.
- Especificación de la Comisión de Administración devengada en favor de la Administradora
durante el respectivo trimestre.
La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en el sitio web de la Administradora
www.inversiones.sura.cl o aquella dirección que la modifique o reemplace en el futuro.
B. Informe Anual
Este informe incluirá la siguiente información:
- Copia del informe y estados financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio
presentado a la Comisión.
- Los Estados Financieros y el informe de los auditores, deberán contener un detalle de las
inversiones del Fondo y especificar los gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por
la Administradora durante el período.
La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en
general en las oficinas de la Administradora y pagina web de la Administradora.
XVI. MEDIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 51°: Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento
Interno o de la Comisión deba realizarse, se hará en la página Web de la Administradora, www.inversiones.sura.cl
o aquella dirección que la modifique o reemplace en el futuro.
XVII. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES
ARTÍCULO 52°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la
Ley y su Reglamento.
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ARTÍCULO 53°: La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede
principal en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley. Asimismo,
la Administradora mantendrá en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, un listado actualizado de
los Aportantes.
ARTÍCULO 54°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños
estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
ARTÍCULO 55°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar
las cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley, ningún aportante que no sea
inversionistas institucionales, podrán controlar, por sí solos o en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35%
de las Cuotas del Fondo. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por
colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas, si así ocurriera, la Comisión
establecerá los plazos para las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus Cuotas,
hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo , sin perjuicio de las sanciones que al efecto la
Comisión pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos
sobre dicho porcentaje.
XVIII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
ARTÍCULO 56°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguiente a la fecha de cierre de cada
ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la
respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del
Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la
respectiva citación.
ARTÍCULO 57°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión
y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia;
e) Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto
lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el
Comité de Vigilancia; y
f) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una
Asamblea Extraordinaria.
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ARTÍCULO 58°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
1) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno;
2) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo;
3) Acordar la sustitución de la Administradora;
4) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes;
5) Acordar disminuciones de capital, en las condiciones que fije el presente Reglamento Interno y
el Reglamento de la Ley;
6) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la Asamblea,
de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la
Comisión al efecto;
7) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
8) Determinar, si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas del Fondo,
fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas; y
9) Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno,
correspondan a su conocimiento.
ARTÍCULO 59°: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
XIX. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 60°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la sociedad administradora del Fondo, de acuerdo a
lo señalado en el artículo 69 de la Ley. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, junto con lo dispuesto en la Circular N° 1.791 de la Comisión,
el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley N° 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
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personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos
en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un remplazante el
cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
ARTÍCULO 61°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el
presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés.
En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por
otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para
ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento
Interno.
ARTÍCULO 62°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con
la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
(1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
(2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
(3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de
acuerdo con la Ley, su reglamento y el presente Reglamento Interno;
(4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y
(6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos de aquellos
inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen
sobre el Fondo y proponer a la Asamblea Extraordinaria, si es del caso, la designación de dos
consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una
valorización económica o de mercado de las inversiones de conformid ad con lo establecido por
la Circular N°1.258.
(7) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la terna descrita en el artículo 18 del
presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 63°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada
trimestre, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
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podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éste.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones ordinarias como
extraordinarias, se requerirá que asistan a lo menos dos de sus tres miembros integrantes. Las deliberaciones y
acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad
con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.791.
ARTÍCULO 64°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a
la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora
u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información
de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
ARTÍCULO 65°: En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada. Los
miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de
cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los
miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, en igual período
y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión.
XX. DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS APORTANTE
ARTÍCULO 66°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital por decisión de la Administradora, por hasta
el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a
todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones
y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen exc edentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo
no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 67°:
(1) Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del
Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de
las Cuotas del Fondo.
(2) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
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Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
(3) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios
para ello en los términos que se indican en el presente numeral.
(4) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente Artículo, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
(5) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del
día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
ARTÍCULO 68°: Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente
número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos
y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidac ión del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
ARTÍCULO 69°: Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución
del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en el artículo 39 del presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 70°: Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital
para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las
Cuotas pagadas.
ARTÍCULO 71°: Por último, en el caso de aprobarse una segunda prórroga del plazo de vigencia del Fondo, así
como cualquier prórroga sucesiva , los Aportantes disidentes podrán ejercer el derecho a retiro dentro de los 30
días siguientes a la fecha en que se celebró la Asamblea que acordó la respectiva prórroga de plazo de vigencia
del Fondo.
Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles a los
Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus Cuotas. Esta disminución de capital se
acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará
un número determinable de Cuotas con un máximo equivalente al número de Cuotas que representen los
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Aportantes disidentes. El número de Cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el capital del Fondo, se
determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del
plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de Cuotas que representen los Aportantes que
efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación que se informará a los Aportantes y a la Comisión dentro
del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo.
Este derecho a retiro se efectuará en conformidad a las siguientes condiciones:
(1) El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro se pagará dentro del plazo
de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que
se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien , dentro del plazo mayor que fije la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180 días. En este último
caso, el valor de la Cuota devengará un interés corriente para operaciones reajustables a partir
del día 60 contado desde la celebración de la Asamblea.
(2) El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo se determinará tomando el
último valor disponible previo a la fecha de pago, determinado dicho valor como el que resulte
de dividir el patrimonio del Fondo, por el número total de Cuotas pagadas a esa fecha.
XXI. DE LOS CONFLICTOS DE INTERES
ARTÍCULO 72°:
(1) La Administradora, sus directores o gerentes, y sus personas relacionadas no podrán adquirir,
arrendar, o usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o
bienes de propiedad del Fondo, ni enajenar o arrendar de los suyos a éste. Tampoco podrán dar
en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo, y viceversa, ni contratar la construcción,
renovación, remodelación y desarrollo de bienes raíces. Se exceptúan de esta prohibición las
siguientes operaciones:
a. Aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que
tengan alta liquidez, y
b. Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento, que celebren sociedades controladas
por el Fondo, con sociedades o personas relacionadas a la Administradora, sus directores
o gerentes, siempre que previamente hayan sido aprobados por el Comité de Vigila ncia,
el que para adoptar una decisión al respecto deberá encargar un informe preparado por una
empresa independiente de reconocido prestigio, que acredite que los valores cobrados
como renta son aquellos que habitualmente prevalecen en el mercado para
operaciones de similares características. Sin perjuicio de ello, el monto total anual de los
contratos de arriendo o subarrendamiento que efectúen las sociedades controladas por el
Fondo con personas relacionadas a la Administradora, sus directores o gerente, no podrá
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ser superior al 20% de los ingresos consolidados de las entidades controladas por el
Fondo, y se deberá dar cuenta de las operaciones entre partes relacionadas en la Asamblea
Ordinaria de Aportantes más próxima.
(2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar
servicios de cualquier naturaleza al Fondo, salvo las remuneraciones por administración
establecidas en el Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que se
desempeñen como Gerentes, Subgerentes y/o directores de la Administradora, podrán
desempeñar funciones en las sociedades en que el Fondo tenga invertidos sus recursos. A mayor
abundamiento la Administradora y sus personas relacionadas podrán prestar servicios en aquellas
inversiones señaladas en el numeral uno del Artículo 8 del presente reglamento, cuando estas
correspondan a acciones de sociedades, en l a medida que la participación del Fondo sea
mayoritaria.
(3) Los activos no podrán invertirse en acciones emitidas por Sociedades Administradoras de Fondos
de Inversión, ni en cuotas de otros Fondos de Inversión administrados por la Administradora.
Asimismo, el Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o gara ntizados por personas
relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el
cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona
relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia y a la Comisión
al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá
efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.
(4) El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de
sus personas relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de 2.500
Unidades de Fomento, límite que se incrementará a 20.000 Unidades de Fomento cuando la
persona relacionada sea Banco o institución financiera, salvo que estas operaciones sean
informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia del Fondo, por escrito y con no menos de 5
días hábiles de anticipación a que éstas se realicen, como mínimo, indicando el tipo de operación,
fecha en que se efectuará, monto comprometido, nombre o razón social de la persona deudora y
tipo de relación, así como también la conveniencia de materializarla para los intereses del Fondo,
mediante un informe escrito y documentado. El Comité de Vigilancia deberá inform ar de estas
situaciones en la próxima Asamblea de Aportantes, en la forma y oportunidad que disponga el
Reglamento de la Ley.
(5) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación
como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
(6) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos
Internos de dos o más Fondos de Inversión administrados por la misma Administradora,
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consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo tipo de activo. En tanto, se
considerará que existe un “conflicto de interés entre el Fondo y la Administradora” por la compra,
mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un emisor (coinversión);
recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto de inversión en cuotas
de un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos.
(7) El Directorio de la Administradora mediante el Comité de Inversiones, definirá el criterio general
que permitirá establecer las características que cada tipo de inversión deberá presentar para ser
elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los Fondos pueda invertir sus recursos, de
conformidad con las políticas de sus respectivos Reglamentos Internos.
(8) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión administrados
por la Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con los
recursos necesarios disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política
y límites de inversión establecidos en sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la
Administradora deberá determinar qué Fondo invertirá en un determinado valor o bien, debiendo
para ello tener en cuenta, a lo menos (i) las características de la Inversión (ii) la política de
inversión y liquidez establecida en los Reglamentos Internos de los Fondos en cuestión, como
asimismo, las demás disposiciones de dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de
inversión; (iii) la disponibilidad de recursos que los Fondos en cuestión tengan para invertir en
el instrumento, sea con recursos propios o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del
instrumento en el futuro y (v) el plazo de duración de los Fondos en cue stión, tomando en
consideración si dicho plazo es renovable o no. De la decisión que se adopte al respecto, el
Directorio deberá dejar constancia en acta, debiendo hacerse especial mención a los antecedentes
tenidos en cuenta para tomar la decisión de inversión.
(9) El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de los
“conflictos de interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y
obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus Directores, de acuerdo a lo señalado
en los artículos 161 y 236 de la Ley 18.045. En consideración a lo anterior, la Administradora
deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los
hombres emplean ordinariamente en sus pro pios negocios, a fin de cautelar la obtención de una
adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de
éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en
el mejor interés del Fondo.
(10) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución también
estará a cargo del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando siempre por
que se haga primar el interés del Fondo por sobre el interés que pueda tener la Administradora.
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(11) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los “conflictos
de interés entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora actuará en
conformidad a lo establecido en la Política de Conflictos de Interés de la Administradora, la cual
se encuentra a disposición de los aportantes en las oficinas de la sociedad.
Sin perjuicio, de todo lo informado en el presente Capítulo XXI, se excluirán de cualquier interpretación de
“conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, aquellos negocios que los aportantes conozcan con
anticipación a la suscripción de cuotas por cualquiera de las Series.
De conformidad a lo establecido en la Circular 1.791 de la Comisión, el Comité de Vigilancia podrá requerir
información en relación con el Fondo, con el objeto de supervisar la correcta aplicación de las disposiciones del
presente Reglamento en relación con la resolución de conflictos de interés a que se refiere el presente artículo.
XXII. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 73°:Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y
la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de
Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto
de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos
cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
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XXIII. OTRA INFORMACION RELEVANTE
ARTÍCULO 74°: La información relativa al Fondo, que por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante publicación de
información correspondiente en la página WEB de la Administradora y a través de correo electrónico o
carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el participe no cuente con una dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 75°: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes que apruebe la liquidación del Fondo, podrá designar
a la Administradora como la encargada del proceso de liquidación, debiendo esta velar siempre por el mejor interés
de los Aportantes y por el cumplimiento de la normativa vigente.
Asimismo, expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiese acordado su liquidación, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se
fijaran las atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime convenientes en
conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglament o Interno. La Asamblea podrá acordar que
disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a ca bo su liquidación.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo
aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo.
Una vez indicado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que este
mantendrá su naturaleza jurídica.
Igual procedimiento se aplicará en caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo en Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.
ARTÍCULO 76°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente.
ARTÍCULO 77°: Las cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o
en otra Bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el
objeto de permitir que los partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el numero 2)
del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan con los requisitos necesarios para
que el fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas y para los efecto de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre
los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos, que provengan de los emisores
de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios
Netos Percibidos en el ejercicio menos las amortizaciones de los pasivos financieros que correspondan a dicho
periodo y siempre que tales pasivo s hayan sido contratados con a los menos 6 meses de anterioridad a dichos
pagos.
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ARTÍCULO 78°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por daños causados a este, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior dentro del
plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
ARTÍCULO 79°: El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de su propia emisión hasta el 5% del patrimonio
total del fondo.
Las cuotas de propia emisión que superen el límite a que se refiere el inciso anterior, deberán enajenarse en un
plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha de la adquisición que originó el exceso. En caso contrario, el
capital disminuirá de pleno derecho, en el monto equivalente a las cuotas que exceden el límite máximo. De
materializarse la precitada disminución, ésta se comunicará a los partícipes y a la Comisión dentro de los 5 días
hábiles siguientes a su ocurrencia.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta el 1% de su patrimonio. Esta
restricción no aplicará en caso de que las cuotas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas
dirigida a todas las series de cuotas y a todos los partícipes o aportantes del fondo. Sólo podrán ser adquiridas por
este procedimiento cuotas del fondo que estén totalmente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición.
Las cuotas adquiridas por el fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados autorizados por
la Comisión dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá
de pleno derecho en aquel número de cuotas adquiridas por el fondo y cuyo plazo de 1 año para su enajenación
haya vencido.
ARTÍCULO 80°: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26°bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen
ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile, para su posterior distribución a los Cuerp os de Bomberos del país, dineros de fondos de inversión no
cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, dineros
provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos qu e no hayan sido registradas a nombre
de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no
cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. Para estos efec tos, se
entienden reproducidos los artículos señalados precedentemente.
Santiago, 26 de septiembre de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, piso 9, Santiago
Presente
REF: Modificación Reglamento Interno del
Fondo de Inversión SURA Renta Inmobiliaria II
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el
Mercado Financiero, informamos a Ud. que hemos procedido a depositar el Reglamento Interno del
Fondo de Inversión señalado en la referencia, al cual se le han efectuado las modificaciones que a
continuación se indican conforme a los acuerdos adoptados en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con fecha 5 de septiembre de 2025:
I. Título IV. “Duración del Fondo”
Se modifica el artículo 6° del Título IV. “Duración del Fondo”, en el sentido de ajustar el plazo de
duración del Fondo hasta el día 11 de octubre de 2027.
II. Título XIV. “Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas”
Se agrega al párrafo segundo del artículo 49° del Título XIV. “Aporte, Rescate y Valorización de
Cuotas”, la expresión “o aquella dirección que la modifique o reemplace en el futuro” a continuación
de la referencia a la página web de la Administradora.
III. Título XV. “Información Obligatoria a Proporcionar a los Aportantes”
Se agrega al apartado A. “Informe Trimestral” del artículo 50° del Título XV. “Información Obligatoria
a Proporcionar a los Aportantes”, la expresión “o aquella dirección que la modifique o reemplace en
el futuro” a continuación de la referencia a la página web de la Administradora.
IV. Título XVI. “Medio en que se Efectuarán las Publicaciones”
Se agrega al artículo 51° del Título XVI. “Medio en que se Efectuarán las Publicaciones”, la expresión
“o aquella dirección que la modifique o reemplace en el futuro” a continuación de la referencia a la
página web de la Administradora.
Los cambios referidos precedentemente son las modificaciones relevantes efectuadas al Reglamento
Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración, cambios formales
o referentes a actualizaciones de Ley, Normas de Carácter Gen eral y Circulares vigentes, que no
Docusign Envelope ID: AD87258C-C2D6-4737-A97F-22F4BC01E8BD
constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, las modificaciones introducidas al Reglamento
Interno del Fondo comenzarán a regir en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su
depósito en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Inter nos” de la Comisión para el
Mercado Financiero, es decir, a partir del 10 de octubre del año 2025.
Las modificaciones señaladas serán informadas a los partícipes y al público en general, de la forma
establecida en la Sección III de la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado
Financiero.
Les saluda muy atentamente,
Andrés Karmelic Bascuñán
Gerente General
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
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