FONDO DE INVERSIÓN TOBALABA Y EL BOSQUE
RUT 10134-6 · FINASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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FINRE
Mercado
V
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FINASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN TOBALABA Y EL BOSQUE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO.
1. Características Generales.
Nombre del Fondo
: Fondo de Inversión Tobalaba y El Bosque (en adelante, el
“Fondo”).
Razón social de la Sociedad
Administradora
: Finasset Administradora General de Fondos S.A. (en
adelante, la “Administradora”).
Tipo de Fondo
: Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista
: Las cuotas del Fondo podrán ser suscritas o adquiridas,
según sea el caso, por el público en general (en adelante, los
“Aportantes”).
En todo caso, luego de un año contado desde la fecha en que
la Administradora pueda comercializar las cuotas del Fondo
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº
20.712 (en adelante, la “Ley”), ningún aportante que no sea
inversionista institucional podrá poseer, directa o
indirectamente, cuotas representativas de más del 35% del
patrimonio total del Fondo, ya sea en forma individual o en
conjunto con sus personas relacionadas o con quienes
mantenga un acuerdo de actuación conjunta. Para el cálculo
de dicho porcentaje, no se considerarán aquellas cuotas en
las cuales personas relacionadas al Aportante aparezcan
como titulares en el Registro de Aportantes sin ser éstas sus
beneficiarios, sea que actúan en calidad de mandatarios o
custodios, y siempre que hayan recibido instrucciones
específicas de los beneficiarios o mandantes para ejercer el
derecho a voto de esas cuotas, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 179 de la Ley Nº 18.045.
Corresponderá a la Administradora y/o sus agentes velar por
que el citado porcentaje máximo no sea excedido por
colocaciones de cuotas efectuadas por su cuenta. Si así
ocurriera, la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante, la “Comisión”) establecerá los plazos para que las
personas que excedan dichos porcentajes procedan a la
enajenación de sus cuotas, hasta por aquella parte que
permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las
sanciones que al efecto pueda aplicar. La Administradora no
aceptará solicitudes de traspasos que den lugar a excesos
sobre dicho porcentaje. Las cuotas mantenidas en exceso por
sobre este porcentaje máximo no tendrán derecho a voto en
las Asambleas de Aportantes, ni serán consideradas para los
efectos de los quórum de constitución y adopción de
acuerdos. En caso de que exista un acuerdo de actuación
conjunta, el voto de cada una de las partes de dicho acuerdo
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se rebajará proporcionalmente, salvo que éstas acordaren
distribuir el voto de manera distinta hasta alcanzar dicho
porcentaje máximo.
Plazo máximo de pago de
rescates
: El Fondo no permite el rescate de sus cuotas.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
1. Objeto del Fondo.
El objetivo principal del Fondo será invertir al menos un 90% del total de sus activos, directa o
indirectamente, en acciones de la sociedad denominada Consorcio Financiero S.A. (en adelante,
“Consorcio”) o en valor convertibles de éstas.
Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en fondos de
inversión que tengan por objeto invertir a lo menos el 90% de sus activos en los valores y/o
instrumentos definidos en el párrafo precedente que sean fiscalizados por la Comisión y que no sean
administrados por la Administradora ni por personas relacionadas a ella.
2. Política de Inversiones.
2.1. Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes
títulos e instrumentos:
a. Acciones de Consorcio.
b. Opciones de compra y/o de venta sobre acciones de Consorcio.
c. Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados por la Comisión, que tengan por objeto invertir a
lo menos el 90% de sus activos en los valores y/o instrumentos referidos en las letras a. y b.
precedentes.
d. Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste invertirá, sin perjuicio
de las cantidades que mantenga en caja y bancos, en los siguientes valores e instrumentos:
i. Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la
Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace.
ii. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile
o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
iii. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por ésta, tanto nacionales como extranjeras.
iv. Bonos, efectos de comercio, títulos de deuda de corto, mediano y largo plazo y títulos de
securitización emitidos por empresas, corporaciones u otras entidades nacionales cuya
emisión, haya sido registrada en la Comisión, incluidas aquellas emisiones efectuadas al
tenor de lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 452 de la Comisión o aquella
que la modifique o reemplace.
v. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su
valor hasta su total extinción.
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vi. Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero,
valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción.
2.2. Los valores e instrumentos enumerados en el número 2.1. precedente no deberán contar
necesariamente con una clasificación de riesgo.
2.3. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones será principalmente el mercado
nacional.
2.4. Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se
expresen las inversiones del Fondo.
2.5. El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados principalmente en pesos
moneda nacional y podrá mantener hasta el 100% de su activo en dicha moneda o invertir en
instrumentos denominados en otras monedas.
2.6. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se
realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos
fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.7. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza ni ha garantizado de forma alguna
rentabilidad positiva de sus inversiones.
2.8. Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta
pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito
y Custodia de Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la
Norma de Carácter General N° 235 de la Comisión, y sus modificaciones posteriores. En relación
a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo
establecido por la Comisión mediante norma de carácter general, se sujetará a la reglamentación
que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de
seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
2.9. Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50° Bis
de la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores y las que sí cuenten con él.
2.10. El Fondo no podrá invertir sus recursos en Fondos administrados por la Administradora ni
por sus personas relacionadas ni en instrumentos emitidos por estas.
2.11. Los instrumentos, bienes y contratos en que invierta el Fondo se valorizarán de acuerdo con
normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o
IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”),
y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión
impartidas por la Comisión.
3. Características y Diversificación de las Inversiones.
3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
a. Acciones de Consorcio: Hasta un 100%.
b. Opciones de compra y/o de venta sobre acciones de Consorcio: Hasta un 100%.
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c. Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados por la Comisión, que tengan por objeto invertir a
lo menos el 90% de sus activos en los valores y/o instrumentos referidos en las letras a. y b.
precedentes: Hasta un 90%.
d. Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección
II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un
10%.
e. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un
10%.
f. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por ésta, tanto nacionales como extranjeras: Hasta un 10%.
g. Bonos, efectos de comercio, títulos de deuda de corto, mediano y largo plazo y títulos de
securitización emitidos por empresas, corporaciones u otras entidades nacionales cuya
emisión, haya sido registrada en la Comisión, incluidas aquellas emisiones efectuadas al tenor
de lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 452 de la Comisión o aquella que la
modifique o reemplace: Hasta un 10%.
h. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción: Hasta un 10%.
i. Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores
o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que
cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta
un 10%.
3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes
límites máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor del
instrumento:
a. Acciones de Consorcio: Hasta un 100%.
b. Opciones de compra y/o de venta sobre acciones de Consorcio: Hasta un 100%.
c. Cuotas de fondos de inversión, fiscalizados por la Comisión que tengan por objeto invertir a
lo menos el 90% de sus activos en los valores y/o instrumentos referidos en las letras a. y b.
precedentes: Hasta un 90%.
d. Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección
II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un
10%.
e. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un
10%.
f. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por ésta, tanto nacionales como extranjeras: Hasta un 10%.
g. Bonos, efectos de comercio, títulos de deuda de corto, mediano y largo plazo y títulos de
securitización emitidos por empresas, corporaciones u otras entidades nacionales cuya
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emisión, haya sido registrada en la Comisión, incluidas aquellas emisiones efectuadas al tenor
de lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 452 de la Comisión o aquella que la
modifique o reemplace: Hasta un 10%.
h. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción: Hasta un 10%.
i. Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores
o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que
cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta
un 10%.
3.3. Finalmente, el límite máximo en la inversión de los recursos del Fondo en entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas será de un 100% del activo
total del Fondo.
3.4. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en los números 1, 3.1., 3.2. y 3.3.
precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará
conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.5. Los límites indicados en los numerales 1., 3.1. y 3.2. precedentes no se aplicarán: (i) por un
período de 6 meses luego de: /a/ haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo;
o /b/ haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier
tipo de repartos desde Consorcio; o, /iii/ haberse pagado o refinanciado un pasivo relevante del
Fondo; en cualquiera de estos casos, cuando los flujos representen más del 5% del patrimonio del
Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen
más del 15% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no
deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo; (iii) durante los seis meses
precedentes al término de vigencia del Fondo, incluida cualquiera de sus prórrogas; o, (iv) durante
el período de liquidación del Fondo.
3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3.5. precedente, los excesos de inversión que se
produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 1., 3.1. y 3.2. precedentes por causas
imputables a la Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en el artículo
60 de la Ley. Por su parte, los excesos de inversión que se produzcan por causas no imputables a la
Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en la Norma de Carácter
General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
valores o instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione.
4. Operaciones que Realizará el Fondo.
4.1. La Administradora por cuenta del Fondo podrá celebrar contratos de opciones sobre acciones
de Consorcio, pudiendo actuar como tomador o lanzador de opciones.
Los contratos de opciones deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles en Chile, y deberán
tener como entidad contraparte a cámaras de compensación u otras entidades que autoricen las leyes
o demás normas administrativas impartidas por la Comisión.
La inversión total que se realice con los recursos del Fondo en la adquisición de opciones tanto de
compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podrá ser
superior a un 5% del activo total del Fondo. Por su parte, el valor de los activos comprometidos en
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el lanzamiento de opciones de venta o compra no podrá ser superior a un 10% del activo total del
Fondo. Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento
de opciones de venta o compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones
lanzadas por el Fondo.
4.2. Sobre los instrumentos indicados en el número 2.1. precedente, el Fondo podrá realizar
operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de
venta, las cuales deberán ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el
mercado, en caso de existir una referencia, cuidando de no exceder los máximos y mínimos según
se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Estas operaciones deberán celebrarse
con entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Comisión o por alguna entidad de
similar competencia a ella. Los plazos máximos establecidos en ellas para ejercer el compromiso
no podrán ser superiores a 180 días corridos y se podrán invertir en estas operaciones hasta el
100% del activo total del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá efectuar en bolsas de
valores operaciones distintas de las señaladas en este párrafo, cuando ellas estén incorporadas en
los sistemas bursátiles.
4.3. Sobre los instrumentos referidos en la letra a. del número 2.1. precedente, el Fondo podrá
celebrar operaciones de simultáneas actuando como comprador a plazo o como financista, todas las
cuales deberán celebrarse con corredores de bolsa miembros de alguna de las bolsas de valores
autorizadas para operar en el país, y sujeto a los límites establecidos en el numeral 3. precedente.
En todo caso, en el evento que el Fondo actúe como financista, éste podrá financiar dichas
operaciones hasta por el 10% del activo total del Fondo.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posible invertidos en aquellos valores e
instrumentos definidos en las letras a., b., y c. del número 2.1. precedente, destinando un mínimo de
0,001% de los activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como única
finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo. Para estos efectos, además de aquellas cantidades
que se mantengan en caja y bancos, los valores e instrumentos se considerarán líquidos si pueden ser
liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales o
directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
Con el objeto de incrementar la liquidez del Fondo y de aprovechar oportunidades de inversión de
aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener
endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de
créditos, hasta por una cantidad equivalente a dos veces el capital del Fondo. Se deja constancia que el
endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo
plazo corresponde a su vez a pasivos de mediano y largo plazo, respectivamente.
El límite señalado en el párrafo primero, es aplicable tanto a los pasivos exigibles como a los pasivos de
mediano y largo plazo, considerados en su conjunto.
Para estos efectos, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año;
por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan
de los dos años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a dos años.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
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E. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora, en representación del Fondo, concurrirá con su voto en las juntas de accionistas o
asambleas de aportantes, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades
emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo
ordene.
En este sentido, la Administradora priorizará en todo momento los intereses del Fondo y de sus
Aportantes sobre sus propios intereses. Los accionistas, directores, gerentes, miembros del Comité de
Vigilancia, Comité de Inversiones y demás empleados y dependientes de la Administradora evitarán
cualquier conflicto entre los negocios, asuntos e intereses propios o en favor de terceros de algún modo
vinculados a ellos, frente a los negocios, asuntos e intereses del Fondo y de sus Aportantes.
Para tales efectos, el derecho de voto no podrá ser ejercido por la Administradora en tanto el ejercicio
del derecho de voto implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo.
Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política,
el Fondo no podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora, para ocupar
el cargo de director en sociedades en las que invierta el Fondo.
En todo caso, el ejercicio de este derecho a voto deberá contar con la previa aprobación del Comité de
Inversiones, según se indica más adelante.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
1. Series.
Serie
: Única.
Requisitos de ingreso
: Ninguno.
Valor cuota inicial
: $ 4.072,7148
Número de cuotas emitidas : 2.891.651
Moneda en que se recibirán los
aportes
: Pesos chilenos.
Moneda en que se pagarán las
disminuciones de capital, las
distribuciones o liquidaciones
de activos del Fondo
: Pesos chilenos.
Otras características relevantes : Deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley.
2. Remuneración de cargo del Fondo.
2.1. Remuneración Fija: 1.285,20 Unidades de Fomento anuales (IVA Incluido).
La Remuneración Fija que el Fondo pagará a la Administradora se calculará, devengará y
provisionará mensualmente.
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En tanto que el pago de la mencionada remuneración de Administración se efectuará
mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se
hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
2.2. Remuneración Variable: No aplica.
2.3. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión de fecha 10 de
marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del
presente Reglamento Interno corresponde a un 19% por lo que, en caso de modificarse la referida
tasa, la Remuneración Fija se actualizará según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente reglamento interno,
la que será aplicada a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la Remuneración Fija será informada directamente a los Aportantes del Fondo
por los medios que franquea el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
3. Gastos de cargo del Fondo.
Sin perjuicio de la Remuneración Fija referida en el número 2.1. precedente, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
a. Gastos indeterminados de cargo del Fondo.
Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto
o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo anual
en todo caso de un 2,0% calculado sobre el valor contable del patrimonio.
1. Toda comisión y gastos de intermediación, transacción, custodia, provisión de fondos, derechos
de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión
de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
2. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados,
ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar
las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales
realicen.
3. Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo.
4. Gastos por honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los contratos de mutuos,
pagarés, títulos o instrumentos de deuda y otros títulos de créditos afianzados en los que invierta
el Fondo, así como gastos y costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y
extrajudicial.
5. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
6. Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo.
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7. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes;
8. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
9. Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión y,
en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas.
10. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en caso
de corresponder.
11. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento
contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”), el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío
de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión
a los fondos fiscalizados.
12. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo
en Bolsas de Valores, DCV, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas cuotas.
13. Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático,
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa,
Bloomberg u otros;
14. La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras de
bolsa.
15. Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la contratación de
seguros bancarios.
16. Servicios profesionales de asesoría y estudios contables, de gestión contable, back office,
operacionales y de ejecución para la adecuada administración y operación de las inversiones
del Fondo.
17. Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo así como en el proceso
de on-boarding de los Partícipes. Los gastos a que se refiere este numeral, tendrán un límite de
gastos especial e independiente que no superarán el 1,0% calculado sobre el valor de los activos
del Fondo, y se reembolsarán a la Administradora dentro de los 12 meses siguientes al depósito
del presente Reglamento Interno en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
b. Gastos derivados de la contratación de servicios externos.
Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando
dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso
los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán
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corresponder a aquellos indicados en la letra a. precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo
de gastos establecido en dicha letra.
c. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas.
La Administradora se encontrará especialmente facultada para contratar servicios prestados por una
sociedad relacionada a ella.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios prestados por una
sociedad relacionada a la Administradora sólo podrán corresponder a aquellos indicados en la letra
a. precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de 47,60 Unidades de Fomento mensuales,
IVA incluido. En caso que la tasa de IVA sea modificada, se estará respecto del límite máximo
asociado al gasto señalado en esta letra c., a lo dispuesto en el número 2.3. del numeral 2 de la letra
F) del presente Reglamento Interno.
d. Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos.
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los
recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, no administrados por la Administradora o sus
personas relacionadas, serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 5,0% anual sobre el
patrimonio del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos,
correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o
sus personas relacionadas corresponderá al 4,0% anual sobre el activo del Fondo.
e. Otros gastos del Fondo.
Por su parte, todos los gastos asociados a (i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga
tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba
aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo; e, (ii) indemnizaciones, incluidas
aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas,
honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los
intereses del Fondo; no estarán sujetos a un porcentaje, monto o límite alguno.
f. Gastos y remuneración del Comité de Vigilancia y Comité de Inversiones.
Los gastos del Comité de Vigilancia y la remuneración de sus miembros así como los gastos del
Comité de Inversiones y la remuneración de sus miembros, serán fijados anualmente por la
asamblea ordinaria de Aportantes.
g. Otras consideraciones relativas a los gastos.
1. Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de
auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de
Valores contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo
encontrarse debidamente acreditados y documentados.
2. Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán mensualmente de acuerdo con el presupuesto
de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que dichos gastos deban ser
asumidos por más de un fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos gastos
se distribuirán entre dichos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión
no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será
de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán
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a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
4. Remuneración aportada al Fondo.
El Fondo no contempla remuneraciones que sean aportadas al mismo.
5. Remuneración liquidación del Fondo.
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del
Fondo, esta percibirá́, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la
Remuneración Fija establecida en el número 2.1. precedente, durante el plazo que tome la
liquidación del Fondo.
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
1. Aportes y rescates de cuotas.
Moneda en que se recibirán
los aportes
: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
Valor para conversión de
aportes
: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota
disponible, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del
Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de
negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la
cuota será aquel que determinen las partes.
Moneda en que se pagarán
los rescates
: No aplica al no contemplar el Fondo el rescate de sus cuotas.
Valor para la liquidación
de rescates
: No aplica al no contemplar el Fondo el rescate de sus cuotas.
Política de pago de los
rescates
: No aplica al no contemplar el Fondo el rescate de sus cuotas.
Medios para efectuar
aportes
: 1. El Aportante podrá realizar aportes de cuotas a través de los
siguientes mecanismos y medios:
a. Presencialmente, mediante la suscripción de la solicitud
correspondiente, en las oficinas o sucursales de la
Administradora o de sus agentes, debidamente mandatados,
de haberlos.
b. Mediante el envío de un correo electrónico a la casilla
electrónica de la Administradora o del agente, si procede,
de aquellas señaladas en el Contrato General de Fondos. En
todo caso, la solicitud deberá efectuarse desde la dirección
12
electrónica individualizada por el Aportante en el mismo
Contrato General de Fondos.
c. Mediante una carta dirigida al Gerente General y enviada al
domicilio de la Administradora.
2. El Aportante podrá enviar sus solicitudes por los medios
indicados en el numeral anterior, personalmente o a través de un
representante que haya designado e informado a la
Administradora con anterioridad al ingreso de las respectivas
solicitudes (en adelante, el “Representante”), o bien, por
intermedio del agente. El Representante o el agente, según sea
el caso, podrán remitir a la Administradora las solicitudes que
haya recibido del Aportante por los medios indicados. En todo
caso, el Representante o el agente, según sea el caso, actuará por
cuenta y riesgo del Aportante, el cual quedará obligado a
respetar los términos y condiciones de las solicitudes que se
remitan a la Administradora por su intermedio. Será
responsabilidad del Aportante actualizar o revocar
oportunamente la designación del Representante.
3. Los aportes deberán ser efectuados en vale vista bancario,
cheque o transferencia electrónica en pesos chilenos.
4. Por cada aporte que efectúe el Aportante, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva,
incluyendo la información, cuando sea aplicable, recibida por el
Fondo, la que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En
caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dicha información
será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
5. Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como
hora de inicio de operaciones del Fondo las 9:00 horas y hora de
cierre de operaciones del mismo, las 14:00 horas.
Promesas : Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora
podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de
suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37
de la Ley, con el objeto de permitir a la Administradora contar
con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para la
inversión conforme al presente Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del
plazo máximo de vigencia que establezca la emisión de cuotas
para la colocación de las mismas.
Rescates por montos
significativos
: No aplica al no contemplar el Fondo el rescate de sus cuotas.
Mercado secundario : No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes
contar con un adecuado y permanente mercado secundario para
13
las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
Fracciones de cuotas
: El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus
cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de cuotas, si lo
hubiere.
2. Aportes y rescates en instrumentos.
No se contempla.
3. Plan familia y canje de series de cuotas.
No se contempla.
4. Contabilidad del Fondo.
Moneda de contabilización
del Fondo
: La contabilidad del Fondo se mantendrá en pesos chilenos, y se
efectuará, junto con la valorización de sus inversiones, de
acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de
inversión.
Momento de cálculo del
patrimonio del Fondo
: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
mensualmente. Por su parte, el valor cuota se calculará después
del cierre de operaciones del Fondo.
Medios de difusión del
valor contable y cuotas en
circulación
: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en
circulación, serán difundidos a través de la página web de la
Administradora, www.finasset.cl o la que la reemplace, y en las
oficinas de su casa matriz y agentes autorizados. La información
antes referida estará a disposición de los Aportantes y del
público en general al día hábil siguiente del momento de cálculo.
Adicionalmente, la misma información estará disponible en el
sitio web de la Comisión.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
Asamblea de Aportantes : Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de
cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las
materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma,
oportunidad y por los medios que al efecto establezca la
14
Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la
ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo
electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo
electrónico del Aportante registrada en la Administradora,
dentro de los diez días corridos anteriores a la fecha de
celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar
asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la
totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las
formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los Aportantes del Fondo.
Comité de Vigilancia : El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará
compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos,
serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y
demás normativa vigente.
Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser
remunerados en el ejercicio de sus funciones con cargo al Fondo
en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria
de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo
siguiente:
a. Ser mayores de edad.
b. No ser personas relacionadas a la Administradora. Para
estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales
que define el Título XV de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado
de Valores.
c. No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena
aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar
cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de
deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o
hayan sido administrador o representante legal de deudores
condenados por delitos concursales establecidos en el
Código Penal.
d. No ser directores, gerentes o ejecutivos de otras
administradoras generales de fondos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de
Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual
15
durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de
Aportantes en que se designen sus integrantes.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y
otros antecedentes específicos relativos a otros fondos
administrados por la Administradora, en la medida que dicha
información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus
miembros, para comprobar que la Administradora cumple con
lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el
Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos
que la propia Administradora haya establecido, respecto de
algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En
este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información
sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos
administrados por la Administradora, siempre que dichos
proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como
objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente
General de la Administradora, trimestralmente y mediante la
entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo,
gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en
acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o
como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador
del respectivo emisor.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser
informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por
el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado
con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas
en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto
en el presente Reglamento Interno.
b. Verificar que la información para los Aportantes sea
suficiente, veraz y oportuna.
c. Constatar que las inversiones, variaciones de capital u
operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su
Reglamento y el presente Reglamento Interno.
d. Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
e. Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la
sustitución de la Administradora.
f. Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la
designación de la empresa de auditoría externa de aquellas
que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de
16
Auditoría Externa que al efecto lleva la Comisión, para que
dictaminen sobre el Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia
deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el
lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo
menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas
por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de
los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se
adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se
escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de
conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N°
1.291 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de
Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en
que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros
para que actúe como representante del Comité ante la Comisión,
ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en
todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho
representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a
guardar reserva respecto de los negocios y de la información del
Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya
sido divulgada por la Administradora.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe
en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión
debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al
menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de
lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la
Comisión, copia del referido informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo
de 15 días hábiles contados desde la fecha de la Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que hayan sido designados como
tales, para informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia
integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si
17
son directores de otra sociedad administradora de fondos; y, (ii)
si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de
sanciones por parte de la Comisión.
Comité de Inversiones : Las inversiones del Fondo y la liquidación de las mismas serán
decididas por la Administradora con la aprobación previa del
Comité de Inversiones, salvo que se trate de inversiones,
operaciones o ventas relacionadas con el manejo de la política
de liquidez del Fondo, caso en el cual no se requerirá aprobación
previa alguna.
El Comité de Inversiones estará compuesto por tres
representantes de los Aportantes del Fondo designados por los
Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en
Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria
de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamentes. Sin
perjuicio de lo anterior, iniciada la operación del Fondo, la
Administradora procederá a designar un Comité de Inversiones
provisorio, que durará en sus funciones hasta la primera
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los
asistentes a la respectiva sesión salvo que los miembros del
Comité de Inversiones sean solamente dos o un integrante, casos
en los cuales todas las decisiones deberán ser aprobadas por
unanimidad.
Los miembros del Comité de Inversiones durarán un año en sus
cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y podrán ser
remunerados o no según lo acuerde la Asamblea de Aportantes
respectiva.
El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias o
extraordinarias en el lugar, día y hora que el mismo determine,
no existiendo obligación alguna de tener un mínimo de sesiones.
El Comité de Inversiones estará facultado para sesionar a
distancia mediante los medios remotos afines que aseguren que
sus miembros estén en todo momento simultánea y
permanentemente comunicados en la medida que ello sea
aprobado previamente por el mismo Comité. Por su parte, uno o
más representantes de la Administradora tendrán derecho a
participar en las reuniones del Comité de Inversiones, salvo
acuerdo unánime en contrario de sus miembros.
Las atribuciones del Comité de Inversiones serán:
a. Revisar nuevas inversiones, y aprobar aquellas que serán
presentada por la Administradora siempre velando por el
cumplimiento del objetivo de inversión del Fondo y
tomando en consideración los recursos disponibles para
inversión.
b. Aprobar el ejercicio del derecho a voto de los representantes
de la Administradora en representación del Fondo en juntas
de accionistas de sociedades y juntas de tenedores de bonos.
18
c. Revisar la información proporcionada por la
Administradora en relación a las decisiones de inversión de
los recursos del Fondo o liquidación de sus inversiones y
aprobar las respectivas inversiones o liquidaciones que no
sean relacionadas al manejo de la caja del Fondo. Para estos
efectos, la Administradora hará entrega de la información
que estime pertinente al Comité de Inversiones con la
anterioridad suficiente para efectos de ser revisada por los
miembros del citado Comité.
d. Contratar los servicios que se estimen necesarios para el
adecuado cumplimiento de sus funciones y sujetándose a
los términos del presupuesto que apruebe al efecto la
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
e. Las demás establecidas en el Reglamento Interno.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de
Inversiones, el mismo Comité podrá nombrar un reemplazante
que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. En
caso que el Comité de Inversiones cuente con solamente un
miembro, si se produjere vacancia, la Administradora podrá
nombrar a un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta
la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se
escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios,
siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que
pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que
hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de
Inversiones podrán llevarse a efecto tan pronto se tome el
acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma de acta de
la sesión respectiva. Dicho libro de actas será llevado por la
Administradora salvo que el Comité acuerde algo diferente.
Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a
guardar reserva respecto de los negocios del Fondo y de la
información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no
haya sido divulgada oficialmente por la Administradora.
Se hace presente que, en la medida que los miembros del Comité
de Inversiones del Fondo no desempeñen funciones que la ley y
la Norma de Carácter General N° 412 indican para una
administradora general de fondos y, en cambio, exclusivamente
constituyan una medida de control establecida en este
Reglamento Interno en favor de los Aportantes y respecto de
ciertas decisiones de inversión que pueda adoptar la
Administradora, no será necesario que los miembros del Comité
de Inversiones se sometan al proceso de acreditación de
conocimientos establecido en la normativa vigente.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
19
Comunicaciones con los
partícipes
: La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente
y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida
directamente a los Aportantes se efectuará mediante la
publicación de información correspondiente en la página web de
la Administradora www.finasset.cl. En todo caso, toda
información que, por ley, normativa vigente y reglamentación
interna deba ser remitida directamente al Aportante, le será
enviada a través de correo electrónico o carta en caso de no
disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente,
de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora.
Por su parte, toda publicación que, por disposición de la Ley, el
Reglamento de dicha Ley o la Comisión deba realizarse, se hará
en el diario electrónico “El Líbero”.
Plazo de duración del
Fondo
: El plazo de duración del Fondo se extenderá hasta el día 1 de
junio de 2028. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por
períodos de 3 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de a lo
menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá disolverse
anticipadamente por acuerdo adoptado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, con el voto favorable de a lo
menos dos tercios de las cuotas del Fondo reunidas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, y deberá fundarse en la apertura
en la Bolsa de Comercio de Santiago de Consorcio Financiero
S.A.
En caso de que así ocurriere, la misma Asamblea de Aportantes
referida en el párrafo precedente deberá pronunciarse acerca de
la enajenación de la totalidad de las acciones de Consorcio en el
plazo máximo de 180 días.
Adquisición de cuotas de
propia emisión
: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine
libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia
emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión,
hasta por un monto máximo equivalente a un 5% de su
patrimonio. En todo caso, y conforme lo dispuesto en el artículo
43 de la Ley N° 20.712, la suma total de cuotas de propia
emisión que el Fondo podrá mantener en su cartera,
considerando para tales efectos la totalidad de las cuotas de
propia emisión que posea, en ningún caso podrá ser superior al
5% del patrimonio total del Fondo.
En todo caso, y conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
N° 20.712, la suma total de cuotas de propia emisión que el
Fondo podrá adquirir diariamente, considerando para tales
efectos la totalidad de las cuotas de propia emisión que adquiera
20
diariamente, en ningún caso podrá ser superior al 1% del
patrimonio total del Fondo.
Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una
bolsa de valores o en los mercados secundarios a que se refiere
el presente Reglamento Interno, dentro del plazo máximo de un
año a contar de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital
disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas
adquiridas por el Fondo.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo
estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley.
Procedimiento de
liquidación del Fondo
: Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la
Administradora, salvo que la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá
determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones, de
conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 20.712.
La liquidación deberá ser practicada en el plazo de 180 días
corridos contados desde la fecha en que el Fondo se haya
disuelto o el plazo que al efecto haya establecido la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará
por escrito o a través de medios electrónicos esta circunstancia
a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los
Aportantes del producto de la liquidación del Fondo.
Se deja expresa constancia que durante el periodo de liquidación
del Fondo, éste mantendrá su naturaleza jurídica para todos los
efectos que corresponda.
Política de reparto de
beneficios
: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el
30% de los “Beneficios Netos Percibidos” o, en su caso, el
porcentaje superior necesario para poder acogerse al beneficio
tributario señalado a continuación. Para estos efectos, se
considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma
de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas
y gastos devengados en el período, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley.
El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días
siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. Lo anterior,
sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para
efectuar la distribución de dividendos provisorios con cargo a
tales resultados. En este último caso, si el monto de los
dividendos provisorios excediere el monto de los beneficios
netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio
respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido
podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos
Percibidos.
21
Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere
pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del plazo
antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación que
experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos
se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán
intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo
período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la
Administradora que haya incumplido la obligación de
distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido
por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos
conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo
establecido en el artículo 21 de la citada ley.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos
a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que
se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los
dividendos serán pagados en dinero.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora
informará, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente,
sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y
modalidad de pago, con a lo menos 10 días corridos de
anticipación a la fecha de pago.
Beneficio tributario : En el evento que las cuotas del Fondo tengan presencia bursátil
conforme lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 327
de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, los
Aportantes podrán acogerse al beneficio tributario establecido
en el numeral segundo del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta de manera que, cumpliéndose los requisitos que en
dicha norma legal señalan, el mayor valor obtenido en la
enajenación de cuotas del Fondo con presencia bursátil, no
constituirá́ renta.
Para efectos de lo anterior, la Administradora tendrá́ la
obligación de distribuir entre los Aportantes la totalidad de los
dividendos o distribuciones e intereses percibidos que
provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya
invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual estos
hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al
cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios
Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define
en la letra e) precedente, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que
tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de
anterioridad a dichos pagos.
Para efectos de lo dispuesto en esta sección, la Administradora
informará a los Aportantes en los términos dispuestos en el
presente Reglamento Interno cuando el Fondo contare con
presencia bursátil.
22
Garantías : Salvo las garantías requeridas por la Ley, no se contempla la
constitución de garantías adicionales a favor de los Aportantes
del Fondo.
Indemnizaciones
: Toda indemnización que perciba la Administradora de
conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio
que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha
indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada
a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas
del Fondo a aquellos Aportantes que mantenían cuotas del
Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la
indemnización, según el valor que la cuota tenga el día del
entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en
la oportunidad en que ella sea recibida y a más tardar dentro del
plazo de 10 días hábiles contados desde que la Administradora
haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Resolución de
controversias
: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su
calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o uno de sus
mandatarios o sus administradores, sea durante la vigencia del
Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara
de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de
solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que,
a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro mixto de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso
alguno, salvo el de queja, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de
Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad
de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de
Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo
menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL.
23
Aumentos de capital : El capital del Fondo podrá complementarse con nuevas
emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse nuevas emisiones
de cuotas en la medida que así lo acuerde la Administradora, sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes. Para tales efectos, deberá darse cumplimiento al
derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el
artículo 36 de la Ley, por un plazo de 10 días corridos, para lo
cual la Administradora enviará una comunicación a todos los
Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en
particular el día a partir del cual empezará el referido período de
10 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos
dos días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período
de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente
los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la
prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible. El Fondo podrá complementarse con nuevas
emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de
crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de
financiamiento del mismo.
Disminuciones de capital : El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales
de capital correspondientes a aportes, sin que sea necesario para
ello el acuerdo previo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se
indican a continuación.
a. La disminución de capital se efectuará mediante la
disminución del número de cuotas del Fondo que determine
la Administradora, y/o bien mediante la disminución del
valor de cada una de las cuotas del Fondo, según determine
al efecto en cada oportunidad la Administradora, sujeto en
todo caso a la concurrencia de todos los Aportantes a dicha
disminución de capital.
b. La disminución de capital respectiva se informará
oportunamente por la Administradora a los Aportantes
según se indica en la letra d. siguiente.
c. La Administradora podrá llevar a cabo una disminución de
capital en la medida que cuente con recursos suficientes para
proceder a la disminución y, en la medida que la
Administradora determine que existen excedentes
suficientes provenientes de flujos de ingreso para cubrir las
necesidades de caja del Fondo.
d. Conforme lo indicado en la letra c. precedente, verificados
los requisitos para llevarse a cabo una disminución de
capital, la Administradora enviará una comunicación a los
Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de
anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el
número de cuotas del Fondo en que efectivamente se
24
disminuirá para esa parcialidad y/o el monto en que
disminuirá el valor de cada una de las cuotas del Fondo, la
fecha y el lugar de pago. Esta comunicación deberá enviarse
cada vez que se vaya a proceder con una disminución de
capital.
e. El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en pesos
chilenos, y se pagarán en la forma establecida en el artículo
32 de la Ley, previa entrega del respectivo Aportante del o
los títulos en que consten las cuotas correspondientes,
cuando ello sea aplicable.
f. En caso de que la disminución de capital sea efectuada
mediante la disminución del número de cuotas, el valor de
la cuota para los efectos del pago de la disminución de
capital se determinará tomando el valor cuota del día hábil
anterior a la fecha de pago de la disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley por
el número de cuotas pagadas a esa fecha.
g. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y
pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota
de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos precedentemente o que a consecuencia de ésta
el patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor
inferior a UF 10.000, previamente la Administradora deberá
convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar
la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole
sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el
plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así
como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
No obstante lo indicado en los literales precedentes, en caso
alguno podrá efectuarse una disminución de capital que impida
al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con
terceros.
K. BOMBEROS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26°bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país dineros
provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido
registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones
de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se
refieren las citadas normas.
25
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN TOBALABA Y EL BOSQUE
MODIFICACIONES REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN TOBALABA Y EL BOSQUE
Finasset Administradora General de Fondos S.A.
De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida por la Comisión
para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno de “Fondo de Inversión
Tobalaba y El Bosque” (en adelante el “Fondo” y el “Reglamento” según corresponda), deberán estar
contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos
Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas.
Al respecto, las modificaciones incorporadas en esta oportunidad dicen relación con lo siguiente:
1. En la Sección B “Política de Inversión y Diversificación” numeral 1. Objeto del Fondo, se eliminó la
posibilidad de que el Fondo pueda invertir en fondos de inversión públicos o privados administrados
por la Administradora o sus personas relacionadas. Por consiguiente, el numeral 1. Objeto del Fondo
de la Sección B del Reglamento quedó de la siguiente forma:
“Objeto del Fondo.
El objetivo principal del Fondo será invertir al menos un 90% del total de sus activos, directa o
indirectamente, en acciones de la sociedad denominada Consorcio Financiero S.A. (en adelante,
“Consorcio”) o en valor convertibles de éstas.
Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en fondos de
inversión que tengan por objeto invertir a lo menos el 90% de sus activos en los valores y/o
instrumentos definidos en el párrafo precedente que sean fiscalizados por la Comisión y que no sean
administrados por la Administradora ni por personas relacionadas a ella.”
Como consecuencia de la referida modificación fue necesario adecuar el contenido del Reglamento a
su actual objeto, siendo necesario modificar y/o eliminar los siguientes puntos para que el Reglamento
sea congruente:
(i) En la Sección B “Política de Inversión y Diversificación” del numeral 2. respecto a la “Política
de Inversiones” del punto 2.1. letra c., se reemplazaron las palabras “o privados” por “por la
Comisión”.
(ii) Se eliminó el punto 2.8. del numeral 2. “Política de Inversiones” de la Sección B “Política de
Inversión y Diversificación”, adecuándose la numeración correlativa pasando el actual 2.9 a
ser el 2.8 y así sucesivamente.
(iii) El punto 2.10. (renumerado) del numeral 2. respecto a la “Política de Inversiones” de la Sección
B “Política de Inversión y Diversificación”, se reemplazó por el siguiente texto:
“2.10. El Fondo no podrá invertir sus recursos en Fondos administrados por la
Administradora ni por sus personas relacionadas ni en instrumentos emitidos por
estas.”
(iv) Se eliminó el punto 2.12. del numeral 2. respecto a la “Política de Inversiones” de la Sección B
“Política de Inversión y Diversificación”.
(v) En la letra c. del punto 3.1. del numeral 3. respecto a las “Características y Diversificación de
las Inversiones” de la Sección B “Política de Inversión y Diversificación”, se reemplazaron las
palabras “o privados” por “por la Comisión”.
(vi) En la letra c. del punto 3.2. del numeral 3. respecto a las “Características y Diversificación de
las Inversiones” de la Sección B “Política de Inversión y Diversificación”, se reemplazaron las
palabras “o privados” por “por la Comisión”.
(vii) En la Sección F “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos” numeral 3. Gastos de cargo
del Fondo, letra d. Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros
fondos, se antepuso un “no” a la frase “administrados por la Administradora o sus personas
relacionadas”.
2. La letra i. del punto 3.1. del numeral 3. respecto a las “Características y Diversificación de las
Inversiones” de la Sección B “Política de Inversión y Diversificación”, se reemplazó el porcentaje del
100% por un “10%”.
3. La letra i. del punto 3.2. del numeral 3. respecto a las “Características y Diversificación de las
Inversiones” de la Sección B “Política de Inversión y Diversificación”, se reemplazó el porcentaje del
100% por un “10%”.
4. En la Sección F “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos” en el punto 2.1. del numeral 2.
Remuneración del cargo del Fondo, se re expresó la remuneración fija de cargo del Fondo dejándola
en términos anuales y cuyo devengo es de forma mensual, quedando el punto 2.1. de la siguiente forma:
“2.1. Remuneración Fija: 1.285,20 Unidades de Fomento anuales (IVA Incluido).
La Remuneración Fija que el Fondo pagará a la Administradora se calculará, devengará y
provisionará mensualmente.
En tanto que el pago de la mencionada remuneración de Administración se efectuará mensualmente,
dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible
la remuneración que se deduce.”
5. Asimismo, en la Sección F “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos” en el punto 2.3. del
numeral 2. Remuneración del cargo del Fondo, se incorporó la referencia al Anexo A del presente
Reglamento que establece la tabla de cálculo de la remuneración fija en caso de que el IVA
experimente una variación al alza o a la baja.
6. En la Sección F “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos” numeral 3. Gastos de cargo del Fondo
letra a. Gastos indeterminados de cargo de Fondo, se eliminó del número 3. la frase “gastos de viajes,
traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, para los efectos señalados”.
Quedando en consecuencia el número 3. de la siguiente forma:
“3. Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo.”
7. En la Sección F “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos” numeral 3. Gastos de cargo del Fondo
letra c. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas, se incluyó el IVA al límite
máximo de los gastos derivados de las contrataciones de servicios prestados por una sociedad
relacionada a la Administradora, pasando de 40 Unidades de Fomento mensuales a “47,60 Unidades
de Fomento mensuales IVA incluido”.
Asimismo, se incorporó la referencia al Anexo A del presente Reglamento que establece la tabla de
cálculo del límite máximo derivados de las contrataciones de servicios prestados por una sociedad
relacionada a la Administradora en caso de que el IVA experimente una variación al alza o a la baja.
Quedando el texto de la letra c. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas de la
siguiente forma:
“c. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas.
La Administradora se encontrará especialmente facultada para contratar servicios prestados por una
sociedad relacionada a ella.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios prestados por una
sociedad relacionada a la Administradora sólo podrán corresponder a aquellos indicados en la letra
a. precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de 47,60 Unidades de Fomento mensuales,
IVA incluido. En caso que la tasa de IVA sea modificada, se estará respecto del límite máximo
asociado al gasto señalado en esta letra c., a lo dispuesto en el número 2.3. del numeral 2 de la letra
F) del presente Reglamento Interno.”
8. En la Sección F “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, numeral 3. Gastos de cargo del
Fondo letra g. Otras consideraciones relativas a los gastos, se modificó el número 2. de manera de
dejar establecido que los gastos de cargo del Fondo se provisionarán “mensualmente”.
9. En la Sección G “Aportes y rescates de cuotas” numeral 1. respecto al Valor para la conversión de
aportes, se eliminó la frase “del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte” por la frase el
“último valor cuota disponible”.
10. En la Sección I “Otra información relevante”, relativa al procedimiento de liquidación del Fondo, se
eliminó del primer párrafo la frase “no podrá en ningún caso ser superior a la remuneración de la
Administradora por la administración del Fondo conforme a lo señalado en el número 2.1. precedente”,
quedando en consecuencia el referido párrafo de la siguiente forma:
“Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus
atribuciones, deberes y remuneraciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley
20.712.”
11. Se incorporó el Anexo A al Reglamento el cual contempla una tabla considerando variaciones en el
porcentaje del IVA.
El texto refundido del Reglamento fue depositado con fecha 7 de octubre del año 2024 en el Registro Público
de Depósitos de Reglamentos Internos, por lo que el nuevo texto comenzará a regir a partir del décimo día hábil
siguiente al depósito, esto es el día 21 de octubre del año 2024.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que pueda tener en relación a las modificaciones incorporadas al
texto del Reglamento del Fondo, hacemos presente que podrá contactarse con esta Administradora a través del
correo contacto@finasset.cl
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