FONDO DE INVERSIÓN TRONADOR DEUDA PRIVADA
RUT 9918-K · VENTURANCE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VENTURANCE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
No hay series extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN TRONADOR DEUDA
PRIVADA
VENTURANCE S.A. ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS
CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN TRONADOR DEUDA PRIVADA
I. GENERALIDADES
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Tronador Deuda Privada
1.2 Razón social de la
Sociedad
Administradora
: Venturance S.A. Administradora General de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados.
1.5 Plazo máximo de pago
de rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión
Tronador Deuda Privada (en adelante el “ Fondo”), administrado por la sociedad
Venturance S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “Administradora”)
conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (en adelante también la “ Ley”), su Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la
Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante
también la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del
Fondo (“Cuotas”), en pesos chilenos (“ Pesos”), de conformidad con lo establecido en
el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas
del Fondo se dividen en dos series, denominadas “Serie A” y “Serie B”, las que tendrán las
características establecidas en el Título VI del presente Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados. Son
considerados inversionistas calificados aquellos a que hace referencia la letra f) del
artículo 4° bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008
de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con
procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por
Inversionistas Calificados. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas
deberá corresponder a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de
las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el
Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no
califiquen como Inversionistas Calificados. Para tales efectos, en los documentos en
que consten dichas transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que es
un Inversionista Calificado de aquellos definidos precedentemente. En el caso de
suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de
suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que
ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que
la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa,
deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la
transferencia de las Cuotas del Fondo. Por su parte, en caso que la transferencia de las
Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han
inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la
declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir directamente en cuotas emitidas por el
Fondo de Inversión Privado Fitz Roy Capital Preferente , rol único tributario N°
76.598.541-2 (el “ FIP Fitz Roy ”) el que, a su vez, es administrado Venturance S.A.,
sociedad relacionada a la Administradora, y que tiene por objeto invertir en instrumentos
representativos de deuda, tales como pagarés, facturas, efectos de comercio u otros.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 1.1 anterior. La inversión en los instrumentos indicados en los
números /i/ al /vii/ del numeral 2.2 siguiente , ambos inclusive , se materializará con el
objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos
principalmente en cuotas emitidas por el FIP Fitz Roy según lo indicado en el numeral
1.1. anterior, siempre con un límite mínimo del 80% del activo del Fondo . Se deja
expresa constancia que no se exige n, para la inversión en el FIP Fitz Roy, condiciones
de diversificación o límites de inversión máximos específicos que deban cumplir se para
ser objeto de inversión del Fondo.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener
invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades
que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos
centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones
por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de
dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio,
emitidos por entidades bancarias internacionales o extranjeras que cuenten con
garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o
extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de
fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión
o aquella que la modifique o reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente
en instrumentos de deuda de corto plazo ( money market).
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los
literales /vi/ y /vii/ del número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y
de diversificación específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicada s
en los citados literales.
2.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos de inversión, privados
o públicos, que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a
ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé
cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la
inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa
constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de
diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir
para ser objeto de inversión del Fondo.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos y en dicha moneda
estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin
perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los
instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé
cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no
cumplan con los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de
acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el
International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e
instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la
Comisión.
2.7 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62° de la
Ley y podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas
relacionadas con la Administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades
relacionadas, en la forma y condiciones establecidas en la ley y la normativa aplicable.
2.8 El Fondo no contempla requisitos de clasificación de riesgo para los instrumentos en
los que invierte.
2.9 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que
invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones que mantengan los vehículos en que invierta el Fondo.
b) Variaciones y riesgos de los mercados de deuda privada nacional.
c) Riesgo político, regulatorio, jurídico y económico Chileno.
d) Riesgo de liquidez de los vehículos en que invierta el Fondo.
e) Riesgos de gestión asociados a la inexistencia de facultad de decisión del Fondo
respecto de las inversiones que realicen los vehículos en que invierta el Fondo.
Asimismo, se hace presente que las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo
cual se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en
cuotas del FIP Fitz Roy según lo establecido en el numeral 1.1. precedente. La inversión
en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral
2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos
disponibles que mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento
de la Ley:
/i/ Cuotas de l FIP Fitz Roy a los cuales no se les exige como requisito para la
inversión en ellos tener algún límite de inversión y diversificación mínimo o
máximo: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
/iii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos
centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones
por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del
Fondo.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
/v/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de
dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio,
emitidos por entidades bancarias internacionales o extranjeras que cuenten con
garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta
un 20% del activo del Fondo.
/vi/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o
extranjeras: Hasta un 20% del activo del Fondo.
/vii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de
fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión
o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 20% de los activos del Fondo.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente
en instrumentos de deuda de corto plazo ( money market ): Hasta un 20% de los
activos del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará
a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a
los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor
o grupo empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales / ii/ al /viii/
del número 3.2 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo; e
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los
literales /ii/ al /viii/ del número 3.2 precedente: Hasta un 20% del activo total del
Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas :
Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo
del Fondo. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional,
el cual no deberá cumplir con ninguna condición especial.
Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número
1.2. anterior, ambos del presente Título II, no se aplicarán (i) durante los primeros 6
meses contados desde el depósito del presente Reglamento Interno; (ii) por un período
de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo
que represente más del 15% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o
cualquier tipo de repartos que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (iv)
por un período de 36 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente
más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado,
no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su
liquidación.
3.6 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites
referidos en el presente Reglamento Interno, que se deban a causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30
días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por
causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos que indique la
Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior
a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Una vez producido el o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar
nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de
valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se
realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como
objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los
Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar
sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente
Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que
pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,0001% de sus activos serán
activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que
se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título
II, número DOS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta
liquidez y sus pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como
de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente
Reglamento Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos
exigibles consistentes en créditos bancarios de corto pl azo, hasta por una cantidad
equivalente al 30% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y largo
plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 30% del
patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de
mediano y largo plazo, no podrá exceder el 30% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos consistentes en créditos bancarios del Fondo más los gravámenes y
prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número siguiente, no podrán exceder
del 50% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y
por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los
gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en
los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 50% del activo
total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las
juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras
de los instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en el
artículo 65° de la Ley y este Reglamento Interno.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los ejecutivos o mandatarios especiales
designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los
instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes
distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1.1.
Denominación Requisitos de
Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán
los aportes
Moneda en que se
pagarán las
disminuciones de capital
Serie A
Serie dirigida a
Inversionistas
Calificados.
$1 Pesos Pesos.
Serie B
Serie dirigida a
Inversionistas
Calificados.
$1 Pesos Pesos.
1.2. Por su parte, las Cuotas de las Series A y B gozaran de las Preferencias Económicas
establecidas en los términos previstos en el número SEIS. del Título IX siguiente.
1.3. Las Series A y B tendrán las preferencias señaladas anteriormente, las cuales se mantendrán
vigentes por todo el plazo de duración del Fondo, incluyendo sus prorrogas y su liquidación.
1.4. Se deja constancia que, en conformidad al artículo 38 bis de le Ley, las Cuotas de Aportantes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios
dentro del plazo de 10 años contados desde el fallecimiento del Aporta nte respectivo, serán
rescatadas por la Administradora durante la liquidación del Fondo, y dichos dineros serán
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución
a los Cuerpos de Bomberos del país.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija.
La remuneración fija que tendrá derecho a percibir la Administradora por la
administración del Fondo será un 0,1190% anual (IVA incluido), calculada sobre el
monto de los aportes enterados al Fondo.
La remuneración fija se devengará y pagará mensualmente por mes vencido, y se pagará
dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente siguiente, sobre la base del
capital suscrito y pagado del Fondo, calculado al último día hábil del mes en que se devenga.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de
la aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se
actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la
fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, será
informada a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno.
2.3 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno,
serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto
que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos
que se regulan en el literal /iv/, /v/ y /vi/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Gastos cobrados por servicios de software contables, honorarios profesionales
de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del
Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los
gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios
derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o
posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación,
realización y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones
que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás
documentos del Fondo, de co nformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o
se estime conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las
aprobaciones, registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del
Fondo u otros documentos que corresponda, ante la Comisión u otra autoridad
competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de
valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de
las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto
imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los
Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
Comisión a los fondos de inversión.
/viii/ Los gastos y honorarios profesionales incurridos por la Administradora en la
formación del Fondo, los que no podrán superar las 200 Unidades de Fomento.
Dicho gasto se devengará dentro del primer año de operaciones del Fondo, en la
forma y plazo que determine la Administradora.
/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del
Fondo señalados en el numeral 3.1 precedente, será de un 1,5% anual sobre el valor de
los activos del Fondo, más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de
promesa de suscripción y pago de Cuotas que se encuentren vigentes.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los
intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
50% del valor de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria
que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse
a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos al porcentaje máximo total de gastos de cargo del
Fondo antes referido, en consideración a la naturaleza y características de los
mismos.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que
tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios
profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de
los intereses del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos al porcentaje máximo total de gastos de cargo del
Fondo antes referido, en consideración a la naturaleza y características de los
mismos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 500 Unidades de Fomento. Los
gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de
gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos públicos o privados
(gastos, remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
30% anual del patrimonio del Fondo.
/vi/ Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en cuotas de
fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas a ésta.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
50% del activo del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán
mensualmente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la
Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser
asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que les
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el ga sto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de
los artículos 15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados
en el presente número TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá
celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos
del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de
la Administradora.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el
Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota publicado a la fecha de
recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley o aquel valor superior que determine al efecto la Administradora en el mejor
interés del fondo y en beneficio exclusivo de los partícipes del mismo .
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen
las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos
de promesa que se regulan en el número DOS siguiente, los mecanismos y medios a
través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al Fondo son los que se indican
en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe
respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva,
el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga
registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de
correo electrónico registrada en la Administradora, dicha inform ación será enviada por
correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en
la Administradora.
1.4 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.5 Valor para la liquidación de rescates: No aplica
1.6 Rescate por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro
de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Bolsa
Electrónica de Chile, Bolsa de Valores u otra.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con
cada Aportante contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas en los
términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el
objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la
política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo
establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso
exceder éste, el plazo de duración del Fondo.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas
del Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato
de promesa, debiendo al efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia
en el número 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se
llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
2.5 En el evento en que un Aportante incumpla un requerimiento de suscripción de
Cuotas en virtud del contrato de promesa que haya celebrado, se aplicarán las
sanciones y procedimientos que se indican en dicho contrato de promesa.
Adicionalmente, la Administra dora podrá a su entera discreción, adoptar
mecanismos previsto en el Reglamento Interno y la Ley para atender las
necesidades inmediatas de liquidez y/o para suplir el monto de los aportes
esperados que se puedan ver afectados o disminuidos como consecuenc ia del
incumplimiento.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIE DE CUOTAS.
4.1. El Reglamento Interno no contempla planes familia.
4.2. Los Aportantes que cumplan con los requisitos para ser aportantes de otra serie de Cuotas
del Fondo, podrán canjear sus Cuotas de la serie original por Cuotas de la serie nueva con
la que cumplen sus requisitos de ingreso, mediante solicitud escrita dirigi da a la
Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles
bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie
de Cuotas. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, és ta procederá a
realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante, en caso de corresponder, desde la
serie original a la nueva serie de Cuotas del Fondo , conforme a lo siguiente (la “ Fecha de
Canje”):
(i) Para los canjes de Cuotas Serie A hacia Cuotas Serie B , el canje se realizará en el
último día del mes en curso respecto del día en que resolvió el análisis de la
Administradora o del día en que se venció el plazo de 5 días hábiles bursátiles
señalado precedentemente .
(ii) Para los canjes de Cuotas Serie B hacia Cuotas Serie A, el canje se realizará en el
último día del mes de marzo, junio, septiembre o diciembre , siempre que el
análisis de la Administradora se haya resuelto o el plazo de 5 días hábiles
bursátiles se haya cumplido, con al menos 25 días corridos de anticipación al
término del mes respectivo . Por lo tanto, en caso de que el día , en que resuelva el
análisis de la Administradora o aquel en que se venza el plazo de 5 días hábiles
bursátiles señalado precedentemente, tenga una anticipación menor de 25 días
corridos al último día del mes de marzo, junio, septiembre o diciembre más
próximo, el canje se realizará el último día del mes de marzo, junio, septiembre o
diciembre siguiente, en cumplimiento con dicho plazo mínimo .
Para efectos del canje, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor
resultante de la división entre el valor Cuota de la serie original y el valor Cuota de la
nueva serie de Cuotas del Fondo correspondiente al último valor cuota publicado a la
Fecha de Canje correspondiente.
A partir de la Fecha de Canje que corresponda se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las
características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la Fecha de Canje
correspondiente, la Administradora o el agente colocador informará a los respectivos
Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la
materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será
el Peso, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del
Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen
las inversiones de los recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del
Fondo se calculará en forma mensual.
5.3 Medios de difusión del valor contable y Cuotas en circulación: El valor cuota del
fondo se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la
página web de la Administradora y agentes autorizados de la Comisión, dentro de los
5 días hábiles siguientes al momento de cálculo. El valor cuota que se informe será el
correspondiente al valor cuota del último día del mes anterior.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los
principios contables correspondientes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre
de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en
el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando
así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia
que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias
a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y
con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter
General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de
conformidad con lo dispuesto en el Título IX, Número UNO. del presente Reglamento
Interno.
1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en
el artículo 76° de la Ley.
1.4 Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno
será comunicada al público y a los Aportantes del Fondo, a través del sitio web de la
Administradora, www.venturance.cl /agf o aquel que lo reemplace, de acuerdo a las
disposiciones que establece este Reglamento Interno a la comunicación a los
Aportantes.
Conforme lo dispuesto en la Ley y en la NCG N° 365 de la Comisión, o aquella que la
modifique o reemplace, los cambios que se efectúen a las disposiciones del Reglamento
Interno, comenzarán a regir, salvo resolución fundada de la Comisión, a partir del
décimo día hábil siguiente, contado desde la fecha de depósito del Reglamento Interno,
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, en la forma y condiciones
que establecen las citadas disposiciones legales, reglamentarias y normativas,
respectivamente. Las modificaciones que impliquen fusiones, divisiones o
transformaciones, o el aumento en las remuneraciones, gastos o comisiones en los
términos de la NCG N°365 de la Comisión, comenzarán a regir en el plazo de 30 días
corridos desde el día siguiente al del depósito del Reglamento Interno, a menos que la
Asamblea que acordó su modificación contemple algo distinto. Sin perjuicio de lo
indicado en el numero 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el
número DOS del Título IX siguiente.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea
respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres
miembros, los que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que
se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de
gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos
de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las
personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas
personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de
inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los
administradores o representantes legales de los deudores condenados por
delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora
de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio
Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones
del Comité de Vigilancia podrá asistir un representante de la Administradora, salvo
que los miembros d el Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del
Comité y los acuerdos s e adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de
los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de
actas, que será firmada por los miembros del que hubieren concurrido a la sesión. Si
alguno de los miembros del Comité de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma
de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el
momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión
correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo,
deberá hacer constar en el acta su oposición. Adicionalmente, si algún integrante del
Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tendrá
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar
a uno de sus miembros para que act úe como representante del Comité de Vigilancia
ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición
de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho
representante.
2.7 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de
su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y
c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición
de la Comisión, copia del referido informe.
2.8 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto
de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su
cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo
requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora
(www.venturance.cl/agf) . Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del
Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser
remitida directamente al Aportante, le será enviada a través de un correo electrónico a la
dirección registrada en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado
dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al
domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración hasta el 27 de diciembre de 2030, prorrogable sucesivamente
por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día hábil de anticipación a la
fecha del vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
Sin embargo, la Administradora podrá anticipar el término del período de duración del Fondo,
para lo cual convocará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que apruebe dicha
disolución y liquidación anticipada del Fondo por acuerdo de los dos tercios del total de las
Cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar
a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga
del plazo de duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se
procederá a la liquidación del Fondo , debiendo en tal caso designarse a su liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
4.2 En la liquidación del Fondo deberán respetarse las Preferencias Económicas.
4.3 El liquidador intentará distribuir en la liquidación del Fondo dinero a sus Aportantes. Sin
perjuicio de lo anterior, y en caso que la liquidación de uno o varios activos y/o
inversiones del Fondo sea perjudicial para los intereses del Fondo y de sus Aportantes,
el liquidador podrá distribuir a los Aportantes dichos activos en especie. El liquidador
decidirá, sin necesidad de fundamentar su decisión, cuando la liquidación de un activo
es o no perjudicial para los intereses del Fondo y sus Aportantes.
4.4 En el caso que se lleve a cabo una distribución en especie en la liquidación, el liquidador
deberá regirse por las siguientes normas:
a) Se deberá distribuir entre los Aportantes activos del mismo tipo o especie,
respetando las Preferencias Económicas .
b) Si en una misma distribución, se distribuye dinero y activos, se deberá entregar a
cada Aportante, en la misma proporción, dinero y activos. Sin embargo, en caso
que a juicio del liquidador esa distribución proporcional sea perjudicial para los
intereses del Fondo y sus Aportantes, ésta podrá modificar la prorrata a dis tribuir
a cada Aportante.
c) Para efectos de establecer el valor de las especies que se distribuye, el liquidador
deberá evaluarlas de acuerdo a su valor de mercado. Dicho valor deberá ser
aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada en el párrafo 4.4
siguiente.
En caso que el liquidador lo estime necesario, o a solicitud de tres o más Aportantes, se
solicitará a los auditores externos del Fondo, que lleve a cabo una valorización de las
especies a distribuir en la liquidación del Fondo. Dicho informe deberá ser aprobado por
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada en el párrafo 4.4 siguiente.
4.5 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del
término de la liquidación y proceder al pago final. Dicha Asamblea deberá asimismo
indicar el tratamiento que se le dará a los recursos que no sean retirados en el plazo que
debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de realizarlo. Sin
perjuicio de lo anterior, los dineros no cobrados por los Aportantes, dentro del plazo de
5 años desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad al artículo 26 bis de la
Ley.
4.6 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no
se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo,
mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda.
4.7 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del
Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 100% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por
“Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados
en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con
cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado
o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán
de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que
éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes
para operaciones reajustables por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios
excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los
dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro
de la definición de beneficios netos percibidos. En caso de no existir dichas utilidades,
la distribución de dividendos provisorios en exceso podrá ser considerada como
disminución de capital según lo indicado en el Título X siguiente.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos
correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad
de pago, con anterioridad a la fecha de pago.
5.5. Los Aportantes podrán adscribir a un plan periódico de reinversión de reparto de beneficios
en los términos y condiciones establecidas en el Contrato General de Fondos. Asimismo, los
Aportantes podrán solicitar el pago de los dividendos que les correspondan en cuotas
liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del Artículo 80° de la Ley,
mediante comunicación escrita a la Administradora.
5.6. Se deja constancia que, conforme al artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás
beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de 5 años contado
desde la fecha de su pago serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
SEIS. PREFERENCIAS ECONÓMICAS
6.1 En la operación y funcionamiento del Fondo, la Administradora deberá procurar dar
cumplimiento a las reglas establecidas en este artículo (las “ Preferencias Económicas ”).
6.2 Para los efectos de este número SEIS, se deberá considerar los siguiente:
a) “Aportes” serán las sumas de dinero entregadas efectivamente al Fondo por los
Aportantes, con el objeto de pagar las Cuotas suscritas por ellos.
b) “Caja General del Fondo” se refiere a los recursos que el Fondo mantenga en dinero e
invertidos en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/ del párrafo 2.2
del número DOS del Título II del Reglamento Interno.
c) “Destino de Aportes Serie A ” significa la inversión exclusiva en Cuotas Serie T del
FIP Fitz Roy, salvo en cuanto a la proporción que le corresponda a la Serie A para
concurrir a formar o mantener la caja General del Fondo.
d) “Destino de Aportes Serie B ” significa la inversión exclusiva en Cuotas Serie R del
FIP Fitz Roy, salvo en cuanto a la proporción que le corresponda a la Serie B para
concurrir a formar o mantener la Caja General del Fondo.
e) “Distribución” será toda distribución de dinero o especies avaluadas en dinero que
los Aportantes tengan derecho a percibir del Fondo, ya sea como dividendos de
cualquier clase, disminuciones de capital o con motivo de la liquidación del Fondo.
f) “Preferencia Serie A ” es la preferencia consistente en el derecho a recibir, en forma
exclusiva y excluyente, la Distribuciones de los ingresos generados o provenientes de
las Cuotas Serie T del FIP Fitz Roy, salvo en cuanto a la proporción que le corresponda
a la Serie A para cubrir los gastos del Fondo , o para concurrir a formar o mantener la
Caja General del Fondo.
g) “Preferencia Serie B ” es la preferencia consistente en el derecho a recibir, en forma
exclusiva y excluyente, la Distribuciones de los ingresos generados o provenientes de
las Cuotas Serie R del FIP Fitz Roy, salvo en cuanto a la proporción que le corresponda
a la Serie B para cubrir los gastos del Fondo , o para concurrir a formar o mantener la
Caja General del Fondo.
6.3 Cada vez que el Fondo reciba un Aporte, la Administradora deberá cumplir con el Destino
de Aportes Serie A y el Destino de Aportes Serie B, según corresponda. De este modo, si el
Fondo recibe Aportes en la Serie A, éstos se deberán invertir en el Destino de Aportes Serie
A, por su parte, los Aportes para la Serie B se invertirán en el Destino de Aportes Serie B.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora estará facultada a destinar, en la forma que
estime más equitativa, parte de los Aportes recibidos en cualquiera de las series , a la
formación y mantención de la Caja General del Fondo para efectos de que el Fondo cuente
con la liquidez que se estime necesaria y pueda cubrir sus gastos.
6.4 En caso de que , conforme al Reglamento Interno, se efectúe un canje de Cuotas entre
distintas series del Fondo, la Administradora procurará modificar las inversiones del Fondo
para efectos de cumplir con el Destino de Aportes Serie A y el Destino de Aportes Serie B,
según corresponda. Así, por ejemplo, si el canje se produce de Cuotas Serie A hacia Cuotas
Serie B, procurará liquidar la proporción del valor que correspondía al Destino de Aportes
Serie A, para invertirlo en el Destino de Aportes Serie B.
6.5 Cada vez que el Fondo efectúe una Distribución deberá cumplir con la Preferencia Serie A
y la Preferencia Serie B, según corresponda. Para tales efectos, los resultados o ingresos
provenientes de los instrumentos indicados en el párrafo 2.1 del número DOS del Título
II del Reglamento Interno se mantendrán contabilizados en forma separada de las cuentas
generales del Fondo para efectos de su distribución posterior a los Aportante de la serie que
corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora estará facultada a destinar, en la forma que
estime más equitativa, parte de los resultados o ingresos provenientes de los instrumentos
indicados en el párrafo 2.1 del número DOS del Título II del Reglamento Interno , a la
formación y mantención de la Caja General del Fondo para efectos de que el Fondo cuente
con la liquidez que se estime necesaria y pueda cubrir sus gastos.
6.6 Respecto de los recursos y bienes del Fondo que no sean objeto de preferencia, los Aportantes
y la Administradora tendrán los derechos que les correspondan en virtud del Reglamento
Interno y la legislación aplicable.
SIETE. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
OCHO. GARANTÍAS.
No contempla.
NUEVE. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización y/o multa que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado
en el artículo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según
el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización y/o multa sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá
efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la transferencia de fondos o la entrega
de Cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización y/o multa deberá efectuarse dentro del plazo de 30
días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha
indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la
Administradora en los casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, se resolverá por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes,
el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en
cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del
árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer
de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de
cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro
mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho
en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un
abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los
Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre corte de Apelaciones
de Santiago de Chile.
Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los Aportantes, los
demás fondos administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los
procedimientos señalados en el Reglamento General de Fondos de la Administradora.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la
Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de
Cuotas en la medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
indicando los Aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo
de colocación, entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de
Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para
dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles
de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar
en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la
prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido
es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y
sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por
hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las
Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su
inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para
cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante
la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo
cuente en caja o, según sea el caso, mediante la disminución del número de Cuotas del
Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se
informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en
el numeral 2.4 siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para
proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo.
2.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
indicando a los Aportantes la modalidad de disminución según lo establecido en el
numeral 2.2 anterior, monto de la disminución y fecha, lugar y modalidad de pago, con
anterioridad a su fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral,
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor
cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialida d
de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo
10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor
cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente
número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados
en el número CUATRO del Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los
que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la
Administradora, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la
misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX del presente
Reglamento Interno.
TRES. DISMINUCIONES PERIÓDICAS DE CAPITAL
Sin perjuicio de lo indicado en la sección DOS. anterior, en la medida que (i) los Aportantes
del Fondo manifiesten su interés en disminuir su capital según lo dispuesto a continuación y
(ii) el Fondo cuente con liquidez suficiente, mensualmente se realizarán disminuciones de
capital mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo, sin que se requiera de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en las condiciones y plazos que se pasan a indicar:
3.1 Cada Aportante que tenga intención de concurrir a la disminución de capital periódica,
deberá enviar, con la anticipación que se establece en el párrafo 3.2. siguiente, una
comunicación escrita al Gerente General de la Administradora en la que manifestará
esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único
tributario y el n úmero de Cuotas respecto de las cuales tiene intención en que se
disminuya su participación en el Fondo.
3.2 La referida comunicación deberá enviarse durante cualquiera de los primeros 5 días
hábiles de cada mes (en adelante la “Ventana de Liquidez”), y la Administradora tendrá
un plazo de 2 días hábiles para verificar los antecedentes y validez de la comunicación,
pudiendo solicitar al Aportante subsanar cualquier observación que resulte pertinente.
En este último caso, el Aportante podrá subsanar dichas observaciones en un plazo
máximo de 2 días hábiles a partir del envío de dicha observación por parte de la
Administradora, de lo contrario se considerará que su comunicación se ha realizado
fuera de la Ventana de Liquidez.
3.3 La Administradora deberá determinar el monto del capital a disminuir según la liquidez
del Fondo y las Preferencias Económicas y, con ello, el número de Cuotas de la serie
respectiva que le corresponderá a cada Aportante en la disminución de capital periódica,
de existir. En este sentido, la Administradora contará con un plazo de hasta 35 días corridos
contados desde el término de la Ventana de Liquidez para pronunciarse por las solicitudes
que correspondan a la Serie A y respecto de las solicitudes que correspondan a la Serie B
la Administradora contará con un plazo de 90 días corridos contados desde el cierre del
mes de marzo, junio, septiembre o diciembre siguiente a la Ventana de Liquidez en la que
se haya efectuado la solicitud .
3.4 Si más de un Aportante hubiere manifestado su intención por concurrir a la
disminución de capital y el total de cuotas representa un monto superior al fijado por
la administradora para dicha disminución de capital periódica en particular, el número
de cuotas disponibles se distribuirán entre los Aportantes a prorrata de las cuotas sobre
las que cada Aportante ha manifestado su intención de disminuir.
3.5 El pago del valor de las Cuotas a aquellos Aportantes que hubieren ejercido esta opción
se realizará en dinero efectivo, cheque, vale vista bancario o transferencia electrónica
en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora, al día sig uiente
hábil de establecidas las condiciones de la disminución de capital periódica conforme
a lo señalado en el párrafo 3.3 anterior.
3.6 El valor de las Cuotas a pagar en la disminución respectiva corresponderá al último
valor cuota publicado a la fecha de dicho pago.
3.7 Se deja constancia que las disminuciones de capital periódicas están sujetas a las
Preferencias Económicas y a la liquidez de los activos en los que invierte el Fondo, por
lo que su realización no está garantizada. Lo anterior, es parte de los riegos que asume
el Aportante en la inversión en Cuotas del Fondo y, por lo tanto, no puede ser atribuida
a responsabilidad de la Administradora y/o sus respectivos representantes, ejecutivos y
directores.
3.8 Se deja constancia que la comunicaciones a que se refiere este numeral TRES. podrán
efectuarse en forma presencial, por comunicación al correo electrónico
deudaprivada@venturance.cl, o bien, por medio de plataformas de firma electrónica tales
como Docusign u otra.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Cambio de denominación de Serie Única. Se deja constancia que a la fecha de entrada en
vigencia de las modificaciones incorporadas al presente Reglamento Interno, la Serie Única pasará
a llamarse Serie A, sin que ello implique de forma alguna, la creación de una nueva serie ni la
supresión de u na anterior, siendo únicamente un cambio de denominación de la Serie.
Consecuentemente, se deja constancia que la Serie A mantendrá el código nemotécnico que
actualmente tiene asignado en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, esto es, el
nemotécnico “CFITRDP-E”
ANEXO A
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de
Administración.
Tasa del IVA Serie A y B
10% 0,1100%
11% 0,1110%
12% 0,1120%
13% 0,1130%
14% 0,1140%
15% 0,1150%
16% 0,1160%
17% 0,1170%
18% 0,1180%
19% 0,1190%
20% 0,1200%
21% 0,1210%
22% 0,1220%
23% 0,1230%
24% 0,1240%
25% 0,1250%
1
Santiago, 04 de junio de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de
Inversión Tronador Deuda Privada administrado
por Venturance S.A. Administradora General de
Fondos (la “Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Fondo de Inversión Tronador Deuda Privada (el “Fondo”), el cual
contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
celebrada con fecha 13 de mayo de 2025:
1. Se modifica número 2.1 de la sección DOS. del artículo VI “SERIES,
REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS ” quedando en los siguientes
términos:
“2.1 Remuneración Fija.
La remuneración fija que tendrá derecho a percibir la Administradora por la
administración del Fondo será un 0,1190% anual (IVA incluido), calculada sobre el
monto de los aportes enterados al Fondo.
La remuneración fija se devengará y pagará mensualmente por mes vencido, y se
pagará dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente siguiente, sobre la
base del capital suscrito y pagado del Fondo, calculado al último día hábil del mes en
que se devenga”.
El cambio referido precedentemente es la principal modificaci ón efectuada al Reglamento
Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios
formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las
disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a
partir del 14 de junio de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365
de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse
2
con la Administradora al teléfono número 2 2941 26 81 o escribiendo a la casilla
deudaprivada@venturance.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Gerente General
VENTURANCE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS